Un acercamiento a los derechos de autor de las obras científicas

AuthorFrancisco Xavier García Jiménez - C. Miriela Sosa González
PositionProfesor Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México - Master Especialista en Asesoría Jurídica y Licenciada en Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages2-36
A / 2
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Un acercamiento a los derechos de autor
de las obras científicas
Dr. Francisco Xavier García Jiménez*
méXico
ms c. miriela sosa González**
méXico
Sumario
1. Introducción
2. Fundamentos teóricos del derecho de autor
2.1. Sistema de derechos autorales
2.2. Contenido del derecho de autor
2.2.1. Derechos morales
2.2.2. Derechos patrimoniales
3. Antecedentes de las obras científicas
3.1. Antigüedad
3.2. Edad Media
3.3. Edad Moderna
4. Impacto de la globalización en la sociedad de la información científica
5. Reflexiones finales
* Profesor Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México, Profesor del Centro de Estudios de
Posgrado CEP en el área de Derecho Procesal Penal, Profesor de la Universidad del Sur en el Área
Penal, Constitucional, Garantías y Amparo en Maestría y Doctorado, Profesor de Maestría en el
área de Derecho Corporativo y de Derecho Penal en la Universidad del Valle de México, Campus
Tlalpan, Profesor y miembro del Claustro de Doctores en Derecho de la Universidad Autónoma
de Durango. drfxgj@yahoo.com.mx
** Master Especialista en Asesoría Jurídica y Licenciada en Derecho. Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. Actualmente, doctoranda de Derecho y Globalización. Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México.
zoemiriela@gmail.com
A / 3
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Resumen
En este artículo se ofrece un breve estudio preliminar sobre las particularidades
de las obras científicas como creaciones intelectuales protegidas por el derecho de
autor. Particularidades que conllevan en la práctica un tratamiento disímil del resto
de las obras literarias y artísticas, puesto que sus autores, mayormente, ejercen sus
derechos patrimoniales persiguiendo la obtención de una justa compensación eco-
nómica por la divulgación y la comunicación pública de sus obras, mientras que los
autores científicos llevan sus móviles a una máxima divulgación y comunicación de
los resultados de sus investigaciones, sin importar la remuneración económica por
la cesión de sus derechos patrimoniales. Para lo cual, en primera instancia, se realiza
un análisis de los fundamentos teóricos de este tipo de obras dentro del derecho de
autor. Se desarrolla un estudio histórico de sus antecedentes; y finalmente se exami-
na su situación en el entorno de la globalización. Por último, se aportan reflexiones
sobre la realidad de estas obras. El contenido de este artículo forma parte de los
resultados parciales de la tesis de doctorado “Protección de los derechos de autor en
las revistas científicas digitales en un mundo globalizado”, que se encuentra desarro-
llando la doctoranda y coautora.
Palabras clave
Obras científicas, derecho de autor, cesión de derechos.
Abstract
A brief preliminary study about scientific work peculiarities as intellectual creations
protected by copyright is offer in this article. Peculiarities that involve a different treatment
than other literary and artistic works, given that the authors of these works exercise their
copyrights looking for a fair economic compensation for the public communication of their
work, while the scientific authors take their priorities to the most public communication of
their research results, no matter remuneration for the transfer of their copyrights. First, an
analysis of theoretical foundations of this kind of works inside the copyright is carried out.
A historical study of its antecedents is developed and finally, its situation in the globaliza-
tion era is examined. Finally, reflections on the reality of these works are provided. The
partial results shown in this article are part of the Doctorate Thesis “Copyrights protection
in scientific journals in a globalized world” that the co-author is currently developing.
Keywords
Scientific works, copyrights, transfer of rights.
A / 4
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
1. Introducción
Dentro de las creaciones producidas por el intelecto humano se encuentran las
obras científicas, referidas a la expresión de los resultados del trabajo investigativo
de los científicos, y estos son propiamente considerados como autores, según lo
establecido en el Artículo 2o, apartado 1 del Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Artísticas y Literarias1, que estipula que “Los términos “obras literarias
y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico2 y
artístico (…)”, confiriéndole así protección autoral a las obras científicas.
1 Fue adoptado el 9 de septiembre de 1886 en Berna, Suiza. Ha sufrido modificaciones más
o menos cada veinte años a través de las Actas de Revisión, que han sido las siguientes: 4
de mayo de 1896: Acta adicional de París (que entró en vigor el 9 de diciembre de 1897);
13 de noviembre de 1908: Revisión de Berlín (que entró en vigor el 9 de septiembre de
1910); 20 de marzo de 1914: Protocolo adicional de Berna (que entró en vigor el 20 de
abril de 1915); 2 de junio de 1928 : Revisión de Roma (que entró en vigor el 1 de agosto
de 1931); 26 de junio de 1948: Revisión de Bruselas (que entró en vigor el 1 de agosto de
1951); 14 de julio de 1967: Revisión de Estocolmo (cuyas disposiciones administrativas
entraron en vigor a principios de 1970); 24 de julio de 1971 : Revisión de París (que entré
en vigor el 10 de octubre de 1974). Para más información puede consultarse la página de
la OMPI donde se relacionan dichas actas. Disponible en: http: //www.wipo.int/treaties/
es/ip/berne/, consultada el 11 de noviembre de 2015.
2 A pesar de establecerse el término expresamente en el Convenio y no haber sido modificado
ni suprimido en las sucesivas revisiones del contenido, hay autores como Mihály Ficsor,
que consideran innecesaria tal distinción, aduciendo que una obra en el ámbito científico
no está protegida por su índole científica sino porque es una creación intelectual en forma
de una obra escrita, un dibujo o una obra audiovisual, o de otra producción en el ámbito
literario y/o artístico. Por el adjetivo “literarias” debe entenderse las producciones en todos
los lenguajes destinadas a la información, expresadas en letras, números o cualesquiera
otros símbolos similares, independientemente de si son legibles por todos o si están en
código (y, por lo tanto, accesibles únicamente para quienes conocen y pueden utilizar el
código, o mediante la utilización del equipo pertinente). El adjetivo “artístico”, en este
contexto, abarca todos los modos y formas posibles de expresión diferentes de los que son
“literarios”. Para más información consultar F, Mihály, Guía sobre los Tratados de
Derecho de Autor y Derechos Conexos administrados por la OMPI, OMPI, 2003, p. 18.
A / 5
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
En general, existe escasa referencia a las particularidades de este tipo de obras en
los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derecho de autor, excepto
aquellas que le son de aplicación genérica como al resto de las clases de creaciones
intelectuales protegidas.
Sin embargo, las obras científicas resultan un caso singular dentro de las pro-
ducciones intelectuales, justamente debido al contenido específico cuya forma de
expresión se protege. Recuérdese que el derecho de autor no protege el contenido
en sí mismo de una creación intelectual sino en razón de la originalidad en su ex-
posición, en su forma de expresión3, y con las obras científicas no resulta diferente.
Pero precisamente la divulgación de los resultados de investigación contenidos en
una obra, se mueve bajo criterios diferentes.
Los autores de las producciones en el campo literario y artístico, mayormente,
ejercen sus derechos patrimoniales persiguiendo la obtención de una justa com-
pensación económica por la divulgación y la comunicación pública de sus obras,
mientras que los autores científicos llevan sus móviles a una máxima divulgación y
comunicación de los resultados de sus investigaciones, sin importar la remuneración
económica por la cesión de sus derechos patrimoniales.
Para dar a conocer y publicar los resultados de sus investigaciones, los autores
científicos envían sus trabajos a una determinada revista, ajustada a su especialidad,
preferiblemente con un alto índice de impacto4 y sometiéndose al sistema de peer
review5, como requisito imprescindible para su publicación. El autor científico al
enviar su trabajo, por lo general debe someterse a las condiciones de la política edi-
3 Cfr. B R C, Rodrigo, Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual,
3ª edición, Tecnos, Madrid, 2007, p. 164.
4 Se refiere al instrumento que mide la repercusión que tiene una publicación en la literatura
científica a partir del análisis de las citas que ha recibido. Además, sirve para comparar
publicaciones y evaluar la importancia relativa de una publicación dentro de un mismo
campo científico.
5 Sistema de revisión por expertos, que consiste en que dos o más revisores leen y analizan
los artículos para determinar tanto la validez de las ideas y los resultados, como su impacto
potencial en el mundo de la ciencia. C, Juan Miguel, “El sistema de revisión
por expertos (peer review): muchos problemas y pocas soluciones”, en Revista Española de
Documentación Científica, vol. 25, núm. 3, 2002, p. 267. Disponible en: http: //www2.
uah.es/jmc/an24.pdf, consultada el 12 de noviembre de 2015.
A / 6
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
torial de la revista en relación a la cesión de los derechos patrimoniales sobre su obra,
de forma gratuita. Además, la gran mayoría de estas revistas científicas con elevados
índices de impacto funcionan bajo el sistema de pay per view6 y pay for subscription7,
lo que significa que el propio autor científico o la institución científica a la que per-
tenece deben pagar por acceder al artículo de su autoría.
Aun cuando el sistema de información en la comunidad científica internacional
funciona de esta forma desde hace siglos, resulta contradictorio que los propios
autores que producen las obras científicas, tengan que pagar por acceder a ellas.
Pero como plantea Julio Alonso Arévalo8, “En la actualidad, pocas de las premisas
que funcionaban en la comunicación científica hace unos años permanecen como
válidas, y el modelo de negocio que sirvió a la ciencia eficazmente en la época de las
revistas impresas se ha convertido en un impedimento para su progreso.”
