Comentarios sobre la Sentencia No. 262 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, en la Habana, a 13 de febrero de 2013

AuthorYoruanys Suñez Tejera
PositionProfesora principal de Derecho penal de la Universidad de Cienfuegos, abogada de Bufetes Colectivos y presidenta del Capítulo de Derecho Penal de la provincia de Cienfuegos
Pages433-434
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Comentarios sobre la Sentencia No. 262 de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo Popular,
en la Habana, a 13 de febrero de 2013
Siendo ponente la jueza María Caridad Bertot Yero
ESP. YORUANYS SUÑEZ TEJERA
PROFESORA PRINCIPAL DE DERECHO PENAL DE LA
UNIVERSIDAD DE CIENFUEGOS, ABOGADA DE BUFETES COLECTIVOS Y
PRESIDENTA DEL CAPÍTULO DE DERECHO PENAL DE LA PROVINCIA DE CIENFUEGOS
stecnica@cfg.onbc.cu
Cortesía del “Boletín Electrónico de Informaciones”.
No. 1/noviembre de 2013. Capítulo de Derecho Penal.
Unión de Juristas de la Provincia de Cienfuegos
CONSIDERANDO: Que la modalidad que contempla el inciso b) del Artículo
250 en su primer apartado, constituye un supuesto de falsedad ideológica, y exige
para su conguración la presencia de un soporte auténtico y legítimo sobre el que se
comete la acción falsaria y sobre el que se realiza el atentado a la veracidad mediante
manifestaciones apócrifas sobre elementos esenciales del mismo; en este asunto el
soporte genuino era el “certicado de regulaciones R/U 0300911” expedido por la
Dirección de Planicación de la Provincia de Santiago de Cuba, y la falsedad está
en la diligencia de su noticación al interesado, lo que no constituye un elemento
esencial del documento con trascendencia para su autenticidad, de manera que lleva
razón la recurrente en los fundamentos del único motivo del recurso por infracción
de ley, pues el actuar de la inculpada al consignar el nombre del usuario, rmando
ella en sustitución de aquél, no hace que el documento deje de ser veraz, en tanto
ese acto se ejecutó sobre un elemento accidental de la mencionada certicación que
no induce a error sobre su autenticidad.
EL TRIBUNAL ACUERDA EL SIGUIENTE FALLO: Declarar CON LU-
GAR el recurso de casación por Infracción de Ley, establecido por la acusada contra
la sentencia número cuatrocientos seis del año dos mil doce, dictada por la Sala
Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, la que se
anula y en su lugar se dicta la que en derecho procede.
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Comentarios
En el caso objeto de análisis, la mentira que interesa al Derecho Penal es aquella
que deforma la esencialidad del documento según el destino para el que está pre-
visto, en tanto tiene que tratarse de un documento auténtico con todos los signos
que lo caracterizan como tal. Dicha particularidad es aprovechable para mentir, para
hacer que contenga declaraciones falsas, es decir, no verdaderas; sirviéndose el autor
de los signos formalmente auténticos para hacer pasar, como tales, hechos o actos
relatados en el documento, que no lo son. En resumen, en el documento ideológica-
mente falsicado hay una forma auténtica y un contenido falso, lo cual no sucede en
el supuesto narrado, en tanto lo falsicado fue su noticación, no así, su contenido.
Para la falsedad documental no basta que se incluya una mentira en el documen-
to, sino que es imprescindible que esa mentira tenga aptitud para producir perjuicio.
En un documento público la mentira que ostentará dicha condición es aquella que
recae sobre algo que éste tiene que acreditar como verdadero según su especíca -
nalidad jurídica. Ésta es la exigencia consignada la cual ha de ser relativa a un hecho
que el documento debe probar.
El acto de noticación falsicado por sí sólo no produce perjuicio, toda vez que
no recae sobre elementos esenciales, tal y como expresa el tribunal. Sólo sobre aque-
llo que el documento prueba con efectos jurídicamente propios; en este caso el
soporte genuino, puede considerarse la falsedad ideológica punible. Esa será la me-
dida del perjuicio asignable a esta falsedad, que no podrá extenderse a otros factores
o componentes del documento, ni reducirse a lo que las partes hayan tratado de
otorgarle, al margen de su destino jurídico, tal y como ocurre en la noticación
simulada.
Por todo lo expresado, es acertado el pronunciamiento realizado por el Tribunal
en tanto hubo de valorar el perjuicio producido, así como la esencialidad de la fal-
sedad promovida, la cual no recae sobre un elemento trascendental. La sentencia
muestra un elevado rigor técnico y sentido de justicia al sustentarse en argumentos
sólidos toda vez que estamos ante un delito que atenta contra la fe pública, por hacer
aparecer como auténticos signos representativos o documentos que dan cuenta de lo
pasado, cuando no son auténticos, lo cual no se materializa en los hechos acaecidos.

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