Delito continuado, cuando una persona es encausada por los mismos hechos en dos procesos diferentes

AuthorArnel Medina Cuenca
PositionProfesor Titular de Derecho penal Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Penal
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Delito continuado, cuando una persona es encausada
por los mismos hechos en dos procesos diferentes
DR. ARNEL MEDINA CUENCA
PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL
FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE LA HABANA,
VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO PENAL
arnel@lex.uh.cu
El Estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un ciudadano
por la realización de un injusto, si la pierde, ya no puede ejercerla en otro proceso
penal, así se invoquen defectos técnicos o diferentes perspectivas jurídicas para re-
solver el asunto.1
Para mejor comprensión recomendamos la obra referida anteriormente de los
autores Bertot Yero y López Rojas, los que, a modo de ilustración reseñan cuatro casos
1 Vid. Bertot Yero, María Caridad y Dayan Gabriel López Rojas: “El delito con-
tinuado y la prohibición de persecución penal múltiple”, Enfoques de la Práctica
Judicial en Sede Penal, Ediciones ONBC, La Habana, 2012. Por su parte, Maier
sostiene que “[…] cualquiera que sea la deciencia que pueda haber existido en
aquella persecución penal, la misma agota todo el contenido imputativo posible
respecto al suceso histórico de que se trate, con independencia de que por des-
conocimiento o error se hayan dejado de observar elementos o circunstancias
con inuencia en la signicación penal del hecho o en la pena”. Cfr. Maier, Julio B.:
Derecho procesal argentino, tomo I-B (Fundamentos), Editorial Hammurabi
S.R.L., Buenos Aires, 1989, p. 392. Roxin denomina a esta consecuencia “fun-
ción sancionatoria de la cosa juzgada”, y justica su contenido en que “[…] el
riesgo de que quede excluida la posibilidad de un esclarecimiento posterior de
los hechos a través investigaciones complementarias debe llevar a los órganos de
la persecución penal a una realización realmente meticulosa y a una valoración
correcta del hecho”. Cfr. Roxin, Claus: Derecho Procesal Penal, trad. por Gabriela
Córdoba y Daniel Pastor, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2003, p. 159.
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anteriores a los hechos que dieron lugar a la Sentencia No. 16 de 5 de julio de 2013,
cuya lectura recomendamos.
Se trata de la Causa No. 263 de 1993, de la radicación de la Sala Quinta
de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la Causa
No. 67/2009,del Tribunal Municipal Popular de Varadero, la Causa No. 26/2009,
de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Haba-
na y la Causa No. 285/2011, de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial
Popular de Sancti Spíritus, resuelta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Popular mediante la Sentencia No. 4, de 3 de noviembre de 2011.
Tribunal Supremo, Sala de los delitos contra la seguridad
del estado en función de lo penal
Delito continuado: “Que al haberse encausado por los mismos hechos
en dos procesos diferentes, se ocasionó un perjuicio irreparable al reo
Sentencia No. 16 de 5 de julio de 2013. Procedimiento de revisión.
Segundo y Tercer Considerandos. Ponente: Santana Echerri.
Que al haberse encausado por los mismos hechos en dos procesos diferentes, se
ocasionó un perjuicio irreparable al reo, pues en ambos consta su vínculo al comer-
cio de sustancias nocivas en un mismo periodo, aunque resultó más abarcador su
dedicación a este ilegal negocio, en la causa 95 de 2004 de la radicación de la Sala
de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal del Tribunal
Provincial Popular de Santiago de Cuba, porque la sentencia número 269 de 6 de
julio de 2004 narró, en uno de sus pasajes, que en el mes de agosto de 2002 adqui-
rió 400 g de cocaína y los puso en circulación en Ciudad de La Habana, calicán-
dose su conducta como constitutiva de un delito de la modalidad prevista en el
artículo 190.1 a) y 2 de la Ley sustantiva, y se le sancionó a 22 años de privación de
libertad, no obstante posteriormente, en la causa 32 de 2003 de la Sala de los Deli-
tos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Provincial
Popular de Ciudad de La Habana se dictó la sentencia número 180 de 29 de abril
de 2005, en la que quedó probado que este acusado, aproximadamente en el mes
de agosto de 2002, trasladó desde la provincia Santiago de Cuba hasta Ciudad de
La Habana poco más de 25, 47 g de cocaína que entregó a otro acusado para su co-
mercialización, encuadrando su conducta en la gura que recoge el artículo 190 .1 a)
del Código Penal y le impuso 8 años de privación de libertad, no aplicándose tam-
poco, hasta este momento, sanción conjunta por ambas causas, razonamientos que
conllevan a pronunciarnos como más adelante se dirá”.
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…ARO ha sido doblemente enjuiciado, por sucesos delictivos similares, que se
integran en una unidad criminal y en consecuencia resultan un solo delito, sin que exista
justicación para que este suceso se haya dividido para su juzgamiento, pues se afecta
el cumplimiento del principio de prohibición a la múltiple persecución que sustenta el
derecho procesal penal y que se materializa en la cosa juzgada, traduciéndose esto en la
imposibilidad de volver a sentenciar a una persona por hechos que ya fueron juzgados,
situación que se advierte en el asunto examinado, y que se razonó en el considerando
anterior, porque interpretarlo de otra manera signicaría consentir que cada nuevo su-
ceso de esta naturaleza que apareciese, imputable a ARO, pueda ser juzgado e incluso
sancionado, quebrantándose de esa manera, además, el principio de seguridad jurídica,
reexiones que determinan se acoja el especial procedimiento de revisión interesado”.

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