En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas y la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad

AuthorArnel Medina Cuenca
PositionProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de La Habana (Cuba)
Pages447-490
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
REVISTA CUBANA DE DERECHO 447
VOL. 3, NO. 1, ENERO JUNIO, PP. 447490, 2023
EN BUSCA DE LAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA EN LAS CÁRCELES
LATINOAMERICANAS Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
In search of the causes of violence in Latin American prisons and the pro-
tection of the human rights of persons deprived of liberty
Dr. Arnel Medina Cuenca
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0002-0554-9727
arnelmedinacuenca@yahoo.es
Resumen
El tema de la violencia en las cárceles latinoamericanas ha sufrido un incremento
signicativo desde las últimas décadas del pasado siglo, y en los inicios del siglo XXI
ha continuado su tendencia al ascenso, lo cual ha motivado la investigación que se
presenta, con énfasis en las causas y las posibles medidas de prevención aplicables,
que en lo fundamental están relacionadas con la disminución de la utilización de las
penas privativas de libertad y de la prisión preventiva, que en muchos países se sigue
aplicando de forma indiscriminada como una sentencia anticipada, lo que provoca el
hacinamiento carcelario y sus nefastas consecuencias, de violencia y muerte.
Las tendencias a combatir la violencia con más violencia, ejercidas de forma irracional
desde las instituciones estatales encargadas de prevenir y combatir el delito, el poder
judicial y el sistema penitenciario, no contribuyen a la armonía social, necesaria para
lograr una convivencia civilizada y el ambiente de paz y tranquilidad a que aspiramos.
PALABRAS CLAVE: cárceles; violencia; hacinamiento; masacres penitenciarias.
Abstract
The issue of violence in Latin American prisons has increased signicantly since
the last decades of the last century and in the beginning of the 21st century it
has continued its upward trend, which has motivated the research presented
here, with emphasis on the causes and possible applicable prevention measures.
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These are fundamentally related to reducing the use of custodial sentences
and pretrial detention, which in many countries continues to be applied
indiscriminately as an early sentence, leading to prison overcrowding and its
harmful consequences of violence and death.
The tendencies to combat violence with more violence exercised irrationally
by the state institutions responsible for preventing and combating crime, the
judiciary and the prison system, do not contribute to the social harmony that
is necessary to achieve civilized coexistence and the atmosphere of peace and
tranquility to which we aspire.
KEY WORDS: prisons; violence; overcrowding; prison massacres.
Sumario
1. Introducción. 2. Violencia e inseguridad ciudadanas y su traslado de las calles a las cárceles la-
tinoamericanas. 2.1. La violencia en América Latina. 2.2. Hacinamiento y violencia en las cárceles
latinoamericanas. 3. La incidencia de las inuencias externas en el hacinamiento carcelario en
América Latina. 4. A modo de conclusiones. Referencias bibliográficas. Anexos: “Ampliación
sobre las principales masacres penitenciarias de América Latina”.
1. INTRODUCCIÓN
El Estado, que jamás va preso, asesina por acción y por omisión. Crímenes por
acción: a nes del año pasado, la policía militar de Río de Janeiro reconoció o-
cialmente que venía matando civiles a un ritmo ocho veces más acelerado que
en el año anterior, mientras la policía de los suburbios de Buenos Aires cazaba
jóvenes como si fueran pajaritos. Crímenes por omisión: al mismo tiempo, cua-
renta enfermos del riñón murieron en el pueblo de Caruarú, en el nordeste del
Brasil, porque la salud pública les había hecho diálisis con agua contaminada;
y en la provincia de Misiones, en el nordeste de la Argentina, el agua potable,
contaminada por los plaguicidas, generaba bebés con labios leporinos y de-
formaciones en la médula espinal.1
“La delincuencia crece por culpa del narcotráco”, suelen decir los voceros ociales,
para exonerar de responsabilidad a un sistema que arroja cada vez más pobres a
las calles y a las cárceles y que condena cada vez más gente a la desesperanza y la
1 GALEANO, Eduardo, “El sacricio de la justicia en los altares del orden, Revista de la Asociación de
Ciencias Penales de Costa Rica, diciembre de 1997, Año 12, No. 14, p. 3.
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desesperación… Se castiga abajo lo que se aplaude arriba. El robo chico es delito
contra la propiedad, el robo en gran escala es derecho de los propietarios: uno es
asunto del Código penal, el otro pertenece a la órbita de la iniciativa privada.2
Nadie mejor que Eduardo GALEANO para caracterizar las cárceles latinoameri-
canas de las últimas décadas del siglo XX, que en las tres primeras del XXI se
mantienen igual o peor, con un bajo nivel de prioridad por parte de los gobier-
nos, que tal parece solo se preocupan por aplicar políticas de mano dura, con
leyes especiales, nuevos delitos, sanciones más severas y endurecimiento de
las condiciones de represión.
MATTHEWS, asegura con razón que la prisión no da votos. Los partidos políticos,
de manera muy extendida, entienden que la prisión constituye un asunto de
un precario rédito político. Por el contrario, la educación y la salud son vistas
como cuestiones de mayor interés a la hora de llevarlas al terreno de las cam-
pañas políticas.3 Como analizaremos infra, los votos en las campañas electora-
les en Latinoamérica se buscan con promesas de mano dura, tolerancia cero,
aplicación indiscriminada de la prisión provisional y otras medidas que carac-
terizan al denominado populismo punitivo y al Derecho penal del enemigo.
Sin embargo, existe un creciente consenso en que cuestiones como el respeto
de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la ecacia de las pri-
siones tienen efectos no solo en la población penitenciaria, sino también en
la propia comunidad e imagen exterior del país, así como en la de sus líderes
políticos. Los gobiernos que permiten abusos y no ponen freno a la violación
de derechos humanos son percibidos como débiles. La imposibilidad de ad-
ministrar adecuadamente y de manera profesional un sistema penitenciario
es apreciada, tanto en el ámbito nacional como internacional, como un claro
signo de una mala administración pública. Esta situación afecta a la imagen
pública ante la comunidad internacional.4
Para Nelson MANDELA, nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber es-
tado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus
ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada.5
2 Ibidem.
3 MATTHEWS, Roger, “Una propuesta realista de reforma para las prisiones en Latinoamérica”, Revis-
ta Política criminal, versión online, Vol. 6, No. 12, Santiago, 2011, p. 2.
4 Ibidem.
5 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, “Un modelo actualizado para la gestión penitenciaria en el
siglo XXI”, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
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Se coincide con ZAFFARONI en que la característica más saliente del poder pu-
nitivo latinoamericano actual en su aspecto prisionizante, es que la gran
mayoría –aproximadamente tres cuartas partes– de los presos se hallan so-
metidos a medidas de contención, porque son procesados no condenados.
Desde el punto de vista formal, esto constituye una inversión del sistema pe-
nal, pero desde la realidad percibida y descripta por la criminología, se trata
de un poder punitivo que desde hace muchas décadas ha preferido operar
mediante la prisión preventiva o medida de contención provisoria conver-
tida en denitiva con la práctica. Dicho más claramente: casi todo el poder
punitivo latinoamericano se ejerce en forma de medidas, o sea, que todo se
ha convertido en privación de libertad sin sentencia rme y por presunción
de peligrosidad.6
Estas políticas que priorizan la utilización del poder punitivo en límites extre-
mos han provocado que las cárceles latinoamericanas, con muy pocas excep-
ciones, se caractericen por altos índices de violencia, violaciones masivas de
los derechos humanos de las personas privadas de libertad, hacinamiento ex-
tremo, autogobiernos de los propios reclusos sin control de las autoridades
penitenciarias y otros males, que tal parece que no son de interés de los go-
biernos, que solo reaccionan con algunas medidas, generalmente insucien-
tes, cuando intervienen los organismos internacionales o regionales de pro-
tección de los derechos humanos.
2. VIOLENCIA E INSEGURIDAD CIUDADANAS Y SU TRASLADO
DE LAS CALLES A LAS CÁRCELES LATINOAMERICANAS
2.1. LA VIOLENCIA EN AMÉRICA LATINA
La seguridad ciudadana es un tema delicado que preocupa a muchos toma-
dores de decisiones y repercute al calor de las campañas electorales.7 No es de
extrañar que el tema haya escalado en América Latina hasta convertirse en la
Nelson Mandela), adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención
del delito y tratamiento del delincuente, en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y
Social en sus Resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo
de 1977. Actualizadas en el Septuagésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, mediante la Resolución 70/175, de 17 de diciembre de 2015, p. 2.
6 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, El enemigo en el Derecho Penal, p. 24.
7 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), Seguridad Ciudadana con rostro huma-
no: diagnóstico y propuestas para América Latina, 2013-2014, p. 5.
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principal preocupación pública en muchos países, ya que se reeja en deter-
minados indicadores requeridos para alcanzar el desarrollo humano.8
A pesar de haberse establecido rmemente en el escenario internacional, y de
avanzar en la reducción de la pobreza y la desigualdad, en el crecimiento eco-
nómico y la estabilidad nanciera, América Latina aún se ve extremadamente
afectada por altos índices de violencia.
El delito y la violencia se han convertido en uno de los mayores desafíos para
los gobiernos de América Latina. Esta problemática ha adquirido tal escala,
complejidad, persistencia y costos económicos que sus consecuencias tras-
cienden a las víctimas y se proyectan negativamente sobre buena parte del
entramado social e institucional. Por ello, la naturaleza y fenomenología del
problema se encuentran afectando al bienestar social y económico y a la go-
bernabilidad democrática de muchos de los países de la región.9 En las prime-
ras tres décadas del nuevo siglo, tal parece que, desde el aparato estatal, los
medios de comunicación y también de ciertos sectores de las sociedad civil,
se pretenden abandonar los principios limitativos del derecho de castigar o ius
puniendi, en busca de soluciones para enfrentar la violencia y la inseguridad
ciudadanas, con más violencia, mediante el abuso en la utilización del poder
punitivo del Estado.
En los últimos años, se relativizan las garantías procesales, cuando se identica
al delincuente con el enemigo y por lo tanto, sus derechos se interpretarán de
otro modo; al propio tiempo que las alternativas a la privación de libertad y las
posibilidades de excarcelación anticipada se reducen, como resultado de las
políticas trazadas desde la empresa privada y sus medios de comunicación, la
sociedad civil y los gobiernos, que desde la derecha o la izquierda, se ven pre-
sionados por las circunstancias a aplicar políticas de endurecimiento del poder
punitivo, sin tener en cuenta que existen mejores alternativas para enfrentar
el delito y garantizar la seguridad ciudadana, sin responder a la violencia con
más violencia, que en lugar de eliminarla, se convierte en la causa de nuevos
conictos sociales.
En consecuencia, la tarea de darle continuidad a los avances que se habían
logrado desde la segunda mitad del pasado siglo se torna muy complicada,
8 Ibidem, p. III.
9 FÖHRIG, Alberto y Diego GORGAL, “Introducción. Seguridad Ciudadana, Estado y Sociedad”, CAF
Caracas, p. 7.
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después de los horrores de la segunda guerra mundial y de la creación del
Sistema de las Naciones Unidas, cuando el tratamiento penal adoptó una am-
plia variedad de formas, que incluían la despenalización de las conductas de
escasa peligrosidad social, una mayor racionalidad en la determinación de la
cuantía de las penas y medidas sustitutivas de las penas privativas de libertad,
entre otras acciones, encaminadas a lograr una política penal, en la que los
propósitos enunciados desde la doctrina y también en los textos de nume-
rosos instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos, sobre
el cumplimiento del principio de humanidad de las penas, contaban con una
mayor aceptación y se reejaban en las políticas trazadas y en el contenido de
las leyes penales y las sentencias judiciales.
