Comentarios sobre la evolución del pensamiento criminológico

AuthorDra. Ángela Gómez Pérez
PositionProfesora de derecho penal y criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Coordinadora de la maestría en criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Doctora en ciencias jurídicas. Máster en criminología, máster en derecho público, diplomado en antropología
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Comentarios sobre la evolución
del pensamiento criminológico
Recibido el 20 de julio de 2012
Aprobado el 18 de septiembre de 2012
DRA. ÁNGELA GÓMEZ PÉREZ
PROFESORA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA DE LA FACULTAD
DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA.
COORDINADORA DE LA MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA.
DOCTORA EN CIENCIAS JURÍDICAS. MÁSTER EN CRIMINOLOGÍA,
MÁSTER EN DERECHO PÚBLICO, DIPLOMADO EN ANTROPOLOGÍA
Resumen
El artículo analiza de forma puntual el tracto de desarrollo de la Criminología
como ciencia, transitando por los diversos enfoques tradicionales (biogenético, psi-
cológico, sociológico) que indagaban en las causas de la criminalidad, tratando de
relacionar la etiología del crimen con factores de naturaleza diversa; luego analiza
el impacto de la teoría de la reacción social en el pensamiento criminológico de la
década de los 70-80, el surgimiento de la nueva Criminología y su radicalización (la
Criminología crítica).
Finalmente se hace una breve referencia al desarrollo de la Criminología crítica
en Latino-América y su repercusión en el pensamiento criminológico cubano.
Palabras claves
El desarrollo de la Criminología. El enfoque etiológico. La teoría de la reacción so-
cial. La nueva Criminología. La Criminología crítica.
Abstract
e article analyzes in a punctual way the tract of development of the Crimino-
logy like science, tracking for diverse traditional focuses (bio-genetic, psychological,
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sociological) that investigated in the causes of the crime rate, trying to relate the
etiologic of the crime with factors of diverse nature; then it analyzes the impact of
the theory of the social reaction in the thought criminológico of the decade of the
70-80, the emergence of the new Criminology and their radicalization (the critical
Criminology).
Finally a brief reference is made to the development of the critical Criminology
in Latin-America and its repercussion in the thought Cuban criminológico.
Key words
e development of the Criminology. e etiologic focus. e theory of the social
reaction. e new Criminology. e critical Criminology.
Sumario
1. Breve referencia al desarrollo de la Criminología tradicional
1.1. Los modelos biológicos
1.2. El enfoque psicológico
1.3. Enfoque Sociológico
2. La Nueva Criminología
3. La Criminología crítica en Latino-América
4. Breve comentario sobre la impronta de la Criminología crítica en Cuba
1. Breve referencia al desarrollo de la Criminología tradicional
En una cita que hacemos del destacado profesor Stanley Cohen (Israel 1990) éste
plantea: “Hay dos formas de narrar la Criminología, la primera y más extendida
por todo el mundo es presentarla como una materia práctica, una ciencia aplicada
e incluso como una profesión, la cual resulta que tiene una Historia de progreso y
racionalidad, los rastros que deja tienen un interés secundario, lo interesante resulta
las alternativas actuales; La segunda forma representa la Historia intelectual en sus
propios términos, su trayectoria está guiada por la pretensión de ser práctica, pero
el resultado nal depende de otros intereses..” Nuestra intuición nos dice que solo
explicando la Historia, descubriendo, rescatando, recordando, podría entenderse el
presente y elaborar un proyecto futuro, pero para lograr esta meta, también hay que
salvar ciertas disyuntivas, pues algunos autores supeditan esta reexión al rol legiti-
mante o no que se le atribuya en cada época.
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La mayoría de los tratadistas reconocen la existencia de un pensamiento crimi-
nológico pre-cientíco vinculado al movimiento reformista del siglo , a partir
de las obras de los iluministas (Montesquieu Francia 1748) (Beccaria Italia 1765)
(Bentham Inglaterra 1780) etc. Los cuales centraban sus críticas en los horrores de
la Justicia Penal de la época, que a su vez entrañaba una profunda crítica al modo de
preservar el control social en el nuevo orden político.
