La disciplina laboral, su origen, desarrollo y perspectiva

AuthorDr. Leocadio Pascual Díaz
PositionEspecialista Principal en el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
Pages97-112

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1. La disciplina como condición indispensable para el desarrollo de las relaciones humanas y en especial las de trabajo

Desde la Comunidad Primitiva, primera formación económica social de la humanidad, la disciplina ha sido una condición en la vida que ha hecho posible orientar las acciones individuales en aras de un fin colectivo.

Resulta inconcebible cualquier proyecto o actividad sin normas a cumplir, sin hablar ya del funcionamiento de un organismo tan complejo como es la sociedad. El trabajo del hombre, como ha de suponerse, no escapa de ninguna manera a esta regla.

El establecimiento de la disciplina, aún en el caso de la que se manifiesta de manera consciente, requiere de un conjunto de normas coercitivas que coadyuve a su materialización en determinadas esferas de la actividad humana.

La humanidad en su desarrollo ha conocido distintas formaciones económico-sociales, cada una de ellas presenta rasgos específicos que pueden engrosar dos grandes grupos: las que se sustentan en la propiedad privada de los medios de producción y las que tienen como fundamento la propiedad social sobre estos medios. Esta cualidad hace que por encima de las especificidades de cada período histórico, pueda establecerse una realidad inobjetable: en las formaciones basadas en la propiedad privada, la disciplina a observar es la impuesta por la minoría dueña de los medios de producción, mientras que en las formaciones construidas sobre la propiedad colectiva, la disciplina es la establecida por la mayoría de los miembros de la sociedad. La actitud de los Page 98 hombres en el proceso del trabajo no es en absoluto ajena a la anterior premisa histórica. Todas las formas de relaciones sociales se desarrollan, en última instancia, sobre la base de aquellas que establecen los hombres en el proceso de producción.

Bajo los regímenes sociales que se sustentan en la propiedad privada sobre los medios de producción y la explotación del hombre por el hombre, la disciplina laboral o del trabajo está basada en la amenaza constante a los intereses vitales del trabajador, como son el nivel de sus ingresos, la permanencia en el trabajo, o en situaciones en que se intensifica la lucha de clases, la represión desesperada que ejerce la clase dominante a través de las instituciones del Estado.

En las condiciones de nuestra sociedad, sustentada en la propiedad social sobre los medios de producción la disciplina se expresa en el acatamiento consciente por los trabajadores, de las normas que garanticen el más armónico y eficiente desarrollo de la actividad productiva y de servicios.

La disciplina es pues, en nuestras condiciones, el sistema de relaciones de responsabilidad mutua entre los hombres, durante el proceso de cooperación del trabajo, que aparece respaldado por normas jurídicas y sociales; su cumplimiento es obligación individual y colectiva de todos los trabajadores, dirigentes y funcionarios sin excepción y constituye un elemento ineludible para el logro de los objetivos económicos, sociales y espirituales de toda la sociedad.

El fortalecimiento en todos los sentidos de la disciplina socialista del trabajo es una condición importantísima para el cumplimiento exitoso de los planes de desarrollo económico y social, de elevación de la eficiencia de la economía, de consolidación de las bases del modo socialista de vida, de elevación del nivel de actividad laboral y política de las masas, así como del perfeccionamiento de la democracia.

2. La disciplina laboral en las distintas formaciones económico-sociales

Antes de abordar la naturaleza y características de la disciplina laboral en la etapa pre-revolucionaria en Cuba, consideramos necesario partir del análisis de esta institución en las distintas formaciones económico-sociales que se han sucedido en el desarrollo de la humanidad para obtener de estos antecedentes las bases en que se sustenta el comportamiento que ha caracterizado las relaciones de trabajo en cada modo de producción.

En la comunidad primitiva, las relaciones de trabajo se sustentaban en la propiedad colectiva de los medios de producción; no Page 99 existía la explotación del hombre por el hombre, no existían las clases sociales, ni había surgido el Estado como órgano de dominación. Los hombres primitivos vivían en grupos nómadas y se procuraban los medios de existencia, recogiendo plantas comestibles y dedicándose a la caza, producían en común por clanes enteros, asistidos de instrumentos rudimentarios y el producto del trabajo era igualmente consumido.

El bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas en esta etapa condicionaba el carácter de unas relaciones de producción basadas en el principio de la interacción común de todos para el aseguramiento del grupo, resultando ineludible la observancia instintiva de un comportamiento impuesto por la necesidad laboral.