De hecho, considerando los avances en tecnología digital y la Internet, como
manifestaciones de la globalización, sería acertado suponer entonces, que estos ele-
mentos fusionados deberían representar una mayor divulgación de la ciencia a nivel
mundial, que se traducirían en amplias facilidades para el desarrollo y expansión del
conocimiento generado por los investigadores como autores científicos. Sin embar-
go, ésta es solo una vana pretensión pues en la realidad, en las últimas décadas se han
incrementado notablemente los precios de las revistas científicas, tanto por acceder
a los artículos publicados como por subscripción. Estos gastos ya son insostenibles
para las universidades, centros e instituciones de investigación en muchos países,
cuyos fondos públicos cubren el financiamiento de las investigaciones y luego van
a parar a manos de empresas privadas para obtener el acceso a los resultados de las
mismas publicados como obras científicas. Como refiere CASTILLO ESPARCIA9,
6 Pago por ver o acceder a un artículo determinado de la revista.
7 Pago por suscripción para acceder a todo el contenido de la revista.
8 A-A, J., F. C-C y J. A. C-G, La propiedad
intelectual y los derechos de autor en bibliotecas y centros de información: revistas digitales
y acceso abierto, El copyright en cuestión: Diálogos sobre propiedad intelectual, Deusto,
Madrid, 2011, p. 151.
9 Cfr. C E, Antonio, “El rol de las publicaciones científicas en Comunicación
en el EEES: indexación e impacto”, en Revista Internacional de Relaciones Públicas,
núm. 1, vol. 1, 2011, p. 152.
A / 7
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
el ideal de la investigación ha devenido cada vez más en un proceso industrializado
de producción científica, condensado en grandes empresas que elaboran y producen
las más relevantes revistas científicas.
2. Fundamentos teóricos del derecho de autor
Desde sus albores, la historia de la humanidad ha estado ligada intrínsecamente
a las creaciones intelectuales de los seres humanos, como expresión propia e in-
dividual de sus ideas y talento para transformar su entorno. De hecho, el ser hu-
mano como creador natural marca el comienzo del desarrollo cultural, científico,
tecnológico, económico de cada país y de la sociedad en su conjunto, que no sería
posible sin la existencia de las creaciones intelectuales. Como lo considera LARREA
RICHERAND10, “Los autores son generadores naturales de la riqueza. Son los que
inician el proceso de creación de las obras, las cuales después se utilizan por los
artistas intérpretes y las empresas, editoriales, productoras de fonogramas, radio y
televisión, etcétera. Sin creación intelectual, respetando los derechos humanos de
libertad de pensamiento y de expresión, no se puede hablar de Diversidad Cultural
ni de desarrollo, la sociedad que crea y produce es la sociedad que progresa.”
Se aprecia entonces que al ser las creaciones intelectuales en general, efectiva-
mente concebidas por el ser humano, las mismas no existirían sin la acción creativa,
originada por el poder cognitivo humano, por su poder creador y transformador.
De ahí surge la necesidad inicial de lograr el reconocimiento y respeto de esas obras
intelectuales como derivadas del conocimiento e intelecto humano. Además, claro
está, de una serie de condiciones culturales, sociales, económicas y científicas que
contribuyeron decisivamente a la demanda de que el Derecho se ocupara de tute-
lar la protección jurídica de las obras intelectuales como fuente de derechos de sus
autores. Factores estos que conducen inevitablemente al reflejo de la relación causa-
10 L R, G. E., “La Convención para la Protección y Promoción de la
Diversidad de las Expresiones Culturales en México. Protección del acervo cultural,
que se encuentra en los conocimientos, tradiciones, costumbres y obras de los pueblos
originarios o autóctonos de nuestro país a través del Derecho Intelectual”, en L
R, G. E. y R. E. L S (Coord.), Derecho de la Propiedad Intelectual,
Porrúa, Centro de Investigación e Informática Jurídica, México, 2012, p. 461.
A / 8
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
efecto que existe y siempre ha estado presente, entre la sociedad y el Derecho, o sea
las consecuencias que se producen de las complejas relaciones humanas y que exigen
necesarias y continuas transformaciones en el marco jurídico. En efecto, como seña-
la NEVADO AGUIRRE11, “si la evolución de todas las instituciones jurídicas corre
paralela a la propia de los valores de la sociedad a lo largo de la historia, en el derecho
de autor se hace más evidente esa estrecha interdependencia, quizá porque el objeto
de protección encarna algo tan complejo como la propia creación humana”.
Precisamente, en el caso del derecho de autor, se ha afirmado y con razón, que
el requerimiento de protección para las creaciones intelectuales, llegó asociado a
la posibilidad de su reproducción. Realidad propiciada por la invención de la im-
prenta perfeccionada de tipos móviles por Johannes Gutenberg hacia el año 1440,
aproximadamente, lo cual significó un avance tecnológico sin precedentes hasta ese
momento de la historia. Por ello, enfatiza CÁRDENO SHAADI12, que “cuando
Gutenberg perfeccionó la imprenta de tipos móviles, jamás imaginó que además de
crear la invención que dio vida a la revolución cultural e industrial de la humanidad,
procreaba también el origen de la formal regulación de los derechos autorales”.
Al hablar en general de las producciones del ingenio humano, deben conside-
rarse tanto las creaciones artísticas y literarias como las invenciones y creaciones de
índole industrial. La necesidad de su tutela jurídica y su perfeccionamiento a través
del tiempo se han desarrollado de forma independiente. Sin embargo, la tendencia
a englobar todos los productos intelectuales en un mismo espacio jurídico, surge ya
con la premisa de varios siglos de evolución histórica a su espalda, dando lugar a la
moderna concepción de la propiedad intelectual. Concepción que abarca, por una
parte el derecho de autor y derechos conexos y por la otra, la propiedad industrial.
11 N A, J. M., “Una cuestión a debate: La remuneración compensatoria
del derecho de autor”, en La Ley Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y
bibliografía, t. 4, 1992, p. 934.
12 C S, J. R., “La copia privada remunerada como figura jurídica actual del
Derecho Autoral Mundial”, en L R, G. E. y R. E. L S
(Coord.), Derecho de la Propiedad Intelectual, Porrúa, Centro de Investigación e
Informática Jurídica, México, 2012, p. 353.
A / 9
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Se trata de un caso sui generis en materia jurídica, como lo asevera S P13,
al referir que es un caso peculiar donde los elementos que integran el género surgie-
ron antes que el género mismo.
2.1. Sistema de derechos autorales
Cierto es, que el derecho de autor recae sobre dos elementos esenciales y sin los
cuales no existiría, las creaciones intelectuales como objeto de protección jurídica y
los autores como sujetos de los derechos derivados de la obra. Por tanto, partiendo
de tales elementos, para L14, el derecho de autor, en sentido subjetivo, alude
a las facultades de que goza el autor en relación con la obra que tiene originalidad
o individualidad suficiente y que se encuentra comprendida en el ámbito de la pro-
tección dispensada.
Mientras que, para D P15, el derecho de autor es la situación de po-
der conferida por el ordenamiento jurídico al autor, en consideración a su cualidad
de creador de una obra y para tutela de su propio interés en relación con la misma,
confiando al arbitrio de éste la defensa y el ejercicio de dicha situación.
Lo que se infiere de tales concepciones, redunda en que la premisa esencial del
derecho de autor es el acto racional de la creación intelectual, del cual se derivan las
obras susceptibles de protección y los derechos que ostentan los autores sobre las
mismas. De ahí, el carácter profundamente personal e individual de los derechos
autorales en general. De hecho, ya decía A P16, que el derecho de
autor, desde su nacimiento es esencialmente individualista, donde el autor –persona
física-, es el “centro de gravedad” en el esquema de protección.
13 Cfr. S P, O. J., Derecho de la Propiedad Intelectual, 4ª reimpresión, Oxford,
México, 2014, p. 2.
14 Cfr. L, D., Derecho de autor y derechos conexos, 2ª edición, UNESCO/CERLALC/
ZAVALIA, Argentina, 2006, p. 18.
15 Cfr. D P, A., Panorámica de la protección civil y penal en materia de
propiedad intelectual, Civitas, Madrid, 1988, p. 9.
16 Cfr. A P, R., Manual para la enseñanza virtual del derecho de autor y los
derechos conexos, Escuela Nacional de la Judicatura, República Dominicana, 2001, p. 79.
A / 10
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Reflexionando sobre los aspectos que determinan el derecho de autor, se revelan
como inherentes, en primer lugar, el autor como persona física; la obra como pro-
ducto intelectual, que debe llevar la huella de su creador; la originalidad que radica
justamente en la expresión; el medio en el cual se da a conocer la obra, puesto que se
considera como requisito la necesidad de fijar la creación en un soporte susceptible
de divulgarse, reproducirse, de comunicarse al público.
La protección de las obras intelectuales por el derecho de autor, se focaliza bajo
dos concepciones diferentes. Por un lado, la concepción jurídico-continental euro-
pea o latina del derecho de autor, o también llamada Droit D`Auteur, que sostiene
que la relación autor-obra es afianzada mediante la extensión de las facultades del
autor y su poder de decisión, impidiendo que la obra pueda salir por completo de la
esfera de su personalidad; y por el otro lado, el derecho de copia o Copyright, corres-
pondiente al sistema anglosajón, bajo el cual se rigen los países de tradición jurídica
angloamericana, que alude a la actividad de explotación de la obra por medio de su
reproducción.
Ambos sistemas se estiman, hasta cierto punto, opuestos, dado que el Droit
D`Auteur propugna una visión humanista de las creaciones intelectuales, dándole
al autor todas las prerrogativas sobre su propia obra e incentiva a la administración
colectiva, la autogestión de esos derechos por los autores. Mientras que el Copyright
sostiene como principal eje la explotación de la obra, considerándose las obras como
bienes intangibles únicamente con efectos patrimoniales, y propicia la administra-
ción de los derechos de los autores en mano de sus titulares explotadores. Al punto
de manifestar M F17, la apreciación de dos enfoques bastante anta-
gónicos en el reconocimiento y protección del derecho de autor: uno pro capitalista
y el otro pro humanista, estilos que hasta el día de hoy imperan como una suerte
personificada de Caín y Abel.
No obstante, tampoco se trata de una guerra a muerte, pues ambos sistemas han
coexistido más o menos pacíficamente. La universalidad y los efectos armonizado-
res de los tratados internacionales en materia de derecho de autor, han permitido
17 Cfr. M F, A., “El derecho de autor. Génesis y Apocalipsis”, en L
R, G. E. y R. E. L S (Coord.), Derecho de la Propiedad Intelectual,
Porrúa, Centro de Investigación e Informática Jurídica, México, 2012, p. 485.
