Comentarios al Código Civil cubano

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CUBALEX  enero-diciembre  2015  p. 275
COMENTARIOS AL CÓDIGO CIVIL CUBANO,
de Leonardo B. Pérez GAllArdo (director) et al., tomo I, volúmenes I, II y III,
Editorial Félix Varela, La Habana, 2013 y 2014.*
Una obra imprescindible en el entorno jurídico cubano, de obligada lectura para
estudiantes, profesionales e intérpretes de la norma. El Código Civil, en sus más de
veinticinco años de andadura histórica, es comentado con gran acierto por un grupo
de prestigiosos juristas cubanos y de diversas nacionalidades, bajo la dirección del
destacado profesor y notario, doctor Leonardo B. P G. Así, las virtudes
y dislates contenidos en la norma civil son presentados de forma concisa y didáctica
–pero no por ello menos profunda– con el propósito de que tal análisis coadyuve al
perfeccionamiento de las instituciones jurídicas nacionales.
Se trata de un esfuerzo digno de especial mención, de una obra que, gradualmen-
te, realizará un recorrido por todos los libros del Código Civil cubano para intentar
iluminar hasta los rincones más recónditos de la norma y de la mens legislatoris.
Por otra parte, cada comentario –valioso en sí mismo– no pierde de vista que con
su análisis tributa a la comprensión integral del Código como cuerpo normativo,
llamado a la coherencia interna y a la armonía con todo el ordenamiento jurídico.
En esta oportunidad se presenta al lector el tomo I de los Comentarios al Código
Civil, el que consta de tres volúmenes. El primero de ellos se dedica a la exégesis
de las Disposiciones Preliminares de este cuerpo normativo, así como de los títulos
Primero y Segundo del Libro I, dedicado a la relación jurídica, y abarca los co-
mentarios de los artículos 1 al 37. El segundo volumen se dedica al estudio de los
artículos 38 al 80 del Código, abarca la Sección Cuarta del Capítulo I, Título II, del
citado Libro primero; el Título III y el Título IV, en sus capítulos I al III. El tercer
volumen, destinado a los comentarios de los artículos del 81 al 126, ubicados en los
capítulos IV, V y VI del Título IV, y al Título V.
Esta obra, actual y renovadora, no tiene vigencia solamente para el ahora en que
vivimos. La misma irradiará sus efectos hacia el futuro, tanto en el ámbito académi-
co como en el estrictamente técnico jurídico. De ello estoy seguro.
* Por Freddy Andrés H G.Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Auxiliar a tiempo parcial del
Departamento de Derecho Civil y de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Notario de La Habana.

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