La Constitución de la República de Cuba de 2019 y el retorno de la jurisdicción constitucional

AuthorMsc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
PositionMáster en Derecho Constitucional y Administrativo, Profesor del Departamento de Materias Jurídicas Básicas, Derecho Civil y Familia, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, Cuba
Pages85-115
85
de Cuba de 2019 y el retorno
de la jurisdicción constitucional
Recibido el 13 de octubre de 2019
Aprobado el 24 de noviembre de 2019

Máster en Derecho Constitucional y Administrativo
Profesor del Departamento de Materias Jurídicas Básicas,
Derecho Civil y Familia, Facultad de Derecho
Universidad de Oriente, Cuba
RESUMEN
Aunque pudiera parecer del todo novedoso, consta en la his-
toria constitucional de Cuba una tradición a favor de la juris-
dicción constitucional. Quizás el punto álgido de su evolución
es el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales na-
cido al calor de la Constitución de 1940, del cual se prescin-
    
1973. La aprobación de la Constitución de 1976 no conci-
bió para su defensa un mecanismo similar. En 2018 se inicia
un proceso de reforma a la Constitución de la República de
Cuba de 1976 que deriva en la aprobación de un nuevo texto,
promulgado el 10 de abril de 2019. En el Título V “Derechos,
deberes y garantías” introduce el Capítulo VI “Garantías de
los derechos”, que acompaña la incorporación de mecanis-
mos jurisdiccionales para la defensa de los derechos en el
artículo 99. Su desarrollo impone nuevos retos en los planos
teórico y normativo.
PALABRAS CLAVES
Garantías de los derechos, jurisdicción constitucional, control
constitucional, Constitución de la República de Cuba, Tribunal
de Garantías Constitucionales y Sociales.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
86
ABSTRACT
Although it may seem entirely novel, there is a tradition in the
constitutional history of Cuba in favor of constitutional jurisdic-
tion. Perhaps the highlight of its evolution is the Court of Cons-
titutional and Social Guarantees born to the heat of the Consti-
tution of 1940, which is dispensed years later with the approval
    
not conceived a similar mechanism for its defense. In 2018, a
process of reform of the Constitution of the Republic of Cuba
of 1976 was initiated, leading to the approval of a new text,
promulgated on April 10, 2019. In Title V Rights, duties and
guarantees introduces Chapter VI Guarantees of rights, which
accompanies the incorporation of jurisdictional mechanisms for
the defense of rights in Article 99. Its development imposes
new challenges in the theoretical and normative plans.
KEY WORDS
Guarantees of rights, constitutional jurisdiction, constitutional
control, Constitution of the Republic of Cuba, Court of Consti-
tutional and Social Guarantees.
SUMARIO:

constitucional en Cuba. 3. La Constitución de 1976 frente
     
renacer de la jurisdicción constitucional. Nuevos retos en
contexto. 5. Conclusiones.
1. Introito
En el año 2010, en ocasión de celebrarse el VI Congreso del
Partido Comunista de Cuba, se aprobaron los Lineamientos de
la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.1 A
ello siguió una serie de medidas dirigidas a solventar proble-
1  , Lineamientos de la política
económica y social del Partido y la Revolución, 18 de abril de 2011.
87
mas de la economía nacional. Un sector informal de la econo-
mía cobra relevancia en medio de la profusión normativa.2 Con
la economía nacional como prioridad, se seguía a la espera de
una reforma de la Constitución de 1976.
El 10 de abril de 2019 quedó promulgada la nueva Constitución
de la República de Cuba, luego de un arduo proceso de consul-
tas populares y conformación de un texto consensuado. Uno de
los aspectos más relevantes fue la incorporación del artículo 99
 -
rantías de los derechos”. A todas luces se trata de una garantía
jurisdiccional. A priori, pudiera parecer una novedad en Cuba.
Quizá si se tienen en cuenta los vaivenes de la justicia consti-
tucional y los problemas de cultura jurídica en la ciudadanía, así
como las carencias de la Constitución de 1976, sería comprensi-
ble. Sin embargo, no es del todo novedoso contar con mecanis-
mos jurisdiccionales para la defensa de la Constitución en Cuba.
Desde 1901 evolucionaron las principales herramientas de este
  

La historia ha dejado en el recuerdo los hitos del órgano de jus-
ticia, quedando el triste momento en el cual encontró parte de
su legitimidad jurídica el gobierno de facto-


desaparición del órgano años más tarde dejó un vacío que no
pudo cubrir la Constitución de 1976 tras 43 años de vigencia.
En 2019 se inaugura un nuevo ciclo constitucional en Cuba y con él
aires renovadores de la justicia constitucional. De la Constitución
2Para mayor información, vid.  , Reynier y Jorge Olver
, “Debate constitucional en el marco de la actualización del
modelo económico cubano”, Díkaion, Año 28, vol. 23, Núm. 1/1-210, Colombia,
junio 2014;  , Jo rge O lver, “La Constitución cubana y el
trabajo por cuenta propia. A propósito de la actualización del modelo económico”,
Derecho y Cambio Social, ISSN: 2224-4131, Perú, 2015.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
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cubana de 2019, dependerá la construcción de un sistema in-
tegral de garantías, especialmente jurisdiccionales, de modo
que salga del letargo en que fue sumida su antecesora. Teoría y
práctica constitucional y política deben ir de la mano en el logro
de las altas expectativas que despierta la nueva Carta agna.
El propósito fundamental de estas líneas es sistematizar los
aspectos más relevantes de la evolución histórica de la juris-
dicción constitucional en Cuba, en pos de alcanzar una mayor
comprensión en torno a su desarrollo en los años previos a la
promulgación de la Constitución de 1976. Una valoración con-
textualizada de la regulación de la jurisdicción constitucional
en la Constitución de 2019, permitirá realizar algunas propues-
tas en aras de su perfeccionamiento y desarrollo en Cuba.

constitucional en Cuba
cluye entre las atribuciones del Tribunal Supremo decidir “so-
bre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos,
cuando fuere objeto de controversia entre partes” –artículo 83.
Se ha indicado en múltiples ocasiones la semejanza del diseño
institucional cubano con el diseño del sistema político nortea-
mericano. En este caso también se advierte, pero una pecu-
liaridad en el caso cubano es que las instancias inferiores al
Tribunal Supremo no podían pronunciarse respecto a la cons-
titucionalidad de los actos normativos.
El mecanismo jurisdiccional incorporado por la Constitución
requería de una formulación en ley que desarrollara y estable-
ciera los requerimientos para su aplicación. A la postre resultó
aprobada la Ley de 31 de marzo de 1903 del Recurso de In-
constitucionalidad, la primera norma legal de este tipo en el
país.
3 De modo que no se puede sostener la existencia de un
3Vid. , Domingo, Tribunal de Garantías Constitucionales y
, APDC, Lima, Perú, 2001, p. 33.
89
Tribunal Constitucional en un período tan temprano como este,
sino de la oportunidad para una acción extraordinaria frente al
Tribunal Supremo de Justicia que marcaría el origen de la juris-
dicción constitucional en el país, el cual tendría las siguientes
características:4
Además de reconocerse en la Constitución, contaba con
una ley que lo desarrollaba y establecía los procedimientos
a seguir.
Solo compete al Tribunal Supremo.
Solo se presentará contra asuntos que no sean de carácter
judicial, pues para estos existe el recurso de casación.
El objeto se centra en obtener la revocación de la resolu-
ción recurrida y no en aspectos doctrinales, pues tiene un

La lesión de un derecho o el interés legítimo, individual o
corporativo son el supuesto para la reclamación judicial.
Se concibió la interpretación restrictiva en cuanto a su com-
petencia, al contemplarse que el Tribunal Supremo no pue-
de extender el recurso de inconstitucionalidad a casos no
expresados en la Ley o la Constitución o que deban esti-
marse por ella autorizados.
Cuando resulta inadmitido el recurso, obviamente los moti-
vos de ampliación no se valorarán, pues no tienen vida por
sí mismos.
   
ejecutorias.
Como se percibe, no existe un tribunal ad hoc que resuelve
la cuestión, sino que se trata de la actuación de los propios
4Idem, pp. 33 y ss.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
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magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia,
cuyo nombramiento correspondía al Presidente de la Repú-
blica, con la aprobación del Senado.5 Los magistrados que re-
suelven el recurso de inconstitucionalidad no son independien-
tes del poder judicial, son parte de la jurisdicción ordinaria que
resuelve el recurso concreto.
El sistema, de este modo, quedaba bajo la doctrina de inaplica-
ción para el caso concreto, no teniendo mayor trascendencia
en la esfera de lo legislativo. O sea, no tenía carácter deroga-
torio de la norma contra la cual se emitía el pronunciamiento.

el país, se generaron contradicciones que fueron solventadas
por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el debate sobre
el alcance del recurso de inconstitucionalidad se pronunciaron
varios autores que contribuyeron notablemente al estado de
conocimiento sobre este tópico en este período histórico.6
Ya se ha declarado por Auto en el año 1905 que los acuerdos
particulares adoptados por los cuerpos colegisladores no pue-
den ser sometidos a control y sendas sentencias de los años
1910 y 1911 reconocerían la procedencia del recurso cuando
se tratare de un acuerdo de las cámaras legislativas, mas no
5Artículo 68. 
aprobación del Senado, al Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, y a los Representantes diplomáticos y Agentes consulares de
la República; pudiendo hacer nombramientos interinos de dichos funciona-
rios, cuando en caso de vacante no esté reunido el Senado”. Cfr. 
  , Las Constituciones de Cuba, Ediciones Cultura
Hispánica, 
6, Ángel, Recurso de inconstitucionalidad, Imprenta y Papelería
de Rambla y Cía., La Habana, 1915; , Emilio, “El recurso de incons-
titucionalidad: sus fuentes actuales”, en , Andry (comp.),
Estudios cubanos sobre control de constitucionalidad (1901-2008), Institu-
  
, Eloy, El recurso de inconstituciona-
lidad, Editorial Cultural S.A., La Habana, 1938.
91

respecto una especie de interpretación de la ratio legislatoris.7
   
los límites del recurso es la Ley de 17 de marzo de 1922.8
Un importante pronunciamiento contenido en la misma es la
      -
vamente derogada una norma cuando el pronunciamiento del
Tribunal es reiterativo en el fallo, o sea, cuando contra la nor-
ma que se resuelve el proceso ha existido con anterioridad
otro fallo similar.
Se establece nuevamente la distancia en algunas cuestiones
entre el modelo existente en ese momento en Cuba y el mo-
delo de control judicial norteamericano. En el caso cubano, no
es lo contenido en otra sentencia lo que se aplica a la que se
resuelve, sino la reiteración de un fallo con lugar respecto a la
nueva sentencia genera la inaplicación. Lo trascendente no es
el contenido del fallo, sino el hecho de su reiteración contra la
misma norma. El stare decisis implica aplicar la sentencia an-
terior con carácter vinculante a nuevos procesos que se iden-

la norma por reiterarse un fallo negativo contra ella.
       
en cuenta el legislador en 1934 y 1935. Como efectivamente
ha sostenido , se autorizó la nulidad de cual-
quier ley o disposición que regulase derechos “si provocaban
7Sobre la jurisprudencia de la máxima instancia judicial cubana entre 1903 y
1912, vid. , Ángel, op. cit.
8Para mayor información, vid. , Andry, “La Ley de 17 de
marzo de 1922: un paso de avance en la evolución del régimen jurídico
del control jurisdiccional de constitucionalidad en Cuba”, pp. 205 a 262, en
, Andry /    
 Isnel (coordinadores), Temas de Historia del Derecho y
Derecho Agrario. Homenaje al profesor Orestes Hernández Más, Editorial
UNIJURIS, La Habana, 2013.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
92
disminución, restricción o adulteración de tales derechos”.9 La
Ley Constitucional de 1934 incorpora por primera vez la acción
pública de inconstitucionalidad facultando a 25 ciudadanos o
a un ciudadano para que pidan la anulación de una Ley. Las
estadísticas de la época avalan una labor fructífera de 1044
sentencias de inconstitucionalidad dictadas por el pleno del
Tribunal Supremo entre los años 1902 y 1937.10
         
inconstitucionalidad que marcarían esta etapa: el de acción
privada o de parte afectada; el de acción pública con petición
de 25 ciudadanos y el de acción pública de un solo ciudadano.
Se comparte el criterio de cuando dice que
de esta manera no solo se respaldaban las bases de régimen
jurídico previamente trazadas, sino que dicho régimen jurídico
se apuntala.
11 También se deben observar algunas variables
políticas que permitirán entender mejor la situación. Unido a
ello, la crisis económica que se ha acentuado en Cuba fruto de
la dependencia externa, los tratados poco recíprocos, la mala
gestión de los gobiernos, entre otros factores que contribuye-
   
