La dialéctica entre lo subjetivo y lo objetivo en la teoría del delito

AuthorYan Vera Tosté
PositionProfesor Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Abogado
Pages55-54
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La dialéctica entre lo subjetivo
y lo objetivo en la teoría del delito
Recibido el 20 de abril de 2015
Aprobado el 29 de mayo de 2015
Dr. Yan VERA TOSTÉ
Profesor Auxiliar de la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana
Abogado
RESUMEN
Las categorías de lo objetivo y lo subjetivo, vistas como
objetos o elementos de valoración por la dogmática penal, han
encontrado en los diferentes sistemas de teoría del delito una
relación muy particular. Su abordaje a través de todo el tracto
evolutivo, donde se destacan los más conspicuos aportes y su
desarrollo desde el método dialéctico-materialista, constituye
el centro del presente trabajo.
PALABRAS CLAVES
Objetivo, subjetivo, sistemas de teoría del delito, la acción,
tipicidad, antijuricidad, culpabilidad.
ABSTRACT
The categories of the objective and the subjective thing, seen
as appraisal objects or assessment elements by penal
dogmatic, have developed a particular relationship at different
systems of Crime Theory. This paper is an approach to
evolutionary behavior of these categories, underlining the most
distinguished contributions as well as their development from a
dialectic and materialist method.
Dr. Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
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deslegalización de las uniones de hecho, sino de una
protección con nuevos enfoques, en los cuales se respete la
autonomía privada y la libertad de las personas para decidir el
proyecto de vida en común que la pareja ha elegido, en los
que se resguarde la unión de hecho como tal y no se le
convierta en unión de derecho. Hay que respetar las
diferencias, sin que con ello se deslegitime tampoco el
matrimonio. La unión de hecho y el matrimonio son fuentes
disímiles de constituir familias y en ambos casos, constituida
una familia, esta protección debe proyectarse en el Derecho
sucesorio, pero sin que esto suponga la incerteza o
inseguridad en los derechos sucesorios adquiridos por
terceros. Hay que buscar soluciones alternativas, que no
vayan en desmedro de los derechos de los convivientes, pero
que a su vez tampoco sacrifiquen la tuición que el derecho de
las sucesiones por causa de muerte ofrece a herederos y
legatarios. En el justo medio ha de estar la solución.

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