Por esta época también se conocieron trabajos de esta naturaleza realizados en
Francia por los médicos Tarde y Morell; los análisis estadísticos del belga Adolfo
Quetelet; la labor investigativa de Lavater y De la Porta en materia de Fisionomía,
quienes relacionaron los aspectos físico y somático de grupos criminales; los estudios
del médico De Gall sobre Frenología, ciencia precursora de la Neurosiología y la
Neuropsiquiatría; los trabajos de Pinell y Morel sobre Psiquiatría a partir de diag-
nósticos clínicos psiquiátricos para identicar los enfermos mentales en la población
criminal; los estudios antropológicos de Lucas y Virgilio, entre otros muchos estu-
dios que contribuyeron al nacimiento de la Criminología como ciencia.
Sin embargo, la mayoría de los tratadistas ubican el nacimiento de esta ciencia
en la segunda mitad del siglo  (Gómez Pérez 1999) con la incorporación del mé-
todo empírico de investigación al campo de las Ciencias Sociales y especícamente
a partir de los trabajos antropométricos realizados por el médico Cesar Lombroso
sobre el hombre delincuente con la publicación de su obra “El delincuente nato” en
1876.
La explicación causal explicativa desarrolló tres tendencias en la investigación
criminológica:
La Biogenética.
La Psicológica.
La Sociológica.
1.1. Los modelos biológicos
Presentaban un elevado potencial empírico, escaso nivel de abstracción, orienta-
ción clínica y terapéutica en su proyección, parten de la premisa de que el hombre
delincuente es diferente del no delincuente. Se ocupan de la búsqueda del trastorno,
patología, disfunción o anormalidad. (García Pablos de Molina, 1996)
Con sus limitantes, este enfoque tiene su lugar en la Criminología cientíca
interdisciplinaria, pues el sustrato biológico del individuo representa un valioso po-
tencial en la valoración ulterior de la conducta, especialmente en lo relativo al factor
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genético, siológico y somático durante el complejo proceso del comportamiento
humano.
Las especialidades de mayores aportes fueron:
La Antropometría; cuyos máximos exponentes fueron: César Lombroso y Al-
fonse Bertillón.
La Antropología, sus representantes fueron: Göring, Otón, Di Tulio, los cua-
les elaboraron tipologías de delincuentes a partir de trabajos de investigacio-
nes de base clínica y siopatológicas.
La Neurosiología: Con el descubrimiento del electroencefalograma y la po-
sibilidad de medir las funciones del cerebro humano. (Monroe)
La Endocrinología; sus máximos exponentes: Schlapp y Berman, éstos aso-
cian el comportamiento humano a procesos endocrinos.
La Bioquímica desarrollada por Jeery, rompe el tradicional principio de la
Teoría de la equipotencialidad, que supone que todos los hombres nacen con
iguales potencialidades de desarrollo de relaciones y aprendizaje, pero en ese
proceso se vincula la codicación genética.
La Genética criminal. Los progresos de esta ciencia generaron las teorías sobre
la herencia criminal y su inuencia en la conducta delictiva.
1.2. El enfoque psicológico
Explica el comportamiento humano a partir de determinados comportamientos
psíquicos, normales o psicopatológicos.
La contribución de la Psicología a la Criminología resulta pobre, si se compara
con el aporte de las teorías sociológicas, (Günter Kaiser 1988) pues la proximidad
del objeto de la investigación criminológica en el campo de la psiquis por parte de
la Psiquiatría y la Psicología relega a segundo plano a los psicólogos, por lo que una
Psicología criminal independiente, tal y como se considera la Sociología criminal
está todavía en evolución.
La principal contribución de la Psicología al campo de la Criminología fue la
teoría del psicoanálisis de Sigmund Freud (1858-1938) desarrollada también por
Staub y Schneider.
Según los psicoanalistas, la criminalidad es consecuencia de traumas recibidos
por el individuo durante su infancia, que aparecen relacionados con la sexualidad y
desencadenan un desarrollo anómalo de la personalidad. La teoría del psicoanálisis
constituye aun hoy un valioso aporte de Freud para el estudio de la subjetividad
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humana (del consciente, el preconsciente y el inconsciente), a través de sus dinámi-
cas: el yo, el ego y el superyó.
Otra tendencia del enfoque psicológico la encontramos en las teorías conductis-
tas, dada la dicultad de aprehender el conocimiento de la subjetividad del indivi-
duo se desplaza el análisis a su conducta por resultar más objetiva para caracterizar
la personalidad y establecer las motivaciones del comportamiento en el contexto
(Ribes, Laudan y Kuhn).
1.3. Enfoque Sociológico
Ya desde la década de los 50 en Algunas Universidades europeas y en Los E. U. de
Norteamérica comienzan a desarrollarse ciertas teorías criminológicas basadas en el
modelo estructural-funcionalista de la sociedad desarrollado por Spencer (Inglaterra),
por Emile Durkheim (Francia) y por Talcot Parsons (EU), tales como: –La teoría de
la anomia (Robert Merton, E.U. 1957) que parte de la existencia de objetivos añora-
dos por los individuos en cada sociedad, de acuerdo con los valores imperantes pero
no se establecen los medios para que todos puedan alcanzarlos, por ejemplo el valor
riqueza en la sociedad capitalista es deseado por todos pero solo debe obtenerse por
vías legales, esto crea expectativas en los individuos que luego no pueden alcanzarse
y se genera una tensión social que se identica como anomia, la cual favorece la
criminalidad. –Las teorías ecológicas (Mc Kay 1942) Destacan que la delincuencia
se concentra en determinadas áreas urbanas caracterizada por su desorganización
social y contaminación, donde la polución incide en la criminalidad. –Las teorías de
la trasmisión cultural (Sutherland 1925) Señala que el comportamiento criminal se
aprende como cualquier otro, a través de asociaciones diferenciales, con la trasmi-
sión de técnicas para delinquir, e incluso las justicaciones para hacerlo. –Teorías de
las subculturas (Albert Cohen 1926) trata de explicar como ciertas conductas son
aceptadas en ciertos ambientes y rechazadas en otros, realiza sus investigaciones fun-
damentalmente con jóvenes y plantea la existencia de un status social, que cuando
no coincide con el del grupo social en el cual se desenvuelve, crea una competencia
que tensiona al joven y lo lleva a invertir los valores que luego canaliza mediante la
criminalidad.
La crítica a estas teorías se centra en la concepción de una sociedad consensual
donde priman determinados valores, olvidando el poder de unos grupos o clases
sobre otros para imponer sus valores a favor del status quo “estado actual”. Por
otra parte, se concibe al individuo como un autómata funcional que internaliza
las normas que deben dirigir su conducta, lo que se asemeja a un determinismo
normativista que ignora la capacidad evolutiva de los seres humanos, olvidando que
ni todos los individuos están igualmente socializados, ni todos poseen las mismas
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condiciones para proyectar los valores para los cuales fueron socializados, por lo que
estas teorías tratan de simplicar la sociedad escondiendo las diferencias entre las
clases sociales, además de que resultan extremadamente selectivas pues centran su
objeto de estudio en los sectores más empobrecidos (Matza 1960). Por otra parte,
todas estas teorías responden al paradigma etiológico de la Criminología tradicional
y por tanto no dejan de tener un enfoque sociológico de corte positivista.
La Escuela positivista Criminológica trató de explicar el fenómeno criminal a
partir de causas biológicas, psicológicas y sociales, pero no pudo dar respuesta al
incremento de la criminalidad precisamente en la década de los años 60 del siglo ,
cuando la economía global exhibía ciertos progresos y se solidicaba el estado de
bienestar social en las democracias liberales. (Larrauri Elena, 1991)
2. La Nueva Criminología
La inuencia del funcionalismo en la Crimnología condujo al estudio de la res-
puesta al delito a partir de las funciones y disfunciones del sistema legal y su relación
con el sistema social, de este modo se concibe el control social como una reacción a
la desviación. El problema no es ya el delincuente, sino las agencias que lo convier-
ten en tal, por lo que aparece la denominada teoría del (Labeling aproach) o del “eti-
quetamiento” (Becker 1963) (Erikson 1966) (Kituse 1968) (Garnkel 1968); estos
autores utilizan el Interaccionismo simbólico que identica una corriente de pen-
samiento de corte sociológico según la cual lo que rige el comportamiento humano
no es la norma, sino la interpretación que de la conducta de unos hacen los demás,
en este sentido la ley existe no porque haya consenso social, sino todo lo contrario,
para resolver los conictos sociales que se crean por la existencia de diversidad de
clases sociales, credos, grupos étnicos, etcétera.
Esta teoría concibe la sociedad de modo pluralista y contradictoria. La Ley juega
un rol importante, pero los procesos de criminalización están marcados por la reac-
ción social.
Este vuelco produce un cambio de paradigma en cuanto al estudio de la desvia-
ción social, al desplazarse el centro del objeto de estudio de la Criminología, del
paradigma etiológico referido al delincuente y las causas de su comportamiento, al
paradigma de la reacción social.
