Causa civil y causa criminal

AuthorPor: Fernando Carr Pardas
PositionPeriodista de la Revista Bohemia.
Pages148-150

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Dice la Real Academia, en cuanto a las acepciones de Derecho incluidas en su Diccionario, con respecto a la voz causa, lo siguiente:

- Litigio, pleito judicial.

- Proceso criminal que se instruye de oficio o a instancia de parte.

Por otro lado, expresa que el significado de litigio es pleito, altercación en juicio. Altercar quiere decir porfiar, disputar. Mientras señala, de la palabra pleito, que significa contienda, diferencia, disputa, litigio judicial entre partes; y además, proceso o cuerpo de autos sobre cualquier causa. En el artículo correspondiente a la voz pleito, define también las locuciones pleito civil y pleito criminal. Sobre la primera dice que es el pleito en que se litiga sobre una cosa, hacienda, posesión o regalía; y sobre la segunda, o sea, pleito criminal, solamente expresa: causa, proceso.

Pero analicemos lo que ofrece el lexicón académico como significado del vocablo proceso, en lo tocante a Derecho. Dice: Agregado de los autos y demás escritos en cualquiera causa civil o criminal. Y da otra acepción: Causa criminal. Así a secas.

Según el mismo diccionario académico, la voz sumario -en su acepción jurídica, como palabra sustantiva-, significa el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio criminal, haciendo constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que pueden influir en su calificación, determinar la culpabilidad y prevenir el castigo de los delincuentes. Precisa más el argentino Ramírez Gronda, en su Diccionario jurídico, cuando apunta del término sumario que es la base del proceso, precedente al plenario. Mientras que Escriche, el jurista español, en su voluminoso Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, también deja claramente definido el asunto: es el estado de una causa criminal que no ha pasado todavía al plenario.

Sobre estas bases, entonces, puede con entera corrección denominarse sumario, sólo antes de llegar al plenario o al juicio oral, a tal conjunto de actuaciones sobre asuntos criminales. Pero sí puede llamársele causa, proceso, pleito, así como causa criminal y pleito criminal, a este conjunto de actuaciones y cuerpo de autos, antes o después de llegar al plenario.

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Ahora bien pasemos a analizar cuáles nombres corresponden decir atendiendo al origen y contenido del caso que se ventile. Según hemos visto, el léxico oficial (última edición, de 1984) de la Real Academia equipara con igual significado a los términos causa y proceso con pleito criminal, y, por otra parte, a proceso con causa criminal. No cabe duda alguna entonces que, con cualesquiera de tales términos, es correcto denominar -atendiendo a su origen y contenido-, a lo de índole criminal. Pero no es menos cierto que también queda expresado en el Real Diccionario que, sobre la base de su origen y contenido, lo tocante a lo civil es correcto llamarlo causa o pleito, además de litigio, palabra esta última siempre aplicable sólo a altercaciones ventiladas en juicio, o lo que es más preciso, en juicios civiles. Recordemos que altercar es "porfiar, disputar"; esto es, litigio quiere decir porfía o disputa llevada ante juez o tribunal, y estas acciones, porfía y disputa, no son precisamente -y eso lo sabemos- las que tienen lugar en medio de cuestiones del orden de lo criminal.

De igual forma -y tómese nota-, de acuerdo con su origen y contenido, solamente puede aplicarse el vocablo sumario a lo correspondiente al delito, a lo criminal. Proceso también corresponde a lo criminal; aunque en casos civiles -dice la Academia- al expediente formado antes de ser tenido en cuenta por el juez puede también llamársele proceso.

Entonces, quienes manifiestan que la voz causa nada más puede aplicarse en casos criminales, pifian; y los que aseguran que pleito es de la correspondencia únicamente de las contiendas judiciales civiles, también se equivocan. Debemos regirnos por la organización que "fija, limpia y da esplendor" a nuestra lengua castellana o española.

En los últimos decenios algunos autores han planteado que es más proclive llamar litigio o pleito a lo referente a cuestiones civiles, y que, para lo correspondiente a casos criminales, se ha reservado el nombre de causa. Así ha sido, efectivamente, en la mayoría de los países de habla española, pero eso no quiere decir que sea una incorrección llamar causa a la disputa judicial sobre derechos, ni que sea reprobable denominar pleito a todo lo que origina judicialmente la comisión de un delito.

Por otra parte, en el ámbito jurídico cubano son de uso común, para referirse a lo concerniente al pleito civil y al pleito criminal, las denominaciones asunto civil v causa penal, respectivamente. Contra la segunda forma nada tengo decir hay total equivalencia sinónima entre los vocablos penal y criminal, ambos en Derecho, significan lo perteneciente o relativo al crimen, y también a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos.

Sin embargo, sí me gustaría dejar sentada mi opinión nada favorable al uso de la locución asunto civil, pues en ella solamente se califica el tipo de pleito, de causa, pero no sustantivas, o sea, no da valor ni significación de nombre, ni Page 150 muchos menos deja entender lo que corresponde nombrar: un pleito, una causa.

La voz asunto, en su acepción sustantiva, tiene varios significados, pero ninguno equivale a pleito, causa o litigio. El vocablo asunto quiere decir "materia de la que se trata", y tratar es manejar algo, ya sea entre las manos o en la gestión material de cualquier negocio o asunto. Y vemos como, al usar asunto, el perro se muerde el rabo, esto es, sirve para volver a decir lo mismo, pero, en este caso no se ha especificado nada, pues antes nada se ha tratado, nada se ha nombrado, respecto a un juicio o a un cuerpo de autos. Por ello no cabe hacer valer la voz asunto con la acepción que comúnmente se le ha estado dando en nuestro ámbito jurídico.

Sí cabe decir, por ejemplo, "el divorcio -como institución- es un asunto civil" o "la herencia -también como institución- es asunto civil", pero -repito-, al pleito, a la causa, al litigio, que hubiera de seguirse por motivo de una demanda de divorcio, o por la correspondiente demanda en cuestión de derechos sobre una herencia, no se les puede cambiar sus verdaderos nombres por la denominación asunto.

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