Actos de competencia desleal
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Author | Dánice Vázquez De Alvaré |
Pages | 73-115 |
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Criterios de clasificación
El tema de la clasicación ha sido tratado en reiteradas ocasiones. Sin
embargo, no existe un criterio unánime, por lo que, a nuestro juicio,
el problema de la competencia desleal en el plano legislativo no está
en la represión del acto en sí sino en la denición de cuáles actuacio-
nes se consideran desleales.
En la doctrina existen distintas clasicaciones de estos actos y la
variedad de estas clasicaciones ha estado motivada por la necesidad
de su sistematización, aún no lograda, pues más bien la consecuencia
ha sido ordenadora.
Existe una antigua clasicación que Pisko161 presenta en dos partes:
primeramente en actos dirigidos contra un competidor determi-
nado y luego actos dirigidos contra la generalidad de los compe-
tidores. Consideramos que esta clasicación es una subdivisión de
una misma especie, ya que en ambos casos el acto se dirige a un
competidor, quien se erige en centro de la clasicación como ám-
bito subjetivo.
161 Pisko: “Das kaufmannische Unternehmen” (La empresa comercial) en Eiirenberg (ed):
Handbuch des gesamten Handelsrecht (Manual del Derecho Mercantil Completo),
Leipzig, 1914, I, 1 p. 433, citado por Menéndez, Aurelio: op. cit., p. 82.
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Por su parte Mermillod162, al igual que Pisko, tiene en cuenta
solamente al competidor, clasicando los actos en aquellos que des-
truyen la posición del competidor y los actos que fortalecen esa
posición.
Otros autores basan sus clasicaciones de acuerdo a la manifesta-
ción de los actos. Así, Kohler163 divide estos actos en actos de confu-
sión y actos de hostilidad; Ascarelli164 distingue la confusión de los
actos de denigración y de sustracción, mientras que G. Ghidini165
propone una clasicación sobre la base de las funciones de la acti-
vidad de concurrencia, de la siguiente forma: actos relativos a la
función distintiva, a la de promoción, a la función distributiva y
a las funciones de investigación y de política de personal. Aunque
este último autor intentó proponer una clasicación de valor nor-
mativo, no nos parece acertado no haber tomado de referencia las
funciones de la disciplina de la competencia desleal y sí algunas del
derecho de marcas.
Luego encontramos clasicaciones que, aunque de forma expre-
sa no identican al agente atacado, se van tornando más explícitas.
Entre ellas aparecen la de Roubier166que clasica en medios de con-
fusión entre el agente y sus competidores; medios de denigración
del competidor o de su establecimiento o productos; medios de desor-
ganización del competidor y medios tendentes a desorganizar el
162 Mermillod, Luis: Essai sur le notion de concurrence déloyale en France et aux Etats Unis,
(Ensayo sobre la noción de competencia desleal en Francia y en los Estados Unidos),
París, 1954, p. 77.
163 Citado sin referencias por Vicent Chuliá, Francisco: Compendio crítico…: op. cit.,
p. 1057.
164 Ascarelli, Tulio: Teoria della concorrenza e dei beni inmateriali (Teoría de la competencia
y de los bienes inmateriales), Milán, 1956, p. 203, citado por Otamendi Rodríguez-
Bethencourt, Juan José: Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, Pamplona,
Aranzadi, España, 1994, p. 160.
165 V. G. Ghidini, citado sin referencias en: Disciplina de la Competencia Desleal: Modelo
Social; Funciones de la disciplina y clasicación de los casos, p. 123. Publicación IV Edición
Magíster Lvcentinvs, Alicante, España.
166 Roubier Paul: op. cit., p. 536.
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mercado en general. Por su parte, el profesor Alberto Bercovitz167
clasica los actos desleales según se aprovechen del esfuerzo de los
participantes en el mercado, sean ataques directos a competidores
o constituyan ataques al mercado. Esta clasicación es similar a la
ofrecida por Menéndez168, que divide en actos contra el competidor,
contra el consumidor y contra el mercado en general.
Entre las clasicaciones más seguidas aparece Hefermehl169, que
distribuye la materia en cinco apartados: Kundenfang o captación
desleal de la clientela; Behinderung u obstaculización desleal de
los competidores; Ausbeutung o explotación desleal de los esfuer-
zos ajenos; Rechtsbruch o creación de una ventaja competitiva por
infracción del orden jurídico y Markstörung o perturbación del
mercado.
Según el profesor Baylos Corroza170, la competencia desleal se nu-
tre de tres tipos de comportamientos antijurídicos: la apropiación
indebida de valores ajenos en la lucha de la concurrencia, el ataque
injusto al competidor, y los que son contrarios a la verdad y a la rea-
lidad en la comparecencia en el mercado.
Ahora bien, los principales elementos que dan contenido a la disci-
plina de la competencia desleal, según el profesor Corroza, son:
Fraude: imitación que implica aprovechamiento fraudulento del prestigio
de un competidor por el uso de signos confundibles.
Maquinación dañosa: denigración, sustracción de secretos, extorsión de
empleados, dumping.
Actuación que implica engaño: afirmaciones falsas, propaganda basada
en hechos inexactos, ventas con regalo y rebajas fingidas.
167 Bercovitz, Alberto (Coordinador): La Regulación contra…: op. cit., p. 29.
168 Menéndez Menéndez, Aurelio: op. cit., p. 126.
169 Baumbach-Hefermehl, citado sin referencias en: Disciplina de la Competencia Desleal:
Modelo Social; Funciones de la disciplina y clasicación de los casos, p. 125. Publicación
Magíster Lvcentinvs, Alicante, España, cuyo esquema lo siguen, entre otros, Ritner,
Koppersteiner.
170 Baylos Corroza: op. cit., p. 321.
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