"Bloqueo" o "embargo": no solo palabras

AuthorMs. C. Narciso Cobo Roura
PositionProfesor Principal y Titular de Derecho Económico Universidad de La Habana Presidente de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular
Pages16-23

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"No hay que estar a las palabras, sino a lo que está debajo de ellas. "

José MARTI

- I -

El Derecho, como la cultura, difiere de una nación a otra, de un pueblo a otro. 1De hecho, el Derecho es parte misma de la cultura de una nación. Llevado a su esencia, el Derecho no deja expresar convenciones que, de una forma u otra, se establecen como manifestación -y exigencia- de la cultura de un país. En este sentido, las normas jurídicas, con independencia de su forma particular de expresión, son también, de algún modo, construcciones culturales.

Por ello, aunque el Derecho tenga su propia forma de expresarse, exigiendo o prohibiendo determinados comportamientos, estos últimos no dejan de corresponder a las expectativas que encierra un determinado grado de desarrollo cultural, condicionado de manera natural por un marco histórico particular, sobre el cual, a su vez, actúa.

De ahí que el Derecho, a la vez que expresa y tutela valores, contribuye a su formación y fijación como parte de un "ethos" popular.

A su vez, también como manifestación o expresión de la cultura de una nación, el Derecho no solo cumple un papel ordenador de las relaciones sociales que se establecen al interior de su sociedad, sino para propiciar un marco regulador de las relaciones con otras naciones. Page 17

Esta última función es la que de algún modo ha ido conformando y haciéndole espacio a lo que anteriormente, siglos atrás, en su surgimiento, se conoció como "derecho de gentes" y ahora todos conocemos como Derecho Internacional.

Es este el Derecho que se ocupa de ese vasto campo de las relaciones entre las naciones, justamente en un mundo marcado por niveles inéditos anteriormente de intercambio comercial y cultural, a la vez que por un extraordinario desarrollo de los medios de comunicación, propiciatorio del movimiento de capitales y de una creciente interdependencia de las economías nacionales.

No es difícil, entonces, representarse los efectos que supone el aislamiento de un país, en un marco de semejante densidad de intercambios.

- II -

En este campo de las relaciones internacionales hay principios que han sido identificados y fijados por la comunidad internacional en el ánimo de contribuir a afianzar la paz y promover y asegurar las relaciones de cooperación y de respeto mutuo entre las naciones.

Este es el caso de los principios que se consagran en la propia Carta de las Naciones Unidas, como son los de igualdad soberana de todos sus miembros, el de arreglo pacífico de las controversias internacionales, o el de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado2.

Igual pudiera ser el caso de los principios contenidos en la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, referidos tanto a la igualdad soberana de los Estados y a la libre determinación de todos los pueblos, como al Derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere mas apropiado para su propio desarrollo, sin sufrir como consecuencia de ello ninguna discriminación3 Page 18

No hay que remontarse muy atrás ni abusar de nuestra memoria histórica para darnos cuenta en qué medida estos principios - todos y cada uno de ellos - han sido desconocidos por el Gobierno de los Estados Unidos en sus relaciones con nuestro país; y una de las evidencias y manifestaciones más groseras de este desconocimiento, lo ha sido el establecimiento y mantenimiento por más de cuarenta y cinco años, de un bloqueo económico contra la nación cubana, cuyo carácter genocida4 ha sido objeto reiterado de denuncia ante las propias Naciones Unidas.

Sin embargo la existencia de éste y sus fundamentos, suelen plantearse en términos pretendidamente conformes a Derecho, oscureciendo la verdadera naturaleza de las medidas adoptadas, que no por ello dejan de ser lo que son y de reconocerse con todo derecho y fundamento por nuestro pueblo como lo que resultan ser: el bloqueo económico a nuestro país.

- III -

Debe llamarnos la atención el hecho de que en las Resoluciones -14 de ellas - aprobadas sucesivamente por las Naciones Unidas, condenando este conjunto de medidas coercitivas, adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos contra nuestro país, claramente orientadas a violentar los derechos y la soberanía de nuestro pueblo y a subvertir su capacidad de autodeterminación y abortar nuestro proyecto social, en todas y cada una de éstas se alude siempre al "bloqueo" y no al "embargo".

Si bien la iniciativa de esta resolución y su redacción, es nuestra, su coauspicio e inclusión en el temario del correspondiente periodo de sesiones, resulta del apoyo de otras naciones. La votación es solo el natural corolario de la fuerza de sus argumentos.