En la sociedad feudal, al igual que en la esclavitud existía la disciplina del amo, establecida mediante la coerción física, aunque en sus formas se diferenciaban una de otra.

En el capitalismo la violencia directa fue suplida por la coerción económica en la que cada trabajador está obligado a someterse a la disciplina del capital bajo la amenaza del despido y la pérdida de la fuente de medio de subsistencia. En estas condiciones el trabajador solo dispone para la subsistencia de la venta de su fuerza de trabajo.

El obrero, en comparación con el esclavo y el siervo, tiene responsabilidad jurídica para elegir el dueño que le comprará su fuerza de trabajo, al respecto, en su obra "Trabajo asalariado y capital", Carlos Marx expresó: "El obrero, en cuanto quiera, puede dejar al capitalista a que se ha alquilado y el capitalista le despide cuando se le antoja, cuando ya no le sea provecho alguno o no le saca el provecho que había calculado...Pero el obrero cuya única fuente de ingreso es la venta de su fuerza de trabajo, no puede desprenderse de toda la clase de los compradores, es decir de la clase de los capitalistas, sin renunciar a su existencia. No pertenece a tal o cual capitalista, sino a la clase capitalista en conjunto, y es incumbencia suya encontrar quien lo quiera, es decir encontrar dentro de esta clase capitalista un comprador".

El breve análisis realizado nos conduce a aseverar que en todas las formaciones económico-sociales por las que ha atravesado la humanidad, los hombres en el proceso de trabajo establecen determinados vínculos que tienen su base en las formas de propiedad de los medios de producción, derivándose de estos los mecanismos y formas utilizadas para garantizar el comportamiento que requieren las relaciones de trabajo iniciándose con la propiedad privada de los medios de producción la imposición de una disciplina mediante resortes económicos, jurídicos y con la utilización de la fuerza cuando la lucha de clases se agudiza y consideran que con elfo la paz social se ve amenazada.

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Al surgir la propiedad social sobre los medios de producción se aspira al comportamiento consciente del trabajador como copartícipe de la propiedad social y la identidad de sus intereses de la sociedad.

El modo socialista de producción transforma radicalmente el carácter de sus relaciones y, al mismo tiempo, el carácter de la disciplina del trabajo. Aquí el fortalecimiento constante de la disciplina adquiere una importancia particular, ya que robustece el carácter social del trabajo y la propiedad social sobre los medios de producción. Vladimir llich Lenin señaló que "desde el inicio de la revolución socialista la disciplina debe crearse sobre principios completamente nuevos, la disciplina de la confianza en la organización de los obreros y de los campesinos más pobres, la disciplina camaraderil, la disciplina de todo respeto, la disciplina de la independencia y la iniciativa en la lucha". Con esta clara concepción Lenin llamó a concertar toda la atención en las cuestiones de la disciplina del trabajo que es la clave de toda la construcción económica del socialismo.

3. Experiencias obtenidas en el encuentro interaméricano de derecho laboral y seguridad social celebrado en La Habana en el mes de enero de 1989

En la inmemorable cita de laboralistas en La Habana, conforme a la relatoría de la comisión No. 2 se pusieron de manifiesto las dos concepciones de la disciplina, una basada en la propiedad social de los medios de producción y la otra, la concepción de la disciplina laboral en el régimen de la propiedad privada de dichos medios.

La primera concepción recogida en el Código de Trabajo de Cuba que dedica un Capítulo completo a esta institución y la valora como un elemento esencial para la consecución de los objetivos económicos y sociales en que están empeñados los trabajadores.

Además del conjunto de medidas disciplinarias educativas y estimulativas que apuntan hacia el logro de una disciplina consecuente por parte de los trabajadores, se aplican también medidas coercitivas a aquellos que infringen el orden laboral establecido destacándose el papel del colectivo de trabajadores en la educación y exigencia de ese comportamiento. También se resalta la necesidad de una respuesta rápida y atinada ante las infracciones del orden laboral.

En relación con la disciplina laboral en el régimen de la propiedad privada de los medios de producción, se expusieron criterios divergentes.

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Unos consideraban los regímenes disciplinarios comunes a cualquier formación económico social. Otros consideraron la incompatibilidad de las medidas disciplinarias de tipo económico en el socialismo, dando mayor importancia a las medidas de carácter moral.