Las interrogantes que generó la teoría del etiquetamiento condujeron a los cri-
minólogos a establecer otros agentes implicados en esta perspectiva, llegándose a la
conclusión de que algunos medios de control social tienen un papel importante en
el etiquetamiento de los individuos que delinquen, a saber: Las Leyes, La Policía,
Los Órganos de la Administración de Justicia, etcétera.
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Pero la reexión de una interacción conictual entre los grupos sociales como
presupuesto de la nueva teoría de la desviación trajo consigo la incorporación del
pensamiento marxista al marco de la Criminología, acentuándose la perspectiva po-
lítica del etiquetamiento, con un redimensionamiento del estudio de la delincuencia
al contexto global social, e introduce el uso del método histórico-materialista duran-
te la investigación y análisis del fenómeno de la criminalidad; todo lo cual conduce a
una teoría que propone el cambio social como vía de solución al fenómeno criminal.
(Larrauri Elena, 1991)
Las teorías del “Etiquetamiento”se radicalizaron en Europa y Estados Unidos
en la década de los 70, esto generó que se identicara toda manifestación delictiva
como política surgiendo así “La nueva teoría de la desviación” en medio de un clima
de efervescencia revolucionaria ante los múltiples acontecimientos ocurridos en esta
época que provocaron manifestaciones y protestas populares pro derechos humanos
tales como: Las demandas por la paz en Viet Nam, apoyo a los movimientos de libe-
ración nacional, denuncia de los asesinatos de líderes políticos, reclamaciones por la
pérdida de derechos civiles y políticos etcétera. (Larrauri Elena, 1991)
El desarrollo de la nueva teoría de la desviación entrañaba una crítica al siste-
ma capitalista que fue matizada por la Criminología crítica, la cual descalicaba la
mayoría de los presupuestos anteriores, aunque no se desligó totalmente del pen-
samiento marxista al centrar su atención en la concepción de que todo el Derecho
respondía a los intereses de la clase dominante.
Pero la década de los 80 se inicia para algunos países de Europa y en E. U. con un
proceso de fortalecimiento de la derecha que hace peligrar el Estado social; el terro-
rismo y las Legislaciones anti-terroristas complican el panorama político-criminal,
la clase obrera pierde protagonismo, todo ello arrastra consigo la Contrarreforma
que comienza negando el carácter político de la delincuencia. (Larrauri Elena, 1991)
A pesar de esta situación, los criminólogos críticos en Europa y E. U continua-
ron los estudios basados en la reacción social, pero con una nueva lectura, estos
discursos pretendían esclarecer las funciones de la Política Criminal y del Derecho
Penal desde el sistema de ideas de la Criminología. (Martínez Sánchez, 1990)
Las divergencias teóricas que se produjeron como consecuencia de las distintas
posiciones asumidas por los criminólogos críticos se agruparon en tres tendencias
fundamentales:
El Neorrealismo de Izquierda.
La teoría del Derecho Penal Mínimo.
El Abolicionismo.
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Los neorrealistas proponen tomar en serio la realidad del delito, consideran que
para ello es necesario ocuparse de la etiología del delito, otorgan prioridad a los estu-
dios victimológicos. Arman que siendo la criminalidad no solo un fenómeno inter-
clasista, sino sobre todo un fenómeno intraclasista, o sea que expresa los conictos
que se desenvuelven en el ámbito de las clases populares mismas, las penas deberían
recuperar el sentido de una sanción moral, ya que el delito sería la expresión de falta
de seguridad ciudadana entre los miembros de la clase más débil”.
Esta tendencia aboga por descriminalizar ciertas conductas y criminalizar otras,
así como por una mejor relación entre la policía y la sociedad y una organización
democrática dentro de la sociedad que contribuya a un enfrentamiento común del
delito.
Destacados autores de la época hicieron centro de su crítica la teoría del Neo-
rrealismo de Izquierda (Martínez Sánchez 1990), por considerarla esencialmente el
fruto de la claudicación de las fuerzas de izquierda en cuanto a sus ansias libertarias a
cambio de determinadas concesiones políticas “(...) Un retroceso hacia el paradigma
etiológico (Hulsman 1986) y (Baratta 1989), (...) Un planteamiento de las teorías
liberales de los años 70 (T. Platt 1984) y (S. Cohen 1986) (...) No ofrece explicación
sobre los problemas sociales (G. De Leo 1986) (...)
La teoría del Derecho Penal Mínimo se desarrolló principalmente en Europa del
Sur y en América Latina. Sus representantes critican el Sistema Penal por considerar
que es la reproducción material e ideológica del sistema social global, (Martínez
Sánchez 1990) “(...) de las relaciones de poder y propiedad existentes, antes que
un instrumento ecaz de tutela de los intereses y derechos de la mayor parte de los
individuos. (Baratta, 1985)”
Martínez Sánchez considera que si se le reconocen estos atributos al Sistema Pe-
nal, es cuestionable la necesidad de conservarlo, debiendo reducirse al mínimo en
última instancia, y en este sentido expone el desarrollo de dos vertientes de dicha
teoría:
Los que creen “(...) Que la Ley Penal debe ser defendida como la Ley de los
más débiles (Ferrajoli, 1989) y (Young, 1986)”.
Los que piensan “(...) Que serviría sobre todo para limitar la violencia insti-
tucional, representada por la pena, y sobre todo por la cárcel. La intervención
punitiva sería limitada a través de una serie de principios pertenecientes a los
Ordenamientos Jurídicos de los Estados de Derecho, los cuales garantizarían
el respeto a los derechos humanos. (Baratta, 1986)”.
La teoría Abolicionista propone: “Abolir las cárceles y el Derecho Penal, y sustituir
dichos instrumentos con intervenciones comunitarias e institucionales alternativas.
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Consideran que en una sociedad con profundas desigualdades en las relaciones de
poder, el sistema penal contribuiría solo a reforzarlas, por el contrario, podrían dis-
minuir si se recurriera sobre todo a prácticas informales y comunitarias de autoges-
tión y resolución de los conictos y problemas sociales”. (Martínez Sánchez, 1990)
3. La Criminología crítica en Latino-América
La Criminología crítica, desgajada de la Nueva Criminología del Control Social,
llegó a Latino-América a través de las obras de Lola Aniyar de Castro, Rosa del
Olmo, Alesandro Baratta, Roberto Bergali, Eduardo Novoa, A Sandoval, etc. Los
cuales utilizaron sus discursos para criticar las estructuras de poder y su papel cri-
minalizador de las conductas que eran consideradas como delictivas tanto desde la
óptica política como de la delincuencia común, además identicaban a las clases en
situaciones económicas precarias como las más vulnerables ante la Ley. También de-
nunciaron la incapacidad del sistema legal para dar respuesta al fenómeno criminal,
los horrores de las prisiones y su incapacidad para resocializar a quienes la padecían.
Sus postulados fueron reforzados por la dura realidad de los pueblos de este con-
tinente durante las décadas de los años 70 y 80, debido a la implementación de la
llamada “Política de Seguridad y Defensa Nacional” que desató gobiernos militares
autoritarios plegados a los intereses de la burguesía nacional y del imperialismo de
Norte-América mediante golpes de Estados y un férreo control social en muchos
países. (Riera Espinosa, 1984)
La existencia del abuso de poder, de crímenes y ejecuciones ilegales a quienes se
oponían al sistema, por parte de grupos militares y paramilitares, el uso de la tortura
como medio de obtención de pruebas, el recrudecimiento de las Leyes, la superpo-
blación penal y todo tipo de violación de las garantías jurídicas y de los derechos
humanos, provocó una rápida liación de penalistas, criminólogos y estudiosos del
Derecho a esta tendencia de la Criminología, lo que unido a la ausencia de un dis-
curso criminológico precedente, lo sucientemente elaborado provocó su rápida
asimilación y difusión sin el escepticismo causado en Europa. (Mauricio Martínez,
1990)
Para muchos autores, la Criminología acabó por inmiscuirse en el campo de
estudio de otras ciencias al cuestionar aspectos que se consideraban de interés para
la Sociología jurídica y la Política criminal, además de su incapacidad para propi-
ciar la transformación que demandaba y que según estos autores quedó limitada
a meras denuncias políticas, por estas razones y porque el contexto no propiciaba
otra posibilidad, el discurso de los círculos académicos no fue tomado en cuenta
en esta difícil etapa en Latinoamérica, donde la actividad cientíca se centró en el
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enfrentamiento entre penalistas y criminólogos por considerar los penalistas que los
criminólogos confundieron la acción de investigación cientíca con la de luchas so-
ciales y que por tanto eran víctimas de una desorientación epistemológica (E. Novoa
1985), mientras que los criminólogos reiteraban su compromiso militante con las
clases populares y rechazaban la apoliticidad de este saber cientíco. (Lola Aniyar
de Castro, 1986)
4. Breve comentario sobre la impronta
de la Criminología crítica en Cuba
Los Congresos de Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente convoca-
dos por la ONU en 1980 y 1985, resultaron un marco apropiado para la compren-
sión de los nobles propósitos que animaba la tendencia minimalista del Derecho
Penal, y la presencia de un grupo de funcionarios cubanos del Sector Jurídico en los
mismos contribuyó a su impacto en nuestro ordenamiento jurídico Penal. Por otra
parte en nuestro país comenzaron a desarrollarse con cierta frecuencia Encuentros,
Congresos, Conferencias, etc., con la participación de delegaciones de diversos paí-
ses, lo que propició el intercambio teórico de los discursos y prácticas jurídicas.
