El acceso a la Justicia en Cuba

AuthorLic. Rubén Remigio Ferro
PositionPresidente del Tribunal Supremo Popular
Pages49-54

Intervención especial del Lic. Rubén Remigio Ferro Presidente del Tribunal Supremo Popular

Seminario sobre el Derecho Internacional del Comercio y las Inversiones En una Economía Global

Hotel Meliá Cohíba de La Habana, Cuba, del 12 al 16 de noviembre de 2000

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Distinguidos miembros de la presidencia:

Ilustres participantes e invitados al Seminario:

Todavía bajo los efectos de la mezcla de sentimientos de simpatía y sorpresa que dejó en mí el cálido encuentro que hace solo unos meses sostuve aquí en La Habana, en la sede del Tribunal Supremo Popular; con los ilustres y afectuosos Doctores Daniel J. Mónaco, Presidente de la Asociación Mundial de Juristas y Margaret Heneberry, Vicepresidenta Ejecutiva de dicha organización al término de la cual tuvieron la inesperada gentileza de invitarme a este evento y solicitarme que en el marco del mismo hiciera una intervención sobre "el acceso a la Justicia en Cuba", heme aquí, atribulado pero dispuesto a intentar cumplir con tan significativa solicitud.

Espero que los aquí presentes comprendan que en ocasión como esta, por razones de tiempo y elemental consideración con el auditorio, solo es aconsejable y posible delinear con perfiles muy breves y generales los aspectos mas esenciales de un tema tan amplio y multifacético, y confío en que encuentren en mis palabras, mas que una relación directa con las temáticas que constituyen objeto de este seminario, una modesta oportunidad para ampliar el conocimiento sobre la organización y funcionamiento de la sociedad cubana de hoy.

Entrando en materia quiero partir de una afirmación sustancial y definitoria: Cuba está organizada y funciona como un Estado de Derecho.

Sé que una afirmación como ésta puede provocar estremecimiento en aquellos que de manera consuetudinaria e inevitable reciben y consumen la información y los enfoques de los medios masivos y sectores de opinión que, de manera mayoritaria, en el mundo responden a los puntos de vista e intereses de los adversarios políticos e ideológicos del Socialismo Cubano; Page 50 pero es preciso partir de esta consideración para que, aquellos que se aproximan por vez primera a la realidad cubana, puedan evitar el permanente estado de asombro que supone ir constatando paso a paso, cuanto se aleja de la verdad esa imagen de "salvajismo jurídico" y "ausencia de garantías" con la que de manera constante nos tratan de identificar tales adversarios.

La Revolución cubana en su resuelto empeño por garantizar el mas amplio y efectivo disfrute de los derechos de cada ciudadano y de la sociedad en su conjunto, a la vez que impulsa y desarrolla los medios necesarios para la realización de esos derechos, ha organizado y perfecciona continuamente un sistema abierto, democrático y transparente de acceso a la justicia para todas las personas naturales y jurídicas.

La piedra angular de la actividad de la administración de justicia en nuestro país son los tribunales de justicia que, por mandato constitucional, constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro órgano del Estado o del Gobierno. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.

Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes jueces profesionales y jueces legos (no profesionales). Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y sólo deben obediencia a la Ley. Los cargos de jueces se ocupan mediante elección popular de segundo grado, por votación secreta y directa. Las autoridades políticas o de gobierno no designan a los jueces ni intervienen en su elección.

La participación de jueces no profesionales en todos los tribunales se realiza de manera tal que ciudadanos de cualquier ocupación u origen, nominados y electos democráticamente para ello por la población, de acuerdo con sus méritos y prestigio personal, intervienen en la administración de justicia por períodos de 30 días al año y después regresan a sus ocupaciones habituales. Ello constituye en la práctica un eficaz sistema de participación popular en la justicia, imprimiéndole autenticidad, transparencia y diversidad de enfoques a la solución de los asuntos judiciales; generando un clima general de confianza de la población en el sistema judicial, a diferencia de lo que acontece en muchos países del mundo que sufren verdaderas crisis de confianza de la población en sus instituciones judiciales.

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Todas las decisiones judiciales pueden ser cuestionadas ante la instancia superior mediante el correspondiente recurso que establezca la Ley. Esto significa que, en términos generales existe una segunda oportunidad judicial para un mismo asunto.

En todos los procesos judiciales las partes pueden hacerse representar por el abogado de su elección, y en el caso de Empresas y otras personas colectivas, por juristas de su propio staff debidamente acreditados. Las tarifas de los abogados litigantes son accesibles para la población en general.

Los procesos judiciales en Cuba se desarrollan sobre la base de los principios generales de Derecho universalmente aceptados: debido proceso, igualdad de las partes, inmediación judicial, carga de la prueba, publicidad de los actos, etc.

La independencia judicial está amplia y efectivamente protegida.

Los niveles de celeridad en la tramitación y decisión de los procesos judiciales y los recursos son sustancialmente más efectivos que los estándares que se manifiestan en la mayoría de los sistemas judiciales de otros países.

En lo referente a la solución de litigios económicos - mercantiles, existen dos jurisdicciones: la de Arbitraje de Comercio Exterior y la de los órganos integrados en el Sistema de Tribunales Populares.

La Ley No. 7 de 1997, "Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral", señala que quedan exceptuadas de la jurisdicción de los tribunales cubanos las controversias que surjan en el comercio internacional y que se sometan expresa o tácitamente o por disposiciones de la Ley o por acuerdos internacionales a cortes arbitrales.

Mediante el Decreto Ley No. 129 de 1991 fueron creadas Salas de lo Económico en el Tribunal Supremo Popular y los Tribunales Provinciales Populares, cuya competencia se refiere exclusivamente a litigios surgidos en la ejecución de contratos suscritos por sujetos específicos sobre determinado tipo de relaciones jurídicas y aquellos relacionados con daños al medio ambiente y los recursos naturales.

Pudiera decirse que las Salas de lo Económico tienen como referente en el derecho comparado, aunque con particularidades propias en lo estructural Page 52 y funcional, a los Tribunales de Comercio instituidos en Francia por el Código Napoleónico para dilucidar los litigios surgidos en el ámbito comercial.

A mediados de la década de los noventa en el contexto de la reinserción de la economía cubana en el escenario del comercio mundial, se promulgaron nuevas legislaciones económicas, entre las que cabe mencionar la Ley No. 77 de 1995 "Ley de la Inversión Extranjera"; la Ley No. 81 de 1997 "Del Medio Ambiente"; y los Decretos Leyes Nros. 172 y 173 de 1997 "Del Banco Central de Cuba" y Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias", respectivamente, propiciando que hoy en nuestro universo comercial se hable de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, de sociedades mercantiles de capital nacional, de empresas mixtas, de contrato de asociación económica internacional, han surgido nuevas formas de organización en el sector estatal y sector cooperativo, así como se ha comenzado un profundo proceso de perfeccionamiento empresarial.

Además se encuentra en una etapa avanzada de concreción un proyecto de Decreto Ley sobre el Contrato Económico y Comercial, que persigue el propósito esencial de integrar en un solo cuerpo legal los principios generales y tipos de contratos que hoy son motivo de regulación en una legislación dispersa, e incorporar otros no normados; y a fin establecer el marco legal adecuado a las condiciones imperantes en nuestras relaciones monetario mercantiles, tanto en lo interno como aquellas otras donde participan intereses extranjeros ; advirtiéndose la necesidad de acometer a la brevedad la actualización por las que hace algún tiempo claman los Códigos Civil y de Comercio vigentes.

Conviene significar que las Salas de lo Económico no conforman una jurisdicción especial contrapuesta en nuestro sistema jurídico al derecho civil, sino más bien un acotamiento de índole objetivo y una adecuación de los principios de éste a las exigencias de la dinámica actual de la Economía Cubana; tomando en cuenta el auge que experimentan las relaciones financieras y de mercado y el innegable papel ordenador que en tal sentido debe jugar el Derecho.

En cuanto a la competencia para conocer de los litigios económicos, que surgen entre los socios de una empresa mixta, entre inversionistas extranjeros y nacionales partes de un contrato, en un contrato de asociación económica internacional o entre los socios de una empresa de capital totalmente extranjero; la Ley de Inversión Extranjera prevé que aquellos se resuelvan Page 53 según lo acordado en los documentos constitutivos de la sociedad mercantil en cuestión o el contrato asociativo.

De igual forma se pronuncia el Decreto-Ley sobre Zonas Francas y Parques Industriales acerca de los conflictos surgidos entre concesionarios y operadores.

En resumen, para estos supuestos tratándose de divergencias de carácter asociativo internas rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes; no excluyente de la posibilidad de que el litigio se someta a los tribunales cubanos.

Asimismo procedería en el caso de controversias suscitadas entre uno o más socios extranjeros y la empresa mixta o de capital totalmente extranjero a la que aquel o aquellos pertenecen.

Sin embargo, cuando los litigios versen sobre la ejecución de contratos económicos entre empresas mixtas, inversionistas extranjeros, los nacionales partes de un contrato de asociación económica internacional o los concesionarios u operadores de zonas francas y parques industriales, con las empresas estatales u otras entidades nacionales; aquellos son de competencia de la Sala de lo Económico del Tribunal Popular correspondiente.

Nuestro procedimiento judicial económico mercantil se caracteriza por su concentración y el apego al principio de oralidad que se expresa a través de la comparecencia de las partes ante el Tribunal; además de acoger lo que el procedimiento civil de tradición romanista reconoce como diligencias preliminares en su concepción de medidas de averiguación y ejercicio de legitimación, que constituyen una suerte de práctica anticipada de la prueba con finalidad de aseguramiento.

Estimados colegas: lo anteriormente expuesto, aunque en rasgos muy generales, permite entender que tenemos en nuestro país un sistema de acceso a la justicia que tutela y protege los derechos de la ciudadanía y de las personas jurídicas en general y que funciona con bastante acierto en las condiciones particulares en que se desenvuelve nuestra sociedad.

No obstante, para nosotros está claro que no se trata, en lo absoluto, de un sistema perfecto y que por el contrario existen aspectos que es preciso fortalecer y desarrollar, tomando en cuenta para ello las tendencias más modernas en cuanto al tratamiento y vías de solución de los conflictos que se Page 54 originan en los distintos ámbitos de las relaciones socio-jurídicas, así como las necesidades que se derivan de las particularidades de nuestra propia realidad económica y social.

Ello explica por qué nos encontramos enfrascados en un amplio proceso de perfeccionamiento de nuestras disposiciones legales sustantivas y procesales y de nuestras instituciones jurídicas y jurisdiccionales.

Tal proceso de cambio y mejoramiento es consustancial a la dinámica de adaptación y progreso que se opera en todos los ámbitos del proyecto social socialista cubano y se expresa prácticamente en todas las esferas de actuación del derecho.

De ahí que se trabaje tesoneramente en proyectos legislativos a corto y mediano plazo, cuya oportuna promulgación fortalecerá aún mas los cauces de acceso a la justicia en nuestro país, perfeccionando y combinando las vías institucionales de solución de conflictos con otros mecanismos alternativos y métodos autocompositivos, concebidos a la medida y a la altura del desarrollo social conquistado por el pueblo cubano.

Muchas gracias.

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