Contramedidas versus uso de la fuerza

AuthorYusmari Díaz Pérez
PositionDiplomada en Servicio Exterior en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales 'Raúl Roa García', Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba
Pages151-198
151
Contramedidas versus




Diplomada en Servicio Exterior en el Instituto

Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba,
RESUMEN
El presente artículo analiza el surgimiento, desarrollo progre-
   
su vinculación con el uso de la fuerza en la actualidad. En una
-
nes judiciales,los laudos arbitrales; así como la práctica de los

con el Derecho de las represalias. En un segundo momento se
referencian las tentativas de ordenamiento técnico-jurídico de
las contramedidas como parte de los cuerpos normativos rela-
cionados con la responsabilidad internacional de los Estados.
En una tercera parte se argumentan los criterios que permiten
conceptualizar las contramedidas y se valora la relación de las
contramedidas con el principio de prohibición de la amenaza
o el uso de la fuerza reconocidoen el Derecho internacional.
PALABRAS CLAVES
Contramedidas, Derecho internacional público, medidas de
autotutela, uso de la fuerza.
ABSTRACT
This article analyzes the emergence, progressive development
   -
  
doctrine, judicial decisions, arbitration awards and the practice
Lic. Yusmari Díaz Pérez
152
of States to set up their elements and relation to the law of
retaliation is examined. Secondly, a reference is made on the
attempted technical-legal ordering of countermeasures as part
of the regulatory bodies related to the international responsibi-
lity of States. Thirdly, some arguments are provided to explain
the criteria for conceptualizing countermeasures. Lastly, it is
assessed how countermeasures relate with the principle of pro-
hibition of threat or use of force enshrined in International Law.
KEY WORDS
Countermeasures, Public International Law, peaceful self-pro-
tection measures, use of force.
SUMARIO:
1. A manera de introducción. 2. Antecedentes históricos
 -
 

Derecho internacional público. 4.1. Elementos objetivos y
subjetivos. 4.2. Funciones. 5. Especial referencia a la rela-
ción de las contramedidas con el principio de prohibición


1. A manera de introducción
Este estudio pretende exponer algunos resultados prelimina-
res de la investigación en curso sobre las bases teórico-jurídi-
cas de las contramedidas en el Derecho internacional público.
Eltérmino “contramedidas” aparece en una época reciente del

medida adoptada por el Estado lesionado por un hecho ilícito
internacional contra el Estado autor de este,1 con el objetivo de
1 El Derecho civil distingue el hecho jurídico del acto jurídico, asumiendo como
criterio distintivo la intervención o ausencia de la voluntad del hombre. Existe
una relación de género-especie entre estas categorías, siendo el acto una

153
inducir a este último a que cumpla con las obligaciones deri-
vadas de su responsabilidad, la que estásujeta a requisitos de
  
correspondencia con las normas y los principios del Derecho
internacional.
especie de hecho (el llamado hecho jurídico voluntario). El hecho jurídico

           
percepción de frutos, la muerte) o por la voluntad del hombre, que por una
declaración del ordenamiento jurídico como expresión de la voluntad de
la clase dominante producen por sí solos o en unión de otros, determinados
   

a los cuales el Derecho relaciona la producción de efectos jurídicos. Vid.
Caridad del Carmen, “Causa de la relación jurídica civil”, en
  et al.,Compendio de Derecho civil
Varela, La Habana, 2007, pp. 198 y 199.
Es importante señalar que el acto ilícito es también un acto jurídico, pero
en su caso, los efectos que produce no emanan del sujeto agente, sino
que se derivan de la ley. Así pues, el proceder del hombre puede provocar
efectos jurídicos, lo mismo por ajustarse al ordenamiento del Derecho que
por ir en contra de él, que será lo que determina si la conducta es lícita o
ilícita. Vid.Tirso, Derecho civil. Parte general, t. II, primera
parte,Pueblo y Educación, La Habana, 1986, pp. 243-245.
Si asumiéramos tal distinción en el caso del ilícito internacional, en buena
técnica debiéramos referirnos a este como acto ilícito, pues siempre se
encuentra presente en la comisión del mismo la actuación humana, porque
los acontecimientos naturales no pueden quebrantar de por sí el Derecho
internacional. No obstante, hemos considerado oportuno denominarle he-
cho ilícito internacional, debido a que la doctrina del Derecho internacional
no hace distinción entre hecho y acto partiendo de los elementos anterior-
   
las acciones y omisiones contrarias al Derecho internacional, y la categoría

expresa la idea de que la violación pueda tener lugar a través de una omi-
sión. Por esto es que, a los efectos de no separarnos de la disciplina propia
del Derecho internacional, así también le denominaremos en lo adelante.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
154
-
-
nacional sigue dependiendo de la actuación aislada y descen-

consensuada del régimen de responsabilidad internacional. En
consecuencia, las contramedidas constituyen una de las ma-
terias más debatidas y controvertidas en este ámbito, pues no
        
 -
nérico, que comprende desde las réplicas tradicionales –retor-
sión y represalias– hasta las modernas sanciones dispuestas
por los organismos internacionales.
Por otra parte, su régimen jurídico siempre ha estado domi-
nado por la cuestión del ejercicio del poder y la búsqueda de
métodos que eviten abusos en su aplicación. En torno a los
enfoques de la contramedida y sus límites existen tendencias
actuales peligrosas, que la conciben como una medida de fuer-
         


en virtud de la defensa de sus derechos, lo cual intenta brindar

contra otros Estados.
2. Antecedentes históricos de las contramedidas
El uso y la aceptación de la contramedida como uno de los
mecanismos legítimos para la aplicación coercitiva del Dere-
cho internacional público adquiere relevancia en la doctrina,
la jurisprudencia y la práctica de losEstados enlos primeros
años del siglo       
 
en materia de responsabilidad internacional del Estado. Las
  -
nominada sociedad internacional contemporánea, condicionan

de las llamadas medidas de autotutela, pues surge como una


155
que el Derecho internacional público no había logrado alcan-
      2 tal
como se concibe en nuestros días.
No obstante, algunas de las características de las contrame-
  
Mégara, o Decreto Megarense,3se registra como el primer do-
cumento en el que se reconoce la aplicación de una “sanción

-
po que constituía un mecanismo de presión.
Posteriormente, el debate conceptual en torno a ellas estuvo
asociado fundamentalmente al término “represalia”.Se debe
señalar que a inicios de la Edad Media el concepto de repre-
salia designaba originalmente, en los ordenamientos que ri-
gen las relaciones entre particulares, la medida a que recurría
2 Las bases del sistema de seguridad colectiva se centran en la prohibición
            
de la genuina y legítima defensa y con la intervención de las Naciones
Unidas. VidAllan Reed, The United Nations invoked by Franklin
Roosevelt and Winston Churchill during the Second World War, King’s
College London, London, 2005, p.46.
3          
económicas impuestas a Mégara en 433 a. C. por Atenas. Se les prohibía a
los megarenses, pertenecientes entonces a la Liga del Peloponeso, entrar
en los puertos y los mercados del Imperio ateniense. La imposición de
estas sanciones fue supuestamente en respuesta a una falsa acusación
de ilegalidad, consistente en la ocupación de los megarenses de la tierra
sagrada de Deméter; mientras se presionaba a Mégara a abandonar
          
           
Vid. David Jeremy, International Law in Antiquity, Cambridge
University Press, Cambridge, 2001, p.728; Donald,The Outbreak
of the Peloponnesian War, Cornell University Press, Ithaca, 1969, p. 251;
 Linos-Alexander, Countermeasures in Response to Grave
Violations of Obligations Owed to the International Community, Oxford
University Press, Oxford, 2010, p. 22.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
156
directamente el ofendido como medio de obtener reparación
en forma inmediata.4En el siglo XIVlos jurisconsultos italianos
 y 
una especie de justicia privada, que adquiere carácter público
-
can que esta era necesaria como un remedio subsidiario en los
casos de que se denegara la justicia y que solo serían lícitas
 -
rano, la justa causa y la buena fe de quien las aplica.5De esta

las contramedidas, como son:el carácter público, la existencia
de un hecho ilícito anterior y la denegación de la justicia como
condición previa para su ejercicio.
 y durante el siglo , estas repre-
salias inicialmente privadas fueron sustituidas paulatinamente
por represalias públicas, teniendo apenas las naciones dere-
cho a recurrir a ellas.6En atención a las ideas antes señaladas,
4 Vid.
de représailles”, en Recueil des cours de l’Académie de droit international de
La Haye 1928, vol. 22, Hachette, París, 1929, pp. 231-255.
5 Ejemplo de ello son las lettres de marque o patentes de corso, descritas
    
para que la parte lesionada adoptara represalias contra el Estado extranjero
y sus nacionales que provocaron el daño. Las represalias consistían en
la detención de propiedades y bienes muebles, presentes en ese país o
en el mar. Vid.Samuel B., Treaties, Their Making Enforcement,
   
Jasonne, “
of Reprisals”, en Roman Legal Traditions
        http://www.
, consultado
el 19 de noviembre de 2017;    The Epochs of
International Law
Albert Edwards, Force in Peace. Force Short of War in International
Relations, Harvard University Press, Cambridge, 1933, pp. 49-64.
6 Se señala que no es hasta la Declaración de regulación de diversas
cuestiones de Derecho marítimo (Declaración de París de 1856) que se

157
estudiosos de la talla de ,, -
y   reconocen en sus obras algunas de las
características de las represalias, que posteriormente se en-
cuentran en las contramedidas.
  
por un Estado, y el previo incumplimiento de una obligación

como“una especie de ejecución violenta, que se traducía en
el derecho natural de un Estado de aprehender bienes y per-
sonas de otro Estado, ante la negación del segundo de dar
compensación o reparación por daños y agresiones de su res-
ponsabilidad, sufridos por el primero”.7En este sentido, pero
circunscrito a la esfera convencional,  defendía
“que, en los tratados, cuando una de las partes falla en su ac-
cionar, la contraparte no solamente está liberado de sus obli-
gaciones, sino que puede obligar a la parte incumplidora, por

De esta forma se consagran las represalias como una medida coercitiva
adoptada por un Estado contra otro y no contra personas individuales.
Vid.“Declaración de regulación de diversas cuestiones de derecho marítimo
(Declaración de París de 1856)”, en Anuario de la Comisión de Derecho
Internacional de Naciones Unidas, vol.II, parte II, Naciones Unidas, Nueva
https://legal.un.org/ilc/publications/
, consultado el 12 de enero de 2018;

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1994, pp.13 y 14;  The Development
of International Law,      
p. Dominique, Droit International, A. Pedone, París, 1997,
p.547;  Richard,Documents Relating to Law and Custom of the
Sea, vol. 49, Navy Records Society, London, 1915, p. 48; 
Laura y Linos-Alexander, Economic Sanctions in international
Law
7 ugo, De Iure Belli Ac Pacis Libri Tres,The Classics of International
Law, Carnegie Endowment for International Peace, Division of International
Law, Washington D.C.,1987, p.56.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
158
8De esta formareconoce la pre-

de aplicación coercitiva del Derecho internacional.
, por su parte, aporta el criterio de propor-
cionalidad, reconocido posteriormente como condición nece-
  
    
una adecuada satisfacción de otro, no debe extenderse más
allá de los límites de los daños sufridos.9Así, un Estado debe
velar por el grado de proporcionalidad entre la medida de reta-
liación y el perjuicio sufrido, que incluye los gastos incurridos y
los intereses perdidos.
Sin embargo, en este periodo,  es el autor de refe-
rencia para la construcción de las bases teóricas jurídicas de
las contramedidas. En la sección “Las diversas formas de cas-
tigar sin recurrir a las armas”, de su obra Derecho de gentes,
expone: “No siempre es necesario recurrir a las armas con el
objetivo de castigar a una Nación. El ofendido puede, por medio
del castigo, retirar algunos derechos que ella disfrutaba en su
territorio o, si tuviese los medios para hacerlo, apoderarse de
algunas cosas que a ella le pertenecen y retenerlas hasta que
se le dé satisfacción. El derecho de gentes permite las represa-


no se puede pedir primeramente sino la investigación de su
derecho. Además, antes que llegasen a ese punto, la justicia

para acreditar que requerida inútilmente. Si nuestro adversario
en una disputa se niega a dar los pasos necesarios para mostrar
    
8  Samuel, Of the Law of Nature and Nations
Ward, Osborne, London, 1729, p.301.
9  Cornelius,Quaestionum Juris Publici Libri Duo, The
Classics of International Law. Carnegie Endowment for International Peace,
Division of International Law, Washington D.C., 1930, pp. 55-61.

159
   
solución de controversias y encima de todo, si fuera el prime-
ro en haber recurrido a vías de hecho, él convierte nuestra
pretensión ‘problemática’ en pretensión justa; al punto que po-
demos por medio de las represalias, tomar sus bienes con el

le ley natural prescribe”.10 De esta forma, 
-

de la pretensión, el requerimiento sin éxito de la justicia y la
existencia de un hecho ilícito previo. De lo contrario, se con-
sideraría una medida prohibida por el Derecho internacional.
La mayoría de los tratadistas modernos considera la represa-
lia como un comportamiento que, “siendo ilícito en sí mismo
en cuanto que entraña la violación del derecho de otro sujeto,
pierde su carácter ilícito por el hecho de constituir una reac-
ción contra un acto ilícito cometido por ese otro sujeto”.11En
este sentido, -
jetivamente ilícitos por los que un Estado reacciona contra el
perjuicio que le ha causado otro Estado”.12 Mientras, un sector
de la doctrina las consideraba un medio de reparación alter-
nativo vinculado a la guerra.13 
10 Emer, O Direito das Gentes. Coleção de Clássicos, Editora
        -
nais, Brasília, 2004, pp. 395-399.
11
 Yearbook of International Law Commission, vol. II, part
 http://legal.un.org/

, consultado el 13 de septiembre de 2017.
12  Dionisio, Corso di direitto internazionale, Athenaeum, Roma,
1928, p. 525.
13 Se comparte el criterio de cuando señala: “La guerra ha
    
del siglo , el Derecho Internacional no ha conseguido limitar conside-
rablemente la capacidad de los Estados de recurrir a la guerra, siendo
Lic. Yusmari Díaz Pérez
160
las represalias de la forma siguiente: “Ellas consisten en una
        
como premio de guerra o previo a ella”.14 No obstante, debían
cumplirse las siguientes condiciones: la existencia de un he-
cho ilícito internacional;solo podían ser ejercidas por el Estado
lesionado, el Estado lesionado debía demandar la reparación
contra el Estado infractor; el fracaso de las negociaciones en-
tre las partes, la denegación de justicia al Estado lesionado y la
proporcionalidad entre la violación de la obligación y la repara-
ción.15Su objeto eran tanto los bienes como las personas. Sin
embargo, existieron opiniones divididas en torno a considerar
a las personas como objeto de las mismas, pues autores como
y defendían los principios de humanidad y
buena fe como límites a su ejercicio. Por otro lado, 
y consideraban que no podían ser aplicadas en
contra de los llamados enviados diplomáticos y embajadores,
éstos los que apreciaban libremente, los criterios jurídicos y políticos que
los llevaban al desencadenamiento de una guerra. Este atributo de poder,
recurrir a la guerra era, desde el punto de vista jurídico, una función natural
del Estado y una prerrogativa de su soberanía, sin desdeñar por supuesto
la función de autoprotección (self-help) en la que los Estados se basaban
para fundar sus reivindicaciones”. Vid.  Romualdo,El-
marco jurídico internacional en materia de uso de la fuerza: ambigüedades
y límites, Civitas, Madrid, 1993, p.27.
14 Henry, International Law; Or, Rules Regulating the Intercourse of
States in Peace and War
15 William Eduard, A Treatise on International Law, Clarendon Press, Ox-
ford, 1924, p.338; , H., International Law…,cit., pp. 301-308; -
Tomas, Studies in International Law 
p.335;  Tomas, The Principles of International Law, Macmillan,
London, 1895, p.293; William, Commentaries on the Law of Na-
tions, Sweet, London, 1839, p.110; Robert, Commentaries upon
International Law, Butterworths, London, 1911, pp.18-22; Travers,
The Law of Nations considered as Independent Political Communities. On
the Rights and Duties of Nations in Time of War, Longmans, London, 1863,
p.31; Henry, Elements of International Law-
don, 1929, p.368; heodore,Introduction to the Study of Interna-
tional Law, Sampson Low, London, 1879, pp.186-189.

161
y las deudas públicas.16La práctica de los Estados en este pe-
riodo validó algunas de las características mencionadas an-
teriormente.17Otro de los límites a la aplicación legítima de la
represalia entre los Estados es la existencia entre ellos de un
-
rencias de La Haya de 1899 y 1907 y la Convención acerca
-
das contractuales, denominada Convención Drago-Porter, de
1907; así como elPacto de las Naciones,de 1920,que conside-
ró incompatibles las represalias armadas, y legítimas solo las
     
18
16 Karl, Élementsdu droit international public, Les Éditions Interna-
tionales, París, 1930, p.33;H., Elements of International Law…,
cit., p.371, R., Commentaries upon International Law…, cit.,
p.25;  Lassa,International Law: A Treatise:War and Neutrali-
ty, t. II, 
17 Se pueden mencionar: 1) Las represalias ejercidas por Dinamarca contra
     
cuales consistieron en el embargo de los barcos, bienes y dinero pertene-
cientes al gobierno británico y a sus ciudadanos presentes en Dinamarca,
 
     

tratado bilateral, de fecha 4 de julio de 1831, que disponía el pago de las

-
no griego no compensara los daños sufridos por ciudadanos británicos
      Vid. Arnold Duncan, “The
Legal Meaning of War and Relation of War to Reprisals”, Transactions of
the Grotius Society, Clarendon Press, Oxford, 1961, pp. 29-33; 
,A Digest of the International Law,   
Washington D.C., 1887, p.88.
18 Vid.James,The Reports to the Hague Conferences of 1899 and
1907, Clarendon Press, Oxford, 1932, pp.67-69;  Marjorie,
Some Aspects of the Convenant of the League of Nations, Oxford Univer-
sity Press, London, 1970, pp.186-198.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
162
A inicios del siglo ,la jurisprudencia aborda de forma limita-

posteriormente se insertan como parte de la construcción teó-
rica de la contramedida.
En 1928, el laudo del “Asunto Naulilaa”19dictamina: “La repre-
salia es un acto de justicia propia del Estado lesionado, acto
que responde, después de un requerimiento sin éxito, a un
acto contrario al derecho de gentes del Estado ofensor. Ella
tiene como efecto suspender momentáneamente las relacio-
nes entre los dos Estados. Ella es limitada por las experiencias
de la humanidad y las reglas de la buena fe, aplicadas a las
relaciones Estado-Estado. Ella sería ilegal si un acto anterior,
contrario al derecho de gentes, no hubiese sido el motivo. Ella
tiende a imponer al Estado ofensor la reparación de la ofensa
o el retorno a la legalidad, evitándose nuevas ofensas. La re-


19   -
  
(Namibia), llegaron a Angola (colonia portuguesa), al puerto de Naulilaa,
para negociar con las autoridades portuguesas las importaciones de ali-
mentos y el establecimiento de relaciones postales entre las dos colonias.
Sin embargo, debido a la incompetencia de un intérprete alemán, durante
la negociación se provocó un malentendido que ocasionó la muerte de
varios integrantes de la delegación alemana. Las tropas alemanas de-
struyeron varios puertos portugueses en Angola y ocasionaron la muerte
de un considerable número de soldados portugueses. La solución del caso
se produjo por un tribunal arbitral en 1928. El Tribunal consideró que las
acciones alemanas fueron cometidas ilegalmente, pues Portugal no com-
etió un hecho ilícito en prejuicio de Alemania, ya que provocó la muerte de
sus propios soldados debido a un malentendido alemán, considerado un
 -
car los puertos portugueses en Angola y los actos de las tropas alemanas
fueron desproporcionales al agravio. Vid. UN, Reports of International Arbi-
tral Awards1928-
sponible en 
, consultado el 17 de noviembre de 2018.

