Crónicas de legislación

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo - Carlos Pérez Inclán
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario - Profesor Auxiliar de Derecho Financiero, Universidad de La Habana. Asesor jurídico del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera
Pages414-419
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Crónicas de Legislación
DR. LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
PROFESOR TITULAR DE DERECHO CIVIL Y NOTARIAL
FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE LA HABANA
NOTARIO
gallardo@lex.uh.cu
DR. CARLOS PÉREZ INCLÁN
PROFESOR AUXILIAR DE DERECHO FINANCIERO
UNIVERSIDAD DE LA HABANA
ASESOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN EXTRANJERA
carlos.perez@mincex.cu
Legislación
Resolución No. 131/2012, de 28 de diciembre, del Banco Central de Cuba,
publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 5,
de 22 de febrero de 2013.
Como consecuencia del proceso de fortalecimiento del peso cubano, dicha nor-
ma deja sin efecto la aplicación del recargo a la compra de moneda extranjera que
–con el n de contribuir al equilibrio entre la oferta y la demanda de moneda ex-
tranjera– estableciese la Resolución No. 65 de 23 de julio de 2003 del Ministro
Presidente del Banco Central de Cuba; no cobrando en consecuencia los bancos el
recargo por la compra de moneda extranjera.
Resolución No. 21/2013, 22 de enero, de la Ministra de Finanzas y Precios,
publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 3,
de 29 de enero 2013.
Como parte de la instrumentación del sistema tributario establecido en la Ley
No. 113, de 23 de julio del 2012 “Del Sistema Tributario”, relativo a las adecuacio-
nes para el pago del impuesto sobre los ingresos personales por las personas obliga-
das a su pago, entre las que se incluyen los límites de gastos autorizados a deducir
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para la determinación de ese impuesto, las cuotas a cuenta de este a pagar por los
trabajadores por cuenta propia en ocasión del ejercicio de sus actividades, y la cuota
mínima mensual que tributan aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollan
actividades en régimen simplicado. Esta propia Resolución también faculta al Mi-
nistro del Transporte para establecer –previa consulta con el Ministerio de Finanzas
y Precios– los precios y tarifas por los productos y servicios que las agencias de taxis,
ómnibus y coches ofrezcan a los trabajadores por cuenta propia vinculados a los
modelos de gestión de transporte, así como las tarifas de arrendamiento de medios
de transporte. Asimismo, esta Resolución establece la base imponible para el pago
de la contribución especial a la Seguridad Social por los trabajadores asalariados de
las agencias de taxis, ómnibus y coches, y exime del pago de los impuestos sobre las
ventas, especial a productos y servicios, sobre los servicios, por la utilización de la
fuerza de trabajo y sobre los ingresos personales, correspondientes al primer año de
operaciones, a los recién graduados que no sean ubicados en el plan de distribución
de graduados y se incorporen al ejercicio de actividades del trabajo por cuenta propia.
Instrucción No. 220/2013, de 16 de enero, del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular, publicada en la Gaceta Ocial de la República
de Cuba, Ordinaria, No. 8, de 19 de febrero de 2013.
Establece en 3000.00 pesos cubanos (CUC y CUP) la cuantía mínima para in-
terponer demandas por incumplimiento de la obligación de pago derivada de con-
tratos en los procesos ejecutivos y ordinarios de la jurisdicción de las salas de lo eco-
nómico de los Tribunales Populares. Se exceptúan de este requisito (a) las demandas
que puedan presentar las personas naturales y las cooperativas no agropecuarias,
(b) las reclamaciones en monedas extranjeras, y (c) las demandas ejecutivas que ten-
gan por fundamento un título valor suscrito y aceptado: letra de cambio, pagaré y
cheque, y los testimonios de escrituras públicas expedidos con arreglo a la ley. Su ob-
jetivo es que los actores económicos del país accedan racionalmente a los tribunales
para solucionar sus conictos y propiciar que las partes en los contratos utilicen las
vías de la conciliación y de las reclamaciones administrativas para exigir el pago de
las deudas, contribuyendo así con las acciones que realiza el país en el proceso de or-
denación de los cobros y pagos, la ejecución de los contratos económicos y el aan-
zamiento de una conducta de honradez y responsabilidad administrativa, mediante
el reforzamiento de los mecanismos de control interno y del cumplimiento de los
principios básicos de buena fe y cooperación que rigen la contratación económica.
