Caso del Golfo Arabigo-Persíco

AuthorMiguel A. D'Estéfano Pisani
PositionDr. en Ciencias Jurídicas Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y de la Asociación Cubana de las Naciones Unidas
Pages3-17

Page 3

Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y de la Asociación Cubana de las Naciones Unidas.

Page 3

I

Hablamos del "caso" para referirnos, no al conflicto en el área, sus actividades y sus resultados más o menos inmediatos que no es lo que nos lleva a estas líneas, sino para analizar una cuestión que tiene antecedentes muy dignos de considerar, decisiones internacionales a tenerse en cuenta y resultados de gran trascendencia. Al hacerlo procuramos adentrarnos en lo que constituye, en efecto "un caso", para seguirlo fundamentalmente en su análisis jurídico-internacional, con las implicaciones de todo orden que trae consigo.

Los antecedentes históricos resultan de obligada referencia si es que se quiere ir a la génesis del caso. Iraq sostiene que el territorio de Kuwait le pertenece -lo declarará su provincia 19- y afirma que la existencia de Kuwait es fruto del reparto colonial en el área, encaminado a crear microestados, para mantener la nación árabe desunida y débil. Precisa tener presente el "fundamentalismo" sobre todo de la secta sunnita, cuya concepción de los ámbitos territoriales difiere fundamentalmente de la que se concibe y establece en el mundo.

Un recorrido histórico muestra que el ente conocido ahora como Kuwait a partir de 1829 era administrado como parte integrante de la provincia de Basra, dentro del imperio otomano; en 1896 el sheik Mubarak siguió una política encaminada a obtener la independencia y, en enero de 1899, se concluye un acuerdo con Gran Bretaña por el cual se convierte en protectorado de esta potencia; en 1913 Turquía acepta esta situación; por los Tratados de Lausana en 1923 Turquía renuncia a los territorios que comprendenPage 4 la provincia de Basra que, junto con las otras provincias mesopotámicas de Bagdad y Mosul, forman el Estado iraquí. En 1961 Gran Bretaña pone fin a su acuerdo de 1899 y reconoce la independencia de Kuwait. Aquí se aplicó el principio de uti possidetis: un Estado nuevo se crea en los límites de una frontera existente durante la condición colonial del que adquiere la independencia. Iraq reconoció la independencia de Kuwait el 4 de octubre de 1963.

Quedaba pendiente la situación de las islas Boubiyan y Warba situadas en la frontera marítima de los dos Estados, en la desembocadura del Shatt-el Arab; al principio del siglo XX estaba establecida la presencia turca en dichas islas; por tratado de 1913 Turquía reconoce la soberanía de Kuwait sobre las dos islas, pero dicho tratado nunca entró en vigor; en un memorándum de 1923 del entonces primer ministro iraquí Nuri-al-Said se reconoce la soberanía de Kuwait sobre las citadas islas, pero por pedido del propio Nuri-al-Saíd este memorándum no fue publicado nunca. A lo largo de décadas, Iraq no ha cesado de reclamar la revisión de las fronteras entre ambos países; en 1966 se constituyó una comisión mixta encargada de proceder a la demarcación precisa de las fronteras y en 1977 se instituyó una "zona tapón" en una y otra parte de las fronteras comunes. Durante la guerra irano-iraquí numerosas islas del golfo fueron utilizadas por Iraq, que entonces contó con el apoyo de Kuwait.

En febrero de 1989, mientras Kuwait entendía como resuelta la cuestión territorial, Bagdad precisaba que "las fronteras no han sido jamás claramente definidas". Resultaba evidente que, como ha sucedido históricamente en múltiples litigios fronterizos en el mundo, los antiguos colonizadores no precisaron las fronteras de sus colonias y esto se constituyó en una herencia de los nuevos Estados. En consecuencia, las pretensiones iraquíes deben ser examinadas en el marco de un arreglo entre los dos países.

Esto, con ser un problema, es sólo parte de un problema mayor entre Iraq y Kuwait y, por ende, en la zona. Porque si la herencia colonial creó problemas no resueltos entre ambos países, otro mucho más grave lo sería la presencia del neocolonialismo. Ambos países fueron, primero colonias y después neocolonias; pero las cosas cambiaron radicalmente. El 14 de julio de 1958 es derrocada la monarquía proimperialista del rey Feisal III en Iraq y el régimen de Nuri-al Said, agente del imperialismo británico de siempre; se proclama la República, son ejecutados el rey Feisal III y Nuri-al-Said y es repudiado el Pacto de Bagdad, con el cual Gran Bretaña pretendía crear un bloque militar en la zona, contando con Iraq como centro y, además, con Turquía, Paquistaní e Irán. Liquidado el predominio británico en Iraq, Inglaterra se apresura a crearPage 5 el Tratado de la Organización Central (CENTO), que agrupaba los mismos países menos Iraq y cuya sede sería Teherán; pero en 1979 la Revolución iraní echó por los suelos ese empeño. En virtud de tales acontecimientos de 1958, Estados Unidos se apresuró en intervenir militarmente en el Líbano y, desde entonces, Iraq figuró en la lista de los países "no amigos" de Washington. Kuwait, sin embargo, siguió sometida al diktat del imperialismo.