En consonancia con las consignas de mano dura, tolerancia cero y otras, se
está produciendo un retorno al denominado Derecho penal de autor, los tipos
penales abiertos, las medidas de seguridad predelictivas y otros males que ya
parecían superados en las últimas décadas del pasado siglo, como resultado
de las luchas por la vigencia de los derechos humanos, que caracterizaron a la
segunda mitad del pasado siglo, que no exentas de manipulaciones políticas,
han posibilitado el reconocimiento universal de los derechos humanos.
La debilidad estatal como remanente de la guerra fría. Las heridas que dejaron
las dictaduras en la región, en muchos casos siguen abiertas. Ello es produc-
to de las secuelas directas del terror ejercido por décadas; y en otros, por la
impunidad que ha prevalecido y que ha impedido que la justicia actúe en la
etapa de transición a la democracia. La doctrina de la seguridad nacional fue
un producto de la guerra fría, ella conllevó graves violaciones a los derechos
humanos. El terrorismo ejercido desde el Estado se expresó en genocidios, en
desapariciones forzosas, en tortura y en las formas más aberrantes de ejercicio
de la violencia desde el Estado. Las sociedades y las poblaciones de América
Latina debieron convivir con las “guerras internas”, la violencia, la opresión y el
miedo por décadas. Se buscó imponer un “orden” por la fuerza, fue la negación
de la política y la legitimidad del poder. No hubo Estado de derecho, había un
régimen de terror.10
Los gobiernos perdieron autoridad y con ella capacidades de gobernabilidad,
de allí que hicieran uso de la violencia indiscriminada. En Centroamérica, lue-
go de décadas de conicto, se alcanzaron acuerdos de paz que permitieron el
10 ROJAS ARAVENA, Francisco, “Violencia en América Latina. Debilidad estatal, inequidad y crimen
organizado inhiben el desarrollo humano”, Revista Pensamiento Iberoamericano, No. 2, p. 7.
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paso a sociedades más abiertas y plurales. La inseguridad en las sociedades
latinoamericanas se encuentra más ligada a las debilidades del Estado que a
las nuevas fuerzas y actores. Nuevos tipos de conictos reducen la capacidad
de los Estados. Los países de la región encuentran grandes dicultades para
enfrentar estos nuevos retos. Es decir, los actores no estatales ilegales poseen
capacidad para constituirse en amenazas efectivas al Estado. La debilidad del
Estado es una condición de inseguridad que lo afecta tanto a él mismo, como
a su población.11
En correspondencia con los datos aportados por la base de datos de estadís-
ticas de homicidios intencionales por cada 100 mil habitantes, de la Ocina
de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, América Latina y el Caribe
presentan las tasas más altas, con 22 (2015), seguida de África al sur del Sahara
con 9 (2015), con la particularidad de que, en los pequeños Estados del Caribe,
en igual fecha de 2015, la cifra ascendió a 32,32, un tercio superior.12
Las cifras más altas, por encima de la media para Latinoamérica, se concentran
en El Salvador 52 (2018), Islas Vírgenes (EE. UU.) 49 (2012), Jamaica 44 (2018),
Honduras 39 (2018), Venezuela 37 (2018), Bahamas 32 (2017), Belice 38 (2017),
Trinidad y Tobago 31 (2015), México 29 (2018), Brasil 27 (2018), Colombia 25
(2018) y Guatemala 23 (2018). Se destaca la particularidad de que en los últi-
mos años, en El Salvador se ha producido una disminución signicativa, pero
con métodos que no contribuyen a la creación de sociedades respetuosas de
los derechos humanos, como se analizará infra.
Por debajo de la media de nuestra área geográca se sitúan Puerto Rico 21
(2018), Uruguay 12 (2018), Costa Rica 11 (2018), República Dominicana 10
(2018), Panamá 9 (2018), Perú 8 (2017), Haití 7 (2018), Paraguay 7 (2018), Bolivia
6 (2016), Ecuador 6 (2018), Argentina 5 (2018), Cuba 5 (2016) y Chile 4 (2018).
En los datos disponibles de 2020, Jamaica registró 1.301 y tuvo la tasa de ho-
micidios más alta de la región, de 46,5 por cada 100.000 habitantes, según da-
tos ociales publicados por el Cuerpo de Policía. Naciones Unidas considera
que cualquier tasa de homicidios superior a 10 por cada 100.000 habitantes
es una “epidemia. El total de asesinatos en Jamaica experimentó un leve des-
censo con respecto a los 1.339 asesinatos de 2019 y representa una mejoría
11 Ibidem, pp. 7 y 8.
12 BANCO MUNDIAL, Base de datos de estadísticas de homicidios internacionales de la Ocina de las
Naciones Unidas contra la droga y el delito, 2021, pp. 1-4.
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con respecto al total de 1.647 en 2017. En el año se presentaron signicativas
reducciones de la violencia en El Salvador, Guatemala, Honduras y Venezuela,
que históricamente han sido algunos de los países más violentos de América
Latina y el Caribe.13
En Honduras, después de observar un repunte de los asesinatos en 2019 por
primera vez en varios años, las autoridades hondureñas registraron una ligera
disminución de los asesinatos en 2020. Los 3.496 homicidios registrados du-
rante el año representan una tasa de homicidios de 37,6 por 100.000 habitan-
tes, es decir, un promedio de unos 10 asesinatos por día, según conclusiones
preliminares del gobierno. Aunque rebajó casi 13 por ciento con respecto al
número de asesinatos en 2019, Honduras siguió siendo el país más violento
de Centroamérica; Trinidad y Tobago registró una signicativa disminución de
los homicidios el año pasado. Según el Servicio de Policía del país, en 2020 se
cometió 395 asesinatos, lo que equivale a una tasa de homicidios de 28,2 por
100.000 habitantes, que según las autoridades, se trata de la tasa más baja de
asesinatos en ocho años.14
En México, después de registrar niveles récord de homicidios durante los últi-
mos tres años, la cantidad de asesinatos documentados por las autoridades en
2020 se estabilizó, aunque la situación general de seguridad se mantuvo pre-
caria en el mejor de los casos, con 35.484 muertes violentas, que representó
una tasa de homicidios de 27 por cada 100.000 habitantes y una disminución
de menos del uno por ciento con respecto a 2019. Le siguen en orden descen-
dente Belice 24,3; Colombia 24,3; El Salvador 19,7; Brasil 19,3; Puerto Rico 16,5
y Guatemala 15,3.15
En 2021, las cinco ciudades más violentas del mundo (homicidios por cada 100
mil habitantes)16 fueron:
1. Zamora (AM), México: 196,63, solo superada por la que se registró en 2010
en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando la tasa era de 229,06.
13 InSight Crime, “Balance de InSight Crime de los homicidios en 2020”, 29 de enero de 2021, p. 1.
14 Ibidem, p. 2.
15 Idem, pp. 2-5.
16 Radio Universidad de Guadalajara, “Listado de las 50 ciudades más violentas del mundo en
2021”, 6 de mayo de 2022, con información de: SEGURIDAD, JUSTICIA Y PAZ, Boletín Ranking de las
50 ciudades más violentas del mundo en 2020.
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2. Ciudad Obregón, México: 155,77.
3. Zacatecas, México: 107,47.
4. Tijuana, México: 103,19.
5. Celaya (AM), México: 100,92.
De las 50 ciudades del ranking 2021, 38 son de América Latina, se ubican en
México 18, en Brasil 11, en Estados Unidos 7, en Sudáfrica 4, en Colombia 4, en
Honduras 2 y hay una de Puerto Rico, una de Jamaica, una en Haití y una en
Ecuador. En 8 de las 14 ediciones anuales de este ranking, la ciudad más vio-
lenta del mundo ha sido mexicana (esto es, en los años 2008, 2009, 2010, 2017,
2018, 2019, 2020 y 2021). México es el país con el mayor número de ciudades
violentas: 18 de 50.
Una característica signicativa de la lista de ciudades más violentas fue la
continua ausencia de El Salvador y Guatemala, aunque las dos ciudades más
populosas de Honduras –su capital Tegucigalpa y San Pedro Sula– fueron los
únicos centros urbanos de Centroamérica incluidos en la lista.
San Pedro Sula, en Honduras, se situó en el puesto 32, con 327 muertes vio-
lentas y una tasa de homicidios de casi 42 por 100.000 habitantes; mientras
que la capital ocupó el lugar 39, con 481 asesinatos y una tasa de homicidios
superior a 37 entre 100.000 habitantes, según el estudio. En 2021, el país pre-
sentó 3,651 homicidios en todo el país, para una tasa de casi 39 muertes por
100.000 habitantes, lo que puso a este país como el tercero más sangriento de
Latinoamérica y el Caribe para ese año. En El Salvador, la caída récord de ho-
micidios desde 2019 ha hecho que sus centros urbanos se alejen de la lista de
ciudades más violentas. La última vez que la ciudad capital San Salvador hizo
una aparición fue en 2018, y desde entonces ninguna ciudad salvadoreña ha
estado en el listado.17
17 InSight Crime, “Por qué Latinoamérica domina en la lista de las ciudades más violentas del
mundo”, 24 de marzo de 2022, p. 1. Aunque el presidente Nayib BUKELE le atribuye ese des-
censo a su llamado Plan de Control Territorial y a los despliegues de ejército y policía, sus
críticos han citado una crisis de desapariciones y la presunta evidencia irrefutable de ne-
gociaciones entre su gobierno y las pandillas MS13 y Barrio 18 como una explicación de
ese descenso.
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Esta es la primera vez que una ciudad ecuatoriana aparece en esta lista desde
que comenzó a publicarse en 2013. Sin embargo, esto parecía inevitable. En
Ecuador, la tasa de homicidios aumentó en 2021 más rápido que en cualquier
otro país de América Latina y el Caribe. Los asesinatos prácticamente se dupli-
caron año tras año, a medida que la guerra entre pandillas se salía de control.18
Se trata de cifras muy altas y por encima de la media mundial, que evidencia
el alto grado de violencia e inseguridad ciudadanas existentes en América La-
tina, que inevitablemente, como se analizará infra, repercute en las altas cifras
de personas privadas de libertad y su principal consecuencia, el hacinamiento
que, unido a otros factores, traslada a los centros penitenciarios la violencia de
las calles.
La sociedad del siglo XXI se caracteriza por un ambiente de inseguridad, de vio-
lencia y el surgimiento de nuevos riesgos, lo que trae consigo nuevos valores y
bienes jurídicos no tradicionales, que reclaman de protección y de la presencia
del poder punitivo del Estado. Ese reclamo por punición solo puede entender-
se como la prueba de la existencia de una sociedad que ha adquirido como
forma vital el castigo, una expresión del funcionamiento social que ZAFFARONI
ha llamado, con razón, la cultura de la jaula.19
ROJAS AVARENA arma que sin atacar los factores que constituyen el contexto y
la base de la violencia y el crimen, no se lograrán progresos en el desarrollo
humano sostenible en América Latina y el Caribe. La inseguridad se transere
con facilidad. La seguridad es interdependiente, para lo que se recomienda un
abordaje comprensivo que dé cuenta de manera simultánea de diferentes po-
líticas públicas, tales como las referidas a: reformas de los sistemas de seguri-
dad y defensa; reformulación de las políticas sociales; el desarrollo de políticas
que contribuyan a la cohesión e integración social; y un conjunto de iniciativas
que permitan mejorar la gobernabilidad democrática.20
Un esfuerzo de ese tipo solo podrá ser asumido sobre la base de grandes
consensos nacionales y el desarrollo de políticas de Estado. Todo ello de-
mandará, además una importante contribución de la cooperación inter-
nacional, tanto de la ayuda oficial, como de las entidades de la sociedad
18 InSight Crime, “Por qué Latinoamérica domina…, cit., p. 2.
19 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las penas perdidas, Deslegitimación y Dogmática Jurídi-
co-penal, Ediar, Buenos aires, 1988, p. 140.
20 ROJAS ARAVENA, Francisco, “Violencia en América Latina…”, cit., p. 5.
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civil. La cooperación para la paz es un objetivo esencial en las relaciones
internacionales de la hora presente.21
Frente a los nuevos riesgos y la sensación de inseguridad que generan, se
suma una suerte de “voyerismo social por la tragedia22 y con este, el manejo
que desde la política se hace no solo de los reales riesgos y los percibidos, sino
de la posibilidad de un gobierno a través del crimen como instrumento de
mantenimiento de la angustia aglutinante de los electores, quienes no quieren
perder el liderazgo (gobernante) que luzca capaz de hacer una guerra contra
el crimen, y los posibles y potenciales criminales, y es así como no solo desde
la política, sino también desde la sociedad civil y sobre todo desde ciertos me-
dios de comunicación, como representantes de la empresa privada, se trata de
proyectar un Derecho penal expansionista, en el que las consignas preferidas
son las de mano dura y tolerancia cero.
En 1994, Rudolph GIULIANI, alcalde neoyorquino, basándose en la denomina-
da “teoría de las ventanas rotas, y en los resultados de un grupo de medidas
tomadas en los subterráneos de Nueva York en la década de los ochenta del
pasado siglo, impulsó una política de tolerancia cero, que bajó drásticamente
todos los índices de criminalidad y que no tuvo las connotaciones autoritarias
ni represivas que se le auguraban. El concepto principal era el de la prevención
y promoción de condiciones sociales de seguridad. La estrategia consistía en
crear comunidades limpias y ordenadas, que no permitieran transgresiones a
la ley y a las normas de convivencia urbana.23 La idea fundamental era que el
problema no era la pobreza, sino los fenómenos psicológicos y sociológicos
que sustentan las relaciones sociales, olvidándose de que los factores ligados
a las políticas de exclusión social de los excluidos han tenido, tienen y tendrán
en el futuro una gran incidencia en el incremento del delito.24
Al respecto, se coincide con el profesor ZAFFARONI en que no es la simple pobre-
za la que se traduce automáticamente en la violencia letal, sino “la falta de pro-
yecto, es decir, la frustración existencial que provoca la sociedad excluyente”.
21 Ibidem.
22 BARATA, Francesco, La mediatización del Derecho penal, p. 7.
23 DAS NEVES, Mario, “La inseguridad y la teoría de las ventanas rotas”, LA NACIÓN, 29 de septiem-
bre de 2009, p. 2.
24 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo”,
Revista Internacional de Historia Política e Cultura Jurídica, Vol. 7, No. 2, mayo-agosto, 2015,
pp. 182-243.
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La pobreza causa tantos delitos como la riqueza, es cierto que hay delitos de
ricos y delitos de pobres, pero el problema es brindar proyectos.25
De acuerdo con su mirada, “el mundo que dejamos está muy complicado, está
demasiado partido, dividido entre 2.800 millones de personas bajo la línea de
pobreza, 1.200 millones en pobreza y eso trae todo un planteo internacional
del Derecho que nos lleva a preguntar ¿hasta qué punto se realiza lo que no-
sotros ponemos como deber ser en las leyes ?”.26
Las desigualdades sociales, que tanta incidencia tienen en el aumento de la
criminalidad, la violencia y la inseguridad ciudadana, tampoco han sido resuel-
tas por la globalización, ya que con esta se ha transnacionalizado el delito, sin
que se haya globalizado el bienestar.
El tráco de drogas, el tráco y la trata de personas y otros males, que van de la
mano de la delincuencia organizada, se ven inuenciados por la concentración
del capital en determinadas áreas que, al propio tiempo, contribuye al mante-
nimiento del subdesarrollo en otras menos favorecidas.27
Al aumentar la brecha entre ricos y pobres se incrementa la conictividad so-
cial, disminuyen las posibilidades de empleo y en general, de satisfacción de
las necesidades en los habitantes de los territorios menos favorecidos por el
desarrollo económico; por lo que pretender excluir la pobreza de las causas
generadoras del delito es tan grave e irracional como culparla de todos los
males sociales, porque es precisamente la desigual distribución de la riqueza y
la falta de oportunidades de los menos favorecidos, lo que los conduce por el
camino del delito. El primer derecho humano que se encuentra violentado en
Latinoamérica es el derecho al desarrollo. Los medios de comunicación hege-
mónicos también son un eslabón de ese sistema nanciero concentrado; estos
medios no solo ocultan información, sino que también la inventan. Además, el
colonialismo avanzado incentiva la violencia entre las poblaciones con menos
recursos: “Ellos mismos generan la conictividad entre excluidos y los medios
25 Ibidem.
26 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “La pobreza causa tantos delitos como la riqueza”, Télam, 11 de octu-
bre de 2014, p. 1.
27 GOITE PIERRE, Mayda y Arnel MEDINA CUENCA, “Migraciones, globalización y tráco y trata de seres
humanos, analizados desde una perspectiva cubana”, Revista Mundi Migratorios, Vol. II, No.
2, 2014, p. 66.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 459
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
son cómplices, porque crean una violencia que no existe para hacer un aparato
represivo de control de excluidos”.28
Retornemos a GALEANO, cuando hace más de dos décadas armó que los presos
son pobres, como es natural, porque solo los pobres van presos en países don-
de nadie va preso cuando se viene abajo un puente recién inaugurado, cuando
se derrumba un banco vaciado por los banqueros o cuando se desploma un
edicio construido sin cimientos. Cárceles inmundas, presos como sardinas en
lata, en su gran mayoría presos sin condena. Muchos, sin proceso siquiera, es-
tán ahí no se sabe por qué. Si se compara, el inerno de Dante parece cosa de
Disney. Continuamente estallan motines en estas cárceles que hierven. Enton-
ces las fuerzas del orden cocinan a tiros a los desordenados y de paso matan
a todos los que pueden, con lo que se alivia la presión de la superpoblación
carcelaria hasta el próximo motín.29
América Latina fabrica pobres y prohíbe la pobreza. Entre todos los rehenes
del sistema, los pobres son los que peor la pasan. La sociedad los exprime, los
vigila, los castiga, a veces los mata: casi nunca los escucha, jamás los compren-
de. Nacen con las raíces al aire. Muchos de ellos son hijos de familias campesi-
nas, que han sido brutalmente arrancadas de la tierra y se han desintegrado en
la ciudad. Entre la cuna y la sepultura, el hambre o las balas abrevian el viaje.
De cada dos niños pobres, uno trabaja, deslomándose a cambio de la comida
o poco más: vende chucherías en las calles, es la mano de obra gratuita de los
talleres y las cantinas familiares. De cada dos niños pobres, uno sobra. El mer-
cado no lo necesita. No es rentable, ni lo será jamás. Y quien no es rentable, ya
se sabe, no tiene derecho a la existencia. El mismo sistema productivo que des-
precia a los viejos, expulsa a los niños. Los expulsa, y les teme. Desde el punto
de vista del sistema, la vejez es un fracaso, pero la infancia es un peligro.30
Con los índices de pobreza y desesperanza, existentes en muchos países de
nuestra área geográca, resulta por lo menos irónico armar que la exclusión
social y sus inevitables consecuencias, la pobreza y la desesperanza, no cons-
tituyen las principales causas de la violencia y la inseguridad ciudadanas, con
independencia de que también puedan incidir otros factores.
28 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Derechos humanos y colonialismo avanzado”, Conferencia magistral
pronunciada en la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS), Buenos Aires, 25 de
agosto de 2015.
29 GALEANO, Eduardo, “El sacricio de la justicia en los altares del orden, cit., p. 4.
30 Ibidem, pp. 59 y 60.
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La violencia y la inseguridad ciudadanas, con frecuencia son utilizadas como
pretextos para el endurecimiento del poder punitivo y en consecuencia, se
pretende resolver el problema con los conceptos de tolerancia cero, mano
dura con la delincuencia, olvidando que, como arma ZAFFARONI, es precisa-
mente la violación al derecho humano, al desarrollo, lo que produce la letali-
dad. Es la mala distribución de la riqueza la que produce muertos. El que mata
es el colonialismo en todas sus etapas, porque su esencia radica en la nega-
ción del derecho humano al desarrollo. En modo alguno con esta armación
se pretende negar la realidad de la lesión masiva al derecho humano a la vida.
Si pudiésemos medir todo ese conjunto, sin duda podríamos armar que la
violación al derecho humano al desarrollo, fomentada hoy al extremo por el
capital nanciero transnacional, es la causa de un genocidio que deja de ser
por goteo para pasar a ser directamente a chorros.31
En la Comunicación enviada por el Papa Francisco, a los participantes en el
XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal
(AIDP) y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal
y Criminología (ALPEC), el 30 de mayo de 2014, este declaró que en nuestras
sociedades tendemos a pensar que los delitos se resuelven cuando se atrapa
y condena al delincuente, pasando de largo ante los daños cometidos o sin
prestar suciente atención a la situación en que quedan las víctimas. Pero sería
un error identicar la reparación solo con el castigo, confundir la justicia con
la venganza, lo que solo contribuiría a incrementar la violencia, aunque esté
institucionalizada. La experiencia nos dice que el aumento y endurecimiento
de las penas, con frecuencia no resuelve los problemas sociales ni logra dis-
minuir los índices de delincuencia. Y, además, se pueden generar graves pro-
blemas para las sociedades, como son las cárceles superpobladas o los presos
detenidos sin condena... En cuántas ocasiones se ha visto al reo expiar su pena
objetivamente, cumpliendo la condena, pero sin cambiar interiormente ni res-
tablecerse de las heridas de su corazón.32
Con posterioridad, en la Audiencia que le concedió a varias asociaciones inter-
nacionales de juristas, el 23 de octubre de 2014, entre las que se encontraban
31 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Violencia letal en América Latina”, Cuadernos de Derecho Penal, Revis-
ta de la Universidad Sergio Arboleda, No. 13, enero-junio de 2015, Bogotá, p. 66.
32 BERGOGLIO, Mario José, “El Papa Francisco y el Derecho Penal”, Comunicación del Santo Padre a
los participantes en el XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Dere-
cho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Crimino-
logía, Vaticano, 30 de mayo de 2014, Cuadernos de Derecho Penal, Revista de la Universidad
Sergio Arboleda, Bogotá, No. 12, julio-diciembre de 2014, p. 100.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 461
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
la AIDP, ALPEC, el santo Padre expresó que se ha expandido en las últimas dé-
cadas la creencia de que a través de la pena pública pueden resolverse los más
diversos problemas sociales, tal como si para las más diversas enfermedades se
nos recomendase la misma medicina. No se trata ya de la creencia en algunas
de las funciones sociales tradicionalmente atribuidas a la pena pública, sino de
la creencia de que con ella pueden obtenerse los benecios que requerirían
la implementación de otro tipo de políticas sociales, económicas y de inclu-
sión social.33
Así las cosas, el sistema penal abandona su función meramente sancionadora,
y avanza sobre las libertades y derechos de las personas, sobre todo de las más
vulnerables, en nombre de una nalidad preventiva, cuya ecacia, hasta el mo-
mento, no se ha podido vericar ni siquiera para las penas más graves, como
la pena de muerte. Ya ni siquiera se conserva la proporcionalidad de las pe-
nas, que históricamente reejó la escala de valores protegidos por los Estados.
Lejos quedó aquel Derecho penal concebido como ultima ratio, como último
recurso sancionatorio, limitado a los hechos más graves contra los intereses
individuales y colectivos más valiosos. Lejos también quedó el debate sobre la
sustitución de la cárcel por otras sanciones penales alternativas.34
Como resultado de las políticas económicas injustas y discriminatorias, en los
territorios menos favorecidos por el desarrollo económico, se producen im-
portantes incrementos de los ujos migratorios, el tráco de drogas, el lavado
de activos, el tráco de armas, que incrementan la violencia y la inseguridad
ciudadanas, provocando que desde la política, la sociedad civil y la doctrina,
aunque en mucha menor medida, suban de tono los llamados a sustituir las
políticas racionales y de prevención en el tratamiento a la delincuencia, por el
de mano dura, con más cárceles, penas más altas y reducción de las garantías
penales y procesales que con tanto esfuerzo se han consagrado, sobre todo
en los últimos sesenta años, en los principales instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos y en las constituciones y las leyes
nacionales.35
33 Ibidem, p. 108.
34 Idem, p. 109.
35 GOITE PIERRE, Mayda y Arnel MEDINA CUENCA, “La inseguridad ciudadana y los excesos en la uti-
lización del poder punitivo”, en Lorenzo Morillas Cueva (coord.), José María Suarez López,
Jesús Barquín Sanz, Ignacio F. Benítez Ortúzar, María José Jiménez Díaz, José Eduardo Sainz
Cantero Caparrós (dirs.), Estudios Jurídico Penales y Criminológicos, en homenaje al Prof. Dr. Dr.
H. C. Mult, Vol. II, pp. 2065-2066.
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En el denominado “triángulo norte” de Centroamérica, que integran El Salvador,
Guatemala y Honduras, la conanza en las instituciones públicas se encuentra
muy deteriorada, y amenaza con desestabilizar las frágiles democracias de la
región. Los narcotracantes han trasladado cada vez más sus operaciones a
la subregión para evadir los esfuerzos fortalecidos de la policía internacional
en México, Colombia y el Caribe. La amenaza a la seguridad ha aumentado
gracias a la cultura de violencia de las pandillas juveniles y como resultado de
estos factores, Honduras, El Salvador y Guatemala ocupan los primeros luga-
res en las tasas de homicidios intencionales registrados en el mundo en los
últimos años. Los responsables de crímenes violentos raramente son llevados
ante la justicia.36
Como se destaca en la bibliografía revisada, existe un criterio mayoritario en
la doctrina, en la apreciación de que solamente con fuerzas policiales y repre-
sión no es posible tener éxito en el enfrentamiento a la delincuencia; pero al
analizar el tema, es necesario considerar también que los índices de esclareci-
miento del delito y la disminución de la impunidad constituyen un factor muy
importante en la estrategia de prevención general, porque podremos aprobar
muchas leyes, tipicar delitos y agravar sanciones, pero si las fuerzas respon-
sabilizadas con la investigación de los delitos no logran identicar y detener a
sus autores, entonces estaremos construyendo un Derecho penal simbólico y
los efectos esperados con la prevención general y especial, no se alcanzarán.37
El estudio con un enfoque criminológico y social de los principales factores
que generan la violencia requiere explorar elementos tales como la inequidad
que provoca la desigual distribución de la riqueza, los elevados índices de po-
breza y de falta de oportunidades, especialmente para los jóvenes, el creciente
desempleo, la urbanización y las propias debilidades de la institucionalidad
democrática.
2.2. HACINAMIENTO Y VIOLENCIA EN LAS CÁRCELES LATINOAMERICANAS
El criterio de que mientras más delincuentes estén en la cárcel, menos delitos
se comentarán en las calles, la denominada prevención especial, desde los úl-
timos años del pasado siglo perdió vigencia, de la mano de las nuevas tecno-
logías y del desarrollo de las comunicaciones, pues en los tiempos actuales, las
36 INSTITUTO NACIONAL DEMOCRÁTICO, Programa regional de Seguridad Pública en América Central, Se-
guridad ciudadana en Centroamérica, Situación política actual, p. 1.
37 GOITE PIERRE, Mayda y Arnel MEDINA CUENCA, “La inseguridad ciudadana y los excesos…”, cit., p. 2068.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 463
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
prisiones de muchos países de nuestra área geográca se han convertido en
los centros desde donde, con frecuencia, se dirigen operaciones de narcotrá-
co, secuestros, tráco y trata de personas y otros delitos graves.
La difícil situación existente en las cárceles latinoamericanas y los abusos que
se comenten contra las personas privadas de libertad se puso en evidencia,
una vez más, en el mes de abril de 2020, en El Salvador, donde las normas
nacionales e internacionales sobre derechos humanos parecen no regir, tras
la polémica orden del presidente salvadoreño Nayib BUKELE de mezclar en las
cárceles A los reos de las maras Salvatrucha (M-13) y 18 (M-18), en plena pande-
mia del Covid 19, hacinados e incomunicados, para impedir que transmitieran
sus desaantes órdenes criminales al exterior de las prisiones, en un intento
de controlar la violencia existente en las calles, con un sangriento cruce de
policías y militares, con luz verde para usar la fuerza letal y de maras o pandillas
con mortales redes de sicariato controladas desde las prisiones.38
En 2021, las autoridades de El Salvador estimaron que las pandillas tenían pre-
sencia en más del 90 % de las municipalidades, son responsables de alrededor
del 50 % de los homicidios que ocurren en el país y cuentan con 60.000 miem-
bros activos en total, cifra que asciende a 400.000 personas, si se incluyen co-
laboradores y familiares.39
Las políticas de “mano dura” han sido las favoritas de los diferentes gobiernos
en las últimas dos décadas, pero no han podido solucionar los problemas de
fondo que alimentan el ciclo de la violencia en El Salvador. La preferencia por
resultados de corto plazo, y la ausencia de voluntad política para hacer los
cambios políticos, económicos y sociales, que llevarían a soluciones durade-
ras, han condenado al fracaso los intentos estatales de parar la violencia de las
pandillas. En el país existe un rechazo notorio a los pactos con las maras, como
38 El Universal, “El Salvador, la crisis de violencia que está detrás de las polémicas fotos”, Ciu-
dad de México, 29 de abril de 2020, p. 1. Ver también, GONZÁLEZ DÍAZ, Marcos, “Bukele contra
las maras: las impactantes imágenes con las que El Salvador anunció que juntó a presos
de diferentes pandillas en las celdas para combatir la violencia (y qué riesgos conlleva)”,
Corresponsal de BBC News Mundo en México y Centroamérica 28 abril 2020. Surgidas en el
decenio de 1980 entre migrantes centroamericanos en Estados Unidos, las maras sufrieron
deportaciones masivas de esa nación a El Salvador, Guatemala y Honduras y, sin lograr la re-
inserción socioeconómica en sus países natales, replicaron el modelo criminal de extorsión
y muerte creado en California y otros Estados del territorio estadounidense.
39 BREDA, Tiziano, “Bukele y las maras: ¿qué signica la elección de este domingo para la política y
la seguridad de El Salvador?”, Ciper Académico, 24/02/2021, Santiago de Chile, p. 2.
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consecuencia del fracaso del proceso conocido como la Tregua, que ocurrió
entre 2012 y 2014, durante la presidencia de Mauricio FUNES.40
En fecha más reciente la construcción de la “megacárcel” que ordenó cons-
truir el gobierno de Nayib BUKELE, que pretende acoger a 40.000 personas
y, según las autoridades salvadoreñas, es la más grande de América, deno-
minada Centro de internamiento contra el terrorismo, construida en el con-
texto de la autodeclarada “guerra contra las pandillas” impulsada por el pre-
sidente a la que apoyan muchos salvadoreños y que ha sido criticada, con
razón por organizaciones de derechos humanos.41 Las camas son de láminas
metálicas, sin colchones ni almohadas, sin derecho a llamadas ni a visitas fa-
miliares, con una alimentación deciente, con una dieta de frijoles y tortillas,
mañana y tarde, durante todo el tiempo de permanencia en la cárcel y otras
limitaciones.42
Al mezclarse las campañas electorales con el oportunismo político, el enfren-
tamiento a la violencia resulta complejo y en numerosas ocasiones se aplican
medidas que, en lugar de resolver el problema, lo que hacen es generar más
violencia e inseguridad ciudadanas y también incrementar los sufrimientos de
las víctimas. En el ámbito carcelario, la inclusión en las leyes penales de normas
relativas a garantizar el cumplimiento íntegro de las penas, desde el momento
en que se acuerde la sentencia, para determinados tipos de delitos o de san-
cionados, o elevar el tiempo que deben cumplir los privados de libertad para
poder acceder a la libertad condicional, han contribuido a la agudización de la
crisis del sistema penitenciario y a incrementar los problemas de hacinamien-
to, con sus efectos nocivos para el tratamiento de los reclusos.
En el caso de Honduras, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los De-
rechos Humanos y la Comisión IDH han expresado reiteradamente su preocu-
pación por el hacinamiento, los contagios y la violencia en las cárceles. En un
comunicado conjunto emitido en septiembre de 2020 expresaron su“preocu-
pación por la crisis en que se encuentra el sistema penitenciario en Honduras
debido a la profundización de deciencias estructurales, especialmente en
materia de salud y seguridad, exacerbadas en el marco de la pandemia del Co-
40 Ibidem, pp. 3 y 4.
41 Vid. BBC News, “Cómo es la polémica “megacárcel” de Bukele en El Salvador que ya recibió sus
primeros presos”, marzo de 2023, Revista Semana, “SEMANA llegó a la cárcel más grande de
América construida en El Salvador”, marzo de 2023.
42 Facebook.com/watch, “Pandilleros sanguinarios nunca más”.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 465
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
vid-19”. El Instituto Nacional Penitenciario de Honduras tenía contabilizadas,
al 31 de agosto de 2020, unas 21.670 personas, un 54 %de ellas cumpliendo
“prisión preventiva” y 1.193 de ellas mujeres.43
El excesivo uso de la prisión preventiva ha contribuido claramente al caos y la
disfunción en el sistema penitenciario de Honduras. Así ha sido desde 2009,
cuando una reforma penal limitó las opciones diferentes a las penas de prisión
para los presuntos criminales; junto con las políticas de “mano dura”, mediante
las cuales muchos sospechosos fueron detenidos con base en escasas eviden-
cias de “asociación” con las pandillas, lo que ha contribuido a saturar las cárce-
les del país. De esa manera, no solo se ha puesto un gran número de civiles no
condenados en condiciones potencialmente mortales, sino que además, ello
permite la formación de grupos criminales organizados. Estas pandillas luchan
entre sí por el control de las prisiones y de sus economías ilegales, por ejemplo,
cobrándoles a los presos por ocupar espacios privilegiados, con la complicidad
de los guardias.44
Antes de que llegara la pandemia, las cárceles han estado desde siempre su-
perpobladas de reclusos, creando una situación de tensión y extrema violen-
cia. En medio del hacinamiento, existen deciencias estructurales en materia
de salud y seguridad, si se considera que hay poco personal médico y los que
hay son generales. Muchos de los presos están en condiciones precarias de
salud, afectados, entre otras enfermedades, por la tuberculosis. A estas condi-
ciones: violencia y enfermos, se agrega el alto riesgo de contagios por el CO-
VID-19. Y después del paso de los huracanes Eta y Iota sobre el país, ha aumen-
tado el riesgo de contraer el dengue y la malaria.45
La superpoblación carcelaria en América Latina y sus inevitables consecuen-
cias, con datos del Informe mundial sobre prisión del Instituto de Investigación
de Política Criminal del Birkbeck College de la Universidad de Londres:46
43 Voz de América, “Organismos de DD.HH. preocupados por situación en cárceles hondureñas”,
Tegucigalpa, 16 septiembre 2020, p. 1.