Instrucción No. 1/2013, de 7 de febrero, del Ministro Presidente del Banco
Central de Cuba, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, ex-
traordinaria, No. 4, de 21 de febrero de 2013, relativa a las garantías de prenda e
hipoteca.
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Regula lo concerniente a los contratos de prenda e hipoteca a favor de entidades
bancarias y nancieras. En el caso de los bienes registrales, la norma prevé la nece-
sidad de una anotación en el Registro a los nes de inmovilizar el bien objeto del
gravamen, posición discutible en el orden teórico, dado que no debiera prohibirse
la enajenación de dicho bien. A tenor de la mencionada norma, gravado el bien
registrable, a favor del banco, solo este puede autorizar su transmisión. Se regula lo
concerniente a la ejecución extrajudicial (ante notario) de la garantía, así como la vía
del proceso de ejecución, en sede judicial.
Entre los bienes, objeto de prenda, se regulan:
a) Las joyas, alhajas o cualquier otro bien de metal o piedras preciosas;
b) Bienes patrimoniales registrados en el Registro Nacional de Bienes Culturales;
c) Vehículos de motor;
d) Bienes agropecuarios;
En todos los casos se establecen los supuestos de prenda con desplazamiento del
bien, en los que el propio banco asumirá la custodia de los bienes. En los supuestos
de incumplimiento de la obligación de pago por el deudor, la realización del bien
dado en garantía se hará ante postores determinados expresamente en la norma, en
todo caso, fungirán como primera opción, empresas estatales, o personas jurídicas
con capital estatal.
En relación con la hipoteca, esta se constituirá sobre viviendas destinadas al des-
canso o veraneo, o solares yermos, para lo cual será necesaria la inscripción registral
del inmueble objeto de garantía. Se establece la posibilidad de reestructurar o rene-
gociar la deuda, o su liquidación mediante la venta voluntaria del bien hipotecado.
Realizada la venta ante notario, el banco cobrará la deuda pendiente y, en caso de
que el importe de la venta, fuere superior al monto de la obligación adeudada, de-
volverá al deudor la diferencia resultante. De ser imposible la vía extrajudicial, se
habilita la judicial, a través del proceso de ejecución. Al igual que en los supuestos
de prenda, el postor será siempre una empresa del Ministerio de Turismo, y de no
estar interesado este, se gestionará la venta con el organismo competente en la mate-
ria. De tratarse de un solar yermo, la norma tampoco concreta quién adquiriría por
venta el mencionado bien. En cualquier caso, nunca sería un particular.
Resolución No. 32/2013, de 7 de febrero, del Ministro de Economía
y Planicación, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba,
Extraordinaria No. 4, de 21 de febrero de 2013.
Inserta dentro del perfeccionamiento del modelo económico cubano, autoriza a
las personas jurídicas cubanas a realizar pagos en pesos convertibles a las personas
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naturales que prestan servicios de alimentación, siempre que lo tengan aprobado
en su presupuesto de ingresos y gastos en esta moneda. De manera similar, esta Re-
solución también permite, en aquellos experimentos en los que así se autorice por
los niveles superiores correspondientes, a efectuar pagos en pesos convertibles a las
personas naturales; pudiendo las unidades presupuestadas, además, realizar pagos
en pesos convertibles a personas naturales por la prestación de otros servicios, siem-
pre que lo tengan aprobado en su presupuesto anual de ingresos y gastos en pesos
convertibles, de acuerdo con el plan. Las personas jurídicas del sistema del turismo
podrán efectuar pagos en pesos convertibles a personas naturales por la prestación de
servicios, solo en aquellos servicios que dena el Ministerio del Turismo.
Resolución No. 12/2013, 7 de febrero, del Presidente del Banco Central
de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 4, de 21 de
febrero de 2013.
Como expresión del proceso de perfeccionamiento del modelo económico cu-
bano y la inserción en el escenario económico cubano de formas de gestión no
estatales, la presente resolución autoriza la ejecución, por las personas jurídicas cu-
banas - y en los casos regulados por el Ministerio de Economía y Planicación -, de
pagos en pesos convertibles a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo
por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia
de la tierra y a las personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión
no estatal, modicando así la Resolución No. 101, de fecha 18 de noviembre de
2011 “Normas Bancarias para los Cobros y Pagos” dictada por el Banco Central de
Cuba que establecía pagar a estas en pesos cubanos y solo excepcionalmente en pesos
convertibles en los casos autorizados por el Ministerio de Economía y Planicación.
Resolución No. 143/2013, de 19 de marzo, del Ministro de Finanzas y Precios,
publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria,
No. 13, de 8 de mayo de 2013.
Tendente a la ordenación de los cobros y pagos en el país, y de aplicación en to-
dos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos
de la Administración provinciales y municipales, las organizaciones superiores de
dirección, y las empresas estatales y unidades presupuestadas, actualiza las norma-
tivas de cobros y pagos en pesos cubanos y pesos convertibles que se efectúen en el
país, ordena acciones encaminadas a la reducción o eliminación de impagos entre
las entidades, y establece el sistema informativo sobre los cobros y pagos a utilizar
entre las entidades.
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Resolución No. 181/2013, de 24 de abril, del Ministro de Finanzas y
Precios, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Ordinaria,
No. 25, de 10 de mayo 2013.
Atendiendo al reordenamiento tributario que se desarrolla en el país, y como
parte de la instrumentación del sistema tributario establecido en la Ley No. 113,
de 23 de julio del 2012 “Del Sistema Tributario”, establece el procedimiento con
sujeción al cual tributarán el impuesto sobre ingresos personales aquellas personas
naturales que, contratadas a través de agencias empleadoras o entidades autorizadas,
laboran en sucursales de rmas comerciales extranjeras, ocinas de representación
de bancos, compañías nancieras no bancarias y otras representaciones de entidades
extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplo-
máticas y las representaciones de organismos internacionales.
Resolución No. 134/2013, 30 de abril, del Ministro de Economía
y Planicación, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No. 14, de 20 de mayo de 2013.
A tenor de la política aprobada para la exibilización de los objetos sociales, y
cumplimentando el Lineamiento No. 13 de la Política Económica y Social del Par-
tido y la Revolución, pone en vigor “Indicaciones para la denición y modicación
de los objetos sociales”; estableciendo las deniciones y principios generales que
deben cumplir los objetos sociales que se aprueban en el país por los organismos u
organizaciones correspondientes, así como el procedimiento a seguir para la apro-
bación de aquellos objetos sociales competencia de ese Ministerio de Economía y
Planicación.
Resolución No. 51/2013, de 15 de mayo, del Presidente del Banco Central
de Cuba, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Ordinaria,
No. 29, de 07 de junio de 2013.
Tendente a actualizar las disposiciones vigentes a n de alcanzar la efectiva detec-
ción y prevención del movimiento de capitales ilícitos, y aplicable a las institucio-
nes nancieras cubanas o extranjeras autorizadas en el territorio nacional a proveer
servicios de intermediación nanciera, incluidas las operaciones de deicomiso, de
remesas y de cambio de moneda extranjera, establece las “Normas generales para la
detección y prevención de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al
nanciamiento al terrorismo y del movimiento de capitales ilícitos”.
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Decreto-Ley No. 310/2013, de 29 de mayo, publicado en la Gaceta Ocial
de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 18, de 25 de junio de 2013.
En correspondencia con los cambios y transformaciones habidas en el ámbito
económico y social, la situación actual de las manifestaciones delictivas, los requeri-
mientos de la práctica judicial, y la necesidad de procurar una mayor efectividad y
ecacia en la prevención y el enfrentamiento al delito y la necesidad de actualizar las
disposiciones legales vigentes vinculadas con tales problemáticas a n de contribuir
a la aplicación más coherente de la política criminal del Estado, se modican ciertos
preceptos del Código Penal, a saber: el apartado 3 de su artículo 8, el inciso b) del
apartado 3 de su artículo 43, se adiciona al artículo 47 un apartado que será el 4, se
modica el apartado 3 de su artículo 56, se modica el apartado 1 de su artículo 87,
su Disposición Especial, y se derogan los incisos b) y c) del apartado 2 del artículo 71,
mientras que respecto de la Ley de Procedimiento Penal se modican sus artícu-
los 7, 8, 9, 378, 382, 384, 416, 492 y 495.

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