Apuntes para una aproximación histórica al poder popular en Cuba

AuthorDr. Fabio Raimundo Torrado
PositionProfesor titular adjunto. Facultad de Derecho do la Universidad de La Habana. Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo.
Pages8-27

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1. Antecedentes

Durante los primeros años de la Revolución los órganos representativos del poder del Estado no fueron instituidos formalmente. Las condiciones específicas de aquel momento determinaron la necesidad de concentrar en las manos del gobierno revolucionario el poder legislativo y el ejecutivo y así quedó plasmado en la Ley Fundamental de 1959.

De esa manera las fuerzas revolucionarias contaban con la posibilidad de aprovechar al máximo el-poder estatal, de una manera acorde a sus altos intereses y a la vez, actuar de forma operativa y flexible en las complejas condiciones de una aguda lucha de clases y de una abierta injerencia del imperialismo norteamericano en los asuntos de Cuba, con el propósito de derrotar la Revolución por cualquier medio, incluidos los militares.

Se concentraron en el Consejo de Ministros las facultades ejecutivas que normalmente tiene este tipo de órgano estatal y las funciones legislativas que correspondían al disuelto Congreso de la dictadura desplazada del poder. A ellas se unía la potestad constitucional de modificar la Constitución, t) sea, la Ley Fundamental.

Por lo general la integración del Consejo de Ministros, institucionalmente, permaneció sin grandes variaciones durante estos primeros años. Los cambios se limitaban a la creación de nuevos ministerios o instituciones centrales, o eran desactivados éstos, o se cambiaban sus estructuras internas y denominaciones.

Esto se debió a que la tarea fundamental del poder revolucionario en su primer decenio consistió, principalmente, en resistir Page 9 los actos agresivos del imperialismo norteamericano y simultáneamente, realizar las transformaciones que cambiarían al régimen social, colocar sobre una base firme la economía, organizar el sistema de instrucción públicarla salud del pueblo, y satisfacer otras necesidades de primer orden de la población.

Además, la dirección de la Revolución no se apresuró a establecer las formas definitivas del régimen estatal, comprendiendo que el asunto no radicaba en la existencia formal de los órganos de poder, sino en crear instituciones bien, meditadas y duraderas que respondieran realmente a las necesidades del país.

A pesar de la gran concentración de poder en manos del Gobierno Revolucionario, el nuevo Estado garantizó una democracia nunca antes vista en Cuba, por la amplia participación de las masas en los asuntos de la dirección del país, que se materializaba a través de eficaces medios como las consultas populares en las concentraciones masivas, los mítines, etc. Se implantó también la práctica de discutir por todo el pueblo los proyectos de los principales documentos políticos y legislativos que eran elaborados por el Gobierno central.

Los cambios institucionales revolucionarios en el aparato del estado burgués no quedaron circunscritos al Gobierno central. También se proyectaron hacia las instancias intermedias y de base o sea, a las provincias y municipios.

El 5 de enero de 1959, la Proclama Presidencial de esa fecha, en su apartado Segundo, declaraba cesantes a los Gobernadores, alcaldes y concejales. Es decir, todas las personas que ejercían funciones gubernativas y deliberativas en esos niveles de dirección.

El 29 de enero de 1959, mediante las Leyes 36 y 37 de ese día, fueron implantados en provincias y municipios los mismos principios que regían la actividad del nuevo Consejo de Ministros, adecuándolos a ese nivel.

La Ley No. 36, declaraba que el Gobierno de cada provincia estaría regido por un Comisionado, nombrado al efecto por el Ministro de Gobernación, el cual tendría las facultades que le confiere al Gobernador y a los Consejos Provinciales, la Ley Orgánica de las Provincias. Igualmente se establecía que los acuerdos del Comisionado podían ser anulados o suspendidos por el Ministro de Gobernación, cuando a su juicio estimara que eran perjudiciales al interés público.

De manera similar, la Ley No. 37, declaró que el Gobierno de cada municipio estaría regido por tres Comisionados, que tendrían las facultades que les confería a los alcaldes y concejales la Ley Orgánica de los Municipios y otros cuerpos legales, que sus acuerdos se adoptarían por mayoría de votos y podrían ser anulados Page 10 o suspendidos por el Ministro de Gobernación cuando lo estimase pertinente, por ser contrarios al interés público.

Apenas algunos días después de aprobada la Ley Fundamental de la Revolución, fue promulgada fe Ley No. 106 de 27 de febrero de 1959, que redujo en los municipios la cantidad de comisionados a sólo uno, designado por el Ministro de Gobernación. Por su parte, la Ley No. 121 de 3 de marzo de 1959 reiteró para las provincias los enunciados de la Ley No. 36 ya citada.

Un año después, la Ley No. 905 de 1960 creó como organismo central del Estado la Junta Central de Planificación (JUCEPLAN). Este organismo tenía importantes facultades, con vistas al reordenamiento de la economía cubana.

En 1961, precisamente el 22 de marzo, en uso de esas facultades, adoptó la JUCEPLAN un acuerdo, aparecido en la Gaceta Oficial del 21 de abril siguiente, por el cual fue aprobada la división administrativa "regional" del territorio de la República, o sea, que además de provincias y municipios, entre estos dos escalones territoriales se situaba por primera vez en la división administrativa del país, el de la región.

Esa disposición estructuraba el territorio del país en 6 provincias, 24 regiones y 124 municipios, a los efectos del denominado "Sector Público" y en el apartado Segundo recomendaba ajustar las circunscripciones de las unidades locales administrativas, que pudieran establecerse, a esa división regional aprobada.

De esa manera, trataban de encontrarse formas viables para el funcionamiento de las instituciones estatales intermedias y de base, sin descuidar ni un momento la participación del pueblo en ellas.

El carácter asumido por el Estado cubano durante esos primeros años fue expuesto diáfanamente por el Comandante Ernesto Che Guevara en un artículo aparecido en el número de febrero de 1963 de la Revista "Cuba Socialista".

