El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras

AuthorDr. Carlos Manuel Villabella Armengol
PositionProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Camagüey (Cuba)
Pages56-94
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
56 REVISTA CUBANA DE DERECHO
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL CUBANO
EN LA NUEVA ÉPOCA. LUCES Y SOMBRAS
Cuban constitutional procedural law in the new era.Lights and shadows
Dr. Carlos Manuel Villabella Armengol
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Camagüey (Cuba)
https://orcid.org/0000-0001-8563-4894
cavillabella84@gmail.com
Resumen
El derecho procesal constitucional es una disciplina relativamente reciente, con-
formada de la integración de contenidos de diversas materias. Su objeto son los
órganos, las acciones procesales y el sistema de principios y pautas, que susten-
tan el control de constitucionalidad a través del que se restaura la Constitución.
En Cuba, la justicia constitucional se inició con la carta magna de 1901 y tuvo un
vigoroso desarrollo jurídico en las siguientes décadas. La ley fundamental cu-
bana de 2019 constituye un punto de inexión por las temáticas que incorpora,
los contenidos que replantea y la recepción de tendencias contemporáneas del
derecho constitucional. En los aspectos a destacar se encuentra la conrmación
de su supremacía y la incorporación de un capítulo dedicado a las garantías de
los derechos, donde se incorporan diversas herramientas procesales. El presen-
te artículo aborda el nuevo derecho procesal constitucional que se contorna a
tenor de las normas del texto magno. Se centra en el diseño de la jurisdicción
orgánica y de la libertad. El análisis se realiza desde la doctrina de la disciplina y
el derecho comparado.
Palabras claves: Derecho procesal constitucional; control de constitucionalidad
en Cuba; Constitución cubana de 2019; justicia constitucional.
Abstract
Constitutional procedural law is a relatively recent discipline, which includes
contents from dierent subjects. Its object is the organs, legal proceedings,
and the system of principles and guidelines, which support the control
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of constitutionality through which the Constitution is restored. In Cuba,
constitutional justice began with the magna carta of 1901 and had a vigorous
legal development in the following decades.The Cuban basic law of 2019 is a
turning point for the themes it incorporates, the contents it reconsiders and
the reception of contemporary trends of constitutional law.Among the most
importantaspects are the conrmation of its supremacy and the incorporation
of a chapter for rights guarantees where various legal tools are incorporated.
This article deals with the new constitutional procedural law that is according
to the norms of the magna carta.It focuses on the design of organic jurisdiction
and freedom. The analysis is made from the doctrine of the discipline and
comparative law.
Keywords: Constitutional procedural law; Control of constitutionality in Cuba;
Cuban constitution of 2019; Constitutional justice.
Sumario:
1. Preliminar. 2. Protección de la Constitución. 3. El control político de constitucionalidad
de las normas jurídicas. 4. La jurisdicción de la libertad. 4.1. El habeas corpus y el amparo
bajo la lupa del derecho comparado. 5. Colofón. 6. Cuadros comparativos. Referencias
bibliográficas.
1. PRELIMINAR
La defensa de la Constitución es institución toral del Derecho constitucional.
No es exagerada la armación de que solo cuando se instrumentaron meca-
nismos de defensa, en particular instrumentos garantistas, fue que la Consti-
tución se convirtió en verdadero Derecho, dejó de ser un documento político,
una norma declarativa. Se integra por el conjunto de dispositivos, normas,
instituciones y procedimientos que preservan su jerarquía, restauran su que-
brantamiento y posibilitan la adecuación de sus normas a los cambios de la
realidad material. Como arma Fix-zaMudio: “[…] una verdadera defensa cons-
titucional es la que puede lograr la […] la aproximación entre la Constitución
formal o jurídica y la Constitución real o sociológica […] tiene por objeto, por
tanto, no sólo el mantenimiento o conservación de las normas fundamentales,
sino también su evolución”.1 En esa perspectiva se integra, por dos ámbitos, los
mecanismos de protección y las vías garantistas.
1 Fix-zaMudio, Héctor, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, p. 71.
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La protección se acomete mediante el conjunto de cláusulas e instituciones
que resguardan su supremacía; exempli gratia, las normas que invocan la obli-
gatoriedad de sus preceptos o postulan la ecacia directa de los derechos fun-
damentales, los instrumentos que limitan el poder político, y el procedimiento
agravado de reforma que proporciona rigidez al texto. Las garantías, por su
parte, son las acciones procesales dirigidas a la reparación de la norma vulne-
rada, que se ejecutan ante órganos jurisdiccionales, bien sean todos los jueces,
una sala especializada de la máxima magistratura, la corte constitucional o va-
rias de estas instancias.
Las vías garantistas y su despliegue jurisdiccional son cometido del derecho
procesal constitucional, disciplina de carácter adjetivo, holístico, integrada por
contenidos del derecho constitucional, el derecho procesal, el derecho inter-
nacional de los derechos humanos y el derecho administrativo. Bidart caMPoS
apunta que “regula el proceso constitucional y tiene por objeto la materia
constitucional”.2 Fix-zaMudio señala que es: “la disciplina jurídica, situada den-
tro del campo del derecho procesal, que se ocupa del estudio sistemático de
las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse
los conictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales,
con el objeto de reparar las violaciones de los mismos”.3 Su contenido abarca,
latu sensu: los recursos para demandar la revisión de constitucionalidad de la
norma o acto; la magistratura ante la que se incoan; los procedimientos y dili-
gencias a través de los cuales se dirime la controversia constitucional; los prin-
cipios que informan los procesos; las garantías que aseguran la independen-
cia de la magistratura y de las partes; el parámetro de constitucionalidad que
tiene en cuenta el juez para realizar el test de constitucionalidad; los métodos
y las técnicas a través de los que se realiza la exégesis constitucional; las tipo-
logías de sentencias que emanan de la jurisdicción constitucional, etcétera.
Siguiendo la tesis de Ferrer Mac-gregor, en la evolución del derecho procesal
constitucional pueden distinguir las etapas siguientes: I) precursora (1928-
1931): controversia entre Hans kelSen y Carl SchMitt sobre quién debía ser el
guardián de la Constitución; II) conformación (1940-1950): a partir de los apor-
tes doctrinales de Niceto alcalá-zaMora y caStillo (“Proceso, autocomposición
y autodefensa: contribución al estudio de los nes del proceso”, “Estudios de
2 Bidart caMPoS, Germán, La interpretación y el control constitucionales en la jurisprudencia consti-
tucional, pp. 257-260.
3 Fix-zaMudio, Héctor y Salvador Valencia carMona, Derecho Constitucional Mexicano y Compara-
do, p. 227.
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El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
derecho procesal civil, penal y constitucional”) y diversos trabajos publicados
en la Revista de Derecho Procesal editada por el Colegio Nacional de Secretarios
Judiciales y el Instituto Español de Derecho Procesal de Madrid; III) desarrollo
dogmático procesal (1950-1955): se perlan los instrumentos procesales y se
realizan estudios comparados, se destacan los aportes de Eduardo J. couture,
(“Estudios de derecho procesal civil”), Pietro calaMandrei (“La corte costituzio-
nale e il processo civile”, “Corte costituzionale e autorità giudiziaria”) y Mauro
caPelletti (“La giurisdizione costituzionale delle libertà: primo studio sul ricorso
costituzionale”, “La pregiudizialità costituzionale nel proceso civile”); IV) siste-
matización conceptual (1955-1960).4
Fix-zaMudio5 retoma la taxonomía de Mauro caPelletti6 y distingue dos ámbitos
en la disciplina, el de las garantías a los derechos (jurisdicción de la libertad) y el
de las garantías de la organización y distribución de poderes (jurisdicción orgá-
nica). Ambas dimensiones corporizan el control constitucional que propicia la
restauración de la Constitución. Esta actividad genera justicia constitucional,
aunque este término es polisémico y se emplea en un sentido más general,
para referirse al andamiaje conceptual, orgánico y procedimental mediante el
que se desenvuelve el control constitucional.7
En Cuba, el derecho procesal constitucional evolucionó desde la ley suprema
de 1901 y alcanzó su apoteosis con el Tribunal de Garantías Constitucionales
implementado por la carta magna de 1940.8 La ley fundamental de 1976 al
asumir las coordenadas de la doctrina soviética soslayó cualquier referencia a
la defensa de la Constitución y fue omisa respecto a los institutos procesales de
garantía de sus contenidos;9 panorama que se transforma en la Constitución
4 Ferrer Mac-gregor, Eduardo, “La ciencia del Derecho procesal constitucional”, Díkaion, Año. 22,
No. 17, diciembre 2008, pp. 116 y 117.
5 Fix-zaMudio, Héctor, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, p. 71 y ss.
6 caPelletti, Mauro, La giurisdizione constituzionalle delle libertà.
7 Fix-zaMudio, Héctor, Veinticinco años de evolución de la justicia constitucional 1940-1965, p. 15 y
ss.; garcía Belaunde, Domingo, De la jurisdicción constitucional al Derecho procesal constitucio-
nal, p. 47; Fix-zaMudio, Héctor, Veinticinco años de evolución…, cit., p. 15 y ss.
8 VillaBella arMengol, Carlos Manuel, “Derecho procesal y constitucionalismo en Cuba, en Andry
Matilla Correa y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coords.), Escritos sobre Derecho procesal consti-
tucional. Homenaje cubano al profesor Héctor Fix Zamudio; Matilla correa, Andry, “Brevísima
presentación histórica del derecho procesal en Cuba hasta 1976”, Revista Cubana de Dere-
cho, No. 42, julio 2013, pp. 5-47.
9 Matilla correa, Andry, Estudios sobre control de constitucionalidad (1901-2008).
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de 2019, que recibe la inuencia de tendencias contemporáneas del Derecho
constitucional y retoma instituciones del Derecho precedente.
El presente trabajo valora el esquema de defensa que propone esta norma nor-
marum; estudia el diseño de garantías procesales a los derechos que instituye
y caracteriza el modelo de control de constitucionalidad que se instaura. Des-
de esas coordenadas, realiza un acercamiento a los trazos constitucionales del
Derecho procesal constitucional cubano en su nueva época.
2. LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Entre las novedades importantes del texto se encuentra el reconocimiento de
cláusulas de protección de la Constitución, en los artículos 7 y 41.
El primero
de estos preceptos invoca la supremacía de la Constitución y la obligatorie-
dad de sus normas: “La Constitución es la norma jurídica suprema. Todos están
obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus
directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las enti-
dades y los individuos, se ajusta a lo que esta dispone”.
La Ley de los Tribunales plantea en el artículo 13 la ecacia directa de la pre-
ceptiva constitucional, cuestión implícita en el enunciado anterior, pero que
debió trascribirse en la norma magna con el objeto de enfatizar su condición de
puntal del Estado constitucional. Que la ley de leyes es formal y materialmente
suprema, supone, como arma Prieto SanchíS, “que no haya un problema me-
dianamente serio que no encuentre respuesta o, cuando menos, orientación
de sentido en la Constitución”.10
El citado precepto señala: “La Constitución de la República se aplica directa-
mente por los tribunales, los que la emplean para la interpretación e integra-
ción de las leyes; se abstienen de observar las disposiciones normativas que
se le opongan; dejan sin efecto, en los procesos que conocen, los actos que la
restrinjan o menoscaben […]”.11
En esa tesitura, el Código de procesos, en el artículo 4, numeral primero, es-
tablece el parámetro de interpretación a tener en cuenta por la judicatura y
10 Prieto SanchíS, Luis, “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”, en Miguel Carbonell (ed.),
Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos, p. 216.
11 Ley No. 140, De los Tribunales de Justicia, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordi-
naria No. 137, de 7 de diciembre de 2021 (GOC-2021-1070-O137).
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El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
coloca a la ley de leyes en la cúspide del sistema de fuentes, planteamiento
que igualmente debió explicitarse en el texto supremo:
En la tramitación y decisión de los casos sometidos a su conocimiento, los
tribunales resuelven de conformidad con lo dispuesto en: a) la Constitución
de la República de Cuba; b) los tratados internacionales en vigor para el país;
c) las leyes y otras normas jurídicas nacionales; d) las interpretaciones y otros
pronunciamientos que, sobre las leyes, realicen la Asamblea Nacional del Po-
der Popular y el Consejo de Estado; e) las disposiciones de carácter obligato-
rio dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para
establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de
la ley; f ) los principios generales del Derecho y otros establecidos en el presen-
te Código.12
El artículo 41, por su parte, demanda el respeto a los derechos humanos: “El
Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenun-
ciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los dere-
chos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igual-
dad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento
para todos”.
En este punto hubiera sido plausible que se acreditara la tuición
del contenido esencial de los derechos mediante un pronunciamiento simi-
lar al acogido por los textos de 1901, 1934 y 1940, que reriera la nulidad de
cualquier norma o disposición que disminuyera, restringiera o adulterara el
derecho. Se echa de menos igualmente, una formulación que recondujera al
principio de reserva de ley, las reiteradas remisiones al legislador que se rea-
lizan para el desarrollo de los derechos, algunas de ellas, verdaderos cheques
en blanco.
3. EL CONTROL POLÍTICO DE CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La Constitución no refrenda garantías procesales orgánicas. La revisión de
constitucionalidad se asigna, ex novo, a la Asamblea Nacional del Poder Po-
pular. El artículo 108, inciso e), reconoce que: “ejercerá el control de constitu-
cionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y
demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previs-
to en la ley”.
12 Ley No. 141 Código de Procesos, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria
No. 138, de 7 de diciembre de 2021 (GOC-2021-1071-O138).
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El procedimiento se desarrolla en el capítulo IX de la Ley de organización y
funcionamiento de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado.13 La norma
reitera el enunciado y añade que la Asamblea realiza el control de constitu-
cionalidad de los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales; sin
embargo, no cita los acuerdos y disposiciones del gobernador, el Consejo pro-
vincial, o el Consejo de Administración municipal, aun cuando estos, por su
naturaleza, tendrían repercusiones generales para la localidad.
Puede suscitarse por cuestión de forma, si la norma se adoptó sin observarse el
procedimiento establecido, o de contenido, cuando la disposición normativa o
parte de ella contradice la Constitución. Son sujetos limitados para promoverla
el presidente de la República, los diputados, el Consejo de Estado, el Consejo
de Ministros, el Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las
direcciones nacionales de las organizaciones de masas y sociales, el Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la Repúbli-
ca, 500 ciudadanos. Resulta curioso desentrañar la lógica que se siguió para
estipular la cifra citada. ¿Por qué 500 ciudadanos? ¿Por qué no se retomó la
acción pública de 25 ciudadanos de tradición en el Derecho procesal consti-
tucional cubano y que el primer reglamento de la Asamblea Nacional de 1977
reconoció?
El escrito de solicitud de inconstitucionalidad se presenta ante el presidente
de la ANPP. Tiene que identicar la disposición normativa que se cuestiona,
“contrastar la disposición normativa objetada con la Constitución” y exponer
los “fundamentos de hecho y de derecho que motivan la propuesta”. El do-
cumento se envía al órgano emisor de la disposición para que, en un plazo
de 15 días, brinde respuesta. Efectuada esta, se remite a la comisión de asun-
tos constitucionales y jurídicos para que dictamine en un término de 30 días.
El análisis de la comisión puede concluir en que: es pertinente la cuestión de
inconstitucionalidad; se deniega por “no cumplir las exigencias procesales o se
reera a pronunciamientos reiterados sobre el tema”; es rechazado por infun-
dado. En este particular, la redacción hubiera podido ser más precisa: ¿cuáles
son las “exigencias procesales”, las planteadas para el escrito de promoción?,
¿qué signica “pronunciamientos reiterados sobre el tema”?
El dictamen se informa a la Asamblea Nacional en la sesión ordinaria siguien-
te. Esta puede acordar: “no haber lugar a la inconstitucionalidad planteada o
13 Ley No. 131, Ley de Organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popu-
lar y del Consejo de Estado de la República de Cuba, artículos 126, 152.1-167, Gaceta Ocial
de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 6, de 16 de enero de 2020.
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El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
declarar la inconstitucionalidad total o parcial”. La decisión es denitiva. Se co-
munica al promovente y al órgano emisor de la norma para que estime si pro-
pone otra en su lugar. Las disposiciones jurídicas declaradas inconstitucionales
dejarán de surtir efectos una vez que se publiquen en la Gaceta, y los actos o
acciones realizados a su tenor serán nulos; de modo que el fallo tiene conse-
cuencias ex nunc y ex tunc.
La ley de la Asamblea encarga a la comisión de asuntos constitucionales, tam-
bién, la revisión previa de constitucionalidad de los proyectos legislativos.
Sorprende que un texto constitucional que rebasa limitaciones técnicas del
documento precedente reitere el improcedente canon de control político, in-
viable históricamente e inoperante durante más de cuarenta años de vigencia
de la carta de 1976.
La pregunta clave es: ¿actuará la Asamblea Nacional contra sus propias de-
cisiones normativas o las del Consejo de Estado? La concepción de control
político tiene tres elementos que gravitan en su inviabilidad: lo engorroso de
su realización al estar implicados diversos entes (comisiones, presidencia del
órgano, parlamento en pleno); el matiz político y no especializado que puede
adquirir el análisis y la decisión; lo improbable de que el parlamento actúe
contra sí mismo.
En el siglo pasado, Hans kelSen reexionaba sobre el particular con palabras
que no han perdido vigencia:
… una Constitución a la que le falta la garantía de la anulabilidad de los ac-
tos inconstitucionales no es plenamente obligatoria en su sentido técnico
[…] es un deseo sin fuerza obligatoria. No existe hipótesis de garantía de
la regularidad (donde) se confía la anulación de los actos irregulares al mis-
mo órgano que los ha realizado […] el Parlamento no puede, por su propia
naturaleza, ser obligado de manera ecaz a ello. Sería ingenuidad política
contar con que el Parlamento anularía una ley votada por él.14
4. LA JURISDICCIÓN DE LA LIBERTAD
Las garantías de los derechos quedaron recogidas en el capítulo sexto del tí-
tulo quinto, mediante derechos instrumentales y garantías en stricto sensu. La
14 kelSen, Hans, La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional), pp. 10, 490.
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inclusión del acápite es laudable porque supera la omisión que tuvo el tema
en la carta del setenta y seis, y enmienda el equívoco de que garantía es sinó-
nimo de condiciones para la realización de derechos.
El discernimiento entre derecho y garantías quedó esclarecido meridianamen-
te por la teoría de los derechos fundamentales. Como arma Miguel carBonell,
el concepto de garantía no puede ser equivalente al de derecho: “La garantía
es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, hacerlo ecaz o
devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, viola-
do, no respetado […] una garantía constitucional tiene por objeto rearar las
violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones”.15
Ferrajoli distingue entre garantías-obligaciones para la realización efectiva del
derecho y garantías-procesales, y asienta que el elemento de cierre de las car-
tas de derechos son los mecanismos procesales que se estipulan para su resti-
tución, de modo que los derechos valen en tanto estos son efectivos:
Los derechos fundamentales […] consisten en expectativas negativas o po-
sitivas a las que corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones
(de lesión). Convengo en llamar garantías primarias a estas obligaciones y a
estas prohibiciones, y garantías secundarias a las obligaciones de reparar o
sancionar judicialmente las lesiones de los derechos, es decir, las violaciones
de sus garantías primarias […] la ausencia de las correspondientes garantías
equivale es una indebida laguna que debe ser colmada por la legislación.16
El capítulo refrenda los derechos instrumentales de acceso a la justicia o tutela
judicial (artículo 92) y el juicio justo o debido proceso (artículos 94 y 95); el
derecho de acceso a los datos personales (artículo 97), que es una prerrogativa
con una vía especial de restauración; y dos garantías en stricto sensu: el habeas
corpus (artículo 96) y el recurso de amparo (artículo 99). Las dos primeras cons-
tituyen derechos cuya realización resguardan, o si se quiere, garantizan, otras
prerrogativas individuales, pero no resultan acciones procesales especícas o
extraordinarias que se desplieguen ante la vulneración de un derecho o inte-
rés legítimo con el objeto de su reparación.