Otras declaraciones, como las alcanzadas en las Cumbres Iberoamericanas, igualmente condenatorias del bloqueo, han sido elusivas unas que han preferido referirse a "las medidas coercitivas unilaterales que afectan el bienestar de los pueblos iberoamericanos, impiden el libre intercambio y las prácticas transparentes del comercio, universalmente reconocidas, y violan los principios que rigen la convivencia regional y la Page 19 soberanía de los estados; "5 y radicales otras, como la declaración alcanzada en la mas reciente Cumbre, celebrada en Salamanca, por la que se convino en solicitar "al gobierno de los Estados Unidos que con carácter inmediato detenga la aplicación de las medida adoptadas en el curso de los dos últimos anos con el objetivo de fortalecer, profundizar el impacto de su política de bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba. "6

En otros foros, como es el caso de la recién concluida Cumbre del Movimiento de los No Alineados, más allá de la exhortación de los países miembros al Gobierno de los Estados Unidos para poner fin al bloqueo, se le han instado al estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General de NN. UU. conminándolo a ello. 7

No obstante, no resulta infrecuente que en la literatura, aun cuando se tome un claro partido por la causa y la determinación de nuestro pueblo de enfrentar y resistir dicho bloqueo, y se trate de autores de posiciones de izquierda, igualmente se refieran al "embargo" de los Estados Unidos y no al "bloqueo", como nos resulta tan familiar - y casi de cuna - a todos los cubanos.

Pero es lo cierto, sin embargo, que esta diferencia no es inocente, no se trata de un término por otro, se trata de una forma de oscurecer o escamotear el uso mas patológico y aberrante de la fuerza por una potencia hegemónica sobre un pueblo decidido a afirmar, sostener y defender sus derechos soberanos y su autodeterminación como nación.

No son las declaraciones las que hacen esta diferencia. Es la diferencia la que da lugar a estas declaraciones. "El ojo no es ojo porque lo ves, sino porque te ve. . . "

- IV -

En el examen de ello hay una primera cuestión que no creo deba escapar a nuestra atención, y que por tanto no debemos obviar en cualquier aproximación que hagamos. Como mismo es frecuente en el lenguaje que un mismo término, una misma expresión, no tenga igual significado en países diferentes, aun cuando en estos se hable un mismo idioma, así sucede en el Derecho. Page 20

Pero, en el caso del Derecho, cuyas principales instituciones pueden - y suelen - diferir de un país a otro, estas diferencias no dejan de acentuarse y de cobrar una especial significación cuando se trata de países que pertenecen a diferentes sistemas de Derecho.

Esta es la diferencia que existe entre países como Gran Bretaña, Canadá y Estados Unidos, cuyos sistemas legales se conocen como pertenecientes al Common Law, y los restantes países de Europa o América Latina, que son países pertenecientes a un sistema de derecho romano francés, llamado así por su formación. Este es el caso justamente, entre Estados Unidos y Cuba.

Sin detenernos a considerar las diferencias entre ambos sistemas de derecho, por demás trascendentes a cualquier análisis que pretendamos hacer, éstas no pueden conducirnos a pensar y asumir - de manera errada e ingenua - que el tratamiento que dispensa Estados Unidos al bloqueo económico se corresponde en modo alguno con el llamado "embargo" con el que pretende encubrirlo.

¿Que es un embargo para nosotros? En Derecho es práctica común partir del origen de las palabras. Y como verbo, embargar procede del latín imbarricare equivalente a cerrar una puerta con trancas o barras. Mas para acá, en su sentido moderno, suele entenderse como una "afectación" decretada por una autoridad competente sobre un bien o un conjunto de bienes, que tiene por objeto asegurar, preventivamente - y por eso suele identificarse como "medida cautelar" - la eventual ejecución de una pretensión de condena ante un tribunal de justicia. 8

Para los Estados Unidos, en cambio, según uno de sus diccionarios mas renombrados9 se trata de una declaración del estado, usualmente emitida en tiempo de Guerra o de rompimiento de hostilidades, prohibiendo la salida de barcos o bienes de algunos o todos sus puertos, hasta una orden posterior.

Ejemplo de ello lo es la denominada "Embargo Act"10 de 1807 que dispuso la prohibición de importar productos procedentes de Gran Bretaña, para enfrentar las restricciones impuestas por este país a todo el comercio Page 21 neutral con Francia11, en respuesta a su vez al bloqueo continental declarado en 1806 por Napoleón a la Corona Inglesa. Sería mas tarde la Corte Suprema de los Estados Unidos la que fijaría la potestad de disponer embargo como parte misma de la facultad de regular el comercio. 12

Este fue el viso legal de las medidas iniciales adoptadas con antelación a la aprobación de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961, por la que se facultó al Presidente de los Estados Unidos para establecer y mantener un "embargo" total sobretodo el comercio con nuestro país. 13 En los hechos, se iniciaba el Bloqueo.