Allí él expresaba: "Los primeros pasos como Estado Revolucionario así como toda la primitiva época de nuestra gestión en el gobierno estaban fuertemente teñidos de los elementos fundamentales de la táctica guerrillera como forma de administración estatal. El guerrillerismo repetía la experiencia de la lucha armada de las sierras y campos de Cuba en las distintas organizaciones administrativas y de masas, y se traducía en que solamente las grandes consignas revolucionarías eran seguidas (y muchas veces interpretadas de distintas maneras) por los organismos de la administración y de la sociedad en general. La forma de resolver los problemas concretos estaba sujeta al libre arbitrio de cada uno de los dirigentes".1

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Una acción dirigida a tratar de encontrar una coordinación mejor en las actividades del Estado en las diversas instancias de la administración estatal lo fue la paulatina extensión en todo el territorio nacional, durante el año 1961, de una forma de organización estatal, nombrada "Junta de Coordinación, Ejecución e Inspección" (JUCEI) las que fueron sustituyendo a nivel local la actividad de los Comisionados, a los que nos hemos referido anteriormente.

Las JUCEI surgieron en el territorio de la "antigua provincia de Oriente, en los primeros meses de 1951, ante la existencia de una serie de hechos y de problemas que se originaban en un mal método de trabajo, en las diferentes opiniones o conceptos que existían para resolver los problemas. Es decir, lo apuntado por el Comandante Guevara en la cita precedente.

Una explicación pormenorizada de la estructura y funcionamiento de las JUCEI puede encontrarse en la exposición del Co. Raúl Castro Ruz en la Universidad Popular, programa de la Televisión cubana, cuya transcripción fue publicada en el folleto "Obra Revolucionaria" No. 23 de 3 de junio de 1951.

Basta señalar que surgieron a la vida como creación de la propia práctica del poder del pueblo revolucionario. No fueron institucionalizadas por una ley orgánica, sino que, luego de su establecimiento, en virtud de una decisión del gobierno central, pasaron a ser, en 1962, reconocidas como tales en las leyes del presupuesto de la nación, adquiriendo a partir de ahí vigencia legal, sin que ello quiera decir que por no haberse establecido por ley desde sus inicios, sus actos carecieran de autoridad y de efectividad práctica.

Las JUCEI existieron a nivel provincial, regional y municipal: contaban en primer lugar, con un congreso a cada nivel, con delegados de todos los sectores estatales, organizaciones, organismos de masas, etc., que incluía tanto a los que existían desde antes del triunfo revolucionario, como a los creados después. Este Congreso se reuniría dos o tres veces al año. Asimismo, contarían con un Pleno, que se reunía por lo menos una vez cada dos meses o más, si fuese necesario.

Tenían un organismo ejecutor, que era el Comité Permanente, el cual se reunía, como mínimo, cada quince días y en él estaban representados los organismos y organizaciones más importantes de la demarcación territorial en número de 12 como promedio, hasta llegar en algunos casos a 14, como miembros activos. De ese Comité Permanente formaban parte un Presidente, un Vice- presidente y un Secretario. Como el Comité Permanente no podía Page 12 estar reuniéndose todos los días, existía un Secretariado para atender las cuestiones cotidianas.

De esa manera se logró instituir un sistema de participación escalonada de todas las instituciones, organismos y organizaciones para la atención de todos los problemas que se presentaban a escala local, en las labores constructivas, económicas y sociales. Esto significaba que su propósito era servir como organismo de ligazón entre las organizaciones, los organismos estatales y el pueblo, en un período durante el cual la lucha de clases y la confrontación con la reacción interna y su aliado, el imperialismo norteamericano, era en extremo aguda, pues fue 1961 el año fundamental de la Lucha contra Bandidos y la invasión mercenaria derrotada por el pueblo en Playa Girón.

En ese mismo año, el Presidente de la República en ese entonces, el Dr. Osvaldo Dorticós Torrado, en un artículo publicado en la Revista Cuba Socialista No. 1, precisaba algunas ideas en relación con la institucionalización del Estado cubano, cuando señalaba: "...la actual estructura del Estado conserva, como herencia del viejo Estado, formas, organismos y mecanismos ajenos a los principios que norman la formación de un Estado Socialista, hasta el punto de haber venido a ser inoperante en muchos aspectos la actual Ley Fundamental -que, promulgada en los inicios del Gobierno Revolucionario como trasunto de la Constitución burguesa progresista de 1940, ha sufrido incesantes modificaciones que demuestran su inadaptación fundamental al proceso de creación socialista.

De ahí, que, sin anticipada premura debamos afanarnos por conciliar la organización del Estado, la superestructura política y jurídica de la Nación, con el ritmo de las, transformaciones económicas revolucionarias, hasta obtener una expresión estatal del poder político del pueblo que responda adecuadamente a este período de construcción socialista".2

Como bien consignó el Co. Dorticós, la dirección revolucionaria del país no se apresuró a realizar la institucionalización definitiva del Estado socialista.

En 1963, el Co. Fidel Castro Ruz, Primer Ministro del Gobierno Revolucionario en esa época, pronunció un discurso el 21 de mayo, ante los estudiantes de la Universidad Lomonosov de Moscú, durante el cual expuso importantes criterios sobre el quehacer jurídico cubano.

En una de sus partes, refiriéndose al tema de la institucionalización expresaba: "En nuestro país, igualmente, están por resolverse muchas cuestiones de tipo institucional, de tipo constitucional, para darle una forma nuestra al régimen socialista que, inspirados Page 13 en el marxismo-leninismo, estamos creando. No hemos querido hacerlo de una manera idealista; hemos preferido no apurarnos puesto que no es un buen procedimiento imaginar leyes e instituciones y luego tratar de adaptar las realidades a esas formas ideales. No son las realidades las que deben adaptarse a las instituciones, sino las instituciones las que deben adaptarse a las realidades".3

Siguiendo la política trazada por la máxima dirección del Gobierno Revolucionario continuaron dándose pasos muy mesurados, en 'a búsqueda de la institucionalización más conveniente y por eco en 1965 fue decidido por la dirección de la Revolución pasar a nuevas formas de atención a las actividades de la administración del Estado a nivel de localidades y comenzó a organizarse el denominado Poder local o Administración local, como también se le llamó.