La tutela judicial tiene una naturaleza constitucional-procesal como derecho
fundamental y garantía procesal asegura el acceso al sistema judicial y a la
15 carBonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, p. 6.
16 Ferrajoli, Luigi, “Derechos fundamentales y crítica del derecho”, en Epistemología jurídica y ga-
rantismo, p. 328.
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El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
justicia constitucional. Tienen razón Pérez gutiérrez y hierro Sánchez cuando ar-
man que es una “garantía sombrilla pues comprende en si las restantes garan-
tías”.17 El Código de procesos señala (artículo 2.1) que: “Toda persona puede
acudir ante los tribunales de justicia para reclamar la tutela de sus derechos
u oponerse a las pretensiones promovidas en su contra, para lo cual participa
en el proceso y ejerce los actos concernientes a la defensa de una posición
procesal u otra, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley”.
El debido proceso es institución vertebral del derecho procesal y el Estado
constitucional. Asegura el desarrollo de un proceso judicial equitativo y con
respeto a los derechos humanos (debido proceso adjetivo), a la vez que limita
al poder público y obliga a sus agentes a respetar los valores y principios ja-
dos en el ordenamiento jurídico (debido proceso sustantivo). Se despliega en
principios, formalidades, cauciones y derechos, que delimitan la actuación del
órgano juzgador y aseguran un proceso legal imparcial y justo.
El acceso a los datos personales es un derecho que tiene dos dimensiones: la
facultad del titular de acceder a la información, que tiene como contrapartida
la obligación del sujeto pasivo de transparentar los datos; y el procedimiento
a través del que se exige la recticación/actualización/cancelación, que tiene
como correlato la obligación del ente tenedor de propiciar el trámite. Este ám-
bito se garantiza a través de la acción de amparo o el procedimiento de habeas
data. El artículo no identica el habeas data, a pesar de que algunos autores se-
ñalan que se inere del contenido, tesis cuestionable porque un procedimien-
to no puede “inferirse”. La redacción tampoco deja entrever que se pretendió
diseñar una garantía especial para el acceso a los datos personales.18
El capítulo en análisis refrenda también los métodos alternos de solución de
conictos (artículo 93); la institución de la responsabilidad del Estado por el
actuar de sus directivos, funcionarios y empleados (artículo 98); y el princi-
pio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sea más
17 Pérez gutiérrez, Ivonne y Luis Alberto hierro Sánchez, “Por una plena protección judicial y consti-
tucional”, Revista Universidad de La Habana, No. 289, enero-junio 2020, pp. 187-206.
18 Cfr. delgado Vergara, Teresa, “El habeas data en la Constitución cubana”, en Francisco Lledó
Yagüe, Ignacio Benítez Ortúzar y Juan Mendoza Díaz, Garantías de los derechos en el nuevo
panorama constitucional cubano, pp. 263-277; Serrano Pérez, Mercedes y Eligio Rafael rodrí-
guez Marcano, “El derecho a la protección de datos de carácter personal en la Constitución
cubana de 2019”, en Francisco Lledó Yagüe, Ignacio Benítez Ortúzar y Juan Mendoza Díaz,
Garantías de los derechos…, cit., pp. 244, 246; ValdéS díaz, Caridad, “Constitución y derecho
de autor”, en Leonardo B. Pérez Gallardo (coord.), La constitucionalización de las instituciones
del derecho civil cubano, pp. 19-39.
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beneciosa al sujeto (artículo 100). El primero no guarda relación con el co-
metido de la sección, puede considerarse como dimensión del derecho a la
justicia. Los otros elementos fungen como cláusulas garantizadoras in genere
del Estado de derecho y los derechos fundamentales, pero tampoco resultan
mecanismos jurisdiccionales de la libertad.
La responsabilidad patrimonial del Estado y sus agentes tiene una función
multidimensional, como principio del sistema jurídico, control y límite del po-
der político público, prerrogativa que posibilita subsanar el cumplimiento in-
debido de las funciones estatales y vía para reparar los daños causados por los
funcionarios del poder público.19 Es correlato del derecho a la buena adminis-
tración o el buen gobierno.20 Como destaca Matilla correa, se erige en sopor-
te del derecho a la tutela judicial efectiva, en principio del derecho al debido
proceso, en causal del proceso de amparo a los derechos constitucionales, en
salvaguarda de los derechos y la integridad patrimonial de las personas frente
al poder público: “[…] representa una especie de cierre para garantizar ecaz-
mente el imperio del Derecho como condición esencial de existencia de las so-
ciedades contemporáneas […] se convierte en condición y consecuencia del
Estado de Derecho, en requisito para su existencia y medio para su ecacia”.21
La lógica del constituyente fue concentrar en un capítulo los instrumentos
procesales que de una u otra manera resguardaban derechos, pero la jurisdic-
ción constitucional queda en un bajo perl por las siguientes razones:
1. Se plasmaron como procedimientos extraordinarios de protección de los
derechos o garantías en stricto sensu, el habeas corpus y el procedimiento
preferente, expedito y concentrado para restituir derechos (amparo). Es-
tos quedaron incompletos en la letra suprema y se le brindó al legislador
holgada discrecionalidad para diseñarlos. La Ley del Procesal Penal denió
posteriormente, que el procedimiento de habeas corpus quedaría en la ju-
risdicción penal.
19 riVery ruiz, Ana Celia, “El derecho a una buena administración y la reparación de daño causado
por agentes y funcionarios”, en Daimar Cánovas González y Raúl José Vega Cardona (coords.),
Derechos fundamentales. Perspectivas comparas entre América y Europa, pp. 197-213.
20 rodríguez-arana Muñoz, Jaime, El buen gobierno y la buena Administración de las Institucio-
nes Públicas.
21 Matilla correa, Andry, “La responsabilidad patrimonial del Estado: una primera lectura general
del artículo 98”, en Francisco Lledó Yagüe, Ignacio Benítez Ortúzar y Juan Mendoza Díaz,
Garantías de los derechos…, cit., p. 308.
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El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
2. Se desconocen otras vías garantes del orden constitucional existentes en
el derecho procesal constitucional, verbi gratia: recurso de inconstituciona-
lidad, acción de cumplimiento, acción extraordinaria de protección, acción
popular, acción de grupo, recurso directo de nulidad, etcétera.
3. No se considera ninguna acción procesal para el desempeño de control de
constitucionalidad abstracto, al margen de parte afectada; como lo permi-
tía la acción privada y la acción pública colectiva que de la Ley Constitucio-
nal de 1934 acogió la Constitución de 1940.
4. No hay referencia al parámetro de constitucionalidad, que es el referente
iusfundamental que debe atender el juez para realizar el test de constitu-
cionalidad de normas y actos, cuya denición es importante para la eca-
cia y homogenización de la defensa de la carta magna. Como arma jineSta
loBo:es el conjunto de instrumentos de carácter normativo de rango su-
pra-legal, constitucional y supra-constitucional, con los que hay que con-
trastar una actuación (norma o acto jurídico), omisión material o formal y
actuación material”.22
5. No se consideran pautas hermenéuticas para el juez constitucional, tal
como lo conciben algunas constituciones contemporáneas.
Los derechos
son enunciados en forma de principios: su contenido no siempre se expli-
citó, como sucede en reiteradas guras en el Código cubano; cuestión por
la que requieren signicarse, operacionalizarse y optimizarse. La interpre-
tación de los derechos es un ejercicio en el que el juez actuará, inevitable-
mente, con subjetivismo. Modelar su actuación, en lo posible, es válido. Ello
hubiese sido prudente, además, porque se está introduciendo una jurisdic-
ción nueva en la que los jueces tendrán un rol activo en la interpretación de
una Constitución de alma principalista.
En relación con lo que se arma, la Constitución de Ecuador de 2008 plan-
tea en el artículo 427:Las normas constitucionales se interpretarán por el
tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso
de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigen-
cia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de
acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”.
Por su parte, la Constitución de Bolivia de 2009, en el artículo 410, señala:
“Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,
22 jineSta loBo, Ernesto, Derecho procesal constitucional, p. 55.
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funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente
Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento ju-
rídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición nor-
mativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y
Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas
de Derecho Comunitario, raticados por el país. La aplicación de las normas
jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los trata-
dos internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las
cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indí-
gena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los
órganos ejecutivos correspondientes”.
4.1. EL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO BAJO LA LUPA
DEL DERECHO COMPARADO
Como se ha armado, el acápite refrenda en los artículos 96 y 98 el habeas
corpus y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para restituir
derechos vulnerados (amparo), los que constituyen garantías extraordinarias a
los derechos, garantías en stricto sensu.
El habeas corpus es una vía procesal que tutela la libertad personal consagrada
en la carta magna inglesa de 1215, en el artículo trigésimo noveno, aunque
el writ of habeas corpus se reconocía desde inicios del siglo XII como protec-
ción contra las detenciones irregulares realizadas por los señores feudales a
sus súbditos.23 En 1640 se promulgó el Habeas Corpus Act y en 1679 el Habeas
Corpus Amendment Act, los que normaron la institución, la responsabilidad de
los funcionarios con la presentación o liberación de los detenidos y la indem-
nización de que serían acreedores los perjudicados. En 1816 el parlamento bri-
tánico emitió otra norma similar que amplió su utilización a toda detención
irregular. La Constitución norteamericana de 1787 lo reconoció de manera
concisa en el artículo primero.
