La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido. El Estado de la cuestión en Cuba.

AuthorMs C. Jesús Armando Martínez Gómez
PositionProfesor Auxiliar de Filosofía del Derecho Facultad de Humanidades. Universidad de Sancti Spíritus
Pages31-55
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Recibido el 30 de septiembre de 2010
Aprobado el 26 de noviembre de 2010
Ms C. Jesús Armando MARTÍNEZ GÓMEZ
Profesor Auxiliar de Filosofía del Derecho
Facultad de Humanidades. Universidad de Sancti Spíritus
RESUMEN
Se hace un análisis desde el ámbito teórico de la concepción de la eutanasia y su
práctica, sustentándose la visión actual de “buena” muerte que es reconocida por los
ordenamientos jurídicos en los que se ha producido la despenalización de la
eutanasia y del suicidio médicamente asistido. Se analiza la evolución histórica de
las iniciativas legislativas promovidas por diferentes países para la atenuación de las
sanciones del homicidio piadoso y del suicidio asistido en su legislación penal desde
la primera mitad del siglo XX. Se valora el estado de la cuestión en el ordenamiento
jurídico cubano actual y el impacto que va teniendo el movimiento pro eutanasia que
se desarrolla en diferentes latitudes en la opinión pública cubana, a partir de lo cual
se exhorta a la toma de conciencia del peligro que se cierne sobre la protección
jurídica de la vida humana y su dignidad.
PALABRAS CLAVES
Eutanasia, suicidio médicamente asistido, despenalización, concepciones y vida
humana.
ABSTRACT
This work begins making an analysis of the types of mentalities related with the
conception of the euthanasia and their practice, in which the current vision of good
death is sustained. The historical evolution of the legal initiatives is also analyzed
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promoted by different countries for the attenuation of the sanctions of the
compassionate homicide and of the suicide assisted in its penal legislation from the
first half of the XX century. We value the state of the question in the current Cuban
juridical classification and the impact the movement pro euthanasia is having that is
developed in different latitudes in the Cuban public opinion, from which exhorting to
conscience of the danger that hangs about the artificial protection of the human life
and their dignity.
KEY WORDS
Euthanasia, suicide medically assisted, decriminalization, conceptions and human life
.
SUMARIO:
1. ¿Qué entender por “eutanasia” y “suicidio médicamente asistido”?
2. Evolución histórica de la despenalización de la eutanasia y del
suicidio médicamente asistido. 3. La evolución histórica de la
atenuación de las sanciones de las conductas eutanásicas y del
auxilio al suicidio. 4. La fundamentación de una propuesta para la
despenalización de la eutanasia en Cuba, en el año 1944. 5. La
situación legislativa actual y los estados de opinión respecto a la
eutanasia en Cuba. 6. A modo de conclusiones.
A pesar de su enorme importancia histórica, la concepción del valor
fundamental de toda vida humana hoy es reanalizada por quienes aspiran a que
se les reconozca el “derecho” a poder disponer libremente de su vida, incluso en
el caso de que decidan no vivir o privarse de los medios que les permitan
sobrevivir a traumas violentos o al padecimiento de una severa enfermedad1. La
petición de este “derecho” viene girando hace varias décadas alrededor de otro
no menos polémico, el de muerte digna, al amparo del cual hoy se promueven
iniciativas legislativas tendientes a legalizar conductas, a todas luces contrarias a
la protección jurídica de la vida humana, entre las que se destacan la eutanasia y
el suicidio médicamente asistido como más controversiales y críticas.
La legalización de la práctica de la eutanasia y del suicidio médicamente
asistido pone al ordenamiento jurídico ante el problema de justificar actuaciones
médicas que violan la protección jurídica del derecho a la vida inherente a la
personalidad, reconocido por un sector mayoritario de la doctrina como innato,
vitalicio, necesario, esencial, inherente, extrapatrimonial, indisponible,
inexpropiable e inembargable, imprescriptible, personalísimo y, por tanto,
intrasmisible, inalienable e irrenunciable. Como la protección penal del derecho
1 Esta posición se basa en la concepción que afirma que la vida humana no es en modo alguno
sagrada y que su valor es solo relativo y no absoluto. Entre los representantes más conocidos
de la misma se encuentran Peter SINGER, Tristran ENGELHARD, Norbert HOESTER, John
HARRIS y Hans KÜNG.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
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a la vida tiene por base la tipificación delictiva de las conductas que atentan
contra la vida y la integridad corporal de los seres humanos, la aceptación de la
práctica de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido se ve obligada a
transitar por el engorroso camino de su despenalización.
La “solución” legislativa que hoy se le viene dando al problema de la licitud de
la eutanasia y del suicidio asistido suscita serias controversias, toda vez que lo
que está en juego es mucho más que el derecho a la autonomía o el
reconocimiento de las facultades que le permitan al paciente poder decidir
acerca de lo que considera mejor para su situación de salud o la propia vida. Se
trata de preservar la existencia humana, de no comprometer su futuro con
disposiciones normativas que terminen socavando los valores en que ésta se
sustenta.
1. ¿Qué entender por “eutanasia” y “suicidio médicamente asistido”?
La voz “eutanasia” procede etimológicamente del griego eu (bien) y thanatos
(muerte), por lo que viene a significar buen morir o buena muerte. En este
sentido fue empleada por la cultura greco-romana, que no tomó en cuenta la
ayuda para morir sino el discurrir de la muerte en paz, sin sufrimiento y dolor.
Según Diego GRACIA, en la cultura occidental se pueden distinguir al menos
tres tipos de mentalidades relacionadas con la eutanasia: la “ritualizadora”, la
“medicalizadora” y la “autonomizadora”2.
a) Eutanasia ritualizada
Precisa Diego GRACIA que en la vida humana hay momentos de especial
trascendencia como el nacimiento, la pubertad, el matrimonio y la muerte, entre
otros, que han sido objeto de ritos teológicos de paso, de manera que “ayudar a
morir” se lo han propuesto todas las culturas en sus ritos teológicos de carácter
tanatológico, ya sea mediante productos químicos (drogas, vinos, derivados del
opio e incluso venenos), procedimientos de carácter físicos (utilización de
humos, quema de inciensos, la práctica de “despenar” o matar por misericordia)
o ayuda psicológica (toma de conciencia a determinada edad que era preciso
retirarse o abandonar la sociedad para morir, por constituir una carga para ella;
asistencia religiosa en el momento final), en muchos de los cuales se realizan
acciones que persiguen lograr la pérdida de la conciencia o la “provocación
directa” de la muerte con el objetivo de evitar los sufrimientos o el dolor del
moribundo, y asegurar que muera en paz3.
b) Eutanasia medicalizada
Los médicos antiguos distinguieron siempre entre enfermedades curables e
incurables, dejando de tratar a los pacientes aquejados de las segundas. Este es
2 Vid. GRACIA, Diego, Ética y Vida 3: Ética de los confines de la vida, Editorial El Búho, Santa
Fe de Bogotá, 1998, p. 268.
3 Idem, pp. 268-272.
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el origen del llamado “desahucio”, que constituyó a decir de Diego GRACIA
“una práctica eutanásica”. Así, desde los tiempos del emperador Augusto hasta
el siglo XIX, la palabra eutanasia significó en la medicina “el acto de morir
pacíficamente y arte médico de lograrlo”. Es por ello que en la literatura clásica
eutanasia y desahucio fueron términos correlativos. Este parece ser el sentido de
las palabras de SUETONIO cuando describió la muerte de Augusto. "Su muerte -
expresaba - fue tranquila y como siempre la había deseado; porque cuando oía
decir que había muerto alguno rápidamente y sin dolor, exponía al punto su
deseo de morir él y los suyos de esta manera, lo que exponía con la palabra
griega correspondiente“4. También parece ser ese el significado del
planteamiento de SÉNECA acerca de que el médico “si no salva nuestra vida, nos
allana el temido desenlace”5.
En la primera mitad del siglo XX, el jurista y filósofo Karl BINDING y el
médico-psiquiatra Alfred HOCHE comenzaron a utilizar el concepto “eutanasia”
en el sentido de destruir las “vidas sin valor vital”, por las que entendieron los
autores no sólo la de los enfermos incurables sino también la de los retrasados
mentales, los niños retardados o deformes, dando el nombre a su práctica de
“tratamiento sanador” y “obra higiénica”. Es así como esta avanzada
comunidad médica llevó a cabo durante el período nazi el exterminio de 200000
pacientes psiquiátricos y crónicos, colaborando con el programa más grande de
exterminio social del que se tenga noticias6.
c) Eutanasia autonomizada
Hasta la Segunda Guerra Mundial, las prácticas eutanásicas se realizaban por
motivos sociales, políticos, médicos, eugenésicos, demográficos, etc., y no por
voluntad de los pacientes. En nuestra época la cuestión es otra: ¿se puede
justificar éticamente una respuesta positiva a la petición de ayuda para morir?
La muerte es considerada hoy una cuestión personal por antonomasia, no hay
más muerte que la propia, de ahí que se delibere en torno a la mejor forma de
dar a cada cual su propia muerte. Lo que acontece en nuestra época está
relacionado con el movimiento experimentado en ella a favor de los derechos
del paciente y el nuevo concepto de salud surgido: el de salud como apropiación
del cuerpo. Esto explica la aparición de documentos como los “testamentos
vitales”, las “directrices previas”, el “poder judicial permanente”, las “órdenes
de no reanimar”, etc. En esencia, el paciente quiere vivir lo mejor posible su
momento final y evitar expropiaciones corporales que para él son peores que la
propia muerte.