Esto tiene mucho que ver con el recurso más importante de ambos países: el petróleo. Kuwait posee enormes reservas del oro negro, que puede poner a producir al máximo de sus posibilidades y dispone de una presencia muy activa en el mercado, tanto que puede influir sobre los precios. Su política ha sido mantener los precios del barril a un nivel relativamente bajo, principalmente para colaborar con las potencias occidentales, cuyos intereses se confunden con los propios. Pero bien otra es la situación de Iraq que, con menos recursos petroleros y menos dependencia con el Occidente, es contrario a producir al maximum de sus posibilidades, dependiente como es de los precios del mercado mundial.

Al actuar así Kuwait ¿estamos ante un comportamiento ilícito? Se sostiene que en las relaciones económicas internacionales cada Estado puede adoptar la política que estime conveniente, pero esto se encuentra en correspondencia con determinados principios y compromisos, y Kuwait se ha comprometido a respetar las cuotas de producción que se reflejan en los acuerdos de la OPEP; pero Kuwait desde hace años no respeta las cuotas que la OPEP establece. Actúa como neocolonia de los que, como Estados Unidos y las potencias occidentales, quieren petróleo barato... para ellos. Esta situación se agudiza por la falta de delimitación existente entre Iraq y Kuwait en lugares con mucha existencia de petróleo.

II

Plantearse lo que ha sucedido a partir del 2 de agosto de 1990 con la ocupación de Kuwait por Iraq exige estar apercibidos de los antecedentes someramente expuestos; y de que Iraq acusare a Kuwait de "agresión económica".

Desde principios de 1990 Iraq multiplicó sus protestas ante la OPEP, mientras Kuwait y Estados Unidos no aceptaban las cuotas asignadas. Cuando en julio de 1990 los precios del petróleo conocieron de una nueva baja respecto a los del mes de marzo, la situación se agravó considerablemente hasta que, a mediados de ese mes, se firmó el acuerdo de Djeddah en virtud del cual los Estados miembros de la OPEP se comprometían a respetar sus compromisos, estableciéndose una cuota de extracción diaria. Pero,Page 6 días después Iraq acusa a Kuwait y a los Emiratos Árabes Unidos de violar sus cuotas de extracción; el 18 de julio Iraq elevó al Secretario de la Liga Árabe un memorándum oficial en que acusa a Kuwait "de haber seguido una política petrolera destinada a debilitar deliberadamente a Iraq en el momento en que hacía frente a una campaña imperialistasionista desvergonzada".

Es así que se llega al 2 de agosto de 1990, día en que Iraq ocupa Kuwait; ese mismo día y por Resolución 660 del Consejo de Seguridad se condena la invasión de Kuwait, se exige la retirada de las tropas de ocupación y se invita a las dos partes a entablar negociaciones; ese mismo día el presidente Bush ordena sanciones económicas a Iraq; el 6 de agosto y por Resolución 661, el Consejo de Seguridad adopta el embargo militar, comercial y financiero y /a interrupción del intercambio marítimo con Iraq acudiendo a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Carta; la Resolución 662 de 9 de agosto considera sin fundamento legal la anexión de Kuwait por Iraq, la que éste había hecho el día anterior.

Un caso revelador tuvo lugar el 17 de agosto cuando el presidente Bush impuso un bloqueo a Iraq y, luego de hacerlo, obtuvo del Consejo de Seguridad una autorización del bloqueo, lo que llevó al presidente francés Francois Mitterand a decir "Pienso que esta acción (la de Estados Unidos) que ha precedido a las deliberaciones del Consejo de Seguridad, ha irritado a ciertos de sus miembros..." Es por Resolución 665 de 25 de agosto que el Consejo instaura el bloqueo, aunque no menciona este término autoriza el uso de la fuerza para hacer respetar el embargo; la Resolución 666 de 13 de septiembre establece limitaciones alimentarias a Iraq; la Resolución 670 de 25 de septiembre extiende el bloqueo al tráfico aéreo, aprobando el aeronaval contra Iraq.