Los primeros países en América Latina en acogerlo fueron Brasil (1830), Argen-
tina (1863) y Perú (1897), durante las décadas siguientes lo refrendaron casi
todas las naciones. En la región, el instituto transitó del cauce penal/procesal
a la jurisdicción constitucional. Por la presencia de gobiernos militares, “la ins-
23 Belaunde garcía, Domingo, “Los orígenes del Habeas Corpus”, Derecho PUCP. Revista de la Facul-
tad de Derecho, No. 31, 1973, pp. 48-59.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 69
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
titución se desarrolló más y con mayor amplitud que en aquellos lugares de
origen”, como apunta garcía Belaunde.24
El habeas corpus, recurso de exhibición personal o amparo de la libertad, es
un procedimiento especial de cognición limitada, cuyo propósito es reparar
la vulneración de la libertad corporal por la privación arbitraria o irregular de
esta. Puede ser interpuesto por la persona afectada o un tercero, ante la auto-
ridad judicial que indica la norma. Por su cometido, es una diligencia expedita,
sumaria y sin formalismos.25 En Brasil y Perú, antes de que se regulara el ampa-
ro, fungió como vía de protección general de todos los derechos.
La universalización de la institución provocó el ensanchamiento de su obje-
to, empleándose cuando la libertad se encuentra amenazada, la detención se
produce al margen de los requisitos y formalidades previstas o se transgreden
las garantías del capturado. Se ha utilizado también para amparar la libertad
de locomoción, la integridad personal, el internamiento de las personas en
centros especializados, la incomunicación, la aplicación de medidas restricti-
vas de derechos en los estados de emergencia, la expulsión de inmigrantes y el
incumplimiento de principios del debido proceso.26 La Constitución de Bolivia
es un ejemplo de proyección amplia del habeas corpus o acción de libertad,
como se le denomina en ese país. En el artículo 125 escribe: “Toda persona
que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que
es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer
Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera
a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal
competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese
la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya
su derecho a la libertad”. El artículo 46 del Código procesal constitucional del
5 de julio de 2012, añadió: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar,
proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y
libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
24 garcía Belaunde, Domingo, “El habeas Corpus en América Latina”, Revista de Estudios Políticos,
Nueva Época, No. 97, julio-septiembre 1997, p. 113.
25 giMeno Sendra, Vicente, El proceso de habeas corpus; Soriano, Ramón, El Derecho de Habeas Corpus.
26 Cfr. AA.VV., Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos humanos en Iberoamérica;
Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica, El Habeas Corpus en
Centroamérica.
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perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integri-
dad física está en peligro”.
goyte Pierre, siguiendo una taxonomía establecida por otros procesalistas, dis-
tingue las tipologías siguientes: reparador (restitución de la libertad a quien
fue privado de ella de manera ilegítima), restringido (restricción de la libertad
corporal y de locomoción), correctivo (subsanar actos que pongan en peligro
el derecho a la vida, la integridad física y sicológica, la libre comunicación, de
personas privadas de libertad o internadas en determinados centros especiali-
zados), preventivo (ante amenaza cierta de la libertad física), traslativo (incum-
plimiento del tiempo de captura cautelar o hay incumplimiento de plazos pro-
cesales que alargan la situación del detenido), instructivo (no es posible ubicar
el paradero del detenido o desaparecido), innovativo (evitar que la situación
amenazante se repita), conexo (restricciones de garantías como la comunica-
ción con el abogado defensor, la no autoincriminación, etcétera).27
En la Constitución cubana, el procedimiento se acoge restrictivamente por con-
siderar que procede, únicamente, cuando la persona es privada de libertad ile-
galmente. Otro elemento cuestionable es que la institución no se incorporó a la
jurisdicción constitucional, quedó como un procedimiento penal de tipo espe-
cial recogido en el título XI del libro séptimo de la Ley de Procedimiento Penal,
en similares términos a como lo hacían los artículos 467-478 de la ley anterior.
El constituyente debió jar la autoridad competente para conocerlo, ampliar su
perl y transformarlo en una institución funcional en la realidad de cubana.28
La institución de amparo proviene del vocablo anteparãre, que signica favo-
recer o proteger. Su origen se remonta a la Edad Media. Fue reconocido en las
Siete Partidas de Alfonso X, y está documentado el funcionamiento del Justicia
Mayor del Reino de Aragón, que funcionaba como una especie de juez que
amparaba a las personas contra los abusos de poder. Como se reconoce en la
actualidad, la institución fue obra del jurista y político mexicano Manuel Cres-
cencio garcía rejón y alcalá. Se refrendó en la Constitución de Yucatán de 1840
y se extendió en México por el Acta de Reforma de 1847. Se acogió en Centro-
américa en el siglo xix y en el resto de Latinoamérica durante la siguiente cen-
turia: El Salvador, 1886; Nicaragua y Honduras, 1894; la Constitución Política
27 goyte Pierre, Mayda, “El Habeas Corpus en la Constitución cubana”, en Francisco Lledó Yagüe,
Ignacio Benítez Ortúzar y Juan Mendoza Díaz, Garantías de los derechos…, cit., pp. 235-236.
28 BarroSo gonzález, Jorge Luis y Lázaro Daniel Suárez laMí, “El habeas corpus luego de la Cons-
titución de 2019: entre el cambio de paradigma y las dispares decisiones de la judicatura”,
Boletín ONBC. Revista de la Abogacía, No. 64, julio-diciembre 2020, pp. 83-101.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 71
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
de los Estados Unidos de Centroamérica, 1898; Guatemala, 1921; Brasil, bajo la
denominación de mandato segurança, 1934; Panamá, 1941; Costa Rica, 1949;
Argentina, 1957; Venezuela, 1961; Bolivia, 1967; Ecuador, 1967, como acción
de protección en la Constitución de 2008; Paraguay, 1967; Perú, 1979; Chile,
1980, como recurso de protección; Uruguay, 1988; Colombia, 1991, como ac-
ción de tutela; República Dominicana, 1999.29 En Europa se refrendó en nume-
rosos países, entre otros: Alemania, Austria, Andorra, España, Bélgica, Suiza,
Checoslovaquia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Polonia, Rusia.
Se encuentra recogido, asimismo, en los documentos cardinales del Derecho
internacional de los derechos humanos. La Declaración Universal de los De-
rechos Humanos estipuló: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley”.30 En similar sentido lo planteó el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. En la región, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
planteó: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cual-
quier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones ociales”.31
Constituye el mecanismo garante primordial de los derechos. Su regulación
presenta matices en cada país, empero, en Latinoamérica se pueden citar los
rasgos comunes siguientes:32
1. Se incoa contra toda disposición, acción u omisión, de autoridad pública o
particulares, que lesione, restrinja o amanece derechos.
29 VillaBella arMengol, Carlos Manuel y Eduardo Ferrer Mac-gregor (coords.), El Amparo en Latinoa-
mérica, p. 5 y ss.
30 Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas. Ocina del Alto Comisionado,
artículo 8°, consultado 22 de noviembre de 2014, disponible en https://www.un.org/es/uni-
versal-declaration-human-rights/).
31 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, ar-
tículo 25, citado 22 de noviembre de 2014, disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tra-
tados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
32 Cfr. Borrajo inieSta, Ignacio; Ignacio díez-Picazo giMénez y Germán Fernández FarrereS, El derecho
a la tutela judicial y el recurso de amparo; Ferrer Mac-gregor, Eduardo, “Breves notas sobre
el amparo iberoamericano”, D ikaion, Año 20, No. 15, noviembre 2006, pp. 174-198; landa,
César, “El proceso de amparo en América Latina”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoa-
mericano, Año XVII, 2011, pp. 207-226.
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2. El ámbito del recurso se mueve en dos ancos, uno dilatado y otro restrin-
gido: a) viable para reclamar todos los derechos, siempre que se hayan ago-
tado las acciones ordinarias existentes vs. procede cuando no existe otro
remedio procesal, salvo que se pueda producir una afectación irremediable;
b) puede revisar actuaciones y decisiones judiciales lesivas a los derechos
vs. no procede contra sentencias y providencias judiciales.
3. El objeto son los derechos regulados en la Constitución y los instrumentos
del derecho internacional de los derechos humanos. Ese ámbito extendido
es la tendencia contemporánea. Empero, se proyecta también circunscripto
a los derechos reconocidos en la carta magna, y más limitadamente, solo
para algunos derechos.
4. La legitimación corresponde a la persona natural o física agraviada o su re-
presentante, y las personas jurídicas privadas en los derechos de que son
titulares. Se reconocen como sujetos activos en varios países, además, al
Defensor del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones encargadas de
la defensa de los derechos.
5. Se interpone ante el juez o tribunal de instancia correspondiente.
6. El tiempo para presentarse oscila entre 30 días y seis meses, desde el agravio.
7. La demanda no requiere de formalidades estrictas: acreditar personalidad,
identicar al demandante, jar la acción lesiva, formalizar la petición que se
realiza. Los errores que tenga el escrito o datos que falten pueden ser subsa-
nados. Algunas leyes procesales señalan que es admisible que se presente
por cualquier medio de comunicación.
8. Es un proceso preferente, expedito y sumario. Algunos ordenamientos lo
dirimen en menos de 30 días.
9. El juez tiene facultad para dictar medidas cautelares a n de suspender el
acto que amenaza o viola el derecho.
10. La sentencia tiene efectos declarativos, interpartes; ordena el restableci-
miento del derecho y volver al estado anterior a la violación.
En los paí-
ses con sala constitucional o tribunal constitucional, estas revisan de
ocio o discrecionalmente las sentencias de instancia a n de generar
jurisprudencia.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 73
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
11. Algunas leyes procesales contemplan que del fallo puede derivarse la re-
visión de la constitucionalidad de la norma lesiva.
12. Se prevén acciones conminatorias para a la ejecución de la sentencia
cuando hay dilación en ello.
La regulación del recurso en la ley suprema cubana se realiza de la manera
siguiente:
La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Cons-
titución y, como consecuencia, sufriere daño o perjuicio por órganos del
Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción
u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes
no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de
los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente repa-
ración o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados por
esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para
su cumplimiento.