La cuestión hoy se centra en los pacientes, que movidos por el principio de
respeto a la autonomía no sólo rechazan tratamientos sino que también piden
4 SUETONIO, Los doce cesares, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1990, p. 117.
5 SÉNECA, “De la ira”, Libro I, capítulo VI, en SÉNECA, Tratados Filosóficos, Editorial Porrúa,
México, 1989, p.4. En otras traducciones del mismo pasaje, se lee que el médico “cuando no
puede dar la vida, procura dulcificar la muerte”. Vid. SÉNECA, “De la Ira”, Libro I, capítulo
VI, p. 5, tomado del sitio www.librodot.com, consultado el día 12/04/2010, a las 7:35 p.m.
6 GRACIA, D., Ética y Vida 3…, cit., pp. 272-280.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
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que se les adelante la muerte para evitar sufrimiento y dolor, lo que hace que el
problema generado por la eutanasia traspase con creces las exigencias propias
del principio de la autonomía para convertirse en un problema propio del
principio de justicia.
La gravedad del problema planteado a veces se pierde en el debate, que se suele
centrar en la clasificación de las formas de eutanasia. En los trabajos teóricos
sobre este tema es común que se clasifique a la eutanasia a partir de diferentes
puntos de vista. Según la causa que la origina, la eutanasia se divide en activa y
pasiva (también conocida como adistanasia). La primera se produce como
resultado de una acción y la segunda de una omisión del médico. La eutanasia
pasiva se puede aplicar a través de la abstención o de la suspensión terapéutica.
En dependencia de la observancia o no del principio de la autonomía, la
eutanasia puede ser voluntaria, cuando se aplica con consentimiento del
paciente, o involuntaria, cuando no se tiene en cuenta su consentimiento.
Atendiendo a la intención, la eutanasia se clasifica en directa, si el fin es la
muerte del paciente, e indirecta, si la muerte se produce como un efecto
secundario con respecto al fin propuesto: alivio del dolor del paciente, etc. (esta
última modalidad también se conoce con el nombre de eutanasia lenitiva).
Tomando como base al ser humano objeto de la eutanasia se suele hablar de
eutanasia perinatal, agónica, psíquica, social, etc., según se aplique a recién
nacidos deformes o deficientes, a enfermos terminales, a afectados de lesiones
cerebrales irreversibles, a ancianos u otras personas tenidas por socialmente
improductivas o gravosas, etc., y de gametotanasia, embriotanasia,
malformatotanasia si se tiene por objeto provocar la muerte del óvulo o el
espermio, el embrión o el feto malformado (aborto)7.
Nos parece que la última clasificación –la que toma como base o principio al ser
humano objeto de la eutanasia- nos enuncia una práctica eugenésica y no la
eutanasia. El fin directo o indirecto de la eutanasia tiene que responder a una
cuestión existencial muy personal: la del sentido de la vida y el sufrimiento
humano, lo que compulsa a decidir “si debe ayudarse o no al paciente a tener
una buena muerte evitando prolongar su agonía”8. Durante décadas, el debate
acerca de la licitud de la eutanasia se centró mayormente en sus formas activa y
pasiva, pero el reconocimiento progresivo de la suspensión y la abstención
terapéuticas, y de las directivas o instrucciones previas, es expresión de la
existencia de un amplio consenso a favor de la aceptación de la llamada
eutanasia pasiva, que hoy ya se está viendo como un proceder médico
encaminado a evitar el llamado encarnizamiento o ensañamiento terapéutico,
aunque algunos autores sigan sosteniendo que las diferencias entre estas formas
de eutanasia no son sustanciales, buscando con su equiparación potenciar su
opción a favor de la eutanasia activa directa9.
7 Vid. MARTÍNEZ GÓMEZ, Jesús Armando, “El problema de la licitud de la eutanasia”, en Saúde
em Revista, Universidad Metodista de Paracicaba, vol. 4, No. 7, 2002, pp. 73-74.
8 Ibídem, p. 78.
9 Uno de los exponentes más destacados de este punto de vista es Tristran ENGELHARD, para
quien “si en un principio no existe diferencia entre desear la muerte de alguien, o simplemente
permitirla, no existirán barreras morales absolutas para dar muerte a una persona, si ésta lo
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Por tal razón, en la actualidad la discusión sobre la eutanasia se enfoca hacia el
problema de determinar si la eutanasia activa directa es lícita o no. En general,
esta modalidad de provocar la muerte es la que autores reconocidos del área de
la bioética médica10, el magisterio de la Iglesia Católica y la Asamblea Médica
Mundial consideran eutanasia en un sentido estricto. En la Declaración sobre la
Eutanasia de la Congregación para la Doctrina de la Fe se entiende por
eutanasia “una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención
causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor”11. En similar declaración
de la Asociación Médica Mundial se define a la eutanasia como “el acto de
terminar deliberadamente la vida de un paciente, aun a pedido del propio
paciente o a solicitud de los parientes cercanos (…)”12.
La forma voluntaria de la modalidad activa de eutanasia tiende a identificarse
también con el suicidio médicamente asistido13, pero pensamos que no son
exactamente lo mismo, pese a que la cooperación o ayuda al suicidio es sin
duda una forma de disponer de la propia vida que permite acortarla con la
finalidad de evitar prolongar el dolor o la agonía, por lo que suele ser vista como
una “buena muerte” por quienes comparten tales procederes. Sin embargo,
aunque muchas veces pueda resultar borrosa la línea que demarca la diferencia
entre los actos transitivos, propios de la eutanasia, y la cuasi-intransitividad de la
conducta del que colabora con el suicida para que pueda consumar su deseo de
autodestrucción, si asumimos por eutanasia la forma activa directa sería
imposible ver en el suicidio médicamente asistido una modalidad de su
realización, pues queda claro que en la primera la ejecución de los actos que
provocan la muerte del paciente corre a cargo del mismo médico o del personal
sanitario, mientras que en el último la ejecución del acto que pondrá fin a su
existencia recaerá sobre el propio paciente. Por ello, la conducta eutanásica
suele ser tipificada penalmente como homicidio piadoso y no como inducción o
auxilio al suicidio, tipo penal al que se adecua perfectamente el suicido
solicita”. Vid. ENGELHARDT, Tristram, Los fundamentos de la bioética, 1a edición, Ediciones
Paidós Ibérica, Barcelona, 1995, p. 394.
10Per omnia GRACIA, D., Ética y Vida 3…, cit., pp. 282-284.
11 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Iura et bona, sobre la eutanasia, 5 de mayo
de 1980, núm. 546, cit., por JUAN PABLO II, Carta encíclica “Evangelium vitae”, núm. 65,
Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1995, p. 98.
12 “Declaración sobre la Eutanasia”, adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid,
Octubre de 1987, en Médicos, Pacientes, Sociedad, Asociación Psiquiátrica de América Latina,
Buenos Aires, 1998, p. 43.
13 Sergio NODAL incluye bajo la denominación de “eutanasia suicida” tanto al suicidio como al
suicidio médicamente asistido, señalando que en esta modalidad de eutanasia voluntaria “es el
propio sujeto quien recurre a la utilización de medios letales para acortar o suprimir su vida” y
que “pueden concurrir también con su actuación otras personas que, con el consentimiento
suplicante del paciente, coadyuvan al desenlace mortal sin ser ellas mismas autores
principales”. Vid. NODAL, Juan Sergio, “Eutanasia”, en: Gerlgran Enciclopedia Rialp, tomo
IX, Ediciones Rialp, Madrid, 1992, p. 577. Otros autores, como ROYES y BARRETO, solo se
refieren al suicidio médicamente asistido como modalidad de eutanasia voluntaria. Vid. ROYES
I QUI, Albert, “El suicidio médicamente asistido”, en Humanitas, humanidades médicas, No 18,
agosto 2001, p. 1; BARRETO VAQUERO, Dimitri, “Reflexiones en torno a la eutanasia como problema
de salud pública”, en Revista Cubana de Salud Pública, vol. 30, No.1, Ciudad de La Habana, ene-
mar 2004, tomado del sitio: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script= sci_issuetoc&pid=0864-
346620040001&lng=es&nrm=iso , consultado el día 27/01/2009, a la 8:30 p.m.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
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médicamente asistido. La doctrina y la legislación que ha ido generando el
movimiento a favor de la eutanasia confirman esta diferencia.
2. Evolución histórica de la despenalización de la eutanasia y del suicidio
médicamente asistido
En la actualidad algunos países han despenalizado la práctica de la eutanasia y
del suicidio médicamente asistido, y todo parece indicar que su número tenderá
a incrementarse. En Holanda comenzaron a aparecer sociedades pro eutanasia
desde 1973, y luego de tres décadas el movimiento eutanásico se fortaleció en
tal grado que logró que la tolerancia creciente a su práctica adquiriera un sólido
respaldo legal con la entrada en vigor, en abril de 2002, de la “Ley de
verificación de la terminación de la vida a petición y suicidio asistido”14. La ley
define expresamente el auxilio al suicidio15 pero no la eutanasia, sin embargo,
se puede inferir su definición del propio nombre de la ley y de lo preceptuado en
el artículo 1, inciso c) y el artículo 2, inciso f), en los que se distinguen dos
conductas del médico: la “terminación de la vida a petición del paciente” y el
“auxilio al suicido”16, lo que confirma la afirmación de que en los Países Bajos
se suele entender por eutanasia la “finalización intencional por parte de un
médico de la vida de un paciente a petición de éste”17.