44 InSight Boletín, “Cárceles de Honduras ponen en riesgo a presos y generan violencia pandille-
ra”, 23 de marzo de 2016, p. 4.
45 YNESTROZA, Patricia, “Hacinamiento, epidemias y violencia en las cárceles de Honduras”, VATICAN
News, 15 de enero de 2021, p. 1.
46 Institute for Criminal Policy Research (ICPR) AT Birkbeck, University of London, “World Prison
Brief”, en Informe mundial sobre prisión, p. 1.
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Como se puede apreciar en el gráco que se muestra a continuación, la situa-
ción del hacinamiento carcelario en Haití, con un 454 %; Guatemala 372 %;
Bolivia 363 %; Perú 240 %; El Salvador 215 % y Honduras 204 %, convierte a
las personas privadas de libertad en estos países –y también en otros, donde
con porcentajes inferiores al 200 %, también muestran cifras signicativas– en
víctimas de la desatención, la carencia de condiciones mínimas, las malas con-
diciones higiénicas, la deciente atención médica y otros males que caracteri-
zan a las prisiones superpobladas, como ocurre en el caso de la violencia y la
inseguridad.
La larga historia de la violencia en las prisiones en nuestra región no parece
tener n. En julio de 2019, otro episodio estremeció a América Latina. En la
cárcel brasileña de Altamira, en el Estado de Pará, en julio de 2019, grupos de
crimen organizado se enfrentaron, dejando a su paso casi seis decenas de ca-
dáveres. De las 57 víctimas fatales, dieciséis fueron decapitadas, mientras que
las demás murieron quemadas o asxiadas. La batalla entre las organizaciones
REVISTA CUBANA DE DERECHO 467
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
criminales parecía estar ligada no solo a los negocios ilícitos conducidos por
estas, sino a la lucha por el control interno del centro de reclusión. Masacres,
desmembramientos, asxia y calcinamiento expresan con crudeza la magni-
tud y extensión de la violencia penitenciaria en la región.47
La masacre de la cárcel de Altamira no es un evento aislado dentro de la san-
grienta historia de los penales brasileros. Hechos similares se habían presen-
tado en la cárcel Anísio Jobim de Manaos, en mayo de 2019 y enero de 2017,
así como en Pará III, en Belém, en abril de 2018, y en Roraima, en Boa Vista,
en enero de 2017 y octubre de 2016. La suma total de víctimas en estas cinco
masacres sobrepasó las doscientas personas, las cuales murieron apuñaladas,
decapitadas, descuartizadas, quemadas y asxiadas. La oleada reciente de vio-
lencia penitenciaria en Brasil deja distante la que fue en su momento la peor
masacre penitenciaria de ese país, ocurrida en el penal de Carandirú, en São
Paulo, en 1992, y en la que murieron 111 internos.48
Carandirú era el preciso retrato de la superpoblación de las cárceles brasileñas,
que todavía persiste. En el momento de la tragedia tenía capacidad para 3.300
personas, pero aquel día de 1992 había 7.257 internos en sus celdas.49
En la tabla que se presenta infra se relacionan los principales hechos violentos
reportados en América Latina, entre 1986 y 2021: un caso, el más connotado
del pasado siglo en Perú, junto a la masacre de Carandirú, en Brasil, en 1992,
mencionada supra, y otra en Venezuela en 1992, más 17 ocurridas entre 2001 y
2021, para un total de 20, de 9 países, con 1.547 privados de libertad fallecidos.
La peor tragedia penitenciaria en Latinoamérica ocurrió el 14 de febrero de
2012 en Honduras, cuando se produjo en la Penitenciaría Nacional de Coma-
yagua un incendio en el que murieron 362 personas, una verdadera tragedia
de enormes proporciones. Sin embargo, este no es un hecho inédito en Hon-
duras, en mayo de 2004 murieron 107 internos, como consecuencia de un in-
cendio ocurrido en la celda o bartolina No. 19, de la Penitenciaría Nacional de
San Pedro Sula. Estos hechos, en los que en menos de una década han perdido
la vida 469 personas que se encontraban en custodia del Estado, se producen
en el contexto general de un sistema penitenciario colapsado, que presenta
47 ARIZA, Libardo José y Fernando León TAMAYO ARBOLEDA, “El cuerpo de los condenados. Cárcel y
violencia en América Latina”, Revista de Estudios Sociales, No. 73, julio-septiembre de 2020,
Bogotá, p. 84.
48 Ibidem.
49 El País, “Brasil revive la masacre de Carandirú”, São Paulo, 29 de septiembre de 2016, p. 3.
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graves deciencias estructurales y en el que se violan sistemáticamente los
derechos humanos.50
Esta grave crisis estructural se calica en el Informe de la Comisión IDH como
el resultado de la falta de políticas públicas integrales orientadas a lograr que
el sistema penitenciario cumpla con los nes que establece la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sobre la reforma y readaptación social
de los condenados (artículo 5.6). Esta situación de abandono ha traído como
consecuencia, entre otras cosas, que el Estado haya delegado de facto aspec-
tos fundamentales de la administración de las cárceles en los propios priva-
dos de libertad, instalándose así los llamados sistemas de “autogobierno” o
“gobierno compartido”, que son ejercidos por medio de la gura de los “coor-
dinadores”. Esta forma de organizar las relaciones de poder en las cárceles,
sin una debida supervisión por parte del Estado, es la causa de muchos de
los graves hechos de violencia carcelaria, y de otra serie de abusos, agresio-
nes, irregularidades y delitos que se cometen rutinariamente en y desde las
cárceles.51
Es de destacar que estos hechos ocurrieron en la República de Honduras, que,
a semejanza de la mayoría de los países de América Latina, es Estado Parte de
los siguientes tratados regionales de derechos humanos: la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém do
Pará”) y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de perso-
nas (desde el 7 de noviembre de 2005). Asimismo, Honduras aceptó la com-
petencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9
de septiembre de 1981. Igualmente, es parte, entre otros, de los siguientes
tratados del sistema de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; la Convención sobre los derechos del niño; la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su Proto-
colo facultativo.52
50 Equipo NIZKOR, “Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la si-
tuación de las personas privadas de libertad en Honduras”, 18 de marzo de 2013, OEA/
Set./V/11.147, Doc., párrafo 1, p. 1.
51 Ibidem, párrafo 2.
52 Idem, párrafo 12, p. 2.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 469
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
CRÓNICA DE MASACRES PENITENCIARIAS EN AMÉRICA LATINA53
FECHA PRISIÓN PAÍS CAUSA MUERTOS
18/06/1986
El Frontón, San Juan de
Lurigancho y Cárcel de Mujeres de
Santa Bárbara
Perú Motín. Retoma 300. Fusilados, bombas
2/10/1992 Casa de Detención (Carandirú) en
la ciudad de São Paulo. Brasil Motín y represión
policial
1 111 prisioneros
(entre ellos 84
personas procesadas
sin condena)
27/11/1992 Retén de Catia Venezuela Motín. Disparos fuerzas
armadas 63 fallecidos
20/05/2001 Cárcel de Iquique Chile Incendio 26. Asxiados
8/07/2010 Cárcel de Rocha Uruguay Incendio 12
6/12/2010 Cárcel de San Miguel Chile Incendio. Riña 81. Calcinados,
asxiados
15/02/2012 Granja Penal de Comayagua Honduras Incendio 362
2/9/2012 Centro de Readaptación Social
(Cereso) de Apodaca México Motín. Guerra entre
bandas 44
7/04/2013 El Porvenir Honduras Motín. Guerra entre
bandas 69
17/05/2014 San Pedro Sula Honduras Incendio. Corto circuito 104
29/9/2015 Granja Penal Canadá Guatemala Disputas internas de
las pandillas 17
11/02/2016 Topo Chico México Motín. Guerra entre
bandas 49. Disparos, cuchillos
17/10/2016 Roraima. Complejo penitenciario Brasil Guerra entre bandas.
Motín. Incendio
10. Decapitados,
quemados vivos
2/01/2017 Manaos. Complejo penitenciario
Anísio Jobim Brasil Guerra entre bandas.
Motín. Incendio 60. Descuartizados
6/01/2017 Roraima. Complejo penitenciario Brasil Guerra entre bandas
3 3. Decapitados,
mutilados,
descuartizados
8/10/2017 Cadereyta México Motín 17
53 Fuente: ARIZA, Libardo José y Fernando León TAMAYO ARBOLEDA, “El cuerpo de los condenados…”,
cit., pp. 84-85 y actualizada por el autor, que le añadió tres hechos más ocurridos en Guate-
mala (2) y en Brasil (1).
470 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Arnel Medina Cuenca
FECHA PRISIÓN PAÍS CAUSA MUERTOS
29/03/2018 Valencia. Comando General de la
Policía de Carabobo Venezuela Motín. Condiciones de
reclusión. Incendio
68. Calcinados,
asxiados
28/05/2019 Manaos. Complejo penitenciario
Anísio Jobim Brasil Guerra entre bandas
57. Apuñalamiento
con cepillos de
dientes
30/07/2019 Altamira Brasil Guerra entre bandas.
Motín. Incendio
5: 47: 16 decapitados;
31 asxiados
19/5/2021
Granja Modelo de Rehabilitación
del municipio de Cantel,
Quetzaltenango
Guatemala M Motín 7
29/9/2021 Centro penitenciario de Guayas
Número Uno Ecuador Ri Riñas entre bandas
delictivas 118
En el caso de Brasil, el panorama macabro del sistema carcelario es un rasgo
que comparten muchos países latinoamericanos. En 2018, en la cárcel de Va-
lencia, en Venezuela, más de 60 personas murieron en un incendio ocasionado
durante un motín, y se repitieron así los hechos ocurridos en la prisión de Sa-
baneta, en la ciudad de Maracaibo, en 1994.54
En Perú, la retoma de los penales El Frontón, Lurigancho y la Cárcel de Mujeres
de Santa Barbará dejó un saldo de trescientos internos acribillados, en 1986,
cuando en la madrugada del 18 de junio, los detenidos de los penales de El
Frontón, Lurigancho y Santa Bárbara, en Lima, se amotinaron y tomaron rehe-
nes. El Consejo de Ministros y el presidente Alan García decidieron encargar al
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la restauración del orden. En Santa
Bárbara –cárcel de mujeres– intervino la Guardia Republicana. Las rehenes son
liberadas. Hay dos reclusas muertas. En Lurigancho intervienen el Ejército y la
Guardia Republicana. Al amanecer del 19 un rehén es liberado. Los ciento vein-
ticuatro reclusos –según el informe ocial– son fusilados después de rendir-
se. En el Frontón, la operación se encomienda a la Marina, que bombardea el
Pabellón Azul durante todo el día. Sobreviven treinta internos, que se rinden.
Eran alrededor de doscientos detenidos. En todo el proceso se impide el acce-
so a las autoridades civiles: jueces, scales, directores de penales; tampoco a la
prensa. El 16 de agosto de 2000, la Corte IDH emitió una sentencia responsabi-
lizando al Estado en el caso de la matanza de los penales.55
54 DELGADO ROSALES, Francisco Javier, “Crónica penitenciaria: el Caso Sabaneta”, Revista Cientíca
del Instituto de Criminología Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas la Universidad del Zulia,
Maracaibo, 1995, pp. 151-203.
