Sobre bibliografía

Pages112-119

Page 112

CUBA VERDE. EN BUSCA DE UN MODELO PARA LA SUSTENTABILIDAD EN EL SIGLO XXI.

Selección, compilación y edición científica: Carlos Jesús Delgado Díaz. Instituto Cubano del Libro. Editorial José Martí, 1999.

En su Nota Preliminar el compilador expresa que los ocho capítulos que integran el presente volumen habían sido ordenados jerárquicamente en tres niveles de generalidad, de modo que el lector pueda transitar del conocimiento del estado del planeta y el problema crucial de la forja de una conciencia ambientalista a nivel global, al estudio de los asuntos referidos a la protección de la diversidad biológica y la energía y de éstos a los problemas de naturaleza eminentemente superestructural, tales como el debate sobre la posibilidad de una economía ecológica y un socialismo verde, la Gobernabilidad basada en la comunidad, las transformaciones institucionales y legales para un futuro sustentable, y las perspectivas en vísperas del nuevo milenio. Este ordenamiento del material guarda relación también con nuestro concepto (la del compilador) sobre el grado de urgencia de los asuntos que se tratan. Ello explica por que la educación ambiental es uno de los temas que está al inicio del libro.

Debemos consignar, y esto se dice en la Nota Preliminar, que Cuba Verde. En busca de un modelo para la sustentatibilidad en el siglo XXI no pretende mostrar a Cuba como un modelo universal de sustentabilidad (permitida la redundancia) que otros deban seguir, ni como paraíso idílico de solución de los problemas ambientales; su propósito es concreto y profundo pues existe un modelo de relación del hombre con su entorno que es insostenible y debe cambiar (es fácil deducir que ese modelo proviene del Norte Industrializado).

En el libro encontraremos trabajos de Christopher Flavin, Vicepresidente primero del Instituto Worldwatch, responsable de planificación y director de los programas de investigación de esa Institución. Hans-Peter Dürr, miembro científico del Instituto Max Planck de Física y Astrofísica de Munich, Alemania Page 113. Thalia M. Fung Riveron, profesora e investigadora Titular de la Universidad de la Habana. Doctora en Ciencias Filosóficas. Y otros que harían interminable este comentario pero todos merecedores de que su nombre aparezca en el mismo.

No queremos terminar sin decir que Cuba Verde, es el fruto de la dedicación, la inteligencia y la solidaridad de los autores de estos trabajos y de otras personas que se dieron cita en La Habana en 1997 y que en su incansable lucha por hacer llegar a todos los habitantes del planeta el grito desesperado de la naturaleza se unieron para difundir las ideas y opiniones que se debatieron en aquel memorable encuentro.

Importantes cuestiones son tratadas en las paginas de esta obra, entre otras: la insostenible situación actual del planeta, los problemas de la alimentación y la energía, la necesidad de practicar una economía ecológica, la participación de las comunidades en el cuidado del entorno y en la toma de decisiones a nivel local, la aplicación de instrumentos jurídicos que coadyuven a lograr un mundo sustentable, y algunas reflexiones acerca del desarrollo y las perspectivas para el siglo XXI.

Nos hacemos eco de lo dicho por Olga Fernández, en su Introducción y que lo refiere a la Conferencia efectuada que su celebración en Cuba tiene un especial significado por ser un país socialista que aún sufriendo un fuerte bloqueo económico de más de cuarenta años, ha prestado especial atención al logro de procesos productivos, científicos, tecnológicos y distributivos basados en una articulación constructiva entre naturaleza y sociedad.

La política ambiental cubana ha estado sustentada en tres principios básicos: el acceso pleno al trabajo de todos los ciudadanos, la educación gratuita basada en la correlación estudio-trabajo, y el desarrollo de un sistema de salud al alcance de todos por igual.

En otras palabras, el libro tiene la virtud de combinar reflexiones globales y casos particulares a la vez que no se queda en el análisis del presente o en la dimensión crítica de los estudios realizados, sino que proyecta una visión de futuro.

No queremos terminar sin darle las gracias a la Editorial José Martí que hizo posible la divulgación de este libro contentivo de un mensaje que nos llega a todos, esto es: Salvar la tierra.

Page 114

LA DOCENCIA Y EL APRENDIZAJE DEL DERECHO EN ESPAÑA.

Lluis Peñuelas I. Reixach, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pompeu Fabra. 2da edición. Editorial Marcial Pons. Ediciones jurídicas y Sociales S. A. España.

Cuando se aborda en el libro Docencia significativa de los conocimientos, nos dice su autor que la forma actual de docencia de conocimiento potencia un aprendizaje que no permite a los estudiantes captar plenamente las posibilidades de lo que se les enseña ni propicia que sea retenido por mucho tiempo.

Y sigue diciendo su autor, estos males tienen su causa en que los estudiantes, ayudados por una determinada manera de enseñar de los profesores, tienden a efectuar un aprendizaje memorístico en el que cada nueva información verbal y, en muchas ocasiones, se incorpora de modo arbitrario a la estructura de conocimiento como un dato más, inconexo con respecto a los otros ya existentes en ella.

De acuerdo a lo antes expresado la docencia debe potenciar siempre el aprendizaje significativo de los conocimientos jurídicos y en este sentido, tiene que posibilitar que los alumnos integren de forma coherente y racional los que se les enseña con lo que ya saben.

Este libro pretende ser un instrumento útil para los profesores que deseen mejorar la calidad de su docencia y sentirse más cómodos en su trabajo y los alumnos también pueden beneficiarse con su lectura, ya que al entender los objetivos y métodos docentes podrán aprender más fácilmente todo aquellos que se les intenta enseñar.

En otras palabras, el autor considera que la voluntad y actitud del alumno resulta clave para conseguir el aprendizaje significativo de temas jurídicos pero también depende de cómo le son presentados al alumno por el docente.

De gran importancia resulta para Peñuelas el aprendizaje personal y en este punto considera un conjunto de técnicas importantes para la formación de los estudiantes que son aquellas que les permiten aprender Derecho por ellos mismos. Y considera que hoy, más que nunca, resulta imprescindible que quienes desean llegar a ser juristas sepan aprender Derecho por si mismos, y de este modo puedan completar la formación recibida en la Universidad.

Page 115

También considera que los métodos para alcanzar la docencia significativa de conocimientos jurídicos que se proponen consiste en la utilización por el profesor de varias directrices de organización, estructuración y construcción de sus exposiciones teóricas y, en menor medida, prácticas.

Es conveniente recordar que el autor basa su libro en su conocimiento de cómo se imparte la docencia relacionada con el Derecho en España, es por lo que en su obra recalca que un ejemplo que afecta tanto a las técnicas de creación como a la de aplicación del Derecho servirá para poner de manifiesto las numerosas lagunas que se aprecian en la docencia de las mismas en el transcurso de toda la licenciatura de Derecho, quizás no percibidas por los docentes debido a que la responsabilidad de su enseñanza es compartida por muchas asignaturas.

Lluis Peñuelas Reixach, fue estudiante, profesor e investigador en las Facultades de Derecho españolas y en las norteamericanas de Harvard y Stanford, tener esto presente permite la lectura del libro y aprovechar de él aquello que pueda ser útil en nuestro país de la práctica docente del Derecho. Peñuelas propugna un modelo de docencia que puede calificarse de integral, interdisciplinario y significativo en cuanto a los conocimientos, de formativo, en su relación a las capacidades intelectuales de los alumnos, y de crítico respeto a los valores y actitudes de los estudiantes.

PERFIL LEGAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA.

Este libro fue editado por CONAS (Consultores Asociados, S. A. ) y contiene 110 preguntas sobre el perfil de la inversión Extranjera en Cuba. Es su tercera edición pues en noviembre de 1996 se presentó la segunda y en la misma se formulaban 90 preguntas sobre el marco legal de las inversiones extranjeras.

Pero, antes de continuar con el comentario se impone hacer una pequeña explicación. CONAS desarrolla dentro de su objeto social una línea editorial especializada relacionada con los temas sobre la inversión extranjera, por tal motivo edita este libro.

Como hemos dicho este libro aborda 110 preguntas variadas y necesarias sobre un tema que suscita tantos comentarios como es la Inversión Extrajera.

Por ejemplo, a la pregunta ¿ Qué clase de inversiones extranjeras se permiten en Cuba? La respuesta es obvia y esto es: que «Con el fin de promover e Page 116 incentivar la inversión extranjera en el territorio de la República de Cuba, pera llevar a cabo actividades lucrativas que contribuyan al desarrollo sostenible de la capacidad económica del país, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó el 5 de septiembre de 1995 la Ley de Inversión Extranjera».

En esta Ley se establece que pueden ser autorizadas las inversiones extranjeras en todos los sectores, con la excepción de los servicios de salud y educación a la población y las instituciones armadas.

Las formas que adoptaran, según el artículo 12 de dicha Ley son: empresas mixtas, contrato de asociación económica internacional; y empresa de capital totalmente extranjero.

También encontraremos preguntas y respuestas sobre qué registros son requeridos por las asociaciones económicas. Y qué acuerdos para la protección de las inversiones tiene firmados Cuba.

Nos ofrecen la regulación el régimen laboral en Zonas Francas y Parques Industriales. Cómo se formalizan las relaciones laborales entre la Entidad Empleadoras y los Operadores. Así como qué documento respalda la formalización de las relaciones laborales entre el operador y la Entidad Empleadora.

Como se puede apreciar son múltiples y variadas las preguntas que se formulan y sus respuestas.

Vamos a detenernos y no limitarnos solo a la pregunta sino ofrecer su respuesta, esto es qué aranceles se pagan por la importación de vehículos ligeros.

La Resolución No. 189 de 1991 establece que la importación de vehículos ligeros con carácter comercial tributará el 100% acorde a lo establecido por la Resolución 33 de 1989 del Ministerio de Finanzas y Precios, tomándose la factura de venta del vehículo, de resultar confiable, o en caso contrario, el Listado de Valoración vigente. La propia Resolución 189 del 91 establece las rebajas en la valoración de los autos y motos partiendo del año de fabricación de los mismos, por su parte el Decreto No. 40 de 1979 establece un límite de cuatro años desde la fecha de producción por la fábrica hasta el día de su importación.

A la pregunta de que si un Operador de Zonas Francas puede adquirir mercancías de empresas cubanas. La respuesta no es otra que remitirse a la Page 117 Resolución 73 del 99 del Ministerio del Comercio Exterior que establece el procedimiento para que empresas exportadoras e importadoras cubanas puedan exportar productos a entidades que se encuentren fungiendo como Operadores y Concesionarios en Zonas Francas y Parques Industriales.

La propia Resolución 73 expone además, que a las empresas cubanas no facultadas para realizar actividades de comercio exterior podrá autorizárseles la exportación eventual de mercancías a Operadores y Concesionarios previo el cumplimiento de los trámites indicados en la Resolución 200 del 4 de junio de 1996 del Ministerio del Comercio Exterior.

Pero hay algo más que hace de este libro un amigo de todo aquel que invierta en Cuba y es que el mismo también es editado en Ingles. Es decir, tanto las preguntas como sus respuestas están en ingles

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

Monografía jurídica de Juana Marco Molina, profesora de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona. Prólogo del Profesor Ferrán Bardosa Coll. Edición de Marcial Pons.

Antes de profundizar un poco más en el contenido del libro hay que decir que esta monografía proporciona las claves fundamentales de interpretación de los Derechos de Explotación del autor, que obran en la Ley 22 de 1987 sobre la Propiedad Intelectual de España.

La obra parte de un estudio riguroso y detenido de los antecedentes de la regulación legal vigente en España y ofrece un elenco igualmente riguroso y exhaustivo de fuentes de estudio y conocimiento de la propiedad intelectual en general.

El trabajo de investigación en que la obra se basa fue distinguido por la Universidad de Barcelona con el Premio Extraordinario de Doctorado correspondiente al curso académico 1991-1992.

De sumo interés es lo recogido en su parte introductoria donde se aclara que la presente obra es un estudio de la evolución del derecho de autor en la legislación española.

Hecha la anterior explicación cabe decir que Convencionalmente, se designa tal derecho, aclaramos el de autor, como «propiedad intelectual». Esta noción Page 118 es una tesis común europea acuñada en el siglo XVIII por influencia del lusnaturalismo y de la Ilustración, que posibilita el reconocimiento del derecho de autor como un derecho subjetivo, distanciándolo de su origen como mero privilegio de imprenta.

El libro esta dividido en tres partes. La primera está dedicada a la Ley sobre Propiedad literaria de 10 de junio de 1847 con cuatro capítulos. La Segunda a la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879, a la cual dedica cinco capítulos. La tercera con seis capítulos a las Formas o Actividades de explotación de la obra intelectual en la Ley de 22 de 1987, de Propiedad Intelectual.

También cuenta con unas Conclusiones y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, en la rama Civil, Penal y Contencioso Administrativa.

En sus conclusiones la autora expresa que los orígenes de la protección al autor, en su faceta patrimonial, se vinculan al descubrimiento de la imprenta, puesto que el germen del moderno derecho de autor se sitúa en los llamados privilegios de la impresión.

Con la promulgación de la Ley 22 de 1987, de Propiedad Intelectual, española, se intenta superar los inconvenientes del anterior régimen de la propiedad intelectual. Por lo que la actual Ley define el derecho de propiedad intelectual que corresponde al autor sobre su obra como «derecho» integrado a la vez por facultades de carácter personal y patrimonial que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.

Y no solo es el reconocimiento de la faceta personal del derecho de autor, sino también el desglose minucioso que en la Ley de Propiedad Intelectual se realiza del contenido patrimonial de derecho, reviste carácter novedoso respecto a la anterior legislación española.

No obstante, la autora reconoce en su libro que el citado texto merece ser alabado por su intento de subvenir simultáneamente a la pluralidad de carencias de la anterior legislación. Pero, siempre lo hay, la misma autora reconoce que mas allá del citado propósito, cabe criticar la precipitación conque ha procedido el legislador español pues ha improvisado muchas veces soluciones transcribiendo, sin mas, preceptos de leyes estatales extranjeras. Por lo que no es de extrañar que, ya a los cuatro años de su entrada en vigor haya sido la Ley de 1987 objeto de reforma, y menciona la Ley de 7 de julio de 1992.

Page 119

Otro aspecto encontrado en este libro es que recoge la legislación de otros estados al respecto como es: Alemania, Francia, Italia, Portugal y Austria.

LA EDUCACIÓN LEGAL EN EL ECUADOR.

Serie Estudios Jurídicos, No. 17. Pablo Estrella Vintimilla, editor. Francisco López Bermúdez y Diego Zalamea León, coordinadores. Asociación Ecuatoriano de Facultades de Jurisprudencia. Quito, 2001.

Hasta el año 1999 no se había realizado en el Ecuador un estudio, debidamente fundamentado, que analizara, de manera objetiva, las condiciones en las que las Facultades y Escuelas de Derecho desarrollaban el proceso de formación académica y humana de los Abogados. La Asociación Ecuatoriana de Facultades de Jurisprudencia asumió el reto de emprender la realización del estudio «La Situación Actual de la Educación Legal en el Ecuador y Propuestas para su Mejoramiento», que contó con el financiamiento del Banco Mundial, a través del Fondo del Derecho y Justicia que es administrado por la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la Administración de Justicia, ProJusticia. Su objetivo central fue no solo desarrollar un conjunto de investigaciones que presentaran una visión del estado actual de la enseñanza legal, sino preparar una propuesta sobre los principales lineamientos que deben guiar la formación de los profesionales del Derecho en el siglo que recién comienza. Los principales resultados de dicho estudio se presentan a través de esta publicación y son el reflejo de una participación colectiva que fue capaz de construir consensos básicos, a partir del ejercicio de la tolerancia y de la capacidad para anteponer el interés colectivo a las necesidades particulares.

Nota: Estos títulos pueden ser consultados en la Biblioteca «Dr. Francisco Varona Duque Estrada», de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT