Comentarios de Sentencia 991/2019

AuthorYoruanys Suñez Tejera
PositionProfesora, Universidad de La Habana, Cuba
Pages117-121
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 63, enero-junio, 2020
www.ojs.onbc.cu
SENTENCIA: novecientos noventa y uno de
treinta de julio de dos mil diecinueve de la Sala
Penal del Tribunal Supremo Popular.
JUEZA PONENTE: María Caridad Bertot
Yero.
Visto el recurso de casación por infracción de
ley, establecido por los acusados JAQC y
ANV, contra la sentencia número trescientos
veintidós de dos mil dieciocho, dictada por la
Sala Primera de lo Penal del Tribunal
Provincial Popular de Artemisa, en la causa
número noventa y uno del año dos mil
dieciocho, seguida por los delitos de tráfico de
personas y privación de libertad.
CONSIDERANDO: Que el concurso de leyes
está relacionado con un problema de
interpretación, con vistas a determinar el
precepto legal aplicable cuando, ante un
mismo supuesto de hecho, aparentemente son
varios los que podrían verificarse, pero el
desvalor que representa ese supuesto es
abarcado por uno de los preceptos
concurrentes cuya aplicación excluye a las
demás; así la doctrina ha elaborado tres
criterios para resolver esta situación y ANV, en
el primer motivo de infracción de ley de su
recurso, fundado en el ordinal tercero del
Artículo 69 de la Ley de Procedimiento Penal,
argumenta que la Sala erró al calificar en
concurso real el delito de tráfico de personas y
el de privación de libertad porque en mérito al
principio de consunción, el primero abarca
todo el desvalor del segundo, sin embargo,
obvia que para apreciar este principio los
diversos hechos han de estar en una misma
línea de progresión en el ataque a un mismo
bien jurídico protegido, lo que no acontece en
este caso, pues el impugnante organizó desde
y fuera de Cuba la salida de personas del país
contraviniendo el normal tráfico migratorio, la
seguridad de las fronteras, y el transporte
marítimo, con fines lucrativos para él, en un
primer momento, porque de esta manera
logró un lugar en la embarcación que
trasladaba a los migrantes y,
posteriormente, ya en el extranjero, se
involucró como miembro de la organización
dedicada a estos fines que radicada en
México, lo que le permitió permanecer como
Comentario de sentencia 991/2019
Sentence Comment 991/2019
Dra. Yoruanys Suñez Tejera
Profesora
Universidad de La Habana
Cuba
yoruanys@gmail.com
0000-0003-0157-7429

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