política.
12
9       
en  , Andry, op. cit., p. 469. , Karel,
“El control de constitucionalidad en Cuba. Una propuesta para su
perfeccionamiento”, en , Andry, op. cit., p. 545.
10, Eloy, op. cit., p. 19.
11, Emilio, op. cit., pp. 190 y 191.
12A mediados de 1925 se habían recibido 10 empréstitos de los que se debía
más del 50 %. Existían otros 32 empréstitos concertados por empresas que
realizaban negocios en Cuba, ascendente a 181 074 700 pesos, ubicando
al país en el segundo puesto del continente en préstamos de esta clase.
Tres cuartas partes de la producción azucarera; todas las minas de hierro,
oro y asfalto, y casi la totalidad de los depósitos de cobre, petróleo, cromo
y manganeso; toda la red de teléfonos de Cuba, también se encontraba
a disposición de compañías estadounidenses. Solo cinco empresas ferro-
viarias podían considerarse cubanas de las 14 existentes y de las seis em-
93
A este estado de cosas se suma la reforma a la Constitución
 en 192813 cuya
intención era la reelección. Su gobierno dictatorial fue derro-
     
las dinámicas y contradicciones del sistema político cubano, la
inestabilidad para gobernar y el protagonismo de la Embajada
de los Estados Unidos en La Habana. La situación de crisis
hallaría aliciente en el camino hacia una nueva Constitución
en 1940.
La Constitución de 194014 fue, ante todo, fruto de un consenso
     

Rusia y Weimar, siendo ella en sí misma una digna represen-
tante de esta corriente constitucional. Los contenidos incorpora-
dos la convirtieron en una de las más avanzadas del mundo. El
carácter programático de la mayor parte de su contenido es
quizás el fruto de la necesidad de lograr el consenso y de do-
tar a la República de Cuba de una Constitución democrática y
estable.
En el artículo 172 del texto, referido al Tribunal Supremo
de Justicia, se introduce una Sala dentro de la institución
      -
gistrados integrantes del Tribunal Supremo en ocasión de
presas de tranvías eléctricos, solo dos eran cubanas. La propiedad de las
plantas generadoras de electricidad constituía monopolio norteamericano
al igual que los bancos inscritos en la Secretaría de Agricultura, Comercio
y Trabajo. Estos datos permiten observar la realidad cubana en el primer
cuarto del siglo . Vid. , Rubén, Cuba, factoría yanqui,
Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1999.
13   , “La función de los
tribunales de salvaguardar la Constitución”, en , Andry, op.
cit., p. 510.
14, Ley No. 1, Constitución de la Re-
pública de Cuba”, , Año ,
tomo VII, No. 464, vol. II, 8 de julio de 1940, pp. 14 204-14 248.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
94
conocer sobre materia constitucional y de nueve magistrados
al tratar asuntos sociales. De esta manera irrumpe en el marco
institucional y en la práctica judicial cubana el que será la pri-
mera experiencia de su tipo en el continente.
-

y Sociales” para enunciar los aspectos básicos relativos a la
competencia y legitimidad –artículos 182 y 183. De esta ma-
nera queda instituido el recurso de inconstitucionalidad contra
las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos que
nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y ga-
    -
petencia en las cuestiones relativas al habeas corpus cuando
no ha sido satisfecha entre otras autoridades o tribunales, así
como la validez del procedimiento y la reforma constitucional.
También se incorporan recursos contra los abusos de poder
y cuestiones jurídicas, políticas y de la legislación social que
sean sometidos a su consideración.

presentados contra resoluciones del Tribunal Superior Electo-
ral en vía de apelación –artículo 186. Asimismo, tienen compe-
tencia para remover a los miembros del Tribunal de Cuentas
en medio de su período de mandato –artículo 267.
Llama poderosamente la atención el artículo 182, inciso b), en
que se abre la posibilidad a los jueces y tribunales de realizar
la consulta sobre constitucionalidad de leyes, decretos-leyes
y demás disposiciones que hayan de ser aplicadas en algún
juicio. Con esto, parece que se refuerza la fuerza interpreta-
 -
titución, actuando el resto de las jurisdicciones conforme a su
criterio.

magistraturas de la República a nivel nacional y local; también
-
des, entre otros. Sobre la declaración de inconstitucionalidad
95
versa el artículo 194. Están legitimados para ello los interesados
en los juicios causas o negocio de que conozca la jurisdicción
ordinaria y las especiales. También podrán presentar los 25 ciu-
dadanos y cualquier persona a quien afecte la disposición que
se considere inconstitucional.
Su ley orgánica vería la luz nueve años después de haber sido
aprobada la Constitución. En la misma se detallan aspectos
relacionados con su creación y organización, competencias,
legitimidad para el ejercicio de la acción, tramitación de las
cuestiones sobre constitucionalidad, el recurso contra el abu-
so de poder, el habeas corpus, el recurso de apelación contra
las resoluciones del Tribunal Superior Electoral, los expedien-
tes de separación de los miembros del Tribunal de Cuentas,
cuestiones jurídico-políticas y de legislación social, entre otros
aspectos.
15
En todos los casos, la disposición legislativa y reglamentaria
o medida gubernativa que hubiera sido declarada inconstitu-
cional, sería nula y quedaría sin valor ni efecto a partir de su
publicación. He aquí la expresa publicidad de las resoluciones
del órgano constitucional –artículo 195.
La existencia de una norma con rango de ley posibilitó el funcio-
namiento más ordenado y coherente de la institución. De esta
manera se intentaba sellar con un blindaje legal al ordenamiento
jurídico y la institucionalidad del Estado que había alcanzado su
  -
      
solo la Constitución contaba con un ente encargado de la defen-
sa de su supremacía y un intérprete de su contenido.
La Constitución de 1940 vino a consagrar un sistema que di-
fícilmente se enmarca dentro de los tradicionales sistemas
15Vid.  , “Ley No. 7 de 31 de mayo de
, en Gaceta
 de 7 de junio de 1949.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
96
norteamericano y europeo; pues conserva su ubicación dentro
de la función judicial del Estado, pero con carácter concentrado.
Aunque mucho se ha hablado de la primera experiencia latinoa-
       -
mación presenta algunos detractores: unos, respecto a que sea
la primera experiencia; otros, respecto a que constituya un ver-
dadero Tribunal Constitucional. En esta última línea de pensa-
miento, Domingo , en un enjundioso estudio
realizado en una visita académica a Cuba,
16 se pregunta si cier-
tamente se está ante un Tribunal Constitucional en este período.
En ese sentido,   sistematiza algunos ele-
mentos que considera característicos del caso cubano y que
se pueden corroborar también a partir de la lectura de la Ley
Orgánica, con lo que intenta ilustrar por qué no se puede consi-
derar la experiencia cubana como un Tribunal Constitucional.
17
“Originalmente, la constitucionalidad estaba encargada al Tri-
bunal Supremo, y luego pasó a una de sus Salas, con el nom-

”Dicho Tribunal (o Sala), dependía en todo de la Corte Su-
prema.
”Sus miembros eran los mismos, y no se diferenciaban en
nada del resto.
”El Tribunal (o Sala) tenía una dependencia total del Poder
Judicial (administrativa y económica).
”Para poder fallar en los temas de control de constituciona-
 
necesitaba aumentar el número de sus miembros (bien que
temporalmente) con otros magistrados supremos.
16, Domingo, op. cit.
17Idem, pp. 24-25.
97
Los estatutos de sus miembros eran exactamente los mis-
mos que el resto de los jueces.
”Los jueces no tenían competencia para efectuar el control

Constitucionales y Sociales, del que incluso dependían las
demás Salas del Tribunal Supremo.
”Y la competencia del Tribunal no se reducía a lo constitu-
cional: también resolvía asuntos sociales”.
          
constitucional. Si bien desde los primeros años de la Repú-
blica prevaleció el control jurisdiccional de la Constitución en

década de 1940 del siglo  se asumen otros criterios por las
esferas del poder en Cuba que traen como consecuencia un
repensar del modelo, creándose una Sala en la máxima ins-
tancia judicial. El nuevo modelo de control evoluciona desde
la originalidad de la Constitución que lo crea y eso de por sí,
constituye un triunfo. El mismo autor indica que en el caso cu-
bano no se puede hablar de un tribunal propiamente dicho, en
tanto nunca llegó a ser tal, sino una sala que fue ampliando
sus facultades dentro de la jurisdicción ordinaria.
18
, al respecto, ha señalado que: “La Con-
vención Constituyente de 1940 asume el que podríamos llamar
-
lo a uno de los rasgos que desde mediados del siglo  pare-
cía ser más común y consistente en buen número de países
iberoamericanos: el monopolio ejercido por la Corte Suprema
en las controversias constitucionales. Y fruto de esta mixtura
nace el Tribunal cubano que, sin poder en rigor ser considera-
do como un Tribunal Constitucional en su sentido más propio,
sí puede ser considerado, a nuestro juicio, como la primera ex-

18Ibidem, p. 26.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
98
-
delo europeo de los Tribunales Constitucionales”.19
Lamentablemente, después del golpe militar del 10 de marzo

a la institución el rechazo en el seno de la sociedad cubana,
-
bre el golpe de E del 10 de marzo
    
se barrió con el orden constitucional legítimo.20 Los Estatutos
intentaron dar visos de legitimidad al gobierno de facto, pre-

del sistema.21
Varios han sido los recursos presentados en su día contra los
Estatutos.22        
por parte del órgano jurisdiccional y que ha llegado a nuestros

la legitimidad del gobierno de facto, fue la Sentencia No. 127 de
17 de agosto de 1953, consecuencia del Recurso No. 145
del propio año.23
19
(1901-1952)”, en , José y José Carlos -
 (coords.), Derechos Humanos y Constitución en Iberoamérica (Li-
bro-Homenaje a Germán J. Bidart Campos), Instituto Iberoamericano de
Derecho Constitucional (Sección Peruana), Lima, 2002, p. 304.
20 “Ley-Decreto No. 1, en      ,
Edición Extraordinaria, 5 de abril de 1952, página única.
21Vid.  , “Sen-
tencia 127 de 17 de agosto de 1953”, en AA. VV., Valoración jurídico-penal
del juicio más trascendental de la historia de Cuba, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1998.
22, Luis Alberto, op. cit., pp. 115-118.
23, Ramón y otros, Recurso de inconstitucio-
          , La
Habana, 1953;  Escrito de impugna-
  
99
Parece a este autor acertado el planteamiento de 
, quien señala: “A pesar de que en los Estatutos Cons-
-
rantías Constitucionales y Sociales se mantuvo vigente, ya
su suerte –determinada por los hombres que lo integraban,

brutales de poder–, y con ella la del control judicial de cons-
titucionalidad, empezaría a cambiar; comenzándose a labrar
     
ese tipo de control de constitucionalidad en el sistema jurídi-
co cubano”.24

de la Constitución de 1940, sobre todo en su parte dogmática
con trascendentales cambios en la parte orgánica.25 En con-
     
su desaparición en 1973.26
junio de 1973, “De Organización del Sistema Judicial”, un reor-
denamiento de las instancias judiciales del país, en ocasión de
lo cual y a tenor de lo preceptuado en el artículo 2, se ofrece
una nueva descripción de lo que serían los órganos jurisdiccio-
nales del país, quedando del siguiente modo:
            
Dr. Ramón Zaydín y Márquez Sterling, y 37 ciudadanos más, Editorial
Lex, La Habana, 1953.
24, Andry, op. cit.
25Vid. Ley fundamental de febrero de 1959”, en
AA. VV, Documentos de la Revolución Cubana, Editorial Ciencias Sociales,
La Habana, 2006, pp. 40-113.
26El Tribunal funcionó hasta 1973, lo que consta por sentencias de sus ma-
gistrados hasta fechas próximas a su desintegración, las cuales demues-
tran que la institución no permaneció ajena a los cambios que se gestaban
en el país, como garante del orden constitucional. Así, v. gr.: 
, “Sentencia 7 de 3 de junio de
1969”, Boletín del Tribunal Supremo, Año IV, No. 3, mayo-junio de 1969;
, “Sentencia 9 de
29 de julio de 1966”, Boletín del Tribunal Supremo, Año I, julio de 1969.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
100
El Tribunal Supremo Popular.
Los tribunales provinciales populares.
Los tribunales regionales populares.
Los tribunales populares de base.
Los tribunales y cortes militares.
      -
  
y Sociales, y con él, de cualquier tipo de control jurisdiccional
como mecanismo de defensa constitucional.27 Esta ruptura de
un ciclo histórico importante en el constitucionalismo cubano
es quizás más relevante en la medida que se entiende que la
Constitución quedó desprovista de herramientas jurisdicciona-
les para la efectiva realización de sus contenidos, salvo aquellas
-
volucionario, que aún gestaba una nueva Constitución. Termina
con él una etapa que   ha llamado como
enriquecedora del control constitucional en Latinoamérica.28
3. La Constitución de 1976 frente