El enunciado contiene elementos que merecen comentarse a la luz de la sín-
tesis comparada realizada ut supra, los que evidencian los décits y la orienta-
ción restrictiva que tiene la proyección del proceso:
1. Identica como sujeto legitimado a “la persona”, en singular, lo que plantea
la interrogante de si ello abarca a las personas naturales y jurídicas o solo a
las primeras. Es doctrina aceptada que las personas jurídicas privadas son
titulares de determinados derechos fundamentales; en ese entendimiento,
las leyes de amparo se reeren a ambas.
2. El ámbito del proceso es “los derechos consagrados en la Constitución. No
considera los reconocidos en tratados, pactos y convenios de los que Cuba
es rmante, en correspondencia con el artículo 8o de la carta magna y el
artículo 4o del Código de procesos, que reconoce a los tratados internacio-
nales como elemento del parámetro interpretativo a tener en cuenta por
los jueces.
3. Se incoa porque “se vulneren los derechos” y “como consecuencia sufriere
daños o perjuicio”. La consideración de que la causal es solo la violación
del derecho es reductiva. Las leyes procesales emplean fórmulas amplias
y más garantistas; v. gr.: toda disposición, acto u omisión que lesione,
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restrinja, altere o amenace derechos constitucionales o regulados en los
pactos de derechos humanos.
4. El vocablo “acción u omisión indebida” es confuso. Una disposición normati-
va o acto, ejercida por un órgano del poder público en el ámbito de su com-
petencia puede ser formalmente correcta, sin embargo, lesionar derechos.
5. No establece consideración en caso de que la vulneración del derecho se
suscite por la omisión de una norma jurídica o la inexistencia de una política
pública, en cuyo caso, el derecho no se restituye sin ello.
6. Emplea la categoría “entes no estatales”, término impreciso jurídicamente.
El Diccionario de la Real Academia dene el vocablo “ente” en un sentido
diferente a como suele emplearse en el lenguaje común: “entidad con per-
sonalidad jurídica, particularmente que se halla relacionada con el Estado”.
7. Esboza que se obtendrá “la correspondiente reparación o indemnización,
armación que parece emplearse en el sentido tradicional, y no en una
perspectiva integradora, como lo hacen algunas leyes de amparo en la ac-
tualidad. La reparación integral contempla la indemnización económica, la
investigación de los hechos, la sanción del responsable, la rehabilitación del
agraviado, la garantía por parte del poder público de que no se repita el
hecho, la satisfacción pública, la reparación moral, el cumplimiento de la
omisión causante de la violación, etcétera. 33
33 Verbi gratia: La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucional de octu-
bre de 2009 de Ecuador plantea en el artículo 18 lo siguiente: “Reparación integral: En caso
de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño ma-
terial e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del
derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se
restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras for-
mas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación,
la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la auto-
ridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas
públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. La reparación por el daño
material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las
personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de
carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el
daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dine-
ro o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aiccio-
nes causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy
signicativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del
tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación
REVISTA CUBANA DE DERECHO 75
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
8. El precepto no delinea qué instancia judicial tramita el proceso. Ello quedó
establecido en la Ley de Tribunales, que instituyó a las salas de garantías
constitucionales de los tribunales provinciales y en el Tribunal Supremo, sin
denir el ámbito competencial de cada una.
9. El artículo apunta en la primera línea que el objeto es la reclamación de “los
derechos consagrados en la Constitución” y en el segundo párrafo acota
que “la ley establece los derechos amparados por esta garantía. El enuncia-
do es discordante y asienta un enfoque ceñido.
En consonancia con el último pronunciamiento, todo indica que la acción de
amparo, cuya ley no se ha promulgado al momento de escribir estas líneas,
será subsidiaria de la defensa procesal ordinaria que tendrían los derechos en
las salas judiciales y no conocerá de la reclamación contra decisiones judicia-
les. Estos ribetes la connotan con carácter limitado. Ciertamente, las nuevas
leyes procesales promulgadas en diciembre del año 2021 (Ley del proceso pe-
nal, Código de procesos, Ley del proceso administrativo) modernizan los di-
ferentes procesos judiciales y le proporcionan un perl garantista, pero ello
no obsta para que la regulación del amparo hubiese tenido un ámbito más
abarcador.
La Constitución de 2019 bosqueja un modelo de control constitucional múlti-
ple, de naturaleza político-judicial: de naturaleza política, porque la revisión de
constitucionalidad de las leyes se realiza ante el parlamento; judicial, porque la
tutela de los derechos se efectúa en los tribunales, a través de procesos ordina-
rios y en las salas de garantías constitucionales mediante el recurso de amparo.
Los jueces, además, a tenor del citado artículo 13° de la Ley de los Tribunales,
tienen facultad para dejar sin efecto los actos que restrinjan o menoscaben la
Constitución y abstenerse de observar las disposiciones normativas que se le
opongan, pronunciamiento que los convierte en guardianes difusos de la letra
fundamental.
al proyecto de vida. En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de
las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión
judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la repa-
ración económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente. La persona
titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para determi-
nar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente
podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá
realizarse dentro del término de ocho días”.
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5. COLOFÓN
La carta magna de 1901 implementó un tipo de control judicial concentrado
en el Tribunal Supremo, incidental (vinculado a una controversia de legalidad),
concreto (promovido por interés directo), con efecto especial (interpartes),
declarativo (reconocía la invalidez prexistente de la norma inconstitucional),
circunscripto a la afectación de un derecho. Fue individualista y restrictivo.
Clemente zaMora plantea que en su diseño: “Predominaba el concepto indivi-
dualista de que procedía amparar al individuo dañado o amenazado por una
infracción constitucional; […] no había surgido aún la doctrina según la cual
la defensa de ésta es materia de interés general y público”.34 En igual línea,
hernández corujo señala: “Esta primera fase […] limita considerablemente el
campo de la defensa de la Constitución. Realmente, es una defensa del interés
particular que de la Constitución misma, o si se quiere, una defensa interesada
de la Constitución, indirecta”.35
Las leyes promulgadas en 1903, 1909, 1922 y el código político de 1934, de-
sarrollaron el diseño anterior. Continuó siendo un modelo no especializado con-
centrado en la máxima magistratura, pero adquirió otra faz al posibilitar el control
abstracto derivado de la acción pública plural y la acción pública individual.
La carta de 1940 instauró un modelo de control concentrado y semiespecia-
lizado. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, sala de la máxima
magistratura, fue un ente con amplias facultades en el ámbito político-consti-
tucional y social, que podía revisar la actuación de cualquier poder del Estado.
Sus fallos tenían efectos constitutivos, erga omnes, ex nunc, y podían adquirir
carácter ex tunc. Conocía de disímiles recursos, congurando un sistema que
funcionaba por vía de acción y de excepción; de forma concreta, por interés
directo; y abstracta, no vinculado con agravios.
El carácter innovador del órgano, el hecho de denominarse tribunal, la ampli-
tud de atribuciones y acciones procesales, provocaron que el diseño se cla-
sicara de diferentes formas. hernández corujo,36 Clemente zaMora37 y Emilio
34 zaMora, Juan Clemente, “La defensa de la Constitución en la legislación cubana”, en Andry Ma-
tilla, Estudios sobre control de constitucionalidad (1901-2008), ob. cit., p. 236.
35 hernández corujo, Enrique, La Constitución en el Estado en la doctrina y en Cuba, p. 25.
36 hernández corujo, Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional Cubano, pp. 104 y 105.
37 cleMente zaMora, Juan, “La defensa de la Constitución en la legislación cubana”, en Andry Ma-
tilla, Estudios sobre control de constitucionalidad (1901-2008), ob. cit., p. 123.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 77
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
Maza38 consideraron que era una sala política dentro de la judicatura. inFieSta y
PagéS estimó que con su implementación se creó un modelo mixto, criterio que
siguieron autores contemporáneos como Fernández Bulté,39 Méndez lóPez y cutié
MuStelier.40 Desde la academia extranjera, garcía Belaunde señala que conformó
el primer y más elaborado esbozo de modelo concentrado en América Latina41
y Fernández Segado opina fue un embrión de los tribunales constitucionales.42 Al
margen de su catalogación, el hecho es que los asambleístas del cuarenta se
inspiraron en el Tribunal de Garantías Constitucionales español que se instauró
en 1931 y funcionó durante la Segunda República, construyendo un paradig-
ma innovador. Como apunta Matilla correa, esa etapa fue la de mayor alcance
sustancial en la proyección estructural y funcional del régimen de control judi-
cial de constitucionalidad en Cuba.43
La norma suprema de 1976, redactada bajo los efluvios de la doctrina so-
cialista, no se pronunció por la supremacía de la letra constitucional ni
refrendó cláusulas de protección, mucho menos mecanismos procesales
de garantía de sus contenidos. La Constitución suscribió un prototipo de
control político al encomendar a la Asamblea Nacional la revisión de la
constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposi-
ciones. Fueron más de 43 años sin guardia corps, sin escudero que la inter-
pretara e impidiera que languideciera en medio de la terrible ventisca de
los años noventa.
La carta magna de 2019 supera esa omisión. Refrenda cláusulas de protección de
los contenidos constitucionales y acciones procesales para la restitución
de los derechos. Delinea un prototipo de control político-judicial. Le reitera a
la Asamblea Nacional el encargo del control de constitucionalidad de leyes y
38 Maza, Emilio, “Las actuales facultades del Pleno del Tribunal Supremo”, en Reper torio Judicial,
Año XXVI, No. 5, mayo de 1950, Linotipos Sierra, S.A., La Habana, p. 95.
39 Fernández Bulté, Julio, “Los modelos de control de constitucionalidad y la perspectiva de Cuba
de hoy”, El Otro Derecho, No. 6, 1994, p. 21.
40 Méndez lóPez, Josena y Danelia cutié MuStelier, “La función de los tribunales de salvaguardar la
Constitución”, en Andry Matilla Correa (coord.), Estudios cubanos sobre control de constitucio-
nalidad (1901-2008), p. 513.
41 garcía Belaunde, Domingo, “El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de Cuba (1940-
1952)”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 109, 2014, p. 238.
42 Fernández Segado, Francisco, “El control de constitucionalidad en Cuba (1901-1952), Revista de De-
recho, Vol. XII, agosto 2001, pp. 205-228.
43 Matilla correa, Andy, en Estudios cubanos…, cit., p. XXXIII.
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disposiciones. Incorpora un capítulo de garantías a los derechos, donde acoge
diversos instrumentos procesales y dos procedimientos garantes de dere-
chos: el habeas corpus y el de amparo. La Ley de los Tribunales instaura la sala
de garantías constitucionales en el Tribunal Supremo y los tribunales provin-
ciales, ante las cuales se hace efectivo el recurso de amparo. También enco-
mienda a los jueces la aplicación directa de la norma suprema y los mandata
a dejar sin efecto los actos de aplicación que la restrinjan y se abstengan de
observar las disposiciones jurídicas que se le opongan. Se contorna un mo-
delo en el que participa el parlamento, salas especializadas de la judicatura
y los jueces.
Pudo instaurarse un arquetipo más completo que maximizara las garan-
tías como es tendencia en el derecho procesal constitucional contempo-
ráneo, en el entendido de que, como arma Ferrajoli, “el garantismo repre-
senta la otra cara –la cara por así decirlo operativa– del constitucionalismo
moderno”.44
6. CUADROS COMPARATIVOS
Cuadro 1. Derecho comparado. Jurisdicción constitucional.45
País Garantías Órganos de control de
constitucionalidad Modelo
Otras instituciones
de protección de
derechos
Argentina Acción de amparo, habeas
corpus, habeas data, amparo
colectivo, recurso extraordinario
de constitucionalidad ante
la Corte Suprema, recurso
extraordinario federal control de
constitucionalidad de carácter
difuso
Corte Suprema
Jueces de instancia
(ventilan acción de amparo,
el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma
en que se funde el acto u omisión
lesivos)
Difuso Defensor del pueblo
44 Ferrajoli, Luigi, “Derechos fundamentales…”, cit., p. 328 y ss.
45 El estudio comparado abarca los países de Latinoamérica que tienen salas constitucionales.
Se incluye Argentina porque es el único en el que subsiste un modelo difuso. También, Bo-
livia y Colombia, dos ejemplos de sistemas múltiples por la presencia de cortes constitu-
cionales, por el nivel garantista de sus modelos, que tienen sus sistemas de jurisdicción
constitucional.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 79
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
Bolivia Acción de libertad; acción de
amparo; acción de protección
de privacidad; acción de
inconstitucionalidad de
carácter abstracto; acción
de inconstitucionalidad de
carácter concreto; acción
de cumplimiento; acción
popular; acciones indirectas de
inconstitucionalidad; recursos
contra tributos, impuestos,
tasas, patentes, derechos o
contribuciones especiales;
recurso contra resolución del
órgano legislativo; recurso
directo de nulidad
Tribunal Constitucional
Plurinacional
Jueces de instancia
(las sentencias en las acciones de
libertad, amparo, protección de
privacidad, deben ser elevadas al
TCP en 24 horas, que las revisa)
Mixto Defensoría del
pueblo
Colombia Habeas corpus, acción de
tutela, acción popular para
la protección de los derechos
e intereses colectivos, acción
originada por daño a un número
plural de personas, demanda
de inconstitucionalidad contra
actos reformatorios de la
Constitución, demandas de
inconstitucionalidad contra leyes,
demanda de inconstitucionalidad
contra decreto con fuerza de ley
dictado por el gobierno
Corte Constitucional
(integrada al poder judicial)
Tribunales o jueces de instancia
(la C. C. seleccionará
discrecionalmente sentencias para
revisión)
Mixto Defensor del pueblo
Personero Municipal
y Distrital
(forman parte del
Ministerio Público)
Costa Rica Habeas corpus, recurso
de amparo, acción de
inconstitucionalidad, acción
popular en materia de tutela del
medio ambiente
Sala Constitucional de la Corte
Suprema
Judicial-
concentrado
Defensor de los
habitantes
Ecuador Acción de protección, habeas
corpus, acción de acceso
a la información pública,
habeas data, acción por
incumplimiento, acción
extraordinaria de protección,
acción inconstitucional
(abarca la omisión y los actos
administrativos)
Corte Constitucional
Jueces de instancia
(la C. C. seleccionará
discrecionalmente sentencias para
revisión)
Mixto Defensoría del
pueblo
80 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 2, NO. 1, ENEROJUNIO, 2022
Dr. Carlos Manuel Villabella Armengol
País Garantías Órganos de control de
constitucionalidad
Modelo Otras instituciones
de protección de
derechos
El Salvador Demanda de
inconstitucionalidad, acción de
amparo, exhibición de personas
Sala Constitucional
de la Corte Suprema
(demanda de inconstitucionalidad,
acción de amparo, habeas corpus)
Cámaras de Segunda Instancia
(recurso contra primera instancia
que conoció del amparo, pueden
conocer de habeas corpus si no se
reside en la capital)
Tribunales
(inaplicación de disposiciones,
inconstitucionales en caso concreto)
Mixto Procurador para
la Defensa de los
Derechos Humanos
Honduras Habeas corpus o exhibición
personal, recurso de amparo,
habeas data, declaración de
inconstitucionalidad (por
vías de acción ante la Sala
Constitucional y de excepción en
un procedimiento judicial)
Sala Constitucional
de la Corte Suprema
(declaración de inconstitucionalidad
por vía de acción; habeas data;
recurso de amparo por violación
de derechos cometido por el
presidente, Cortes de Apelación,
funcionarios con autoridad,
etcétera)
Cortes de Apelaciones,
Juzgados de Letras
(recurso de amparo por violación
de derechos cometidos por
jueces inferiores, empleados
departamentales, etcétera)
Tribunales
(revisión de inconstitucionalidad
por vía de excepción a instancia
de parte o de ocio, debe elevar
actuaciones a la Corte; habeas
corpus, habeas data
Mixto Comisionado
Nacional de los
Derechos Humanos
Nicaragua Recurso de amparo, habeas
corpus, habeas data, recurso
por inconstitucionalidad,
inconstitucionalidad por omisión,
inconstitucionalidad en caso
concreto
Sala Constitucional
de la Corte Suprema
(recurso de habeas data y amparo,
queja contra no admisión de habeas
corpus, recurso de hecho contra no
admisión de amparo por Tribunal de
Apelaciones)
Mixto Procuraduría para
la Defensa de los
Derechos Humanos
Cuadro 1. (Cont.)
REVISTA CUBANA DE DERECHO 81
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
Pleno de la Corte Suprema
(recurso de inconstitucionalidad,
recurso de inconstitucionalidad por
omisión; cuestiones de competencia
entre poderes del Estado y entes
territoriales)
Jueces de instancias
(inconstitucionalidad en casos
concretos)
Paraguay Acción de inconstitucionalidad
por acción directa ante la Corte,
cuestión de constitucionalidad
por vía de excepción ante
tribunal ordinario (remite
expediente a la Corte), recurso de
amparo, habeas corpus, habeas
data, acción popular (intereses
difusos)
Sala Constitucional
de la Corte Suprema
(recurso de inconstitucionalidad de
leyes, inaplicación de disposiciones
contrarias a la Constitución,
inconstitucionalidad de sentencias
denitivas)
Juez de primera instancia
(amparo, habeas data, acción
popular)
Sala penal de la Corte Suprema
(habeas corpus)
Mixto Defensor del pueblo
Venezuela Acción de amparo, amparo
de la libertad y seguridad
personal, acción autónoma
de amparo contra actos
administrativos, amparo
contra sentencias, amparo por
omisión, habeas data, derecho
de queja y petición ante órganos
internacionales (para solicitar
amparo en derechos), acción
de inconstitucionalidad, acción
popular de inconstitucionalidad
Sala Constitucional
de la Corte Suprema
(amplias atribuciones: control
concentrado de constitucionalidad
de leyes, revisión de sentencias
de amparo, control difuso ejercido
por tribunales, examen abstracto
de constitucionalidad de normas
desaplicadas en control difuso,
apelación de sentencias de amparo,
inconstitucionalidad por omisión
del legislativo)
Corte Suprema de Justicia
(amparo contra hechos, actos u
omisiones del presidente, ministros,
y otros altos funcionarios)
Tribunales de primera instancia
(amparo, control difuso de
constitucionalidad en caso
concreto)
Mixto Defensoría del
pueblo
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Dr. Carlos Manuel Villabella Armengol
Cuadro 2. Derecho comparado. Recurso de amparo (1). 46
Países Procedencia Legitimación activa
Argentina Contra todo acto u omisión de autoridad pública o
particulares que de forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad maniesta, derechos y garantías reconocidos
por la Constitución, un tratado o una ley. También
contra cualquier forma de discriminación
Procede siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo
No procede cuando existan recursos o remedios judiciales
o administrativos que permitan obtener la protección
del derecho
No procede cuando el acto impugnado emanara de un
órgano judicial
Cualquier persona
Defensor del pueblo y asociaciones en derecho
al medio ambiente, derecho del consumidor u
otros de incidencia colectiva
Bolivia Contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los
servidores públicos, o de persona individual o colectiva,
que restrinjan, supriman o amenacen restringir o
suprimir los derechos reconocidos
No procederá cuando exista otro medio o recurso
legal para la protección inmediata de los derechos,
salvo que la protección pueda resultar tardía
o exista la inminencia de un daño
irremediable
Toda persona natural o jurídica afectada o por
otra a su nombre
Defensoría del pueblo
Procurador General del Estado
Ministerio Público,
Defensoría de la niñez y la adolescencia
Colombia Contra toda acción u omisión de autoridad pública o
particular que haya violado, viole o amenace violar
cualquiera de los derechos
Contra sentencias y providencias judiciales que pongan
término a un proceso, cuando amenacen o vulneren un
derecho fundamental
No procede cuando existan otros recursos o medios
de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable
No procede cuando se trate de actos de carácter general,
impersonal y abstracto
Toda persona, en todo momento y lugar,
mediante procedimiento preferente y
sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre
Defensor del pueblo
Personero Municipal
Se pueden reclamar derechos ajenos cuando
el titular de los mismos no esté en condiciones
de promover su propia defensa
