Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución cubana de 2019: oportunidades y retos

AuthorDra. C. Mirtha Arely del Río Hernández
PositionProfesora Titular de Teoría del Estado y del Derecho en la Universidad, Central 'Marta Abreu' de Las Villas. Premio de la Sociedad Cubana de Derecho, Constitucional y Administrativo 2019
Pages116-137
116
Autonomía municipal
y participación ciudadana en la
oportunidades y retos
Recibido el 9 de noviembre de 2019
Aprobado el 24 de noviembre de 2019
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
Profesora Titular de Teoría del Estado y del Derecho en la Universidad
Central “Marta Abreu” de Las Villas. Premio de la Sociedad Cubana de Derecho
Constitucional y Administrativo 2019
RESUMEN
El municipio constituye la instancia primaria en la estructura
territorial y administrativa del Estado donde radican las instan-
cias de poder y de gobierno más cercanas a los ciudadanos,
por tanto, hacia él convergen gran cantidad de reclamos y de-
mandas de la población.
La descentralización a favor de los municipios permite que estos
adquieran una mayor responsabilidad y protagonismo en la adop-
ción de decisiones dirigidas a dar respuesta a dichos reclamos.
La principal expresión de la descentralización es la autonomía
municipal, que dota a esta instancia de personalidad y capacidad
jurídicas para desempeñar sus competencias y atribuciones.
La Constitución cubana de 2019 contiene preceptos novedo-
sos respecto al municipio que tienen como premisa funda-
mental el reconocimiento de su autonomía. En su articulado
se declara expresamente el alcance de este principio y se
establecen nuevos mecanismos de democracia local. Estas
nuevas regulaciones brindarán oportunidades para el desarrollo
local y la participación ciudadana, para lo cual deberán enfren-
tar grandes retos, frente a las prácticas gubernamentales pre-
existentes marcadas por el centralismo y el verticalismo.
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
117
PALABRAS CLAVES
Municipio, descentralización, autonomía, Constitución, parti-
cipación.
ABSTRACT
The municipality constitutes the primary instance in the territorial
and administrative structure of the State where the instances
of power and government are closest to the citizens to which
a large number of claims and demands of the population
converge.
Decentralization in favor of municipalities allows them to
acquire greater responsibility and prominence in the adoption
of decisions aimed at responding to these claims. The main
expression of decentralization is municipal autonomy, which
gives this instance of personality and legal capacity to perform
its competencies and powers.
The Cuban Constitution of 2019 contains novel precepts
regarding the municipality whose fundamental premise is
the recognition of its autonomy. Its articles expressly state
the scope of this principle and establish new mechanisms of
local democracy. These new regulations provide opportunities
for local development and citizen participation, while facing
various challenges given, among other issues, by pre-existing
government practices marked by centralism.
KEY WORDS
Constitution, municipality, autonomy, decentralization, partici-
pation.
SUMARIO:
1. Introducción. 2. El principio de autonomía municipal.
3. La autonomía municipal en la Constitución de 2019.
4. Retos de la autonomía municipal. 5. Los derechos de
participación ciudadana en el ámbito local.
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
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1. Introducción
Una de las cuestiones más novedosas de la Constitución cu-
bana que entró en vigor el 10 de abril de 2019,1 ha sido el reco-
nocimiento expreso del principio de autonomía municipal y una
mayor presencia de otros principios del municipio, como los de
relación-articulación, heterogeneidad y democracia.
La materialización práctica de estos principios supondrá, en lo
adelante, numerosos retos para los municipios por la amplitud
de competencias y atribuciones que tendrán que asumir –con
    -
des que se derivan de un mayor grado de descentralización
y de la autonomía concedida, hasta ahora inexistentes en la
práctica gubernamental local, que se ha caracterizado por el
centralismo y el verticalismo en las relaciones interinstituciona-
les y en la toma de decisiones.
Las prácticas centralistas han tenido efectos negativos en el
      -
ciente de sus competencias y atribuciones, debilitando su capa-
cidad y responsabilidad, reconocidas constitucionalmente, “para
satisfacer las necesidades mínimas locales”,2 lo que ha debili-
tado el papel de las asambleas municipales del Poder Popular
“órganos superiores locales (…) investidas de la
más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en
su demarcación”.3 Asimismo han provocado un escaso aprove-

las decisiones públicas locales, con un marcado carácter formal
de los espacios y mecanismos de participación.
        
