Cambios en el procedimiento de los Tribunales Municipales

AuthorDr. Jorge Bodes Torres
PositionFiscalía General de la República y Secretario de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales
Pages66-68

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El 18 de julio de 1991 entró en vigor el Decreto-Ley Nro. 128, del Consejo de Estado, el cual introdujo importantes modificaciones en el procedimiento penal de los Tribunales Municipales.

Estas innovaciones se enmarcan en el proceso de perfeccionamiento de nuestras instituciones, específicamente en la esfera judicial, y responden a las experiencias acumuladas en el quehacer de los tribunales, así como a la necesidad de que los procesos penales municipales tengan más calidad y se culminen de forma ágil, en un breve lapso.

Con esa finalidad el mencionado Decreto-Ley introduce la participación del Fiscal en los procesos penales municipales, atribuyéndole la función de ejercitar la acción penal, remitiendo a los tribunales aquellos casos que considere deben ventilarse en juicio oral, a la vez que lo faculta para disponer el archivo provisional de aquellas actuaciones en las que no resulte suficientemente justificada la perpetración del delito o no existan las pruebas requeridas para juzgar al presunto autor o cómplice; así como disponer el archivo definitivo cuando considere que el hecho no es constitutivo de delito, sea manifiestamente falso, o estén exentos de responder penalmente los acusados, por razones de su estado mental, el grado de parentesco con la víctima u otras.

Cuando después de investigada una denuncia no sean conocidos los autores de un hecho delictivo, la Policía podrá archivar provisionalmente las actuaciones y las volverá a poner en curso cuando éstos sean descubiertos.

Periódicamente, el Fiscal examinará esos procesos archivados por la Policía y en los casos en que entienda que no se han Page 67 agotado las investigaciones pertinentes, podrá disponer su puesta en curso para realizar esas diligencias.

Guardo el Fiscal reciba las investigaciones de la denuncia, de manos de la Policía, podrá devolvérselas para que practique aquellas diligencias que resulten necesarias. Esta facultad también se le atribuye al Tribunal, en el momento en que reciba las actuaciones, remitidas por el Fiscal.

La participación del Fiscal en el proceso penal de municipio y estas otras innovaciones, permitirá imprimirle mayor calidad a las actuaciones que reciban los Tribunales, a donde llegaran sólo aquellos casos en los que se debe celebrar juicio oral.

Por otra parte este nuevo Decreto-Ley establece breves plazos para la ejecución de los diferentes pasos lo que aumenta las garantías procesales a la vez que le da mayor celeridad a los procesos. Se remarca el carácter sumario de estos procesos penales, en el sentido de su agilidad, con mayor énfasis en el acto del juicio oral, en el que se practican las pruebas y se decide lo procedente, a diferencia del procedimiento penal por hechos competencia de provincia, que requieren de una fase preparatoria, previa al juicio oral, en la que se confecciona un expediente que recoge documentalmente todas las investigaciones practicadas.

Los términos fijados en este Decreto-Ley son más breves en aquellos procesos en los que hay algún acusado detenido.

La Policía, atendiendo a las circunstancias y naturaleza del delito, así como a las condiciones personales del acusado podrá: dejarlo en libertad; requerirlo para que deposite una fianza en efectivo no mayor de doscientos pesos, o disponer su detención preventiva.

En este último caso, o cuando el acusado no ha depositado la fianza en efectivo y por tanto queda detenido, la Policía entregará las actuaciones al Fiscal en un término no mayor de 72 horas, contadas desde el momento en que la persona fue detenida.

Es tarea del Fiscal, dentro de las 24 horas siguientes, ratificar la detención preventiva, o sustituirla por otra medida no detentiva, o incluso disponer su libertad. También es facultad del Fiscal en estos procesos disponer la detención provisional, en aquellos casos en que la Policía no lo haya hecho y considere que es lo procedente.

Si la persona queda detenida, en este término de 24 horas el Fiscal presentará las actuaciones al tribunal correspondiente, el que deberá valorar la detención provisional en las 24 horas siguientes, y decidir si la deja sin efecto, la cambia por otra medida no detentiva o la sustituye por prisión provisional.

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Cuando existe algún detenido en prisión provisional, el Tribunal celebrará el juicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la diligencia que le envió el Fiscal.

Es decir, que en un lapso no mayor de nueve u once días como generalidad, (pues puede coincidir con sábados y domingos, u otros días no laborables para los tribunales) debe concluir el proceso en el que se encuentre alguna persona detenida, excepto en aquellos casos en que existan lesionados que requieran de asistencia médica y no sea posible en ese término definir el carácter de las lesiones o surja un justificado e insuperable motivo que impida celebrar el juicio en ese tiempo.

De igual forma, se establecen términos precisos para tramitar los índices de peligrosidad por parte de la Policía, el Fiscal y el Tribunal.

Además, se sustituye la vista que antes celebraba el Tribunal para determinar la existencia del índice de peligrosidad por una comparecencia del presunto asegurado, asistido de su defensor y con la presencia del Fiscal, ante el Tribunal Municipal competente para escuchar las alegaciones del indiciado, lo que simplifica el procedimiento, admitiendo que el Tribunal examine los testigos en otro momento, antes de dictar su veredicto. ""Para este tipo de procedimiento también se mantiene él recurso de apelación para ante el Tribunal Provincial, fijando ahora términos breves para su determinación.

Estos cambios se encaminan a conseguir una justicia rápida, como requieren, el acusado, la víctima y la propia sociedad, ajustada a las más modernas tendencias procesales del mundo actual.

Por otra parte, la presencia del Fiscal en el proceso, velador del cumplimiento de la Ley y garante de los derechos de los ciudadanos, representará -como aseguran estudiosos de los procesos penales- democratizar el procedimiento penal en la instancia municipal.

Estas modificaciones constituyen pasos de avance en el procedimiento penal y redundarán en una más eficaz impartición de justicia en nuestra sociedad.

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