Todos los días y horas son hábiles para
interponer la acción de tutela
Procederá aún bajo los estados de excepción
46 Se transcribe el vocabulario que emplea la ley.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 83
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
Costa Rica Contra disposición, acuerdo, resolución, acción,
omisión, actuación material que haya violado, viole o
amenace violar cualquier derecho
Contra actuaciones u omisiones fundadas en normas
erróneamente interpretadas o indebidamente
aplicadas
Contra sujetos de derechos privados que actúen en
ejercicio de funciones públicas
Contra otra persona física
No procede contra leyes o disposiciones normativas en
abstracto
No procede contra, resoluciones y actuaciones judiciales
No procede contra actos del Tribunal Supremo Electoral
Toda persona agraviada
Honduras Contra acto, resolución, orden, mandato o amenaza
que quebrante derecho previsto en la Constitución,
tratados o instrumentos internacionales
Contra una norma que se presume inconstitucional en
un caso concreto
No procede en asuntos civiles y sentencia rma en causa
criminal
No procede cuando se tienen recursos en la vía
contencioso-administrativa
Toda persona natural o jurídica agraviada
El Salvador Contra acción u omisión que viole o amenace derechos
y categorías subjetivas de relevancia constitucional
Contra sentencias denitivas de la sala contencioso-
administrativo
Contra resolución judicial que vulnera norma
constitucional
No procede en asuntos civiles, comerciales, laborales y
sentencias denitivas en lo penal
Toda persona física o urídica agraviada
Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos
Procurador General de la República
Nicaragua Contra toda disposición, acto, resolución, acción u
omisión de funcionario, autoridad o agente de los
mismos que viole o trate de violar derechos y garantías
Requiere haberse agotado los recursos ordinarios
establecidos por la ley, o no haberse dictado resolución
en última instancia dentro del término previsto
No procede contra resoluciones judiciales, salvo si
presentaren evidente violación de derechos humanos;
contra resoluciones en materia electoral
Persona natural o jurídica agraviada de forma
personal o por representante facultado
Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos
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Paraguay Contra acto u omisión ilegítimo de una autoridad o
de un particular que lesione o ponga en peligro de
lesionar derechos, que debido a la urgencia del caso no
pudiera remediarse por la vía ordinaria
No procede contra resoluciones o sentencias de jueces o
tribunales
Persona física o jurídica titular del derecho o
su representante, mediante procedimiento
breve, sumario, gratuito y de acción popular
Partidos políticos con personería
Entidades gremiales con personería
Venezuela Contra hecho, acto, omisión de poderes públicos,
personas jurídicas, grupos, organizaciones privadas
Contra acto administrativo, actuaciones materiales,
vías de hecho, abstenciones u omisiones de la
administración, cuando no existe un remedio procesal.
En este caso se interpone ante juez contencioso-
administrativo
Contra norma que contradiga la Constitución y vulnere
derechos
Contra tribunal cuando actúe fuera de su competencia
o dicte resolución o sentencia que lesione un derecho
Persona natural o jurídica directamente o
mediante representación
El Ministerio Público
Los Procuradores de Menores, Agrarios
y del Trabajo
Cuadro 3. Derecho comparado. Recurso de amparo (2)
Países Órgano ante el que se interpone Tiempopara tramitarse
Argentina El juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar
en que el acto se exteriorice o tuviere tener efecto
Hasta 15 días a partir de que el acto fue
ejecutado o debió producirse
Bolivia Las salas constitucionales departamentales, o juzgados
públicos en Municipios
Hasta 6 meses a partir de la comisión de la
vulneración alegada o de noticada la última
decisión administrativa o judicial
Colombia Los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar
donde ocurriere la violación o la amenaza que
motivaren la presentación de la solicitud
En todo tiempo. Hasta 2 meses cuando es
contra sentencias o providencias judiciales
que pongan n a un proceso
Costa Rica Sala Constitucional de la Corte Suprema En cualquier tiempo mientras perdure
la violación, amenaza, perturbación o
restricción, y durante dos meses después que
haya cesado
Honduras Sala Constitucional de la Corte Suprema, Cortes de
Apelación, Juzgados de Letras; en dependencia del acto
que se reclama
Hasta 2 meses después del agravio
El Salvador Sala Constitucional de la Corte Suprema o ante juez
de primera instancia si no se está en la capital, que lo
remite a la Corte
Hasta 30 días desde que el agraviado tuvo
conocimiento de la acción violatoria
Cuadro 2. (Cont.)
REVISTA CUBANA DE DERECHO 85
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
Nicaragua Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones del
domicilio del recurrente. Se remite expediente a la Sala
Constitucional de la Corte Suprema
Hasta 30 días desde agotada la vía ordinaria
Paraguay Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en
que el acto u omisión pudiera tener efectos
Hasta 60 días a partir del agravio
Venezuela Los tribunales de primera instancia que lo sean en la
materia afín con la naturaleza del derecho vulnerado o
ante la Corte Suprema de Justicia, en dependencia del
acto que se reclama
Hasta 6 meses después del agravio
Cuadro 4. Derecho comparado. Recurso de amparo (3)
Países Formalidades del escrito de presentación Medidas cautelares
Argentina Nombre y domicilio del accionante, individualización del
autor del acto u omisión impugnado, acción que haya
producido la lesión del derecho o garantía constitucional,
petición que se realiza
Bolivia Acreditar personalidad del accionante, nombre y domicilio
del demandado, exponer los hechos, declarar el derecho
afectado, aportar las pruebas
El juez puede dictar medida para eliminar la
amenaza o restricción del derecho o garantía
Colombia Precisar acción u omisión que la motiva, derecho violado o
amenazado, nombre de la autoridad pública o del órgano
autor de la amenaza o del agravio, nombre y lugar de
residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida
sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial,
telegrama u otro medio de comunicación que se manieste
por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. En caso
de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea
menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El
solicitante podrá corregir errores del escrito en el término
de 3 días
De ocio o a petición de parte, el juez pude
dictar medida de conservación o seguridad
encaminada a proteger el derecho o a evitar que
se produzcan otros daños como consecuencia de
los hechos realizados
Costa Rica Exponer el hecho u omisión, el derecho amenazado,
identicación del agraviante. Podrá plantearse por
memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se
manieste por escrito. El recurrente puede subsanar errores
en el plazo de 3 días
El juez puede suspender efectos de la norma
o discusión al agraviado. Podrá dictar otras
medidas para prevenir daños
Honduras Escrito, identicación del acto violatorio, el derecho violado,
el funcionario responsable o acto violatorio, identicación
de la diligencia judicial de la que emano mandato
violatorio. Podrán subsanarse errores en el plazo de 3 días
hábiles
En el acto de admisión o en cualquier momento
del proceso, el juez puede determinar la
suspensión del acto o hecho violatorio
El Salvador Escrito, exponer acto contra el que se reclama y derecho
vulnerado. Podrán subsanarse errores en el plazo de 3 días
hábiles
El juez puede suspender provisionalmente del
acto reclamado
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Dr. Carlos Manuel Villabella Armengol
Nicaragua Escrito, identicación de funcionario responsable,
identicación de acto o disposición inconstitucional,
argumentos. Podrán subsanarse errores en el plazo de 5
días hábiles
De ocio o a solicitud de parte. El juez puede
suspender el acto que restrinja o amenace el
derecho
Paraguay Escrito, relación de hechos u omisiones, peticiones que se
formulan
De ocio o a petición de parte. El juez podrá
suspender u ordenar realizar, según sea el caso,
el acto impugnado
Venezuela Desprovisto de formalidades. La demanda se presenta por
escrito, vía telegráca y de forma verbal. Debe identicar
al agraviante y descripción del hecho vulnerador. El
demandante podrá recticar cualquier omisión en 48 horas
El juez podrá suspender el acto recurrido
Cuadro 5. Derecho comparado. Recurso de amparo (4)
Países Término Efectos de la sentencia
Argentina Se dictará sentencia a
las 48 horas de tramitada las
pruebas y evacuado el
informe
Restituye derecho vulnerado. El juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva
La sentencia puede ser apelable en determinados supuestos,
en un plazo de 48 horas
Bolivia La audiencia se realiza a
las 48 de presentado el
recurso
Restituye los derechos restringidos, suprimidos o amenazados.
Declara la nulidad del acto u omisión. Podrá establecer responsabilidad
civil o penal
Colombia 10 días entre la solicitud
de tutela y su resolución.
Procedimiento preferente y
sumario
Garantiza al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado
anterior a la violación. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación
de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la
acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio
Efectos para el caso concreto. El juez establecerá los demás efectos y
mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido
el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Puede procederse contra autoridad pública responsable
Si la sentencia no se ejecuta dentro de las cuarenta y ocho horas, el juez
se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga
cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra
aquél.
El fallo podrá ser impugnado por el Defensor del pueblo, el solicitante, la
autoridad pública o el representante del órgano correspondiente
Cuadro 4. (Cont.)
REVISTA CUBANA DE DERECHO 87
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
Costa Rica Se dicta sentencia a
los 5 días posterior a la
culminación del proceso
Anulación del acto agraviado, restauración del derecho, realización de
conducta omitida, indemnización de daños y prejuicios
La declaración de inconstitucionalidad tiene efecto declarativo y
retroactivo
Si no se ejecuta en 48 horas la Corte actúa y puede iniciar proceso
contra el responsable. Se sanciona penalmente al que deba cumplir o
hacer cumplir un punto de la sentencia y no lo haga.