En Cuba, para el período que es analizado, es más complejo
el tratamiento del tema por las complejidades del sistema po-
27Véase también: , Andry, “Brevísima presentación histórica
del Derecho Procesal en Cuba hasta 1976”, en Revista Cubana de Dere-
cho, IV Época, No. 42, julio-diciembre, 2013, Editorial UNIJURIS, Unión
Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, pp. 5-47.
28Vid.      
Cuba (1901-1952)”, en -
 (coords.), Derechos Humanos y Constitución en Iberoamé-
rica (Libro-Homenaje a Germán J. Bidart Campos), Biblioteca Peruana de
Derecho Constitucional, Lima, 2002, pp. 321 y ss.
101
lítico.29 La Constitución se concibe como una expresión del
interés de la Revolución en forma de normas, valores y princi-
pios.30 El modelo constitucional de los países integrantes de la
Unión Soviética se percibe en su articulado y en la consagra-
ción del sistema de partido único.31
La Constitución de 1976 establece lo que en doctrina se llama
“control político”,32 pues hace recaer las funciones relativas a
-
calización del actuar de funcionarios y órganos, en estructuras
diversas del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo
Carta agna
establece el principio de que ninguna de las libertades reco-
nocidas a los ciudadanos cubanos puede ejercerse contra lo
establecido en la Constitución y en varias partes del texto se
llama a velar por la legalidad socialista.
En particular, llama la atención el artículo 75, atribuciones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular –órgano supremo del
poder del Estado y el único órgano con potestad constituyente
y legislativa–, que incluye, dentro del inciso c), la función de
decidir acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos-le-
yes, decretos y demás disposiciones generales.
   
supra, sobre la pertinencia de que el control sea realizado por
un órgano distinto al que crea las normas. Incluso, la doctrina
29Vid. , Jo rge Olver, “Hacia los inicios de un urgente debate.
Justicia Constitucional en Cuba”, en Cuadernos Manuel Giménez Abad, No. 15,
.
30, José Walter, Constitución y orden jurídico en la Revolu-
ción cubana, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2019, p. 152.
31, Reynier y Jorge Olver   op. cit.;
   “Poder y proceso constituyente: hacia la
legitimidad democrática de la Constitución” (inédita), Tesis presentada en

32, Domingo, op. cit., p. 16.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
102
puede estar en desacuerdo sobre el órgano que debe realizar
el control, pero hay coincidencia mayoritaria en que debe ser
alguien distinto al legislador.
De cualquier modo, esta función a ella encomendada por la
Constitución, debía hallar ecos en una ley posterior que nunca
viera la luz.33 Al no existir una legislación que indique los casos
   -
supuestos, los principios que la rigen, el procedimiento legal,
etcétera, no se puede hablar de un diseño formalmente funcional.
El artículo 90, en sus incisos ñ) y o), faculta al Consejo de Es-
tado –que representa a la Asamblea mientras no esté reunida
y es la representación internacional del Estado cubano– para
intervenir contra los acuerdos y disposiciones del Consejo de
   
contravengan la Constitución. En su artículo 98 atribuye al
-
-
tiones relativas a la afectación de la jerarquía normativa den-
tro de su margen de actuación. Igualmente podrán hacerlo las
asambleas municipales del Poder Popular teniendo en cuenta
su ubicación en el organigrama institucional.
En los artículos del 120 al 126 de la Constitución, en los que
se habla del sistema de tribunales populares, no se hace men-
ción alguna a la atención de cuestiones de coherencia del or-
denamiento jurídico, con lo que excluye la posibilidad de que
la instancia judicial pueda asumir tal. Se omite, al igual que en la

Constitucionales y Sociales.
33Vid. , Proyecto de Ley “De
la cuestión de constitucionalidad de las normas legales y la queja consti-
tucional para la protección de los derechos y garantías constitucionales”,
en , Yumil, El Control de Constitucionalidad de las
normas jurídicas. Un acercamiento al modelo cubano, Ediciones ONBC, La
Habana, 2018, p. 155.
103
   
corresponde “el control y preservación de la legalidad, sobre la
base del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y
demás disposiciones legales, por los organismos del Estado,
entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos”, según
dispone el artículo 127 del referido texto. De las funciones que
le corresponden de acuerdo con la misión fundamental de con-
trol y preservación de la legalidad, se destacan no solo aquellas
referidas a velar por el cumplimiento por parte de todos, per-
sonas naturales y jurídicas, de la Constitución y las leyes, sino
también lo referido a su actuación ante las violaciones que
conozca de los derechos constitucionales y garantías por los

corresponde, además, recibir cualquier queja de la población
ante las posibles violaciones de sus derechos.
A la iscalía corresponde dictaminar a instancias de la Asam-
blea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado,
acerca de la constitucionalidad de diversos actos normativos.
A estas funciones que se pueden considerar más o menos es-
 
que contemplan esta función durante procesos judiciales en
los que actúa no solo como representación del Estado en to-
das las fases de un proceso judicial, sino también en esa fun-
ción inmanente a cualquier espacio en el que se encuentre de
velar por la legalidad. Una última cuestión relevante sobre su
función es la de contribuir a la cultura jurídica de la población
fomentando el conocimiento del Derecho a través de labores
de divulgación, entre otras.34
Todo esto implica una nueva actitud frente al Derecho que re-
nuncia a la justiciabilidad de la materia constitucional. Los tri-
bunales se ven relegados a un segundo plano en una cuestión
en la cual el Estado, no solo en sus principales estructuras
34     -
        ,
Edición Extraordinaria, 14 de julio de 1997.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
104
de poder, sino también en el órgano encargado de ejercer la
acción pública en su nombre, resulta encargado de la materia.
La supremacía de la Constitución no solo en lo formal, sino
también como realidad, es una de las falencias de la Cons-
       
va desde la regla de reconocimiento como norma suprema
del ordenamiento jurídico y presupuesto de validez del mis-
      