municipios en pos de intereses comunes, siendo casi inexis-
1Publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Número 5, Edición
Extraordinaria, de 10 de abril de 2019.
Publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Número 3, Edición
Extraordinaria, de 31 de enero de 2003.
3Idem, artículo 103.
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
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tentes los mecanismos de integración y coordinación; en una
       
práctica, del carácter heterogéneo de los municipios, subva-
lorándose en ocasiones sus diferencias en lo económico, lo cul-
tural, lo territorial y lo identitario, lo que ha determinado en oca-
siones la existencia de políticas, normas y decisiones generales
homogeneizadoras que no han tenido en cuenta esa diversidad.
Por tanto, hay algunas interrogantes iniciales que requieren de
      
¿Tal y como han funcionado hasta hoy, podrán los municipios
cubanos ejercer exitosamente la autonomía en pos de satis-
facer las necesidades locales? ¿En qué aspectos deberán
fortalecerse los municipios y sus órganos para enfrentar con
éxito la autonomía? ¿Qué papel tendrá la participación de los
ciudadanos en la esfera local en el contexto de la autonomía?
¿Cómo regular e implementar los nuevos mecanismos y ga-
rantías de la participación local?
En este artículo se examina y valora la regulación del municipio
en la nueva Constitución, con especial énfasis en los principios
de autonomía y democracia local, y en las oportunidades y re-
tos que estos deben enfrentar.
2. El principio de autonomía municipal
La autonomía supone la capacidad de autodeterminación del
municipio (con las limitantes que le impone el ser parte del
todo que es la Nación); la potestad para acometer la gestión
de asuntos comunes vinculados a la colectividad y para darse
a sí mismo normas, dentro de un marco normativo general y
sin intervención de otro órgano extraño a su administración o
   
económica. Su núcleo medular está dado en el ámbito de com-
petencia que este posee.4
4      -
cipio. Su apreciación en la municipalidad cubana”, en: Temas de Derecho
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
120
La autonomía municipal implica un reconocimiento de auto-
nomía política, administrativa y nanciera. Su ámbito político
debe expresarse en el pleno ejercicio de las facultades nor-
mativas y ejecutivas sobre las competencias de su respon-
sabilidad, de ahí la necesidad de esclarecer en la legislación
complementaria cuáles serán las competencias del munici-
pio, o sea, los ámbitos o esferas de su actuación en relación
directa con las funciones que debe cumplir. También se ex-
presa en la facultad para emitir políticas públicas territoriales,
en la elección directa de sus autoridades por los ciudadanos y
en el ejercicio de la participación ciudadana en las decisiones
locales. La autonomía administrativa debe expresarse en la
capacidad del municipio para ejercer la facultad de organi-
zación y de gestión de sus recursos humanos, materiales y
-
nes, en forma directa o delegada según lo dispongan las le-
autonomía nanciera supone que el mu-
nicipio pueda disponer de los recursos que le corresponden
por su participación en el presupuesto general del Estado, así
como de sus recursos propios, que debe no solo administrar,
sino también generar.
La autonomía es inherente a la descentralización. Entre
las ventajas de esta última se reconocen que: permite una
mejor localización de los recursos; facilita a las autoridades
 
aplicar acciones satisfactorias; disminuye los costos de ad-
ministración de un conjunto de servicios personales y socia-
les, y acerca el poder a los ciudadanos y ciudadanas comu-

pública.5
Constitucional cubano (compiladoras: 

5, Haroldo, “¿Por qué necesitamos municipios más fuertes?”, en:
Desarrollo local y descentralización en el contexto urbano (compilador:
, Roberto), Editorial Universidad de La Habana, Cuba, 1998, p. 10.
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
121
También se reconocen entre sus ventajas: la disminución de la
enajenación política de los ciudadanos en tanto acerca a estos
el ejercicio del poder y refuerza los poderes locales mediante
la aproximación de la administración a la ciudadanía y el ma-
yor conocimiento de sus necesidades y actitudes; es favorable
para el ejercicio de la participación ciudadana en las decisio-
    
de la gestión pública; incrementa la capacidad de respuesta
-

de servicios; facilita la descongestión en las funciones de los
gobiernos centrales; incentiva a las entidades descentraliza-
das a incrementar sus ingresos y gestionar sus propios recur-
6
No obstante las ventajas que puede ofrecer la descentraliza-
ción, lo cierto es que en Cuba su opuesta –la centralización– ha
tenido ciertos efectos ventajosos, algunos de los cuales habrá
que seguir garantizando en el nuevo contexto de la autono-
mía municipal, por ejemplo: los altos niveles de equidad social
alcanzados debido a su capacidad distributiva; la mayor faci-
lidad y viabilidad para la formulación e implementación de polí-
ticas macroeconómicas urgentes; mayor rapidez en la toma de
decisiones; mayor concentración y disposición de los recursos
en condiciones de escasez.7
3. La autonomía municipal en la Constitución de 2019
La regulación del municipio en la Constitución de 1976 adole-
8
unidad territorial; una escasa diferenciación con la provincia
6, Aymara, “La descentralización como alternativa a la
crisis cubana de los noventa. La revalorización de las relaciones Estado-
mercado”,          
Sociológicas, Universidad de La Habana, Cuba, 2005, pp. 34-35.
7Ibidem.
8op. cit., p. 166.
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
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     -
bito de sus competencias y atribuciones; escasa apreciación
del principio de autonomía y heterogeneidad; estructuración
homogénea de las comisiones permanentes y doble subordi-
nación de estas (a la institución representativa y a la ejecutiva).
Con la Reforma Constitucional de 1992 se produjeron algu-
nos cambios en el modelo municipal, dirigidos a lograr cier-
     
municipio; la creación de nuevos órganos municipales como
los consejos de Administración y los consejos populares; la
   -
ración de las comisiones permanentes (mayor heterogeneidad
y subordinación únicamente al ente representativo); personali-
zación del municipio como estructura administrativa y política a
partir de su diferenciación conceptual y competencial respecto
a la provincia; apreciación más racional de los principios de
autonomía y heterogeneidad.9
    “la
sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos
legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión
territorial determinada por necesarias relaciones económicas
y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer
las necesidades mínimas locales. Las provincias y los muni-
cipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a
la realización de los nes del Estado”.10
     
del municipio; no se tenían en cuenta en la determinación de la
extensión territorial de los municipios las relaciones de vecindad,
primando el criterio económico. Si bien se le reconocía expresa-
mente “capacidad”, no se detallaba el alcance de esta. Por su
9Idem, p. 167.
10La negrita es nuestra. Ver artículo 102 de la Constitución de la República
de Cuba, de 1976, en la Gaceta Ocial, Número 3, Edición Extraordinaria, de
31 de enero de 2003.
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
123
parte, esa “capacidad” se le reconocía para satisfacer las necesi-

-
plia y detallada del municipio: “… es la sociedad local, organi-
zada por la ley, que constituye la unidad política-administra-
tiva primaria y fundamental de la organización nacional;11
goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los
efectos legales, con una extensión territorial determinada por
necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales
de su población e intereses de la nación, con el propósito de
lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con
ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobier-
no de la República, en función del desarrollo económico y
social de su territorio y otros nes del Estado, bajo la dirección
de la Asamblea Municipal del Poder Popular”.12
“La autonomía del municipio comprende la elección o desig-
nación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la
utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias
que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposicio-
nes normativas necesarias para el ejercicio de sus faculta-
des, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
” La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de
solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los
territorios del país, y sin detrimento de los intereses supe-
riores de la nación”.13
En estas postulaciones se observan como cuestiones novedo-
sas y avanzadas:
El reconocimiento expreso del municipio como unidad po-
lítica primaria y fundamental de la organización nacional,
11La negrita es nuestra.
12Artículo 168 de la Constitución de la República de Cuba de 2019.
13Artículo 169, ibidem.
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
124
lo cual indica su lugar básico, primordial dentro de la es-
tructura del Estado.
Reconocimiento de que su extensión territorial se determi-
na por relaciones económicas, sociales y de vecindad, así
como por los intereses de la nación, lo cual concede impor-
tancia –a la hora de determinar sus límites territoriales– no
solo a factores económicos, sino también a los elementos
socio-identitarios que caracterizan las diferentes poblaciones
locales del país, que condicionan el sentido de pertenencia y
arraigo o no de los pobladores respecto a un municipio dado.
Reconocimiento expreso del principio de autonomía municipal.
Reconocimiento de la responsabilidad del municipio en la
satisfacción de las necesidades locales, no ya de las nece-
sidades mínimas
y ampliación legal de las competencias municipales.
Reconocimiento de que el municipio estará bajo la direc-
ción de una Asamblea Municipal, lo cual indica que es este
el órgano superior de poder, despejando cualquier duda


R-
cuenta con ingresos propios
y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República,
lo cual supone que el municipio es responsable de gestio-
nar sus ingresos propios a partir de sus potencialidades y
     
etcétera.
Declaración expresa del alcance de la autonomía (elección
de sus autoridades, decisión sobre la utilización de sus re-
cursos, el ejercicio de sus competencias y la facultad para
dictar disposiciones normativas), esta última es esencial
para la realización de sus funciones, y es coherente con
el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica
del municipio y de su lugar fundamental en el Estado.
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
125
Reconocimiento de principios conforme a los que debe
ejercerse la autonomía (solidaridad, coordinación y colabo-
ración, y sin detrimento de los intereses superiores de la
nación), esto indica que deberán crearse mecanismos de
integración y asociación entre los municipios que favorez-
can y faciliten la realización de sus funciones.
La autonomía se concreta, además, en algunas de las atri-
buciones que se le asignan en el artículo 191 incisos b) y c)
respectivamente: aprobar y controlar el plan de la economía,
el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;
aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y con-
trolar su cumplimiento. También en el artículo 173, en el que
se establece que “el Gobierno Provincial no podrá interferir ni
asumir las funciones y atribuciones que le corresponden a los
órganos locales”.
El reconocimiento de la autonomía municipal es coherente
con la necesidad de avanzar en la descentralización del Es-
tado, planteada desde la aprobación de los Lineamientos del
VI Congreso del PCC,14 en su actualización en el VII Congre-
so15 y en la Conceptualización del modelo económico y so-
cial cubano de desarrollo socialista, aprobado también en el
VII Congreso.
16
14VI , Lineamientos de la política
económica y social del Partido y la Revolución. Aprobado el 18 de abril de
2011 (Tabloide). La política de descentralización se enuncia en los Linea-
mientos: 13 al 29; 5 al 11; 68; 35 al 37; 205 al 207; 178; 121.
15Documentos del VII Congreso del Partido aprobados por el III Pleno del
Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asam-
blea Nacional del Poder Popular el 1ro de junio de 2017 (I) (Tabloide). En
la actualización de los Lineamientos, la descentralización se aprecia en los
Lineamientos: 17; 67; 92; 228; 256.
16VII PCC, Conceptualización del modelo económico y social
cubano de desarrollo socialista (Tabloide). La política descentralizadora se
aprecia en el Capítulo 1, puntos 92, 93; Capítulo 2, punto 131; Capítulo 3,
puntos 210, 255, 256. En el Plan nacional del desarrollo económico y social
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
126
4. Retos de la autonomía municipal
En el nuevo contexto descentralizador y autonómico a favor de
los municipios que prevé la Constitución de 2019, es evidente
la necesidad de un fortalecimiento de los órganos municipales
del Poder Popular, cuyo funcionamiento ha estado marcado
durante décadas por una restringida capacidad para la toma
-
cal– no solo sobre el presupuesto, sino también para formular
políticas públicas locales y para generar y administrar recursos
propios, en lo cual ha incidido la excesiva centralización desde
la provincia y la nación que también han limitado mediante dis-
posiciones administrativas la autonomía municipal.
La excesiva centralización ha generado el predominio de una
cultura centralista y verticalista –tanto en el ámbito organiza-
cional como en la población– por la que se espera que toda
solución o decisión “venga desde arriba”, es decir, desde los
órganos superiores (provinciales o nacionales), lo cual ha ge-
    
centrales para resolver gran cantidad de problemas sociales,
que en un esquema descentralizado debiesen corresponder a
las entidades locales. Con ello ha predominado una responsa-
bilidad nacional y no local frente a los problemas sociales.
El funcionamiento del municipio y sus órganos se ha carac-
  
     
población, sus limitados niveles de competencias, su limitada
capacidad para establecer políticas públicas, su limitada com-
petencia normativa, la falta de liderazgo de los delegados y de
la dirección de las asambleas y sus consejos de la Administra-
ción, la pérdida de credibilidad de la Asamblea unicipal como
órgano superior local y máxima autoridad en su demarcación.
hasta 2030: propuesta de visión de la nación, ejes y sectores estratégicos,
en el Eje estratégico: Gobierno ecaz y socialista e integración social, el

Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
127
En el nuevo escenario de un municipio con autonomía se pre-
sentan importantes desafíos; se requerirá de representantes
con mayores niveles de liderazgo y capacidad para la gestión
gubernamental. En la práctica se observa que muchos de los
delegados que integran las asambleas municipales no poseen
 -
mente a sus electores. Desde el proceso de nominación y elec-
ción en las circunscripciones, muchos de ellos asumen el man-
dato como una tarea o un deber militante que deben cumplir, sin
      
en representantes de sus electores y verdaderos gobernantes
como parte del órgano de poder que es la Asamblea unicipal.
De entre esos delegados, las asambleas municipales eligen a
su presidente y vicepresidente, que en muchos casos también
carecen de liderazgo, tal es así, que por lo general, en pocos
municipios sus habitantes conocen quién preside su Asamblea
unicipal. Tampoco la existencia de los consejos populares ha
podido garantizar la autoridad de los delegados y la efectividad

que enfrentan estos órganos en el ejercicio de sus funciones de
17
17En un estudio realizado en el municipio de Santa Clara en 2017, se pudo
    -
jos populares las siguientes: falta de seguimiento por el Consejo Popular
      
no siempre se determinan con precisión los objetivos a alcanzar y los
         -
    
participación de los vecinos en las comisiones que se constituyen para
        
la totalidad de actas de las reuniones del Consejo Popular donde se pla-

del Consejo Popular cuentan con su correspondiente informe sobre los
      
  
          
          

Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
128
Su desmotivación se acrecienta por el exceso de demandas
y reclamos populares que tienen que atender en condiciones
de escasos recursos; por la falta de mecanismos jurídicos que
obliguen a las entidades administrativas y de servicios del
territorio a dar respuesta a esas demandas; por el exceso de
tiempo que deben dedicar a gestionar las respuestas de las
administraciones; entre otras cuestiones que generan males-
tares en el ejercicio cotidiano de su actividad como represen-
tantes de sus electores. Otra cuestión a considerar es que los
delegados tienen que simultanear su función de representante
con sus labores habituales, sin que perciban ningún tipo de re-
muneración por esta actividad –condiciones que se mantienen
en la nueva Constitución.
El fortalecimiento del liderazgo y las capacidades de los dele-
gados, funcionarios y directivos para la gestión gubernamen-
tal debe dotarlos de habilidades para: establecer estrategias y
gestionar proyectos que logren el incremento de los ingresos
propios y un uso adecuado de estos y de las asignaciones
que reciben del gobierno central; para establecer asociacio-
nes con otros municipios del país que sean ventajosas para
 
en la solución de las problemáticas locales y la satisfacción
de las necesidades de sus habitantes; para incorporar a los
ciudadanos a los procesos de toma de decisiones locales, de
modo que sean aprovechados los saberes populares. Será ne-
cesario, además, desaprender las prácticas gubernamentales
   
aspectos contradice lo establecido en la Ley; en ocasiones las entidades
          
documentos e informaciones solicitadas por los controladores; descono-
    
por los sujetos implicados. (Ver de Adiana , “El control
  
Popular Vigía-Sandino-Bengochea”, Trabajo de Diploma, Departamento
de Derecho, UCLV, 2017).
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
129
verticalistas y centralistas, y aprender nuevos modos de hacer
a tono con la autonomía y las responsabilidades que esta aca-
rrea. Desde los intereses generales de la nación, el reto fun-
damental será evitar un desarrollo desigual de los municipios y
regiones del país que lleve a la existencia de municipios ricos
y municipios pobres, y que la descentralización conduzca real-
mente al desarrollo territorial y no a un mayor debilitamiento de
los municipios; otro reto importante será lograr un adecuado
balance entre centralización y descentralización.
5. Los derechos de participación ciudadana
en el ámbito local
El principio de democracia municipal supone la intervención o
involucramiento activo de los ciudadanos en los asuntos públi-
cos y en la toma de decisiones públicas locales en las distintas
esferas de la vida social. En lo político supone la intervención
en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado.
Para que esta se realice, son necesarias garantías materiales
y jurídicas, que parten inicialmente del reconocimiento jurídico
de la participación como un derecho.
La participación de los ciudadanos a nivel local tiene entre sus
    
desde el punto de vista de los intereses de la población; la
disminución de los riesgos de que las decisiones afecten los
intereses locales; un mayor compromiso político del ciudadano
con las instancias locales de poder y con el sistema político en
general; una mayor aceptación de las decisiones y una mayor
colaboración en su ejecución; un mayor aprovechamiento de
las ideas, criterios y sugerencias de la ciudadanía para la so-
lución de los problemas comunitarios, lo cual favorece el auto-
desarrollo de las comunidades. Como resultado de todo esto,
se favorece el consenso, la legitimidad del poder, el carácter
democrático del sistema político y su gobernabilidad, pues en
la medida que el ciudadano participe de forma activa en la
adopción de las decisiones y en la solución de sus problemas,

el sistema político en general.
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
130
La regulación jurídica de la participación política en la Consti-
tución de 1976 y en sus reformas sucesivas, así como en otras
-
te.
18 Los derechos y mecanismos relacionados con la participa-
ción estaban dispersos en el articulado de la Constitución. El
artículo 131 solo se refería a que: “los ciudadanos cubanos tie-
nen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien direc-
tamente o por intermedio de sus representantes elegidos para
integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese
propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódi-
cas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y se-
creto”. En dicho artículo, la participación quedaba restringida a
la intervención en elecciones y referendos a través del voto, y
no existía ningún precepto que reconociera expresamente la
    
hacía respecto a otros derechos como el del trabajo, la seguri-
dad social, la salud, etcétera.
En la nueva Constitución de 2019 se da un paso importante en
la regulación de la participación política de los ciudadanos al re-
conocerla expresamente como un derecho dentro del Título V:
Derechos, Deberes y Garantías. Concretamente, el artículo 80
establece que: “Los ciudadanos cubanos tienen el derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
del Estado”, lo cual se materializa en otros derechos: “a) estar
inscriptos en el registro electoral; b) proponer y nominar can-
didatos; c) elegir y ser elegidos; d) participar en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática; e) pronunciarse sobre la rendición
de cuenta que les presentan los elegidos; f) revocar el man-
dato de los elegidos; g) ejercer la iniciativa legislativa y de re-
18         

de decisiones públicas en el ámbito local comunitario en Cuba. Su régimen
Jurídi-
cas, Universidad de La Habana, Cuba, 2002.
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
131
forma de la Constitución; h) desempeñar funciones y cargos
públicos; y i) estar informados de la gestión de los órganos y
autoridades del Estado”.19
En dicha regulación se incluyen nuevos mecanismos de par-
ticipación como las consultas populares, los plebiscitos, la ini-
ciativa popular para proponer reformas a la Constitución y el
derecho a la información que se genera en la gestión de los
órganos y autoridades del Estado, lo cual incluye, lógicamente,
a los órganos locales.
Concretamente en el ámbito local es relevante el avance en
la regulación que contiene la nueva Constitución sobre la par-
ticipación ciudadana, brindando nuevas oportunidades para
el involucramiento activo de los ciudadanos en la toma de
decisiones y en el control sobre la gestión gubernamental. Ello
se expresa concretamente en el artículo 200, referido a las
“garantías a los derechos de petición y participación popular
local”, donde se incluyen:
Las consultas populares que pueden ser convocadas por la

El derecho de la población del municipio a proponer a

La atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la
población por las entidades municipales.
El derecho de la población a estar informada sobre las de-
cisiones de interés general que se adoptan por los órganos
del Poder Popular.
19            
incisos como “derechos”, sino que emplea la frase: “Los ciudadanos (…)
en razón a esto pueden (…)”. Por tanto, se debe inferir del contenido y la
esencia del precepto que tales incisos sí encierran derechos que tributan al
de participación política.
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
132
E-
lisis de los acuerdos y disposiciones propios o de autori-
dades que se le subordinan, por estimar que lesionan sus
intereses individuales o colectivos, y a que se adopten las
medidas correspondientes.
Por otra parte, hay preceptos en el nuevo texto constitucional
que contienen principios, reglas democráticas y derechos que
también favorecen y tributan a la participación local, algunos
de ellos se preservan de la anterior Constitución; otros con una
regulación diferente a la que se les brindaba anteriormente; y
otros de nueva incorporación:
El principio de soberanía popular, cuando se establece que
la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del
cual dimana todo el poder del Estado y que este poder se
ejerce de manera directa o por medio de las asambleas del
Poder Popular. (Artículo 3)
La obligación de los órganos del Estado, sus directivos,
funcionarios y empleados de respetar, atender y dar res-
puesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y
someterse a su control. (Artículo 10)
Dentro de los fundamentos de la política educacional, cien-
         
participación ciudadana en la realización de su política edu-

El control popular (el pueblo controla la actividad de los ór-
ganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los di-
putados y de los delegados, de conformidad con lo previsto
en la ley). (Artículo 101, b)
La rendición de cuenta y revocación del mandato (los elegi-
dos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación perió-
dicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cual-
quier momento). (Artículo 101, c)
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
133
El principio de transparencia gubernamental (los órganos
del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la de-
bida transparencia). (Artículo 101, h)
El derecho a la información. Establece el derecho de las
personas a solicitar y recibir del Estado información veraz,
objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los
órganos del Estado y entidades, conforme a las regulacio-
nes establecidas. (Artículo 53)
La libertad de prensa ejercida de conformidad con la ley y los
-
tales de comunicación social son propiedad socialista de todo
el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de ma-
 
pueden ser objeto de otras formas de propiedad. (Artículo 55)
Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con

al orden público y el acatamiento a las leyes. (Artículo 56)
Y el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones
a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y
dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas
en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.
(Artículo 61)
Otra novedad en la Constitución es la existencia de preceptos
que amplían los derechos de participación a la esfera econó-
mico-laboral y a la esfera cultural:
Se reconoce la participación de los trabajadores en los pro-
       
economía y de los colectivos laborales en la administración
y gestión de las entidades empresariales estatales y unida-
des presupuestadas. (Artículo 20)
El derecho de las personas a participar en la vida cultural y
artística de la nación. (Artículo 79)
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
134
Y el reconocimiento por el Estado, la sociedad y las familias
a las personas jóvenes como activos participantes en la so-
ciedad. (Artículo 87)
De todas estas nuevas regulaciones vale destacar por su im-
portancia el reconocimiento expreso del derecho de participa-
ción política del artículo 80 ya analizado anteriormente, al re-
ferirse a la participación en las tres relaciones político-jurídicas
fundamentales relativas al poder, dadas en: 1) la conforma-
ción de los órganos de poder del Estado, en la que prima el
carácter electivo y renovable de los órganos representativos;
2) en el ejercicio del poder, que se materializa esencialmente
en el derecho a intervenir en la toma de decisiones públicas;
y 3) en el control del poder del Estado, que se expresa en el
derecho de los ciudadanos a revocar a los representantes, así
como en la rendición de cuenta de los elegidos ante sus elec-
tores, entre otros mecanismos de control. Cada una de estas
relaciones político-jurídicas se establecen en los distintos nive-
les territoriales en que se organiza el Estado, en los que está
incluido el nivel municipal.
Es relevante también el reconocimiento expreso del derecho a
la información –totalmente ausente en la Constitución anterior–
en estrecha coherencia con la transparencia gubernamental,
reconocida por vez primera dentro de los principios de orga-
nización y funcionamiento de los órganos del Estado. Ambos
son condiciones imprescindibles para el ejercicio de los dere-
chos de participación ciudadana.
La implementación práctica del derecho a la información y la
transparencia, se enfrentará, sin duda, a numerosos retos en
la práctica cotidiana de los órganos del Estado a todos los ni-
veles, pero con especial énfasis en los municipios. Los repre-
sentantes, directivos, funcionarios y empleados de estos órga-
nos, así como los propios ciudadanos tendrán que desaprender
formas y modos de actuación a los que han estado habitua-
dos durante décadas, marcados en ocasiones por el exceso
de “secretismo” y el poco acceso de los ciudadanos a la in-
formación pública vinculada a la gestión gubernamental; por
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
135
ejemplo, en la práctica es casi nulo el acceso a la información
presupuestaria para conocer la forma y destino de los gastos
públicos. Esto viene ocurriendo en muchos municipios donde
no se ofrece información a los ciudadanos sobre la utilización
del porcentaje de la contribución territorial para el desarrollo
local que prevé la Ley No. 113 de 2012, Ley del Sistema Tribu-
tario (conocido como el 1%).
Por tanto, se requerirá de un cambio de mentalidad, de volun-
tad política y de acciones concretas que garanticen una mayor
transparencia en la gestión gubernamental y el acceso de los
ciudadanos a la información como requisito necesario para in-
cidir en los procesos decisorios, máxime en las condiciones de
un municipio con autonomía y, por ende, con mayores niveles
de competencias, atribuciones y responsabilidad respecto a
los destinos del municipio y de sus habitantes. Por ejemplo,
deberá fortalecerse el carácter público de las sesiones de las
   -
mas a discutir en dichas sesiones; el libre acceso de los ciuda-

obligatoria de los acuerdos y disposiciones normativas que

El derecho a la información requerirá no solo que se garantice
al ciudadano el derecho de solicitar a los órganos del Estado
información, sino también el cumplimiento de la obligación de
estos de ofrecerla de manera veraz y oportuna. Asimismo, que
existan garantías materiales y jurídicas para el libre acceso
de los ciudadanos a la información de carácter público que
se genera en dichas entidades, sobre la base de que dicha
información debe estar disponible para cuando el ciudadano
desee obtenerla, sin que se exija que este ofrezca razones es-
 -
rre actualmente–,20 ni otros requisitos que pudieran cercenar
20
con fecha 13 de septiembre de 1995, actualmente en vigor, establece en
su artículo 50 que: “Las actas correspondientes a las sesiones públicas
Dra.C. Mirtha Arely del Río Hernández
136
este derecho. La accesibilidad de la información se puede ga-
rantizar con el avance de la informatización de la sociedad y
del gobierno electrónico. Ello requerirá también establecer en
normas jurídicas cuál es la información que se considera con-
        
-
ter excepcional, de modo que el resto de la información sea de
carácter público, por lo que deberá ser transparentada.
La transparencia deberá suponer: a) mayores niveles de acce-
so de la población a documentos e informaciones de las ins-
tituciones públicas; b) que las decisiones de carácter público
sean tomadas con la participación activa de los ciudadanos
en las distintas fases de los procesos de toma de decisiones;
c) publicidad de las normas, directivas, circulares, interpreta-
ciones, etc., que emanan de los órganos de poder; d) publi-
cidad de órdenes del día y actas de las sesiones públicas de
los órganos colegiados y de cualquier órgano decisorio; e) po-
lítica de información activa de la Administración Pública (sus
acciones, funcionamiento, decisiones, etc.); f) que las normas
y actos de los poderes públicos cumplan con una presentación
accesible, redacción simple y fácil comprensión; g) motivación o
argumentación de las decisiones públicas, las respuestas a las
    -
tiva de los empleados directivos o funcionarios del Estado y
la Administración Pública, y la publicidad de sus números de

Otro reto importante está referido a la necesidad de ampliación
de la cultura participativa de los ciudadanos de modo que se
conviertan en “sujetos” y no en simples destinatarios de políti-
cas y decisiones públicas. La participación debe ser entendida
como involucramiento activo, informado y consciente en los
procesos de toma de decisiones. Los espacios de participación
pueden ser mostradas a los ciudadanos cubanos con derecho electoral que
así lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas
para ello (…)” (la negrita es nuestra).
Autonomía municipal y participación ciudadana en la Constitución...
137
deberán servir no solo para plantear demandas relativas a las
necesidades cotidianas más inmediatas del entorno comuni-
tario, sino también para debatir y cuestionar aspectos sobre
el sistema político, social y económico en general, sus metas,
    -
danos deben sentir que su participación o involucramiento en
el ejercicio del poder es efectivo, real, o lo que es igual, que
incide en las decisiones que se adoptan en tanto estas res-
ponden a sus demandas y expectativas y están bajo su con-
trol. En las circunstancias de la autonomía municipal esto es
aún más relevante, dado el crecimiento del poder de decisión
que el municipio asumirá. Desde los órganos de poder y de
gestión gubernamental la participación debe ser valorada no

medio imprescindible para enriquecer los procesos de toma de
decisiones gubernamentales, aprovechando los saberes indi-
viduales y colectivos que pueden aportar los ciudadanos en su
diversidad real.

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