De una cosa se puede estar seguro y es de que en la historia de las Naciones Unidas, jamás el Consejo de Seguridad adoptó tantas resoluciones en tan breve lapso de tiempo, para imponer condenas y medidas coercitivas a un Estado.

Cuando llegó el 29 de noviembre y se adoptó por el Consejo de Seguridad la Resolución 678 habían transcurrido sólo 119 días de aquél en que Iraq había ocupado Kuwait.

III

Esos son los antecedentes que llevan a la Resolución 678 que adoptó el Consejo de Seguridad el 29 de noviembre de 1990 y la cual no vamos a analizar in extenso, porque es una más en el contexto de los motivos que nos llevan a este trabajo. Sin embargo, la Resolución 678 tiene algunas características que reflejan hastaPage 7 que punto Estados Unidos, valiéndose del hegemonismo monopolar que ejerce, traducido en una prepotencia creciente, ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas a escribir, en el marco de su Consejo de Seguridad, páginas que rememoran aquellas de 1S54 en el caso de la agresión mercenaria, promovida y financiada por Washington, contra el Gobierno de Guatemala, lo que llevaría a decir, al que fuera Secretario General de las Naciones Unidas, U Thant, que la Organización había escrito "una de sus páginas más tristes" o como la actuación de ese Consejo y en especial de su Secretario Daj Hammarshold, en el caso del asesinato de Patricio Lumumba en febrero de 1961. Página aparte sería la agresión a Corea Democrática en 1950.

La Resolución 678 autoriza el uso de la fuerza contra Iraq y da una verdadera "patente de corso" a Estados Unidos para actuar; nos retrotrae a los tiempos en que Isabel de Inglaterra dio patente de corso a Morgan u otros caballeros corsarios y piratas de la época; no se habían agotado -lo veremos más adelante- los pasos que establece el Capítulo VI y los de los Capítulos VII y VIII de la Carta de las Naciones Unidas; se violaba de manera flagrante el Capítulo Vil de la misma. En la letra y en el espíritu de la Carta se encuentra perfectamente establecido que corresponde al Consejo de Seguridad el control y dirección de toda operación de tal entidad, la estructura, mando y operaciones de las fuerzas de las Naciones Unidas; bastaría analizar lo dispuesto en los artículos del 43 al 48 de la Carta; así el artículo 43 dispone conclusión de acuerdos para poner a disposición del Consejo de Seguridad las fuerzas armadas de los Estados miembros y el artículo 47 dispone la constitución de un Comité de Estado Mayor encargado de definir la estrategia de las fuerzas de las Naciones Unidas. Pero la Resolución 678 va más allá, puesto que llega a establecer un ultimátum a Iraq: el 15 de enero de 1991, medida previa a la guerra y, en el caso en cuestión, a que Estados Unidos decidiera motu proprio la forma y el momento de iniciar la guerra. En ningún caso existe un precedente de tal naturaleza en Naciones Unidas.

Es oportuno señalar que no ha sido el Consejo de Seguridad sino la Asamblea General el órgano que ha adoptado los procedimientos más eficaces para la supervisión de las medidas de suspensión de hostilidades entre Estados, y bastaría remitirse al conflicto entre Egipto de una parte y Francia, Inglaterra e Israel de la otra, en noviembre de 1956, en ocasión de las acciones militares, en la cuestión del Canal de Suez.

¿Resultado de la "patente de corso" otorgada graciosamente a Estados Unidos? Pues que el Consejo de Seguridad se enteró por radio y TV, el 16 de enero de 1991 que Estados Unidos habíaPage 8 iniciado el bombardeo a Iraq. Habían pasado dieciocho horas del ultimátum.

El artículo 50 de la Carta prevé que los Estados en presencia de dificultades económicas por la ejecución de las medidas coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad tienen derecho de consultar al Consejo para solucionar sus dificultades, pero la premura de imponer sanciones corrió pareja con la falta de interés de resolver las dificultades originadas a diversos Estados del área.

IV

El caso del Golfo Arábigo-Pérsico requiere a la luz del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas, que sean analizados los Capítulos VI, Vil y VIH de la Carta de la ONU, todos ellos intervinculados y violados; o sea, el Capítulo VI referido a los medios pacíficos de solución de controversias, el Capítulo Vil referido a los medios coercitivos y el Capítulo VIII a los organismos regionales.

Es un principio establecido y una práctica generalizada en Derecho Internacional, que recoge la Carta de las Naciones Unidas, recurrir a los medios pacíficos, a las diversas modalidades que conforman las negociaciones diplomáticas, la mediación, los oficios y otros medios que recoge el Capítulo VI de la Carta que enumera su artículo 33 y que los sucesivos artículos desarrollan; esto es hasta tal punto válido que ha quedado entendido que un planteamiento hecho sin la tentativa previa de buscar un arreglo por alguno de los medios enumerados en el artículo 33 de la Carta constituye una violación de ese artículo y, por lo tanto, de lo que dispone el Capítulo VI de la Carta; se ha dicho que, pedir el arreglo al Consejo de Seguridad antes de que se hayan agotado los medios de solución pacífica equivale a transferir al Consejo de Seguridad todas las dificultades resultantes de las relaciones entre Estados; pero ha brillado por su ausencia la recurrencia al Capítulo VI en el caso en análisis.

El Consejo de Seguridad, que puede adoptar medidas provisionales o preventivas, así como coercitivas de diversa naturaleza, dispone de lo que pudiéramos considerar una gradualidad de decisiones; está facultado para recomendar "medidas de ajuste" (artículo 36.1) o bien "términos de arreglo" (artículo 37.2); puede adoptar, así, resoluciones de fondo para el arreglo pacífico de las diferencias, lo que tiene la ventaja -y en esto coinciden ilustres internacionalistas- de hacer mucho más fácil el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos por los cuales existe el Consejo de Seguridad. El Consejo en fin puede, o tratar de obtenerPage 9 la solución pacífica de la cuestión a base de recomendaciones o impedir o suprimir el recurso a la fuerza.

En fin, se ha aprobado el uso de la fuerza mediante al procedimiento de otorgar una "patente de corso" para ello y se ha hecho sin agotar - ni intentar siquiera iniciarlos- los mecanismos de negociación pacífica que recoge el Capítulo VI y aquellos otros que, al propio Consejo de Seguridad le vienen conferidos. Ha primado la ruta de la guerra en vez del objetivo de la paz. Pero hay más aún y es que entre la ocupación de Kuwait y el inicio de los ataques militares de Estados Unidos y sus amigos, transcurren cuatro meses escasamente, a lo largo de los cuales sólo se escucha la voz y el ruido de las armas. El hecho que, después de iniciada la guerra se alzaren voces en reclamo de actuaciones del Consejo para que le pusiera fin, sólo demuestra que, lo sucedido a posteriori pudo evitarse de haberse evitado el inicio de las actividades de guerra.

Otro Capítulo de la Carta quedó olvidado: el VIII referido a los vínculos de lo regional en la Carta; en materia de arreglo pacífico en general el organismo o acuerdo regional disfruta de completa autonomía, puede iniciar acción proprio motu, salvo que, para aplicar las medidas coercitivas que adopte requiere de la autorización del Consejo de Seguridad {artículo 53); es explícito el artículo 52.2 en cuanto establece la obligación de los Estados miembros de Naciones Unidas que sean parte en un acuerdo u organismo regional de hacer "todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local"; Kuwait e Iraq son miembros de la Liga Árabe y ésta no pudo avanzar en sus gestiones precisamente por las posiciones adoptadas por algunos árabes fieles a Estados Unidos, país este que, históricamente, ha cometido sus fechorías contra pueblos de nuestra América, amparados en la complicidad del panamericanismo y sus organismos. Sin embargo, se permitió, en el caso del Golfo Arábigo- Pérsico que tampoco funcionara ni tomara partido activo la Liga Árabe.

Alguna que otra reflexión cabe hacer. Cuando en diciembre de 1980 Israel decidió anexarse las Alturas de Golán -territorio sirio como se sabe- durante la reunión convocada para condonar tal hecho, Estados Unidos sostuvo que, imponer sanciones a Israel "agravaba la situación" y que el papel del Consejo de Seguridad "era evitar que se agravasen situaciones que amenazan la paz"; en muchas ocasiones Estados Unidos y otras potencias occidentales han vetado proyectos de resoluciones que hacían referencia a "medidas eficaces de conformidad con las disposiciones apropiadas de los capítulos pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas".Page 10

Con razón se ha sostenido por los estudiosos que las disposiciones del Capítulo Vil constituyen el desarrollo del artículo 1.2 de la Carta en que se define, corno el primero de los propósitos de la Caria, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, así como la adopción de medidas colectivas eficaces para prevenir o evitar la amenaza a la paz o reprimir todo acto de agresión u otra ruptura de la paz.

En él caso que comentamos, el Consejo tomó medidas a todas luces precipitadas e inconsultas, nada menos que cuando tomó decisiones que significaron la aplicación de medidas de fuerza de la mayor gravedad que recoge el Capítulo VIl de la Carta; soslayó él margen de maniobras que vienen contempladas y, lo que es más grave, estableció una práctica muy peligrosa para el futuro, qué se aleja de los supremos objetivos de la paz y la seguridad internacionales y de la solución pacífica de los diferendos internacionales para los cuales fuera concebida y aprobada la Carta de las Naciones Unidas, como reflejo del Derecho Internacional Contemporáneo.