163
carácter de necesidad. La necesidad de una proporción entre
la represalia y la ofensa. Debe considerarse como excesiva y
por tanto ilícita la represalia que no ostente proporción con el
20 En resumen, entre las cuestiones funda-
mentales a enjuiciar, el Tribunal consideró la preexistencia de
 
sin éxito por parte del Estado lesionado por el hecho ilícito, la
proporcionalidad entrela respuesta al hecho ilícito y el agravio
sufrido.
Al tomar como referencia el laudo del “Asunto Naulilaa”, el
   Cysne21 
que la represalia solo puede ser aplicada en contra del Estado que
cometió el hecho ilícito internacional previo. Adicionalmente, es
    
para evitar daños a terceros. La decisión arbitral brinda la ar-
gumentaciónsiguiente: “Las represalias constituyen un acto en

si ellas son provocadas por algún otro acto igualmente contrario
a este derecho. Las represalias solo son admisibles contra un
Estado ofensor. Es verdad que es posible que las represalias
legítimas, ejercidas contra un Estado ofensor afecten a nacio-
nales de un Estado inocente. Sin embargo, se trataría de una
consecuencia indirecta, involuntaria, que el Estado ofendido
se esforzará, en la práctica, siempre de evitar o limitar en cuan-
22
20 UN, Reports of International…, II, cit., p.1026.
21 
de los actos de pillaje cometidos contra las propiedades de Portugal en
Bélgica y en sus colonias durante el tiempo de ocupación por Alemania, es
decir, con posterioridad al 31 de julio de 1914 y antes de la participación
de Portugal en la guerra. El tribunal arbitral consideró que no quedaba
excluida la ilicitud del comportamiento de Alemania. Vid.UN, Reports of
International Arbitral Awards1930
pp. 1371-1386, disponible en 
1386.pdf, consultado el 17 de noviembre de 2018.
22 UN, Reports of International…, III, cit., p.1381.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
164
Sin embargo, resulta necesario destacar que hasta 1945, fe-
   
    
que hoy se conoce como contramedida era considerada como
       
que contaba entre sus rasgos distintivos los siguientes: a) es
considerada una reacción unilateral del Estado contra los he-
chos ilícitos internacionales; b) solo pueden ser ejercidas por
un Estado lesionado; c) se recurre a las mismas después de
una solicitud de reparación del perjuicio sufrido; d) debe existir
proporcionalidad entre la medida ejercida y la lesión sufrida; e)
los bienes y los nacionales del Estado infractor son objeto de
las mismas; y f) los intereses políticos de los Estados son un
factor para iniciar o abstenerse de su uso.
El sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta de
las Naciones Unidas favoreció la limitación del régimen de
   23 lo cual incidió en
23 Vid.art. 2, apartado 4, de la Carta, que establece: “Para la realización de los
Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 4. Los Miembros de la
Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la inde-
pendencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incom-
patible con los Propósitos de las Naciones Unidas 
Naciones Unidas (ONU),Carta de las Naciones Unidas, Naciones Unidas,
  https://www.un.org/es/charter-united-na-
tions/, consultado el 17 de noviembre de 2018.
 
sistema de seguridad colectivo establecido en la Carta de las Naciones
puede consultarse: R., El marco jurídico…, cit., pp.33-
38;  Ian,International Law and the Use of Force by States,
Oxford University Press, Oxford, 1963; ntonio, “Ex iniuria ius
    -
manitarian Countermeasures in the World Community”, European Journal
of International Law, vol. 10, Oxford University Press, London, 1999, pp.
23-30; Christine, International Law and the Use of Force, Cambridge
University Press, Cambridge, 2008; osario, “El Derecho

165
  
   
idoneidad técnico-jurídica la respuesta estatal que nace con
posterioridad a la comisión de un hecho ilícito internacional, en
contraposición a la frecuente asociación de los actos de repre-
salia con la idea de medidas de carácter punitivo que implican
    
en su aplicación.
Se destaca el laudo del caso Acuerdo sobre Servicios Aéreos,24
          
de la Responsabilidad Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
Consideraciones desde la perspectiva de las relaciones entre sistemas”,
Revista Española de Derecho Internacional, vol. 54, no. 1,Marcial Pons,
Madrid, 2002, pp.22-38; osé Antonio, “La seguridad
colectiva en el umbral del siglo ”, en Cuadernos de estrategia, Institu-
to español de estudios estratégicos, Madrid, 2000, disponible en https://
dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1963191.pdf, consultado el 3 de octu-
bre de 2018; , Eugenia, “Repensando el sistema de

La acción colectiva del uso de la fuer-
za. Nuevos escenarios, nuevos principios de actuación en el orden interna-
cional, tirant lo blanch, Valencia, 2012, pp. 57-139; 
John, “El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y los casos recientes
     
internacional de seguridad colectiva”, Papel Político-
versidad Javeriana, Bogotá, 2007, disponible en http://www.redalyc.org/ar-
ticulo.oa?id=77716565007, consultado el 3 de octubre de 2018; 
María Julia, “La evolución del concepto de seguridad y la transformación
de la seguridad colectiva en la ONU”, Criterios. Cuadernos de Ciencias Ju-
rídicas y Política Internacional, vol. 2, Universidad de San Buenaventura,
Bogotá, 2009, pp. 211-249.
24 El caso evalúa la legitimidad de las contramedidas ante una supuesta
violación de las obligaciones contenidas en el mencionado acuerdo su-
  
 Pan American Airlines de volar a
París desde Estados Unidos, vía Londres. En 1978,Pan American Airlines,
después de determinado tiempo sin operar la vía propuesta, anunció su
reinicio, con la condición de que cuando llegase a Londres, los pasajeros
Lic. Yusmari Díaz Pérez
166
“Ante una violación
de una obligación internacional por otro Estado, el Estado le-
sionado tiene derecho, teniendo en cuenta las reglas genera-
les del derecho internacional, de hacer respetar su derecho a
. Además, estableció como condi-
ciones para su aplicación: la retaliación al acto ilícito no precisa
ser del mismo tipo que el acto ilegal previamente practicado;
la retaliación deberá ser comunicada previamente al Estado
violador; las contramedidas adoptadas por el Estado víctima
deberán ser dirigidas solamente contra el Estado violador,
aunque los efectos perjudiciales del acto ilícito por este último
25
Los fundamentos ofrecidos por el laudo anterior son ampliados
con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del
  26de 1997, cuando
-
sideró no procedente el cambio de aeronaves y contrario a lo dispuesto
en el acuerdo. Sin embargo, Pan American Airlines-
   
Las partes acordaron llevar el caso a un tribunal de arbitraje. Vid.UN, Re-
ports of International Arbitral Awards 1978, vol. XVIII, United Nations, New
https://legal.un.org/docs/?path=../
, consultado el 17 de noviembre
de 2018.
25 UN, Reports of International…, XVIII, cit., pp. 443-445.
26 -
coslovaquia, el 16 de septiembre de 1977. Su objetivo era la construcción
y el funcionamiento de un sistema de represas en el río Danubio-Nagy-
maros, en Hungría, y Gabcíkovo en Checoslovaquia, para la producción

las obras, el gobierno húngaro decidió suspender los trabajos, debido a las
críticas económicas y ambientales suscitadas por la población. En mayo
de 1992, el gobierno húngaro decidió rescindir el tratado, mientras Checo-
slovaquia estaba terminando su parte del acuerdo. En 1993 tuvo lugar la
disolución de Checoslovaquia y Eslovaquia pasó a ser un Estado indepen-
diente. En abril de ese año, Hungría y Eslovaquia llevaron el caso a la CIJ.
La Corte observó que Hungría no prosiguió las obras tras el riesgo de ser

167
decide:      
ciertas condiciones: En primer lugar, ella debe ser aplicada en
respuesta a un acto ilícito internacional previo de otro Estado
y debe ser direccionada contra aquel Estado. En segundo lu-
gar, el Estado lesionado debe haber requerido al Estado que
cometió el acto ilícito internacionalque descontinué su con-
ducta ilícita o ejerza reparación por este motivo. En tercer lu-
gar, el efecto de la contramedida debe ser proporcional con
el daño sufrido, teniendo en cuenta los derechos en cuestión.
Su propósito debe ser inducir al Estado infractor a cumplir con
sus obligaciones internacionales y esta medida debe ser re-
27
De esta forma, las contramedidas se consagran gradualmente
como un mecanismo de aplicación coercitivadel Derecho in-
ternacional consuetudinario, con los límites que imponen las
normas y los principios del propio Derecho internacional.

