La relativización de la cosa juzgada en los procesos de familia

AuthorM.Sc. Osvaldo Manuel Álvarez Torres
Pages402-413
402 PONENCIAS
La relativización de la cosa juzgada
en los procesos de familia
M.SC. OSVALDO MANUEL ÁLVAREZ TORRES
ESPAÑA
Breve proemio
Mucho se ha discutido en la doctrina del proceso civil, aún hoy en la moderna
doctrina procesal civil, acerca de si la cosa juzgada hay que estudiarla como efecto
del proceso civil o como excepción opuesta a la demanda.
Otrora recuerdo haberla estudiado, en mis años de estudiante de Derecho como
presunción y luego como la máxima preclusión, en defensa de la seguridad jurídica
deparada a la inamovilidad de los derechos reconocidos u obtenidos por los justi-
ciables en los diversos procesos en los que se transitan los senderos para buscar una
sentencia rme.
Han abundado en tal sentido las disquisiciones teóricas, pero nadie ha objetado,
sean quienes la ven como efecto del proceso civil o quienes la estiman como excep-
ción, lo que indubitablemente signa el carácter de la cosa juzgada: su virtualidad
para que por los Tribunales de Justicia, de una manera u otra, no se entre a conocer
el fondo de un asunto controvertido que se entiende ya conocido, resuelto y decidi-
do por el juzgador.
Quienes la estudian como efecto del proceso civil, la ven como el efecto más im-
portante y capital del acto procesal de conclusión principal del proceso: la sentencia.
Y como ya he armado y ahora reitero, constituye además la máxima preclusión, o
sea, su efecto de garantizar la seguridad jurídica del proceso y de su acto conclusivo
principal, la sentencia, impide la retroacción hacia estadíos anteriores que ya han ce-
sado en tanto que necesidad de asegurar el cumplimiento de esas sentencias rmes.
Sin embargo, al presente se sigue el criterio de que en materia de Derecho de
Familia, el tránsito a cosa juzgada es relativo, es decir, que hay una relativización o
un redimensionamiento de la cosa juzgada en materia de familia y que esa inmu-
tabilidad de la cosa juzgada que constituye efecto esencial de las sentencias rmes
en materia de lo civil, no es vista de igual manera para las sentencias que deciden
asuntos de corte familiar.

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