ENFOQUES JURÍDICOS DE ABOGADOS CUBANOS. Organización Nacional de Bufetes Colectivos. La Habana, 1989. 266 págs.

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Por el Doctor en Ciencias Miguel A. D'Estéfano Pisani

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Resulta muy plausible que la ONBC públicase este libro, que recoge "algunos de los trabajos elaborados por abogados cubanos que han sido presentados a distintos eventos realizados en el país, con el propósito de dar a conocer algunos criterios de los mismos sobre importantes temas de nuestro Derecho", como dice la Introducción, con la que coincidimos con cuanto agrega que "dichos trabajos recogen interesantes puntos de vista de los autores y recopilan una información que sin duda puede resultar de utilidad a aquellos que se interesen en los temas que se abordan". Se trata de temas de Derecho Laboral, Civil, Penal y de Ética del Abogado.

El trabajo "El principio de distribución socialista, el Código del Trabajo y el papel del abogado frente a las violaciones de este principio" del Lic. Jorge de la Fuente, lleva a decirle que "el principio de la distribución significa pues, que hay que tener en cuenta la cantidad de trabajo que se aporta, el nivel de calificación que se requiere para ese trabajo, la calidad con que se desempeña la labor, la importancia de la actividad laboral para la sociedad y los riesgos que puede conllevar esa actividad laboral". Estamos ante las premisas reales que trae consigo todo principio de distribución socialista.

El autor se extiende en el análisis del Código de Trabajo y las posibilidades que ofrece a los trabajadores para mejorar su remuneración como expresión concreta de ese principio de distribución (derecho a la educación y formación técnica y profesional, posibilidades del multioficio, aprendizaje, convenios colectivos relacionados con el plan de Emulación Socialista y de recreación y evaluación) y discurre sobre el papel del abogado en las violaciones del principio de distribución de nuestra sociedad, que es el de contribuir al análisis de la problemática salarial interna de los Bufetes Colectivos como punto de partida para que jueguen el papel activo en la erradicación de las violaciones al principio de distribución socialista, que entra a analizar en esos centros profesionales, a la vez que termina formulando diversas conclusiones.

El Lic. Rigoberto Hernández León ofrece su trabajo "Derechos y condiciones de la mujer trabajadora en Cuba"; como apunta "La característica esencial de Page 139 esta norma super legal (la que recoge nuestra Constitución) consiste en que refleja con fidelidad la realidad social cubana y adquiere fuerza creadora en la legislación ordinaria, a partir de le esmerada atención que prestan el Partido, el Estado a las garantías económicas y políticas para la realización efectiva de los derechos laborales de la mujer", y con razón nos dice que "No solo son medidas jurídicas, sino realidades prácticas las que la Revolución ha establecido en la solución de la cuestión femenina, y el trabajo se encarga de traer datos demostrativos de la solución en la práctica cubana de esa cuestión, que ha permitido al compañero Fidel Castro decir "Cuando se juzgue a nuestra Revolución en los años futuros una de las cuestiones por las cuales nos juzgarán será por la forma que hayamos resuelto en nuestra sociedad y en nuestra patria los problemas de la mujer". Esto, dicho en 1974, se ha confirmado y avalado en los años sucesivos.

El trabajo "Lo que debemos conocer sobre el procedimiento laboral común" del Dr. Julio Carbonell García se explica por sí solo en su breve Introducción: "poner al alcance de nuestros trabajadores de forma breve y sencilla, los trámites del procedimiento laboral común transmitiéndose nuestras vivencias de años en el ejercicio de la abogacía dentro de la especialidad". Porque "muchos desconocen las vías y procedimientos que nuestro ordenamiento jurídico pone a su alcance..." Y así es en efecto. El trabajo, de manera "breve y sencilla" va siguiendo las secuencias de las vías y procedimientos para comprender, desde el inicio del proceso laboral común, la extemporaneidad de las reclamaciones, formas de presentación de la demanda, las instancias en la tramitación del proceso, el recurso de apelación y contenido del recurso de interposición y tramitación. En fin, se dice fácil referirse al derecho adjetivo, pero dista de serlo. Y más aún cuando se quiere, en este caso, llevar su mensaje en la forma "breve y sencilla" que el autor se propone y logra.

De Derecho Civil se trae el trabajo "Análisis sobre la legislación actual de familia: algunas consideraciones sobre la disolución y liquidación de la comunidad matrimonial" del Lic. Jorge R. Guevara Rodríguez. Lo trae -él lo dice-"con un sentido eminentemente práctico con el objetivo de despertar interés por estos estudios"; y trae unos antecedentes sobre el tratamiento del régimen económico del matrimonio en el derecho de familia cubana, se adentra en las regulaciones actuales sobre la disolución y liquidación de nuestra comunidad matrimonial de bienes en el derecho sustantivo, a las regulaciones procesales que son de observarse para garantizar tal devolución o liquidación y -lo que tiene particular interés- va al análisis de los pasos fundamentales de este proceso, a tenor de la experiencia práctica en la esfera del estudio de las interpretaciones del Consejo de Gobierno y de la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Supremo Popular y lo que se hace en la práctica actual, lo cual le conduce a esclarecedoras exégesis y conclusiones.

De Derecho Penal se traen cuatro trabajos. El del Lic. Jorge L. Grave de Peralta sobre "El desistimiento como circunstancia excluyente de la responsabilidad penal". El desistimiento espontáneo -nuevo en nuestro ordenamiento penal en Cuba pero no en la doctrina y leyes de otros países- le lleva a afirmar que "la institución tiene por fundamento la inexistencia de peligrosidad social en el agente que regresa pura y desinteresadamente al camino Page 140 recto, por un estímulo moral legítimo o inspirado en el bien". Sobre la aplicación del desistimiento espontáneo en la Cuba anterior a la vigencia del nuevo Código Penal, observa que el Código Penal de 1870 contenía disposiciones que regulaban tal institución "aunque más bien por conclusión, o sea, en forma indirecta"; el autor apunta que el Código de Defensa Social no se afilió al reconocimiento del desistimiento espontáneo como excusa absolutoria sino que, por el contrario, la consideraba extremadamente perjudicial para la sociedad..." y entra en la consideración actual, a los requerimientos del desistimiento espontáneo y el alcance de sus efectos y las actuaciones que puedan presentarse, para considerar que "resulta ser una institución jurídica de un alto contenido valorativo, de la cual puede hacer uso nuestros órganos jurisdiccionales".

Del' Dr. Gilberto E. García Hernández es el trabajo "La defensa de los jóvenes ante nuestros tribunales", para traernos lo que llama "un breve análisis de las características y circunstancias en que el joven de 16 a 20 años de edad es llevado ante los tribunales", coincidimos con él en que "la prisión presenta serios inconvenientes que obstaculizan el trabajo de reeducación y rehabilitación"; en el caso del menor el autor analiza los siguientes aspectos: a) la formación de la conducta (la familia, la escuela y los centros de estudio y de trabajo) y b) la edad. El Dr. García sostiene que los Códigos Penales "no tienen otro remedio que establecer un límite de imputabilidad pero para ello debe ir acompañado... de disposiciones que complementan el tratamiento penal a los jóvenes a la hora de establecer la cuestión de la sanción y especialmente clase o tipo de sanción a aplicar..." como sostiene "la cárcel no es la mejor solución". Y es que acaso ¿no se ha sostenido desde hace mucho tiempo y a escala mundial que está en crisis? Y recurre a nuestro Código Penal y a "las posibilidades de uso de alternativas a la sanción de privación de libertad" y nos conduce a la defensa penal del joven para decirnos: "Una defensa adecuada del joven ante los tribunales puede contribuir a que se apliquen sanciones no privativas de libertad que ayuden a la resocialización y reeducación de los sancionados". Así es, pero hay que acudir y saber acudir a estas.

El trabajo "Estado peligroso. Análisis jurídico" del Lic. Juan Rafael Mendoza Díaz, comienza por reconocer una verdad: el primer gran obstáculo que se encuentra lo son los tantos y tan diversos estudios realizados (a lo que cabe agregar "el cristal con que se mira" el estado peligroso). Sólo incursionar someramente en la Escuela Criminal Positiva Italiana constituye más que un reto. ¡Y cuánto hay después de ella! El autor se asoma a ella y al enfoque de estudiosos cubanos y se refiere al estado peligroso y a las medidas de seguridad y, tras una incursión seria, llega a varias conclusiones de las que extraemos "Que es factible considerar la existencia de peligrosidad social en un individuo que no ha delinquido" "... Que por su continuidad y permanencia...no es posible asimilarlo a una figura delictiva específica..."; que la teoría del estado peligroso y tal como la concebimos y expresamos en este trabajo, no es incompatible con el socialismo en determinados grados de su desarrollo..." Precisa, eso sí, "postular la existencia de notables diferencias Page 141 entre penas y medidas de seguridad, tanto en el tratamiento procesal de su aplicación como en su ejecución".

El trabajo "Contribución para el perfeccionamiento del vigente Código Penal Cubano" del Dr. Mario Alberto Tagle y Babé, se inspira en "destacar lo que considero es importante y urgente, la aplicación en la futura modificación enunciada de esta tesis legal". El método que sigue es el de mirar hacia "la estructura del Código Penal" e ir expresando "las ideas que, con relación a cada una de sus instituciones considero deben ser objeto de modificación...". Y pasa a establecer los fundamentos de la necesidad del perfeccionamiento y la estructura del Código Penal, para ir a proposiciones modificativas concretas de su articulado. Se trata de un esfuerzo valioso de "poner a discusión mis consideraciones... con el propósito de contribuir... a que se introduzcan modificaciones derivadas de toda la experiencia mundial acumulada, de que tengo noticias..." De entre las proposiciones hay una que nos merece especial atención, y es la de ir a la redacción de una Ley de Ejecución de Sanciones. Resulta tarea impostergable.

Dejamos para lo último lo que constituye el segundo capitulo del libro: Ética del abogado, que trae un trabajo del Dr. Manuel Lagunillas Martínez y el Lic. Daniel Yánez Sosa titulado "La ética del abogado en el socialismo". Coincidimos que "las cuestiones éticas adquieren más que nunca una importancia decisiva tanto desde el punto de vista conceptual como normativo". Y el trabajo nos presenta tres partes: sé tratan los conceptos de Moral, Ética y Ética Profesional, de las particularidades de la Ética del Abogado en el socialismo y del análisis de las normas sobre la materia en los Bufetes Colectivos. Se destacan los objetivos que persigue el trabajo.

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