¿Que es un entonces bloqueo? El bloqueo, desde el punto de vista militar no es sino "el conjunto de medidas que adopta un estado beligerante para impedir la navegación y el comercio marítimo con su adversario"; en tanto un bloqueo "pacífico " se considera como un medio compulsivo para ajustar una diferencia internacional, y que, como medida represiva, se encuentra proscrito por la Carta de las Naciones Unidas como violatorio del artículo 2, incisos 3 y 4, reputándose de ilícita cualquier acción de este carácter que no esté decidida por el Consejo de Seguridad por las razones que autoriza la Carta. 14 Page 22

Sin embargo, también se reconoce la existencia de un bloqueo económico, "destinado a producir una crisis económica en un país determinado, acompañado, usualmente, del llamado bloqueo invisible, que consiste en impedirle créditos y flujos financieros al país afectado. Existe la tendencia doctrinal de considerar al bloqueo económico y al bloqueo invisible como un acto de intervención. "15 Cualquier semejanza con el nuestro no es pura coincidencia.

Para el Derecho norteamericano, según el Black's Law Dictionary el término "Blockade" (bloqueo), supone la circunvalación en torno a un lugar por la cual se impide todo contacto o comunicación de este con el exterior, en la mayor medida posible, sin que tenga que tener lugar tanto por tierra como por mar para constituir un bloqueo "legal", y sin que, en caso de ser solamente bloqueado por mar, constituya una violación de los derechos de las partes beligerantes por las partes neutrales realizar actos de comercio por tierra. 16

Hoy, de cara a los desarrollos tecnológicos alcanzados en el ámbito de las comunicaciones, al grado de transnacionalización de la economía mundial, y a la capacidad de monitoreo por los grandes centros financieros internacionales, las posibilidades de establecer medidas efectivas que impidan u obstaculicen el tráfico internacional, son prácticamente ilimitadas. Sortearlas por espacio de más de cuarenta y cinco años, es un merecimiento mayor del pueblo cubano.

- V -

Si nos detenemos a considerar de qué medidas estamos hablando, la amplitud de su registro, a quiénes estas medidas obligan, los efectos extraterritoriales que suponen, a quiénes alcanzan, los mecanismos intimidatorios implementados para ello, a quiénes impactan o afectan, de que forma lo hacen, con qué grado de permanencia y gravedad, los efectos o secuelas que estas comportan o irradian, y, sobre todo, a qué objetivos últimos se orientan o dirigen, no puede cabernos la menor duda que estamos Page 23 frente a acciones que extravasan, con mucho, el ámbito de un pretendido "embargo".

Si estas son medidas que se han adoptado de manera unilateral y coercitiva, si están dirigidas mas allá de las relaciones entre ambas naciones y afectan a terceros países, si estos son sus efectos genocidas, si su declarado propósito no es otro que el de imponer por la fuerza y contra la voluntad del pueblo cubano un derrotero contrario a las largas luchas del pueblo cubano por su soberanía y dignidad nacional, no cabe duda alguna de que estamos frente a un "bloqueo".

No son medidas dirigidas contra bienes de un titular con vistas a satisfacer el pago de una deuda legítima cuyo cobro se pretende hacer efectiva, sino contra el más amplio espectro de actividades económicas, comerciales, financieras y culturales, encaminadas a asegurar el natural desenvolvimiento de una nación. No hay embargo de esa universalidad en su objeto.

No son medidas que están llamadas a hacerse efectiva en el estricto ámbito de las relaciones bilaterales de Cuba y Estados Unidos, sino pensadas, diseñadas e implementadas para tener efectos extraterritoriales e impedir el establecimiento de relaciones de intercambio con terceros países. No hay embargo de ese alcance extraterritorial en sus efectos.

No son medidas cuyos efectos coercitivos se limiten a operar contra ciudadanos del país objeto de las mismas, sino que alcanzan por igual a coartar los derechos de empresarios y ciudadanos de los propios Estados Unidos y de terceros países. No hay embargo que legitime semejante restricción de los derechos civiles.

No son medidas que, fundadas en derecho se encaminen a garantizar las acciones que se reconocen para asegurar el cumplimiento de obligaciones legítimamente constituidas, sino medidas sostenidas en el uso de la fuerza y dirigidas al derrocamiento de un gobierno electo por la libre y soberana voluntad de un pueblo. No hay embargo que pueda oponerse a un orden público legítimamente constituido y reconocido internacionalmente.