Su origen radicaba en que como bien señaló el Co. Fidel Castro durante una reunión nacional del Partido celebrada en La Habana los días 30 de septiembre y 1ro. de octubre de 1965: "Ni siquiera se habían podido hacer distinciones bien claras entre aquellas funciones que en cualquier circunstancia, hoy y mañana, pertenecerán siempre a la esfera local, y aquellas funciones que hoy pueden pertenecer a la esfera nacional y mañana a la esfera local, o bien aquellas funciones que hoy pueden pertenecer a la esfera local y mañana, por el desarrollo de esas mismas funciones, pasen a la esfera nacional. No había una distinción clara acerca de eso".4

Se aspiraba a que las administraciones locales conocieran, de manera descentralizada, de un cúmulo de asuntos que se dirigían y atendían desde los organismos centrales del Estado. Entre ellas se encontraban las de distribución de mercancías, los ómnibus locales, los servicios de tintorería, peluquería, las cafeterías, las escuelas, la reparación de casas, como servicios que deberían ser administrados por la localidad. También la planificación se hacía, por región con control de la provincia.

Otra medida decidida fue la elección de los funcionarios administrativos. Elección que se llevaba a cabo a través del Partido, partiendo del concepto de que el Partido representa a las masas y se organiza y se mantiene con la constante participación de los trabajadores; Asimismo, el Partido, además de elegirlos, tenía la facultad de revocar el mandato a cualquier funcionario, incluido el Presidente de la Administración Municipal (localidad) si consideraba que no se desempeñaba correctamente en la función para la que había sido elegido.

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A su vez se establecían los "delegados a las administraciones municipales y regionales". Las personas que actuarían como tales serían elegidas por los trabajadores, bien a través de los centros de trabajo y organizaciones de masas como también según jurisdicciones territoriales.

Se adoptó el principio de rendición de cuenta de las Administraciones locales ante los delegados de la localidad.

Como puede apreciarse, los mismos factores y problemas que aspiraban resolverse con la creación de las JUCEI, no obstante, persistieron y motivaron la necesidad de generalizar en 1965 la experiencia de los Poderes Locales, con formas de participación popular más amplias y depuradas que en las anteriores, pero con el inconveniente, como bien se señaló en análisis efectuado en años posteriores por la dirección de la Revolución, do que en la práctica identificaron la actuación del Partido con el de las Administraciones, a la vez que el Partido se puso a administrar, con el propósito de garantizar el cumplimiento y la realización de las distintas tareas del Estado, con el consiguiente perjuicio para las tareas políticas.

Con la realización de esas experiencias y la adecuación constante de los organismos de la administración central, la dirección de la Revolución fue dando pasos paulatinos, pero seguros, en la búsqueda de nuestras propias instituciones estatales, proceso que no estuvo exento de deficiencias y equivocaciones, lo cual fue señalado en numerosas oportunidades por el Co. Fidel Castro. Como ejemplo de lo anteriormente expresado y por el contenido actual de sus pronunciamientos hemos creído oportuno cerrar esta parte con la cita siguiente: "La copia mecanizada de una serie de métodos o sistemas de organización de otras países, el asesoramiento de múltiples procedencias, la multiplicidad de ideas que presidieron la tarea de organización nacional, las características especiales de nuestro país, que es un país subdesarrollado; el desconocimiento de esas realidades; el intentar de una manera idealista aplicar formas de organización que tal vez habrían correspondido a un país mucho más industrializado y mucho más desarrollado que el nuestro; todas esas cosas de las cuales no se puede culpar absolutamente a nadie, sino exclusivamente a la inexperiencia de todos los revolucionarios, se han estado haciendo evidentes en estos años".5

2. Las comisiones de estudios jurídicos y su papel en la institucionalización del estado Cubano

El 13 de marzo de 1968 durante la concentración, efectuada en la escalinata de la Universidad de La Habana para honrar a los mártires Page 15 del asalto al Palacio Presidencial, caídos once años atrás, el Comandante en Jefe Fidel Castro anunciaba en el discurso que pronunció con ese motivo que "Nuestro país tendrá que estudiar todo el problema de sus instituciones penales contra la delincuencia común... "6

Siguiendo instrucciones de la dirección de la Revolución, el entonces Ministro del Interior, Comandante Sergio del Valle Jiménez, con motivo de la clausura del Fórum Nacional del Vice-Ministerio de Orden Interior, el 29 de marzo de ese mismo año, expresaba que: "Durante este año iniciaremos el estudio de los diferentes órganos de administración de justicia en el país, a fin de unificar en un solo sistema las jurisdicciones a tono con las necesidades que promueve el impetuoso avance de nuestra Revolución. En este sentido, debemos dar ya pasos concretos y a estos efectos proponíamos en una de las sesiones del Fórum (...) crear en la primera quincena de abril las comisiones que estudien estos problemas. En esta comisión (...) participarán los representantes de todos los órganos de administración de justicia".7

Fue así como resultó anunciada la necesidad de realizar diversos estudios de carácter institucional y la creación de una Comisión que tendría a su cargo esa labor.

Resulta conveniente hacer un paréntesis en esta exposición para referirnos, aunque sea brevemente a la primera Ley de Organización del Sistema Judicial (Ley No. 1250 de 23 de junio de 1973) que se dio la Revolución.

Fue la primera ley de carácter institucional en materia judicial que señaló y realizó en la legislación cubana y en la propia práctica judicial conceptos esenciales inherentes a un régimen social socialista. En ella no encontramos mención alguna al concento de la tripartición de poderes y en su lugar aparece definido diáfanamente que en Cuba rige un solo poder, el poder revolucionario socialista (artículo 3 de la Ley).

Igualmente se estableció el carácter popular de la justicia, que no era por tanto, exclusiva de los técnicos en Derecho, al crearse la figura del juez no profesional, lego en Derecho. Asimismo estableció el carácter electivo, responsable y revocable de los jueces, así como la obligación de rendir cuenta de su gestión, de manera periódica.

Las Comisiones de Estudios Jurídicos tuvieron una importante función en la preparación de los proyectos legislativos referidos a la implementación de los órganos de Poder Popular v del ante-proyecto de la Constitución socialista de la República de Cuba.

No queremos finalizar esta parte sin hacer mención especial a la participación personal, a la diligencia, a su experiencia como Page 16 dirigente político y al talento del Co. Blas Roca, puestos en función del trabajo de las Comisiones de Estudios Jurídicos y en la materialización de sus propuestas.

3. La institucionalización hasta 1976

Mucho se ha escrito sobre el proceso de institucionalización en Cuba, Sin embargo, necesariamente tendremos que hacer referencia a algunos de sus aspectos que aunque fueron abordados por otros autores, resulta necesario exponerlos a fin de comprender mejor las formas que llegaron a adoptar los órganos del Poder Popular.

Uno de los primeros en exponer conceptualmente el alcance de la institucionalización en Cuba, fue el Comandante Ernesto Che Guevara. El, en su carta al Director del Seminario Marcha, de Montevideo, Uruguay, cuyo texto es conocido como "El Socialismo y el Hombre en Cuba", publicada en el mes de marzo de 1965, exponía la idea de que la dictadura del proletariado debía ejercerse no sólo sobre la ciase derrotada sino también individualmente, sobre la base vencedora, y que para el éxito total, eran necesarios una serie de mecanismos, las instituciones revolucionarias".8

Y, agregaba el inmortal Guerrillero Heroico: "En la imagen de las multitudes marchando hacia el futuro, encaja el concepto de institucionalización como el de un conjunto armónico de canales, escalones, represas, aparatos bien aceitados que permitan esa marcha, que permitan la selección natural de los destinados a caminar en la vanguardia y que adjudiquen el premio y el castigo a los que cumplen o atenten contra la sociedad en construcción.

Esta institucionalidad de la Revolución todavía no se ha logrado. Buscamos algo nuevo que permita la perfecta identificación entre el Gobierno y la Comunidad en su conjunto...".9

Esa búsqueda de algo nuevo fue la que al margen de la Ley Fundamental de los primeros años de la Revolución determinó la aparición de instituciones en nuestra realidad sin haber tenido una previa consagración legislativa, algunas de las cuales ya hemos mencionado en páginas precedentes.

Según declaró el General de Ejército Raúl Castro, 2do. Secretario del CC del PCC y Primer Vice-Presidente de los Consejos de Estados y de Ministros (cargos resultantes del proceso de institucionalización después de adoptada y puesta en vigor la nueva Constitución socialista): "A partir de 1970 es que comienza el proceso de institucionalización de nuestra Revolución, proceso que se acelera a partir de 1972, en que maduraron las condiciones, se produjo una recuperación en la economía, se había avanzado Page 17 bastante en el proceso de recuperación y fortalecimiento de las organizaciones de masas".10

Según algunos investigadores y tratadistas, la institucionalización puede definirse como un proceso complejo, dirigido hacia la aplicación creadora en Cuba de las experiencias acumuladas por los países socialistas en la construcción de la nueva sociedad, así como la combinación de esas experiencias con las derivadas de los quince primeros años transcurridos desde el triunfo de la Revolución.

Representa, en su conjunto, un proceso para la introducción integral y la formalización de un nuevo sistema de dirección para el país, el cual cubre las esferas del Partido, el Estado, el Gobierno, las organizaciones políticas, sociales y de masas y en general, la sociedad cubana.11

En lo fundamental y atendiendo a su acepción puramente estatal, el contenido del proceso de institucionalización estaba referido a la creación de la instituciones representativas, con el propósito de perfeccionar el Estado socialista cubano, darle una estructura completa y definitiva. En síntesis, perfeccionar la democracia socialista.

¿Por qué motivo el Co. Raúl Castro situó en el año 1970 el comienzo del proceso de institucionalización?

Fue el 20 de mayo de ese año, al analizar la marcha de la zafra azucarera de 1970, en una intervención a través de la radio y la televisión nacionales, que el Co. Fidel Castro planteó la necesidad de fortalecer el aparato político, el aparato administrativo, y las organizaciones de masas, cuyas actividades habían sido influidas negativamente por la no realización de sus tareas funcionales propiamente dichas, al dedicar toda su atención a la obtención de la zafra mayor de Cuba hasta esa fecha, durante los casi 26 meses que duró esa labor.

Con el propósito de iniciar los trabajos dirigidos a materializar usas ideas durante los días 20, 21 y 22 de agosto de ese año se efectuó una reunión del Buró Político del Partido, con los Primeros Secretarios del mismo en las seis provincias entonces existentes y de la región de Isla de Pinos, así como con los Secretarios de Organización respectivos y los dirigentes nacionales y de provincias de la Federación de Mujeres Cubanas, los CDR, del movimiento obrero,* de los campesinos, del movimiento juvenil y algunos otros invitados, para analizar las experiencias adquiridas en lo que se refiere a la organización del Partido, a la de las organizaciones de mascas y sus fallas en el trabajo general y cómo se podría mejorar ese trabajo.

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En el discurso pronunciado con motivo del X aniversario de la creación de la Federación de Mujeres Cubanas, el 23 de agosto de ese mismo año, el líder de la Revolución, planteaba la necesidad de avanzar en el campo que se refiere a cómo hacer que las masas sean cada vez más partícipes del propio proceso y cómo hacer para que participaran cada vez más en las decisiones. En ese propio discurso precisaba algunos enfoques que debía tener el trabajo que se hiciera en esa dirección, al señalar:

"Pero a la vez nosotros tenemos infinidad de problemas en la base, en la cuadra, en las ciudades, en el campo. Cómo nosotros vamos creando los mecanismos que pongan en manos de las masas el nivel de decisión acerca de muchos de esos problemas y cómo nosotros logramos de manera inteligente, de manera eficiente, llevarlas consecuentemente adelante a este desarrollo, para hacer que no se trate simplemente de un pueblo con confianza en sus organizaciones políticas, en sus dirigentes, en la disposición de realizar tareas, sino que el proceso revolucionario sea a la vez -como aspiraba Lenin- una formidable escuela de Gobierno...

Esto implica el desarrollo de una sociedad nueva y de principios verdaderamente democráticos (...) que vayan sustituyendo los hábitos meramente administrativos de los primeros años de la Revolución. Ir reemplazando por procedimientos democráticos los procedimientos administrativos, que corren el riesgo de convertirse en procedimientos burocráticos.

Nosotros no tenemos todavía todas las fórmulas. Expresamos criterios, expresamos propósitos, expresamos decisión de avanzar por ese camino. No hay que apurarse. Hacer las cosas bien hechas, recoger bien las experiencias. No intentar dar grandes y espectaculares avances sobre base débil; hay que avanzar por este camino sobre base sólida".12

En un momento posterior del mismo discurso, el Co. Fidel perfilaba todavía más los conceptos manejados al respecto, cuando señalaba: "En el aparato administrativo del Estado es enorme el trabajo a realizar en todos los aspectos: en el aspecto organizativo, sobre todo político, en los métodos, en los procedimientos, y en el espíritu. (...) Lo administrativo puede tener una eficiencia determinada, pero no puede rebasar más allá de ciertos niveles. No es lo mismo cuando se baja un hombre de arriba para resolver un problema relacionado con 15 ó 20 mil habitantes, a cuando los problemas que tienen que ver con aquella comunidad, se resuelven en virtud de las decisiones de personas emanadas de aquella colectividad, y cerca de donde están los problemas .-..".13

Delimitando la esfera de asuntos que podían encontrar tratamiento y solución a nivel de comunidad, así como al principio de Page 19 revocabilidad de los elegidos, el Co. Fidel aclaraba en ese mismo discurso lo siguiente: "Claro está que hay instituciones que por su carácter no pueden depender sólo de una comunidad pequeña: los abastecimientos, los que llegan allí. ¿Pero cómo funciona aquella unidad sin la permanente vigilancia y los mecanismos para que las masas tomen la decisión? (...) No se trata, señores, de la famosísima "democracia representativa", No: ¡es la democracia proletaria! Porque si está constituida por representantes de organizaciones de masas y se reunieron los comités de donde son aquellos para nombrar un hombre allí, y se reunieron las mujeres, y se reunieron los obreros, y de repente aquel hombre no actúa conforme al mandato recibido, nosotros decimos que puede ser revocado de su mandato en cualquier momento, a cualquier hora del día o de la noche".14

En un discurso posterior pronunciado con motivo del X aniversario de la creación de los Comités de Defensa de la Revolución, el 28 de septiembre de 1970, el Co. Fidel se refirió al proceso de fortalecimiento del movimiento obrero iniciado ese mismo año, así como el de las demás organizaciones de masas, con el propósito de que sirvieran de base para pasos ulteriores dirigidos a lograr una "participación mucho más directa de las masas en las decisiones y en las soluciones de los problemas, y una participación multifacética en todas partes: en el aspecto territorial, en los problemas que tienen que ver directamente con ellas".15

Como puede apreciarse, el año 1970 fue pródigo en sucesos importantes y en ideas y planteamientos orientadores dirigidos a poner en marcha el proceso de institucionalización del país.

Dos años más tarde, como resultado de los análisis realizados durante ese tiempo, sobre las experiencias adquiridas, las dificultades enfrentadas y los conceptos que fueron perfilándose a partir de estudios e investigaciones, fueron adoptándose por la dirección de la Revolución, y plasmados en decisiones del Consejo de Ministros, numerosas medidas creando organismos centrales nuevos, desactivando algunos más antiguos, ampliando el número de demarcaciones territoriales, cambiando sus límites, etc. A la vez que se hicieron estudios preliminares para la institucionalización definitiva de los "poderes locales".

Particular importancia revistió el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del 24 de noviembre de 1972, por el cual fueron adoptadas varias decisiones importantes en la reorganización del aparato y la estructura organizativa del Gobierno a diferentes niveles, que fue publicado en el periódico Granma del día 25 de ese mismo mes y año.

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En esa reunión también participaron los primeros secretarios de los Comités Provinciales del Partido, los responsables nacionales de la UJC y de las organizaciones de masas.

Por su influencia para el período inmediato siguiente hemos creído conveniente reseñar parte de su contenido. En su numeral 1) creaba el denominado "Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros", el cual estaría integrado por el Primer Ministro, que lo presidiría y varios Vice-Primeros Ministros, todos los cuales formarían parte como miembros, del Consejo de Ministros.

El numeral 2) establecía que además de los anteriores, formarían también parte del Consejo de Ministros los jefes de aquellos organismos centrales del Estado de máxima jerarquía administrativa y en consecuencia relacionaba un grupo de 27 organismos, incluida la Secretaría de la Presidencia y del Consejo de Ministros.

En el numeral 3) se planteaba la existencia de 17 organismos que funcionarían anexos y subordinados al Consejo de Ministros, con la condición de organismos centrales del Estado pero sin rango de Ministerios, por lo que sus jefes no formarían parte del Consejo de Ministros.

En el numeral 4) con el propósito de facilitar su dirección, coordinación y control, se estableció su agrupación por sectores, que serían objeto de la atención de un Vice-Primer Ministro. De esa manera surgió por primera vez la atención sectorializada de los organismos centrales del Estado.

También, sin identificarlos como constitutivos de un Sector propiamente dicho, fueron asignados varios organismos relacionados con la planificación y la economía global, al Presidente de la República, mientras que el Primer Ministro atendería, además al Ministerio de las FAR, al Ministerio del Interior, la Secretaría de la Presidencia y del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de la Reforma Agraria y el Instituto de la Infancia.

En el numeral 5) se establecía, finalmente, un grupo de decisiones dirigidas a implementar la organización del gobierno en los niveles intermedios. En su texto aparecían mencionadas las instancias de provincia y de región exclusivamente.

Para la instancia provincial, se disponía que los jefes provinciales de los organismos que integraban al Consejo de Ministros o que eran anexos al mismo, se integrarían en un Consejo Provincial, que tendría un Comité Ejecutivo formado por los Delegados de los Vice-Primeros Ministros, o sea, los Jefes de los Sectores a nivel de la provincia. Estos delegados serían nombrados en coordinación con los delegados del Buró Político o los Primeros Secretarios de los Comités Provinciales.

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Asimismo se declaraba que mientras no fueran creadas las instituciones estatales a ese nivel, el Delegado del Buró Político o el Primer Secretario del PCC, según el caso, sería el encargado de velar y atender el funcionamiento de ese Consejo Provincial.

En la instancia de región, se establecía que en aquellas donde las condiciones lo requieran se constituirían los Consejos Regionales, con los responsables de los sectores y con los Jefes de Delegaciones de los organismos centrales, sobre la base de los mismos principios establecidos para las provincias, con la aprobación del Primer Ministro.

En el transcurso del año 1974 fueron dictadas varias normas legales de importancia para viabilizar y documentar jurídicamente algunas de las definiciones a las que se había llegado en el transcurso de esos años.

Es así, que el 3 de mayo de 1974 fue adoptada una Ley de Reforma Constitucional dirigida a cambiar la división territorial político administrativa del país caduca, que aparecía en la Ley Fundamental, por una ajustada a los nuevos requerimientos, cambiándose el contenido del artículo 4 del texto constitucional. Asimismo fueron sustituidos sus artículos 97 y 99 dirigidos a regular el derecho al voto, con el fin de reconocerle a los miembros de los institutos armados y a los jóvenes estudiantes la posibilidad de ejercer ese derecho.

Ese mismo día, mediante la Ley No. 1269, el Consejo de Ministros adoptó varias medidas dirigidas a realizar una experiencia sobre el funcionamiento de instituciones estatales, -de nuevo tipo, pudiéramos decir- en el territorio de la provincia Matanzas.

En algunos de sus por cuantos se enunciaban conceptos fundamentales que pueden esclarecer ampliamente los objetivos que se perseguían.

Así, en -el primer Por Cuanto se declaraba que en el proceso de ajustar de modo más eficaz nuestras instituciones estatales a las exigencias de la etapa de construcción del socialismo, que transitamos, se ha tornado imperativo, de acuerdo con los principios marxistaleninistas aplicados a nuestras condiciones concretas, instituir la elección de los órganos de Poder Popular, de modo que las masas queden incorporadas institucionalmente a la dirección estatal y administrativa y que el pueblo forme parte directa de los órganos del Estado, plenamente identificado con éste, como Estado socialista de los trabajadores profundamente democrático y revolucionario.

En el segundo Por Cuanto se reconocía la existencia"' de las regiones, cuando señalaba que además de provincias y municipios, Page 22 que se consignan en la división territorial político-administrativa vigente hasta la victoria de la Revolución, habían surgido en respuesta a necesidades prácticas engendradas por el desarrollo del país, las Regiones.

Por el artículo primero de la ley se disponía la creación de una Comisión encargada, con plenas facultades, de organizar, reglamentar y dirigir en la provincia de Matanzas, la elección, constitución y funcionamiento de Asambleas y Comités Ejecutivos municipales, regionales y provincial como órganos de Poder Popular, a fin de obtener de la elección y funcionamiento de éstos la experiencia necesaria para que puedan redactarse y promulgarse, por los organismos competentes, las leyes y reglamentos requeridos para el establecimiento de tales órganos de Poder Popular en todo el país.

En el artículo 4 se establecía que los órganos de Poder Popular que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores se crearan en la provincia de Matanzas, se constituirían y actuarían en su condición de entidades de poder estatal provincial, regional o municipal, según el caso, con facultades para ejercer gobierno, administrar entidades económicas de producción y servicios, emprender construcciones y reparaciones y, en general, desarrollar las actividades requeridas para satisfacer necesidades sociales, económicas, culturales, recreativas y educacionales propias de la colectividad de la demarcación en que ejerzan su competencia.

La Comisión creada por la Ley No. 1269 de 3 de mayo de 1974 preparó un cuerpo de documentos rectores para el funcionamiento de la experiencia de Matanzas, asimismo fueron sometidas al conocimiento y decisión del Consejo de Ministros propuestas sobre: Unidades y Personal que se transfieren a los órganos del Poder Popular; Estructura de los aparatos administrativos de dichos órganos; algunas cuestiones bancario-financieras; cuestiones laborales y de personal; cuestiones de planificación; cuestiones de información estadísticas; cuestiones sobre el registro económico; Relaciones entre los órganos del Poder Popular y los organismos centrales del Estado; cuestiones sobre el Consejo Provincial de organismos estatales y su comité ejecutivo y las modificaciones que experimentan; sobre la existencia de un delegado con facultades administrativas en poblados con población superior a los 599 habitantes y el proceso de transferencia de unidades.

Estas propuestas fueron consideradas en una reunión extraordinaria celebrada el 19 de julio de 1974 por el Consejo de Ministros y acordadas, a fin de propiciar la transferencia de actividades a los órganos del Poder Popular en Matanzas, y regular, en lo posible, sus incidencias.

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Una decisión de trascendental importancia para el proceso de institucionalización del Estado cubano y para la historia de nuestro país, fue la adoptada el 22 de octubre de 1974 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y el Buró Político del Partido Comunista de Cuba, en reunión conjunta, al nombrar una Comisión Mixta del Partido y el Gobierno, encargada de preparar y redactar un Ante-Proyecto de Constitución debidamente fundamentado y articulado.

Este acuerdo, por su contenido; además de ser una disposición que creaba la Comisión, constituía prácticamente una "Ley de Bases Constitucionales", por las cuales tenían que regirse los miembros de aquella en su labor de preparación y redacción del ante-proyecto.

En los diversos apartados del acuerdo aparecía consignada la integración de la Comisión que era presidida por el Co. Blas Roca Calderío, asimismo declaraba el propósito de que dicho ante-proyecto fuera sometido a discusión pública y popular y a la consideración del Primer Congreso del Partido, para luego ser sujeto, mediante referendo, al voto libre, directo y secreto del pueblo para su definitiva aprobación.

Independientemente del contenido de Constitución Socialista que debería tener el ante-proyecto, según este Acuerdo, en relación con las cuestiones que hemos venido analizando, adelantaba algunos juicios, que por la importancia que tienen para definir el alcance de la institucionalización estatal que se estaba implementando, hemos creído conveniente transcribir.

En su apartado Noveno establecía:

"En relación con algunas dudas que pudieran presentarse a la Comisión sobre determinados preceptos del ante-proyecto de Constitución se adelantan algunos juicios para que los tengan en cuenta, como son:

  1. El problema de la división territorial político-administrativa del país. Dado que se hacen estudios, aún no terminados, sobre este asunto, sugerimos se tengan en cuenta las diversas variantes que se consideran al efecto.

  2. La división territorial político-administrativa determina los órganos locales de poder que deben crearse, por lo que la fórmula que se consigne en el ante-proyecto de Constitución debe ser lo bastante flexible para ajustarse a cualquier división que en definitiva se acuerde, una vez terminados los estudios que actualmente se llevan a cabo.

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  3. En cuanto a los órganos máximos de poder estatal debe preverse la creación de una Asamblea Nacional de Delegados del Pueblo o, simplemente, Asamblea Nacional como órgano supremo del Poder Estatal y estudiarse la forma, integración y conté nido del órgano elegido por esa Asamblea Nacional para actuar por delegación de ésta, en los períodos comprendidos entre una y otra de sus reuniones.

    Este órgano pudiera ser una Presidencia, Consejo de Estado. Comisión Permanente o Comité Ejecutivo, el Presidente del cual sería el representante de la República, de acuerdo con el Derecho Internacional o sea, el Jefe de Estado.

    El nombre del cargo de Jefe de Estado podría ser Presidente del Consejo de Estado, Comité Ejecutivo o Comisión Permanente de la Asamblea Nacional o, simplemente, Presidente de la República

    La Comisión deberá prestar especial atención a esta variante, no obstante lo cual deberá estudiar y proponer la convención de otras alternativas si las considera pertinentes.

    También debe establecer la Constitución el Consejo de Ministros, máximo órgano Ejecutivo y Administrativo, como Gobierno de la Nación, el Presidente o Primer Ministro del cual sería «I jefe de Gobierno.

    La composición, relaciones, facultades y funciones de estos órganos debe especificarse en el texto constitucional".16

    La Comisión redactara quedó constituida el 23 de octubre de 1974, efectuó su primera reunión de trabajo el 28 de octubre, integrándose en cuatro grupos de trabajo y una comisión de estilo El 30 de noviembre de 1974 cada grupo de trabajo entregó sus propuestas y luego fue discutido en pleno su texto complejo, artículo por artículo, quedando terminado el ante-proyecto y entregado, tal como disponía al Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y del Buró Político del PCC, al Co. Fidel Castro Ruz. el día 24 de febrero de 1975.

    En el acto de entrega del ante-proyecto, el Co. Fidel Castro Ruz. pronunció unas palabras, de las cuales hemos querido reproducir los siguientes fragmentos:

    "Nuestro pueblo podrá sentirse orgulloso cuando se discutí esta Constitución. La Revolución dará un gran paso histórico hacia la institucionalización, hacia el cese del carácter provisional del Gobierno Revolucionario...

    ...es nuestro propósito una vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar consecuentemente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos de esa Constitución se cumplan; Page 25 que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron".17

    Durante ese mismo año tuvo lugar la discusión pública y popular del mencionado ante-proyecto. Resulta de interés conocer que en esa discusión participaran un total de 6 216,981 personas que hicieron 12 883 propuestas de modificaciones; y 2 343 sugerencias de adiciones de contenido constitucional, así como 84 solicitudes de aclaraciones.

    En el Informe Central presentado al Congreso por el Primer Secretario del Comité Central del Partido, Co. Fidel Castro Ruz, existe un grupo apreciable de enunciados referidos a la nueva Constitución.

    Precisamente, uno de ellos expresa un valioso concepto acerca de la labor legislativa a que el Estado cubano está llamado, luego de la aprobación definitiva de la Constitución. El Co. Fidel consignaba: "Nuestra Constitución será la base de un desenvolvimiento superior de la legalidad socialista.

    Su vigencia nos impone la tarea de ajustar a sus normas supremas toda nuestra legislación, todos nuestros reglamentos, todo nuestro ordenamiento jurídico. Debemos, pues, impulsar la labor de eliminar pragmáticas obsoletas del pasado contenidas en las órdenes militares de los intervencionistas, en Códigos provenientes del período colonial, en leyes y decretos de la República burguesa, y de promulgar, los nuevos códigos ajustados al carácter socialista de nuestra sociedad en constitución. Debemos, en una palabra, completar la destrucción de la legalidad de los explotadores, servidora de sus fines y erigir en su lugar, también completamente, nuestra legalidad socialista. En esta labor debemos continuar trabajando tesoneramente en los próximos años. Todos y cada uno de nosotros debemos ser firmes baluartes de la Constitución, que aprobará el pueblo, aplicadores y cumplidores de la ley revolucionaria, celosos y estrictos defensores de la legalidad socialista".18

    El 29 de diciembre de 1975 fue promulgada la ley No. 1299 de esa fecha, Ley de Referendo para someter a la aprobación popular los proyectos de Constitución y de Ley de Tránsito Constitucional, en la cual se fijaba el domingo 15 de febrero de 1976 como fecha para su celebración.