que haga frente a las eventuales contradicciones que se pre-
sentarán y para las cuales no existen mecanismos que las
solventen.
El incumplimiento de las normas vigentes en simbiosis con
el desconocimiento de las normas jurídicas y de la Constitu-
ción en su rol central, se traducen en problemas de cultura
jurídica.35 Lo que en la década de los años sesenta fue una
máxima de las reformas que se llevaban a cabo en el país –el
carácter transformador del Derecho–, con el tiempo derivó en
lo contrario. Si bien los procesos de Reforma Agraria, Refor-
ma Urbana, nacionalizaciones y otros, iban acompañados de
 -
miento Revolucionario 26 de Julio la de restaurar la Constitución
de 1940–, teniendo al Derecho como herramienta indeclinable
35Ya desde los primeros años tras la entrada en vigor de la Constitución de
1976, se advertía acerca de la escasa cultura jurídica en el país. En el dis-
 ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular en su sesión ordinaria correspondiente a julio de 1984,
reconoce que en Cuba “no tenemos todavía una cultura de respeto a la
ley y de acatamiento a las leyes”. , Hugo, “Revolución y Derechos”,
Cuadernos de Nuestra América 
Sobre ello fue presentado años más tarde un informe ante el órgano legis-
lativo. Vid. 
, Estudio sobre los factores que
más afectan el desarrollo de una cultura de respeto a la ley, Informe, julio
de 1987, citado por , José Walter, “El orden jurídico, la
Constitución y la regla de reconocimiento”, Tesis presentada en opción al

105
de los cambios y decisiones más importantes; luego parecería
     
y la reforma constitucional después.36 A ello ha contribuido la
escasa proyección editorial y su disposición en librerías para el
fácil acceso de la ciudadanía.
El hecho de que no exista un Tribunal Constitucional o una
institución independiente de los órganos de poder para rea-
lizar el control de los actos de las instituciones del Estado y

a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1976 que-
daran sepultadas las esperanzas de un control jurisdiccional,
que desde 1973 ya era un hecho. A pesar de los intentos
por depositar –además de la Asamblea Nacional del Poder
  
la República funciones de control de la legalidad, lo cierto es
que seguía siendo un órgano del Estado, con amplias faculta-
des en el ejercicio de la acción pública y de control en varias
esferas.
Al no existir una institución independiente de las ya menciona-
das en este texto, una de las consecuencias mediatas es la no
consolidación de una esfera legislativa de la que el Estado es
deudor. Esto no es en referencia a una ley orgánica que regule
la actividad de un órgano independiente, sino a la ley que de-
bería regular el control que formalmente detenta la Asamblea
Nacional del Poder Popular.37
36, Reynier y Jorge Olver  op. cit., p. 79.
37Varias normas jurídicas han estado al tanto de la cuestión tal cual se con-
cibió en la Constitución de 1976: el Reglamento de la Asamblea Nacional
del Poder Popular de 1977, el Reglamento de la Asamblea Nacional del
Poder Popular de 1982; el Acuerdo III/60 de 1988 y el Reglamento de la
Asamblea Nacional del Poder Popular de 1996. Derivada del Acuerdo
No. IV/57 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a esta última debió
seguir una Ley especial que lamentablemente nunca se aprobó, aunque
consta la existencia del anteproyecto. Vid. , Yumil,
op. cit., pp. 129 y ss.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
106
Estos factores ilustran un cúmulo notable de ausencias en
áreas de interés del Derecho Procesal Constitucional que
no solo desde lo formal, sino también desde el punto de vis-
ta práctico, han lacerado un eventual desarrollo de la materia
en las condiciones actuales. Estas anomalías jurídicas que se
presentan con trascendencia a la vida política, social y econó-
mica del país fundamentan la necesidad de desarrollo de la
materia estudiada en aras de la real y efectiva realización de
los contenidos de la Constitución.
4. 10 de abril de 2019: el renacer de la jurisdicción
constitucional. Nuevos retos en contexto
El 2 de junio de 2018 se anunció el inicio de un proceso de re-
forma a la Constitución de 1976, para lo cual se crearía una co-
misión integrada por diputados bajo la dirección del secretario
general del Partido Comunista de Cuba, Raúl .38
En el período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular correspondiente al mes de julio del propio
38La Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República de
Cuba dice que este “es resultado de una profunda la bor iniciada en el año
2013”, momento en que “el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo,
presidido por el General de Ejército Raúl , Primer Secretario
del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles
cambios a introducir en el or den constitucional, a raíz de los acuerdos del
VI Congreso y la Primera Conferen cia Nacional del Partido, el proceso de
fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad
de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro pre-
visible y las demás medidas que han sido aproba das en los últimos años”.
De este modo, “la Asamblea Na cional del Poder Popular, en ejercicio de
su facultad constituyente, acordó, en su sesión extraordinaria del pasado 2
de junio, conformar de entre sus diputa dos una comisión en la que estuvie-
ra re presentada una parte importante de los sectores que integran nues-
tra sociedad”. El Anteproyecto sometido a consulta popular entre el 13 de
agosto y el 15 de noviembre de 2018 es un resultado de esta labor. Cfr.
   , Proyecto de Constitu-
ción de la República de Cuba, 22 de julio de 2018. El 24 de febrero de 2019
          
promulgado el 10 de abril de 2019.
107
año, el secretario del Consejo de Estado, Homero 
      
En ocasión de la presentación del Proyecto de Constitución
de la República de Cuba ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular el 21 de julio de 2018, se destacó la necesidad de
perfeccionar el control jurisdiccional como garantía necesaria
a los derechos regulados en el texto. Se planteó que la po-
sibilidad de un Tribunal Constitucional en Cuba, no se había
concebido en el diseño constitucional que se presentaba. En
la explicación referida a la decimotercera de las disposiciones
transitorias se dispuso el término de 18 meses a partir de la
entrada en vigor de la Constitución, para la aprobación del cro-
nograma legislativo que desarrolle los preceptos establecidos
por la Constitución.
En ese momento, al referirse a la Ley de control constitucional
que vería la luz tras la aprobación del texto en 2019, se descri-
be al modelo cubano como un diseño auténtico, que aunque
        
   40 Del proceso
     -
nalmente una garantía jurisdiccional de los derechos. El mayor
reto tras la proclamación del texto es el desarrollo del procedi-
miento. Dice el artículo 99 de la Constitución:
La persona a la que se le vulneren los derechos consa-
grados en esta Constitución y, como consecuencia sufrie-
re daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos,
funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omi-
sión indebida de sus funciones, así como por particulares
o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los
39Idem.
40, Homero, Presentación del Anteproyecto de Constitución de la Re-
pública de Cuba ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, video en
archivos personales del autor, 21 de julio de 2019.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
108
tribunales la restitución de los derechos y obtener, de con-
formidad con la ley, la correspondiente reparación o indem-
nización.
”La ley establece aquellos derechos amparados por esta
garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concen-
trado para su cumplimiento”.
         
dispone: “Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tie-
ne derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante un
tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, confor-
me a las exigencias establecidas en la ley”. De esta manera,
la institución del habeas corpus adquiere un reconocimiento
constitucional que no tenía en la Constitución de 1976. Ello
implica una ganancia no solo en el plano formal, sino en el
perfeccionamiento del procedimiento establecido para su de-
sarrollo. Se trata además de dotarlo de un contenido que va más
allá del tiempo en el cual la persona se encuentra detenida.
Por su parte, el artículo 108 incorpora entre las facultades de la
Asamblea Nacional del Poder Popular la siguiente: “e) ejercer
el control de constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, de-
cretos presidenciales, decretos y demás disposiciones genera-
les, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley”. La
declaración de inconstitucionalidad de cualquier acto normativo
sigue siendo responsabilidad del órgano legislativo, con lo cual
no sufre muchas variaciones respecto al diseño concebido por
la Constitución de 1976, salvo la incorporación de los decretos
presidenciales.

dotaría de mayores garantías no solo a la Constitución, sino
al ordenamiento jurídico, que de conjunto requieren de meca-
nismos jurisdiccionales que compulsen su cumplimiento. Debe
valorarse las posibilidades que ofrece el estado de la institu-
cionalidad jurídica y política del país para la introducción de

modelo de justicia constitucional y con él, un andamiaje norma-
109
tivo y teórico-doctrinal, solventaría las carencias existentes en
la práctica constitucional cubana actual.
El patrón ideológico que transversaliza cada idea que aquí se
exponen, tiene sus esencias en la voluntad política que cir-
cunda las decisiones en la materia. La Constitución incorpora
la noción de “Estado socialista de derecho”,41 lo que de por sí
puede considerarse una victoria en el texto. Como punto de
partida para el nuevo ciclo constitucional que inaugura, implica
un cambio en el comportamiento de las instituciones y la ciuda-
danía. El perfeccionamiento del control de la legalidad, la po-
Administración Pública e interpelarla
ante los tribunales de justicia, de garantizar un amplio catálogo
de derechos o de ejercer control sobre los actos del Estado
 
su reconocimiento. Por tanto, con este paso de avance –la in-
corporación del Estado socialista de derecho– se genera vir-
tualmente el espacio para que opere un conjunto de garantías
a la Constitución, entre ellas, las jurisdiccionales, que coadyu-
varía a la realización efectiva de sus contenidos.
Actuar bajo la égida constitucional y en los marcos de un Es-
tado de derecho, supone un respeto irrestricto a la ley y al
resto del ordenamiento jurídico. Por tanto, partir de estos dos
elementos es sustancial en el tema, pues se trata de garantizar
la realización de la Constitución bajo el principio de seguridad
jurídica. En ello juegan su papel relevante dos cuestiones. La
primera, se trata del carácter normativo de la Constitución.
Entender que esta supera las visiones propias de un docu-
mento político y cuando no, a lo sumo, una norma de carácter
principalista, es una premisa que no se debe soslayar en este
    
norma del ordenamiento jurídico y que vincula a los órganos e
 -
danos, que deberán obediencia a la Constitución y al resto de
las leyes y otros actos normativos, es un primer paso importante
41Artículo 1.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
110
del Estado de derecho. Lo segundo es la reivindicación del
principio de supremacía constitucional. Y es que, el recono-
cimiento formal de la Constitución como referente de validez
del ordenamiento y su función primaria de ordenación y pre-
supuesta del resto del ordenamiento sobre el cual se impone,
42
En concordancia con lo que se ha venido sosteniendo, la de-
limitación del sistema de fuentes es una clave de cierre del
sistema. No solo por la claridad que ofrece desde los patro-
nes de jerarquías, sino por el rol especial de la jurisprudencia
en el sistema en tanto aplicación un criterio de interpretación
que resulta a la postre de obligatorio cumplimiento. En materia
constitucional, la jurisprudencia contribuye, a pesar del senti-
do contramayoritario de su creador, el órgano jurisdiccional, a
     -
mativo, que si bien puede no ser el único elemento a tener en
cuenta para su aplicación e interpretación, constituye la base
de legitimidad del orden que ella regula.
Otro elemento sería la elaboración y cumplimiento de una am-
plia agenda legislativa, coherente y dinámica, que responda a
los contenidos de la norma suprema. Solo será posible si se
entiende que la Constitución irradia hacia todo el ordenamien-
to jurídico. Sobre la base de la reserva de ley, tan usada en el
constitucionalismo moderno, la cubana no escapa a la tenden-
cia programática de su articulado.
No menos importante resulta la cultura jurídica de la ciudadanía,
pues su percepción de la existencia en un sistema de garantías
        
     -
trol instituidos tiene entre sus factores condicionantes la poca

  
42Para mayor información, vid. , José Walter, Constitución

111
necesidades de la ciudadanía pondría de relieve las esferas de
mayor apremio a los efectos de trazar una agenda legislativa.
En el afán de lograr una mayor aceptación y funcionabilidad de
los mecanismos instituidos se deberán incorporar herramien-
tas que garanticen la publicidad y transparencia de los proce-
sos. En virtud de esto, se deberá garantizar las vías de acceso
a la información no exclusivo a sujetos especiales –dígase fun-
cionarios o investigadores.
Un reto que plantea la realidad aquí analizada es la delimitación
de la disciplina encargada de su estudio sistemático. Para ello es
necesario dar pasos en dirección a delimitar su objeto de estudio,
sus contenidos esenciales, entre otros aspectos de relevancia. El
proceso abarca todos los medios de protección de la suprema-
cía constitucional –v. gr. constitucionalidad de las leyes– y de los
derechos humanos –habeas corpus, habeas data, amparo. A ello
se puede incorporar la magistratura constitucional y un conjunto
de principios y valores presentes en su misión de impartir justicia.
Estas novedades de la Constitución llegan en un momento fa-
vorable. A pesar de los problemas que se han señalado ante-
riormente, han habido algunos pasos importantes que ofrecen
nuevas perspectivas para el desarrollo de la jurisdicción consti-
tucional. La incorporación de Cuba a redes internacionales que
impulsan el estudio del Derecho Procesal Constitucional ha sido
una intención de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucio-
nal y Administrativo.43 Eventos a nivel nacional e internacional
han favorecido la presentación de ponencias sobre aspectos
teóricos y prácticos en torno a la jurisdicción constitucional.44
43Tal es el caso de la incorporación de Cuba en forma de Sección al Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional, así como la incorporación de
profesionales del Derecho en Cuba a redes y grupos de investigación en
múltiples áreas del conocimiento.
44Vid. v. gr.: , Andry, “Seminario Internacional sobre Dere-
cho Constitucional”, Revista Peruana de Derecho Público, Año 17, No. 33,
julio-diciembre de 2016, pp. 205 y ss.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
112
Aunque no tan enjundiosa como en otros lares, existen obras
a favor del rescate de la historia del control constitucional y las
garantías jurisdiccionales de los derechos en Cuba.45 A pesar
de que el currículo base de la carrera de Derecho no contem-
pla la asignatura Derecho Procesal Constitucional, desde las
posibilidades que se ofrecen en el currículo optativo se han
incorporado algunas experiencias en el país.46 Unido a lo ante-
rior, la inquietud por el control constitucional en Cuba motivó el
desarrollo de investigaciones de diploma, maestría y doctora-
do.47 Las investigaciones en torno al amparo, habeas corpus,
habeas data, juicio de inconstitucionalidad entre otros temas
    -
demia patria.
45, Domingo, op. cit.; , Andry, op. cit.;
 , Andry y Eduardo   (coords.),
Escritos sobre Derecho Procesal Constitucional. Homenaje cubano
al profesor Héctor Fix-Zamudio      
Derecho-
cano de Derecho Procesal Constitucional, Universidad Nacional Autóno-
 
La Habana, 2012.
46
  incorporó como experiencia la materia Derecho Procesal
Constitucional. En Holguín fue desarrollada una experiencia similar a partir
de 2006. En la Universidad de Oriente, la Dra.C. Danelia 
incorporó una materia dedicada a las garantías de los Derechos Humanos.
47Trasciende como un pionero la presentada en el año 1995 en ocasión de

, titulada “El Control Constitucional en Cuba”, donde propone
el perfeccionamiento del control previo y posterior descrito con anteriori-
         
Ciencias Jurídicas en el año 1999, Danelia , abordó el
sistema de garantías de los Derechos Humanos en Cuba, con especial
referencias a las garantías jurisdiccionales. Del mismo modo que trascien-
den estos trabajos, especialmente sobre el modelo institucional del control
jurisdiccional, versó la tesis que presentara en la Universidad de Valencia
Norys .
113
5. Conclusiones
La jurisdicción constitucional no nace con la Constitución de
2019, apenas renace del letargo en que fue sumido por su pre-
decesora. La historia constitucional de Cuba a partir de 1903
se puede contar a través de la jurisdicción constitucional. La

una Sala del Tribunal Supremo que hace de Tribunal Constitu-
cional. Aunque no fue el primero en Latinoamérica al no con-

destacar como la primera experiencia de Sala Constitucional
en el continente.
Desde que se instauró y viera la luz la Ley Orgánica que lo
reguló en 1949, estuvo presente en momentos trascendenta-
  

  
de la jurisdicción constitucional.
Por ende, al aparecer entre las líneas de la Constitución de 2019,
no puede considerarse una novedad su aparición en Cuba. Lo
que pudiera advertirse es el recate de una importante tradición de
     
de una garantía para la defensa de los contenidos constituciona-
les, especialmente dirigida a la defensa de los derechos, esfera a
la que se dirige la redacción del artículo 99. Se divisa un amparo
constitucional, aunque el texto no se aventure a denominarlo de
esta manera.
El mayor reto que presenta la garantía jurisdiccional de los de-
     -
bada la Constitución queda el reto de elaborar y desarrollar el
procedimiento sin perder de vista algunas ideas:
El Estado socialista de derecho que se enuncia desde el
artículo 1 de la Constitución, es un cauce para el desarrollo
de la jurisdicción constitucional.
MSc. Jorge Olver Mondelo Tamayo
114
Se advierte una mirada a la Constitución en dos sentidos: en
su valor como norma y el carácter jerárquico superior frente
al ordenamiento jurídico. El rescate de esta idea es vital en
la consecución del objetivo de defender la Constitución.
Es necesario regular en una ley especial todas las cues-
tiones relativas a los procesos constitucionales. También
deberán constar debidamente limitadas las relaciones de
la jurisdicción constitucional con otras de la jurisdicción
ordinaria.
También se trata de un cambio hacia la perspectiva cons-
titucional de diversas instituciones que no estaban o que
formaban parte de la práctica en otras ramas del Derecho
v. gr. habeas corpus, habeas data, amparo. Ello implica,
además, replantear contenidos de cada proceso.
Es necesario concebir la institución jurisdiccional, ya sea
en forma de órgano independiente de la jurisdicción or-
dinaria o en vínculo con aquella, pero que cumpla la mi-
sión fundamental de salvaguarda del orden constitucional,
independiente de los órganos que cumplen una función
política.
Solventar los problemas de cultura jurídica del ciudadano
en Cuba es una premisa fundamental. Contribuir a una cul-
tura del proceso –además de una cultura constitucional y

las instituciones y que dota de legitimidad a la propia insti-
-
tribuirían a democratizar la labor del órgano jurisdiccional.
Cubrir vacíos legislativos por parte de la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular es fundamental. Con ello se fortalece
el ordenamiento jurídico.
Todos estos criterios, entre otros, pudieran tomarse en con-
sideración para replantearse la jurisdicción constitucional en
Cuba a la luz de la Constitución de 2019. La reincorporación
115
de este tipo de garantía implica solucionar una vieja deuda del
constitucionalismo cubano, pero constituye el mayor reto del
texto –una razón más para su construcción colectiva. Pero ello,
insisto, parte por entender que el debate no terminó al apro-
bar la Constitución, sino que el verdadero debate inició con la
aprobación de la Constitución.

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