De la acción puede derivarse acción de inconstitucionalidad contra leyes
y disposiciones generales
Honduras A las 48 horas de presentado
el escrito se realiza vista para
formalizar petición
de amparo
Garantizar al agraviado el goce del derecho y volver las cosas al estado
anterior a la violación. Conmina la restitución del derecho y la realización
del acto omitido
Efecto de cosa juzgada inter parte
Tres sentencias reiteradas de la Sala Constitucional constituyen doctrina
legal
El Salvador Regreso de la situación al estado en que se encontraba antes del acto
reclamado, plantea indemnización si procediere, ordena ejecución
de la sentencia en 24 horas. Si no se ejecutase, la Corte orientara su
ejecución coactiva y mandará a procesar al funcionario
responsable
Nicaragua Se dicta sentencia a
los 45 días de noticada la
admisión del amparo
Restituye el goce del derecho. Efecto interpartes.
La Sala insta cumplimiento de sentencia en caso de realizarse.
Si persiste, se pone en conocimiento de Asamblea Nacional y la
Procuraduría General
En caso de inconstitucionalidad de norma la Corte lo reconoce y declara
su inaplicación
Paraguay Se dicta sentencia al
segundo día luego de
practicadas las pruebas y
diligencias
Efecto interpartes.
Contra sentencia que acoja o deniegue el amparo cabe recurso de
apelación ante la Cámara de Apelaciones
Venezuela Resuelto en el menor tiempo
posible, de forma sumaria
Una vez realizada las
noticaciones, en un término
de 96 horas se ja audiencia
Terminado el proceso, en 5
días se dicta sentencia
Restablecimiento de la situación jurídica infringida
o la situación que más se asemeje. En caso de inconstitucionalidad por
omisión ordena ejecución inmediata e incondicional del acto
incumplido
Podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de
inconstitucionalidad
88 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 2, NO. 1, ENEROJUNIO, 2022
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Cuadro 6. Derecho comparado. Salas Constitucionales
Países Atribuciones de la Sala Constitucional Magistrados
Costa Rica Procedimiento de habeas corpus; asesoría sobre constitucionalidad en
proyectos de ley y de reforma constitucional; evacuar consultas de la Corte
Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General
de la República, el Defensor de los Habitantes; evacuar consultas de juez sobre
constitucionalidad de norma; conictos de competencia entre poderes del
Estado y entre entidades territoriales
7 magistrados por
periodo de 8 años
Honduras D eclaración de inconstitucionalidad; recurso de amparo; habeas corpus; habeas
data; conictos entre poderes del Estado y entre municipalidades; violaciones
de funcionarios; recurso de revisión en materia penal y civil; control previo de
constitucionalidad; revisión de constitucionalidad de reforma; revisión
de constitucionalidad de tratados internacionales
5 magistrados por
periodo de siete años
El Salvador Demanda de inconstitucionalidad; acción de amparo; habeas corpus;
controversia entre el ejecutivo y el legislativo; causas de suspensión o pérdida
de derechos de ciudadanía y rehabilitación
5 magistrados por un
periodo de 9 años
Nicaragua Recurso de amparo, recursos por inadmisión del recurso de amparo, recurso de
queja contra los Tribunales de Apelaciones
6 magistrados por
periodo de 5 años
Paraguay Recurso de inconstitucionalidad de leyes, inaplicación de disposiciones
contrarias a la Constitución, inconstitucionalidad de sentencias
denitivas, conicto de competencia entre órganos públicos
3 magistrados hasta
edad de jubilación
Venezuela Control concentrado de constitucionalidad; declaración de nulidad total o
parcial de leyes; declaración de nulidad total o parcial de leyes estaduales
y actos con rango de ley emitidos por el Presidente; declaración total o
parcial de actos de cualquier órgano del poder público; examen abstracto de
constitucionalidad de normas desaplicadas en control difuso; revisar sentencias
de las demás salas cuando se invoque violación de contenidos constitucionales;
apelaciones contra sentencias de amparo; resolver conictos de competencias
entre salas judiciales; exequibilidad de los tratados internacionales; declarar
inconstitucionalidad por omisión del poder legislativo; dirimir controversias
constitucionales entre órganos; revisar sentencias rmes de amparo y control
difuso de constitucionalidad; amparo constitucional contra actos de altos
funcionarios; acción autónoma de amparo contra sentencia de lo contencioso-
administrativo; revisar decretos que declaren el estado de excepción; revisión
del carácter orgánico de las leyes que se declaren como tal.
7 magistrados por un
periodo de 12 años
Cuadro 7. Cuba. Modelos de control constitucional
Documento Órgano de control
constitucional
Facultades Modelo
Constitución
de 1901
Tribunal Supremo Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes,
decretos y reglamentos, cuando fuere objeto de
controversia entre partes
Judicial-concentrado
(en el Tribunal Supremo)
REVISTA CUBANA DE DERECHO 89
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
La ley de 31/09 amplió el rango a: ley, decreto,
reglamento, orden o disposición, acuerdos de
los consejos provinciales y ayuntamientos,
disposiciones del gobernador y el alcalde
Ley
constitucional
de 1934
Tribunal Supremo Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, acuerdos, decretos, reglamentos,
órdenes, disposiciones o actos de cualquier clase,
a petición de parte afectada, a solicitud suscrita
por no menos de veinticinco ciudadanos
Declarada la inconstitucionalidad la norma no
podría aplicarse nuevamente
Judicial-concentrado
(en el Tribunal Supremo)
Constitución
de 1940
Tribunal de Garantías
Constitucionales y
Sociales (sala del
Tribunal Supremo)
Jueces
Recursos de inconstitucionalidad
Evacuar consulta de jueces y tribunales sobre la
constitucionalidad de normas
Recurso de hábeas corpus por vía de apelación
Revisión de la validez del procedimiento y de la
reforma constitucionales
Cuestiones jurídico-políticas y de la legislación
social
Recursos contra los abusos de poder
Están obligados a resolver los conictos entre las
leyes vigentes y la Constitución, ajustándose al
principio de que esta prevalezca sobre aquellas
Judicial-semiespecializado
(centrado en el TGCS)
Constitución
de 1976
Asamblea Nacional del
Poder Popular
Decidir acerca de la constitucionalidad de
las leyes, decretos-leyes, decretos y demás
disposiciones generales
Político
Constitución
de 2019
Asamblea Nacional del
Poder Popular
Salas de garantías
constitucionales
Jueces
Control de constitucionalidad sobre las leyes,
decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y
demás disposiciones generales.
Recurso de amparo.
Recursos en los que se tutelan derechos.
Dejan sin efecto actos de aplicación que vulneren
la Constitución
Múltiple político-judicial
Cuadro 8. Cuba. Protección y vías de garantía de los contenidos constitucionales
Documento Cláusulas de protección Garantía procesal
Constitución de 1901
Ley de 31 de marzo de 1903
Ley orgánica del poder judicial, 27
de enero de 1909
Nulidad de leyes que disminuyen,
restringen o adulteran el
contenido del derecho
Control constitucionalidad incidental de parte
afecta, en el proceso judicial
Acción procesal directa de parte afectada, fuera de
actuación judicial
Garantía de la libertad
90 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 2, NO. 1, ENEROJUNIO, 2022
Dr. Carlos Manuel Villabella Armengol
Ley constitucional de 1934 Nulidad de leyes, decretos,
decretos-leyes, reglamentos,
órdenes y disposiciones de
cualquier clase que disminuyan,
restrinjan o adulteren el
contenido del derecho
Control constitucionalidad incidental de parte
afecta, en el proceso judicial
Acción pública de un ciudadano contra las leyes,
decretos-leyes, acuerdos, decretos, reglamentos,
órdenes, disposiciones o actos de cualquier clase
que vulnere derechos
Acción plural de 25 ciudadanos contra las leyes,
decretos-leyes, acuerdos, decretos, reglamentos,
órdenes, disposiciones o actos de cualquier clase
que afecten intereses generales
Habeas corpus
Constitución de 1940
Ley orgánica del TGCS
Prevalencia de la Constitución en
la interpretación judicial
Nulidad de todo acto o
disposición que disminuya,
restrinja o adultere el contenido
del derecho
Derecho de resistencia
Recurso de inconstitucionalidad promovido por
acción privada dentro de actuación judicial
Recurso promovido por acción privada fuera de
actuación judicial
Recurso promovido por acción pública de veinticinco
ciudadanos contra acto o disposiciones que atentara
contra la vigencia de algún precepto constitucional
Recurso promovido por acción pública contra acto o
disposición que negaren o disminuyera derechos
Recurso promovido por acción pública de veinticinco
ciudadanos o miembros de alguna de las cámaras
del Congreso contra acuerdos que afectara el
funcionamiento de estas
Recurso por acción contra las infracciones del
procedimiento de reforma constitucional
Recurso contra el abuso de poder de un órgano del
Estado
Procedimiento de habeas corpus por vía de
apelación
Recurso de apelación contra las resoluciones del
Tribunal Superior Electoral
Recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones
administrativas
Recurso de apelación o casación en materia de
accidente del trabajo
Recurso de apelación o casación sobre retiro,
pensiones, jubilación y seguros sociales
Recurso de apelación o casación en materia de
derechos económicos
Recursos contra las resoluciones de las comisiones
de conciliación o de los tribunales de trabajo
Habeas corpus en vía ordinaria
Cuadro 8. (Cont.)
REVISTA CUBANA DE DERECHO 91
El derecho procesal constitucional cubano en la nueva época. Luces y sombras
Constitución de 1976 --
Constitución de 2019 Declaración de supremacía de la
Constitución
Invocación de que todas las
personas y poderes públicos están
obligados a cumplirla
Alegación de que los derechos
son de obligatorio
Amparo
Habeas corpus
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Recibido: 27/12/2021
Aprobado: 19/1/2022

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