de las contramedidas
-
pios del siglo  y como ya hemos apuntado, han estado vin-
culados a propuestas normativas relativas a la responsabilidad
internacional de los Estados.Así lo demuestra el anteproyecto
“Convención sobre la responsabilidad de los Estados por los
daños causados en su territorio a la persona o a los bienes
de los extranjeros”, elaborado por la Asociación Alemana de
decretado estado de necesidad ambiental. Mientras, el desvío del Danubio
        
teniendo en cuenta que tal acción no es proporcional al supuesto hecho
ilícito previo que la causó y su propósito no era inducir a Hungría a cumplir
con sus obligaciones. Vid.Corte Internacional de Justicia (CIJ), Reports of
Judgments, Advisory Opinions and Orders1997, pp. 7-81, disponible en

pdf, consultado el 17 de noviembre de 2018.
27 CIJ,Reports of Judgments…1997, cit., pp. 55 y 56.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
168
Derecho Internacional en 1930.Este proyecto se limitaba a
considerar a las contramedidas, en este texto equiparadas
a la legítima defensa, como respuesta ilícita de un Estado ante
la comisión de un hecho ilícito internacional por otro, en caso
que este último se recusase a participar de los procedimientos
28Sin embargo, no espe-
   
relación jurídica existente o satisfacer al Estado lesionado por
el perjuicio sufrido.
Posteriormente, la Resolución sobre el régimen de represa-
29
“Las represalias son medidas coercitivas,
derogatorias de las reglas ordinarias del derecho de gentes,
tomadas por un Estado como consecuencia de actos ilícitos
practicados, en su perjuicio, por otro Estado y destinadas a im-
. Añade como elemen-
tos para su ejercicio: a) limitar los efectos de las represalias al
28 El art. 16 del Proyecto de convención sobre la responsabilidad de los Es-
tados por los daños causados en su territorio a la persona o los bienes de
los extranjeros dispone: “1. Todos los Estados, a menos que se disponga
otra cosa en acuerdos especiales celebrados entre ellos, se comprome-
ten a remitir cualquier litigio relativo a la interpretación y aplicación de la
presente Convención a comisiones investigadoras, juntas de conciliación,
tribunales de arbitraje o al Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
y a no adoptar medidas de defensa hasta que la otra parte se niegue a
semejante solución de los litigios. 2. Las medidas de legítima defensa no
rebasarán los límites de la necesidad ni serán desproporcionadas a los da-
ños. Si hay desavenencia a este respecto, los Estados procurarán resolver
 .Vid.UN, “Draft convention on the
responsibility of States for injuries caused in their territory to the person or
property of aliens”, en Yearbook of the International Law Commission, vol.
https://le-
, consultado
el 4 de septiembre de 2018.
29 
    


169
   
ambas partes; c) abstenerse de aplicar una medida contraria
a las leyes de la humanidad y a las exigencias de la concien-
cia pública; d) cesar su uso cuando se obtenga la satisfacción
30 Se debe señalar que el IDI reconoce la necesidad
de recurrir a las represalias como medidas self-help.
De la misma forma, bajo los auspicios de la Sociedad de Na-
   -
       
En 1930 se celebra la Conferencia para la codificación del
  

represalias, entendidas como contramedidas, lo siguiente: To-
dos los Estados participantesse pronunciaron a favor de que
podrían aplicarse ante la existencia de una conducta ilícita in-
ternacional. Sin embargo, existieron divergencias en torno a
las condiciones para su uso: solo cinco naciones (Sudáfrica,
       
la negativa de reparación del Estado responsable; mientras,
 
    
satisfacción requerida; y solo Bélgica expresó la cuestión de
la proporcionalidad entre la contramedida y la gravedad de la
violación.31
30 Vid.Institut de Droit International (IDI),Régime des représailles en
temps de paix, París, 1934, disponible en https://www.idi-iil.org/app/
, consultado el 18 de febrero de
2018.
31 Vid. UN, “Bases of discussion drawn up in 1929 by the Preparatory Com-
          
Hague, 1930), arranged in the order that the Committee considered would
be most convenient for discussion at the Conference”, en Yearbook…, II,
cit.,p.155.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
170
Después de los limitados resultados de la Conferencia de La
Haya de 1930, la Sociedad de las Naciones no tomó ninguna
otra iniciativa en la esfera de la responsabilidad de los Estados.
No es hasta 1949 que la Comisión de Derecho Internacional
(CDI)32 elabora un programa de trabajo que incluye el tópico
de la responsabilidad internacional como una de las materias
33En 1955 es designado el cubano -
 como primer Relator Especial de la CDI para esta
materia. Sin embargo, suanteproyecto de artículos revisado,
de 1961,se dedicó a la responsabilidad del Estado por los
daños causados a la persona o a los bienes de los extranjeros.
Respecto al ejercicio de las represalias, abordadas por el Re-
lator Especial como sanciones, señala que estas no tenían la
capacidad de exonerar de responsabilidad internacional a un
Estado y su aplicación está sujetaa la exigencia del deber de
reparardel Estado lesionado ante el incumplimiento de repara-
ción del Estado infractor.34 Su sucesor,el Relator Especial 
32     -

el Derecho internacional.
33 En 1953, la delegación de Cuba presentó un proyecto de Resolución a la
   
   -
pios de Derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado. Sin
  
1955. Vid.         
principios de derecho internacional que rigen la responsabilidad del Esta-
https://undocs.org/
es/A/RES/799(VIII), consultado el 4 de septiembre de 2018; Memorándum
    
Amador, en Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, volumen
   https://legal.
, consultado el 4
de septiembre de 2018.
34 Vid.ONU,“Responsabilidad de los Estados. Responsabilidad internacional:
-
sado sobre responsabilidad del Estado por daños causados en su territorio

171
equipara los términos “sanción” y “contramedidas”. Señala que
estas constituyen consecuencias jurídicas de la existencia de
un hecho ilícito internacional. Son una forma legítima y efec-
tiva de reacción para exigir responsabilidad ante la ausencia
de un mecanismo que obligase a un Estado a adherirse a los
        
admite la adopción de las mismas por Estados no directamen-
te lesionados, incluso en caso de la violación de obligaciones
erga omnes.35
a 
V. , en Anuario de la Comisión de Derecho Internacional,
https://

, consultado el 17 de noviembre de 2018.
35 El art. 30 de su propuesta de artículos de 1978 dispone: “Aplicación legíti-
ma de una sanción: La ilicitud internacional de un acto, que de otra forma
sería requerida a un Estado en virtud de una obligación internacional en
relación a otro Estado, es excluida si fue cometido como una aplicación
legítima de una sanción contra aquel otro Estado, en consecuencia, de
        . Vid.
UN, Seventh Report on State Responsibility “The Internationally Wrongful
Act of the State, Source of InternationalResponsibility, Breach of an Inter-
national Obligation”, by Sr. Roberto , en Yearbook of International Law
Commission          
disponible en 
, consultado el 17 de noviembre
de 2018.
La posición de  se contrapone a la Resolución sobre obligaciones
erga omnes en el Derecho internacional, adoptada por el IDI en 1965.
Esta reconoce la posibilidad de aplicación de las contramedidas por
cualquier Estado de la comunidad internacional ante la violación de una
obligación erga omnes, pues considera que todos los Estados han sido
lesionados. Cfr.Institut de Droit International (IDI), Resolution, “Les obli-
gations erga omnes en droit international”, disponible en https://www.
, consultado el 17 de
noviembre de 2018.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
172
En 1980, la CDI aprobó provisionalmente, en primera lectura,
la primera parte del anteproyecto de artículos sobre respon-
sabilidad internacional del Estado por la comisión de un he-
cho ilícito internacional, que incluyó el término “contramedida”

por la doctrina y la jurisprudencia, asume a la contramedida
como una consecuencia del hecho ilícito internacional y la
       
    
Derecho internacional.36 A partir de la aprobación de este ante-
proyecto se ha incluido la temática de las contramedidas en los
posteriores informes de los relatores especiales y propuestas
de proyecto de artículos acerca de la responsabilidad del Esta-
do por hechos internacionalmente ilícitos.
Es así que en su análisis el Relator Especial -
de que como parte de las consecuencias jurídicas de la res-
ponsabilidad internacional se crean relaciones jurídicas entre
el Estado autor del hecho ilícito y otros Estados que no han
sido directamente lesionados por este, que persiguen garan-
     -
cional. Estas relaciones pueden constituirse mediante contra-
medida, la cual debe ser precedida de una decisión colectiva
sobre la ilicitud del hecho y proporcional a la violación cometi-
da. No obstante, el ejercicio de la contramedida por “terceros
Estados” es excepcional y entre sus límites están el recurso al

humanos.37
36
Part One”, Yearbook of International Law Commission, vol. II, part I, United
       http://legal.un.org/

, consultado el 13 de septiembre de 2017.
37 Vid. UN, “Sixth Report on the content, forms and degrees of State Re-
sponsibility and the implementation of the International Responsibility and
the Settlement of Disputes”, by Sr. Willen , Yearbook of Inter-
national Law Commission 

173
Posteriormente, el Relator Especial  (1987-1996)
incluye en sus trabajos a la contramedida como circunstancia
-
da en los trabajos anteriores presentados por la CDI. El Rela-
 