La Ley holandesa autoriza la eutanasia o el auxilio al suicidio siempre que sea
un médico el que los realice y cumpla con los requisitos de cuidado y esmero
previstos en su artículo 2:
a) Convencimiento de que la decisión del paciente es voluntaria y bien
meditada,
b) convencimiento de que el padecimiento del paciente es insoportable y
sin esperanzas de mejora,
c) información al paciente sobre la situación en que se encuentra y
perspectivas de futuro,
d) convencimiento junto al paciente de que no existe ninguna otra
solución razonable para la situación en que se encuentra,
e) consultar por lo menos a un médico independiente, quien una vez
visto al paciente informará por escrito sobre el cumplimiento de los
requisitos contemplados en el inciso a) y d);
14 La Ley fue aprobada por las dos cámaras del parlamento holandés durante el período 2000-
2001, y entró en vigor en el año 2002. Vid. DE PRADA, Juan Manuel, “La eutanasia”, en: El
Semanal, tomado del sitio: http://www.muertedigna.org/textos/euta624.htm, consultado el
19/03/2008, a las 7:40 a.m.
15 La ley comprende por auxilio al suicido “ayudar deliberadamente a una persona a
suicidarse o facilitarle los medios necesarios a tal fin”, acogiéndose al contenido de la
definición contenida en el apartado 2, artículo 294 del Código Penal holandés. Vid.
“Ordenamientos legales relacionados con la eutanasia”, en Legislación, marzo-abril de 2001,
pp. 80 y 83, tomado del sitio: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont
/48/pr/pr24.pdf, consultado el día 20/03/2008, a las 3:57 p.m.
16 Ibídem, pp. 80-81
17 DE PRADA, J. M., “La eutanasia”, cit.
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f) llevar a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el
máximo cuidado y esmero profesional posible.
La despenalización se logra a través de la aplicación de una excusa absolutoria
que dispone la no penalización de la actuación del médico que haya observado
los requisitos de cuidado y esmero contemplados en la ley y, por tanto, la debida
diligencia en el trámite de ejecución y notificación de la eutanasia o el auxilio al
suicidio18. La formulación de estos requisitos sobre la base del principio de la
autonomía de la voluntad ha permitido la legalización de la práctica de la
eutanasia y del suicidio asistido en enfermos incurables no terminales, en
aquellos que no hayan llegado a una situación irreversible o que presenten
algún tipo de enfermedad de la que se puedan curar, e incluso en los que
padecen algún tipo de sufrimiento psicológico que consideren no poder
soportar19.
En el Estado de Oregón, Estados Unidos, se despenalizó el suicidio
médicamente asistido en 1997, después de que un proyecto de ley de muerte
digna lanzado en 1994 desembocara en un referéndum en el que resultaron
vencedores quienes lo apoyaban. La Oregon’s Death With Dignity Act faculta a
todos los residentes del Estado que sean mayores de 18 años, que se encuentren
en pleno uso de sus facultades mentales y sufran una enfermedad terminal con
un pronóstico de seis meses de vida, para que puedan solicitar a su médico una
receta de medicamentos cuya finalidad es terminar con su vida. Entre los
requisitos exigidos por la ley, figuran la plena voluntariedad y la condición de
enfermo terminal, pero ésta no precisa que el paciente deba padecer dolores
insoportables como hace la ley holandesa20.
En 1997 se inició en el senado de Bélgica un amplio debate sobre el tema de la
eutanasia a recomendación del Comité Consultivo de Bioética de ese país, lo
que motivó la presentación de varios proyectos de ley sobre la eutanasia y el
final de la vida en el año 1999, los cuales fueron debatidos en las Comisiones de
Justicia y de Asuntos Sociales del Senado belga. El estudio de estas
proposiciones originó la aprobación, en mayo de 2002, de la “Ley relativa a la
eutanasia”. A diferencia de la ley holandesa, la belga en su artículo 2 define la
18 La exención de punibilidad de la actuación médica es contemplada en el apartado 2 del
artículo 293 del Código Penal holandés, en el que se regula el homicidio por piedad y se
sanciona con pena de hasta doce años de prisión, extendiéndose al apartado 2 del artículo 294,
en el que se tipifica la conducta de auxilio al suicidio, penada con multa de categoría cuarta
hasta tres años de prisión. Vid. “Ordenamientos legales…”, cit., p. 83. También se puede
consultar al respecto, sobre todo para analizar la doctrina en la que se basa el Reino de los
Países Bajos en su interpretación de la ley aprobada y de la práctica de la eutanasia, el siguiente
informe: Ministerio holandés de Asuntos Exteriores, “Eutanasia. Preguntas y Respuestas sobre
la ley holandesa de “verificación de la terminación de la vida a petición propia y ayuda al
suicidio” 2001, tomado del sitio: www.minbuza.nl/binaries/en-pdf/pdf/faq-eutanasia-2001-
es.pdf, consultado 20/03/2008, a las 3:56 p.m.
19 Vid. VEGA GUTIÉRREZ, Javier e Íñigo ORTEGA, “La ‘pendiente resbaladiza’ en la eutanasia
en Holanda”, en: Cuadernos de Bioética, vol. XVIII, 1ª. ed., 2007, pp.90-99.
20 Cfr. DE PRADA, J. M., “La eutanasia”, cit.; VEGA GUTIÉRREZ, Javier, La práctica del suicidio
asistido en Oregón y la «pendiente resbaladiza», en Cuadernos de Bioética, vol. XVIII, 1ª. ed.,
2007, p. 4.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
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eutanasia como “el acto, practicado por un tercero, que pone fin
intencionalmente a la vida de una persona a solicitud de ésta”, quedando
explícito que la eutanasia no consiste en la colaboración sino en la ejecución de
un acto sobre una persona con la finalidad de atender a su reclamo de poner fin
a su vida. Aunque según la definición, cualquier persona puede ser el sujeto
activo de la eutanasia, la ley hace referencia al médico en sus artículos 3 y 4. Al
igual que en Holanda, en Bélgica el médico que practica la eutanasia debe
cumplir con determinados trámites de notificación, sin embarco, en este ultimo
país no se exige que el paciente esté aquejado de un sufrimiento insoportable ni
que sea necesariamente residente, por lo que puede ser cualquier persona
atendida por un médico belga, que se encuentre en una situación irreversible o
que su muerte esté próxima y hubiera hecho su solicitud estando en condiciones
de realizar una valoración razonable21.
En Suiza la asistencia al suicidio no está penalizada. Se plantea que la
despenalización se produjo a principio de los años veinte del pasado siglo,
cuando un militar prestó su pistola a otro que había tomado la determinación de
suicidarse por una cuestión amorosa. El militar que cooperó con el que se
suicidó fue absuelto, y desd e entonces el Código Penal suizo permite el suicidio
asistido en su artículo 115, a condición de que quien incite o asista al suicidio de
alguien no lo haga por un motivo egoísta, pues de lo contrario, de intentarlo o
llegar a consumarse el acto, podrá imponérsele una sanción de privación de
libertad de cinco años o más, o una pena pecuniaria22. Por motivo no egoísta se
entiende que quien auxilie al suicidio no obtenga a cambio ningún tipo de
beneficio material, afectivo o psicológico, es decir, que no obre por razones de
lucro o respondiendo a sentimientos de odio, desprecio o venganza23.
Aunque a diferencia de Holanda, Obregón y Bélgica, la norma penal suiza
plantea que cualquiera puede ser el sujeto activo de la incitación o asistencia al
suicidio, la Comisión Nacional de Ética por una Medicina Humana excluye que
se pueda inferir de lo preceptuado la existencia en ese país de un derecho de los
pacientes residentes a exigir a cualquier ciudadano, médico o no, la ayuda para
suicidarse. Al parecer esa es la causa de la existencia de organizaciones no
gubernamentales en ese país para la ayuda al suicidio24.
21 Vid. DE PRADA, J. M., “La eutanasia”, cit.; VEGA GUTIÉRREZ, J. “La práctica de la
eutanasia…”, cit., pp. 71-77.
22Código Penal de la Confederación Helvética”, tomado del sitio: http://www.admin.ch/ch/
f/rs/311_0/a115.html, consultado el 15/4/2010, a las 8:30 a.m.
23 ROYES I QUI, A., “El suicidio…”, cit., p. 8.
24 Desde la década del 90, dos organizaciones de esta naturaleza se vienen ocupando de la
ayuda al suicidio: Exit y Dignitas. Ambas sociedades contemplan médicos en su membresía
que prescriben dosis letales a quienes lo solicitan, siempre que cumplan con los requisitos
exigidos a tales efectos: el paciente debe ser legalmente capaz, haber manifestado
reiteradamente su deseo de morir y experimentar sufrimientos, a su parecer insoportables o
estar severamente incapacitado para las actividades más cotidianas. Las diferencias están dadas
porque la primera sólo admite entre sus asociados a los ciudadanos suizos, mientras que la
segunda es mucho más abierta y acepta a cualquier persona del orbe que lo solicite, exigiendo
en el caso de los extranjeros que se desplacen a ese país a fin de que un médico pueda
comprobar que cumple con los requisitos exigidos para la ayuda al suicidio. Ibídem, pp. 8-11.