55 RPP Noticias, “La historia de la matanza en desaparecido penal El Frontón”, 9 de agosto de
2011, p. 1.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 471
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
En México, en 2017, más de cuarenta personas murieron en los motines de
las prisiones Cadereyta y Acapulco, en hechos similares a los anteriores; esto
se sumó a los cuarenta muertos, en 2016, en la cárcel Topo Chico. En 2010, en
Chile, la Cárcel de San Miguel reportó ochenta presos muertos por calcinación
y asxia, en circunstancias similares a las que se presentaron en la cárcel de
Iquique en 2001, donde veintiséis personas murieron asxiadas. En 2005, más
de cien personas murieron en la cárcel Higüey, en República Dominicana, tam-
bién en medio de un motín donde se desató un incendio devastador.56
Las normas consuetudinarias que forman la ley del presidio son aplicadas con
severidad y prontitud por los señores penitenciarios: desde el cacique o el líder
paramilitar en Colombia,57 pasando por el líder de la Mara en la cárcel hon-
dureña,58 hasta llegar al Faxina en las cárceles brasileras;59 las estructuras de
poder internas imponen su violencia ilimitada.
En Ecuador causó gran consternación la muerte de 118 personas privadas de
libertad en el Centro Penitenciario de Guayas Número Uno, como resultado de
un enfrentamiento entre bandas rivales, ocurrida el 29 de septiembre de 2021,
la peor masacre carcelaria de la historia de ese país.60 Las dos anteriores ocurrie-
ron en febrero y en julio de 2021 y dejaron 79 y 22 muertos, respectivamente.
Silvana TAPIA, investigadora y activista ecuatoriana de la organización Alian-
za contra las prisiones, apunta al hacinamiento como “factor crucial” para
explicar lo ocurrido, ya que “todas las prisiones en el país están por encima
de su capacidad y no permiten una vida en condiciones dignas”; señaló ade-
más que “existe una elevada corrupción en los funcionarios penitenciarios”
de Ecuador y pidió “cuestionar seriamente el origen del armamento que se
está utilizando en estos eventos sangrientos”.61 Medios ecuatorianos infor-
56 El Tiempo, “Los motines carcelarios más graves de América Latina”, 30 de julio de 2019, p. 1. .
57 ARIZA, Libardo y Manuel ITURRALDE, “The Bullet in the Glass: War, Death, and the Meaning of Peni-
tentiary Experience in Colombia”, International Criminal Justice Review, 2019, pp. 83-98.
58 GUTIÉRREZ, Lirio, “Geografías de violencia y exclusión: Pandillas encarceladas en Honduras”, Latin
American research review, 2012, pp. 167-179.
59 DARKE, Sasha, “Who is Really in Control of Brazil’s Prisons?”, University of Westminster,
2017, p. 179.
60 ALVARADO, Abel, “Masacre en cárcel de Ecuador deja al menos 118 muertos y estado de excep-
ción en todas las prisiones”, CNN Español, Guayaquil, 1 de octubre de 2021, p. 2.
61 TAPIA, Silvana, “Ecuador: al menos 118 muertos en una cárcel de Guayaquil en enfrentamien-
tos entre bandas rivales con granadas y decapitaciones”, BBC News Mundo, 29 septiembre
2021, p. 2, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58730033
[consultado el 22/10/2021].
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maron que la violencia es el resultado de una disputa entre bandas locales
aliadas a dos poderosos carteles mexicanos, Jalisco Nueva Generación y
Sinaloa, que operan en el país.
Es necesario reconocer que las salvaguardas jurídicas no protegen al preso de
la violencia desplegada por las estructuras informales de poder que operan en
el interior de las prisiones y que no existen mecanismos de control para limitar
los excesos de su violencia. Estas formas de violencia aparecen como elemen-
tos constitutivos de la experiencia penitenciaria de la región. La fuerza estatal
ejercida de forma violenta por los guardias; la creación de escuadrones que
ingresan a las cárceles en los casos de motines para restaurar el orden peniten-
ciario a través de la muerte; los internos organizados que ejercen su poder a
través del miedo, el castigo y la muerte; la permanente amenaza de violencia
física ligada a una convivencia en situaciones extremas derivada de la lucha
violenta por el control de la cárcel, y la dicultad de acceder a bienes básicos
para el sustento cotidiano, entre otras realidades violentas, hacen del castigo
corporal una parte central de la experiencia carcelaria latinoamericana. A pe-
sar de los esfuerzos del discurso jurídico penal liberal por ver la cárcel como la
menor forma de violencia dentro de las posibles, una mirada al aparato carce-
lario de la región no solo genera serias dudas sobre dicha armación, sino que
muestra que la violencia corporal es un contenido central de la experiencia
penitenciaria latinoamericana.62
3. LA INCIDENCIA DE LAS INFLUENCIAS EXTERNAS
EN EL HACINAMIENTO CARCELARIO EN AMÉRICA LATINA
SALCEDO ORTEGA63 considera que uno de los obstáculos más severos y rigurosos
que soportan los jueces al momento de aplicar sin miramientos la ley, es en-
frentarse con la gestión de los medios de comunicación, cuya labor informati-
va muchas veces se confunde con injerencias o interferencias dentro del que-
hacer jurisdiccional.64 Esto ocurre por la marcada inuencia de la prensa en la
sociedad actual,65 pues constituye el principal factor de dominio de la opinión
62 ARIZA, Libardo José y Fernando León TAMAYO ARBOLEDA, “El cuerpo de los condenados…”, cit., p. 89.
63 SALCEDO ORTEGA, Ernesto,La independencia judicial en Ecuador. Propuestas para su fortaleci-
miento”, Tesis presentada en opción al grado cientíco de Doctor en Ciencias Jurídicas, pre-
sentada en la Universidad de La Habana en noviembre 11 de 2019, p. 110.
64 LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando, La Justicia y sus Problemas en la Constitución. Justicia, Jueces y
Fiscales, en el Estado Social y Democrático de Derecho, p. 264.
65 BORRAT, Héctor, El periódico: actor político, p. 10. La doctrina uruguaya ha llegado a considerar,
incluso, que “la prensa es un verdadero actor político de naturaleza colectiva, cuyo ámbito
REVISTA CUBANA DE DERECHO 473
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
pública, de tal manera que la prensa actúa como “una industria, un negocio,
un medio de información y entretenimiento, un servicio y un instrumento de
inuencia política”.66
Basta asomarse a los medios de comunicación, como arma CARBONELL MATEU,
para comprobar que un elevadísimo porcentaje de sus contenidos está rela-
cionado de manera más o menos directa con jueces, tribunales, crímenes, deli-
tos, penas, policías, sobornos, prevaricaciones, etc. La vida política depende de
sentencias judiciales y la amenaza con recurrir a los tribunales es constante…
Allí donde la pena resulta innecesaria, es injusta, como se viene diciendo des-
de BECARIA, y reconoce la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudada-
no. No solo no debe intervenir el Derecho penal allí donde no es necesario, ya
sea porque puede ser el bien jurídico tutelado por otros mecanismos menos
costosos, o porque no necesita de tutela alguna, sino que hay que proclamar
que la intervención ha de ser también la mínima imprescindible; por consi-
guiente, la consecuencia jurídica, la pena, ha de ser la menor de las posibles.67
Es tal el creciente desarrollo de los medios tecnológicos de comunicación
masiva, que no hay persona que no viva una cultura mediática, sin dejar de
mencionar el impacto social que provocan las redes sociales y su constante
aumento en la cultura de la humanidad, al punto de que ambos aspectos re-
gulan y controlan la vida de las personas, inuyendo notablemente en la cons-
ciencia social.68
En relación con el denominado juicio paralelo, FERNÁNDEZ-VIAGAS ha manifesta-
do su preocupación en torno a “que hasta qué punto un juez concreto, sobre
todo en los casos de mayor trascendencia para la opinión pública, puede for-
mar libremente su ‘fallo. El problema es que, a la hora de decidir, puede estar
convencido de la ausencia absoluta de presiones. Nadie ha hablado con él,
para ‘aconsejarle’, no se le ha marcado ninguna directriz […] Y, sin embargo,
inconscientemente, es posible que dicho magistrado a la hora de elaborar los
de actuación es la inuencia, ya sea para conquista del poder institucional o la permanen-
cia en él”.
66 SOHR, Raúl, Historia y poder de la prensa, p. 12.
67 CARBONELL MATEU, Juan Carlos, “Reexiones sobre el abuso del Derecho penal y la banalización
de la legalidad”, en Adán Nieto Martín (coord.), Libro Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos
in memoriam, pp. 129-131.
68 GUZMÁN FLUJA, Vicente, “Juicios Paralelos en las Redes Sociales y Proceso Penal”, Revista de Inter-
net, Derecho y Política, No. 27, Sevilla, 2018, p. 54.
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silogismos intelectuales con los que debe operar acepte los datos que le hayan
sido transmitidos vía informativa”.69
Por tales consideraciones se arma que uno de los mayores motivos de preo-
cupación en los últimos tiempos es la presión que ejercen los medios de co-
municación sobre los jueces, lo que representa un complicado problema en
la conjugación del derecho a la información y el ejercicio independiente de la
función jurisdiccional.70 Frente a esta inminente alarma, es imprescindible que
los legisladores procuren algún mecanismo de defensa procesal, así como la
interposición de acciones más efectivas que permitan contrarrestar estos efec-
tos de la prensa y de las redes sociales.71
El ejercicio de los medios de comunicación a la libertad de expresión encuen-
tra su principal límite en la no injerencia en las labores de la función jurisdic-
cional. GIMENO SENDR A señala que las libertades de información y de expresión
han de quedar limitadas por la necesidad de garantizar, entre otros bienes, la
autoridad e imparcialidad del poder judicial.72 Es decir, debe haber un límite a
la libertad de expresión, con el n de garantizar la imparcialidad y la indepen-
dencia judicial, debido a que la intensidad o sensacionalismo de la noticia de
prensa puede comprometer la decisión del juez y el desarrollo de la defensa
de las partes.73 Esto ocurre porque, en sede penal, existen investigaciones que
generan sensacionalismo o morbosidad en los medios de comunicación, al
punto que la propia sociedad espera y exige la condena del presunto infractor;
caso contrario, será la gura del juez la reprochada en la conciencia colectiva.74
ZAFFARONI explica que si el delincuente pasó por la cárcel y fue liberado, poco
importa si debía o no ser liberado, pues el homicidio se atribuye a quien dispu-
so su libertad o a la justicia en general, aunque se le haya liberado por librar un
cheque sin fondos y resulte después involucrado en la violación de la vecina,
69 FERNÁNDEZ-VIAGAS BARTOLOMÉ, Plácido, El Juez imparcial, p. 11.
70 MONTERO AROCA, Juan, “Derecho a la imparcialidad judicial”, Comentario al artículo II-107 del
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al artículo 6.1 del Conve-
nio Europeo de Derechos Humanos, Revista Europea de Derechos Fundamentales, No. 7,
2006, p. 223.
71 SALCEDO ORTEGA, Ernesto,La independencia judicial…”, cit., p. 114.
72 GIMENO SENDRA, Vicente, “El control de los jueces por la sociedad”, Revista Jurídica de Poder Judi-
cial, No. 48, 1997, p. 38.
73 SALCEDO ORTEGA, Ernesto,La independencia judicial…”, cit., p. 115.
74 Ibidem, p. 116.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 475
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
porque el pensamiento mágico apela a la pura causalidad física y, en el fondo,
queda la sensación de que la criminología mediática pretende que se no se
libere nunca más a un preso.75
Sobre el rol de los medios de comunicación, el Papa Francisco armó que en
su legítimo ejercicio de la libertad de prensa desempeñan un papel muy im-
portante y tienen una gran responsabilidad: “de ellos depende informar recta-
mente y no contribuir a crear alarma o pánico social cuando se dan noticias de
hechos delictivos. Están en juego la vida y la dignidad de las personas, que no
pueden convertirse en casos publicitarios, a menudo incluso morbosos, con-
denando a los presuntos culpables al descrédito social antes de ser juzgados
o forzando a las víctimas, con nes sensacionalistas, a revivir públicamente
el dolor sufrido”. Y sobre la misión de los juristas, Su Santidad comentó que
no puede ser otra que la de limitar y contener esta irracionalidad. “Es una ta-
rea difícil, en tiempos en que muchos jueces y operadores del sistema penal
deben cumplir con su labor coaccionados por las presiones de los medios de
comunicación masiva, de algunos políticos inescrupulosos y de las pulsiones
vindicativas que ellos fomentan en las sociedades”.76
Quienes tienen tan altas responsabilidades están llamados a cumplir con su
deber, puesto que no hacerlo pone en riesgo vidas humanas, que deben ser
cuidadas con mayor compromiso que con el que a veces cuidan sus cargos.77
No se trata de que la prensa no pueda informar noticias judiciales, sino que,
en palabras de QUINTERO OLIVARES, su difusión ha de ser en forma ecuánime y
juiciosa para contribuir a que la jurisdicción se sienta observada y vigilada por
la ciudadanía, que de ese modo ejerce una presión orientada. Ese es el punto
central y necesario para que los jueces y tribunales satisfagan las expectativas
que en ellos se deposita por voluntad de la Constitución, del ordenamiento
jurídico general y como depositarios últimos de la tutela de los derechos e
intereses personales y generales.78
75 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, La Cuestión Criminal, fascículo 16, p. 4.
76 BERGOGLIO, Mario José, “El Papa Francisco y el Derecho Penal”, cit., pp. 100-101.
77 BERGOGLIO, Mario José, “Discurso del Santo Padre: cautela in poenam et primatus principii pro
homine”, pronunciado el día 23 de octubre de 2014, en la Audiencia que le concedió a la
Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) y la Asociación Latinoamericana de De-
recho Penal y Criminología (ALPEC), Cuadernos de Derecho Penal, Revista de la Universidad
Sergio Arboleda, Bogotá, No. 12, julio-diciembre de 2014, p. 109.
78 QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, “Libertad de Prensa y protección de la Independencia e imparciali-
dad judicial”, Revista Jurídica de Poder Judicial, No. Especial, 1999, p. 342.
476 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
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En nuestro entorno geográco, en los últimos años, desde la política, tanto en
el gobierno como en la oposición, los medios de comunicación y otros actores
sociales se escuchan numerosas voces que reclaman la necesidad de combatir
a la delincuencia, con más represión, mayor aplicación de la prisión provisional,
sanciones más severas y una restricción de las garantías penales y procesales,
al tiempo que evaden el problema principal, que consiste en la adopción de
políticas de Estado, orientadas a contrarrestar ecazmente la generación social
de la delincuencia, con medidas de prevención como la creación de empleos,
mayores facilidades para el estudio y otras que favorezcan el desarrollo econó-
mico y el acceso de las mayorías a una vida digna y en armonía con la sociedad.
La idea de que cuando una persona es detenida por la policía como responsa-
ble de un delito, para quien el scal luego ha pedido la apertura de un proceso
penal y el juez ha consentido en ello, en una importante medida la ciudadanía
ha “naturalizado” la detención en cárcel como la consecuencia derivada. Esta
idea naturalizada es la que lleva a armar a jefes policiales, columnistas de opi-
nión y políticos: “¿por qué los jueces lo pusieron en libertad, si había sido de-
tenido por haber cometido un delito?”. Integrada esta idea en una mentalidad,
no deja espacio para la presunción de inocencia que, al proclamar que nadie es
culpable hasta que no haya sido así declarado en juicio, es una garantía funda-
mental del ciudadano en el funcionamiento del sistema de justicia.79
Como nos explica con acierto el profesor ZAFFARONI, no existe ninguna presun-
ción de inocencia antes de la sentencia, sino un mero “estado de inocencia”.
En rigor trata de demostrar que si la persona está privada de libertad, no hay
presunción de inocencia, pues de lo contrario no estaría presa. Es un esfuerzo
para partir de un dato óptico, y desde ahí tratar de legitimar la realidad: en lu-
gar de reconocer que un inocente está preso, se parte de que si está preso no
debe ser tan inocente.80
En varios de los países que han experimentado procesos de contrarreformas
a los avances alcanzados con la Reforma Procesal Penal, o al menos una fuer-
te presión pública a favor de un aumento del uso de la prisión preventiva, es
posible reconocer que además de factores como el desconocimiento del fun-
cionamiento del sistema de justicia penal o la existencia de una información
79 PÁSARA, Luis, “La prisión preventiva y el ejercicio de la independencia judicial, Análisis com-
parativo”, en Independencia judicial insuciente, prisión preventiva deformada, Los casos de
Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, pp. 7-8.
80 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Proceso penal y Derechos humanos: códigos, principios y realidad”,
en El proceso penal, sistema penal y derechos humanos, p. 15.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 477
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
de prensa orientada al escándalo, han existido resoluciones judiciales, a veces
anecdóticas, que han producido un enorme impacto negativo, e incluso algu-
nas de ellas han estado directamente vinculadas a la promoción de reformas
restrictivas destinadas a limitar las facultades de los jueces para que no otor-
guen prisiones preventivas.81
Las exigencias para que se apliquen extensivamente la prisión provisional y
sanciones de privación de libertad de larga duración, y en correspondencia
una política penal y penitenciaria de alta severidad, impactan con demasiada
frecuencia sobre la independencia de scales y jueces, que tienen la función
de decidir bajo una gran presión social y política y que al ceder ante ella contri-
buyen a enviar a la cárcel a personas que podrían esperar el juicio o extinguir
la pena en condiciones de libertad y también a incrementar el hacinamiento
carcelario, con sus nefastas consecuencias para los privados de libertad.
Dos ejemplos de esta situación en Honduras ilustran cómo se refuerza la cul-
tura inquisitiva en contra del garantismo penal y se afecta la situación de la
prisión preventiva en el país: en primer lugar, el poder judicial emite el “Ins-
tructivo sobre la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Prisión
Preventiva en Delitos de Crimen Organizado”, el cual fue aprobado por la Corte
Suprema de Justicia el 29 de septiembre de 2004, y señala que: “... en atención
a los delitos de mayor peligrosidad e impacto social, como ser, los delitos de
criminalidad organizada (asesinatos, secuestros, robos de vehículos, narcotrá-
co, lavado de activos y otros vinculados a éstos), aquellos de índole nanciero
y otros (violaciones y abusos deshonestos)... hay que considerar que en este
tipo de delitos existe la posibilidad del peligro de fuga, la obstrucción de la
investigación y el riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organi-
zación delictiva para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros im-
putados ... –por lo que– en caso de extrema gravedad como los que señalamos
anteriormente, la medida cautelar de Prisión Preventiva es la idónea para el
éxito del proceso.... En segundo lugar, el Congreso Nacional aprueba la refor-
ma por adición al CPP en su artículo 184 in ne, 102, que establece: “En ningún
caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en
los delitos cometidos por miembros del crimen organizado o integrantes de aso-
ciaciones ilícitas”.82 Ejemplos similares podremos encontrar en la gran mayoría
de los países de América Latina.
81 RIEGO, Cristián, “Una nueva agenda para la prisión preventiva”, Publicación semestral del Centro
de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA, Año 7, No. 14, 2018, p. 10.
82 FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO LEGAL, “Las reformas a la administración de justicia en Honduras
y Bolivia. Razones que han obstaculizado su éxito y como enfrentarlas”, p. 72.
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La posterior aprobación del Decreto No. 56 de 2013, que regula prohibiendo
a los jueces la aplicación de otras medidas cautelares, evidencian la gravedad
de la situación analizada. Aunque estas situaciones han sido atenuadas por
el Decreto No. 36 de 202083 y solo se mantienen vigentes las prohibiciones
para los jueces de aplicar medidas alternativas cuando exista grave riesgo de
que no se logre la nalidad perseguida o en los casos de los delitos de narco-
tráco, violación especial, tráco de armas o delitos relacionados con grupos
criminales conocidos, como “maras o pandillas”, se valora que se trata de una
decisión transitoria bajo la presión de los efectos de la pandemia de la CO-
VID-19 y no existe ninguna garantía de que una vez que se supere la situación
actual, surjan nuevas iniciativas legislativas para volver a limitar las facultades
de los jueces para aplicar con racionalidad las medidas cautelares previstas
en el Código Procesal Penal, y obligarlos nuevamente a imponer la prisión
preventiva ante nuevas situaciones y delitos. Pretextos no faltarán porque el
problema de la violencia y la inseguridad ciudadana no se podrá resolver de
un día para otro; requiere de muchos esfuerzos, recursos y sobre todo de una
voluntad política de hacer prevalecer la defensa de los derechos humanos
sobre otros intereses.
El problema que se plantea es complejo, puesto que la función judicial es por
denición contramayoritaria y la independencia del juez está justicada pre-
cisamente por su capacidad para resistir la presión de grupos o aun de la ma-
yoría de la población y ser capaz de resolver los casos en su propio mérito,
protegiendo los valores permanentes del sistema legal. No obstante, parece
necesario aprender de la experiencia, en el sentido de que la función contra-
mayoritaria tiene un límite en cuanto su ejercicio puede derivar en situaciones
tan complejas como la supresión, por vía de la ley, de las mismas facultades
que el juez está ejerciendo o la generación de una opinión pública tan nega-
tiva que de hecho inhiba a los jueces a resolver los demás casos de manera
apropiada a sus características individuales.84
Lamentablemente, en América Latina se repite una y otra vez el mismo error
de aplicar la política de combatir la violencia con más violencia, más cárce-
les y sanciones más severas, que como ha quedado demostrado en la historia
de la humanidad, está condenada al fracaso. En una reciente publicación, de
la Editorial Ediar, “Morir de cárcel”, publicada en 2020, se acuña la expresión
83 Diario Ocial La Gaceta, República de Honduras, “Decreto No. 36-2020, de 24 de abril”, Teguci-
galpa, 2020, p. 10.
84 RIEGO, Cristián, “Una nueva agenda…, cit., p. 10.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 479
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
la inolvidable Lolita ANIYAR DE CASTRO, de que más que inocuización o secues-
tro intramuros, la cárcel latinoamericana, así como la llamada guerra contra
el crimen, son el camino más seguro –y difícilmente castigado– al extermino
de los denidos como “indeseables. Ambos procedimientos son en realidad
“soluciones” expeditas para sociedades que institucionalizadamente niegan la
pena de muerte, pero que encontraron salidas menos explicitas para aplicarla.
Morir de cárcel, pero también morir de clase, o morir de raza, es propio de la
tradición de un continente resultante del genocidio de un grupo de personas:
la población indígena y la población negra; en palabras de Zygmunt BAUMAN:
“La principal y, quizás, única nalidad explícita de las prisiones resulta la eli-
minación de los seres humanos residuales: una eliminación nal y denitiva.
Una vez desechados, son ya desechados para siempre […]. En resumen: las
prisiones, como tantas otras instituciones sociales, han dejado atrás la fase del
reciclaje y han pasado a la de la eliminación de residuos”.85
Resulta indispensable recordar en este punto las enseñanzas del maestro Ser-
gio RAMÍREZ, cuando armó que si se observan los derechos fundamentales del
individuo, por una parte, y la composición del sistema penal, por la otra, se
advertirá, desde luego, que aquellos proponen la defensa de la vida y la liber-
tad de los hombres. En su turno, el sistema penal –con todo el aparato que
denominamos “justicia penal”– se dirige a preservar los bienes seleccionados
en los derechos fundamentales y a resolver por qué, cómo, por quién y hasta
dónde pueden ser reducidos o cancelados. Al primer propósito sirven los “ti-
pos penales”, las “guras delictivas”; y al segundo, las consecuencias jurídicas
del delito, las sanciones, las penas y medidas. Por ello –y por más que eso– el
sistema penal anuncia, con gran ecacia, el carácter autoritario o democrático
de una sociedad política.86 Un sistema penal basado en la represión extrema
no puede ser considerado democrático.
4. A MODO DE CONCLUSIONES
Los elementos presentados por los programas de la ONU y de los organismos
regionales sustentan la máxima de que combatir la violencia con más violen-
cia genera una mayor agresividad, por lo que para lograr una adecuada ca-
racterización de la situación de la seguridad ciudadana en nuestra región, es
85 SLOKAR, Alejandro W., “Necropolítica de los cautivos. Crisis y destino de la construcción jurídi-
co-penal”, en Eugenio Raúl Zaaroni (coord.), Morir de cárcel, p. 60.
86 RAMÍREZ, Sergio, “El Sistema Penitenciario. Siglos XIX Y XX”, Boletín Mexicano de Derecho Compa-
rado, No. 95, mayo-agosto 1999, p. 1.
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indispensable tener en cuenta no solo la necesidad de fortalecer a los órganos
públicos encargados de hacer cumplir la ley, sino también de capacitarlos y
garantizarles las condiciones mínimas para que desarrollen su labor con e-
ciencia e independencia, requeridas, especialmente de los jueces, que son los
encargados de decidir la aplicación de la norma penal, al caso concreto, en
condiciones de igualdad e imparcialidad, sin injerencias externas.
Tal parece que la vida de nuestros países solo va a depender de ahora en ade-
lante de la aprobación de leyes especiales, nuevas tipicidades delictivas, largas
penas privativas de libertad, incremento del rigor penitenciario y sobre todo
de la reducción de las garantías penales y procesales que, con rango constitu-
cional y aanzadas en el Derecho internacional, constituyen los cimientos del
Estado social y democrático de Derecho.
Los factores principales que han contribuido a los altos niveles de sobrepoblación
carcelaria existente en América Latina, son la implementación de políticas repre-
sivas de control social, que plantean la privación de la libertad como respuesta
fundamental a las necesidades de seguridad ciudadana, las políticas de “mano
dura” o “tolerancia cero, el uso excesivo de la detención preventiva y de la priva-
ción de libertad como sanción penal, la falta de una respuesta rápida y efectiva
por parte de los sistemas judiciales para tramitar tanto las causas penales como
todas aquellas incidencias propias del proceso de ejecución de la pena, como
ocurre con la tramitación de las peticiones de libertad condicional y la falta de
una infraestructura adecuada para alojar a la creciente población penitenciaria.
En el escenario actual resulta compleja la lucha por mantener un Derecho pe-
nal mínimo y respetuoso de los derechos humanos y de los principios limitati-
vos del derecho de castigar del Estado, como los de legalidad, intervención mí-
nima, igualdad, humanidad de las penas, proporcionalidad y resocialización;
pero los que realmente consideramos que un mundo mejor resulta no solo
posible, sino también necesario para la supervivencia de la especie humana,
no podemos renunciar a defender la vigencia de estos principios por los que la
humanidad ha luchado durante siglos.
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tivo%20No.%2036-2020%20-%20Reformas%20al%20C%C3%B3digo%20
Procesal%20Penal%20(Medidas%20Covid-19).pdf [consultado el 9/8/2022].
488 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Arnel Medina Cuenca
ANEXOS
AMPLIACIÓN SOBRE LAS PRINCIPALES MASACRES PENITENCIARIAS
DE AMÉRICA LATINA
Honduras
Casi un millar de reos han perdido la vida en motines, revueltas e incendios en prisiones latinoa-
mericanas en los últimos 25 años. La muerte de más de 362 reclusos87 en la cárcel hondureña de
Comayagua, sin embargo, supone la peor tragedia penitenciaria en Latinoamérica.88
El suceso aviva el fantasma de un precedente muy similar en Honduras. El 17 de mayo de 2004
murieron 107 reos quemados en un incendio en el presidio de San Pedro Sula, la segunda ciu-
dad del país. El suceso fue atribuido a fallos estructurales de la prisión, algo extensible a todo el
sistema penitenciario del país.89
Para mayor información y fotos
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/02/120217_honduras_carceles_ao
https://www.reuters.com/article/portada-honduras-incendio-idLTA-
SIE81E03S20120215
https://www.bbc.com/mundo/video_fotos/2012/02/120215_galeria_muertos_pri-
sion_honduras_jr
https://www.elcondencial.com/mundo/2014-09-28/una-jornada-dentro-de-la-car-
cel-mortifera-del-pais-mas-violento-del-mundo_216589/
PERÚ
El desaparecido penal El Frontón estuvo ubicado en las costas del Callao y funcionó en la década
de los ochenta como centro de reclusión de peligrosos criminales y terroristas, pero fue cerra-
do tras llevarse ahí un motín con intervención de la Marina de Guerra, que dejó al menos 118
internos muertos.
La madrugada del 18 de junio de 1986, los reclusos iniciaron un motín en el Pabellón Azul de
El Frontón, en simultáneo ocurría lo mismo en los penales de San Juan de Lurigancho y el de
Mujeres Santa Bárbara.90
87 NA: cifra actualizada por el autor para ajustarla al Informe ocial de la Comisión IDH, Equipo
NIZKOR, “Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de
las personas privadas de libertad en Honduras…”, cit., párrafo 1, p. 1.
88 El País, “Comayagua, la peor catástrofe penitenciaria en Latinoamérica”, Madrid, 15 de fe-
brero de 2012, disponible en https://elpais.com/internacional/2012/02/15/actuali-
dad/1329336160_733483.html [consultada el 9/8/2022].
89 Ibidem.
90 RPP Noticias, “La historia de la matanza en desaparecido penal El Frontón”, cit., p. 1.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 489
En busca de las causas de la violencia en las cárceles Latinoamericanas...
PARA MAYOR INFORMACIÓN Y FOTOS
https://rpp.pe/lima/actualidad/la-historia-de-la-matanza-en-desaparecido-pe-
nal-el-fronton-noticia-392570
https://www.verdadyreconciliacionperu.com/admin/files/articulos/1194_digitali-
zacion.pdf
BRASIL
Resumen del Informe de la Comisión IDH, de 13 de abril de 2000:91
En síntesis, se reere a la muerte de 111 prisioneros (entre ellos 84 personas procesadas sin
condena), así como a lesiones graves sufridas por otros internos durante el sofocamiento de un
motín de prisioneros, acciones presuntamente cometidas por la Policía Militar de São Paulo, el
2 de octubre de 1992. Solicitan que el Estado sea condenado por violación de los artículos 4, 5,
8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre derechos a la vida, a
la integridad personal, al debido proceso y a la protección judicial, todos ellos en concordancia
con la obligación del Estado de respetar y asegurar el goce de esos derechos (artículo1 (1)).
Denuncian originalmente que a dieciséis meses de los sucesos, la investigación seguía parali-
zada y no se había iniciado proceso alguno a los presuntos responsables, y que por el contrario,
algunos de los ociales responsables habían sido promovidos. En presentaciones posteriores
reclaman debido a la persistencia de la impunidad y la falta de reparación a las víctimas.
La masacre que dejó 111 presos muertos en la Casa de Detención de São Paulo, popular-
mente conocida como Carandirú, se produjo hace 24 años, el 2 de octubre de 1992, pero
las consecuencias del fatídico episodio que marcó la historia del sistema penal brasileño
parecen no tener fin. Este martes, la 4ª Cámara Penal del Tribunal de Justicia (TJ) de São
Paulo decidió anular los juicios que condenaron a los 74 policías militares acusados. La anu-
lación era una de las peticiones de la defensa de los policías militares, que había solicitado
también la absolución de los acusados, condenados por cinco jurados diferentes entre 2013
y 2014, en el que fue, en su conjunto, el mayor juicio de la historia de Brasil.92 El proceso
retornó al punto de partida y no resulta difícil imaginar el final de esta lamentable historia.
Además de los 74 policías militares juzgados entre 2013 y 2014, el comandante de la operación
en aquella época, el coronel Ubiratan GUIMARÃES, fue condenado en 2001 a 632 años de cárcel
en primera instancia, pero también fue absuelto más tarde por el Tribunal de Justicia. Fue ase-
sinado en 2006, meses después de la anulación de su sentencia. Otros 36 policías militares tam-
bién llegaron a ser denunciados por haber participado en el episodio, pero no fueron juzgados,
porque el delito de lesiones corporales del que se les acusaba prescribió. El gobernador de São
Paulo en la época, Luiz Antônio FLEURY FILHO (entonces del PMDB), siempre negó haber ordenado
a la Policía Militar que invadiese Carandirú. Nunca fue imputado.93
91 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 34/00, Caso 11.291,
Carandirú, Brasil, 13 de abril de 2000, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualre-
p/99span/De%20fondo/Brasil11291.htm [consultado el 3/8/2022].
92 El País, “Brasil revive la masacre de Carandirú”, cit., p. 1.
93 Ibidem.
490 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Arnel Medina Cuenca
Para mayor información y fotos
https://www.france24.com/es/programas/boleto-de-vuelta/20220816-caran-
diru-30-a%C3%B1os-de-impunidad-de-la-mayor-masacre-carcela-
ria-de-am%C3%A9rica-latina
http://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20fondo/Brasil11291.htm
https://www.infobae.com/america/vice/2017/12/18/historias-no-contadas-des-
de-las-entranas-de-una-infame-prision-brasilena/
MÉXICO
Cuarenta y nueve personas privadas de libertad perdieron la vida
La prisión de Topo Chico, de 3.800 reclusos, fue en la madrugada del jueves 11 de febrero de
2016 lo más parecido al inerno.El enfrentamiento arrancó a las 23.30hrs. entre Los Zetas y el
cártel del Golfo, las dos organizaciones criminales que controlan el presidio.94
El detonante fue el intento de fuga de Jorge HERNÁNDEZ CANTÚ, El Comandante Credo, miembro del
cártel del Golfo y uno de los cabecillas de la penitenciaría.Este narco intentaba supuestamente
huir esa noche de la cárcel, pero en su fuga, según versiones no ociales, fue sorprendido y
asesinado por sus adversarios, dirigidos por Juan Pedro ZALDÍVAR ARIAS, alias el Z-27, un conocido
secuestrador que recientemente había sido trasladado a la cárcel.95
PARA MAYOR INFORMACIÓN Y FOTOS
https://elpais.com/internacional/2016/02/11/actualidad/1455194786_558490.html
https://www.uypress.net/Internacionales/49-muertos-en-motin-en-carcel-mexica-
na-uc66434
https://www.nacion.com/el-mundo/conictos/asi-es-topo-chico-la-carcel-de-mexi-
co-donde-murieron-49-reos-en-un-motin/HDHIHJ6JTBHC3N6BMWIVDY-
JSN4/story/
Recibido: 22/1/2022
Aprobado: 13/3/2022
94 El País, “49 presos muertos en un motín en una cárcel en el norte de México”, 11 de fe-
brero de 2016, p. 1, disponible en https://elpais.com/internacional/2016/02/11/actuali-
dad/1455194786_558490.html [consultado el 3/8/2021].
95 Ibidem.
Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International
(CC BY-NC 4.0)

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