Y quizás no sea muy jurídica la expresión última con la que quisiera concluir mi intervención, pero pienso que siendo y estando aquí todos los que somos y estamos, en representación de la sociedad civil cubana, y sin querer privarnos de ese sentido del humor que nos acompaña aún en los momentos de mayor seriedad, podemos afirmar, con la claridad y sinceridad que caracteriza a nuestro pueblo, y como dice el guajiro: "Verde y con puntas:

¡Guanábana!. "

__________

[1] MARTÍ, José, "Autonomismo e Independencia", publicado en Patria el 26. 3. 1892; en Obras Escogidas, tomo III, Colección Textos Martianos, Editora Política, La Habana, 1981, pp. 87 -88.

[2] Carta de las Naciones Unidas, Capitulo I, Artículo 2 incisos 1, 2 y 4; en "Instrumentos Jurídicos Internacionales, tomo I, recopilados, organizados y comentados por el Dr. Ángel FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRÁ, Ed. Pueblo y Educación, 1991, pp. 8 y 9.

[3] Resolución 3201 de 1ro de Mayo de 1974, de NN. UU. , "Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional"; en Instrumentos Jurídicos Internacionales, tomo II, recopilados, organizados y comentados por el Dr. Ángel FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRÁ, Ed. Pueblo y Educación, 1991, pp. 576 y 577.

[4] Es la propia "Convención para la prevención y la sanción del Delito de Genocidio" la que califica como tal, entre otros actos, "el sometimiento intencional del grupo - nacional, étnico, racial o religioso - a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial", Artículo II inciso c); en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Cuba, Editores Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), 2001.

[5] Tomada de CAYMARIS, Alberto, en Cuba: Entorno Legal del Bloqueo, Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, Uruguay, 1996, pp. 191 y ss.

[6] Declaración de la XV Reunión Cumbre celebrada en Salamanca, en octubre de 2005, en http//: cubaminrex. cu.

[7] Sin Texto en Original

[8] Diccionario Jurídico Mexicano, tomo I Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México, 1989.

[9] Embargo: "A proclamation of state, usually issued in time of war or threatened hostilities, prohibiting the departure of ships or goods from some or all the ports of such state until further order. ", Black's Law Dictionary, Third Edition, West Publishing Company, 1933.

[10] CHURCHILL, Winston S. , A history of the English Speaking Peoples. The Age of Revolution, Ed. Dodd. Mead & Company, New York, 1957.

[11] A las decisiones inglesas, British Orders in Council de 7. de enero y 11 de noviembre de 1807, siguió la Embargo Act de 27. 12. 1807 y a esta la Non-Intercourse Act de 1 de marzo de 1809, que a su vez dio lugar al conocido como "Decreto de Rambouillet" de 23 de marzo de1810, por el que se dispuso el apresamiento de todas las embarcaciones abanderadas en EE. UU. o propiedad total o parcial de ciudadanos norteamericanos, cuyos textos se reproducen en Documents of American History. Ed. F. S. Crofts & Company Inc. 1941, pp. 198 -205.

[12] Una de las más importantes decisiones constitucionales (opinions) de John MARSHALL, al frente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, referida en particular a la supremacía nacional sobre el comercio con el exterior e interestatal, GIBBONS v. OGDEN, de 1824, en la que se contiene una detallada exposición de lo que debe entenderse por comercio, considera la potestad de disponer embargo como parte integrante de la facultad del Congreso de regular el comercio, significando que si bien este tipo de medida puede y de hecho es empleada como un instrumento de la guerra, puede tener lugar también solo con vistas al comercio. En John Marshall Complete Constitutionals Decisions, Ed. Callaghan & Company, Chicago, 1903. pp. 421 -467.

[13] Una detallada pormenorización de todas las medidas que precedieron a la Orden Ejecutiva Presidencial 3447, estableciendo el bloqueo económico, comercial y financiero, se contiene en la obra de ZALDIVAR DIÉGUEZ, Andrés, Bloqueo: el asedio económico más prolongado de la historia, Cap. I, "Las primeras acciones", Editorial Capitán San Luís, La Habana, 2003.

[14] Diccionario Jurídico Mexicano, tomo II, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México, 1989.

[15] Diccionario Jurídico Mexicano, tomo II Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México, 1989.

[16] "A sort of circumvallation round a place by which all foreign connection and correspondence is, as far as human power can effect it, to be cut off. It is not necessary, however, that the place should be invested by land, as well as by sea, in order to constitute a legal blockaded; and, if a place be blockaded by sea only, it is no violation of belligerent rights for the neutral to carry on commerce with it by inland communications. ", Black's Law Dictionary, Third Edition, West Publishing Company, 1933.

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