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40
La Comisión de Ética Médica de Suiza ha señalado que es imperativo que la
asistencia al suicidio tenga en cuenta el principio de la autodeterminación del
paciente, y no se obstaculice o manipule el ejercicio de su autonomía para poder
evitar excesos o abusos que puedan comprometer su finalidad altruista. Con tal
fin propuso al poder legislativo, en el año 2005, que los poderes públicos
supervisaran las asociaciones de ayuda al suicidio, y en el 2006 le hizo una serie
de recomendaciones para una mejor evaluación de la capacidad del paciente:
a) Que la capacidad de discernimiento acerca de la decisión de poner fin a
su vida con ayuda de un tercero se verifique mediante entrevistas
personales reiteradas;
b) que el deseo de suicidarse emane de un sufrimiento grave ocasionado
por una enfermedad, lo que debe entenderse en un sentido amplio que
incluya los sufrimientos derivados de un accidente o de una
discapacidad;
c) que la asistencia al suicidio no debe aportarse a personas que presentan
una enfermedad psíquica en las que el deseo suicida constituya una
expresión o un síntoma de esa misma enfermedad, para lo cual se debe
consultar a un especialista;
d) que el deseo de morir sea duradero y constante, es decir que no obedezca
a una crisis pasajera o a un impulso repentino;
e) que otras posibilidades de ayuda al paciente hayan sido efectivamente
exploradas, contando en todo caso con la voluntad del paciente para ello;
f) que esta evaluación no sea efectuada por una sola persona, sino que por
lo menos sea confirmada por otra persona.
Los países descritos son los que, al menos hasta el momento, más han avanzado
en materia de la despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente
asistido. La permisibilidad siempre se ha logrado a través de una excusa
absolutoria que gravita sobre el principio de respeto a la autonomía del paciente
–que tiene como mecanismo para su ejercicio y respeto en la praxis sanitaria al
proceder del consentimiento informado–, conforme al cual se ha normado el
procedimiento de notificación25 o de control en Holanda, en Oregón, en Bélgica
25 Por ejemplo, en Holanda el médico debe notificar que la muerte se ha producido de forma no
natural a una comisión regional de verificación de la eutanasia, y que él ha obrado siguiendo
los requisitos de diligencia exigidos por la ley para verificar si ha sido una decisión voluntaria
del paciente ante su estado de sufrimiento insoportable, lo cual se ampara en el apartado 2 del
artículo 293 del Código Penal de Holanda, donde se establece que quien quite la vida a otra
persona de acuerdo con su deseo expreso no será penado en caso de ser médico y cumplir con
los requisitos de cuidado recogidos en el artículo 2 de la Ley sobre comprobación de la
terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, siempre que se lo haya
comunicado al forense municipal conforme con el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley
Reguladora de los Funerales en ese país. De forma análoga, en Bélgica el médico debe
entregar antes de que pasen cuatro días de la muerte del paciente, un documento en el que
figuren todos los datos que permitan a una Comisión Federal de Control y Evaluación -
integrada por doctores, juristas y expertos en cuestiones éticas- verificar la observancia de las
condiciones previstas por la ley Vid. MARTÍNEZ GÓMEZ , J. A., A. DELGADO BLANCO y M.
OBREGÓN HERNÁNDEZ, La eutanasia. El problema de su fundamentación ético-jurídica, 2a.
edición, Ediciones Luminaria, Sancti Spíritus, 2003, pp. 42-79; DE PRADA, J. M., “La
eutanasia”, cit.; VEGA GUTIÉRREZ, J. “La práctica de la eutanasia…”, cit., p. 75;
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
41
y en Suiza26. En apretada síntesis, podemos resumir lo expuesto diciendo que en
estos países no se penaliza la práctica de la eutanasia o la ayuda al suicidio,
siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) que se lleve a cabo por
médicos (excepto en Suiza); b) que el paciente sea presa de un sufrimiento
insoportable como consecuencia de su estado de salud (Holanda y Suiza),
presente una enfermedad de curso irreversible o incurable (Bélgica) o se
encuentre en el estadio terminal de la misma (Oregón); c) que esté en plenas
facultades mentales y, por ende, que sea jurídicamente capaz en el momento en
que formula su solicitud; d) que haga la solicitud de forma oral y por escrito; y
e) que sea informado acerca de la existencia de otras alternativas. A diferencia
de Holanda y Oregón, en Bélgica y en Suiza la eutanasia o el suicidio asistido
también se pueden aplicar a los extranjeros que lo soliciten y se acojan
voluntariamente a los requisitos y procedimientos exigidos27.
3. La evolución histórica de la atenuación de las sanciones de las conductas
eutanásicas y del auxilio al suicidio
Numerosos analistas han venido siguiendo la evolución de la atenuación de la
sanción de la conducta eutanásica y de la inducción y el auxilio al suicidio, por
considerar que abre las puertas a la despenalización de su práctica. Para lograr la
atenuación históricamente se ha acudido a la intención del sujeto activo del
delito, al perdón judicial y al consentimiento del ofendido, término que hasta
cierto punto guarda cierta similitud con el procedimiento del consentimiento
informado aplicado en las decisiones médicas para respetar la autonomía del
paciente, lo que puede ayudar a entender por qué de su amplia acogida
actualmente.
En el ámbito penal, el consentimiento del ofendido puede desplegar sus efectos
en tres direcciones: a) como causa de exclusión de la tipicidad del hecho, b)
como causa de justificación, y c) como causa específica de atenuación de la
pena. La mayoría de los tipo penales presuponen la ausencia del consentimiento
del titular del bien jurídico, por lo que en caso de mediar el consentimiento, el
hecho se considera atípico. Pero esto es válido para los bienes sobre los cuales
el titular puede disponer, no para los personalísimos y mucho menos para el
más importante de ellos: la vida humana. Lo mismo ocurre con la causa de
justificación, aplicable sólo en el supuesto de que el ordenamiento jurídico
reconozca a la persona protegida la posibilidad de ejercer su derecho a la
autodeterminación y renunciar a sus bienes. De manera que la única forma de
aplicación del consentimiento del ofendido para favorecer la renuncia del
“Ordenamientos legales…”, cit., Ministerio Holandés de Asuntos Exteriores, Eutanasia.
Preguntas y respuestas..., cit.
26 En Suiza, la excusa absolutoria contenida en el artículo 115 del Código Penal se formula
sobre la base a la intención (no egoísta) del agente que auxilia al suicidio y no al principio de
autonomía de la voluntad, que si es básico en los requisitos que formuló la Comisión de Ética y
conforme con los cuales debe ejecutarse la ayuda al suicido y la correspondiente notificación a
las autoridades. Cfr. ROYES I QUI, A., “El suicidio…”, cit., pp. 10-11.
27 Vid. MARTÍNEZ GÓMEZ, J. A., A .DELGADO BLANCO y M. OBREGÓN HERNÁNDEZ, La
eutanasia…, cit., pp. 42-67; ROYES I QUI, A., “El suicidio…”, cit., p.8-11; Ministerio
Holandés de Asuntos Exteriores, Eutanasia. Preguntas y respuestas…, cit.,
Ms C. Jesús A. MARTÍNEZ GÓMEZ
42
derecho a la vida es como causa de atenuación de la pena, por tratarse de un
bien jurídico indisponible. Esto se logra tipificando la conducta en un tipo
especial al que se le fija una pena menor a la del tipo genérico o influyendo en
el juzgador para que en caso de juzgar al ofensor, le imponga una pena media o
mínima dentro del rango que el tipo permita.
Estudios realizados revelan que en el Derecho territorial de Prusia (Allgemeine
Landrechet) se regulaba el homicidio eutanásico desde 1794, castigándose
como responsable de homicidio culposo al “que con presunta intención
acortase la vida de un herido mortalmente o de un enfermo de muerte (artículo
883). Sin embargo, no es hasta la primera mitad del siglo XX que el problema
de la licitud de la eutanasia ocupa un espacio importante en el debate y en la
práctica jurídica. En ese período comienza a aparecer la calificación jurídico-
penal de la muerte eutanásica y varias legislaciones europeas y latinoamericanas
llegan a admitir de una u otra forma la atenuación de la sanción y el perdón
judicial en los casos de eutanasia28.
El Código Penal noruego de 1902 autoriza en su artículo 235, apartado 3, la
reducción de la pena por debajo del mínimo a quien por compasión prive de la
vida a un enfermo desesperanzado o coopere en ello. Una formulación parecida
se aprecia en el Código Penal griego de 1950, que establece en su artículo 100:
El que hubiere resuelto y ejecutado la muerte de otro, a petición suya seria y
categórica, a causa de su incurable enfermedad, será castigado con prisión”,
cuya pena, fijada en su artículo 53, será de 10 días a 5 años29. En Uruguay y
Colombia, aun cuando no se declara la licitud del homicidio eutanásico, sí se
permite su posible impunidad, otorgándosele al juez la facultad del perdón
judicial. Uruguay fue el primer país de Iberoamérica en admitirlo, en el año
1934, persistiendo hasta nuestros días la vigencia de lo legislado entonces30. El
Código Penal uruguayo contempla el homicidio piadoso como una de las causas
de impunidad en su artículo 37, en el que el sujeto activo puede ser cualquiera
que realice el homicidio por piedad, respondiendo a las súplicas del sujeto
pasivo del delito, que también puede ser cualquiera y no necesariamente un
enfermo31.
Los móviles jurídicos altruistas y sociales son también una de las circunstancias
atenuantes comprendidas en el artículo 46, apartado 10 del Código Penal de ese
28 Vid CUELLO CALÓN, Eugenio, Tres temas penales. El aborto criminal. El problema penal de
la eutanasia. El aspecto penal de la fecundación artificial, Bosch, Barcelona, 1955, p. 143.
29 Idem, pp. 143-144.
30 RODRÍGUE Z ALMADA, Hugo; María del Carmen CURBELO, Mario de PENA y Rodolfo
PANIZZA, “Eutanasia y ley penal en Uruguay”, tomado del sitio: http://www.portalmedico.
org.br/revista/bio1v7/eutleypenal.htm, consultado el día 20/03/2008, a las 5:02 p.m.
31 El precepto en cuestión aparece en el artículo 37 del Código Penal de Uruguay, en el que se
dispone que: “los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes
honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas
reiteradas de la víctima”. Resulta sorprendente que la potestad del perdón judicial de la
eutanasia contemplada en él no figura aun en ningún antecedente jurisprudencial del país
sudamericano. Vid. RODRÍGUEZ ALMADA, H., M. del C. CURBELO, M. de PENA y R.
PANIZZA, “Eutanasia y ley penal…”, cit.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
43
país, lo que sin duda favorece la atenuación de la sanción penal del sujeto activo
del delito de auxilio al suicidio, a quien incluso podría suspendérsele si
tomamos en consideración que en el artículo 315 se prevé un castigo para este
delito de “seis meses de prisión a seis años de penitenciaría”, sin que se
advierta la existencia de un mínimo básico imponible para la forma atenuada de
la sanción como establecen otros códigos penales32.
Respecto a la eutanasia, fue mucho más precisa la regulación del Código Penal
vigente en Colombia hasta 1980, ya que manteniendo la piedad como elemento
psicológico del tipo penal, añadía otro elemento subjetivo, el de la intención:
acelerar la muerte” o poner fin a los padecimientos o lesiones. También era
más concreto el elemento objetivo del tipo penal: la muerte ha de ser inminente
y los padecimientos o lesiones corporales, incurables33. Sin embargo, el sujeto
activo del delito, al igual que en Uruguay, podía ser cualquiera y no el médico.
La situación penal favorable a la práctica de la eutanasia en Colombia se
radicalizó a partir de 1997, fecha en que la Corte Constitucional de ese país
autorizó la práctica de la eutanasia activa directa voluntaria a enfermos
terminales o que fueran víctimas de un sufrimiento insoportable, a través de la
sentencia C-239 de 1997. El fallo se emitió a tenor de una demanda contra el
artículo 326 del Código Penal colombiano vigente -Decreto No. 100 de 1980-34,
en el que se regula el homicidio por piedad, por considerar la parte demandante
que violaba varios artículos de la Constitución colombiana, entre los que figura
el artículo 11, que consagra el derecho a la vida35. La Corte entendió que de la
menor gradación de la cuantía de la pena prev ista en el artículo 326 (de 3 meses
a tres años de privación de libertad) en relación con la figura del homicidio
simple del artículo 323, que la enmarca entre 25 y 40 años, no se podía inferir
que no estaba penada la conducta ni desprotegida la vida humana, pues solo se
trataba de una gradación de la pena en correspondencia con la culpabilidad del
acto delictivo, que dada las motivaciones altruistas del sujeto activo y el
consentimiento o solicitud del sujeto pasivo, no puede ser objeto de un juicio de
reproche igual que el del homicidio simple, que es cometido por otras razones36.
El elemento subjetivo (motivación altruista) es parte integrante del tipo penal
descrito en el artículo 326 del Código Penal, al igual que los elementos
32 “Ordenamientos legales…”, cit., p. 80.
33 En el artículo 364 del Código Penal colombiano se establecía: “Si se ha causado el
homicidio por piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves
padecimientos o lesiones corporales reputados incurables, podrá atenuarse excepcionalmente
la pena, podrá cambiarse el presidio por prisión y aun aplicarse el perdón judicial”. Vid
CUELLO CALÓN, E., Tres temas penales..., cit., p.143.
34 Código Penal Colombiano, tomado del sitio: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/
doc/penal.html, consultado el 21/05/2010, a las 3:40 p.m.
35 La demanda contra el artículo 326 del Código Penal fue presentada por el ciudadano José
Eurípides Parra Parra, el 20 de mayo de 1997, por considerar que dicha disposición viola los
artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 83, 94, 95 numerales 1,2
y 4, 96, 97, 98, 99, 100, 277 numerales 1, 2, 3 y 7, 282 numerales 1 y 2, 365 y 366 de la
Constitución. Vid. ARCILA MONTOYA, Miguel, “La eutanasia en Colombia”, to mado del sitio:
http://members.es.tripod.de/domiarmo/index-58.html, consultado el día1/07/2008, a las 2:15 p.m.
36 El Código Penal de Colombia prevé como una de las circunstancias de atenuación de la pena:
“Obrar por motivos nobles o altruistas”. Vid. Código Penal Colombiano, cit., artículo 64.2.
Ms C. Jesús A. MARTÍNEZ GÓMEZ
44
objetivos (intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad
grave e incurable) previstos en él, por lo que en modo alguno vulnera algún
principio constitucional. Por tal razón, la conducta sigue siendo antijurídica pero
es gravada con una sanción menor37.
Una vez respondida la demanda, la Corte centró su análisis en la cuestión de si
era legítimo o no penalizar a la persona que ejecutara un homicidio por piedad
atendiendo a la voluntad del propio sujeto pasivo, en el contexto de legitimidad
de las modificaciones que en relación con los derechos fundamentales introdujo
la Constitución de 1991. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1 de
la Constitución colombiana, que proclama que el Estado se funda en el respeto
de la dignidad de la persona humana, de donde irradia el conjunto de los
derechos fundamentales consagrados, y el artículo 95, que consagra la
solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado, que envuelve el
deber de todo ciudadano de socorrer humanitariamente a los conciudadanos que
lo necesiten38, concluyó que quien mata a otro por piedad se guía por móviles
altruistas y solidarios, obrando para poner fin a su sufrimiento; que la protección
del bien, en este caso la vida humana, no puede hacerse al margen del respeto a
la dignidad y el consentimiento de la persona, que es autónoma y responsable
de sus actos; y que los derechos fundamentales no son absolutos, por lo que
deben armonizar con los demás bienes protegidos, como la dignidad y el
derecho al libre desarrollo de la persona. Esto llevó a la Corte a asumir la tesis
de que “sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella
deseable y compatible con la dignidad humana” y que el Estado no pude
oponerse a su decisión39.
A partir de este análisis, la Corte resolvió declarar “exequible el artículo 326 del
Decreto No. 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso
de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo
del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la
conducta está justificada”, y exhortar “al Congreso para que en el tiempo más
breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales
consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”. En tal
sentido puntualizó “que el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre,
manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender
la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la
persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las
opciones terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la capacidad intelectual
suficiente para tomar la decisión”. Por ello acordó que el sujeto activo debía ser
un médico, ya “que es el único profesional capaz no sólo de suministrar esa
información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir
dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los médicos que
ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto
37 ARCILA MONTOYA, M., “La eutanasia…”, cit.
38 “Constitución de Colombia”, en VILLABELLA ARMENGOL, C. M., Selección de
Constituciones Iberoamericanas. Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, pp. 203 y 213.
39 ARCILA MONTOYA, M., “La eutanasia…”, cit.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
45
pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces
deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren40.
También llamó la atención sobre la necesidad de establecer regulaciones legales
estrictas que normen la forma en que deba prestarse el consentimiento y la
ayuda para morir, para evitar que se le adelante la muerte a personas que
quieran seguir viviendo o no sufran de intensos dolores producto de una
enfermedad terminal. Como puntos esenciales de esa regulación, señaló los
siguientes:
1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real
del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su
juicio y de la voluntad inequívoca de morir.
2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben
intervenir en el proceso.
3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la
persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a
su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes
debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional
competente, etc.
4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el
resultado filantrópico.
5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida
y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía
de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como
la última instancia en un proceso que puede converger en otras
soluciones41.
Finalmente, consideró que mientras no se emitan las correspondientes
regulaciones por el legislativo, todo homicidio por piedad de enfermos
terminales debe ser objeto de “la correspondiente investigación penal, a fin de
que en ella, los funcionarios judiciales, tomando en consideración todos los
aspectos relevantes para la determinación de la autenticidad y fiabilidad del
consentimiento, establezcan si la conducta del médico ha sido o no antijurídica,
en los términos señalados en esta sentencia”. En tal sentido, exhortaba al
Congreso para que regulara el tema en cuestión lo antes posible, teniendo en
cuenta los principios constitucionales y elementales consideraciones de
humanidad42.
En el Proyecto de legalización de la Eutanasia en Colombia, presentado al
Senado en el 2006, se define la eutanasia comola terminación intencional de
la vida por otra persona, esto es, un tercero calificado, el médico tratante, de
una forma digna y humana, a partir de la petición libre, informada y reiterada
del paciente, que esté sufriendo intensos dolores y continuos padecimientos a
40 Idem.
41 Ibídem.
42 Ibídem.
Ms C. Jesús A. MARTÍNEZ GÓMEZ
46
causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal”, diferenciándola del
suicidio asistido que consiste “en ayudar o asistir intencionalmente a otra
persona, el paciente, a cometer suicidio, o en proveerle de los medios
necesarios para la realización del mismo, a partir de su petición libre,
informada y reiterada, cuando esté sufriendo intensos dolores y continuos
padecimientos a causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal43. El único
autorizado para aplicar la eutanasia es el médico tratante, quien deberá cumplir
con el “procedimiento de cuidado debido”, que se materializa en los siguientes
requisitos: 1) Que el paciente sea mayor de edad, legalmente capaz y esté en
pleno uso de sus facultades al hacer su solicitud de forma oral o por escrito; 2)
que la petición para la terminación de su vida sea libre e informada; 3) que el
paciente sufra de una enfermedad terminal o lesión corporal que le produzca
intensos dolores y continuos padecimientos, los cuales no puedan ser aliviados
por la ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría44. La
verificación del procedimiento se llevará a cabo por la “Comisión Nacional de
Evaluación y Control posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio
Asistido”45.
En otras legislaciones en las que no se había previsto especialmente la muerte
eutanásica, ésta quedaba comprendida en los preceptos referentes al homicidio a
petición o con el consentimiento de la víctima, que atenúan la penalidad
señalada para el homicidio común. Este fue el sistema adoptado en la primera
mitad del siglo XX, por los códigos penales de Alemania (artículo 216,
introducido por la ley de reforma penal de 1934), Italia (artículo 579), Suiza
(artículo 114), Portugal (artículo 354), Hungría (artículo 228), Cuba (artículo
437), Costa Rica (artículo 189), El Salvador (artículo 361, y Polonia (artículo
227), donde además del consentimiento se exigía que el agente obrara movido
por “sentimiento de compasión”46.
También en España se están abriendo las puertas a la práctica de la eutanasia
por vía de la atenuación del marco penal sancionador para este tipo de
conductas. El Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, define la eutanasia y el suicidio médicamente asistido en su artículo
143, apartado 4, cuando establece: “El que causare o cooperare activamente
con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa,
seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad
grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves
padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena
inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de éste
artículo47. Aunque el legislador no utiliza directamente la palabra eutanasia, se
43 “Proyecto de Ley Estatutaria 100 de 2006”, artículo 1, en Gaceta del Congreso No 317 de
2006, tomado del sitio: http://www.elabedul.net/Articulos/Nuevos/proyecto_eutanasia.php,
consultado el día 20/03/2008, a la 1:59 p.m.
44 Ibídem, artículo 2.
45 Ibídem, capítulo IV.
46 Vid. CUELLO CALÓN, E., Tres temas penales…, cit., pp. 144-145.
47Vid. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal, tomado del sitio:
http://2ni2.com/jurídico/penal/codigopenal.htm, consultado el día 17/04/2010, a las 7:35 a.m.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
47
pudiera inferir de lo preceptuado su distinción respecto al suicidio médicamente
asistido por el uso de los verbos “causar” y “cooperar”.
Aunque en el país ibérico no se permite la eutanasia ni el suicidio asistido,
diversos analistas consideran que el Código Penal español hace una concesión
importante a estos48, sobre todo al suicidio médicamente asistido, pues como el
apartado 2 del artículo 143 prevé la aplicación de penas de privación de libertad
de 2 a 5 años al que coopere en la ejecución del acto suicida, en caso de ser un
médico se podría reducir el marco sancionador en uno o dos grados, con lo que
pudiera quedar libre de pena o, cuando más, ser objeto de una penalidad irrisoria
teniendo en cuenta la gravedad del hecho. El apartado 3 del mismo artículo
eleva el marco penal de 6 a 10 si la cooperación llega a la ejecución de la
muerte, lo que pudiera llevar a juzgar el homicidio por piedad cometido por el
médico desde el ámbito de un marco penal sancionador que podría no rebasar
los 4 años de privación de libertad.
En España cobró fuerza el debate sobre la eutanasia a partir de abril de 1993,
momento en que el marinero gallego Ramón Sampedro, quien en 1968 quedó
tetrapléjico como resultado de un daño ocasionado en su médula espinal a la
altura de la séptima vértebra49, iniciara una lucha legal para que se le autorizara
la ayuda para morir, lo que logró finalmente el 13 de enero de 1998. El caso de
Sampedro fue archivado, con lo que se demostraba la inexistencia de un fuerte
interés en esclarecerlo. El debate, que comenzó a declinar después de su muerte,
fue reavivado nuevamente con las sucesivas ediciones de su libro Cartas desde
el infierno, que sirvió de base a Alejandro Amenábar para la realización del
filme Mar Adentro, en el que dio una visión muy particular de lo sucedido,
contribuyendo a sensibilizar a una buena parte de la ciudadanía española con la
eutanasia50.
4. La fundamentación de una propuesta para la despenalización de la eutanasia
en Cuba, en el año 1944
En Cuba, el Código Penal español de 1870 aplicado en Isla desde el año 1879,
fue sustituido el 8 de octubre de 1938 por el Código de Defensa Social, de
abierta inspiración positivista, que contemplaba en su artículo 37, inciso G), el
Haber obrado obedeciendo a un móvil noble o cediendo a los impulsos de un
ideal altruista” como una de “las circunstancias atenuantes personales y de
menor peligrosidad51, precepto que se aplicaba al artículo 437, en el que se
regulaba el suicidio asistido y el homicidio piadoso. En el inciso A) del citado
48 Vid. SERRANO RUIZ-CALDERÓN, José Miguel, “La cuestión de la eutanasia en España.
Consecuencias jurídicas”, en Cuadernos de Bioética, No XVIII, 1ª. ed., 2007, pp. 12-14.
49 En 1968, Sampedro se provocó el daño en la médula espinal tras lanzarse “en un pozo
natural que formaban las rocas de la playa” sin percatarse que la “resaca en la costa” había
retirado casi toda el agua, e impactar con la cabeza en la arena. Vid. SAMPEDRO CAMEÁN,
Ramón, Cartas desde el infierno, 9ª. ed., Editorial Planeta, Madrid, 2005, p. 19.
50 SERRANO RUIZ-CALDERÓN, José Miguel, La cuestión de la eutanasia…, cit., pp. 14-21.
51 Código de Defensa Social, 2ª. ed., con las modificaciones introducidas hasta la fecha, Jesús
Montero, Editor, La Habana, 1947, pp. 21-22.
Ms C. Jesús A. MARTÍNEZ GÓMEZ
48
artículo, se establecía: “El que prestare auxilio o indujere a otro al suicidio,
será sancionado con privación de libertad de tres a seis años; y si el auxiliador
o inductor fuere el mismo que hubiere ejecutado la muerte, la sanción de
privación de libertad será de seis a doce años”. Esta sanción podía ser atenuada
en caso de que el agente del delito obrara en conformidad con lo dispuesto en el
inciso B) de este artículo: “En los casos del apartado anterior, los Tribunales,
apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de piedad o
compasión de su conducta y las circunstancias del hecho, podrán, a su
prudente arbitrio, señalar una sanción inferior a la de seis años que fija dicho
precepto, pero en ningún caso inferior a un año52.
Tomando en consideración la atenuación del homicidio piadoso en el Código de
Defensa Social y la doctrina y legislación pro eutanásica de entonces, en 1944,
Evelio TABÍO53 se manifestó a favor de la despenalización del homicidio por
piedad como medio para la posible legalización de la práctica de la eutanasia en
Cuba. Según TABÍO, en el homicidio por piedad no concurre el elemento
subjetivo del dolo o intención de producir el daño, por cuanto tipifica una
conducta en la que el agente no quiere la muerte de la persona sino la
eliminación de su sufrimiento y dolor por medio de la muerte. Como el
verdadero móvil en estos casos es la piedad o la misericordia y no la muerte en
sí, aseguraba TABÍO, la sociedad no se vería amenazada o puesta en peligro por
tales actos. En tal sentido expresaba:
“(…) El cese del sufrimiento cuando no hay posibilidad de cura, o de
mejoría al menos, en el enfermo aquejado de un mal incurable, no es un
daño ni un mal: es la liberación definitiva de la presa fatal e invencible
que es la muerte, consumando la destrucción del individuo (…) El que
mata por piedad, sin otra finalidad aviesa o encubierta, guiado tan solo
por el propósito de liberar del dolor al paciente, para evitar la
contaminación del martirio físico y moral, no procede dolosamente. El
propósito guiante ha de estar claro y nítidamente definido y manifestado.
Por eso no siempre es posible estimar piadoso el homicidio…”54.
Y prosigue más adelante:
“(…) la casi cadavérica situación de una persona, condenada fatal e
ineludiblemente a morir, por una enfermedad que la ciencia no puede
dominar o vencer, sufriendo desorbitadamente, sin utilidad para la
sociedad, o para sus allegados, que la contemplan espantados, lacerada
el alma por tanta desgracia, no representa un ataque a la sociedad, ni
siquiera al bien moral representado por el afecto de sus más cercanos
parientes…”55.
52 Ídem, pp. 147-148.
53 Fue Magistrado del Tribunal Supremo y miemb ro del Instituto Nacional de Criminología
de Cuba y de la Academia Mexicana de Estudios Penales. Vid. TABÍO, Evelio, Temas de
Derecho Penal (en torno al Código de Defensa Social), Jesús Montero, Editor, La Habana,
1944, pp. 83-97.
54 Idem, p. 89.
55 Ibídem, p. 94.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
49
TABÍO consideraba que si en el orden científico no se pudiera llegar a declarar
que el homicidio piadoso no constituía delito o contravención, debía al menos
catalogarse e incluirse “entre las causas de justificación y no como una excusa
absolutoria, porque desde este último aspecto el carácter delictivo del acto
subsiste”56, si bien estimaba, a diferencia de las concepciones pro eutanásicas
actuales, que es la intención del agente y no el consentimiento o petición del
enfermo lo que elimina la conceptualización del acto como delito, pues en toda
vida humana hay también un evidente interés público que se yergue como “un
valladar a la renuncia del derecho a la vida”57. En uno y otro caso consideraba
que debían concurrir los siguientes requisitos58:
1 Que la víctima se encuentre en un verdadero estado de desesperación,
por sufrimientos francamente observables, que sean conocidos
públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo haya
manifestado, después de agotados los esfuerzos que la ciencia médica
aconseja para obtener un alivio eficaz o el mejoramiento del enfermo.
2 Que se trate de una enfermedad de las que, conocidamente (...) se sabe
que están catalogadas entre las incurables.
3 Que el sujeto activo del acto esté ligado por algún vínculo familiar, de
amistad íntima, o de amor al enfermo, y que se justifique que el
vínculo en cuestión es el determinante del nexo espiritual que una a los
protagonistas del hecho de un modo excepcional y de relieve
fácilmente observables y comprobables.
