Cortesía de la Revista Cubana de Derecho

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo - Carlos Pérez Inclán
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial Facultad de Derecho, Universidad de La Habana - Profesor Auxiliar de Derecho Financiero de la Universidad de La Habana
Pages204-209
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Cortesía de la Revista Cubana de Derecho
Crónicas de Legislación
Dr. leonarDo b. Pérez GallarDo*
Dr. carlos Pérez inclán**
Legislación
Decreto No. 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de
2014, publicado en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria,
No. 5, de 23 de enero de 2015. Obedece a la necesidad de dotar al proceso inver-
sionista de un decreto que, acorde con las condiciones de la actualización del modelo
económico, regule sus elementos esenciales y ponga n a la dispersión legislativa en esta
materia. Entra en vigor, de conjunto con las disposiciones complementarias dictadas,
en su caso, por el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y los ministros de
la Agricultura; Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Comercio Interior; Comunica-
ciones; de la Construcción; Energía y Minas; la Industria Alimentaria; Industrias; del
Interior; Salud Pública; del Transporte y del Turismo, y del Presidente del Instituto de
Planicación Física, a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba.
Es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional
por las personas jurídicas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente
cubano. Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica
internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, una vez constituidas al
amparo de la legislación vigente para la inversión extranjera, para emprender proce-
sos inversionistas en el territorio nacional, aplican este Decreto en lo que correspon-
da y con las precisiones previstas en él. Las restantes personas jurídicas no estatales y
las personas naturales que realizan inversiones, solo aplican lo relativo a los permisos
previstos en el Decreto, y deben cumplir, además, las normativas de los organismos
estatales con funciones rectoras en el proceso inversionista.
* Profesor Titular de Derecho Civil y Notarial Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
Notario. gallardo@lex.uh.cu
** Profesor Auxiliar de Derecho Financiero de la Universidad de La Habana Asesor Jurídico del
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. carlos.perez@mincex.cu
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Deroga el Decreto No. 5 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 22 de sep-
tiembre de 1977; el Decreto No. 105 “Reglamento para la Evaluación y la Aproba-
ción de las Propuestas de Inversión y de las Tareas de Inversión”, de 3 de mayo de
1982; y la Resolución No. 91 del Ministro de Economía y Planicación “Indicacio-
nes para el Proceso Inversionista”, de 16 de marzo de 2006.
Resolución No. 50, de 2 de marzo de 2015, del Ministerio de Justicia, publi-
cada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 11, de
13 de marzo de 2015. Dada la complejidad y diversidad de asuntos legales que re-
quieren la intervención notarial y ante la necesidad de su modicación y adecuación
a las exigencias actuales, se dicta la presente Resolución que modica los artículos
del 24 al 27 de la Resolución No. 70, de 9 de junio de 1992, del Ministerio de Jus-
ticia, “Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales”, que establecen los principios
reglamentarios para la sustitución de notarios por diferentes causas. En vigor a los 30
días de su publicación en la Gaceta Ocial de la República de Cuba.
Instrucción No. 230, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popu-
lar, de 22 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Ocial de la República
de Cuba, Ordinaria, No. 6, de 16 de febrero de 2015. En tanto el Decreto-Ley
No. 322, de 31 de julio de 2014, establece modicaciones a los artículos 4, 13, 15,
16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 34, 61, 62, 63, 67, 73, 74, 108, 109, 122, 123, 124, 126,
127, 128, 129, 130, 137, 138 y 145 de la Ley No. 65, “Ley General de la Vivienda”,
de 23 de diciembre de 1988, que inciden de manera directa en la labor de los órganos
jurisdiccionales de la materia administrativa que conocían de los procesos de dicha ju-
risdicción en los que se impugnaban resoluciones dictadas por las entidades del sistema
de la vivienda por la transferencia de funciones al Instituto de Planicación Física y a los
tribunales populares en la jurisdicción civil, la Instrucción No. 230 imparte indicaciones
a los tribunales de justicia en lo referente a la manera de proceder en relación con los
asuntos de la materia administrativa procedentes de los órganos subordinados al Minis-
terio de la Construcción en materia de viviendas y al Instituto Nacional de Planicación
Física en lo pertinente, así como aquellos asuntos que se transeren de manera directa al
conocimiento de los tribunales de la jurisdicción civil.
Decreto No. 330/2015 de 29 de julio, “Modicativo del Decreto No. 26
‘Reglamento de la Ley de Migración’, de 19 de julio de 1978”, publicado en la
Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 29, de 27 de agosto
de 2015
Adecua las responsabilidades de los ministerios de Relaciones Exteriores y del
Interior en relación con la expedición de los pasaportes de la República de Cuba;
establece alternativas para los ciudadanos cubanos en el exterior que les permitan
identicarse y trasladarse a otros países o a Cuba cuando estén imposibilitados de
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solicitar, de forma presencial, el pasaporte provisto con soporte de identicación
biométrica. Modica los artículos 1, 3, 4, 13, 27 y 41 del Decreto No. 26 “Regla-
mento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, y adiciona el artículo 25.
Decreto-Ley No. 331/2015 de 30 de junio, “De las Zonas con Regulaciones
Especiales”, publicado en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordi-
naria, No. 36, de 30 de octubre de 2015
Dada la diversidad de clasicaciones empleadas para identicar zonas geográcas
del país con regulaciones especiales, requeridas de un ordenamiento y simplica-
ción, y con el objetivo de determinar su denición, declaración, modicación y
extinción, se promulga el mencionado Decreto-Ley, el cual establece el concepto,
los tipos y las categorías de las zonas con regulaciones especiales, así como el pro-
cedimiento para la presentación y aprobación de las propuestas. Este Decreto-Ley
modica los artículos 1 y 4 de la Ley No. 2 “Ley de los Monumentos Nacionales y
Locales”, de 4 de agosto de 1977; los artículos 1, 2 y 14 del Decreto No. 55 “Regla-
mento para la Ejecución de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales”, de 29 de
noviembre de 1979; y el artículo 8 del Decreto-Ley No. 201 “Del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999; así como deroga los artículos 21
y 22 del Decreto-Ley No. 164 “Reglamento de Pesca”, de 28 de mayo de 1996, y el
artículo 7 del Decreto-Ley No. 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de
23 de diciembre de 1999.
Por su parte, el Decreto No. 333/2015 de 10 de agosto, “Reglamento del
Decreto-Ley de las Zonas con Regulaciones Especiales”, publicado en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 36, de 30 de octubre de
2015. Establece las normas y procedimientos que se aplican para declarar, modicar
y extinguir las zonas con regulaciones especiales, así como la elaboración y aproba-
ción de planes de ordenamiento territorial y urbano.
Decreto-Ley No. 332/2015 de 30 de junio, sobre “Organización y Funciona-
miento del Catastro Nacional”, publicado en la Gaceta Ocial de la República
de Cuba, Extraordinaria, No. 37, de 9 de noviembre de 2015
Con el objetivo de contar con información sobre los bienes inmuebles en el país
como base imprescindible para los nuevos requerimientos de la gestión económica y
administrativa de las entidades en el territorio nacional, en correspondencia con los
cambios producidos en el orden económico, social y ambiental, y ante la necesidad
de desarrollar el catastro nacional, se dicta esta norma que establece las reglas para
la organización y funcionamiento del catastro nacional como sistema primario de
informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes
inmuebles urbanos y rurales a n de obtener un conocimiento real del territorio
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nacional que sirva a los objetivos de dirección del desarrollo del país. Modica el
artículo 3 del Decreto-Ley No. 179, de 28 de octubre de 1997, y deroga el Decreto
No. 16, de 16 de diciembre de 1977, y el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, de 31 de marzo de 1982.
