Poderes del Juez en la comparecencia que prevé el Artículo 42 de la LPCALE

AuthorLic. Maylín Fernández Surís
Pages597-613
597 PONENCIAS
Poderes del Juez en la comparecencia
que prevé el Artículo 42 de la LPCALE
LIC. MAYLÍN FERNÁNDEZ SURÍS
Cuba
Sumario
Introducción
1. Facultades generales del juez civil
2. Poderes del juez en la comparecencia que prevé el Artículo 42 de la ley
de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico al amparo
de la instrucción 187 de fecha 20 de diciembre de 2007 del consejo de gobierno
del tribunal supremo popular la que fuera modicada recientemente
por la instrucción 216 de fecha 17 de mayo de 2012 del propio consejo
2.1. Procesos de guarda y cuidado y régimen de comunicación e incidentes
2.2. Procesos ordinarios de liación, impugnación y/o reclamación
de paternidad, reconocimiento de unión matrimonial no formalizada y otros
2.3. Función conciliadora del juez a través de criterios prácticos
y jurisprudenciales
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
Introducción
En Cuba, la instrumentación del Derecho de Familia tiene su basamento consti-
tucional en el Capítulo IV de la Constitución de la República dedicado a la familia
el cual en su precepto treinta y cinco enuncia que el Estado protege la Familia, la
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Poderes del Juez en la comparecencia que prevé... / Lic. Maylín Fernádez
Maternidad y el Matrimonio, reconociéndola como la célula fundamental de la
sociedad.1
Esta normativa legal se fundamenta en la imprescindible atención que a la fa-
milia el Estado le otorga, reiterando ser la primera escuela del hombre y amparado
también por el Código de Familia vigente puesto en vigor el 14 de febrero de 1975,
que en su primer artículo establece como algunos de sus objetivos primordiales el
fortalecimiento de la familia y de los sentimientos que en la misma deben primar,
la fuerza legal del matrimonio con la absoluta igualdad del hombre y la mujer, así
como las obligaciones de los padres para con sus hijos y la igualdad de estos por esa
propia condición, presupuestos que guardan estrecho vínculo con los lineamientos
trazados en la Convención sobre los Derechos del Niño de la que Cuba es signataria,
en cuyo preámbulo se señala a la familia como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular
de los infantes, reconociendo que estos, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión.
El 20 de diciembre de 2007 se aprobó la instrucción 187 por el Consejo de Go-
bierno del Tribunal Supremo Popular la que entró en vigor el tres de enero de 2008,
la que fuera modicada recientemente por la Instrucción 216 de 17 de mayo de
2012, del propio órgano, la normativa hoy derogada, experimentalmente se aplicó
solo en dos tribunales del país, el Tribunal Municipal Popular de Guanabacoa en
la capital del país y el Tribunal Municipal Popular de Placetas en la provincia de
Villa Clara y más tarde luego de valorar los resultados obtenidos a través de estos
dos Tribunales se extendió la experiencia de las Secciones de Familia a todo el país,
por el Acuerdo Circular Número 26 de fecha 11 de febrero de 2009 a un municipio
por provincia, pero con la indicación de irse sumando a ellos otros tribunales en la
medida que las condiciones lo permitieran.
Con esta Instrucción se implementó desde una óptica diferente el trabajo juris-
diccional en la materia familiar, pues garantiza la más amplia racionalidad en los
procesos que se ventilan en los tribunales, donde el juez debe lograr incorporar a
la práctica judicial la utilización de determinados preceptos de la ley procesal un
poco olvidados, que permitan una justicia de familia diferente que responda a las
1 Artículo 35 de la Constitución de la República: “El Estado protege la familia, la maternidad y el
matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye
responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

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