    El resultado del Referendo fue abrumadoramente favorable a dichos documentos ya que de 5 717,266 electores ejercieron su derecho al voto 5 602,973 para un 98% del total. De ellos dijeron SI 5 473,534 para un 97,7 % y dijeron NO 54 070 para un 1 % exclusivamente. Page 26 Asimismo 44 221 votaron en blanco y hubo 31 148 boletas anuladas.

    Cuando se habla del Poder Popular en Cuba debe tenerse en cuenta una forma concreta de organización estatal, que consiste en instituciones estatales, que partiendo de las Asambleas del Poder Popular y sus órganos permanentes, incluye también a los órganos judiciales, fiscales y también, los órganos centrales del Estado y los cuerpos armados, estrechamente vinculados, en virtud del principio del poder único, el poder de los trabajadores.

    La creación de estos órganos tuvo lugar durante el transcurso del año 1976, comenzando por los órganos de base e intermedios y terminando en diciembre de 1976 con la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la elección por ésta, del Consejo de Estado.

    También, de manera simultánea, fue realizada una reorganización de los órganos centrales de la administración estatal. Esta nueva estructura del Gobierno quedó recogida en la Ley No. 1323 de 30 de noviembre de 1976, que fue la última dictada por el Consejo de Ministros en su carácter de máxima órgano ejecutivo y legislativo de la Revolución durante la época de provisionalidad.

    Un análisis somero del surgimiento de los órganos del Poder Popular, como parte del proceso de institucionalización, tal como lo hemos apreciado, nos permite expresar el criterio de que su aparición no supuso ningún cambio en relación con el ejercicio del poder político, ni tampoco la legalización de un sistema de gobierno o la creación de un régimen democrático, ya que todos estos conceptos estaban presentes en la época precedente a la fecha de la adopción de la Constitución. Significó, en cambio, nuevas formas mediante las cuales las masas ejercieron el poder legislativo adquirido el 1ro. de enero de 1959 y una mayor y mejor participación en la toma de decisiones, en relación con las formas en que lo hacían antes.

    Nada mejor para terminar esta exposición que lo expresado por el Co. Fidel Castro Ruz, en el acto del XXX Aniversario del Asalto al Cuartel Moneada, el 26 de julio de 1983 al señalar que: "La Revolución ha institucionalizado el país, proclamado la Constitución socialista, creado la Asamblea Nacional y el Poder Popular, experiencia desbordante de riqueza política y posibilidades sociales, escuela de autogobierno donde participa todo el pueblo. Las funciones del Estado han sido ampliamente descentralizadas en un grado tal que no conoce ningún régimen burgués".19

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    [1] Guevara, Comandante Ernesto Che: "Contra el Burocratismo". Revista Cuba Socialista, año III, No. 18, febrero de 1963, La Habana, p. 1.

    [2] Dorticós Torrado, Osvaldo: "Los cambios institucionales y políticos de la Revolución Socialista Cubana", en Revista Cuba Socialista, septiembre de 1961, año 1, p. 33.

    [3] Fidel en la URSS, La Habana, 1963, pp. 192-193.

    [4] Castro Ruz, Fidel: "Conclusiones sobre el Poder Local". Revista Cuba Socialista, No. 51, noviembre de 1965, La Habana, pp. 14-15.

    [5] Castro Ruz, Fidel: "Conclusiones sobre el Poder Local", en Revista Cuba Socialista, No. 51, noviembre de 1965, La Habana, p. 14.

    [6] Castro Ruz, Fidel: Discurso pronunciado en el acto por el 13 de Marzo. Periódico Granma, del 14 de marzo de 1968, La Habana, p. 3.

    [7] Del Valle Jiménez, Sergio: Palabras pronunciadas en la clausura del Primer Fórum Nacional del Vice-Ministerio de Orden Interior, Periódico Granma, del 1.4.68, La Habana, pp. 4-5,

    [8] Guevara, Comandante Ernesto Che: "El Socialismo y el Hombre en Cuba", en Escritos y Discursos, Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 1977, p. 261.

    [9] Ibidem, p. 262.

    [10] Castro Ruz, Raúl; Discurso en la clausura del seminario a lo8 delegados, del Poder Popular, que se celebró en Matanzas, el 22 de agosto de 1974, en "Órganos de Poder Popular, Documentos rectores", Editorial ORBE, ICL, La Habana, 1974, pp. 49-50.

    [11] Estos enunciados y su posterior desarrollo pueden encontrarse en el libro "Curso de Administración para dirigentes," de Orlando Camota Lauzén, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1981, p. 49 y siguiente.

    [12] Castro Ruz, Fidel: Discurso en el acto de celebración del X Aniversario de la Constitución de la FMC. Ediciones COR, No. 12, 23.8.1970, La Habana, pp. 18-19.

    [13] Ibidem p. 21.

    [14] 1 Castro Ruz, Fidel: Discurso en el acto de celebración del X Aniversario de la Constitución de FMC. Ediciones COR, No. 12, 23.8.1970, La Habana, p. 22.

    [15] Castro Ruz, Fidel: Discurso en el X Aniversario de los CDR el 28.9.70, en "Discursos de Fidel en aniversarios y eventos de los CDR", Editorial ORBE, ICL, La Habana 1977, p. 195.

    [16] Acuerdo del Consejo de Ministros y del Buró Político del PCC, de 22 de octubre de 1974, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 13, de 23 de octubre de 1974.

    [17] Castro Ruz, Fidel: Palabras en el acto de entrega del ante-proyecto de Constitución socialista, el 24.2.1975, en Revista Cubana de Derecho, año 5, No. 11, enero-junio de 1976, La Habana pp. 54 y 55.

    [18] Castro Ruz, Fidel: Informé Central del Primer Congreso del Partido Comu nista de Cuba, Editado por el Dpto. de Orientación Revolucionaria del CC del PCC, La Habana, 1975, p. 158.

    [19] Castro Ruz, Fidel: Discurso por el XXX Aniversario del Asalto al Cuartel Moncada. Santiago de Cuba, 26 de julio de 1983, Ediciones COR (julio-septiembre), La Habana, 1983, p. 29.

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