A / 11
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
acercamientos entre las dos concepciones, y además, existen ordenamientos nacio-
nales donde se mezclan principios de ambas corrientes.
Estas dos formas diferentes de enfocar y proteger las obras intelectuales, también
influyen directamente en la realidad de las obras científicas publicadas, lo que viene
dado por la fuerte internacionalización de las editoriales de libros y las revistas cien-
tíficas digitales, al ser práctica casi imprescindible la publicación de obras de autores
de los más disimiles países, lo que trae como consecuencia el tratamiento diferente
en cuanto al respeto de los derechos de los autores.
2.2. Contenido del derecho de autor
El derecho de autor es un sistema de estructura compleja que tutela dos con-
juntos de derechos o facultades del autor, y que son diferentes entre sí, por un lado
están los derechos de carácter moral que protegen el vínculo indisoluble entre la
personalidad del autor y su creación; y en el otro extremo están los derechos patri-
moniales o también llamados “de explotación”, los cuales reconocen al creador la fa-
cultad exclusiva de autorizar el uso de su obra por cualquier medio o procedimiento
y obtener por ello un beneficio económico. Por lo tanto, se denota aquí el carácter
dualista del derecho de autor, y no en balde, C18 lo denomina derecho bi-
frontal o derecho híbrido.
2.2.1. Derechos morales
El derecho moral es exclusivo del creador de la obra pues constituye el monopo-
lio y poder de decisión que éste tiene sobre su trabajo intelectual, de ahí su carácter
personal.
Es esencialmente extra patrimonial porque alude a la paternidad que tiene el
autor sobre la obra que ha creado, y por ende no puede ser parte del comercio. Al
respecto, P G, citado por M R19, afirma que una vez conce-
bida la obra, el autor adquiere unos derechos morales inherentes que, lejos de tener
18 Cfr. C, C., Grandes principios de los derechos de autor y derechos conexos en el
mundo, UNESCO/CINDOC, Francia, 1997, pp. 44-45.
19 Cfr. M R, J. M., Curso de Derechos de Autor en México, Novum, México,
2013, p. 39.
A / 12
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
una valoración patrimonial, poseen una connotación intelectual y, por esta razón,
no forman parte de los bienes del autor ni pueden ser objeto de transmisión, pues
su naturaleza hace que se encuentren fuera del comercio.
Además, se le reconocen de forma general, por las leyes y la doctrina de orienta-
ción latina o continental, las siguientes características:
• Absoluto,pues debeser respetadopor todoslos demássujetos, inclusiveel
propietario del soporte que contiene la obra o el cesionario en exclusiva del
derecho de explotación.
• Esencial,contieneunmínimodederechosexigiblesenvirtuddelacreación,
sin los cuales la condición de autor perdería su sentido.
• Inalienable,yaquelasfacultadesqueloconformanpermanecenconelautor
aun cuando haya transferido, por acto entre vivos, total o parcialmente, el as-
pecto patrimonial de su derecho. En este sentido la Suprema Corte de Justicia
de la Nación20 sostiene que se trata de un derecho cuyo ejercicio no es trans-
misible inter vivos, por lo que corresponde única y exclusivamente al autor su
defensa según las leyes de cada país.
No obstante, debe tenerse presente que aun cuando el derecho moral no pue-
da transferirse en vida del autor, algunas de sus facultades sí pueden transmi-
tirse después de su muerte a las personas que establezca la ley.
• Irrenunciable,demanera quees nulacualquiercláusula contractualpor la
cual el autor se obligue a abstenerse de ejercer ese derecho.
• Inembargable,puesnotieneensímismouncontenidopatrimonial–aunque
sí derivaciones económicas- y, en consecuencia, no es susceptible de ejecu-
ción. Por lo que sería contrario a la naturaleza de las cosas que se decretara
el embargo de la paternidad de la obra o del derecho a su integridad, por
ejemplo, aunque la inembargabilidad no estuviera prevista explícitamente en
la ley.
• Inexpropiable,comounaconsecuenciadesuinalienabilidad,puestoquesino
es posible su transmisión entre vivos de forma voluntaria, nada justifica que
sea objeto de una transferencia forzosa.
20 Cfr. Tesis P/J102/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
t. XXVI, octubre 2007, p. 6, registro IUS 170786.
A / 13
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
• Imprescriptible,ya quenose adquiereporusucapión nisepierde porpres-
cripción extintiva. Lo cual también es consecuencia necesaria de la naturaleza
inalienable del derecho, pues si el sujeto de este derecho no puede extinguirlo
disponiendo de él voluntariamente, tampoco es posible mediante una prolon-
gada abstención de su ejercicio.21
Introducido el derecho moral, se precisa examinar seguidamente la serie de pre-
rrogativas que comprende, bajo el tamiz de las obras científicas, que dado su carác-
ter personalísimo, cobra especial importancia para este tipo de obras debido a su
estrecha relación con los derechos de carácter patrimonial, y ello se debe a las con-
diciones específicas bajo las cuales los autores científicos deben ceder los derechos
patrimoniales. Pues al ceder sus derechos de explotación a los editores, establecidas
las exigencias de publicación, se imponen determinadas restricciones a los derechos
morales sobre las obras.
Entre los derechos morales se encuentra, en primera instancia, el derecho de
divulgación, conocido como la facultad del autor para hacer o no accesible la obra
al público, decisión que supone la sustracción de la creación intelectual del seno de
su íntimo ámbito para ser reconocida por los demás, implicando la exposición de
su obra y su propia reputación a la crítica. Esta facultad se puede analizar desde di-
versos puntos de vista, o sea positivo el hecho de dar a conocer su creación y decidir
sobre los modos de su divulgación, y negativo, como el derecho de inédito del autor
de no divulgar o impedir la divulgación de su obra, siendo el mismo una consecuen-
cia necesaria del anterior pues lógicamente si corresponde al autor resolver acerca
de la divulgación de su obra, resulta implícito su derecho a resolver también que
permanezca inédita.
Otro aspecto de este derecho es que conlleva también la forma en que se divulga-
rá ya que, como expresa L22, el derecho de divulgación consiste en la facultad
del autor de decidir si dará a conocer su obra y en qué forma, de modo que el crea-
dor lo ejerce respecto de cada una de las posibles formas de explotación de la obra;
por ejemplo, el autor de una obra dramática que ha decidido divulgarla mediante
21 D P, A., Los derechos morales del autor, Documento OMPI/CNR/
PRY/93/17, Paraguay, 1993, p. 30.
22 Cfr. L, D., op. cit., nota 8, pp. 159-160.
A / 14
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
la representación teatral, mantiene intacto el derecho de divulgación a través de la
edición gráfica.
Este derecho reviste gran importancia para los autores científicos como la potes-
tad primordial que les permite difundir su obra a la comunidad científica interna-
cional y supone el punto de partida de su relación con los editores, como interme-
diarios, aun hasta cierto punto imprescindibles, para que la obra sea colocada en los
canales de comunicación e intercambio científico.
Otro de los derechos morales de que goza el autor es el derecho de paternidad,
que reconoce al autor como padre de su obra, concediéndose por el carácter estric-
tamente personal que tiene la creación intelectual. Este derecho es el atributo del
autor de reclamar que su nombre o seudónimo se vinculen con cualquier tipo de
difusión de la obra, o por el contrario que su creación se haga conocer al público
como anónima (derecho al anonimato). A su vez supone también el derecho de
reivindicar, entendido el derecho a defender su autoría cuando ésta es impugnada.
De hecho, como señala C23, la denominación “derecho de paternidad”
destaca la vinculación de parentesco y filiación entre el ser humano y el fruto de su
actividad espiritual.
Otra facultad incluida como derecho moral, se refiere al derecho de integridad,
considerado por muchos como el más auténtico de los derechos morales del autor
por representar el respeto y la defensa de los derechos autorales, reconoce el derecho
del autor a que su obra sea divulgada con el respeto a su integridad, permitiéndole
impedir supresiones, adiciones o modificaciones que alteren la concepción de la
obra o su forma de expresión; y a su vez reconoce al autor la potestad de poder rea-
lizar por sí mismo todas las modificaciones o alteraciones que considere.
Este derecho es oponible incluso frente al propietario del soporte material que
contiene la obra. Dado que la adquisición de la obra (corpus mysticum) en que está
fijada la obra (corpus mechanicum) no implica la cesión de ninguno de los derechos
que sobre ella le corresponden al autor. Esto se refiere al principio de la indepen-
dencia entre el derecho de autor y la propiedad del objeto material expresado en
numerosas legislaciones.24
23 C, C., op.cit., nota 15, p. 49.
24 L, D., “Los diseños industriales y el derecho de autor. La teoría de la unidad del
arte”, en L R, G. E. y R. E. L S (Coord.), Derecho de la
A / 15
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
En el caso de las obras científicas, los derechos de paternidad e integridad consti-
tuyen la principal compensación no material a la que aspiran los investigadores. En
específico, la paternidad les permite ser efectivamente reconocidos en la comunidad
científica internacional en calidad de autores y que como tal, se les cite en posterio-
res obras de otros colegas. Además, del respeto de que su obra permanezca íntegra.
Así se arriba a la última de las facultades contenidas en los derechos morales, y
no por ello menos importante. Se trata del derecho de arrepentimiento o de retrac-
to, de retiro de la obra del comercio o revocación por cambio de convicciones, que
reconoce la potestad del autor para impedir que se continúe utilizando su obra aun
cuando haya cedido sus derechos de explotación a un tercero. Para ejercer este dere-
cho, inevitablemente el autor debe revocar la cesión del respectivo derecho patrimo-
nial, con el requisito, generalmente aceptado de indemnizar al titular derivado del
derecho de explotación por los daños y perjuicios causados con esa decisión. Como
apunta R V, citado por M R25, el autor puede retirar su obra
del comercio por cambio en sus convicciones intelectuales o morales. Sin embargo,
este derecho se encuentra supeditado a los compromisos adquiridos con terceros.
2.2.2. Derechos patrimoniales
El otro grupo de facultades que conforman el sistema de derechos autorales se
enmarca en el derecho patrimonial, que como se precisó anteriormente le permite al
autor obtener compensación económica por la explotación de su obra. Explotación
económica de la obra, de cuyos frutos el autor debe siempre participar, como men-
ciona CABALLERO LEAL.26
De acuerdo a las tendencias más comunes del derecho de tradición latina, el de-
recho patrimonial se caracteriza por lo siguiente:
• Exclusivo,puestoquesolamenteelautorosuderechohabiente,puederealizar,
autorizar o prohibir todo acto que implique el uso de su obra y ese derecho es
Propiedad Intelectual, Porrúa, Centro de Investigación e Informática Jurídica, México,
2012, p. 9.
25 Cfr. M R, J. M., op. cit., nota 16, pp. 42, 43.
26 Cfr. C L, J. L., Principios Generales en materia de derechos de autor y derechos
conexos. Limitaciones y excepciones. Marco normativo internacional. Acciones para la defensa
de los derechos de autor, OMPI-OEPM-OEP/PI/JU/CTG/06/5, 2006, p. 9.
A / 16
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
oponible a todos, incluso al adquiriente del soporte material que contiene la
creación, a menos que una norma expresa o una cláusula contractual disponga
lo contrario.
• Decontenido ilimitadoono sometidoa numerus clausus, a partir del mo-
mento en que comprende la explotación de la obra bajo cualquier forma o
procedimiento.
• Lasmodalidadesdeexplotaciónqueconformanelderechopatrimonialexclu-
sivo son independientes entre sí, o sea que la autorización para una modalidad
no implica consentimiento para ninguna otra forma de uso y los efectos de
toda cesión del derecho pecuniario o de una licencia de uso se limitan a los
modos expresamente previstos en el contrato o licencia.
• Transmisibleodisponibleporactoentrevivosatravésdeuncontratodece-
sión de derechos de explotación.
• Expropiable,encuantolopermitalaleyaplicableolanormatividaddedere-
cho común.
• Laautorizaciónconcedidaimplicaunaremuneraciónparaeltitulardeldere-
cho, salvo que se pacte expresamente una cesión o una licencia gratuita que
esté permitida por la ley o cuando ésta admita la transferencia del derecho
patrimonial bajo cualquier contrato previsto en la legislación civil.
• Temporalporqueseextingueluegodeunperiododeterminadoporlaley.27
Para los autores científicos, como también para muchos autores de otros tipos
de obra protegida, el derecho patrimonial supone la posibilidad real de poder dar
difusión a sus obras, ya que en la mayoría de los casos no cuentan con los medios
necesarios para tal pretensión, teniendo que depender de personas físicas o jurídi-
cas especializadas en la divulgación y comunicación pública, para lo cual ceden sus
derechos patrimoniales bajo las condiciones que se acuerden entre las partes en los
contratos de cesión o en las licencias de uso de la obra. En este sentido, llama la
atención la visión preclara de M F28, al puntualizar que el autor por
su naturaleza de persona común individual no tiene, ni tendrá la igualdad de armas
27 Cfr. A P, R., op. cit., nota 10, pp. 156-159.
28 Cfr. M F, A., op. cit., nota 14, p. 484.
A / 17
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
para enfrentarse o competir con personas jurídicas experimentadas y organizadas ex
profesamente para explotar el talento de los creadores al menor costo posible.
Entrando ya en el análisis de las facultades enmarcadas en el derecho patrimonial,
se conoce que el nacimiento del derecho de autor está indisolublemente ligado a la
posibilidad de multiplicación de las obras, de ahí que el más clásico de los derechos
patrimoniales sea el derecho de reproducción, el cual supone la posibilidad de fijar
la obra por cualquier medio que permita su comunicación y la obtención de copias
de toda o parte de ella. Además, no solo cubre la explotación de la obra en su forma
original sino también las transformaciones de que ésta puede ser objeto.
En las actuales condiciones del entorno digital, este derecho entraña una mayor
complejidad debido a la sorprendente facilidad y rapidez con que se pueden realizar
copias idénticas a la obra original, y se pueden almacenar de forma temporal o per-
manente en la memoria del ordenador y en diversidad de dispositivos externos de
almacenamiento. No por gusto, autores como X, citada por F
B29, han afirmado que “Internet es la más grande fotocopiadora jamás
inventada”.
En cuanto al caso específico de las obras científicas publicadas en editoriales
de libros digitales y revistas científicas digitales, las propias páginas en Internet,
establecen para el usuario, la descarga (pay for subscription)30 o acceso para lectura
(pay per view)31 del artículo o libro en cuestión, abonando determinada cantidad de
dinero como pago por tal servicio, al menos en las editoriales y revistas que aún se
mantienen bajo el sistema de comunicación científica tradicional, y que supone un
mecanismo muy eficiente para la explotación ilimitada de los derechos patrimonia-
les cedidos gratuitamente por los autores científicos.
Muy ligado al derecho de reproducción está el de transformación. Esta facultad
se define como el derecho que tiene el autor de autorizar o prohibir que se obtengan
29 F B, C. A., “Tendencias actuales para la prevención y represión
de la piratería en el medio digital”, en L R, G. E. y R. E. L
S (Coord.), Derecho de la Propiedad Intelectual, Porrúa, Centro de Investigación
e Informática Jurídica, México, 2012, p. 410.
30 Pago por ver o acceder a un artículo determinado de la revista.
31 Pago por suscripción para acceder a todo el contenido de la revista.
A / 18
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
nuevas obras derivadas de la suya. Como tal, la transformación de la obra supone su
modificación de manera que se obtenga una obra diferente de la originaria.
Partiendo de este último supuesto, se aprecia necesariamente la interrelación de
este derecho con el derecho moral de integridad de la obra, puesto que, como se
analizó previamente, el mismo ampara al autor en su decisión de modificar o no
su obra, así como para impedir que la misma pueda sufrir modificaciones o trans-
formaciones por otras personas. De lo que se deduce que para que otras personas
distintas del autor puedan ejercer esta facultad de transformación sobre una deter-
minada creación artística, de inicio deben tener en cuenta no violar el derecho del
autor, al respeto a la integridad de su obra, o sea lograr la autorización del autor
original a que su obra sea modificada o transformada.
Otro derecho patrimonial, consagrado en pocas legislaciones de modo expreso,
debido a que se le ha considerado como una consecuencia del derecho de repro-
ducción, es el derecho de distribución, que supone la facultad del autor o titular de
autorizar o no la puesta a disposición del público del original o copias de la obra
mediante su venta o cualquier forma de transmisión de la propiedad, alquiler u otra
modalidad de uso a título oneroso. Se le considera como consecuencia del derecho
de reproducción debido a que la distribución presupone el ejercicio de reproducir
cuando se trata de copias. Y presupondrá a su vez, en muchos casos, un ejercicio
positivo del derecho moral de divulgación, al menos si se hace del modo suficiente-
mente amplio como para que pueda hablarse de acceso al público.
En cualquier caso, es preciso distinguir claramente el derecho de distribución del
derecho moral del autor de decidir la divulgación de su obra. La obra puede ser ya
divulgada mediante su comunicación pública o distribución de algunos ejemplares,
y sin embargo el autor conserva el derecho de autorizar la puesta en circulación de
nuevos ejemplares, y viceversa, la venta del original o de una copia supone el ejerci-
cio del derecho de distribución, pero no el de divulgación.
Por supuesto, este derecho no funciona así para las obras científicas publicadas en
editoriales de libros o revistas científicas digitales, toda vez que al cederse el derecho
de distribución como parte de los derechos patrimoniales, el autor pierde comple-
tamente su facultad de divulgación de la obra, aun siendo este último un derecho
moral y exclusivo de su persona, como ya fue explicado.
Por último, está el derecho de comunicación pública que se refiere a todo acto
por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a todo o parte de ella, en
su forma original o transformada, por medios tanto directos como indirectos. La
comunicación se considera pública cuando tiene lugar dentro de un ámbito que no
sea estrictamente familiar o doméstico, y aún dentro de este, cuando está integrado
A / 19
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Al respecto, plantea F32
que la doctrina jurídica autorizada que discute la interpretación y aplicación de los
Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, confirma
que el derecho de puesta a la disposición del público tiene lugar tan pronto como
una obra u otra producción protegida es puesta a la disposición para su transmisión
interactiva; no depende de si las transmisiones verdaderamente ocurren o no, a pesar
del hecho de que usualmente ocurren.
Si los derechos patrimoniales representan la posibilidad real de que los autores
científicos puedan dar a conocer sus obras científicas como resultado de sus investi-
gaciones, entonces resultaría lógico pensar que al ceder su derecho de comunicación
pública, efectivamente se alcance el anhelo de una máxima visibilidad de su obra.
No obstante, específicamente en el caso de las revistas científicas digitales, no se
cumple con tal objetivo, pues solo podrá acceder el público que pague las cuotas
establecidas, incluyendo al propio autor, como ya se expuso.
3. Antecedentes de las obras científicas
Si bien los primeros pasos en el reconocimiento jurídico de los derechos de autor
no comenzaron a vislumbrarse hasta entrado el siglo XV, sus raíces se encuentran des-
de la antigüedad, lo cual ha sido estudiado extensamente33. Sin embargo, el enfoque
32 F, M., “El derecho de comunicación al público (y puesta a disposición del público)
a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, en Revista
Iberoamericana de derecho de autor, CERLAC, Año vii, núm. 14, enero-diciembre
2014, p. 87.
33 Existen numerosas obras de diversos autores que han abordado la historia y evolución del
derecho de autor desde la Antigüedad, aunque no existe total consenso por la doctrina
en considerar la existencia de antecedentes del derecho de autor en esta etapa histórica.
Para más información puede consultarse: A P, R., op. cit., nota 10,
pp. 69-76; M F, A., op. cit., nota 14, pp. 481-485; S M, M.,
“El origen de los límites al derecho de autor”, en L R, G. E. y R. E. L
S, (Coord.), Derecho de la Propiedad Intelectual, Porrúa, Centro de Investigación
e Informática Jurídica, México, 2012, pp. 299-308; R G, E., “El derecho
de autor en el derecho romano”, en Revista de Derecho Privado, núm. 16, Universidad
A / 20
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
de los múltiples estudios al respecto, se ha enmarcado en las obras intelectuales en
general, sin especificar demasiado sobre los diversos tipos de creaciones, y esencial-
mente se han referido a obras provenientes de manifestaciones artísticas.