Ya el Código Penal de 1979 había incluido entre sus presupuestos básicos tres
principios fundamentales: “El principio de mínima intervención”, “El principio de
prohibición de exceso” y “El principio de intervención legalizada”.
La Ley 62 de 1988 (modica el Código Penal de 1979) y en buena medida es
el fruto de esta nueva corriente criminológica de corte sociológico que marcó el
Derecho Penal de nuestros tiempos, lo cual se revela en la orientación de sus modi-
caciones:
a) La destipicación de conductas que dejaron de ser consideradas antijurídicas
por su escasa entidad.
b) La despenalización de ciertos tipos que pasaron a ser consideradas contraven-
ciones.
c) La introducción de sanciones alternativas a la pena privativa de libertad.
d) La inclusión de tratamiento paralelo (Penal y Administrativo) para determi-
nadas guras y conductas.
La Criminología crítica también contribuyó a redimensionar el objeto de estudio
de esta ciencia, que se extendió al interés por la víctima, los procesos de criminaliza-
ción y el control social, la prevención y la reinserción social del sancionado.
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En Cuba, la Criminología puede exhibir resultados en cualquiera de las vertien-
tes de desarrollo que se relacionan a continuación:
Criminología cientíca, a partir del trabajo investigativo desarrollado por los gru-
pos y centros de investigación creados por diversos organismos, organizaciones e
instituciones, por mencionar algunas: (MININT, MINJUS, UJC, FMC, CIPS,
Academia de Ciencias, Facultades de Ciencias Sociales, etc.) Todos de alguna for-
ma, han estudiado aristas del problema criminal desde diversas ópticas, a partir de
intereses de carácter gubernamental e institucional o de motivaciones profesionales.
También podemos hablar de una Criminología aplicada si tomamos en conside-
ración que muchos de los resultados investigativos obtenidos se proyectan hacia la
prevención y el perfeccionamiento legislativo, además de que existe una experiencia
importante en materia de terapéutica tanto para las víctimas como para los acusa-
dos, así como de intervención en las personas con trastornos de conducta (los adic-
tos, prostitutas, ex reclusos, menores en conictos, etcétera).
La Criminología académica se nutre del referente teórico procedente de otros con-
textos para tratar de explicar la lógica del devenir histórico- de esta ciencia desde una
óptica crítica, así como de las investigaciones nacionales, señalando su compromiso
social y político a partir de las funciones que le corresponden como ciencia empírica
y remodeladora, en su empeño por crear discursos propios en correspondencia con
nuestra realidad social.
La Criminología analítica es llevada a cabo fundamentalmente por aquellas de-
pendencias que tienen acceso a informaciones sobre el fenómeno criminal u otros
indicadores de desarrollo humano conectados con éste, las que se ponen en función
de intereses operativos, preventivos, institucionales, o de gobierno.
El gran problema de esta ciencia en nuestro contexto es su falta de integración,
pues estas vertientes de desarrollo solo tienen determinados puntos de contacto,
debido a que se trabajan de forma compartimentada.
Por tanto, la presencia de un centro de investigaciones criminológicas resulta
necesaria a esos nes, pues a pesar de su anidad con las Ciencias Penales por razón
de su objeto de estudio y funciones, sus métodos de investigación dieren de los del
Derecho.
La Criminología no estudia el delito desde el punto de vista normativo y dogmá-
tico como las Ciencias Jurídicas, porque se ocupa de la acción del sujeto comisor,
sus motivaciones y las circunstancias en que se produce el hecho, tomando como
referente el tipo penal solo desde el punto de vista formal; también se interesa por las
conductas antisociales atípicas (dipsomanía, drogadicción, prostitución, menores en
conicto, etc.) Por otra parte, las investigaciones de corte criminológico a partir de la
utilización de los métodos de otras ciencias aplicadas, requieren de la aplicación del
principio de la transdisciplinariedad para su organización, análisis y sistematización.

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