Apuntes acerca del hecho ilícito del Estado

AuthorCeleste Elena Pino Canales / Yusnier Romero Puentes
Pages626-679
Apuntes acerca del hecho ilícito del Estado
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Introducción
La responsabilidad internacional del Estado por la comisión de hechos
ilícitos aparece como tema del Derecho Internacional en una época rela-
tivamente tardía. Nace con las decisiones y laudos arbitrales de nes del
siglo  y principios del , que, a la hora de resolver los conictos entre
Estados poderosos cuyos nacionales resultan dañados en países extranjeros,
intentan un cierto equil ibrio entre los intereses de los Estados receptores y
de los inversionistas.
A pesar de que la Sociedad de Naciones indicó la codicación del tema
en su conferencia de , no es hasta el año  c uando, una vez creada la
Comisión de Derecho Internacional, esta selecciona el tema de la responsabi-
lidad intern acional del Estado como una de las materias que debía n ser objeto
de codicación. Para este trabajo de desarrollo progresivo se han nombrado
cinco relatores especiales, comenzando por el cubano García Amador, en el
año , al cua l le sucedieron, por orden, el ita liano Roberto Ago, el hola ndés
William Riphagen, otro italiano l lamado Gaetano Arangio-Ruiz, y el austra-
liano James Crawford, quien culminó con la aprobación denitiva del proyecto
sobre responsabilidad internacional por la comisión de hechos ilícitos, en el
año  , o sea, medio siglo después de haberse iniciado.
Los esfuerzos por denir ta nto el ilícito internacional, como la responsa-
bilidad internacional del Estado, han marchado de forma simultánea, al ser la
calicación del primero un requisito sine qua non para la determinación del
segundo. Si bien existe un proyecto de codicación sobre el tema, así como
una den ición de normas referidas a la respon sabilidad internacion al en otras
materias como el Derecho del Mar y el de Tratados, constituye un obstáculo
para el desarrollo del Derecho Internacional que la comunidad internacional,
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a estas a lturas de la historia, no cuente aún con un texto escrito, claro y con-
vincente sobre la responsabilidad por hechos ilícitos.
Los Estados, en el ma rco de los trabajos preparatorios del proyecto de
artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos ilíci-
tos, adoptados por la C omisión de Derecho Internacional, en el año ,
manifestaron nítidamente tanto la importancia que otorgaban a la materia
como su di cultad, a la vez que emplearon calicativos doct rinales de rele-
vancia pa ra dirigirse al tema. Esta importancia, a nuestro juicio, radica en
que la responsabilidad constituye el epicentro de cualquier rama del Derecho; la
naturaleza de los derechos, la est ructura de las obligaciones, la denición de
las sanciones por su v iolación, todo converge y se entremezcla en conexiones
lógicas y relaciones de estrecha interdependencia. No es extraño, pues, que
cada époc a proyecte en la responsabi lidad su concepción sobre la relación
entre los sujetos de derechos, sus actos y la colectividad a la que pertenecen.
Debido a la importancia antes referida, en la arena internacional existe un
gran número de autores que han aportado importa ntes análisis sobre dicho
tema. En torno a las concepciones del hecho icito internacional se han
1 El m ás import ante entre los proyec tos de codicación del Derecho Internacional » (Gaeta-
no Arangio-Ruiz: «Fine prematu ra del ruolo preminente di studiosi italiani nel progetto
di codicazione sulla responsabilitá degli Stati: Specie a proposito di crimini internazionali
e dei poteri del C onsiglio di Sicurezza», en Rivista di Diritto Inter nazionale, LXXXI, n.º 1,
Milano, 1998, p. 110); o «epopeya intelectual» (A. Pellet: «Réma rques sur una révolution ina-
chaveé. Le projet des articles sur la responsabilité des Et ats», en Annuaire Francais de Droit
International, XLII, Paris, 1996, p. 7).
2 Sin pretender agotarlos todos en este momento, destacan los anál isis sobre responsabilidad
internacional por hechos ilícitos, sobre todo, de autores que provienen de regímenes burgue-
ses. La literatura más abundante se ha originado en cuatro países esencialmente: España, Es-
tados Unidos, Franci a e Italia, aunque t ambién en menor medida hemos encontr ado algunos
artículos de autores lati noamericanos, sobre todo de Argenti na y México. La tendencia más
importante es al estudio del hecho ilíc ito internacional como requisito sine qua non para que
se cong ure la y a mencionada resp onsabilidad. Ent re ellos des tacan por su importanc ia los
siguientes tít ulos y autores: J. Barbos a: Derecho Internacional Público, Zavalía, Buenos Aires,
1999; M. Besne: El crimen internacional. Nuevos aspectos de la responsabilidad internacional
del E stado, Universidad de Deusto, Bi lbao, 1999; R. García: La leg ítima d efens a como c ausa de
exclusión d e la antijuridicidad, Servicio de Public aciones de la Universidad de Murcia, 2003;
Cesáreo Gutiérrez Espada: L a respo nsabili dad de l Estad o por el u so de la fuerz a arma da, Ser-
vicio de P ublicaciones de la Uni versidad de Murcia, 20 04; y de este mismo autor ¿Quo vadis
Respo nsab ilida d?, Trotta, Madrid, 1995. Una pa rte de la doctrina s e pudo constatar en países
de habla inglesa, esencialmente en Estados Unidos, como ya se mencionó. Aquí destacan por
su experienc ia en el tema los t rabajos de Jame s Crawford, qu ien fuera Relator Especial ante
la Comi sión de Derec ho Internacional para el tema en cuestión, per iodo durante el cual se
terminó el Proyecto. Valga mencionar lo s siguientes text os y artícu los que publicara a partir
del año en que se aprueba el proyecto en segunda lectura: «Revising the Dra ft Ar ticles on
State Responsabilit y», en European Jo urnal o f Intern ationa l Law, n.o 10, 1999, pp. 435-460;
e Inter national Law Commission an d the Art icles on State Respon sability, Cambridge
University Press, 2002; Los artíc ulos de la Comi sión de Derecho Internacional. Int roducción,
texto y comentarios, Dykinson S.L., Madrid, 2004. P udieran mencionarse también las obras
realizadas por otros autores como son: I. Bronwlie: System of the Law of Nations: State
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elaborado un grupo de teorías que pretenden justicar la violación del princi-
pio del uso de la fuerza, el cual constituye una norma imperativa del Derecho
Internacional contemporáneo.
Con el presente ar tículo pretendemos acercarnos a la denición y los ele-
mentos caracterizadores del hecho ilícito internacional, a sabiendas de que no
agotaremos todas las aristas que nos plantea su aná lisis.
I. Definición del hecho ilícito inter nacional
Muchas han sido las den iciones realizadas sobre el hecho ilícito internaciona l.
El intern acionalista Jam es Crawford lo conceptua liza como «un a acción
u omisión o combinación de ambas que violan el ordenamiento jurídico
internacional». Aunque puede acercarnos a su esencia, consideramos que
esta denición adolece del tradicional elemento subjetivo que la doctrina
mundial ha identicado como requisito sine qu a non del hecho ilícito inter-
nacional, así como de otros elementos que ilustren cuáles son los sujetos que
intervienen en la conguración de este.
La doctrina española contemporánea amplía la denición del hecho
ilícito internacional, incorporando nuevos elementos. En este sentido,
Respon sability, Clarendon Press, Oxford, 1983 ; D. Bowet: Crime s of State s and the 1996 Re-
port of the Internat ional Law C ommission, Cambridge University Press, 1986; H. Anthony:
Articles on state responsibility, Grot iuos, Cambridge, 199 0; y K. Kawasaki:  e Injured State
in the Inte rnational Law of the Responsi bility, Hitotsubashi University, Tokyo, 2001. El tema
tam bién ha si do an ali zado en ot ros t ext os y d ocu mento s pro pios d e Nac ione s Unid as, como su
Asamblea General, el Con sejo de Seguridad y, por supuesto, la Comisión de Derecho Interna-
cional. Así podemos encontr ar un grupo de resoluciones entre las que dest acan la Resolución
A/50/45, de 11 de diciembre de 1995, y la Res olución A/59/35, de 2 de diciembre de 200 0,
ambas de la A samblea General de Naciones Unidas, y el Proyecto A/56/10 de la C omisión de
Derecho Internaciona l.
3 James Crawford: «Lin ks between the Law of Treaties and the L aw of Responsibility», en
Australian Yearbook of Intern ational Law, vol. 21, Sydney, 2001, p. 10 .
4 Para el análisi s en este sentido se proponen los siguientes autores: P. Reuter: Derecho Inter-
nacional Público, Bosch, Casa Editorial, B arcelona, 1978, p. 280; M.D. Blázquez Peinado: El
procedimiento contra los Estados miembros por incumplimiento del Derecho comunitario,
Universidad Jaume I, Cas tellón, 2000, p. 6; J. Ferrer Lloret: Responsabilidad int ernacional del
Estado y derechos humano s, Editorial Tecnos-Universidad de Alicante, Mad rid, 1998, p. 9 ; y
del propio autor: Las consecuencias del hecho ilícito internacional, Universidad de Alicante,
1998, p. 4 ; E. Jiménez de Aréchaga: El Derecho Intern acional contemporáneo, Madrid, 1980,
p. 349; A. Miaja de la Muela: «Las situaciones jurídicas subjetivas en Derecho Internacional
Público», en Estudios de Derecho Internacional Público y Privado. Homenaje al profesor Luis
Sela S ampil, Universidad de Oviedo, 1970, pp. 25-30; Ch . Rousseau: Derecho Internacional
Público, Barcelona, 1966, p. 293; Alfred Verdross: Derecho Internacional Público, Aguila r Ma-
drid, 1976, p. 392; J. Cardona Llorens: De beres jurídicos y responsabilidad int ernacional, Mi-
nisterio de Obra s Públicas y Urbanismo, Madr id, 1993, p. 152; A. Blanc Altemir: La violación
de los derechos humanos fun damentales c omo crimen internacional, Bosch, Ca sa Editoria l,
Barcelona, 199 0, p. 126; E. Ruiloba: Consideraciones sobre el concepto y elementos del hecho
ilícito en Derecho Internacional, Zaragoza, 1973, p. 317; C. Jiménez Pier na: El hecho ilícit o, la
conducta ar riesgada y la responsabilidad int ernacional del Estado, Universidad de A licante,
1988, p. 5; M. Aznar Gómez: Respo nsa bili dad inte rna cion al d el Es tad o y a cció n del Con sejo de

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