4 Que el único móvil propulsor del homicidio lo sea la piedad, inspirada
en puro sentimiento de cariño o de amor, con exclusión de cualquier
otro, cuya existencia eliminará la posibilidad de la configuración de
esta circunstancia como causa de justificación o como integrante de la
figura delictiva llamada homicidio simple.
5 Que el agente haya obrado sin frialdad de ánimo, es decir, en forma
deliberada, sino que es preciso que el acto segador de la vida del
enfermo revele un estado psíquico, profundamente alterado por
circunstancias anteriores y concomitantes al hecho imputado,
precisamente por la influencia que en el sujeto debe siempre producir
la situación de profunda desgracia del ser querido.
6. Que el sujeto pasivo demuestre por sus manifestaciones externas
desgano de vivir ante la lucha desigual y fatal que sostiene con el mal
que le aqueje, pues si por el contrario se trata de un individuo que por
sus condiciones físicas y morales es de recia contextura física y moral,
soportando con estoicismo el dolor y con afán de vivir, no está
justificada la acción eliminatoria del pariente o amigo en tales
condiciones.
Sin duda los requisitos 1 y 2 están presentes hoy entre los exigidos en países
como Holanda, Bélgica y el Estado de Oregón. Los 4 y 5 se asemejan a la
56 Ibídem, pp. 95-96.
57 Ibídem, p. 91.
58 Ibídem, pp. 96-97.
Ms C. Jesús A. MARTÍNEZ GÓMEZ
50
exigencia en Suiza de que el interés que anime al agente no sea egoísta sino
realmente piadoso. Los requisitos 3 y 6 hoy siguen estando ausentes, por lo que
constituyen una verdadera novedad. Por otra parte, se nota la total ausencia del
requisito del consentimiento informado o la petición fundada en él, que debe
realizar el paciente en los países donde actualmente se ha despenalizado la
práctica de la eutanasia. A nuestro juicio, las diferencias existentes están
condicionadas por el principio rector que las animan: las formas actuales de
despenalización de la eutanasia se estructuran sobre la base del principio de
respeto a la autonomía, mientras que la concepción de TABÍO se fundamenta en
la ausencia del elemento subjetivo o psicológico del delito.
5. La situación legislativa actual y los estados de opinión respecto a la eutanasia
en Cuba
El Código de Defensa Social estuvo vigente en Cuba con algunas
modificaciones hasta el 1ro. de noviembre de 197959, fecha en que entró en vigor
un nuevo Código Penal (Ley No. 21 de 15 de febrero de ese año), el primero de
carácter socialista en nuestro país60, el cual fue modificado más tarde por la Ley
No. 62 de 1988, que se promulgó como un nuevo Código “para facilitar su
consulta y aplicación61. El Código Penal actual (Ley No. 62 de 1988) no
contempla, al menos de forma expresa, atenuantes para la conducta eutanásica y
el suicidio médicamente asistido, que podrían ser encuadrados como homicidio,
en su forma simple (artículo 261) o agravada –asesinato- (artículo 263), o
auxilio al suicidio (artículo 266). Sin embargo, reconoce en el inciso g) del
artículo 52, el “haber obrado el agente obedeciendo a un móvil noble” como
una circunstancia atenuante, lo que podría sugerir una interpretación en
dirección a la atenuación de la sanción para el homicidio en el caso de la
eutanasia, o del auxilio al suicidio en el supuesto de la cooperación del médico
con el enfermo que decide suicidarse. Analizando la situación legislativa actual,
algunos autores se han manifestado a favor de que se eleve a rango de ley la
decisión del Estado con respecto a la eutanasia, para evitar posibles sanciones
judiciales injustas62.
A partir de la década del 90, el tema de la eutanasia y el suicidio médicamente
asistido comenzó a llamar la atención de los cubanos que no han podido estar
indiferentes a su despenalización en diferentes partes del mundo. En una
investigación realizada durante la primera mitad de la década del 90 en diez
provincias cubanas por el Dr. José Ramón ACOSTA SARIEGO, en la que fueron
encuestados 440 profesionales de la salud y afines, se pudo constatar que el
59 Vid. RAMOS SMITH, Guadalupe, Derecho Penal, Parte General, tomo I, 2ª. ed., Ministerio
de Educación Superior, La Habana, 1985, pp. 11-15; Código de Defensa Social, Jesús Montero
Editor, La Habana, 1947; y Código de Defensa Social, Publicación Oficial del Ministerio de
Justicia, La Habana, 1973.
60 Vid. Ley No.21 de 15 de febrero de 1979, Código Penal, Publicación Oficial del Ministerio
de Justicia, La Habana, 1979, primer y tercer “Por Cuanto”, pp. 1-2.
61 Ley No.62 de 1988, Código Penal, Ministerio de Justicia, La Habana, 1988, cuarto “Por
Cuanto”, p. 4.
62 MARTÍNEZ GÓMEZ, J. A., A .DELGADO BLANCO y M. OBREGÓN HERNÁNDEZ, La
eutanasia…, cit., p. 124.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
51
90% rechazaba la eutanasia, mientras que el 75% se pronunció en contra del
encarnizamiento médico-terapéutico y la deshumanización de la atención al
moribundo, abogando por el perfeccionamiento de los cuidados paliativos. Para
los encuestados, la vida humana es un valor positivo pero no absoluto, de ahí
que estimaran que no se debe mantener a ultranza, a expensa de la reducción
drástica de su calidad63.
En otro estudio realizado por ACOSTA durante 1998, en el que se les aplicó una
encuesta a 120 estudiantes de Medicina y Licenciatura en Enfermería, tomados
como muestra en representación del total de estudiantes de esas carreras de las
Facultades de Ciencias Médicas "Finlay-Albarrán" y el ICBP. "Victoria de
Girón" del Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana64, se
evidenció que ante la cuestión de “la posibilidad de solicitud de un paciente
terminal para poner fin a sus sufrimientos, la opción más votada fue la de
limitación gradual de tratamientos, manteniendo los cuidados paliativos con el
27,6% de las respuestas, siguiéndole la eutanasia pasiva con un 21,6%”, por lo
que considerando “el conjunto de ambas respuestas se incrementa la visión de
que los estudiantes encuestados se inclinan por una actitud compasiva ante el
moribundo. Un 37% estuvo de acuerdo con ofrecer al paciente terminal que lo
solicite la eutanasia activa o el suicidio medicamente asistido. Cabe señalar que
sólo un 13,78% -a expensas fundamentalmente de los estudiantes de primer año
de ambas carreras- se pronunció por continuar con todo tipo de tratamientos
hasta el final”65.
Con esta investigación, ACOSTA SARIEGO pudo constatar que los resultados
obtenidos sobre “el tema de la actitud moral ante las posibilidades de actuación
frente al moribundo”, diferían esencialmente de la anterior experiencia “con
sujetos de mayor trayectoria profesional”, lo que considera “puede ser
sugestivo de un cambio de opinión al respecto de esta problemática en las
generaciones más jóvenes”, aunque no cree que se avizore en un futuro
mediato”66.
Ese mismo año, MARTÍNEZ GÓMEZ, DELGADO BLANCO y OBREGÓN
HERNÁNDEZ, desarrollaron una investigación con el objetivo de explorar el
grado de conocimiento y aceptación de la eutanasia en el municipio de Sancti
Spíritus, donde aplicaron una encuesta a 49 médicos -11,7% del total de los que
laboraba entonces en el municipio (418 médicos)-, 39 juristas -16 jueces y 23
fiscales (81, 25% del total en esos momentos en las respectivas instancias
municipales y provinciales del municipio cabecera de la provincia)-, y a un
sector de la población del municipio de Sancti Spíritus: 50 personas. El estudio
exploratorio reveló que 17 médicos estaban a favor de aplicar la eutanasia
63 ACOSTA SARIEGO, José Ramón, “¿Es la vida humana un valor absoluto?”, en Avances
Médicos de Cuba, vol. III, No 7, 1996, p. 61.
64 ACOSTA SARIEGO, José Ramón, “Transculturación e identidad en la perspectiva cubana de la
Bioética”, Tesis para optar por el grado de Magíster en Bioética, Santiago de Chile, agosto de
1998, pp.13-14.
65 Idem, p. 31.
66 Ibídem, p. 48.
Ms C. Jesús A. MARTÍNEZ GÓMEZ
52
pasiva (34,69%) y 19 a favor de la modalidad activa directa (38,78%), optando
34 por la llamada eutanasia activa indirecta o lenitiva (69,39%). En el caso de
los juristas, 18 se manifestaron a favor de la eutanasia activa directa (46,15%) y
11 favorecieron la modalidad activa indirecta (28,21%). De los encuestados de
la población, 17 optaron por la eutanasia activa directa (34%) y 9 por la
eutanasia pasiva (18%).
Aunque la opinión mayoritaria entre los médicos fue la de alargar la vida del
paciente, no es difícil constatar que la eutanasia en sentido general ha ido
ganando adeptos entre ellos. La mayoría del sector encuestado de la población
se mostró favorable a la eutanasia activa directa, al igual que los juristas, más de
la mitad de los cuales consideró que debía normar se su práctica67.
En el año 2008, María Elena FERNÁNDEZ realizó una investigación utilizando el
mismo instrumento que aplicara ACOSTA una década antes y como muestra a
estudiantes de las Ciencias Naturales y Sociales, en la que pudo constatar que
“ante la eventual solicitud de un paciente terminal para poner fin a sus
sufrimientos, la opción más votada fue la de la eutanasia directa activa con
40,8%, siguiéndole la eutanasia pasiva con un 21,6%, la limitación progresiva y
gradual de los tratamientos con un 20,8%, el suicidio médicamente asistido solo
el 16,8%”68. Todos estos resultados parecen empezar a confirmar el pronóstico
realizado por ACOSTA en la década anterior.
6. A modo de conclusiones
Los estudios realizados sobre la práctica de la eutanasia y del suicidio
médicamente asistido en Holanda y en Bélgica, y de este último en Oregón69,
han revelado que muchas de las muertes provocadas por ésta no se informan y,
por tanto, no pueden ser comprobadas; que se incumple con el requisito del
respeto a la autonomía, pues es cada vez mayor el número de casos en el que se
ha aplicado a pacientes inconscientes o incapaces, o a presionados por la familia
o su situación económica, con lo que ha aumentando considerablemente la
práctica de la modalidad involuntaria de eutanasia; que tanto la eutanasia como
el suicidio asistido se aplican a pacientes no terminales, e incluso a niños y a
enfermos aquejados de enfermedades psiquiátricas; que en Oregón, donde sólo
se admite el suicidio asistido, son cada vez más los casos en los que el médico
67 Vid. MARTÍNEZ GÓMEZ, J. A., A .DELGADO BLANCO y M. OBREGÓN HERNÁNDEZ, La
eutanasia…, cit., pp. 111-150.
68 FERNÁNDEZ, María Elena, “Conocimientos y criterios de estudiantes de la Educación
Superior sobre temas de Bioética”, Tesis para optar por el grado de Máster en Bioética, La
Habana, 2008, p. 34.
69 Vid. JOCHEMSEN, Henk, “¿La eutanasia voluntaria bajo control? Nuevas pruebas empíricas desde
Holanda”, en Cuadernos de Bioética, No. 44, 1ª. ed., 2001, pp. 15-26; VEGA GUTIÉRREZ, Javier e
Iñigo ORTEGA, “La ‘pendiente resbaladiza’ en la eutanasia en Holanda”, en Cuadernos de
Bioética, No XVIII, 1ª. ed., 2007, pp. 89-104; VEGA GUTIÉRREZ, Javier, “La práctica del
suicidio asistido en Oregón y la ‘pendiente resbaladiza’”, en Cuadernos de Bioética, No.
XVIII, 1ª. ed., 2007, pp.55-70; “La práctica de la eutanasia en Bélgica y la ‘pendiente
resbaladiza’”, en Cuadernos de Bioética, No. XVIII, 1ª. ed., 2007, pp. 71-87; ROYES I QUI, A.,
“El suicidio…”, cit., pp.1-14.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
53
directamente o algún familiar termina con la vida del paciente, sin que esto
tenga consecuencias jurídicas, lo que evidencia la evolución favorable de su
práctica hacia la eutanasia activa directa y su posible despenalización; y que
pese a los resultados expuestos, crece anualmente el número de casos de
eutanasia y de suicidio médicame nte asistido.
De esta forma, los temores expresados con el argumento de la pendiente
resbaladiza70 parecen confirmarse, siendo paradójico que aumente la demanda
de su práctica. También que crezca un movimiento de aliento al suicidio
médicamente asistido cuando la OMS ha expresado reiteradamente su
preocupación por el suicidio y promueve constantemente campañas para ayudar
a su prevención.
Estas cuestiones no son para nada ajenas a la realidad cubana. Vivimos en
mundo globalizado y no estamos a salvo de los problemas que existen en
cualquier parte de él. Aunque no se ha reportado aun la existencia en nuestro
país de un movimiento a favor de la eutanasia y del suicidio médicamente
asistido, algunos estudios realizados revelan que es creciente el número de
personas a favor de su práctica, por lo que no se puede descartar su aparición en
el futuro. De ahí que la investigación de este tema haya venido ocupando a los
intelectuales de la Isla desde hace algún tiempo.
El ordenamiento jurídico cubano debe prepararse par a enfrentar estos retos, y en
tal sentido seguir fortaleciendo el marco institucional interno, lo que sin duda no
está libre de obstáculos en el orden normativo. De manera que queda en pie la
cuestión acerca de cómo el país los enfrentará en un futuro tal vez próximo, y la
necesidad de seguir indagando a tal efecto en la historia de la práctica de la
eutanasia y del suicidio médicamente asistido, y en la evolución de las
concepciones doctrinales en las que se sustenta su despenalización.
Aparejado al hecho de la erosión de los valores en que se sustenta la protección
de la vida humana, crece el número de personas que se están dejando arrastrar
por concepciones postmodernas que revitalizan postulados hedonistas -bien
cargados de subjetivismo y relativismo, y una dosis no menos considerable de
egoísmo-, que son desarrollados al amparo de una valoración excesiva de la
autonomía que llega a la anulación de la responsabilidad que tiene toda persona
humana por sus semejantes y por el medio natural y social en el que transcurre
su existencia. En el marco de tales concepciones no sólo dejan de tener sentido
la lucha por la vida en condiciones de enfermedad y de sufrimiento que limitan
la existencia corporal y mental de los seres humanos, sino que también se pone
en peligro la protección de la vida humana sustentada en el valor de su dignidad,
pues se transmuta o altera el universo de valores en que se funda su respeto.
70 El argumento de la pendiente resbaladiza, que es uno de los más esgrimidos en contra de la
práctica de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido en la actualidad, parte del supuesto
de que su legalización terminaría erosionando todo el universo de valores en que se sustenta la
protección jurídica de la vida humana y el respeto de su dignidad, con independencia del
carácter de las motivaciones altruistas o no que puedan animarla.
Ms C. Jesús A. MARTÍNEZ GÓMEZ
54
Un hombre puede sentir que ha perdido el sentido de su vida y optar por el
suicidio, lo cual no es nuevo para la humanidad. Lo realmente “novedoso” y
alarmante es que se estimule una cultura de la muerte, que se potencien las
motivaciones que inducen a tales actos, dotándolas de una plataforma
ideológica que permita formar movimientos con poder suficiente para promover
iniciativas legislativas en el marco de un determinado país o región, capaces de
vulnerar la protección jurídica de la vida humana. Todo atentado personal
contra la propia vida que obedezca a una motivación personal y privada
enfrenta al individuo al problema de la responsabilidad moral que le dictan los
imperativos de su propia conciencia y la de los demás, que no por ello dejarán
de enjuiciarlo. Pero tales hechos, aunque continúan siendo relevantes para la
moral, no alcanzan a tener relevancia jurídica por desarrollarse en el marco de
una relación unisubjetiva, es decir, del sujeto consigo mismo. Ello explica la
escasa peligrosidad social de los mismos y que, por tanto, el ordenamiento
jurídico no los considere como actos delictivos.
Sin embargo, hoy existen movimientos que están induciendo a las personas al
suicidio e incluso a la práctica del homicidio por piedad bajo la forma mucho
más comercial y difundida de eutanasia activa directa -acto a todas luces
transitivo y propio de relaciones intersubjetivas que tienen relevancia para el
Derecho, por recaer en una persona distinta a aquella que los ejecuta-, y este
hecho no es considerado como delito porque se estima que quienes lo hacen
actúan al amparo del derecho a la libertad de expresión, que es ejercido
prácticamente sin limitaciones en el contexto de una sociedad que potencia el
pluralismo sobre la base del respeto a la diversidad. El problema no está en la
protección del ejercicio de la autonomía, sino en que su ejercicio ilimitado
podría desnaturalizar los derechos del paciente y conducir a abusos de derecho
que terminen dañando a los bienes jurídicos -como la vida y la salud- que con
ellos se pretende proteger.
Pensamos que lo anterior no sería posible sin el auge adquirido por la
concepción autonomista que, centrada en el individuo, induce a los seres
humanos a que aspiren sólo a pasarla bien y a desarrollar su existencia de forma
irresponsable, centrando sus preocupaciones en adquirir el mayor número
posible de cosas para consumir y no en el valor inherente a su existencia
individual en sí y su significado para los demás. Semejante actitud hoy continúa
potenciándose por concepciones antropológicas que, más que reducir el
contenido de lo humano, pretenden eliminarlo a través de doctrinas que lo
valoran como obsoleto e imperfecto, como algo que frena el desarrollo de un
“nuevo” ideal de excelencia, perfeccionista, que da sentido al deseo ilimitado de
“mejoramiento” de las facultades físicas y psicológicas del hombre con la ayuda
de la tecnología. Ya no se aspira a humanizar al hombre sino a crear un
posthumano, ser de origen humano que excede a las facultades humanas o que,
en otras palabras, se encuentra por encima de ellas, lo que equivale a plantear
que está por encima del sufrimiento, de la vejez y de la enfermedad,
consideradas imperfecciones que deben ser eliminadas por ser incompatibles
con los requerimientos adaptativos que exige la nueva era cons umista, en la qu e
la dignidad ha quedado reducida a la calidad de vida y la responsabilidad moral
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido.
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se ve cada vez más relegada o, en el peor de los casos, es sustituida por el
conocimiento, la capacidad y la competencia.
En esencia, se está potenciando el egoísmo, el narcisismo y el odio hacia el
débil, el enfermo o el más necesitado, que son considerados imperfectos y, en
cuanto a tales, perdedores en la lucha por la existencia. Esta nueva forma de
darwinismo social es el enemigo más importante que tiene hoy el derecho a la
vida y contra el cual el humanismo deberá combatir, en el plano moral y en el
jurídico, si no quiere ser presa de de la nueva versión del superhombre desatada
en la era tecnológica, la cual no aspira –como en épocas anteriores- a realizar su
“voluntad de poder” sobre la base del potencial biológico adquirido
genéticamente sino a manipular el genoma humano y la conciencia social por
medio del poder tecnológico, para lograr que se correspondan con los fines
económicos en los que se sustenta su ideal de vida buena.

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