El Estado que adopta la contramedida tiene el riesgo de res-
ponder internacionalmente por su acto ilícito, si la ilicitud del
acto anterior no es comprobada”.38Se debe señalar su posición
acerca de la legitimidad de las contramedidas aplicadas ante
un crimen internacional. En este sentido, consideraba que to-
dos los Estados eran lesionados y podían ejercerlas siempre
que un órgano judicial reconociera la existencia de un crimen
internacional, con excepción de la necesidad de proteger los
derechos del Estado lesionado y limitar el perjuicio sufrido a tra-
vés de medidas urgentes y provisorias,39 destacándose que di-
chas medidas propiciaban mecanismos de abuso de derechos
pp. 1-19, disponible en http://legal.un.org/docs/?path=../ilc/publications/
, consultado el 13 de
septiembre de 2017; “Seventh Report on State Responsibility”, by Sr.Wil-
len , Yearbook of International Law Commission, vol. II, part I,
http://legal.un.org/
-
, consultado el 13 de septiembre de 2017.
38         -
,Yearbook of International Law Commission, vol. II, part I, Unit-
 http://legal.un.org/docs/
-
, consultado el 13 de septiembre de 2017.
39 Vid.         -
, Yearbook of International Law Commission, vol. II, part II, United
http://legal.un.org/docs/?-
-
RAC, consultado el 13 de septiembre de 2017; “Seventh Report on State
 , Yearbook of International
Law Commission
10, disponible en http://legal.un.org/docs/index.asp?path=../ilc/publica-
, consultado
el 13 de septiembre de 2017.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
174
-
cho internacional.
En 1996, la CDI adoptó provisionalmente, en primera lectura,
las partes dos y tres del anteproyecto de artículos sobre res-
ponsabilidad internacional del Estado por la comisión de un he-
cho ilícito internacional e instó a los a los gobiernos a presentar
sus comentarios y observaciones. Entre los elementos a des-
tacar sobre el tema de esta investigación se encuentran: a) las
contramedidas son consideradas una circunstancia excluyente
 -
sionado, al incluir en esta categoría aquel Estado que no sufre
el daño directo ocasionado por el hecho ilícito internacional;
c) la necesidad de la proporcionalidad entre la contramedida
y la violación cometida; d) se prohíben las contramedidas que
  40 De esta forma,
la ambigüedad del concepto de Estado lesionado y la carencia
de límites más restrictivos al ejercicio de las contramedidas

las medidas de autotutela.
En 1997, la Comisión inició el análisis del anteproyecto de ar-
tículos, ensegunda lectura, sobre la base de los comentarios
de los gobiernos y con la colaboración del nuevo Relator Es-
pecial .En cuanto a su labor en los cuatro informes
  
artículos, en su segunda lectura, adquirieron relevancia.41Co-
40         
reading. Parts Two and Three”,Yearbook of International Law Commis-
sion

, consultado el 13 de sep-
tiembre de 2017.
41 Entre los elementos a destacar del trabajo desarrollado por 
se encuentran: 1) Sus consideraciones sobre el Estado lesionado como
el Estado en relación al cual la obligación es debida o tenga sus derechos
y obligaciones afectados por el hecho ilícito internacional. No obstante,

175
    
Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por he-
      
 
56/83, de 12 de diciembre de 2001,42según lo recomendado
por la Comisión, tomó nota de los artículos y adjuntó el texto
del Proyecto.
Como ideas a destacar del Proyecto relativo a las contrame-
didas están: a) se continuó asumiéndolas como circunstan-
cias excluyentes de la ilicitud;43  
  
de la obligación”, que, aunque no tiene legitimidad para ejercer las con-
tramedidas, podría adoptarlas solo cuando el Estado lesionado solicita
su ayuda en observancia a los principios del Derecho internacional, par-
ticularmente en materia de protección de los derechos humanos. 2) La
pertinencia de estudiar más adelante la responsabilidad del Estado ante
crímenes y delitos internacionales. 3) La eliminación de la distinción entre
contramedidas y contramedidas provisionales, teniendo en cuenta que la
temporalidad es una condición procesal para la aplicación legítima de esta
  
solución de controversias. Vid.UN,“Third Report on State Responsibility”,
by Sr. James , Yearbook of International Law Commission, vol.
    http://

   
on State Responsibility”, by Sr. James , Yearbook of Interna-
tional Law Commission        
pp. 1-10, disponible en http://legal.un.org/docs/index.asp?path=../ilc/publi-
, consultado el 9 de octubre
de 2017.
42 ONU, Resolución 5683, “Responsabilidad del Estado por hechos inter-
         
disponible en https://undocs.org/es/A/RES/56/83, consultado el 17 de
noviembre de 2018.
43 El art. 22 del Proyecto, en correspondencia con el art. 30 del Anteproyec-
to de 1996, dispone: “La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en
conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado
queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una
Lic. Yusmari Díaz Pérez
176

su temporalidad y reversibilidad, teniendo en cuenta que una
-
lativas a las consecuencias de la violación, se restablece la re-
lación jurídica existente anterior; d) deben ajustarse al principio
de proporcionalidad; e) entre los límites para su uso se encuen-
tran las obligaciones derivadas de las normas ius cogens; y
f) se defendió el concepto restrictivo de Estado lesionado.Este
proyecto se ha remitido a los gobiernos para su considera-
ción, teniendo en cuenta las divergencias en torno a su regla-
mentación44y sin perjuicio de su futura adopción u otra acción
apropiada.No obstante, la labor desarrollada por la CDI, rela-
cionada con la responsabilidad internacional del Estado por la
comisión de un hecho ilícito internacional, durante casi cua-
 . ONU, Resolución 5683…,
cit., p.5.
44         
como EE.UU., Japón y Reino Unido consideran que el Proyecto imponía
       
   
sostienen que el peligro de legitimar las contramedidas al regularlas es tan
grande que debe suprimirse del Proyecto, o de lo contrario, prohibirlas de
forma general debido a los riesgos de abuso de su aplicación. 3) Algunos
 
legitimar la práctica occidental respecto a la responsabilidad de los Esta-
         

las grandes potencias un margen de actuación demasiado amplio. 4) Vari-
os gobiernos (Argentina, Brasil, Chile, China, Croacia, Dinamarca, Egipto,
       
 
tenían cabida en el texto y en su mayor parte apoyan el equilibrio de los
artículos, tanto en cuanto al fondo como en cuanto al procedimiento. Vid.
ONU, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor real-
izada en su 48° período de sesiones, 
pp. 62-81, disponible en https://legal.un.org/ilc/documentation/spanish/
, consultado el 7 de enero de 2018; Materials on the
Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, United Nations


177
renta años, ha propiciado la consolidación de su construcción
teórico-doctrinal.
-
medidas en el ámbito del Derecho internacional
público
          
en torno a la responsabilidad internacional del Estado ante la
  
  -
dida vinculada a los tipos de medidas que el término abarca,
algunos de los cuales han tenido impacto en la jurisprudencia.
Mientras, inicialmente se le otorga a la contramedida un con-
tenido amplio para designar fundamentalmente las reacciones

contra un hecho internacionalmente ilícito, las tendencias doctri-
nales posteriores se inclinaron a limitar el comportamiento que
esta incluía.A continuación se explicará cada uno de los enfoques:
El primero se desarrolla fundamentalmente en los trabajos rea-
  
medida unilateral de reacción, a la que le otorga un carácter
amplio y genérico. El término abarca las medidas de retorsión,
-
ternacionales.
Uno de sus exponentes es , quienentiende la contra-
medida como sinónimo de sanción, teniendo en cuenta los
aportes de los primeros relatores especiales 
y En este sentido, señala: “La expresión contramedidas
puede cubrir un gran campo semántico que engloba, simultá-
neamente las represalias, las retorsiones, los boicots, los blo-
queos y los embargos; así como otras sanciones económicas
 
de sanción de la violación de derecho internacional, aunque
        

Lic. Yusmari Díaz Pérez
178
45 En este mismo senti-
do,  asevera que “El vocablo con-
tramedidas cubre los diferentes tipos de medidas unilaterales
de reacción, que incluyen medidas de represalia, de retorsión, de
reciprocidad, de sanciones institucionales o de suspensión o
extinción de un tratado”.46 Por su parte, -
presión “contramedidas” para designar el conjunto de actos
por los cuales un Estado responde a una medida tomada por
otro Estado, y en el cual él contesta al mérito. Según las cir-
cunstancias de su adopción y sus caracteres, estas contrame-
didas constituyen actos de retorsión, represalia o sanciones.47
  
abarca la suspensión de la aplicación de los tratados, las repre-
salias y las denominadas medidas de reciprocidad, el cual está
-
tonces Relator Especial quien examinó las medidas
de reciprocidad dentro del marco general de las contramedidas,
pero les dedicó una disposición separada del artículo del proyec-
to relativo a las represalias. Esa distinción era necesaria, a su
juicio, porque las medidas adoptadas a título de reciprocidad
están destinadas a restablecer el equilibrio entre la posición
del Estado ofensor y la de la parte lesionada,mientras que, en
cambio, las represalias tienen por objeto ejercer presiones so-
 
la nueva obligación dimanante del hecho ilícito. De ese modo,
la reciprocidad se conseguiría mediante la suspensión, porpar-
te del Estado lesionado, del cumplimiento de las obligaciones
correspondientes a las violadas por el Estadoofensor. Las re-
presalias, por el contrario, presuponen la inexistencia de un
45 Charles, Les counter-measures inter-étatiques et les réactions à
 Annuaire français de droit inter-
national, vol. 28, Editions du CNRS, París, 1982, p.17.
46  Laurence, Les contre-mesures dans les rela-
tions internationales économiques, A. Pedone, París, 1992, p. 21.
47 Dinh, Droit International Public, Librairie générale des droit et de
jurisprudence, París,1999, p. 85.

179
vínculo jurídico entre la obligación infringida y las obligaciones
cuyo cumplimiento es suspendido por el Estado lesionado.48
Una posición parecida asume en su obra de 1994, al
 -
cidad y el término de la suspensión de los tratados. La se-
paración entre la reciprocidad y las contramedidas no tienen
49
Por otra parte, a juicio de ,“Las contramedidas pueden
   
que consisten en una dispensa temporal de cumplir con el
derecho. En relación a los remedios unilaterales clásicos de
 -
prender la suspensión de los tratados y las represalias, dos
medidas temporales que son equivalentes y que serían, en
principio, ilícitas si no fueran tomadas como reacción a una
ofensa internacional. Una característica esencial de las contra-

 
del tratado”.50
48 Vid. UN, “Sixth Report on the content, forms and degrees of State Respon-
sibility…”, cit., pp. 15 y 16. La distinción propuesta por  ha sido
criticada explícitamente por  , Riccardo, “Termination
    -
sibility”, en , United Na-


criticada por Peter, “Countermeasures and self-defence as
circumstances precluding wrongfulness in the International Law Commis-
sion’s Draft Articles on State Responsibility”, British Year Book of Interna-
tional Law, no. 50, Oxford University Press, London, 1994,p. 715.
49  Denis, Justice privée et ordre juridique international, A. Pe-
done,París, 1994, pp.53-59.
50 ,Peacetime Unilateral Remedies: An Analysis of Counter-
measures,
Lic. Yusmari Díaz Pérez
180
       -
cial. Ejemplo de elloes el laudo del caso Rainbow Warrior
de 1990,51que establece: “La razón es que los principios gene-
rales del Derecho Internacional relativos a la responsabilidad
del Estado son aplicables de igual forma en el caso de una
violación de una obligación de un tratado, desde el campo del
Derecho Internacional no existen distinción entre la responsa-
bilidad contractual y la responsabilidad delictiva, de forma que
cualquier violación de una obligación por un Estado, cualquie-
ra que fuera su origen, provoca responsabilidad internacional y
52
Sin embargo, exigir que las contramedidas sean recíprocas
tendría consecuencias desiguales cuando el Estado lesionado
51
con bomba sobre el buque Rainbow Warrior,
Greenpeace  
    -
cumplió el canje de notas acordado por el gobierno el 9 de julio de 1986,
 
   
francés se comprometió, inter alia
militares a los agentes que colocaron el artefacto explosivo bajo el barco
y mantenerlos allí durante tres años; poco después, sin embargo, ambos

-

un Estado le impedía aplicar el Derecho de la responsabilidad, impidiendo

reconocidas por el Derecho de la responsabilidad. El tribunal arbitral al que
    -
 
regula su nacimiento, duración y efectos, cuando nos encontramos ante el
incumplimiento de sus disposiciones, la comisión de un hecho ilícito pert-
enece al Derecho de la responsabilidad. Vid.UN, Reports of International
Arbitral Awards 1990,vol. XX, United Nations,2006, pp.215-284, disponible
en, consultado el 11 de
enero de 2018.
52 UN, Reports of International…, XX, cit., p.251.

181
no estuviese en situación de adoptar medidas de la misma ín-
dole. Por ejemplo, el Estado lesionado puede que no esté en
condiciones de imponer las mismas medidas, o medidas co-
nexas, que el Estado responsable. Además, la obligación pue-
de tener carácter unilateral, o bien el Estado lesionado puede
haber cumplido ya su parte de la obligación.
      
   

estudio, lo cual se considera desacertado,teniendo en cuenta
las particularidades conceptuales que permiten distinguirlas
entre sí.
El tercer enfoque considera las contramedidas restrictivamen-

Este se apoya en los debates en torno al análisis del antepro-
yecto de artículos, en segunda lectura, sobre responsabilidad
del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. En estos
análisis, la CDI, aunque no incluyó las medidas de reciproci-
dad como parte de la contramedida, inserta las denominadas
“contramedidas recíprocas”, que son aquellas que implican
la suspensión del cumplimiento de las obligaciones en rela-
ción con el Estado responsable, si tales obligaciones corres-
ponden o están directamente ligadas a la violación violada.
Por otra parte, las medidas de suspensión de un tratado son
medidas lícitas según el art. 60 de la Convención de Viena
sobre Derecho de tratados de 1969, o sea, no contradicen
obligaciones internacionales del Estado según el Derecho in-
ternacional y, por tanto, no pueden ser consideradas contra-
medidas.53
53 Vid. ONU, “Informe de la Comisión de Derecho Internacional. Quincuagé-
simo tercer período de sesiones”,Anuario de la Comisión de Derecho In-
ternacional 2001, vol. II, parte II, 2007, pp.128 y 129, disponible en https://
, con-
sultado el 4 de mayo de 2017.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
182
Son partidarios de esta posición,  y -
 dos de los principales expo-
nentes de la doctrina cubanaen el ámbito del Derecho interna-
cional.  
los actos u omisiones, ilegales en la condición normal del De-
recho internacional público,con que una persona jurídica inter-
nacional responde a actos u omisiones ilegales, o legales pero
perjudiciales, de otra persona jurídica internacional, dirigidas
contra la primera, considerándolas represalias.54
Otros autores, como entienden por contramedidas,
las medidas ilícitas per se cuya ilicitud es susceptible de ser
excluida debido a una infracción anterior a la cual esta respon-
de.55, en el desarrollo de su pensamiento, las asume
como respuestas a un acto internacionalmente ilícito. Estas
        -
gada falla inicial que requiere una respuesta.56 -

en violación de sus obligaciones internacionales, en respuesta
a un ilícito internacional cometido por otro Estado. En estas
circunstancias excepcionales, la ilicitud del acto, y consecuen-
temente la responsabilidad de Estado que recurre a las contra-
medidas, es excluida.57
Teniendo en cuenta el devenir histórico de las contramedidas
y los aportes que en su conformación han tenido la práctica de
54 Antonio, Manual de Derecho interna-
cional público, Carasa y Cía., La Habana, 1939, pp. 431-502.
55  Linos-Alexander,Les réactions décentralisées a l’illicite. Des
contre-mesures á la légitime défense, -
prudence, París, 1990, p.252.
56       European Jour-
nal of International Law, vol. 13, Oxford University Press, London, 2002,
p.122.
57  Elena, The Problem of Enforcement in International Law:
countermeasures, the non-injured State and the idea of international com-
munity

183
los Estados, la doctrina y la jurisprudencia, la autora se apropia
del concepto más restrictivo, expuesto en el tercer enfoque y
   -
tículos de la CDI de 2001.Así, las contramedidas constituyen

por un Estado lesionado ante una violación de una obligación
internacional,58 cuya ilicitud es excluida al ser una respuesta a
un hecho ilícito internacional previo.
4.1. Elementos objetivos y subjetivos
de las contramedidas
-
mentos objetivos y subjetivos de las contramedidas. 
   
   -
tual y otras dos en el orden de las cosas tangibles. Estos dos
puntos son constituidos por dos actos o comportamientos ilíci-
tos sucesivos (inicial o derivado), en el sentido en que ellos son
objetivamente contrarios a las obligaciones de los diferentes
sujetos a los cuales ellos son imputables. Adicionalmente, el
‘polo intelectual’ es formado por la articulación de estos dos
    r
58 La doctrina civilista ha diferenciado la obligación de los deberes jurídicos
en los aspectossiguientes: El contenido de la obligación es patrimonial,
no siendo así en el caso del deber jurídico. En virtud de la obligación, el
acreedor tiene la facultad, ante el incumplimiento del deudor, de exigir-
le responsabilidad patrimonial mediante el ejercicio de sus pretensiones
principal y subsidiaria, en tanto el incumplimiento del deber jurídico no
otorga al sujeto activo tal acción. La obligación se dirige a la satisfacción
de intereses de orden privado, mientras los deberes jurídicos protegen
intereses de orden público. Vid.Nancyy Teresa-
 “La obligación y el crédito”, en Compendio de Derecho Civil,

Derecho internacional, en el que solo se hace mención a las obligaciones
internacionales contraídas por los Estados.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
184
la cual el primero de estos hechos se convierte en motivo del
segundo, que se presenta entonces como una reacción”.59
En este sentido, los elementos objetivos son: a) violación ini-
cial de una obligación internacional cometida por el Estado in-
fractor; y b) la acción ilícita subsecuente ejecutada por el Es-
tado lesionado.
El elemento fundamental para la adopción de toda contrame-
dida legítima es la existencia de un hecho ilícito internacional
previo que vulnere un derecho del Estado que adopta la con-
tramedida. Para  existe una condición esencial que

las contramedidas por un Estado lesionado contra el Estado
autor: la comisión anterior de un hecho internacionalmente ilí-
cito.60 Comparte esta posición-
recho internacional establece que las contramedidas solo pue-
den ser aplicadas por un Estado ofendido en respuesta a una
violación que se había consumado de hecho.61Por otra parte,
para 

es la respuesta a una conducta ilícita. La conducta debe ser
realmente ilícita.62
En el ámbito jurisprudencial, el mencionado laudo del caso
Naulilaa establece que las represalias constituyen un acto, en
principio, contrario al Derecho de gentes y solo pueden ser jus-
 te
59 D.,Justice privée …, cit., pp. 59 y 60.
60 André, Obligations erga omnes and international crime, Spring-

61   ,The legality of Non-Forcible Counter-Measures in
International Law, Clarendon Press, London, 1988, p.47.
62 ames, The International Law Commission and the Articles on
State Responsibility, Cambridge University Press, Cambridge, 2002, p.66.

185
contrario a ese Derecho.63 También la CIJ, en el citado “Asunto
   
las contramedidas, en primer lugar, que ella debe ser adopta-
da en respuesta a un hecho ilícito internacional previo de otro
Estado y debe ser direccionada contra aquel Estado.64
   
Estado tiene la facultad de determinar cuándo existe una viola-
ción de las obligaciones internacionales de otro Estado, tenien-
  
La CDI ha comentado que un Estado que recurre a la contra-
medida, basado en su propia validación de la situación, corre
riesgos y puede incurrir en responsabilidad internacional por
su propia conducta ilícita, en caso de una evaluación incorrec-
ta.65Así, la efectiva comisión de un hecho ilícito internacional es
una condición esencial para la legalidad de las contramedidas,
que en sí mismas constituyen un hecho ilícito internacional.
-
mente por la doctrina. 
acción u omisión o combinación de ambas que violan el or-
denamiento jurídico internacional”.66 En este mismo sentido,

un comportamiento del Estado consistente en una violación de
una norma internacional”.67
-
-
ternacional.Mientras, amplía el concepto al
63 Vid. UN, Reports of International…, II, cit., p.1027.
64 Vid. CIJ, Reports of Judgments…1997,cit., p.55.
65 Vid. ONU, Informe de la Comisión de Derecho Internacional…, cit., p.130.
66 -
bility”, Australian Year Book of International Law, vol. 21, ANU College of
Law, Canberra, 2001, p. 10.
67 Pastor, Curso de Derecho Internacional Público, Tecnos, Ma-
drid, 1996, pp. 507 y 508.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
186
señalar que“El hecho ilícito internacional es un comportamien-
to concreto imputable o atribuible a un Estado y que implica
la violación de una obligacióninternacional en vigor para él”.68
De la misma forma, lo con-
sidera como:“Los actos u omisiones dañosos o ilegítimos, de
trascendencia o de efecto internacional, que realicen dentro o
no de los límites de la competencia legal, pero actuando como
tales, los órganos o funcionarios de un Estado, fuera o den-
tro de su territorio, y por los de igual índole que lleven a cabo
individuos particulares, nacionales o extranjeros, siempre que
esos actos envuelvan la infracción de un deber internacional
que esté exclusivamente a cargo del Estado a quien se imputa
responsabilidad”.69

internacional vigente, imputable a unsujeto jurídico internacio-
nal, la cual lesiona a otros sujetos internacionales.
       
, al señalar: “El ilícito internacional es un hecho
atribuible a un sujeto jurídico internacional que, constituyendo
una violación o infracción del Derecho Internacional vigente,
lesiona derechos de otros sujetos de dicho ordenamiento, o
incluso, derechos o intereses de los que sería titular la propia
comunidad internacional, dando lugar, entre otras consecuen-
cias posibles, a la responsabilidad internacional del sujeto au-
tor del hecho”.70 De esta forma, el hecho ilícito internacional es
un presupuesto indispensable de la responsabilidad interna-
cional. En el ámbito de las contramedidascabe señalar que el
68 Cesáreo, “¿Quo vadis Responsabilidad? Del crimen
internacional a la violación grave de normas imperativas”, en Cursos euro-
mediterráneos, Bancaja de Derecho internacional, t. V, 2001, p. 459.
69  ., Manual de Derecho internacion-
al…, cit., p.421.
70 anuel, Instituciones del Derecho internacional público,
Tecnos, Madrid, p. 723.

187
hecho ilícito internacional inicial es simultáneamente una con-

Entre los elementos subjetivos se registran: a) el nexo causal
entre la primera y la segunda conducta ilícita internacional, te-
niendo en cuenta el carácter reactivo que ostentan las contra-
medidas;71 y b) el daño provocado por el hecho ilícito inicial.
Sobre este último elemento persiste un debate teórico.La po-
sición doctrinal mayoritaria ha descartado la necesidad de que
  -
da, mientras se asume que el daño es parte consustancial del
comportamiento ilícito.72
71 Vid.Kijoji, “The injured state in the International Law of State
Responsibility”, Hitotsubashi Journal of Law and Politics, vol. 28, Hitot-
Malcom, International
Law, Cambridge University Press, Cambridge, 2003; Chris-
tian, “Current issues of responsibility under International Law”, en Cursos
euromediterráneos, Bancaja de Derecho internacional, t. IV, 2000, pp.
515-599;  
internacional contemporáneo”, en Estudios de Derecho internacional en
honor al profesor Ernesto J. Rey Caro -
rnier, Córdoba, 2002, pp. 699-725.
72 Vid.Roberto, “  Recueil de Cours, vol. II,
Académie de droit international, La Haya, 1939, pp. 402-423; 
Julio,Derecho internacional público     
246-252;  ., The International Law Comission…, cit.,
pp. 71-73;Cesáreo, Textos de Derecho internacional
público, Tecnos, Madrid, 1986, pp. 26-29; , Derecho internacio-
nal público, Bosch, Barcelona, 1987, pp. 283-285.
Por su parte, la CDI considera que el daño no es un elemento constitutivo
del hecho ilícito, pudiendo ser valorado como un factor a la hora de deter-
minar la pertinente reparación. Vid  -
bility “The Internationally Wrongful Act of a State, Source of International
Responsibility, Breach of an International Obligation”, by Sr. Roberto ,
Yearbook of International Law Commission, vol. II, part II, United Nations,
http://legal.un.org/docs/?path=../
Lic. Yusmari Díaz Pérez
188

el acto o la omisión que viola un deber jurídico internacional
sea dañoso, es decir, hayan producido una consecuencia
perjudicial para otro Estado o para alguno de sus nacionales.
-

hecho de no permitir el ejercicio de un derecho puede motivar
una reclamación; a su juicio cabe fundarla en el daño pasado y
en el daño presente”.73Sin embargo, autores como ,
n y consideran que toda violación del Derecho
internacional genera siempre e inevitablemente un perjuicio.
Ese daño sustenta la obligación de reparación que tiene el Es-
tado responsable del hecho ilícito internacional y que se re-
clama a través de una contramedida.74No obstante, la autora
  
        
esta conducta ilícita la que constituye un elemento objetivo de
las contramedidas.
    
medio de respuesta a un hecho ilícito internacional previo, di-
rigida solo al Estado que cometió la violación de la obligación
internacional, sino también es necesario que esta medida cum-
pla las funciones reconocidas por el Derecho internacional.
, consulta-
do el 13 de septiembre de 2017.
73  ., Manual de Derecho internacion-
al…, cit., p.430.
74 Vid.  Carlos,Curso de Derecho internacional público,
     
Complutense de Madrid, Madrid, 1992, pp. 283-285;  Dinah,
“Righting wrongs: Reparation in the Articles on State Responsibility”,
American Journal of International Law, vol. 96, American Society of In-
ternational Law, Washington DC, 2002, pp. 833-856; Eric,
State Crime to Responsibility for Serious Breaches of Obligations of Main
Norms”, American Journal of International Law, vol. 13, American Society
of International Law, Washington DC pp. 99-125.

189
4.2. Funciones de las contramedidas
La doctrina ha considerado que las contramedidas ejercen
diversas funciones, que incluyen desde la coercitiva, la re-
paratoria, la preventiva, hasta la punitiva. Empero, no existe


sin previo arbitrio por la comisión del hecho ilícito internacio-
nal; al tiempo que la intención de la contramedida es constre-
ñir a un sujeto para que cumpla una obligación o prestación
debida.

“Las contramedidas tienen una función punitiva, pues tienen
 
derecho”.75 Por su parte,    
 
un daño.76
    
en el comportamiento del Estado contra el cual fue tomada la
contramedida, que incluye el cese del ejercicio del hecho ilícito
   
75 IDI, Annuaire de l´Institut de Droit International1934 , t. 38, Editions juri-
diques et sociologiques S.A., Bâle, 1994, p. 36, disponible en https://www.
idi-iil.org/app/uploads/2017/05/4025-38-OCR-min-TBU..pdf, consultado el
17 de noviembre de 2018.
76 Vid. R., “Obligations erga omnes and the International Community”,
en International Crimes of State: A critical analysis of the ILC´s Draft Article
19 on State Responsibility
Otros autores que han defendido este criterio han sido: A-
  Es-
says in honour to Krzysztof Skubiszewski, Kluwer Law International, La
Haya, 1996, pp. 61-67; ., lnternational Law in a divided world,
Clarendon Press, Oxford, 2005, pp. 234-311.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
190
reparación y el sometimiento del Estado infractor a un medio
de solución de controversias.77
En la visión de  las contramedidas tienen el obje-
   -
factoria de una controversia creada por su propio delito inter-
nacional.78En este mismo sentido, considera que las
contramedidas no pueden ser medidas de reparación, pues
estas siempre son legales, o medidas punitivas, que nunca
son legales. Ellas solo pueden constituir medidas de coerción,
 

del Estado.79
Así, las funciones de reparación y prevención que ejerce la
  -
  -
cer el equilibrio en las relaciones entre el Estado infractor y el
Estado lesionado, mediante la reparación de los efectos del
hechoilícito internacional inicial.Esta reparación,lato sensu-
puede manifestarse de tres formas: a) larestitución, entendida
como el restablecimiento de la situación que existía antes de
la comisión de la conducta ilícita; b) la compensación que se
   
Estado lesionado por el daño sufrido; y c) la satisfacción que
    
la admisión de la violación, la expresión de arrepentimiento o
77 Vid.A.,Manual de Derecho internacio-
nal…, cit., pp. 501-555.
78  Lassa, Tratado de direito internacional, Bosch Casa Editorial,
Barcelona, 1961, p.141.
79  -
tional public”, en  , A. Pedone, París,
1984, pp. 147 y 148.

191
disculpas formales.80 
el cumplimiento de las normas de Derecho internacional,por
    
vuelva a acontecer, a lo que se le ha denominado seguridades
y garantías de no repetición.81
A partirdel carácter instrumental de las contramedidas, la auto-
ra considera la función coercitiva como la principal función de
la contramedida y coincide que es desacertado otorgarle una
función punitiva, al no constituir una sanción, sino un soporte
que permite el cumplimiento del deber de reparar e induce al
Estado responsable a cumplir las obligaciones de cese del he-
cho ilícito y ofrecer garantías de no repetición del mismo.
5. Especial referencia a la relación de las
contramedidas con el principio de prohibición

en la Carta de las Naciones Unidas
Teniendo en cuenta el proceso de conformación histórico-teóri-
co de las contramedidas, se hace necesario abordar su vínculo
80 Vid. L., Les contre-mesures…, cit., p. 52; -
,The legality of Non-Forcible…, cit.,p.45; A.,
Obligations…, cit., p. 220; Ernest, Les origines du droit international,
A. Castaigne, Bruselas, 1894, p. 64.
81 Vid.  , “Probing the Scope of Self Defense
in International Law”, Annual Survey of International & Comparative
Law
pp. 21-35; Martin, Thirty-Party Countermeasures in Inter-
national Law, Cambridge University Press, Cambridge, 2017, p. 391;
  
Community”, Recueil des cours, vol. 9, Académie de droit international,
La Haya, 2013, p.60;  , Ensaio sobre a re-
sponsabilidadeinternacional do Estadoe suasconsequências no Direito
Internacional, LTR, São Paulo, 2000, pp. 33-38; Nigel yAbass
, “Countermeasures and Sanctions”, en International Law, Ox-
ford University Press, Oxford, 2014, pp.115 y 116.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
192
      

Como expresa -
   

se pierden en la historia de la humanidad y su aparición es
simultánea al surgimiento del Estado”.82
En este sentido, expone que se pueden identi-
 
los medios de compulsión tradicionales distintos de la guerra y
83En consecuencia, las con-
tramedidas eran consideradas una manifestación del uso de la
84para la solución de
, como


la solución de controversias entre los Estados por medio de la

Naciones Unidas que se menciona la prohibición general del
   
-
-

82 -
nal”, en Celeste Elena Pino Canales et al., Temas de Derecho internacional
público
83           
Seguridad colectiva. Derecho de guerra y de neutralidad”, en Manual de
Derecho internacional público
84 Los medios de compulsión eran entendidos como una manifestación de
presión ejercida por un Estado sobre otro, que no implicaba la declaración
del estado de guerra. También fueron llamados medidas coercitivas dis-
tintas a la guerra.

193
85 hasta los que consideran la inclusión de
-
cas, diplomáticas o de otra índole.86
adoptado las Resoluciones 2625, 3314 y 4222, relativas a la
Declaración sobre los principios del Derecho internacional,re-
ferentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
 
-
    -
laciones internacionales, respectivamente; que apuntan hacia

 
          
de subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos y obte-
ner de él ventajas de cualquier orden como parte del uso de la
87De lo contrario,
85    

la coerción económica. Sin embargo, estas manifestaciones de coerción
debían cumplir las características y las condiciones de las contramedidas
que, hasta el momento, el Derecho internacional consuetudinario recono-
cía. Vid.ichael, Introducción al Derecho internacional,
Universidad, Madrid, 1975, pp. 376 y 377;  ,The le-
gality of Non-Forcible…,cit.,p.46; Paul, Traité de Droit In-
ternational Public,
RInternational
Law: Achievements and Prospects-
.,Derecho Internacional…,cit., p. 443.
86 Vid., Juan Antonio, Curso de Derecho internacional pú-
blico. Introducción a su estructura, dinámica y funciones, Tecnos, Madrid,
1992, pp. 197-204; Lecciones de Derecho in-
ternacional público,Tecnos,Madrid, 1994, p. 537; ., lnternatio-
nal Law…, cit., pp. 220 y 221.
87 Cfr. ONU, Resolución 2625 (XXV), “Declaración sobre los principios del
Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la co-
         https://
undocs.org/es/A/RES/2625(XXV), consultado el 19 de noviembre de 2017;
   
Lic. Yusmari Díaz Pérez
194
 -
ción o presión de un Estado contra otro, en virtud de la defensa
de sus derechos e intereses de política exterior, sería brindar

contra el resto de los Estados.
-
  
88 aunque ha preexistido el deba-
te doctrinal acerca de la legitimidad de las contramedidas que
 
y aúnen debatese suscita en aquellos supuestos en los que
se alega la legitimidad de las contramedidas que entrañan un
  -
tamientos que han pretendido también un uso menor de la
89 Adicionalmente, la Sentencia de la CIJ del “Asunto-

disponible en https://undocs.org/es/A/RES/3314(XXIX), consultado el 19
de noviembre de 2017; Resolución 4222, “Declaración sobre el mejora-
     
  
1987, disponible en https://undocs.org/es/A/RES/42/22, consultado el 19
de noviembre de 2017.
88 Vid.  Joaquin, “Countre-mesures et reglément de
Révue Générale de Droit International Public, vol. 2, A. Pe-
done, París, 2004, pp. 347-380; 
and Dispute Settlement…”, cit., pp  J., Los artículos
de la Comisión de Derecho Internacional. Introducción, texto y comenta-
rios,   ,The legality of
Non-Forcible…, cit.,pp.48 y 49; .,
Manual de Derecho internacional…, cit., p.515.
89 Vid.  Shane, “Retaliation and Reprisal”, en Oxford Handbook on the
Use of Force, Oxford University Press, London, 2012, disponible en https://
, consultado el 6
 Martin,Thirty-Party Countermeasures…,
cit., pp.23-26;  C., “Las contramedidas de Estados
terceros por violación de ciertas obligaciones internacionales”, Anuario
argentino de Derecho Internacional, Asociación Argentina de Derecho In-

195
Unidos en Teherán”,90de 1980, que reconoce la posibilidad
de ejecutar una operación militar como contramedida ante
la violación de una obligación internacional, al decir: “Otro
punto analizado es si, teniendo en cuenta ciertas contrame-
didas adoptadas por los Estados Unidos frente a Irán, es po-
sible invocar el Tratado de Amistad, Relaciones Económicas
y Derechos Consulares por Estados Unidos, en los presentes
procedimientos. No obstante, todas las medidas en cuestión
fueron tomadas por los Estados Unidos después de la inva-
sión de su Embajada por un grupo armado y la detención de
sus funcionarios diplomáticos y consulares. Estas fueron me-
didas tomadas en respuesta, a lo que Estados Unidos consi-
-
cional por Irán, incluyendo las violaciones al propio Tratado
91
Por otra parte, decisión de la CIJ en el “Asunto sobre las Ac-
tividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua”, de
ternacional, Buenos Aires, 2002, pp. 15-50; Peter,“Counter-
measures and self-defence…”, cit., pp.811-830.
90
  -
dades ilícitas de espionaje en su territorio. Su reacción fue secuestrar el
personal diplomático y consular de los EE.UU. La CIJ, ante la solicitud de
EE.UU., indicó a Irán liberar a los rehenes. Irán no ejecutó la decisión. El
    
   
la CIJ consideró que la cuestión de legalidad de la operación militar de
   

  -
  Vid.
CIJ,Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders1980, pp.3-47,
disponible en 
JUD-01-00-EN.pdf, consultado el 17 de noviembre de 2018.
91 CIJ,Reports of Judgments… 1980, cit., p. 28.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
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198692 determina que: “Aunque un ataque armado podría dar
origen al derecho de legítima defensa colectiva, el uso de la
fuerza en un grado menor no puede producir ningún derecho
a adoptar contramedidas colectivas. Los actos de los cuales
Nicaragua es acusada, incluso asumiendo que hayan sido
        
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pues, ambas Partes comparten la opinión de que el principio
fundamental en esta materia se expresa en los términos utiliza-
dos en el Artículo 2, apartado 4, de la Carta. En consecuencia,
aceptan la existencia de una obligación convencional de abs-
tenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el
uso de la fuerza, ya sea contra la integridad territorial o la inde-
pendencia política de cualquier Estado, o contra cualquier otra
93
La CDI también se ha pronunciado al respecto cuando expone:
“La prohibición de emplear contramedidas que entrañen el uso de
         
de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amis-
tad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la
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de las Naciones Unidas proclamó que los Estados tienen el de-
ber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso
-
trina prevaleciente, así como con un cierto número de pronun-
92 El caso se centra en la acusación del gobierno de Nicaragua a EE.UU.
por actividades violatorias del Derecho internacional. Nicaragua solicitó
que se declarasen ilegales las actividades encubiertas patrocinadas por
el gobierno de EE.UU. para contribuir al derrocamiento de su gobierno y
las acciones de minar los puertos de ese país; así como que se dictaran
medidas provisionales de protección por la CIJ, como el cese inmediato de
apoyo de EE.UU. a “los contras”. Vid. CIJ, Reports of Judgments, Advisory
Opinions and Orders1986, pp.14-150, disponible en https://www.icj-cij.org/
, consultado el 17
de noviembre de 2018.
93 CIJ,Reports of Judgments…1986, cit., pp. 117 y 118.

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
internacionales”.94
Por tanto, se considera que no existen niveles de uso de

 
ius cogens y, en correspondencia,
se debe prohibir cualquier comportamiento que, en contrame-
   -
cionales. Este principio constituye un límite en la aplicación
legítima de las contramedidas por los sujetos jurídicos inter-
nacionales en la actualidad.
Es acertado entonces insistir en la regulación normativa de las
contramedidas y evitar que la jurisprudencia, la doctrina y la
práctica de los Estados sean los que imperen en su reconoci-
miento; ante el predominio de nuevas dimensiones de los me-
canismos de aplicación coercitiva del Derecho Internacional
que favorecen solo a un reducido grupo de Estados.

La constante evolución y complejidad en los vínculos entre los
sujetos del Derecho internacional en el ámbito de las relacio-
nes internacionales hace que los límites de actuación de las
contramedidas constituyan un mecanismo de control en su
aplicación legítima, ante la tendencia de algunos Estados de
       
Estados o incluso violaciones a las normas y principios del De-
recho internacional.
Al consagrarse como un mecanismo de aplicación coerciti-
va del Derecho internacional consuetudinario, encaminado a
94 ONU,Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor real-
izada en su 48 período de sesiones
pp.73-75, disponible en https://legal.un.org/ilc/documentation/spanish/re-
, consultado el 7 de enero de 2019.
Lic. Yusmari Díaz Pérez
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
para lograr la adecuada reparación lato sensu al Estado que
sufre los perjuicios provocados por la violación de la obligación
internacional, y ante la tendencia actual de usarlas como una
-
rídico internacional puede actuar mediante contramedida que

representa para la comunidad internacional que se conviertan
en instrumentos de determinados Estados en contra de otros,
para imponer sus intereses. De esta forma, el respeto al prin-
      
además de un límite al ejercicio de la contramedida, es una
condición sine qua non de su legitimidad, en correspondencia
con los fundamentos del Derecho internacional público.

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