Esta práctica resulta muy peligrosa, además, porque se contrae a la responsabilidad histórica de Estados Unidos y de otras potencias, que de manera más o menos directa, incurren en una insoslayable responsabilidad internacional.

V

Pero vayamos a la esencia misma del problema, a las posibilidades reales y hasta necesarias de su solución y al actuar de Estados Unidos durante decenios en torno al Medio Oriente y a las propuestas de soluciones justas de paz, cuestión sobre lo cual es necesario profundizar con mayor conocimiento de causa del que se maneja. Iraq, desde el primer momento declaró que toda negociación debía estar vinculada con la solución del problema del Medio Oriente; obviamente se refería -y lo reiteró- a la autodeterminación del pueblo palestino. Podría argüirse que era una condición impuesta a la condición necesaria de la retirada iraquí de Kuwait. Más ¿acaso no constituye la autodeterminación del pueblo palestino lo que en decenas de resoluciones de la Asamblea General se ha llamado "el meollo" del problema del Medio Oriente? ¿Y no suman decenas las resoluciones de la Asamblea General en demanda de una Conferencia Internacional sobre el Medio Oriente, en la cual la comunidad internacional está conteste que la cuestión palestina es la más importante? Así lo han decidido la Liga Árabe, el Movimiento de Países No Alineados, los países europeos occidentales y la Unión Soviética. Luego, lo que técnicamente aparece como una exigencia iraquí, política yPage 11 jurídicamente es un reclamo internacional, es consustancial al principio de la autodeterminación de los pueblos que forma parte inseparable del Derecho Internacional Contemporáneo. Es un tema de cada año en la agenda del Sistema de las Naciones Unidas.

La forma y manera en que el respeto a la existencia de un Kuwait independiente y, la vez de la autodeterminación palestina se produzca es, por supuesto, lo que debía negociarse, sean vinculados o sean por separado. Siempre habría una fórmula satisfactoria.

Pero Estados Unidos es el único país sobre la Tierra que, junto con Israel, se opone a la autodeterminación palestina. En esta oportunidad alegó que no puede admitir tal vínculo, pero ¿acaso no pretendió establecer un vínculo, un linkage ese país, entre la independencia de Namibia y la retirada de las tropas internacionalistas cubanas en Angola? y ¿a lo último no se produjo el acuerdo que incluye a Angola, Sudáfrica y Cuba? ¿Y ese acuerdo acaso no fue firmado en la sede de la ONU en New York el 22 de diciembre de 1988? Se dirá que otros factores concurrieron y la situación era otra, pero el acuerdo se produjo.

Mas repitamos, Estados Unidos reitera ahora su posición de siempre: su oposición a la causa del pueblo palestino. Para detectar la incongruencia de su política internacional, su raigal fariseísmo, todo eso que nos lleva a afirmar que no es cierto que Estados Unidos practique una "doble moral internacional" sino que, como Jano, tiene dos caras, nos permitimos adentrarnos en algunas consideraciones, avaladas con el irrefutable peso de los hechos.

VI

Resultaría incompleto este trabajo si no acudiéramos -aunque brevemente- al actuar de la ONU y, en especial de Estados Unidos en ella, en cuestiones que constatan la falacia de este país en el ámbito internacional y que confirman el porqué de sus posiciones y actividades en el caso del Golfo Arábigo-Pérsico.

La cuestión del Medio Oriente ha estado presente con carácter prioritario y durante cuatro largas décadas en el sistema de las Naciones Unidas y, en tal dirección, lo referido a la aplicación del Capítulo Vil de la Carta a las situaciones existentes en esa zona. De manera muy reiterada la Asamblea General ha pedido al Consejo de Seguridad que éste imponga las disposiciones del Capítulo Vil; pero, en la misma medida, se ha producido una interminable relación de negativas y pretextos, particularmente por Estados Unidos, para oponerse a su aplicación.

Durante estas cuatro décadas Naciones Unidas conoció y condenó dos gravísimas situaciones: la independencia unilateral racistaPage 12 de Rhodesia del Sur (actual Zimbabwe) proclamada el 15 de noviembre de 1965, lo que dio lugar a que, por primera vez, el Consejo de Seguridad adoptara la Resolución 232 (1966) de 16 de diciembre que imponía sanciones de acuerdo con el artículo 41 de la Carta, consistentes en ciertas medidas económicas; iguales medidas fueron adoptadas en sucesivas resoluciones a Sudáfrica por su política de apartheid.

