El concurso y la conexidad delictiva, de José Luis Escasena Guillarón, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011

Pages164-166
164
EL CONCURSO Y LA CONEXIDAD DELICTIVA
, de José Luis ESCASENA
GUILLARÓN, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011.
Presentar una obra relativa a temas tan polémicos del Derecho Penal y del
Derecho Procesal Penal como lo es el concurso y la conexidad delictiva
bien vale la pena, más cuando se trata del resultado de la dedicada
investigación de un notable jurista que expone sus valoraciones críticas con
basamento en lo teórico, pero con una fuerte visión práctica, donde pone de
relieve un análisis hermenéutico de sentencias del Tribunal Supremo
Popular en materias relativas al contenido del cual se trate.
Estudios de este tema donde no pocos asumen posiciones complejas y que
solo podrán explicarse si las comprendemos en un indisoluble nexo teórico-
práctico, pues es justo en el ejercicio del Derecho que muchas de las
cuestiones controvertidas de la teoría, encuentran una conclusión lo más
ajustada y según el hecho o hechos delictivos que se van a valorar. Aclara
en todo momento cómo es fundamental señalar el hecho de no responder a
posiciones esquemáticas y cerradas ante la valoración de hechos delictivos
con características y circunstancias disímiles.
El autor, José Luis ESCASENA GUIL LARÓN, comienza con una explicación
relativa al delito y su naturaleza, utiliza como enlace necesario la
perspectiva histórica, donde pone sobre el tapete lo preceptuado sobre el
delito en cada norma sustantiva que rigió en Cuba antes de la actual Ley
No. 62 de 1987; para luego definir el delito con los rasgos de acción u
omisión, socialmente peligrosa, actos expresamente prohibidos por la Ley, a
los cuales corresponde sancionar con una pena. También analiza las
modificaciones realizadas al actual Código Penal cubano y su trascendencia
para determinar hechos como no delito y culminar con la aplicación de una
pena de carácter pecuniaria antes de presentar el caso ante el tribunal
competente.
Hace especial énfasis a la intención y la imprudencia previstas en el artículo 9
del Código; expone una visión genérica de la diversas posturas que existen
al respecto y su clasificación, para llegar a valorarlas como formas de
Por Emma CALDERÓN ARIAS. Licenciada en Derecho. Especialista en Ciencias
Penales y Criminológicas. Profesora de Derecho Penal Especial y Criminalística de
la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
RECENSIONES DE LIBROS
165
ejecución del delito apegado a la doctrina tradicional sobre este aspecto en
particular, resaltando su importancia y relación con la aplicación de la
sanción.
Una vez que termina de presentar, grosso modo, al delito, sus condiciones
cambiantes en cuanto a sus concepciones y el elemento subjetivo, llega a un
aparte del texto donde se adentra en la esencia de las modalidades de
concurrencia delictiva, y lo hace, en primer lugar, con el concurso ideal,
ideológico o formal, distingue corrientes teóricas que van desde la unidad y
pluralidad de acciones u omisiones delictivas: el concurso ideal y el
concurso real o material.
Sobre el primer punto, ESCASENA GUILLARÓN aclara cómo para algunos
autores no llega a constituir una verdadera pluralidad, pues solo existe una
acción que conlleva a varias infracciones de la norma penal, las cuales son
solamente una pequeña parte. Distingue entre el delito medio a fin y el que
surge de un solo acto. Luego se encauza por el camino del estudio histórico
de esas instituciones en Cuba, llegando a establecer aspectos semejantes y
divergentes, hasta caer en el análisis profundo de sentencias del Tribunal
Supremo Popular durante la vigencia del Código Penal de 1870, el Código
de Defensa Social, la Ley No. 21 de 1979 y la actual Ley No. 62 de 1987;
en estos últimos hace especial referencia a los dictámenes, instrucciones y
acuerdos del órgano superior de justicia en Cuba. Relaciona aspectos
esenciales de varias sentencias y añade sus opiniones al respecto.
