Comentario de sentencia 4875/2004

AuthorYoruanys Suñez Tejera - Liuver Camilo Momblanc
PositionProfesora, Universidad de Cienfuegos, Cuba - Profesor, Universidad de Oriente, Cuba
Pages125-133
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 65, enero-junio, 2021
www.ojs.onbc.cu
SENTENCIA: número cuatro mil ochocientos
setenta y cinco del Tribunal Supremo Popular,
en la Habana, a primero de noviembre de dos
mil cuatro.
Siendo ponente la jueza María de las
Mercedes Raimundo Torrado
Visto los recursos de casación por
quebrantamiento de forma… establecido por los
acusados CAC Y RHT, contra la sentencia
número cuarenta y ocho de doce de marzo del
dos mil cuatro, dictada por la Sala Quinta de lo
Penal del Tribunal Provincial Popular de
Holguín, en la causa número doscientos diez del
dos mil tres, seguida por el delito de
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.
CONSIDERANDO: Que esta Sala ha
reiterado que es indispensable que se practique
toda la prueba propuesta y admitida, salvo que,
renunciada por las partes y siendo
evidentemente innecesaria, su práctica resulta
una inútil inversión de tiempo y esfuerzo; pero
en la que se reclama en la causa, no fue
renunciada por las partes y su práctica puede ser
útil aunque fuere sólo para reforzar la
convicción de culpabilidad de los acusados por
un delito de tanta gravedad por la sanción que
lleva, como el de autos, y por tanto, ha de
agotarse, si fuere posible. Esta Sala insiste en
que en los delitos en que están involucrados
galenos que han mantenido una trayectoria
laboral impoluta, donde la negligencia se
entremezcla y puede encontrarse disfrazada con
otras sintomatologías que puede presentar el
paciente, solamente se debe llegar a una
convicción de culpabilidad plena después que
una prueba muy convincente, tan amplia como
sea posible, que aleje totalmente la posibilidad
de un error judicial, y a esto puede conducir la
omisión de la práctica de prueba testifical de
tomarle declaración en el juicio oral al
Presidente de la Comisión Investigadora de los
hechos acaecidos en el Hospital de (…), que el
defensor reclama y protesta por la negativa.
CONSIDERANDO: Que revisada la
sentencia dictada por el Tribunal de instancia y
en especial el Primer Resultando Probado de
ella, donde se hace el relato histórico de lo
acontecido, se advierte que en la misma se
omiten cuestiones de gran importancia, además
de incurrirse en expresiones vagas y genéricas
que no contienen aspectos de importancia para
el pleno conocimiento de lo acontecido y para
poderse llevar a cabo la valoración jurídico
penal correcta de lo acontecido, por lo que
además de lo señalado en el primer
considerando, es preciso que por la Sala de
Comentario de sentencia 4875/2004
Sentence Comment 4875/2004
Dra. Yoruanys Suñez Tejera Esp. Liuver Camilo Momblanc
Profesora Profesor
Universidad de Cienfuegos Universidad de Oriente
Cuba Cuba
yoruanys@gmail.com liuver@uo.edu.cu
0000-0003-0157-7429 0000-0002-1311-095X

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