Por ello, y dado el tema de investigación, resulta imprescindible ahondar en la
creación y existencia de los primeros escritos científicos resultantes de investigacio-
nes, como génesis de las modernas obras científicas protegidas por el derecho de
autor. Es evidente pues, la necesidad de indagar en la propia historia de la ciencia,
a través de las diferentes etapas de su evolución. Trazar un hilo conductor que per-
mita analizar las formas de plasmar los resultados científicos, de darlos a conocer,
la atribución de la autoría, la interrelación entre científicos, entre otras cuestiones.
También debe tenerse en cuenta que la ciencia, tal y como se conoce hoy día,
fue un producto relativamente tardío en el desarrollo general de la civilización hu-
mana. Antes del período histórico moderno, no se puede decir que existiese algo
así como una tradición científica distinta de la de los filósofos, por una parte, y la
de los artesanos, por la otra. No obstante las raíces de la ciencia se extienden muy
profundamente34.
Para lograr un análisis de los antecedentes de las obras científicas, se debe tener
una visión del entorno histórico que rodeó el desarrollo de la ciencia y de los cien-
tíficos en cada etapa, por lo cual se divide este breve estudio en los tres periodos
fundamentales: la Antigüedad, la Edad Media y la Edad Moderna.
Externado de Colombia, 2009, pp. 19-29. Disponible en: http://revistas.uexternado.
edu.co/index.php/derpri/article/view/506/484, consultado el 30 de noviembre de 2015;
M L, F., “El futuro de la propiedad intelectual desde su pasado. La historia
de los derechos de autor y su porvenir ante la revolución de Internet”, en Revista de la
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, vol. I, núm. 2, marzo 2007, pp. 109-135,
disponible en: http: //revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/02-tm-06.
pdf, consultado el 30 de noviembre de 2015; P C, J. A., “Aproximación a la
historia del derecho de autor: antecedentes normativos”, en Revista de Derecho Privado,
núm. 13, Universidad Externado de Colombia, 2009. Disponible en: http://revistas.
uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/457, consultado el 20 de noviembre
de 2015.
34 Cfr. M, S. F., Historia de las ciencias, 3ª edición, vol. 1, Alianza Editorial, España,
2012, p. 13.
A / 21
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
3.1. Antigüedad
En la Antigüedad, en general se ha considerado a la civilización griega como la
cuna de la ciencia. De hecho, no son pocos los autores que señalan, como O35,
que los griegos fueron los inventores de la ciencia. No obstante, y sin negar su gran
contribución a la cultura y la ciencia del mundo; a veces se subestima el papel juga-
do por otros pueblos y civilizaciones.36
En este sentido, anteriores al desarrollo de la ciencia en Grecia, y que deben ser
consideradas como hitos importantes en el nacimiento de obras producto del pen-
samiento cognitivo y creativo del ser humano, son las civilizaciones egipcia y babi-
lónica, cuyos resultados científicos se consideran nutrientes para la consolidación de
diversas ciencias griegas posteriores.
En el caso de Egipto, las ciencias se desarrollaron para ofrecer soluciones eficaces
a los problemas prácticos. Pero aun tratándose más bien de un conjunto de reglas
e instrumentos que se utilizaban de manera empírica, o sea sin haber desarrollado
la abstracción teórica que desplegaron posteriormente los griegos, y sin contar con
un método científico en el sentido moderno del término, ello no significa que los
resultados a los que arribaron no constituyan una creación del intelecto humano,
justamente en el sentido de su iniciativa y creatividad para resolver problemas prác-
ticos. De hecho, dichos resultados fueron retomados y sirvieron de base a muchas
de las investigaciones desarrolladas por los griegos.
Por otra parte, en este periodo no se puede hablar de un sentido de la autoría de
un determinado resultado obtenido, pues normalmente las ciencias estaban domi-
nadas y organizadas por sacerdotes y escribas cultos, quienes transcribían ese cono-
cimiento alcanzado. Sirva de ejemplo, el documento científico más antiguo, escrito
sobre papiro, que data del año 1650 a. C., conocido como el papiro Rhind37, y cuya
supuesta autoría se atribuye al escriba Ahmes. Sin embargo, el propio Ahmes relata
35 Cfr. O, I., La historia que vivieron los matemáticos, Letra Buena, Argentina, 1993,
p. 10.
36 Cfr. R, A., Historia y filosofía de las matemáticas, EUNED, Costa Rica, 2003, p. 29.
37 Se conoce como papiro Rhind, debido a que fue adquirido por el egiptólogo escocés A.
Henry Rhind en 1858 en Luxor, Egipto. Fue encontrado en el siglo XIX entre las ruinas
de un antiguo edificio en Tebas.
A / 22
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
al principio del texto que los resultados expuestos en el papiro tienen más de tre-
cientos años de antigüedad, lo que refuerza la idea de que las creaciones intelectuales
eran plasmadas en determinado soporte material por escribas, sin importar quien o
quienes hubieran sido los autores.
También se conoce que los textos de contenido científico se empleaban en la en-
señanza en las escuelas, lo que suponía una difusión de los avances obtenidos. De las
aproximadamente 500 000 tablillas de arcilla que constituyen las fuentes principales
de la cultura babilónica, al menos unas 500 son de interés para las matemáticas, las
cuales datan, más o menos alrededor del 2 500 a.C.38
El acontecimiento siguiente en el hilo conductor de la historia de la ciencia se
refiere a lo que se ha dado en llamar el “milagro griego”, como expresión que en-
cierra la idea de un surgimiento de la ciencia, del arte y de la filosofía como de la
nada, por generación espontánea.39 Y es que con el desarrollo y esplendor alcanzados
por la civilización griega, ya se puede hablar de una sistematización de las ciencias
en general, de un sentido abstracto y profundo de reflexión y comprensión de los
problemas y fenómenos que les preocupaban.
Para efectos esclarecedores, es preciso referir que las contribuciones de los grie-
gos al desarrollo de la ciencia, tuvieron lugar en un vasto período, que se extiende
aproximadamente desde al año 600 a. C. hasta el 600 d. C. De acuerdo a la frag-
mentación aceptada por la mayoría de las historiadores, dicho periodo se divide en
tres etapas específicas: el periodo anterior al filósofo Sócrates o también llamado de
los filósofos presocráticos; la etapa de desarrollo y esplendor de Atenas, como centro
hegemónico de Grecia o también llamada de los sofistas; y por último, la Grecia he-
lenística o alejandrina, en la cual Atenas, es reemplazada por Alejandría, en Egipto,
como eje dominante de la vida griega.
Dadas las relaciones comerciales existentes entre los griegos y la civilización egip-
cia y babilónica, se deduce que quizás la forma más común de divulgar los resultados
obtenidos en las investigaciones, se centraba en la vía establecida por estas relacio-
nes existentes entre los pueblos y civilizaciones. Divulgación muy simple y quizás
sin el ánimo de un reconocimiento real fuera de las fronteras de cada territorio en
específico.
38 Cfr. R, A., op.cit., nota 43, p. 23
39 Cfr. R P, J., B, J., Historia de la matemática, vol. 1, Gedisa, 1985, p. 35.
A / 23
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Entre los principales filósofos y científicos que destacan en la etapa de los
filósofos presocráticos, se encuentran, en primer lugar, Thales de Mileto (c. 640-
c. 546 a. C.), de quien se ha dicho que fue el primer filósofo, matemático y cientí-
fico griego conocido, y primer filósofo natural, fundador de la Escuela de Mileto o
Escuela Jónica, como también se le conoce. Otras figuras destacadas de esta etapa
son: Anaxágoras (c. 500 - c. 428 a. C), Pitágoras (c. 585 - c. 500 a. C), y Zenón de
Elea (c. 490 – c. 425 a. C.), entre otros.
En su mayoría, unos fueron discípulos de otros, y luego fundaron su propia
escuela, como es el caso de Pitágoras, quien fundó una suerte de sociedad o secta
científica, religiosa y también política. Entre los pitagóricos, los descubrimientos
matemáticos se consideraban propiedad común dentro de la hermandad, si bien se
guardaban como misteriosos secretos frente a los extraños40.
Ya en la etapa de esplendor de Atenas, sobresalen científicos y filósofos, cuyas
obras han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual de Occidente,
como Sócrates (470 – 399 a. C.); Platón (c. 427 – c. 347 a. C.), quien fue discípulo
de Sócrates y de Pitágoras, y fundador de la Academia en Atenas, escuela dedicada a
la enseñanza de las ciencias y la filosofía; y Aristóteles (384 - 322 a.C.), discípulo de
Platón, que también fundó su propia escuela, el Liceo.
Ahora bien, en todo este periodo de desarrollo y expansión de la civilización
griega, las ciencias se fomentaban y se hacían en el seno de las escuelas o sociedades
de científicos, donde tenía lugar la enseñanza de los discípulos y la investigación
propiamente dicha. Por lo que tampoco se puede hablar aquí de una autoría iden-
tificada y respetada para los individuos que realmente obtuvieron y plasmaron los
resultados por escrito. Y en general, los grandes descubrimientos y obras científicas
que han perdurado hasta la actualidad, se atribuyen únicamente a los líderes o fun-
dadores de estas escuelas. Por ello, se ha planteado que, tanto en el periodo clásico
como en el alejandrino, las ciencias se construyeron a través de mecanismos sociales
similares a los que se usan en la ciencia moderna: grupos de investigadores, normal-
mente pequeños, alrededor de figuras intelectuales dirigentes. Esto se hizo así en
varias ciudades a lo largo del conglomerado griego, y se recuerda muchas veces solo
40 Cfr. M, S. F., op. cit., nota 41, p. 41.
A / 24
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
las figuras dirigentes, aunque los contextos de descubrimiento y edificación intelec-
tuales deberían ser más amplios.41
En la etapa helenística o alejandrina, hubo un gran auge de las ciencias y al ser
consideradas como un rubro importante dentro del desarrollo del imperio ptole-
maico, los hombres de ciencias contaban con suficientes recursos materiales para su
desarrollo. En este sentido, M42 refiere que “... cayendo Egipto bajo el poder
de uno de sus generales, Ptolomeo, quien como el propio Alejandro había estudiado
con Aristóteles. Ptolomeo contrató a Estratón, quien más tarde sería director del
Liceo, como tutor de su hijo, y fundó el Museo de Alejandría, instituto de inves-
tigación y de enseñanza que seguía el plan del Liceo, aunque a una escala mucho
mayor. El museo tenía una nómina de algo así como un centenar de profesores que
recibían un salario del estado.”
Otro de los factores que contribuyó al gran despliegue de las ciencias en esta
época fue la interrelación entre hombres de ciencia venidos de diferentes pueblos
y civilizaciones distintas a la griega y la egipcia, por el hecho de estar Alejandría en
suelo egipcio. Esto, sin dudas, favoreció el intercambio constante de conocimientos
y descubrimientos entre científicos de diversas latitudes, y la difusión de los resul-
tados obtenidos en las investigaciones, de una forma más directa, y con expresa
intención de darlos a conocer.
Hacia el final del periodo helenístico, hubo una decadencia de la ciencia, lo cual
se debe al hecho de que, tanto Grecia continental como Alejandría, cayeran bajo
el dominio del Imperio Romano.43 Los romanos no contribuyeron en gran cosa a
la ciencia, su contribución se hace en otra área, en el dominio de la organización
como la formación de un servicio médico público, la construcción de carreteras y
acueductos, la introducción del calendario juliano y la promulgación del derecho
romano que regulaba sus organizaciones.44 Igualmente, presentaron cierto desarro-
llo en determinadas ciencias como la medicina, anatomía antigua, fisiología, geo-
grafía, ingeniería y arquitectura, éstas dos últimas, con muy buenos resultados, de
lo que dan cuenta las edificaciones, acueductos y otras construcciones que se han
41 Cfr. R, A., op.cit., nota 43, pp. 32, 33.
42 M, S. F., op. cit., nota 41, pp. 72, 73.
43 Cfr. R, A., op.cit., nota 43, p. 168
44 Cfr. M, S. F., op. cit., nota 41, p. 92
A / 25
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
conservado hasta la actualidad. Aportaron también, grandes obras enciclopédicas
como la Historia Natural de Plinio el Viejo, que compila muchos de los resultados
científicos obtenidos por los griegos sobre los fenómenos naturales.
En el estudio de la etapa romana, no puede dejar de exponerse, que aun no te-
niendo grandes obras científicas, sí mostraron algunos indicios en el reconocimiento
de las personas como autores de determinadas obras, puesto que llegaron a distin-
guir la acción del plagio como el robo o la suplantación de la obra de otro.
Según S, citado por B D45, el derecho romano clásico no
tenía previsto un sistema de protección de las obras equivalente al derecho de autor
moderno, tampoco mecanismos de protección comparables, de suerte que aunque
se considerara incorrecto hacerse pasar por el autor de la obra de otro, las herramien-
tas legales para conceptualizarlo no existían. Sin embargo, existen bastantes elemen-
tos importantes para la construcción de la teoría que permitió el reconocimiento
del derecho de autor en un período de aproximadamente mil quinientos años. En
su concepto, el apropiarse de las obras de otro no era correcto a la luz de las reglas
sociales, pero esto no había alcanzado aún su estructura legal.
Por otra parte, también mostraron reconocimiento de la propiedad del objeto
donde se plasmaba la obra, aunque sin hacer realmente una distinción entre corpus
mysticum y corpus mechanicum, como fue concebido posteriormente por el moderno
derecho de autor, sino que se consideraba la obra como parte del soporte material
donde se fijaba.
Así, refiere B D46 que por entonces la visión de la obra era distinta
de la actual, dadas las circunstancias propias de la época. El fondo económico era
decisivo: los antiguos materiales de escritorio –papiros, pergaminos– eran infinita-
mente más caros en comparación con el papel. Sin embargo, lo importante era que
el objeto, la pieza escrita o la obra literaria, se consideraba un objeto indivisible, y el
derecho sobre la obra escrita se conjugaba con el derecho sobre el papel donde ésta
se había escrito.
Resumiendo, se puede plantear que en la Antigüedad, en efecto, hubo una am-
plia proliferación de obras científicas, creadas por muy diversos hombres de ciencias,
45 Cfr. B D, E., op. cit., nota 34, p. 139.
46 Ídem, pp. 138, 139.
A / 26
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
pero en general no existía una concepción de autoría propia, como se instituyó pos-
teriormente por el derecho de autor, excepto el desarrollo mostrado por el derecho
romano en cuanto a la propiedad material de la obra y el reconocimiento moral
del plagio. Siendo aceptado mayormente por la doctrina como un antecedente del
derecho de autor.
Las investigaciones se desarrollaban muchas veces de forma colectiva, en las es-
cuelas o sociedades establecidas para la enseñanza, o en forma de colaboración entre
varios individuos. La difusión de los resultados obtenidos solo era vista en función
del intercambio entre científicos y discípulos de diferentes pueblos, y no siempre
de igual forma, ya que hubo periodos de mayor interrelación como en la Grecia
helenística.
3.2. Edad Media
Durante la Edad Media, la ciencia tuvo muy poco desarrollo, perdiéndose mu-
cho de lo que se había alcanzado por las distintas civilizaciones en la Antigüedad.
Ello se debió en buena medida a que el cristianismo, con su rigidez, no tiene dudas
de que el mundo fue creado para el hombre y el hombre para Dios y esta falta de
duda provoca la falta de curiosidad, de inquietudes, imprescindible para el desarro-
llo de la ciencia47.
La contienda sostenida por el cristianismo contra las religiones y culturas pa-
ganas, les llevó a cometer verdaderas atrocidades contra la ciencia, desde la quema
de manuscritos científicos hasta la muerte de los propios hombres de ciencias, en
muchos casos. Tan solo en el templo de Serapis, 300 mil manuscritos griegos fueron
destruidos.48 Aun así, el contenido de una parte de las obras científicas griegas, per-
duró en el tiempo, gracias a las traducciones que hicieron los musulmanes del griego
al árabe, y posteriormente del árabe al latín, por cristianos conocedores del árabe,
como por ejemplo, selecciones de tratados elementales de aritmética, geometría,
astronomía, y varias obras de Aristóteles.
En esta etapa, el cultivo del conocimiento se desarrolló esencialmente en las bi-
bliotecas de los monasterios cristianos, pero también en universidades civiles como
47 Cfr. O, Isabel, op.cit., nota 42, p. 13.
48 Cfr. R, Ángel, op.cit., nota 43, p. 169.
A / 27
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
es el caso de Bolonia y Padua, y en universidades estatales fundadas, con reconoci-
miento papal, por monarcas, como la de Nápoles, creada por Federico II, y Sala-
manca, fundada por Fernando III de Castilla.49
A partir del siglo XII, con el desarrollo del movimiento teológico y filosófico
de la escolástica, basado en la coordinación entre la fe y la razón, surgieron figu-
ras descollantes en el propio seno de la Iglesia, como Santo Tomás de Aquino
(1225-1274), y Guillermo de Ockham (1290-1349), entre otros; que publican
obras relevantes para el conocimiento y posterior desarrollo de la ciencia.
Fuera del ámbito eclesiástico, se destaca la figura de Leonardo de Pisa, más co-
nocido como Fibonacci (1170- 1250), quien hizo valiosos aportes a las matemáticas
de la época, con la publicación del Liber Abaci (Libro del ábaco) y el Liber Quadra-
torum (Libro de los números cuadrados), en 1202 y 1225, respectivamente.50
Reflexionando, en este periodo, a pesar de no existir un amplio avance de la
ciencia como en la Antigüedad, sí se puede hablar de figuras sobresalientes, que
publicaron los resultados de sus investigaciones y teorías. Se puede hablar de un
sentido de paternidad de las obras, puesto que son reconocidas las obras científicas
griegas, hindúes o de otras civilizaciones, que toman como punto de partida para sus
trabajos. La ciencia no se desarrollaba de forma colaborativa en grupos o sociedades
de investigadores como en la antigua Grecia, aunque sí existía cierto intercambio
de información y conocimientos entre las bibliotecas de diferentes tipos existentes.
En esta etapa, las obras se reproducían principalmente gracias a la labor de los
copistas, monjes en su mayoría, que hacían réplicas de las obras a petición del clero
o de reyes, y también como forma de intercambio de manuscritos entre bibliote-
cas. Aunque existían ya algunos medios técnicos de reproducción, pero muy rudi-
mentarios todavía, con limitado número de ejemplares, y que además no se había
extendido su uso. Se hace referencia, según expone M51, de la manufactura de
papel, que se hallaba bien establecida en la España musulmana hacia 1150; y de
la primera fábrica de papel de la cristiandad, establecida en Herault, Francia en el
año 1189. De todas formas, la difusión de las obras científicas se limitaba a la redu-
cida población con acceso al saber culto de la época.
49 Cfr. M, Stephen F., op. cit., nota 41, p. 173.
50 Cfr. R, A., op.cit., nota 43, p. 176.
51 Cfr. M, S. F., op. cit., nota 41, p. 162.
A / 28
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
3.3. Edad Moderna
El periodo que se conoce como Edad Moderna, tiene sus principios a finales del
siglo XV, prolongándose hasta finales del siglo XVIII. Sus comienzos están marca-
dos por una serie de hechos que propiciaron cambios económicos, sociales, políti-
cos, culturales y religiosos trascendentales para Europa, y que constituyen una suerte
de factores que forman parte de un mismo proceso múltiple de transformación ge-
neral. Entre los cuales destacan marcadamente, el Renacimiento, como movimiento
cultural y social, que determinó una nueva concepción del hombre y del mundo; y
la Reforma Luterana, que buscaba la independencia religiosa.
Un aspecto trascendental para la difusión de la ciencia y que por supuesto, marcó
la necesidad del surgimiento posterior del derecho de autor, y corresponde a esta
etapa, es la aparición hacía el año 1440, de la imprenta de tipos móviles, perfeccio-
nada por Johannes Gutenberg, a partir del primitivo método de impresión que ya
existía.
En este periodo, se destacan hombres de ciencias, cuyos resultados han sido tan
influyentes para el desarrollo científico posterior, como Leonardo Da Vinci (1452-
1519), Nicolás Copérnico (1473-1543), Galileo Galilei (1564-1642), René Descar-
tes (1596-1650), y Isaac Newton (1642-1727), por solo citar algunos. Muchos de
los cuales, tuvieron la oportunidad de ver publicadas y difundidas sus obras, gracias
al nuevo modo de reproducción.
Justamente, debido a esa posibilidad de divulgación, ya la concepción de la auto-
ría empezaba a estar más arraigada en estos científicos, y también por temor al plagio
o al robo de sus resultados por otros científicos que los publicaran bajo su autoría.
Existen varios casos de científicos que sostuvieron agrias polémicas públicas sobre
determinados descubrimientos, que fueran publicados antes de darlos a conocer el
autor original.52
52 Una de tales disputas fue el caso de los matemáticos italianos, Niccolo Fontana (1499-
1557), más conocido como Tartaglia, y Gerolamo Cardano (1501-1576), con relación
a la solución de la ecuación de tercer grado. Durante varios años, ambos científicos
se enviaron cartas dando a conocer los resultados de determinadas investigaciones,
como era costumbre en la época, al no existir aun espacios de reunión de científicos.
Tartaglia consigue resolver la ecuación en 1534 y se la comunica a Cardano, en 1539,
bajo previo juramento de guardar el secreto, pero Cardano, faltando a su palabra,
A / 29
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Al no existir espacios instituidos para que los científicos intercambiasen ideas y
descubrimientos, ya que las universidades eran muy conservadoras y permanecían
cerradas a las nuevas ideas y teorías imperantes en la nueva ciencia; fue necesario
crear sociedades y academias, similares a las que en la Antigüedad servían de base al
desarrollo científico. Así, inicialmente, funcionaban círculos o grupos informales,
donde se reunían los investigadores y librepensadores de la época. Dando lugar, pos-
teriormente, a la creación de centros, academias y sociedades científicas53 en Italia,
Inglaterra, Francia y otros países europeos.
publica en su libro Ars Magna el método de solución de Tartaglia, atribuyéndoselo con
su discípulo Lodovico Ferrari (1522-1565), provocando así una disputa con Tartaglia.
Otra disputa muy conocida en el mundo científico, fue la protagonizada por el célebre
físico y matemático inglés Isaac Newton (1642-1727) y el filósofo y matemático alemán
Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716). Ambos científicos habían obtenido hallazgos
en el cálculo diferencial e integral, a los cuales llegaron de forma independiente, pero
que tenían varios puntos de contacto. Pero sucede que Leibniz los publicó en los años
1673 y 1676, mientras que Newton los hace públicos posteriormente, en los años 1704 y
1736. Sin embargo, se ha probado por los historiadores de la ciencia, que Newton había
descubierto y construido el cálculo diferencial e integral entre los años 1665 a 1666, pero
que no lo hace público, hasta muchos años después. Esta situación generó la acusación
de plagio para Leibniz, por parte de Newton y otros científicos. Con lo cual, se observa
ya el celo profesional que los científicos ponían en cuanto a la paternidad de sus obras.
Para más información véase la obra de R, A., Historia y filosofía de las matemáticas,
EUNED, Costa Rica, 2003, p. 196.
53 Las primeras sociedades científicas fueron las italianas, encabezadas por la Academia
Secretorum Naturae, hacia 1560, que se reunía en casa de su presidente, Baptista della
Porta; luego fue la Academia dei Lincei en Roma, que estuvo activa entre 1601 y 1630
bajo el patrocinio del duque Federigo Cesi (entre sus miembros estaba el propio Galileo).
La última de las sociedades científicas italianas fue la Academia del Cimento de Florencia,
entre 1657 y 1667, bajo el patrocinio de los hermanos Medici. De forma similar, surgieron
sociedades científicas en Francia, Inglaterra, Rusia y Alemania, aunque las más notables
e influyentes fueron las francesas e inglesas. Como la Academia de Ciencias de París,
fundada en 1666, y la Royal Society, creada en 1662. Para más información véanse las
obras de S, I., Taming the infinite. The story of mathematics, Trad. Javier García
Sanz, Crítica, S.L. Diagonal, España, 2007; P, D., Historia de las ciencias desde la
antigüedad hasta nuestro días, Andrés Bello, Chile, 1996.
A / 30
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Un dato interesante, es que estas organizaciones académicas también promovían
el trabajo de los científicos y matemáticos de su tiempo por medio del estímulo a
las investigaciones con remuneración económica, premios y apoyando de múltiples
maneras una profesión que no tenía todavía un reconocimiento social suficiente
como para poder vivir de ella.54 Lo que significa que aunque no recibieran compen-
sación económica directa por la explotación de sus obras, al menos ya se consideraba
la importancia de las contribuciones de la ciencia a la sociedad.
En este sentido, también se refiere M55 a la forma de incentivar el desarrollo
de la ciencia y la libertad en las investigaciones, mencionando que la veintena de
miembros con que contaba la Academia de Ciencias de Paris, recibían un salario del
rey. Los académicos eran científicos profesionales que trabajaban como un cuerpo
en problemas que les planteaban los ministros del rey. Por el contrario, la Royal
Society (Real Sociedad) era una asociación autónoma de científicos aficionados que
trabajaban en sus propios problemas de investigación.
Por último, debe hacerse referencia a un hecho ocurrido en este periodo, de tras-
cendental importancia para la ciencia moderna y que ha cobrado cada vez más rele-
vancia en la actualidad para el desarrollo de la comunidad científica internacional.
Se trata de la creación de las primeras revistas científicas56, pioneras y antecesoras de
las ultramodernas revistas científicas digitales, que se fundaron en la mayoría de los
casos, a través de las propias sociedades y academias de ciencias.
54 Cfr. R, A., op. cit., nota 43, p. 249.
55 Cfr. M, S. F., op. cit., nota 41, p. 403.
56 En ello coincide R al referir que las sociedades favorecían el contacto entre los
científicos de la época y el intercambio de las ideas, pero además crearon diferentes
revistas académicas. La primera revista, aunque no fue creada por una sociedad, sirvió
a los mismos propósitos: Journal des Savants (Revista de Sabios) se inició en 1665. En
el mismo año se creó Philosophical Transactions of the Royal Society. La Academia de
Ciencias de Paris inició Histoire de l’Académie Royale des Sciences avec les Mémoires de
Mathématique et de Physique. También publicó Mémoires de Mathématique et de Physique
Présentés à l’Académie Royale des Sciences par Divers Sçavants et Lus dans ses Assemblées. Ya
hemos mencionado el Acta Eruditorum fundada por Leibniz en 1682. La Academia de
Berlín apoyó Histoire de l’ Académie Royale de Sciences et Belles-lettres. R, A., op. cit.,
nota 43, p. 249.
A / 31
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
Concluyendo, en este último periodo, tuvieron lugar los cambios más esenciales
y trascendentes para el desarrollo de las ciencias, y constituyen los cimientos de los
mecanismos, a través de los cuales, funciona la ciencia hoy en día.
En esta etapa se dan ya los primeros pasos en el reconocimiento del derecho de
reproducción. Como señala BECERRA RAMÍREZ57, a finales de 1460, los go-
biernos de Venecia y Roma otorgaron una serie de privilegios relativos a los libros
y las impresiones de estos, con lo que Venecia asumió el liderazgo de la industria
editorial italiana y permitió que una unión de impresores entre 1469 y 1517 usaran
esas prerrogativas.
Posteriormente, en los inicios del siglo XVIII cobra vida la primera ley moderna
de derechos de autor, el llamado “Estatuto de la Reina Ana”, cuyo título original es
An act for the encouragement of learning, by vesting the copies for printed books in the
authors or purchasers of Duch copies, during times there in mentioned58. Dicha ley,
promulgada en 1710 en Inglaterra, designa al autor como dueño de los derechos
intelectuales sobre su obra, y limita la protección de sus trabajos publicados a un
plazo fijo.59
Como se analizó anteriormente, aun cuando no existía todavía el derecho de
autor en la concepción que surgiría poco después, -con los Decretos de 1791 y 1793
de la Revolución Francesa, que centraron la atención en la persona del autor, decla-
rando que el derecho reconocido a los autores era “la más sagrada, la más personal
de todas las propiedades”, y que dieron lugar al nacimiento del sistema del derecho
57 B R, M., La propiedad intelectual en transformación, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2004, p. 16.
58 “Una Ley para el enriquecimiento en el aprendizaje, al otorgar la protección a los
ejemplares de libros impresos, a los autores o a los compradores de dichas copias, durante
la vigencia mencionada en la misma”. Traducción de los autores.
59 Este principio que prioriza el rol del creador en vez del editor es recogido más tarde por
la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, que incorpora expresamente
la protección de los derechos del autor y también del inventor. La primera ley de derecho
de autor de Estados Unidos –U.S. Copyright Law– se publica poco tiempo después, el 17
de julio de 1790. S V, C., Evolución de la regulación internacional de la
propiedad intelectual, La Propiedad Inmaterial, num. 17, noviembre de 2013, pp. 67, 68.
A / 32
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
de autor de la concepción latina o continental de protección-60 es evidente que ya los
científicos tenían una clara concepción de la autoría y la paternidad, a tal efecto que
la defendían encarnizadamente. También, estaban conscientes de lo que significan
para un autor, el plagio y el robo de sus resultados científicos obtenidos.
Con la creación de las sociedades y academias científicas se potenció, no solo el
desarrollo de las propias ciencias, con la discusión e intercambio de ideas y resulta-
dos, sino además, se comprendió la necesidad de brindar recursos económicos a los
investigadores para continuar fomentando la ciencia, consolidando las bases de las
actuales comunidades científicas, a nivel nacional e internacional. Y además, se crea-
ron las bases de la difusión y divulgación actuales de las ciencias, con la fundación
de las revistas científicas, que permiten una actualización más periódica y constante,
de lo que pueden ser los libros.
