Criterios que fundamentan cuándo un accidente es constitutivo de delito. La imprudencia como forma de la conducta ilícita

AuthorYoruanys Suñez Tejera
PositionAbogada, Organización Nacional de Bufetes Colectivos
Pages51-58
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 62 Julio-Diciembre 2019
www.ojs.onbc.cu 51
Criterios que fundamentan cuándo un accidente es constitutivo de delito.
La imprudencia como forma de la conducta ilícita.
Criteria that they base when an accident is constitutive of crime.
Imprudence like form of the illicit conduct.
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Abogada
Organización Nacional de Bufetes Colectivos
yoruanys@gmail.com
ORCID ID: 0000-0003-0157-7429.
RESUMEN
Los accidentes son cualquier suceso provocado por una
acción u omisión, no intencional que produce una lesión
corporal o daño a bienes patrimoniales. Por el lugar y cir-
cunstancias en que acontecen se agrupan en laborales, de
tránsito y domésticos. Es objetivo de la investigación valorar
la imprudencia como forma de la conducta humana y
consecuentemente los criterios que fundamentan cuándo
un accidente es constitutivo de delito.
Palabras claves: Criterios, accidente, delito e imprudencia .
ABSTRACT
Accidents are any event provoked by an action or omis-
sion, not intentional that he produces a corporal lesion
or damage to patrimonial goods. For the place and cir-
cumstances in that happens is grouped in labor accidents,
traf‌f‌ic accidents and domestic accidents. Objective comes
from investigation appraising the imprudence like form
of the human conduct and logically the criteria that they
base when an accident is constitutive of crime.
Key words: Criteria, accident, cr ime and imprudence.
Introducción
Según Pírez (2007) la parte subjetiva del delito com-
prende el conjunto de procesos y fenómenos que,
relacionados con la actuación delictiva, se originan
dentro de la conciencia del sujeto que la realiza. Los
elementos que integran su estructura constituyen
una formación psicológica compleja y global, com-
puesta por la f‌inalidad y la culpabilidad. Esta última
se manif‌iesta de dos formas: a través del dolo o in-
tención y la imprudencia o culpa (p. 3).
En el delito doloso el resultado antijurídico se ha
querido y previsto; por lo que se sanciona una con-
ducta, activa u omisiva, dirigida a un f‌in ilícito, ya
que el sujeto está determinado a obtener un resul-
tado dañoso. En el delito imprudente, en cambio, el
resultado no es querido, pero bien ha sido previsto
y esperado evitar, o bien pudo o debió ser previsto.
Por su parte, los accidentes son cualquier suceso
provocado por una acción u omisión no intencio-
nal que produce una lesión corporal o daño a bie-
nes patrimoniales. Según el ámbito o la actividad en
ocasión de la cual acontezcan, pueden agruparse en
accidentes laborales, accidentes de tránsito y acci-
dentes domésticos.
Una de las principales causas de muerte a nivel
mundial son los accidentes. Además de la pérdida de
vidas humanas, de sufrimientos f ísicos y psíquicos,
provocan repercusiones socioeconómicas derivadas
de los daños que originan. Entre las personas mayo-
res los accidentes suponen la quinta causa de morbi-
lidad y la séptima de mortalidad. Aproximadamente
el 80 % se producen en la esfera privada, en el hogar,
y anualmente se registran en el mundo unas 186.300
defunciones en menores de 18 años por accidentes
de tránsito. (Cruz Roja, 2018) Razón por la que urge
prestarle mayor importancia a su prevención y con-
secuente tratamiento legal, ya que de su comisión se
puede derivar responsabilidad penal.
He dicho «puede derivar», pues no todos los acci-
dentes son constitutivos de delitos, en tanto, habién-
dose producido una lesión corporal o daño a bienes
patrimoniales, no le es atribuible al sujeto en con-
cepto de ilícito si la conducta no fue imprudente,

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