También se abordó en el evento la situación crítica que enfrenta la solución de los conflictos, tanto los referentes a la reclamaciones de derecho, como las que giran en torno a inconformidades de medidas disciplinarias aplicadas, confirmándose en ambos casos la existencia de un procedimiento disperso, complejo, dilatorio y oneroso para el trabajador lo que agrava la situación, así como se expusieron las formas alarmantes con que se violan en la práctica las leyes sustantivas y procesales que protegen los derechos de los trabajadores en los respectivos países de América Latina señalándose casos concretos en los que la tramitación de asuntos es de 4 y 6 años para la tramitación de un conflicto laboral.

Algunos delegados se refirieron al aumento de casos presentados a los tribunales por despidos ilegales, motivados por el reajuste que impone la deuda externa, lo que influye tanto en la imposición de la disciplina por terror como en la dilación de los procedimientos generados por situaciones de fuerza e ilegales.

4. La disciplina del trabajo en la etapa prerevolucionaria en Cuba

En Cuba al igual que en los demás países que han transitado por la forma de producción capitalista, en los inicios de la misma, el patrono fijaba unilateralmente las condiciones de trabajo y posteriormente al desarrollarse esta formación económica con la introducción del maquinismo y como consecuencia del mismo agruparse los trabajadores en industrias y grandes centros de trabajo, se presentó para los trabajadores la posibilidad de organizarse para luchar contra la veracidad del sistema y la intensidad del trabajo que conllevaba el mismo, obteniendo en esta lucha la disminución de la Jornada de trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salariales. Estas conquistas se lograron en Cuba con cierto retraso en relación con otros países que lograron mucho antes mejoras sociales y económicas, manteniéndose los trabajadores cubanos durante la etapa colonial huérfanos de derechos laborales que garantizaran la seguridad en el trabajo y los derechos inherentes al mismo.

El desempleo, rasgo que caracteriza al capitalismo, le ofrece al patrono la adquisición de fuerza de trabajo por menos precio, pero además compulsa al trabajador vinculado a un comportamiento servil para mantener su empleo pues lo peor que puede sucederle Page 102 a un trabajador en este sistema mercantilista es perder su trabajo y pasar a engrosar el ampuloso ejército de desempleados que es consustancial a este sistema.

Las normas jurídicas que brindaban cierta garantía a los trabajadores no surgieron en Cuba hasta la década del 30 en que como consecuencia de la agudización de la lucha de clases que culminó con el derrocamiento del 1 gobierno tiránico de Machado se dictaron normas jurídicas que reconocían derecho a los trabajadores a una jornada de ocho horas, mejores condiciones de trabajo, salarios mínimos y otros entre los que se encuentra la protección del trabajador ante el despido.

En el año 1934 mediante el Decreto Presidencial No. 276 se puso en vigor la denominada "Ley Básica del Despido y Terminación del Contrato", que posteriormente fue derogada por el Decreto Presidencial No. 798 del 13 de abril de 1938 y que se mantuvo vigente hasta el triunfo de la Revolución.

El simple examen de lo regulado en el referido Decreto Presidencial 798 pone de manifiesto lo vulnerable de la seguridad ante el trabajo que se ofrecía a los trabajadores mediante el mismo, tanto por el procedimiento complejo, oneroso y dilatorio en el que el patrono era juez y parte a la vez. Como por las "causas justas" que recogía en su artículo 61 para que el patrono pudiera despedir a sus trabajadores entre las que se encontraban: la enfermedad contagiosa o repugnante de más de ciento veinte días de duración, la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada por más de dos días consecutivos o de doce en el año, la divulgación de los secretos de la industria, la necesidad de introducir economías justificadas y otras causales que también demostraban lo injusto y en ocasiones inhumano del sistema.

La prohibición del despido sin previa formación de expediente adquirió rango constitucional, al igual que los demás derechos conquistados por los trabajadores en su lucha tenaz e intensa contra el capitalismo. Estos derechos fueron elevados a ese rango gracias a la firmeza inclaudicable de los constituyentistas pertenecientes a la Coalición Socialista v de otros de tendencia progresistas que sí representaban los intereses legítimos de la clase obrera.

No obstante. estos derechos no se materializaban por tratarse, la de 1940. de una Constitución formal y cavo contenido se convirtió, por ausencia de legislación complementaria, en letra muerta, bajo el pretexto esgrimido por no pocos especialistas que calificaban a ese cuerpo legal como completo y muy avanzado para su época.

Además de los resortes económicos y de las normas jurídicas que regulaban un procedimiento "obligatorio" para despedir a los Page 103 trabajadores, con escasas garantías por parte del trabajador, los patrones despedían ilegalmente a los trabajadores sin el trámite del expediente y utilizaban en muchas ocasiones la fuerza pública para lograr sus propósitos.

5. La protesta disciplinaria en el capitalismo

El profesor Guillermo Cabanellas en su Obra "Tratado de Derecho Laboral", refiriéndose a la potestad disciplinaria consigna "Ese poder disciplinario, esa potestad de sancionar conferida al patrono por el hecho de su supremacía en la empresa, rompe la igualdad de los sujetos en el contrato de trabajo, y quienes se oponen al poder disciplinario del patrono alegan el aforismo latino nemo judex en causa propia. También se le atacó teniendo en cuenta que dicho poder invade funciones, la de sancionar o castigar, privativas del Estado. Sin embargo, de hecho, ese predominio de una de las partes sobre la otra existe, lo necesario consiste en determinar la razón justificante, sin verdadera naturaleza jurídica, presentando este derecho disciplinario como sui generis, con caracteres peculiares".

Más adelante en la mencionada obra el autor se refiere a la teoría de la institución y al derecho disciplinario y señala la opinión de Legal y Brethe de la Gressaje que un poder disciplinario, incompatible con la noción de contrato y existiendo tanto en las agrupaciones privadas como en las organizaciones de Derecho Público, solo puede explicarse mediante una concepción general de las colectividades humanas, de todas aquellas que según su importancia, extensión y fin particular poseen la misma estructura, se componen de iguales elementos esenciales ya sea el Estado, una simple asociación cualquiera, o un sindicato, y, en consecuencia, se rigen por un común Derecho, absolutamente diferente del que regula las relaciones individuales, y que cabe calificar como Derecho Social o Colectivo

De lo expresado anteriormente se desprenden las dos concepciones que en torno al poder disciplinario ejerce el patrono: una, de carácter contractual por la cual el contrato de trabajo crea un derecho individual, una prerrogativa que uno de los contratantes puede reservarse con el consentimiento del otro, lo mismo que en todo convenio una de las partes puede si es bastante fuerte obtener ciertas ventajas con el asentamiento de la otra. La segunda teoría sostiene que ese derecho deriva de la misma naturaleza de la empresa, que toda colectividad se forma para alcanzar algún fin, para llenar una finalidad; y, siempre que ese fin sea lícito tiene el poder de obligar a sus miembros a adoptar a ese objetivo su Page 104 actividad individual, bajo amenaza de sanciones. Ese poder es social y no individual, pues se ejerce para el bien de la colectividad: constituye el poder disciplinario, que existe tanto en las agrupaciones privadas como en las organizaciones públicas. Las relaciones disciplinarias entre el empresario y su personal no Integran vínculos obligatorios nacidos de un contrato, porque no tienen por objeto prestaciones estimables en dinero, ni se establecen entre personas colocadas sobre un pie de igualdad, y para la satisfacción de sus intereses individuales.

En este aspecto concluye el profesor Cabanellas "si el patrono ejerce, en virtud de ser director de la empresa el poder disciplinarlo, posee conjuntamente un poder legislativo, por el cual establece y modifica, según las necesidades de la propia empresa, las cláusulas disciplinarias, que generalmente figuran en el reglamento de taller, dictado sin previa consulta con los posibles Infractores, con sus trabajadores".

6. Esencia y contenido de la disciplina laboral en el socialismo

En el socialismo los mecanismos para alcanzar la disciplina en el trabajo no pueden ser los mismos utilizados por el capitalismo, pues en el socialismo todo ciudadano como trabajador debe contar con la seguridad adecuada en el empleo y demás beneficios y reconocimientos morales y materiales derivados de esa condición.

Tampoco puede confiarse la observancia y exigencia de la disciplina sólo a mecanismos administrativos o a resortes de estimulación económica.

La problemática de la disciplina laboral requiere la atención, análisis y evaluación sistemáticos en el seno de las empresas y demás entidades laborales, órganos y organismos, con un enfoque integral de dicha problemática dada su incidencia en el desarrollo social.

En nuestras condiciones reviste especial connotación que todos los que participan en el proceso del trabajo sientan y comprendan a cabalidad y de manera creciente, su condición de copropietarios de los medios de producción, aspecto ideológico que requiere atención priorizada y permanente por todos los factores que intervienen en el proceso productivo y a lo que contribuyen de modo incuestionable, el perfeccionamiento sostenido de la organización del trabajo, la ineludible atención al hombre y el mejoramiento constante de las condiciones en que realiza sus labores.