A su vez, el Decreto No. 331/2015 de 29 de julio, “Reglamento del Decreto-
Ley sobre Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional”, publicado
en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 37, de 9 de
noviembre de 2015, en vigor, de conjunto con el Decreto-Ley No. 332/2015. Es-
tablece la información que contiene la certicación catastral, las relaciones entre el
catastro y los registros públicos, la participación del Instituto de Planicación Física
en el estudio y asesoramiento sobre las modicaciones de los límites a la división
político administrativa, y el procedimiento ante las inconformidades con las infor-
maciones que brinda el catastro.
Resolución No. 857/2015, de 31 de agosto, del Ministro de Salud Pública,
publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No.
33, de 17 de septiembre de 2015, modicada a su vez, por la Resolución No.
979/2015, de 26 de noviembre, del propio Ministro de Salud Pública, publicada en
la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 43, de 23 de diciem-
bre de 2015.
Reglamenta los procesos para que en las instituciones del Sistema Nacional de
Salud donde funcionan los servicios de coordinación de dación y trasplante de órga-
nos y tejidos, atiendan con resolutividad los casos admitidos y consideren
como dadores candidatos a personas vivas con diferentes grados de relación con
el paciente, a saber: parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (según la modi-
cación que introdujera al artículo 3 la segunda de las resoluciones referenciadas),
tanto en la línea recta como en la colateral, el cónyuge y los hijos de los cónyuges res-
pecto al otro cónyuge receptor (reconocimiento implícito de la familia ensamblada).
Igualmente, a los nes de garantizar la libertad y la ausencia de vicios en la ma-
nifestación de voluntad de disponer de los órganos y tejidos, se establece la instru-
mentación por vía notarial del acto de dación de órganos y tejidos humanos con
carácter solemne-constitutivo, y su posible revocación, lo cual genera una indudable
responsabilidad al notario que, en ejercicio de su fe pública, ha de garantizar la li-
bre manifestación de voluntad del dador, ajena a toda compensación de naturaleza
económica, precisamente por la naturaleza altruista del acto que protagoniza. Las
copias de los documentos públicos que autorice el notario, vinculados con el proce-
der técnico-quirúrgico de la ablación e implante de órganos y tejidos humanos, en
principio, han de ser aportadas al personal médico actuante para que se archiven en
la historia clínica del paciente, con los efectos que ello tiene, no solo en el campo
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de la Medicina, sino también en los del Derecho. A tal n, el artículo 20 de la Re-
solución No. 857/2015 responsabiliza a los comités de ética hospitalaria del control
sobre la constancia en la historia clínica correspondiente, de la copia de la escritura
pública de dación. Nuevamente resulta el notario la pieza clave en la seguridad jurí-
dica preventiva que reclama un Estado de Derecho.
Decreto-Ley No. 333/2015 de 22 de septiembre, “Modicativo de la Ley
No. 113 ‘Del Sistema Tributario’, de 23 de julio de 2012”, publicado en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, Ordinaria, No. 50, de 3 de noviembre de 2015
Cumplimenta lo establecido en el artículo 100 de la Ley No. 119/2014, de 19 de
diciembre, “Presupuesto del Estado para el año 2015”, que estableció implementar
en el transcurso del año 2015 el cobro de la tasa por servicios de
aeropuertos a pasajeros a través de los boletos de pasaje de las aerolíneas, de con-
formidad con lo que se estableciese a tales efectos, con el objetivo de modernizar
su procedimiento y agilizar sus trámites. Modica los artículos 332, 333 y 335 de
la Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario”, y deroga los incisos b), c) y e) del
artículo 329 y el artículo 331, ambos de esa propia Ley.
Resolución No. 249/2015 de 1 de diciembre, “Reglamento de la Ley del
Registro del Estado Civil”, publicada en la Gaceta Ocial de la República de
Cuba, Extraordinaria, No. 38, de 3 de diciembre de 2015
En este nuevo Reglamento se incluyen algunas modicaciones con respecto al
anterior, entre las que cabe citar: las vías a través de las cuales se puede dar publici-
dad a los asientos del Registro del Estado Civil (artículo 140 c)), entre ellas el carné
de identidad y el de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y la tarjeta de menor, en
relación con los datos de su nacimiento que obren en dichos documentos, razón
por la cual los funcionarios públicos y empleados de entidades estatales obtendrán
la información relativa a la fecha de nacimiento, nombres de los padres, tomo, folio
y Registro del Estado Civil de las personas naturales, a partir de dichos documentos
(artículo 144), e igualmente, se ja como otra de las vías de publicidad, el sistema
automatizado, destinada está a los funcionarios públicos de otros registros o entida-
des estatales (artículos 140 e y 146).
En el caso de las entidades estatales, cuando requieran para procedimientos ad-
ministrativos solicitar certicaciones a los nes de acreditar el estado civil de las
personas, será necesaria la previa aprobación del Ministerio de Justicia, para lo cual
se han de suscribir convenios con las direcciones provinciales de Justicia o con el
propio ministerio del ramo en relación con los registros especiales, cuando la in-
formación que deba suministrarse sea periódica, con nes públicos (artículo 143).
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Se incluye también en un capítulo independiente, lo relativo a la inscripción
registral de los hechos o actos que afecten el estado civil de las personas, ocurridos
durante desastres o catástrofes, o en cumplimiento de misión internacionalista en
períodos de estado de guerra o agresión militar contra el país (artículos 201 y 202).
Resolución No. 21/2015, de 16 de septiembre, del Presidente de la Cámara
de Comercio de la República de Cuba, “Reglamento de Mediación de la Corte
Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”, publicado en la Gaceta Ocial
de la República de Cuba, Ordinaria, No. 46, de 15 de octubre de 2015.
En tanto los servicios de mediación que presta la Corte Cubana de Arbitraje
Comercial Internacional como método alternativo de resolución de controversias
contribuyen, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relacio-
nes comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración, y dada la
necesidad de actualizar el reglamento de mediación, en vigor por la Resolución
No. 13/2007 ‒primer Reglamento de Mediación‒ de la Cámara de Comercio de la
República de Cuba, se dicta la presente norma, ajustándolo al desarrollo alcanzado
en la actualidad por el uso del método auto-compositivo de gestión de conictos.
Deroga la Resolución No. 13/2007, de 13 de septiembre de 2007, del Presidente de
la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
Decreto-Ley No. 335/2015 de 20 de noviembre, “Del Sistema de Registros
Públicos de la República de Cuba”, publicado en la Gaceta Ocial de la Repú-
blica de Cuba, Extraordinaria, No. 40, de 14 de diciembre de 2015
Tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Re-
gistros Públicos de la República de Cuba, bajo la dirección metodológica del Minis-
terio de Justicia. Se establecen los siguientes registros públicos: a) personas naturales;
b) personas jurídicas; c) bienes muebles e inmuebles; d) permisos y licencias; e)
propiedad intelectual; f) hechos y procesos; g) resultados económicos; y h) docu-
mentos. Se regulan los principios que informan la organización y el funcionamiento
de los registros públicos, a saber: legalidad, especialidad, integración, publicidad,
veracidad, interoperabilidad, auditabilidad, seguridad y vitalidad.
Para la integración de los registros se crea un soporte tecnológico que permita
la conectividad del Registro Central con las unidades de gestión y con los registros
públicos anes, así como el traslado de la información existente a las bases de datos
de los diferentes registros. Se regula todo lo concerniente al proceso de nombra-
miento y habilitación del Registrador, los recursos a interponer contra las decisiones
del Registrador, así como lo relativo a la recticación de errores u omisiones en los
asientos del Registro.

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