Acerca de los Consejos Populares

AuthorDra. Isabel Cristina Varona Fragüela; Dra. Lissette Pérez Hernández; Dra. Rosa Ángulo López
PositionProfesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages13-18

Nota: Este artículo íue elaborado a partir de la Rendición de Cuenta del Informe de los Resultados parciales de la investigación que se efectuó por el Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana "Los órganos del Poder Popular. Valoración de su gestión y encienda en función de los Derechos y Deberes sociales de los ciudadanos. Validación del funcionamiento de los Consejos Populares". (Mayo/1992)

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Los antecedentes de los actuales Consejos Populares se encuentran en los Delegados Ejecutivos reconocidos en las Normas Reglamentarias de las Asambleas Municipales de 1976 y 1982, en las cuales se designaba a un Delegado con facultades ejecutivas en aquellos poblados que se encontraban relativamente aislados, poseían un volumen apreciable de habitantes y de actividades de producción y los servicios. Esta experiencia, en el caso de la Provincia - Ciudad de La Habana fue aplicado en Campo Florido, Municipio Habana del Este y en Managua, Municipio Arroyo Naranjo.

En marzo de 1983, el Buró Político del Partido Comunista de Cuba aprobó la creación de una Comisión encargada de realizar los estudios necesarios, con el fin de proponer las medidas que fueran convenientes perfeccionar la división político-administrativa y que posteriormente fueran examinadas dichas propuestas en el III Congreso del P.C.C.

En septiembre de 1983 el Buró Político aprobó las' Bases y el Cronograma para realizar dicho estudio, así como la creación de Comisiones Provinciales y la Comisión Nacional para el perfeccionamiento de la división político-administrativa del país, aprobada posteriormente por el III Congreso del P.C.C, en febrero de 1986.

En dicha resolución - se encomendó la creación de los Consejos Populares en los pueblos que fueran cabecera de municipios históricos y en aquellos poblados, que sin esta condición necesitaban de este tipo de organización.

La propia resolución recomendó que se continuaran los estudios que se realizaban en Ciudad Habana, encaminados a lograr unidades político-administrativas más fuertes social y económicamente; teniendo en cuenta la conveniencia de que se pudiera ejercer plenamente Page 14 la función de gobierno con mayor eficacia en cada uno de los municipios de la Ciudad.

En correspondencia con estas recomendaciones, el Buró Político aprobó las bases para la creación de los Consejos Populares y la Asamblea Nacional promulgó la Ley No. 56-de 4 de julio de 1986, que modificó las Normas Reglamentarias de las Asambleas Municipales del Poder Popular, disponiendo la constitución de los Consejos Populares, su carácter e integración y la forma de elección de su Presidente.

En abril de 1987, se inició la experiencia de las zonas comunales en el Municipio de Marianao, la que tiene como objetivo la búsqueda de una forma descentralizada para atender la higiene comunal, incluida larecogida de basura domiciliaria, el barrido manual y el mantenimiento y desarrollo de las áreas verdes, los parques y micro-parques. En la práctica esta experiencia fructificó y durante el año 1988 se generalizó a toda Ciudad de La Habana y se constituyeron 65 zonas comunales. Siempre se hizo teniendo en cuenta que era un eslabón administrativo, sin embargo, al estar presente con fuerza la falta de un vínculo entre el municipio y los barrios. Los Comités Ejecutivos comenzaron a llevar a la zona comunal otras actividades, como fueron la supresión de salideros, el impulso de las obras sociales y así se fue descubriendo que era una vía importante que podría ser utilizada con diferentes propósitos.

En 1988 en la provincia Ciudad de La Habana se constituyeron 5 Consejos Populares, partiendo del estudio realizado con vistas al perfeccionamiento de la labor de los Órganos Locales del Poder Popular. Estos fueron, el de Managua, Campo Florido, Guanabo, Calabazar y el de Wajay y a principios del año 1989 se constituye el de Punta Brava. Formaron parte de estos Consejos el 4,4% de los delegados que integran las Asambleas Municipales. La media de integración de los Consejos Populares es de 18 compañeros, en donde prima en todos los casos el número de-delegados con relación al resto de los integrantes. La representación de los centros de trabajo que por su importancia integraban estos Consejos era de 4 como promedio, además de las organizaciones políticas y de masas que radican en el área de los mismos.