El portador de la disciplina socialista es, ante todo, la clase obrera, o sea, la más avanzada y organizada de. la sociedad que no sólo derrota a los explotadores y aplasta su resistencia, sino Page 105 que también organiza la producción de una forma nueva y crea nuevas vías para la incorporación de las personas al trabajo. Como sus intereses de clase coinciden con los intereses de la inmensa mayoría de la sociedad, la disciplina de la clase obrera pasa a ser la disciplina de todos los trabajadores, de todo el pueblo, de ahí que Lenin llamara "a concertar toda la atención en las cuestiones de la disciplina del trabajo que es la clave de toda la construcción económica del socialismo".

La disciplina socialista del trabajo surgió y se confirmó en la más dura lucha con los viejos puntos de vista sobre el trabajo, con las viejas tradiciones y costumbres engendradas por el régimen capitalista. Sólo gradualmente, en la medida de los cambios operados en el carácter y contenido del trabajo, evoluciona la disciplina consciente de los trabajadores, los que se reconocen a sí mismos como dueños de la producción que realizan para sí y para toda la sociedad.

El objetivo mayor y principal del Estado Cubano es la preocupación por el bienestar del hombre trabajador, de ahí la necesidad de aplicar una política consecuente de estimulación moral y material como reconocimiento al trabajo abnegado, constante y disciplinado de los hombres y mujeres que con su labor diaria contribuyen al bienestar de toda la sociedad. La organización sindical en estrecha coordinación con las administraciones de las entidades empleadoras participa en el reconocimiento y concesión de estímulos morales y materiales a los trabajadores, tanto individualmente como colectivamente, por el cumplimiento destacado en sus obligaciones laborales, sus éxitos en la emulación socialista, la elevación de la productividad del trabajo, el aumento y mejoramiento constantes de la producción y la prestación de los servicios, la contribución al logro de soluciones de problemas surgidos durante el proceso laboral mediante innovaciones; el ahorro y otros aportes a la economía que, en nuestras condiciones, constituyen la respuesta revolucionaria frente al bloqueo que en todos los órdenes ha impuesto nuestro país, el Gobierno de los Estados Unidos, desde hace más de 25 años y violando los más elementales principios del derecho internacional. Esta realidad constituye uno de los elementos definitivos del carácter y esencia de la disciplina laboral en nuestro país.

En las Secciones Primera y Segunda del Capítulo VI del Código de Trabajo, puesto en vigor mediante la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, se resumen los principios y elementos anteriormente expuestos en correspondencia con el nivel de las relaciones de producción que prevalecen en nuestra sociedad. De igual forma en su articulado se reafirma la facultad de las administraciones estatales Page 106 para imponer y aplicar directamente las medidas disciplinarias autorizadas legalmente a aquellos trabajadores que no observen el orden y disciplina establecidos.

7. Análisis de algunas normas jurídicas que kan regulado los procesos disciplinarios en el periodo revolucionario

La Ley No. 1166 de 23 de septiembre de 1964, sustantiva y procesal es el primer cuerpo jurídico del período revolucionario en que se desarrollan con mayor precisión las conductas violatorias de las disciplina de trabajo, las medidas disciplinarias que pueden imponerse ante tales conductas, así como el procedimiento para su imposición y los recursos para mostrar el trabajador su inconformidad. Se relacionaban en esta Ley violaciones de la disciplina del trabajo, en clara identificación con los nuevos intereses de toda la sociedad; la ausencia injustificada y la infracción del horario de trabajo; la desobediencia y la negligencia en el desempeño de las labores; el daño a los bienes del centro de trabajo, entre otras.

Los Consejos del Trabajo, órganos integrados por trabajadores, destacados y elegidos de entre el seno de sus propios compañeros, con competencia para resolver los conflictos laborales suscitados entre los trabajadores y entre éstos y las administraciones, incluidos los asuntos referidos a las prestaciones de la seguridad social a corto plazo, conocieron y resolvieron desde entonces, y hasta 1980, las solicitudes administrativas sobre aplicación a los trabajadores de medidas disciplinarias de mayor rigor no autorizadas para aplicar directamente por los dirigentes administrativos, así como sobre la inconformidad con dichas medidas que resolvían los Consejos de Apelación y Revisión establecidos por la propia Ley 1166 e integrados por representantes de las entidades empleadoras, la Central de Trabajadores y el Ministerio del Trabajo.

La aprobación mediante referendo de la primera Constitución Socialista de América Latina, puesta en vigor el 24 de febrero de 1976, devino acontecimiento histórico fundamental que produjo cambios radicales en la administración de justicia en Cuba, incluyendo como es lógico, el sistema de justicia laboral. El artículo 121 de la Constitución establece que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la Ley instituye.

En 1977 toma vigencia un grupo de instrumentos jurídicos que definen y estructuran la administración de justicia. La Ley No. 4 de Organización del Sistema Judicial entre otros cambios no menos trascendentes, dispone la incorporación de la justicia laboral Page 107 al sistema judicial, pero manteniéndose la aplicación de medidas por infracción de la disciplina laboral como facultad de los dirigentes administrativos de los centros de trabajo.

Entre las consideraciones derivadas del análisis sobre el comportamiento de la disciplina laboral llevado a cabo a finales de 1979, se apreció la necesidad de establecer disposiciones adicionales en materia de disciplina exigibles en los diferentes puestos de trabajo, concretadas en obligaciones o prohibiciones a observar por quienes los desempeñan.

El Decreto No. 85 de 19 de marzo de 1981, estableció las distintas clases de reglamentos disciplinarios, el procedimiento para su elaboración, que incluye la participación de la organización sindical y de todos los trabajadores y encomendó al Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social su control, compatibilización legal así como su revisión periódica, de acuerdo a los cambios tecnológicos, de organización del trabajo u otros factores introducidos en los procesos de producción o servicios.

El principio de estabilidad del trabajador presente en nuestra legislación laboral excluye la concepción del despido por justa causa que informa las regulaciones anteriores; ello no impide, sin embargo, que ante la violación de las disposiciones generales o específicas que rigen la disciplina laboral en los centros de trabajo puedan aplicarse directamente por parte de la administración medidas reeducativas consistentes en amonestaciones, traslados o incorporación a otros puestos de trabajo de forma temporal o definitivos y, ante situaciones de excepcional gravedad o reiteración, la desvinculación de la entidad que implica la terminación de la relación laboral y consecuentemente la reincorporación del trabajador a otra actividad. En estos casos se recomienda a la administración consultar a los representantes de las organizaciones del centro antes de aplicar dicha medida disciplinaria.

8. Fortalecimiento de la disciplina del trabajo a través del periodo de rectificación que se lleva a cabo en nuestro país

El plan de acción contra las irregularidades administrativas y errores del Sistema de Dirección de la Economía, aprobado por el Gobierno Revolucionario señala, entre otros, los principales problemas que al presente afectan la disciplina laboral y traza líneas generales para su fortalecimiento. Si bien la esencia y contenido de la disciplina laboral en las condiciones de nuestra construcción socialista encuentran adecuado y armónico marco legal en las principales normas que regulan esta institución en nuestro ordenamiento jurídico, ello no debe llevarnos a la idealidad de un Page 108 clima exento de insuficiencias e imperfecciones que dificulte lograr un nivel óptimo en el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de todos los que participamos en el proceso del trabajo.

Un aspecto que ha contribuido al debilitamiento de la disciplina laboral en los últimos años es la falta de exigencia por el cumplimiento del orden necesario para ejecutar la producción o el servicio, convirtiéndose a veces en normal el actuar indisciplinado en algunas esferas, especialmente en la relacionada con la prestación de servicios.

También se afecta considerablemente la disciplina en aquellas entidades donde existe un insuficiente nivel de organización del trabajo, en particular normas de trabajo bajas y excesos de personal en las planillas de cargos u ocupaciones.

Es importante señalar que a partir del inicio del proceso de rectificación en nuestro sistema de dirección económico, se observa un mejoramiento de la disciplina como resultado de un cambio más positivo de actitud ante el trabajo. Exponente de ello son algunas hazañas laborales de no pocos Contingentes obreros, el resurgimiento vigoroso del movimiento de las Microbrigadas y dentro de ese espíritu, la lucha por concluir obras constructivas de interés social y económico en el menor plazo posible y con la calidad requerida.

No obstante los avances apuntados se observan indisciplinas laborales debido a factores objetivos. Entre los primeros se encuentra la situación económica del país, agudizada por las consecuencias del comercio mundial en nuestra condición de nación bloqueada, que impide el suministro suficiente de materias primas y piezas de repuesto, lo que provoca con frecuencia en determinadas ramas, entidades y actividades la suspensión de las labores o se dificulte el desenvolvimiento normal del trabajo, creando ello condiciones propicias para que se produzcan indisciplinas. Entre los factores subjetivos se manifiestan decisiones administrativas que regulan la importancia del trabajo y en ocasiones no se tiene presente al organizar actividades políticas, sociales o festivas por conmemoración de efemérides o éxitos productivos. Igual repercusión negativa deriva el pago de altos salarios que no se corresponden con los resultados productivos o cuando existen inadecuadas condiciones de trabajo con descuido de la atención al hombre trabajador.

De especial importancia en el terreno subjetivo es el rol que desempeña el dirigente administrativo al impartir instrucciones de trabajo y controlar su cumplimiento, su grado de vinculación con los trabajadores, los métodos de discusión colectiva de los principales problemas, su austeridad y ejemplo personal, como Page 109 factores indispensables que coadyuvan a fortalecer la disciplina laboral.

9. Medidas perspectivas para el fortalecimiento de la disciplina laboral

Como hemos señalado, en el plan de acción contra los errores y tendencias negativas, se han expuesto, entre otros, los principales problemas que inciden negativamente en la disciplina laboral y que desde el inicio del proceso se ha insistido en la necesidad de eliminarlos para lo cual se han adoptado diversas medidas las que, si bien han aportado resultados satisfactorios, son insuficientes va que persisten aspectos subjetivos en algunas actividades y sectores que son negativos y no se ha ganado la clara visión de que- esta batalla hay que ganarla en los propios centros de trabajo, con la participación de los colectivos de trabajadores y con la ejemplaridad de la dirección que respalda la exigencia necesaria, y que además sustenta la facultad de las administraciones para imponer directamente las medidas disciplinarias y que éstas se cumplan de inmediato, estableciendo un procedimiento ágil y sencillo que posibilite que en el propio centro de trabajo en que se produjo la infracción se resuelva el conflicto por un órgano de base integrado por los factores que intervienen en el proceso de trabajo y que ofrezcan al infractor las garantías necesarias para resolver las inconformidades que pudieran producirse.

Los cambios de la legislación laboral que se proyectan en materia de disciplina laboral y solución de conflictos requieren de la experimentación como método clave para arribar a definiciones que permitan una posterior generalización y una legislación más eficiente.

La experiencia que se ha proyectado efectuar tiene como objetivos centrales poner en práctica un conjunto de medidas que coadyuvan a crear en cada centro laboral un comportamiento disciplinado en el trabajo, fortaleciendo el papel del colectivo y combinando adecuadamente la exigencia administrativa con la estimulación moral y la atención al hombre. Estos aspectos obligan a que el trabajo de dirección administrativa y de los dirigentes directos de la producción y los servicios se realice con un nuevo estilo, centrado en la ejemplaridad de los jefes, su austeridad, eficiencia y exigencia, a la vez que desarrollan y promuevan la posibilidad de aglutinar a los subordinados y orientar una política administrativa de reconocimiento moral por los éxitos en el trabajo, tanto individual como colectivamente. Otro aspecto no menos importante es la atención al hombre a cuyo efecto se adoptarán las medidas que las condiciones y recursos materiales de que Page 110 se dispone lo permita y todas las que dependen de factores subjetivos que se resumen en crear un ambiente agradable y ordenado en los lugares de trabajo, así como dar respuesta inmediata a las inquietudes y quejas de los trabajadores y propiciar una mayor participación de las decisiones que se adopten en torno al trabajo.

En cuanto a los aspectos de la legislación laboral a los que la administración debe prestar particular atención debemos destacar, entre otros, los siguientes:

  1. Perfeccionar la utilización de los reglamentos disciplinarios con el fin de convertirlos en verdaderos instrumentos de educación laboral y de apoyo a la disciplina y al orden laboral que debe imperar en todo centro de trabajo.

  2. Revisar quienes tienen en la administración la función de aplicar medidas disciplinarias y si se considera conveniente, reordenarlas, dándole la facultad de aplicar algunas medidas a los jefes directos o a los más cercanos al trabajador infractor.

  3. Continuar fortaleciendo las medidas de organización del trabajo, referentes a la reducción de plantillas, donde haya condiciones para ello, extensión del multioficio y el nuevo concepto de los escalafones.

    ch) Velar porque las disposiciones sobre la supresión del Hago Constar, la regulación de la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente se conviertan en instrumentos para el fortalecimiento de la disciplina laboral.

  4. Reforzar el control para garantizar que se cumplimenten las disposiciones relativas a la recepción y atención a los jóvenes que se incorporan al trabajo.

    En este proceso también debe desarrollarse un fuerte trabajo sindical dirigido a fortalecer la dedicación al trabajo, la eficiencia, la calidad y la disciplina. La organización sindical participará activamente en todas las medidas de atención al hombre, fortalecer la emulación, participar en las tareas de protección e higiene del trabajo y en particular en el movimiento de áreas protegidas.

    Con independencia de las innovaciones que pueden experimentarse, durante los años transcurridos desde el triunfo de la Revolución, se ha demostrado que el principio de que sean los propios trabajadores de los factores que intervienen en las relaciones de trabajo los que resuelvan los conflictos que se originan es justo y viable, y en lo referente a la disciplina del trabajo, Page 111 también se ha confirmado, que esta es obligación individual y colectiva de todos los trabajadores sin excepción, por constituir ella un elemento esencial para la consecución de los objetivos económicos y sociales en que estamos empeñados todos, porque la educación de los trabajadores en el estricto cumplimiento de sus deberes, es tarea...principal y permanente de los dirigentes de la producción y los servicios, apoyados en la gestión diaria de la organización sindical y orientados políticamente por el partido. Dentro de este campo es importante también el papel que juega la estimulación moral y material ante los éxitos laborales de los trabajadores, lo que contribuye si fortalecimiento de la disciplina al destacarse los comportamientos ejemplares.

    En resumen, podemos señalar que la vía idónea para obtener una disciplina consciente, como la que aspiramos, está contenida en las normas de conducta aprobadas por los contingentes, que se sustentan en el principio de la consagración al trabajo, que dirige la actitud de cada uno de los hombres y mujeres que lo integran hacia el interés común de cumplir la obra o tarea asignada y a lo que contribuye también la atención que se presta a los problemas que puedan tener los trabajadores en cuya solución participan, tanto la administración como el sindicato y las organizaciones políticas, incluyendo la participación de estos factores en el tratamiento que debe darse a algunas conductas incorrectas que excepcionalmente se producen o algún derecho que garantice la legislación y que por omisión involuntaria o desconocimiento pueda incumplirse.

10 Conclusiones

Los aspectos desarrollados en el tema nos sugieren formular las conclusiones siguientes:

- La disciplina ha hecho posible dirigir las acciones individuales hacia un fin colectivo, trazado conforme a los intereses de la clase dominante.

- La disciplina en los regímenes se sustentan en la propiedad privada sobre los medios de producción se ha impuesto mediante la coerción física, mediante el látigo del esclavista o del señor feudal y en la coerción económica materializada por el temor al desempleo y al hambre que es su consecuencia.

- La obtención de la disciplina requiere, aún en el caso de la actitud consciente que demanda el socialismo, de un conjunto de normas coercitivas en las que aparecen consignadas las medidas Page 112 disciplinarias que se aplican a los que infrinjan el ordenamiento jurídico laboral e indisolublemente ligado a ello la atención sistemática y sostenida al trabajador y a las condiciones en que éste desarrolla su actividad creadora de riquezas.

- En la etapa de transición del capitalismo al comunismo se hace necesario fortalecer la autoridad de los que dirigen el proceso productivo, tanto por haber surgido de entre los mejores trabajadores como por el ejemplo que deben mostrar a los dirigidos.

- Las medidas disciplinarias que se impongan ante conductas violatorias del orden laboral deben ser aplicadas de inmediato tan pronto se produce la infracción laboral.

- El procedimiento laboral para la aplicación de medidas discipliplinarias a los trabajadores así como para su impugnación debe ofrecer a éstos las garantías necesarias.

- En el conjunto de medidas que conforman el plan de acción para erradicar los errores y tendencias negativas presentes en nuestro Sistema de Dirección Económica, la disciplina laboral ocupa una especial atención por parte de los organismos del Estado, así como por cada una de nuestras entidades económicas y, en tal sentido, las medidas dirigidas a su fortalecimiento se sustentan en la participación de los colectivos de trabajadores por ser esta una tarea de todos. Esta concepción permitirá dar respuesta adecuada a cada una de las insuficiencias que aún se manifiestan.

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