4. Impacto de la globalización en la sociedad
de la información científica
Los efectos de la globalización como proceso en que se generaliza la intercomu-
nicación entre economías, sociedades y culturas, donde se desarrollan y aplican las
tecnologías de la comunicación y la informática, junto con los acuerdos entre los
Estados para facilitar todo tipo de intercambios, especialmente en orden económi-
co: desregulaciones, eliminación de barreras arancelarias y otros impedimentos a
una mayor interrelación económica entre pueblos y Estados61, también se han hecho
sentir en el ámbito de los derecho autorales.
60 A P, R., op. cit., nota 10, p. 73.
61 F O, V. y A. M F, Crítica de la globalidad. Dominación y liberación
en nuestro tiempo, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, p. 11. Al respecto de
la globalización, existe una vasta producción de obras que abordan su estudio. Solo a
modo informativo pueden consultarse: S, J. E., El malestar en la globalización,
Taurus, Buenos Aires, 2010, p. 3; G, R., Global political economy: understanding
the international economic order, Princeton University Press, 2001, pp. 3-24; G
G, M. I., Las Transformaciones del Derecho en la Sociedad Global, Aranzadi, Madrid,
2010, p. 17; B, Z., Mundo consumo. Ética del individuo en la aldea global, 1ª
edición, Paidós, Buenos Aires, 2010, p. 44.
A / 33
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
En cuanto a las obras científicas en específico, la influencia de la globalización ha
sido muy fuerte y prácticamente imparables sus efectos. Se plantea esto partiendo
de las consecuencias que ha traído para todos los actores involucrados en la comu-
nicación de las obras científicas, los propios autores, editores, comunidad científica
y público en general.
Ciertamente, los avances tecnológicos digitales han permitido el desarrollo masi-
vo y acelerado de las revistas científicas en formato digital, rebasando ampliamente
al formato impreso, aunque ello no signifique la total desaparición de éste último.
Esto ha sido altamente positivo, reduciendo de forma considerable los costos de
edición y distribución, permitiendo una mayor velocidad de publicación y accesibi-
lidad a los contenidos publicados, gracias a la red global de Internet.
Dado lo anterior, es acertado considerar entonces, que estos elementos fusiona-
dos deberían representar una mayor divulgación de la ciencia a nivel mundial, que
deberían traducirse en amplias facilidades para el desarrollo y expansión del cono-
cimiento generado por los investigadores como autores científicos. Sin embargo, en
la práctica se presentan serios obstáculos para lograr completamente tal pretensión,
puesto que en las últimas décadas se han incrementado notablemente los precios de
las revistas científicas62, tanto por acceder a los artículos publicados como por subs-
cripción. Estos gastos ya son insostenibles para las universidades, centros e institu-
ciones de investigación en todo el mundo, cuyos fondos públicos cubren el financia-
62 La ciencia está siendo monopolizada por grandes grupos editoriales donde se concentran
las más prestigiosas revistas académicas. Algunos datos económicos al respecto, pueden
ilustrar en alguna medida, esta situación: Desde 1984 hasta 2002, el precio de las revistas
de ciencia se incrementó cerca de un 600%. Elsevier, Springer y Wiley, tres de los
grupos editoriales más poderosos a nivel mundial, dan cuenta de alrededor del 42% de
todos los artículos publicados en el mercado de más de 19000 millones de dólares de
publicaciones de ciencia, tecnología, ingeniería y temas médicos. Tan solo la compañía
editorial Elsevier, cada año publica 250000 artículos en 2000 revistas, sus ingresos en el
2012 alcanzaron los 2700 millones de dólares, y sus beneficios por encima de los 1000
millones de dólares conforman el 45% del Reed Elsevier Group, su compañía madre.
Datos tomados del artículo publicado en Priceconomic, mayo, 2013 por MAYYASI, A.,
Why is Science Behind a Paywall?, en: http://blog.priceonomics.com/post/50096804256/
why-is-science-behind-a-paywall, consultado el 12 de noviembre de 2015.
A / 34
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
miento de las investigaciones y luego van a parar a manos de empresas privadas para
obtener el acceso a los resultados de las mismas publicados como obras científicas.
En efecto, el impacto de los avances en tecnología digital y la Internet, como
manifestaciones de la globalización, ha sido contundente para el derecho de autor y
también en específico para la divulgación de la ciencia a nivel internacional. Por lo
cual, se deben buscar y proponer soluciones para lograr un equilibrio que facilite la
convivencia del derecho de autor en el entorno global y digital de la información.
Como respuesta a este reclamo también de los investigadores en todo el mundo,
ha surgido el sistema de acceso abierto63 como la libre disponibilidad de informa-
ción científica en la red. Sistema que se contrapone al sistema tradicional de divulga-
ción de la ciencia y defensa de los autores científicos ante las grandes corporaciones
editoriales de las revistas científicas digitales, pero que no resulta completamente
eficaz debido a los costos que deben sufragar los propios autores y otros obstáculos
también por parte de la propia comunidad científica internacional en cuanto a la
aceptación de este nuevo canal de divulgación.
Por otra parte, está latente la problemática de la cesión gratuita de los derechos
patrimoniales de los autores a los editores de las revistas científicas64, como se expresó
63 Para abundar en el estudio de las publicaciones científicas bajo el sistema de acceso
abierto (Open Access), puede verse, S, P., Una introducción al acceso abierto, en
publicación: Babini, Dominique; Fraga, Jorge CLACSO, Consejo Latinoamericano de
Ciencias Sociales, Argentina, 2006, pp. 15-33, disponible en: http://bibliotecavirtual.
clacso.org.ar/ar/libros/secret/babini/Peter%20Suber.pdf, consultada el 15 de noviembre
de 2015; V, A., et. al., Modelos de negocio de las editoriales de revistas científicas:
implicaciones para el acceso abierto, El profesional de la información, vol. 21, núm. 2,
marzo-abril, 2012, disponible en: http://www.elprofesionaldelainformacion.com/
contenidos/2012/marzo/02.html, consultada el 15 de noviembre de 2015; M
M, M. A., “Análisis normativo de las limitaciones al Derecho de Autor bajo los
principios del derecho de acceso a la información, libertad de expresión y la educación”,
en DE JURE Revista de investigación y análisis, México, núm. 4, mayo 2010, pp. 200-213.
64 En sentido general, esta gratuidad trae aparejados ciertos beneficios indirectos, de
suma importancia para los autores en el mundo académico, pero aportados por las
instituciones científicas a las que pertenecen y no por las grandes editoriales de revistas
científicas, cuya rentabilidad económica se deriva directamente de la explotación de las
obras cedidas gratuitamente. Como expresa M T, lo que básicamente recibe
A / 35
D. F X G J  M C. M S G
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
al inicio de este estudio, que si bien es algo que ha permanecido incuestionable
como rasgo inherente en la publicación de las obras científicas, no es menos cierto
que va en contra del principio de la justa recompensa económica que todo autor
de una creación intelectual tiene derecho a recibir por la explotación de su obra y
como incentivo de la propia labor creativa65. Máxime cuando tales derechos cedi-
dos gratuitamente, en efecto, sí producen abundantes beneficios económicos para
los editores.
Surge entonces la necesidad de una relación equitativa y armónica entre los au-
tores, los usuarios o sea el público consumidor en la red y los editores, en el caso
específico de la difusión de las obras científicas. De forma tal, que se respeten los
derechos e intereses de los autores, proporcionándose un acceso justo y posible a sus
propias obras publicadas.
un autor a través de la publicación es el reconocimiento intelectual de la comunidad
científica, y la posibilidad de promoción profesional y facilitar el acceso a financiación
en futuros proyectos de investigación, al margen de la repercusión académica y social de
la publicación. A cambio las editoriales ofrecen a los autores mecanismos de evaluación
o revisión por pares que aseguran un cierto nivel de calidad y protección legal de los
derechos de autor. El editor dispondrá de los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación. M T, C., Iniciativa y tendencias de
la edición electrónica de la literatura científica: acceso abierto (Open Access), BIBLIODOC
2005, p. 67. Disponible en: http: //eprints.rclis.org/7131/1/OA-4.pdf, consultada el 15
de noviembre de 2015.
65 Se considera mayormente por la doctrina que el derecho de remuneración del autor por
la explotación de su obra se concibe esencialmente por dos razones, el estímulo de la
producción intelectual y el reconocimiento que la sociedad hace al autor por su servicio
prestado. G M, J. L., La noción de explotación en las creaciones intelectuales,
RDP, t. LXXVI, noviembre, 1992, p. 929; B R, F., “Propiedad privada y
artículo 20.1, b)”, en El sistema económico de la Constitución española, vol. I, Ministerio
de Justicia, España, 1994, p. 654; A M, V., Aspectos de Derecho transitorio sobre
duración de la propiedad intelectual, en R V, C., (coord.) La duración de la
propiedad intelectual y las obras en dominio público, España, 2005, pp. 118, 119;
C S, Llanos, El derecho de remuneración del autor, Dykinson, España, 2011,
pp. 143-145.
A / 36
U          
CUBALEX  enero-diciembre  2015  pp. 2-36
5. Reflexiones finales
Las obras científicas como creaciones intelectuales protegidas por el derecho de
autor, se presentan como un tipo de obra peculiar, cuya singularidad viene dada
–entre otros factores– tanto por el contenido de los resultados científicos que se dan
a conocer como por la dinámica específica que se sigue para la divulgación de la
ciencia, muy diferente a los canales de distribución de las industrias creativas.
Entre las problemáticas en torno a este tipo de obras, resalta el hecho de que la
divulgación de la ciencia se encuentre en manos de grandes corporaciones editoria-
les que concentran las revistas científicas digitales de mayor impacto en la comuni-
dad científica internacional, lo que deriva en una relación inequitativa entre autores
científicos y editores en cuanto a la debida protección de sus derechos autorales.
Esta situación de conflicto amerita una profundización en el estudio de sus par-
ticularidades, con el objetivo de proponer soluciones para lograr una relación de
equilibrio entre autores y editores que permita una gestión adecuada de los derechos
autorales y una divulgación de los resultados científicos sin onerosas restricciones.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT