Apuntes acerca del hecho ilícito del Estado
Author | Celeste Elena Pino Canales / Yusnier Romero Puentes |
Pages | 626-679 |
Apuntes acerca del hecho ilícito del Estado
C E P C / Y R P
Introducción
La responsabilidad internacional del Estado por la comisión de hechos
ilícitos aparece como tema del Derecho Internacional en una época rela-
tivamente tardía. Nace con las decisiones y laudos arbitrales de nes del
siglo y principios del , que, a la hora de resolver los conictos entre
Estados poderosos cuyos nacionales resultan dañados en países extranjeros,
intentan un cierto equil ibrio entre los intereses de los Estados receptores y
de los inversionistas.
A pesar de que la Sociedad de Naciones indicó la codicación del tema
en su conferencia de , no es hasta el año c uando, una vez creada la
Comisión de Derecho Internacional, esta selecciona el tema de la responsabi-
lidad intern acional del Estado como una de las materias que debía n ser objeto
de codicación. Para este trabajo de desarrollo progresivo se han nombrado
cinco relatores especiales, comenzando por el cubano García Amador, en el
año , al cua l le sucedieron, por orden, el ita liano Roberto Ago, el hola ndés
William Riphagen, otro italiano l lamado Gaetano Arangio-Ruiz, y el austra-
liano James Crawford, quien culminó con la aprobación denitiva del proyecto
sobre responsabilidad internacional por la comisión de hechos ilícitos, en el
año , o sea, medio siglo después de haberse iniciado.
Los esfuerzos por denir ta nto el ilícito internacional, como la responsa-
bilidad internacional del Estado, han marchado de forma simultánea, al ser la
calicación del primero un requisito sine qua non para la determinación del
segundo. Si bien existe un proyecto de codicación sobre el tema, así como
una den ición de normas referidas a la respon sabilidad internacion al en otras
materias como el Derecho del Mar y el de Tratados, constituye un obstáculo
para el desarrollo del Derecho Internacional que la comunidad internacional,
APUNTES ACERCA DE L HECHO ILÍCITO DEL ESTADO 627
a estas a lturas de la historia, no cuente aún con un texto escrito, claro y con-
vincente sobre la responsabilidad por hechos ilícitos.
Los Estados, en el ma rco de los trabajos preparatorios del proyecto de
artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos ilíci-
tos, adoptados por la C omisión de Derecho Internacional, en el año ,
manifestaron nítidamente tanto la importancia que otorgaban a la materia
como su di cultad, a la vez que emplearon calicativos doct rinales de rele-
vancia pa ra dirigirse al tema. Esta importancia, a nuestro juicio, radica en
que la responsabilidad constituye el epicentro de cualquier rama del Derecho; la
naturaleza de los derechos, la est ructura de las obligaciones, la denición de
las sanciones por su v iolación, todo converge y se entremezcla en conexiones
lógicas y relaciones de estrecha interdependencia. No es extraño, pues, que
cada époc a proyecte en la responsabi lidad su concepción sobre la relación
entre los sujetos de derechos, sus actos y la colectividad a la que pertenecen.
Debido a la importancia antes referida, en la arena internacional existe un
gran número de autores que han aportado importa ntes análisis sobre dicho
tema. En torno a las concepciones del hecho ilícito internacional se han
1 El m ás import ante entre los proyec tos de codicación del Derecho Internacional » (Gaeta-
no Arangio-Ruiz: «Fine prematu ra del ruolo preminente di studiosi italiani nel progetto
di codicazione sulla responsabilitá degli Stati: Specie a proposito di crimini internazionali
e dei poteri del C onsiglio di Sicurezza», en Rivista di Diritto Inter nazionale, LXXXI, n.º 1,
Milano, 1998, p. 110); o «epopeya intelectual» (A. Pellet: «Réma rques sur una révolution ina-
chaveé. Le projet des articles sur la responsabilité des Et ats», en Annuaire Francais de Droit
International, XLII, Paris, 1996, p. 7).
2 Sin pretender agotarlos todos en este momento, destacan los anál isis sobre responsabilidad
internacional por hechos ilícitos, sobre todo, de autores que provienen de regímenes burgue-
ses. La literatura más abundante se ha originado en cuatro países esencialmente: España, Es-
tados Unidos, Franci a e Italia, aunque t ambién en menor medida hemos encontr ado algunos
artículos de autores lati noamericanos, sobre todo de Argenti na y México. La tendencia más
importante es al estudio del hecho ilíc ito internacional como requisito sine qua non para que
se cong ure la y a mencionada resp onsabilidad. Ent re ellos des tacan por su importanc ia los
siguientes tít ulos y autores: J. Barbos a: Derecho Internacional Público, Zavalía, Buenos Aires,
1999; M. Besne: El crimen internacional. Nuevos aspectos de la responsabilidad internacional
del E stado, Universidad de Deusto, Bi lbao, 1999; R. García: La leg ítima d efens a como c ausa de
exclusión d e la antijuridicidad, Servicio de Public aciones de la Universidad de Murcia, 2003;
Cesáreo Gutiérrez Espada: L a respo nsabili dad de l Estad o por el u so de la fuerz a arma da, Ser-
vicio de P ublicaciones de la Uni versidad de Murcia, 20 04; y de este mismo autor ¿Quo vadis
Respo nsab ilida d?, Trotta, Madrid, 1995. Una pa rte de la doctrina s e pudo constatar en países
de habla inglesa, esencialmente en Estados Unidos, como ya se mencionó. Aquí destacan por
su experienc ia en el tema los t rabajos de Jame s Crawford, qu ien fuera Relator Especial ante
la Comi sión de Derec ho Internacional para el tema en cuestión, per iodo durante el cual se
terminó el Proyecto. Valga mencionar lo s siguientes text os y artícu los que publicara a partir
del año en que se aprueba el proyecto en segunda lectura: «Revising the Dra ft Ar ticles on
State Responsabilit y», en European Jo urnal o f Intern ationa l Law, n.o 10, 1999, pp. 435-460;
e Inter national Law Commission an d the Art icles on State Respon sability, Cambridge
University Press, 2002; Los artíc ulos de la Comi sión de Derecho Internacional. Int roducción,
texto y comentarios, Dykinson S.L., Madrid, 2004. P udieran mencionarse también las obras
realizadas por otros autores como son: I. Bronwlie: System of the Law of Nations: State
CELESTE ELE NA PINO CANALES / YU SNIER ROMERO PUENTE S
628
elaborado un grupo de teorías que pretenden justicar la violación del princi-
pio del uso de la fuerza, el cual constituye una norma imperativa del Derecho
Internacional contemporáneo.
Con el presente ar tículo pretendemos acercarnos a la denición y los ele-
mentos caracterizadores del hecho ilícito internacional, a sabiendas de que no
agotaremos todas las aristas que nos plantea su aná lisis.
I. Definición del hecho ilícito inter nacional
Muchas han sido las den iciones realizadas sobre el hecho ilícito internaciona l.
El intern acionalista Jam es Crawford lo conceptua liza como «un a acción
u omisión o combinación de ambas que violan el ordenamiento jurídico
internacional». Aunque puede acercarnos a su esencia, consideramos que
esta denición adolece del tradicional elemento subjetivo que la doctrina
mundial ha identicado como requisito sine qu a non del hecho ilícito inter-
nacional, así como de otros elementos que ilustren cuáles son los sujetos que
intervienen en la conguración de este.
La doctrina española contemporánea amplía la denición del hecho
ilícito internacional, incorporando nuevos elementos. En este sentido,
Respon sability, Clarendon Press, Oxford, 1983 ; D. Bowet: Crime s of State s and the 1996 Re-
port of the Internat ional Law C ommission, Cambridge University Press, 1986; H. Anthony:
Articles on state responsibility, Grot iuos, Cambridge, 199 0; y K. Kawasaki: e Injured State
in the Inte rnational Law of the Responsi bility, Hitotsubashi University, Tokyo, 2001. El tema
tam bién ha si do an ali zado en ot ros t ext os y d ocu mento s pro pios d e Nac ione s Unid as, como su
Asamblea General, el Con sejo de Seguridad y, por supuesto, la Comisión de Derecho Interna-
cional. Así podemos encontr ar un grupo de resoluciones entre las que dest acan la Resolución
A/50/45, de 11 de diciembre de 1995, y la Res olución A/59/35, de 2 de diciembre de 200 0,
ambas de la A samblea General de Naciones Unidas, y el Proyecto A/56/10 de la C omisión de
Derecho Internaciona l.
3 James Crawford: «Lin ks between the Law of Treaties and the L aw of Responsibility», en
Australian Yearbook of Intern ational Law, vol. 21, Sydney, 2001, p. 10 .
4 Para el análisi s en este sentido se proponen los siguientes autores: P. Reuter: Derecho Inter-
nacional Público, Bosch, Casa Editorial, B arcelona, 1978, p. 280; M.D. Blázquez Peinado: El
procedimiento contra los Estados miembros por incumplimiento del Derecho comunitario,
Universidad Jaume I, Cas tellón, 2000, p. 6; J. Ferrer Lloret: Responsabilidad int ernacional del
Estado y derechos humano s, Editorial Tecnos-Universidad de Alicante, Mad rid, 1998, p. 9 ; y
del propio autor: Las consecuencias del hecho ilícito internacional, Universidad de Alicante,
1998, p. 4 ; E. Jiménez de Aréchaga: El Derecho Intern acional contemporáneo, Madrid, 1980,
p. 349; A. Miaja de la Muela: «Las situaciones jurídicas subjetivas en Derecho Internacional
Público», en Estudios de Derecho Internacional Público y Privado. Homenaje al profesor Luis
Sela S ampil, Universidad de Oviedo, 1970, pp. 25-30; Ch . Rousseau: Derecho Internacional
Público, Barcelona, 1966, p. 293; Alfred Verdross: Derecho Internacional Público, Aguila r Ma-
drid, 1976, p. 392; J. Cardona Llorens: De beres jurídicos y responsabilidad int ernacional, Mi-
nisterio de Obra s Públicas y Urbanismo, Madr id, 1993, p. 152; A. Blanc Altemir: La violación
de los derechos humanos fun damentales c omo crimen internacional, Bosch, Ca sa Editoria l,
Barcelona, 199 0, p. 126; E. Ruiloba: Consideraciones sobre el concepto y elementos del hecho
ilícito en Derecho Internacional, Zaragoza, 1973, p. 317; C. Jiménez Pier na: El hecho ilícit o, la
conducta ar riesgada y la responsabilidad int ernacional del Estado, Universidad de A licante,
1988, p. 5; M. Aznar Gómez: Respo nsa bili dad inte rna cion al d el Es tad o y a cció n del Con sejo de
To continue reading
Request your trial