Al continuar la lectura del texto, notamos cuando emprende con el segundo
punto al que nos referimos anteriormente: el concurso real o material de
delitos, y dilucida cómo para muchos estudiosos de la materia este es el
verdadero concurso de delitos, al existir dos o más delitos independientes
uno del otro. Se refiere, además, a sus clasificaciones entre lo homogéneo y
heterogéneo de los delitos en sí y el bien jurídico atacado. La conexidad
existente entre unos y otros, llegando a asentar lo establecido en la
legislación procedimental con los delitos conexos que se conocen en un
mismo expediente y causa; pone ejemplos claros de la conexidad procesal
en asuntos analizados en dictámenes del Consejo de Gobierno para cerrar
con los apartes que tiene el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Penal
vigente.
ESCASENA GUILLARÓN valora de forma valiosa la conexidad sustantiva y la
procesal, para establecer una correspondencia entre el concurso ideal y
material de delitos, siempre de la mano del meritorio análisis
jurisprudencial. Enlaza sus ideas más adelante con la solución jurídico-penal
que tiene la formación posterior de una penalidad global como lo es la
sanción conjunta, aspecto de interés para el autor, de lo cual expone su
conceptualización y antecedentes más importantes; parte del inmemorial
Código Penal español de 1870 en su necesario recorrido histórico y
RECENSIONES DE LIBROS
166
consigue llegar al que tenemos en la actualidad con sus reglas y formas de
imposición de la pena.
El autor da continuidad a su obra con comentarios sobre las teorías de la
causalidad, la concausa, la continuidad delictiva y su excepción en el
artículo 11 de la Ley penal sustantiva, para rápidamente realizar un estudio
comparado en Perú y México, y enseguida pasa al concurso aparente de
normas con su respectiva justificación con el principio de especialidad,
subsidiariedad y alternatividad.
Contrasta para cerrar con las apreciaciones finales del autor donde requiere
que es un tema para nada agotado y un libro que abre las puertas al debate y
a la formulación de nuevas ideas que sobre la institución del concurso y la
conexidad delictiva puedan resultar; en nuestra opinión es una obra de
apreciable valor didáctico y que da pie a posteriores evaluaciones que
tendrán sus asideros en lo aportado desde la teoría y la práctica judicial. Y
como expresa el propio ESCASENA GUILLARÓN: ¡De ahí, su riqueza
argumental! El hilo de Ariadna ha sido lanzado a lo largo del laberinto y
solo basta asirlo como lo hizo Teseo, y caminar con él por los intrincados
vericuetos del concurso y la conexidad delictiva hasta el final de la cuerda
donde resplandecerá la luz de la verdad. ¡La invitación está en el ruedo y
contra ella no cabe recurso alguno!
EL DERECHO PÚBLICO EN CUBA A COMIENZOS DEL SIGLO XXI.
HOMENAJE AL DR. FERNANDO ÁLVAREZ TABÍO
, coordinado por Ana
María ÁLVAREZ-TABÍO ALBO y Andry MATILLA CORREA, Editorial UH, La
Habana, 2011.
La casa editora Editorial UH, de la Universidad de La Habana continua
siendo protagonista de una línea de acción que, a través del tributo a figuras
cimeras de la ciencia jurídica cubana, contribuye a oxigenar y reanimar los
espacios de producción, reflexión y debate jurídicos en el seno del Derecho
cubano. En esta oportunidad, el equipo todo de producción del libro se viste
de gala con la puesta a disposición del lector de una obra colectiva que rinde
homenaje al Dr. Fernando ÁLVAREZ TABÍO (1907-1979), jurista,
magistrado del cuerpo de tribunales de nuestro país, profesor universitario,
diplomático, y quien es una de las personalidades que ostenta un lugar
destacado en el cuadro de figuras que componen la memoria histórica de la
ciencia del Derecho en Cuba.
Por Jolene PEREIRA BASANTA. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo
(Universidad de La Habana). Exjueza de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del
Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT