EL NUEVO DERECHO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. Colectivo de autores. Universidad de Zaragoza. 1989. 515 páginas.

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Por el Doctor en Ciencias Miguel A. D'Estéfano Pisani

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Se trata de una obra muy valiosa que recoge los temas de un curso sobre sociedades de capital celebrado en la Universidad de Zaragoza, y que comprende lo siguiente: Cap. I. La reforma del derecho de sociedades de capital: su oportunidad y significado; Cap. II. La nueva regulación del derecho mercantil; Entidades que tienen acceso al Registro, la reforma del régimen de las sociedades anónimas en el registro mercantil; la reforma de la sociedades de responsabilidad limitada en el registro mercantil y las reformas en cuanto a la organización del registro mercantil; Cap. III. La constitución de la sociedad anónima; Cap. IV. El capital social: el principio de capital mínimo, régimen de las aportaciones sociales y prohibiciones en materia de distribución de beneficios; Cap. V. El régimen de las acciones en el proyecto de ley de reforma; Cap. VI. Jornadas sobre la reforma de las sociedades de capital, los órganos de la sociedad anónima: junta general y administradores; Cap, VIL Modificación de estatutos y aumento y reducción del capital; Cap. VIII. La transformación de sociedades anónimas; Cap. IX. La escisión de las sociedades anónimas; Cap. X. Las cuotas anuales y su verificación: los pactos jurídicos; Cap. XI. La sociedad de responsabilidad limitada. Como Apéndice tiene lo que es objeto de análisis del Curso: el proyecto de ley de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades, y el texto aprobado por el Pleno del Congreso de Diputados el 13 de abril de 1989 con respecto al texto del Dictamen de la Comisión creada al efecto. A nadie se le escapa el interés del Curso impartido por tal grupo de profesores universitarios.

Como señala el prologuista José R. San Román Moreno "vivimos en una época en que la dinámica económica, financiera, social y empresarial desborda las previsiones y disposiciones normativas -a pesar de ser estas tan irritantemente numerosas y prolijas- y mucho más cuando se piensa que son infinitas las operaciones de muy diversa naturaleza que diariamente se conciertan e incluso a distancia, de la tecnología y el cada día más intenso y extenso programa de las comunicaciones", a la vez que nos recuerda: "mucho se ha escrito en los últimos tiempos sobre el Derecho de Sociedades, que ha dado lugar a una rica literatura jurídica, quizá, en gran parte motivada por las numerosas lagunas y los graves problemas que ofrece una legislación ya caduca...". De ahí que el jurista "viene obligado" -es el objetivo del curso-a hallar las soluciones razonables y ajustadas a derecho en esta materia.

El largo proceso de estudio y ante-proyectos de España en cuestión de sociedades de capital, que arranca desde 1979, cuando ese país solicitó su ingreso en la CEE, se acelera imperativamente en la década de 1980 cuando España ha de disponerse a ser miembro de esa comunidad.

Se trata de una legislación que persigue dos finalidades: adaptar la legislación mercantil a las Directivas Comunitarias y reformar la legislación mercantil Page 145 en esta materia en el país; más, como se apunta, eso trae como consecuencia un "efecto multiplicador" en la legislación. La adhesión a la CEE trae consigo en el Acta de Adhesión que "las disposiciones de los tratados originarios de la Comunidad antes de la adhesión obligarán a dichos estados a las condiciones previstas en estos Tratados y en la presente Acta".

Esto obliga a los nuevos miembros, en este caso a España; así, se observa en la obra, "al estar reservado el tipo social de la anónima a la gran empresa, están dejando a las pequeñas y medianas, que si quieren continuar beneficiándose del privilegio de la limitación de la responsabilidad necesariamente van a tener que transformarse en limitadas, sometidas a un régimen jurídico (el de las sociedades de responsabilidad limitada) que a muy pocos les resulta satisfactorio". Pero este es un precio que deben pagar para ser comunitarios; como también que se impone a las sociedades anónimas una "huida" a la sociedad comanditaria por acciones "sin un régimen jurídico de estas que ofrezca las oportunas garantías tanto para los socios como para terceros".

La pregunta que se formula en la obra es ¿qué pasará a la entrada en vigor de la Ley, con las sociedades, fundamentalmente anónimas que son el ochenta por ciento de las sociedades de capital que existen u operan en España? Porque las sociedades anónimas quedan disueltas en un breve término de años si no amplían su esfera de capital a diez millones de pesetas y, la sociedad de responsabilidad limitada no lo hace a medio millón.

Desde hace mucho tiempo -se observa- se viene clamando por la existencia de un Derecho Penal de Sociedades, pero el proyecto instaura "un tímido derecho sancionador de las sociedades de capital".

No es posible seguir, en tan somero comentario, cada una de las conferencias que se traen y cuyos títulos traemos ut supra. Así, se habla de la seguridad jurídica que exige una elaboración del Registro Mercantil del siglo XXI desde el punto de vista sustantivo y técnico; de la necesidad que impone a España la Ley de Sociedades por la integración a la CEE y la incidencia del Derecho Comunitario en el derecho de sociedades por su "significación jurídica estructural"; los aspectos referidos al capital social; el régimen de las acciones (concepto central de la sociedad anónima); los órganos de la sociedad anónima, en que se analiza si la información era necesaria y oportuna; la importancia que tiene la modificación de los estatutos y el aumento y reducción del capital dentro de la regulación legal de las sociedades anónimas; la transformación voluntaria de sociedades anónimas "es decir como aquel acuerdo social libre y espontáneo por cuya virtud una sociedad mercantil cambia de forma social" y como transformación obligatoria "por imperativo legal"; en la escisión de las sociedades anónimas se formula la pregunta "¿Para qué sirve esta nueva figura del derecho de sociedades? ¿Cuáles son las razones por las que ha aparecido y se va consolidando? ¿Cuáles son los objetivos que persiguen?"; y su verificación resulta cuestión a atender, porque "el deber de llevanza de una ordenada contabilidad no hace sino recoger una práctica común de la clase mercantil y elevarla a la condición del deber jurídico", máxime con la "progresiva complejidad de las unidades empresariales en tanto, están presentes otros intereses más generales, como los de los trabajadores, las Page 146 potencialidades inversoras de los mercados de capital y los del Fisco y de la Administración Público inter alia."

A esta parte referida a la Sociedad Anónima le sigue el tema sobre la sociedad de responsabilidad limitada como consecuencia de la adaptación a las directivas comunitarias atendiéndose a facilitar "o hacer menos traumática la posible necesidad de muchas de las actuales sociedades anónimas, de transformarse a Sociedades de Responsabilidad Limitada".

Resulta esclarecedora la Exposición de Motivos del proyecto de ley que se trae, dado que el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea impone la adaptación de la legislación española a las directivas de la CEE en materia de sociedades mercantiles.

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