Durante los años de trabajo de los Consejos Populares, la provincia, con los cuatro municipios donde se encontraban estos Consejos (Arroyo Naranjo, Habana del Este, Boyeros y la Lisa) ha controlado de forma sistemática la labor por ellos realizada y se han observado ventajas.

En enero de 1990 en la capital por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial se constituyó una comisión a ese nivel y 15 municipales integradas por miembros.de los Comités Ejecutivos, los Directores de Arquitectura y Planificación, las organizaciones de masas, la ANAP, el orden interior y en el caso de la Provincia, el Grupo de Desarrollo Integral de la Capital. Estas Comisiones estudiarían y Page 15 elaborarían propuestas de alternativas dirigidas a perfeccionar la labor del gobierno en los municipios en lo referente a sus vínculos con los delegados y el pueblo, y lograr un mayor control sobre las entidades administrativas.

Durante el mes de junio en forma organizada se produce un intercambio entre el Comité Ejecutivo Provincial, los Municipios y los grupos de trabajo constituidos por los municipios, con el propósito de apoyar las tareas en saludo al 26 de Julio.

Estos grupos en algunos Municipios se hicieron coincidir con las zonas comunales, y en otros, con los ya previstos en el estudio que se venía realizando.

La experiencia fue positiva pues permitió someter el estudio a una comprobación práctica en un período de tiempo. Fue unánime el criterio de que algo similar se debía establecer con carácter permanente. Se valoró como positivo el que al frente de estos grupos estuvieran delegados a tiempo completo, los que desempeñaron un importante papel en la conducción del trabajo desarrollado de conjunto con el resto de los delegados y demás factores del barrio o localidad.

Durante los meses de julio y agosto el trabajo de la Comisión Provincial se intensificó en el sentido de lograr conciliar criterios con las Municipales en todo lo posible y se consolidó la propuesta de 93 Consejos Populares, distribuidos en los Municipios de la Capital del país.

El Consejo de Estado de la República de Cuba atendiendo a estas consideraciones y en uso de las atribuciones que le están conferidas, el 1ro. de octubre de 1990 aprobó el ACUERDO de autorizar la realización de una experiencia en Ciudad de La Habana sobre la organización y funcionamiento de Consejos Populares de barrios o repartos en las 93 zonas propuestas por el Comité Ejecutivo de la Asamblea Provincial del Poder Popular por el resto del mandato de los actuales delegados a las Asambleas Municipales e igualmente autorizó regulaciones por las que se rigieron dichos Consejos Populares una vez creados.

El Consejo Popular y en particular su estructura se fundamenta principalmente en la identificación de intereses entre la representación estatal a ese nivel, la administración y las masas, en el fortalecimiento del control del pueblo sobre la actividad del gobierno, en contribuir a que las Asambleas Municipales puedan cumplir como representantes de la máxima autoridad estatal a esos niveles y en el apoyo y la participación real del pueblo en la solución de sus propios problemas, lo que responde a la esencia democrática del sistema de instituciones que constituyen nuestros órganos del poder popular.

La Dirección del Consejo Popular se encuentra a cargo de un Presidente elegido por mayoría de votos, en votación abierta, por Page 16 delegados de las circunscripciones del territorio del Consejo, entre ellos mismos.

Los Consejos Populares, en correspondencia con lo normado en ACUERDO del Consejo de Estado se definen como una entidad de carácter consultivo, por lo que las facultades que se le atribuyen al Presidente, como representante estatal en la comunidad donde ejerza sus funciones, no podrán delegarse en sus integrantes.

Esto significa que la regulación legal que los establecía como experiencia no los definía como instancia u órgano estatal, lo cual hubiera respondido a la creación de una estructura más que incidiera de forma negativa en la agilidad y ejecutividad de la actividad operativa de la administración local.

Con el objetivo de preservar a los Consejos Populares como instrumentos reales de la Asamblea en su carácter de órganos consultivos y propiciar la labor de fiscalización y control por los representantes estatales de las tareas que realizan los órganos ejecutivos y administrativos, entendemos que se hace necesario revitalizar la labor de las Comisiones Permanentes de Trabajo.

Para ello es conveniente modificar su integración, métodos y estilos de trabajo y que, como órgano auxiliar de la Asamblea Municipal aporte una visión generalizada de la problemática local.

Esto ayudaría a fortalecer aún más el control del pueblo sobre la actividad del gobierno; que la Asamblea Municipal cumpla con su verdadero papel, como máximo órgano estatal a esos niveles, y se eleve la autoridad tanto de ésta como del Delegado, así como, la participación real del pueblo en la solución de sus propios problemas.

El Consejo sería instrumento de contrapartida de la administración y del reflujo de la información acerca de la problemática local y comunitaria e instar en la solución de los problemas, y en la garantía efectiva del ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.

Al integrarse en Cuba el sistema de órganos del Poder Popular la Constitución de 1976 estableció claramente, al nivel de los órganos centrales y nacionales una separación entre órganos del poder estatal (los que por su naturaleza y objetivos son representativos), la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado; y órganos de administración y ejecución (gobierno). Consejo de Ministros. Sin embargo, el artículo 102 de la Constitución preceptuaba que, en las instancias provincial y municipal, se fusionaran en las Asambleas Locales del Poder Popular las funciones estatales y de gobierno que "...en cuanto les concierne, ejercen gobierno..."

Esto ha provocado una parte importantísima de los defectos funcionales y de concepción orgánica del sistema. Justamente sobre ello se pronunció el IV Congreso del PCC y en el XI Período de Sesiones de la 3ra. Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Page 17 Popular se aprobó la separación en esos niveles de las funciones de dirección estatal y de gobierno.

Ahora bien, los Consejos Populares nacieron dentro de esa concepción confusa y fueron permeados por ella. A las confusiones existentes, no sólo conceptuales sino sobre todo funcionales, se sumó una nueva: nadie podría afirmar a plena convicción si dichos consejos tenían propósitos de dirección estatal o eran un nuevo mecanismo gubernamental. Por esta razón nos pronunciamos porque éstos constituyan un instrumento de Poder, Poder Estatal, o más aún, poder popular directo de manera que no se comprometan con ningún mecanismo gubernamental.

No podemos dejar de llamar la atención en el sentido de que en el acuerdo del Consejo de Estado sólo se le concede atribuciones, indelegables, al Presidente del Consejo Popular y no a la entidad en su conjunto, debido al carácter consultivo que se le otorgaba. Este carácter, consideramos que responde al hecho de que formen parte de los Consejos Populares no sólo delegados, sino también, los representantes de las organizaciones de masas del lugar y de las entidades administrativas fundamentales del territorio seleccionadas Con esta integración no debemos concebirlo como órganos de poder estatal, sino como representantes de los órganos municipales, provincial y central en sus respectivas demarcaciones; tal como lo establece el actual artículo 104 introducido como parte de las modificaciones efectuadas a nuestro texto constitucional el pasado 12 de julio de 1992 donde se expresa que: "Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales. Están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, representan la demarcación donde actúan y a su vez son los representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de producción y servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y promoviendo la mayor participación de éstos y las iniciativas locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la coordinación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades. Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir de entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación".

Al ser los Consejos Populares la institución básica que más cerca de los problemas cotidianos se encuentra, es quien tiene que exigir la solución inmediata de las dificultades que aquejan directamente a la población; ellos laboran para crear las condiciones que propician el disfrute pleno de los derechos de la ciudadanía en la esfera socio-económica.

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El aseguramiento de los derechos ciudadanos no debe partir sólo de la existencia del problema o fenómeno negativo, ya sea conocido como resultado del control de contactos periódicos con las entidades o por conducto de las quejas de la población. En resumen, los Consejos Populares deben erigirse como la célula fundamental de la estructura del Poder Popular, cuya actividad principal debe estar dirigida al desarrollo económico y social de la comunidad donde radican.

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