Comentario de sentencia 258/2021

AuthorYan Vera Toste
PositionAbogado, Bufete Colectivo de Marianao, La Habana, Cuba
Pages134-152
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 65, enero-junio, 2021
www.ojs.onbc.cu
Tema del Comentario
El Programa penal de la constitución y el
Derecho penal constitucional. Alcance de la
garantía jurisdiccional del debido proceso y su
vinculación directa con principios que
intervienen en la práctica y valoración de la
prueba en el proceso penal cubano. La invalidez
de la prueba ilícita.
Ponente
Magistrada María Caridad Bertot Yero.
Extremos enjuiciados
Vicio de oscuridad, quebrantamiento de las
garantías del debido proceso en relación con la
no comprobación de las declaraciones de los
coimputados con otros medios de prueba, la
fundamentación de la sentencia con pruebas no
admitidas, el empleo incorrecto de medios de
prueba, la ruptura de las reglas de la sana crítica
y la admisión incorrecta de acciones pre-
procesales con su respectiva vulneración de las
garantías constitucionales y de legalidad.
Textos legales aplicados
Constitución de la República artículos 1, 94 y
95; Ley de Procedimiento Penal artículos 1,
340.1 y 357. Acuerdo 172 de 1985, y las
Instrucciones 81 de 1979 y 247 del 2020, estás
tres últimas disposiciones del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Fallo
Se declara CON LUGAR el recurso de
casación por quebrantamiento de forma
presentado por el representante legal de uno de
los acusados anulándose la sentencia, el juicio y
se retrotrae el proceso a la fase investigativa.
Comentario de sentencia 258/2021
La garantía constitucional del debido proceso y las reglas de
valoración de la prueba
Sentence Comment 258/2021
The Constitutional Guarantee of Due Process and the Rules for
Evaluating Evidence
Lic. Yan Vera Toste
Abogado
Bufete Colectivo de Marianao, La Habana
Cuba
yanvera76@gmail.com
0000-0002-4211-4626
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Comentario de Sentencia 258/2021 pp. 134-152
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Yan Vera Toste
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 65, enero-junio, 2021
www.ojs.onbc.cu
Introducción
Las sentencias donde actúa como ponente la
Magistrada María Caridad Bertot Yero son
referentes para la práctica jurídica cubana.
Resulta un grato placer y un gran honor tener la
posibilidad de comentar la que nos ocupa, por
considerarla paradigmática y necesaria. Los
conceptos y argumentos que se emplean en sus
CONSIDERANDOS constituyen guías de
verdadero respeto por la legalidad, el Derecho
penal imbricados en una realidad singular y
cambiante.
Con la promulgación de la nueva
constitución el 24 de febrero de 2019, se
enriquecen y adquieren carácter constitucional
un grupo de garantías que antaño formaban
parte del vocabulario de los académicos y
aspiraciones de todos los que amamos una
justicia cada vez más transparente y
democrática.
En su argumentación se imbrican un
conglomerado de principios que conforman la
hoy garantía jurisdiccional del debido proceso,
«echando mano» a artículos de la ley de
trámites, necesitada de una renovación y de un
grupo de disposiciones del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular, que han
intentado atemperar nuestra realidad, a las
prácticas más democráticas en la administración
de justicia y a las nuevas realidades que nos
presenta e impone la Constitución de la
República.
Por la trascendencia de los argumentos, se
hace necesario prima facie, exponer el contexto
doctrinal donde nacen algunas de las categorías
y principios que se defienden en la sentencia
que comentaremos.
Apuntes doctrinales necesarios
El papel rector de la Constitución en nuestro
sistema jurídico
El artículo 7 de la constitución cubana
establece que «La Constitución es la norma
jurídica suprema del Estado. Todos están
obligados a cumplirla …». Es por ello que por
el propio mandato constitucional la guía
interpretativa debe partir de los valores y
presupuestos que en ella se consignan, así como
la legitimidad y legalidad del resto de las
disposiciones jurídicas.
El papel de supremacía de la constitución en
su aspecto formal y material es abordado por
Hans Kelsen en un trabajo titulado La garantía
jurisdiccional de la Constitución, publicado en
1928. Kelsen distingue que, en el fondo, las
leyes no sólo deberán ser elaboradas según el
procedimiento que la Constitución proscribe,
sino, además, que no podrán vulnerar las
garantías y libertades que en ella se consagren.
«… una ley puede ser inconstitucional en razón
de una irregularidad del procedimiento en su
confección, o en razón de que su contenido
contraviene los principios o direcciones
formulados en la Constitución» (Kelsen,
2011, p. 260).
Esta idea sobre el papel regulador y
garantista que debe cumplir la Constitución y de
su vinculación con el Derecho penal, como
afirma Castillero (2006), es fruto indiscutible
del pensamiento ilustrado como forma de la

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