Más, en ningún otro caso el Consejo de Seguridad pudo adoptar las medidas previstas en el Capítulo Vil. Se han sucedido en el tiempo infinitas violaciones del Derecho internacional, de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, crímenes y prácticas brutales de todo tipo por Israel, pero a lo más que ha podido llegarse es a que en determinadas ocasiones se adoptaran resoluciones de condena a Israel; por citar algunas recordemos las Resoluciones 256 (1968) de 16 de agosto, la 270 (1969) de 26 de agosto y la 279 (1970) de 12 de mayo.

Conocido es que la ciudad de Jerusalén constituye un territorium separatum con status especial y sin posesión israelí o árabe y, sin embargo, Israel la ha proclamado su "capital eterna"; numerosas resoluciones, como la 267 (1969) condenan todas las disposiciones tomadas por Israel para cambiar el status de la ciudad; la Resolución 672 (1990) de 8 de octubre, luego de los hechos acaecidos en Al Harem Al Sharif y los lugares santos de Jerusalén "condena particularmente los actos de violencia cometidos por las fuerzas de seguridad israelitas que han producido muertos y heridos." Por primera vez, desde la agresión sionista al Líbano en 1982, Estados Unidos aceptaba que el Consejo condenara a Israel sin imponer su veto. Pero debe observarse que Estados Unidos sólo ha aceptado -en contadas ocasiones -que se condenara a Israel, lo que no quiere decir, por supuesto, que se le impusieran sanciones.

Muchas resoluciones de la Asamblea General han demandado que el Consejo de Seguridad imponga a Israel las sanciones que estipula el Capítulo Vil, pero nunca ha sido posible que el Consejo lo hiciere por la oposición de Estados Unidos y, en muchas ocasiones, de otras potencias occidentales. A lo más que llegaría fue una resolución adoptada por el Consejo el 15 de mayo de 1970 que condena nuevas agresiones israelitas y "reitera solemnemente de que, de repetirse tales ataques, el Consejo, conforme a la Resolución 262 de 1968 y a la presente, consideraría la adopción de disposiciones o medidas adecuadas en virtud de los artículos pertinentes de la Carta a fin de dar efecto a sus resoluciones". Pero las agresiones sionistas continuaron y nunca se adoptaron tales "medidas adecuadas".Page 13

No sería posible enumerar las resoluciones de la Asamblea General en que se exhorta a los Estados miembros, en virtud del Capítulo Vil de la Carta, a que se abstengan de suministrar a Israel armas, equipos, etc.; pero sabido es el enorme potencial en armas y equipos que le suministra Estados Unidos.

La actitud de Estados Unidos respecto a las agresiones y crímenes israelitas se expresó claramente en el seno del Consejo de Seguridad cuando, el 20 de agosto de 1983, declaró que continuaría resistiendo "firme y enérgicamente cualquier intento para imponer sanciones contra Israel de acuerdo con el Capítulo Vil de la Carta".

No es el caso traer los proyectos de resoluciones discutidos en el Consejo que condenaban ataques israelitas contra sus vecinos árabes y que fueron vetados por Estados Unidos; citemos el veto de 25 de marzo de 1976 a la condena por los actos vandálicos sionistas contra la mezquita de Al-Aqsa, de tanto valor para el mundo islámico; el veto al proyecto de condena a Israel por su incumplimiento de la Resolución 509 (1982) de 6 de junio, que dispone la retirada de Israel, "inmediata e incondicionalmente" de sus fuerzas de el Líbano. Estados Unidos vetó el 26 de enero de 1982 un proyecto de resolución que aplicaba "medidas concretas y eficaces, en virtud de la Carta" por la anexión israelita de las Alturas de Golán.

La causa del pueblo palestino y su indisputable derecho a la autodeterminación, que la comunidad internacional ha reiterado y la Asamblea General hecho suya, ha encontrado el rechazo sistemático de Estados Unidos y, desde luego, el ejercicio del veto. Así, vetó el 26 de enero de 1976 el proyecto de resolución que afirmaba los derechos nacionales palestinos; vetó el 30 de abril de 1980 el proyecto que establecía se debe permitir que el pueblo palestino ejerciera "su derecho nacional inalienable y la libre determinación, incluido el derecho a establecer un Estado independiente en Palestina" y, sólo cuando catorce votos apoyan la Resolución 515 (1982) de 29 de julio, que reafirma el derecho de todos los Estados del Medio Oriente a la existencia y la seguridad y los derechos nacionales legítimos de los palestinos, incluso el derecho de libre determinación "con todas sus consecuencias", Estados Unidos optó por abstenerse de votar y no lo vetó.

