Crónica de jurisprudencia

AuthorJavier Sánchez Sánchez
PositionProfesor Asociado, Universidad Carlos III, Académico Correspondiente, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, España
Pages199-215
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 64, julio-diciembre, 2020
www.ojs.onbc.cu
Se analizan dos jurisdicciones, la ordinaria,
con tres recientes resoluciones del Tribunal
Supremo español sobre dos cuestiones de
actualidad, a través de varios pronunciamientos,
en el seno de un mismo recurso, en relación con
la ponderación del derecho a la libertad de
circulación con los derechos a la salud y a la vida,
con ocasión de las limitaciones deambulatorias
impuestas para luchar contra la propagación del
COVID-19, y la constitucional, con el estudio de
una sentencia en la que se precisa el necesario
alcance que ha de darse a la investigación judicial
ante denuncias por violencia de género.
El equilibrio entre libertad de circulación y
derecho a la salud y a la vida
Se analizan aquí, como se ha planteado, tres
resoluciones, la primera es el Auto de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, Sección cuarta, de 4 de mayo de 2020,
dictado en la pieza de medidas cautelarísimas del
recurso 99/2020, del que es ponente el
magistrado D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; la
segunda es el Auto de la misma Sala y Sección,
con el mismo ponente, de 16 de junio de 2020,
por el que se desestima el recurso de reposición
formulado contra la denegación de medidas
cautelarísimas; y la tercera resolución es el Auto
de 19 de mayo de 2020, intermedio en el tiempo,
por el que se resuelve sobre las mismas
pretensiones, en su vertiente procesal de medida
cautelar. A estos efectos, hay que aclarar que, en
el escrito de interposición del recurso, el actor
había instado la adopción inicial de medidas con
carácter cautelarísimo y, subsidiariamente para el
caso de no estimarse, también con carácter
cautelar.
Trae causa de los antecedentes que
seguidamente se exponen. Para hacer frente al
vertiginoso ritmo de expansión del coronavirus
entre la sociedad española al inicio de la
primavera del presente año, el Gobierno de la
Nación aprobó en Consejo de Ministros el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria, con una duración
inicial de quince días, que fue posteriormente
prorrogado en varias ocasiones, entre otras y por
lo que aquí interesa, mediante los Reales
Decretos números 476/2020 y 487/2020.
Asimismo, y para el desarrollo aplicativo del
citado Real Decreto, por parte del Ministerio de
Sanidad, se dictó la Orden SND 370/2020, de 25
Crónica de jurisprudencia
Chronicle of Jurisprudence
Dr. Javier Sánchez Sánchez
Profesor Asociado, Universidad Carlos III
Académico Correspondiente, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
España
jss@sanchezmoro.com
0000-0001-8134-3512
200
Crónicas de jurisprudencia pp. 199-215
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Javier Sánchez Sánchez
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 64, julio-diciembre, 2020
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de abril, sobre las condiciones en las que deben
desarrollarse los desplazamientos por parte de la
población infantil durante la situación de crisis
sanitaria.
Un ciudadano español interpuso recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo contra el primer Real Decreto y sus
prórrogas, ampliándolo posteriormente a la
Orden de desarrollo. En el escrito de
interposición solicitaba del Tribunal la adopción
de la medida cautelarísima, inaudita parte,
consistente en la suspensión del Real Decreto o,
subsidiariamente, la medida positiva consistente
en el reconocimiento como situación jurídica
individualizada de su derecho (el del recurrente)
a circular libremente y a reunirse con los amigos
y familia en sus casas y a desplazarse a su
segunda residencia sita en una localidad de la
provincia de Gerona; asimismo y en relación con
la Orden SND 370/2020, solicitaba también la
medida cautelarísima consistente en que se le
reconozca a su hija, de 9 años de edad, el derecho
a la libertad de circulación para poder trasladarse
con el recurrente a la localidad antes indicada.
El recuso se interpone por el procedimiento
especial de protección de los derechos
fundamentales de la persona, por lo que goza de
tramitación sumaria y preferente; el recurrente
entiende que las disposiciones gubernamentales
vulneran su derecho fundamental a la libertad
individual (artículo 17 Constitución Española), el
de libre circulación por el territorio nacional
(artículo 19 CE) y el derecho de reunión (artículo
21 CE).
Abierta la pieza de medidas cautelarísimas, el
Tribunal da traslado al Ministerio Fiscal y a la
Abogacía del Estado a efectos de que informen
sobre la jurisdicción del Tribunal para enjuiciar
los Reales Decretos que declaran el estado de
alarma, una vez que de los mismos ya se ha dado
cuenta al Congreso de los Diputados. Tras las
manifestaciones oportunas, el Tribunal Supremo
entenderá que la competencia para el
enjuiciamiento de las citadas disposiciones no le
corresponde a él, sino al Tribunal Constitucional,
aunque se declara competente para el
conocimiento y resolución del recurso en
relación con la Orden del Ministerio de Sanidad
que desarrolla los citados Reales Decretos; en
consecuencia, entrará al fondo de la cuestión en
lo que al contenido de la indicada Orden se
refiere y su incidencia sobre los derechos
fundamentales invocados por el recurrente.
La limitación del objeto de enjuiciamiento no
afecta a las consecuencias doctrinales de la
resolución, ya que por parte del demandante se
proyectan sobre la Orden las invocaciones
lesivas atribuidas al Real Decreto, añadiendo
además el derecho a la no discriminación
(artículo 14 CE), toda vez que se achaca a la
Orden un tratamiento diferente de la población
infantil, al dejar fuera a los mayores de 14 años y
menores de 18, que gozan de la misma condición
legal de menor.
Y centrado así el objeto de enjuiciamiento,
veamos seguidamente cuáles eran las lesiones de
derechos fundamentales que argüía el actor en su
recurso.

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