Pero la práctica de vetar en el Consejo por supuesto que no se ha limitado a las situaciones del Medio Oriente, y es así que Estados Unidos ha vetado una y otra vez proyectos de resoluciones que condenan el apartheid y proponen aplicar el Capítulo Vil de la Carta a Sudáfrica, alegando que "deben agotarse todos los medios políticos" con Sudáfrica.Page 14

Se desprende pues, que la acción del Consejo de Seguridad en materia de garantizar la paz y la seguridad internacionales no resulta justa ni creíble si se trata de aplicar soluciones y adoptar filosofías distintas ante situaciones similares y, el derecho de Kuwait -que no es posible objetar- a existir corno un Estado independiente no es, ni más ni menos, del derecho del pueblo palestino a su autodeterminación y el del pueblo de color sudafricano a librarse del oprobio del apartheid.

VII

Lo que resulte de la guerra que comenzó el 16 de enero de 1991 escapa a este comentario. Lo que no escapa son algunos resultados a los que conduce la misma. En primer lugar la formación de una coalición anti-iraquí, capitaneada por Estados Unidos, con el apoyo de sus aliados de la OTAN, de un número de países árabes y hasta de otros del Tercer Mundo que nada tienen que ver en el problema, nos lleva a comprobar que, por primera vez en la historia del hombre, factores tan vastos y heterogéneos a veces con manifiestas contradicciones, se unen, sin previo concierto, al margen de todo acuerdo y sólo atendiendo al pretenso propósito de cumplir y hacer cumplir determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad, revestidas de tan escaso valimento jurídico internacional. Es más, Estados Unidos se ha sobregirado en las facultades que confiere la Resolución 678 y el presidente Bush ha dicho que "cuando termine esta guerra.... queremos hacer todo lo que esté de nuestra parte para facilitar lo que podría llamarse con optimismo un nuevo orden mundial". No es nada nuevo. De "nuevo orden mundial" habló Hitler.

El caso trae consigo un reforzamiento de la presencia política, económica y militar de Estados Unidos en un área donde las reservas de petróleo constituyen las más vastas para los más poderosos importadores de ese crudo para satisfacer sus necesidades energéticas; significa un elemento más de ruptura del mundo árabe, un nefasto factor negativo en toda eventual solución justa de los problemas del Medio Oriente y de la ansiada Conferencia Internacional sobre la zona; un relegamiento de la causa de la autodeterminación del pueblo palestino y un reforzamiento de las posiciones del Sionismo.

De otra parte, y en lo que concierne al Sistema de las Naciones Unidas, lo sucedido -precisamente en tiempos en que Estados Unidos estaba aislado en el proceso de toma de decisiones de la Asamblea General y otros órganos de la ONU, y en que ese país incluso insistía en su amenaza de retirarse del organismo internacional- conduce a que el imperio del Norte aproveche la coyunturaPage 15 que se le ha presentado para imponerse, mediante el expediente de que el organismo internacional viole su propia Carta y los objetivos que le dieron origen. En resumen, todo se ha conjugado para fortalecer las pretensiones hegemonistas de Estados Unidos a costa del prestigio de la ONU.

Lo más sorprendente de todo se encuentra en el hecho de que Iraq, el país cuyo movimiento revolucionario iniciado en 1958 y proseguido con más bríos en los últimos años, convertido por Estados Unidos en "no amigo" suyo, con sus actos en relación a Kuwait ha ofrecido, en bandeja de plata, la oportunidad a Estados Unidos de hacer cuanto ha hecho o pretende hacer desde las dos posiciones tradicionales del imperio: recurrir al uso de la fuerza y violar el Derecho Internacional.

En cuanto a Cuba, miembro no permanente del Consejo de Seguridad, ha actuado con su posición consecuente de principios. Cuba condenó la ocupación de Kuwait y apoyó con la Resolución 660 de 2 de agosto que así se pronunció; y se opuso a las otras resoluciones a que hemos hecho referencia; tan pronto como el 2 de agosto una nota del Ministerio de Relaciones Exteriores alertaba a la comunidad internacional a fin de que la entrada de Iraq en Kuwait no sirviera de pretexto a Estados Unidos y sus aliados para incrementar su presencia y llevar a cabo una intervención militar en la región; cuando esa intervención militar adquiera proporciones crecientes, el 27 de agosto dirá el periódico Granma que el uso de la fuerza no tiene antecedentes tales en los anales de la ONU y, el día 16 de enero de 1991, minutos después de haberse iniciado los bombardeos norteamericanos sobre Bagdad, Fidel dijo que la culpa de la guerra la tiene todo el mundo, en primer lugar el colonialismo, que dejó como herencia muchos de nuestros problemas, que el culpable principal lo era Estados Unidos, al disparar el primer tiro y que la guerra demostraba la incapacidad de los organismos internacionales y la incapacidad de los políticos de nuestra era para resolver los problemas pacíficamente.

La Resolución 678 de 29 de noviembre de 1990, como "patente de corso" y ultimátum, que permitió el "uso de los medios necesarios" y daba carta blanca a "los Estados que están presentes..." en el área del golfo, condujo a la guerra a partir del 16 de enero del año actual, que terminó -en parte- el 28 de febrero. Pero aquellos polvos, que tuvieron un hito tal en la Resolución 678 de 1990, debían traer estos lodos, o sea la Resolución 687 de 3 de abril de 1991 y otras que le sucedieron, resoluciones a las que habría que sumar la "interpretación" que de las mismas ha hecho Estados Unidos. En lo que se contrae a la resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad, los cinco aspectosPage 16 más controvertidos los recoge el editorial del periódico "Granma" de 5 de abril, a saber: 1. el asunto de la demarcación de la frontera entre Iraq y Kuwait; 2. la destrucción incondicional, retirada e inutilización de todas las armas químicas y biológicas, así como los misiles balísticos con un alcance de más de 150 kilómetros; 3. la continuación de las sanciones contra Iraq; 4. los actos, métodos y prácticas terroristas; 5. la cuestión de las indemnizaciones.

Al proyecto entonces elaborado por Estados Unidos, le formuló Cuba treinta observaciones y los países miembros del Movimiento de Países No Alineados en el Consejo aceptaron diecisiete enmiendas, pero Estados Unidos sólo aceptó dos "en realidad de poca trascendencia" señaló "Granma" y rechazó las otras quince "de mayor sustancia y alcance". Un análisis jurídico de tal resolución lleva a la conclusión deque estamos ante un hijo espurio de otra resolución espuria, la 678 de 1990; se ha calificado como "la más severa, ambiciosa y compleja para castigar a un Estado Miembro de las Naciones Unidas"; como sostuviera Ricardo Alarcón, nuestro representante ante la ONU, se trata de una resolución "abusiva, irresponsable y sin precedente en la historia de la ONU"; como sostuvo la representación de Yemen, se adoptó "siguiendo el espíritu de la Resolución 678..." que concedió a "un número de países potestad ilimitada para emprender acciones indeterminadas".

Algo más a observar en el caso, es la flagrante violación de lo que en el orden conceptual y en la práctica internacional han sido y son términos como cese al fuego, armisticio y fin de hostilidades, que el Derecho Internacional regula muy precisamente en el llamado ius bellum o derecho de guerra. Sencillamente no se ha precisado el fin definitivo de las hostilidades y, los hechos los confirman.

El 5 de abril actual el Consejo de Seguridad aprobó una resolución de condena contra el gobierno de Iraq por la forma en que enfrentaba el conflicto con la población civil, especialmente los kurdos; en este caso tres países votaron en contra (Cuba, Yemen y Zimbabwe) y dos se abstuvieron (China y la India). Examinar la cuestión del sufrido pueblo kurdo, víctima de persecuciones en Iraq y en países aliados de Estados Unidos (como Turquía y otros) escapa a este trabajo; se trata, sin embargo, de la injerencia en los asuntos internos de un Estado y, lo más interesante es que, quienes propiciaron esta resolución, fueron Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Bélgica, países que tienen un largo y macabro historial en eso de invocar el artículo 2,Page 17 párrafo 7 de la Carta de la ONU referido a la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

La doble cara de Jano de Estados Unidos a lo largo de muchos meses es evidente. Esos mismos Estados Unidos que utilizan a su manera el Consejo en este caso del Golfo son -en estos momentos como antes- los que rechazan aceptar una Conferencia Internacional sobre el Medio Oriente exigida en un sinnúmero de resoluciones de la Asamblea General, y son los que amenazan con utilizar "el método" en otras zonas del mundo; es así que el general Collin Powell, Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército de Estados Unidos, dijera en Honduras el 9 de abril último que "Las negociaciones de paz (en El Salvador) son la mejor manera de resolver los conflictos, sin embargo, cuando es necesario puede resolverse como se hizo en el Golfo Arábigo Pérsico".

Todo esto -y mucho más que se observa y escapa a este análisis- da una imagen de hasta donde llega el "nuevo orden mundial" monopolar e institucionalizado del que hubieran querido disponer los conquistadores, desde Atila hasta Hitler.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT