La estabilidad en el ámbito de la relación laboral entre personas naturales en Cuba

AuthorUlises Padilla Sánchez
PositionFiscal Provincial, Departamento de Verificaciones Fiscales, Fiscalía Provincial de La Habana. Profesor Adjunto de Derecho Laboral y de Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Pages89-124
89
La estabilidad en el ámbito
de la relación laboral entre
personas naturales en Cuba1
Aprobado el 11 de febrero de 2020
Recibido el 5 de febrero de 2020
MsC. Ulises 
Fiscal Provincial

Fiscalía Provincial de La Habana.
Profesor Adjunto de Derecho Laboral y de Seguridad Social,
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana
RESUMEN
    -
dicamente los presupuestos esenciales que deben tenerse en
cuenta para la regulación coherente del principio de estabili-
dad laboral en el régimen jurídico de la relación laboral entre
personas naturales en el sector privado de la economía, para
armonizar las fuentes materiales y formales que rigen el pro-
ceso de actualización del modelo socialista cubano, y de esa
forma superar su actual situación en el contexto jurídico de
esta especial relación.
PALABRAS CLAVES
     -
dad laboral, despido arbitrario; inseguridad, inestabilidad y pre-
cariedad laboral.
ABSTRACT
The present work has as an objective to identify theoretical and
legally the essential budges that should be kept in mind for the
1 El presente trabajo constituye una síntesis de la Tesis de Maestría defendida
por el autor en opción al título de Máster en Derecho Laboral y Seguridad
Social, en octubre de 2018.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
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coherent regulation of the principal of labor stability in the ju-
ridical regime of the labor relationship among natural peoples
in the private sector of the economy, to harmonize the material
and formal sources that govern the process of bring up to date
the Cuban socialist pattern, and in that way to overcome its
current exclusion in the juridical context of this special rela-
tionship.
KEY WORDS
Special labor relationship among natural people, labor stability,
the arbitrary discharge; insecurity, uncertainty and labor pre-
cariousness.
SUMARIO:
  
laboral entre personas naturales en Cuba. 2. Valoración

ámbito de la relación laboral entre personas naturales en

Introducción
En el VI Congreso del PCC –abril de 2011– fueron aprobados
los Lineamientos del Partido y la Revolución, con la novedad
-
tuaban en el sector privado de la economía,2 encadenándolos
con la empresa estatal como actores complementarios, con el
      
especial, el sector de los servicios. En consecuencia, se fue-
ron promulgando y poniendo en vigor importantes normativas
2    sector privado de
la economía para hacer referencia a los trabajadores por cuenta propia
      
del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, lo que no
     
de aquel se encuentran las empresas de capital totalmente extranjero, el
sector mixto y cooperativo.

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jurídicas, entre las que destaca el Código de trabajo,3 el cual
reconoce como empleador, ya no solo a la administración es-
tatal, sino también –a diferencia de su antecesor4– a personas
jurídicas y naturales privadas.
A partir de su vigencia, se reconoce legalmente la relación
laboral especial entre personas naturales,5 destacada por el
reconocimiento de un régimen mínimo de derechos, la posi-
bilidad de terminar la relación laboral unilateralmente por ini-
     
complementariedad respecto a la aplicación de los restantes
preceptos del Código y su Reglamento, a diferencia del resto
de las relaciones laborales especiales, incluso, las del sector
privado, para las que sí se disponejurídicamente la aplicación
complementaria de sus preceptos.
Esta situación está en contradicción con postulados teóricos
  
desarrollo socialista, enunciados en los documentos políticos
programáticos aprobados en 2017,6 de igual forma con fun-
damentos y preceptos contenidos en la Constitución de la
República de Cuba,7 también con importantes instrumentos
3 Ley no. 116 de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, publicada en
 , edición Extraordinaria, no. 29, de
17 de junio de 2014, pp. 453-483.
4 Ley no. 49 de 28 de diciembre de 1984, “Código de Trabajo”, publicada en
, edición Extraordinaria, no. 3, de 24
de abril de 1985, p. 5.
5 Retardadamente, pues esta relación laboral entre personas naturales en el
sector privado existía de facto en la realidad social cubana desde 2010, al
quedar regulada jurídicamente la facultad del empleador persona natural

6 Aprobados en mayo del 2017 por el III Pleno del Partido Comunista de
Cuba y respaldados el 1 de junio de igual año, por la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
7 Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019,
publicada en , edición Extraordinaria,
no. 5, de 10 de abril de 2019, pp. 69-103.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
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jurídicos del Derecho internacional y con reconocidos axiomas
doctrinales, lo cual es causa de incoherencias jurídicas que
generancierto grado de inseguridad, inestabilidad, precariedad
e indefensión de los trabajadores contratados sujetos de esta
especial relación laboral.
En tal sentido se precisa del análisis de la integración del prin-
cipio de estabilidad laboral en el ámbito de la relación labo-

    -
do de coherencia y armonía que debe existir entre las fuentes
formales y materiales del Derecho del trabajo cubano, en el

El análisis anterior tendrá por base las respuestas a las pre-
guntas siguientes: ¿es realmente la relación entre personas
naturales, una relación laboral individual?; de ser positiva la
respuesta, ¿es una relación laboral especial?; ¿deben sus tra-
bajadores disfrutar de los mismos derechos y garantías que se
regulan en la relación ordinaria y el resto de las relaciones la-
 
estabilidad laboral en esta singular relación laboral?
Sobre la base de las respuestas obtenidasse cumplirá el ob-
jetivo del trabajo: la valoraciónde la integración del principio
de estabilidad laboral en el ámbito de la relación laboral entre
personas naturales en Cuba.

entre personas naturales en Cuba
El trabajo es una categoría económico-social determinada por
las condiciones históricas concretas al pasar por diferentes es-
tadios, que van desde ser aceptado como una actividad vil, has-
ta como causa principal de todo el desarrollo económico social y
del propio bienestar humano, como un deber y motivo de honor.
Nadie como  ha resumido la esencia y papel del traba-
-

93

    
  
más que eso. Es la condición básica y fundamental de toda
  -
bemos decir, que el trabajo ha creado al propio hombre”.8 Esta
  
humana de la vida y evolución del hombre, así como del pro-
greso de las propias formaciones económico-sociales hasta la
actualidad, especialmente resaltándolo como la fuente princi-

 9 que el Derecho tiene que
ser el resultado de los presupuestos lógicos –principios– que le
   
la ley de la necesidad interna, o sea, en consecuencia con las
aspiraciones y exigencias del espacio donde está llamado a
desplegarse. Los principios otorgan al Derecho su racionali-

Este autor asevera, además, que la aplicación del Derecho no
puede ser un mero acto de poder, todo lo contrario, es un pro-
ceso de honda consecuencia histórica, de notable coherencia
  
   
ambiente social valorativo que envuelve al Derecho.10
-
blemas ético-jurídicos mediante el uso de los principios valora-
tivos. La visión que se tenga de los principios partirá siempre
8 Vid
Obras Escogidas (tres tomos), tomo 3,
Progreso, Moscú, 1981, pp. 66-79.
9 Vid. , Alejandro, Los principios generales del Derecho,
una manifestación de la complejidad del fenómeno jurídico, 1a edición,
UniAcademia Leyer, Bogotá, 2018.
10 Ibidem.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
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
legislador, el jurista o el investigador.
El Derecho del trabajo es una rama autónoma del Derecho,
    
o simbiosis, de sus cuatro ámbitos: Derecho individual, De-
recho colectivo, Derecho procesal y Derecho administrativo
-
ticos, lo hago con una visión sistémica, orgánica, holística y
armónica, al ser el Derecho del trabajo un sistema jurídico
único y especial.
El Derecho del trabajo en Cuba es la rama del Derecho que
se fundamenta y erige sobre un sistema de principios que sus-
tentan e integran al conjunto de instituciones, subinstituciones
      
de las normativas jurídico-laborales, con vistas a regular las
    -
dinación y remuneración que se establecen en el ámbito de
producción de bienes o de la prestación de servicios, entre el
    
estos entre sí, a través del cumplimiento de sus funciones,
con el objetivo de lograr la efectiva participación de todos y la
mayor proporcionalidad posible entre las diferentes compe-
tencias y facultades que ostentan las partes, a partir de dispo-
ner los derechos y deberes recíprocos que a cada una com-
pete, propiciando que se armonicen y cumplan los intereses

 

modelo socialista cubano.11
11 -
da por el autor en su trabajo “Los principios del Derecho del trabajo socia-
lista cubano”, ponencia presentada y defendida en la Conferencia Provin-
cial de la Unión de Juristas de Cuba, La Habana, 2019.

95
¿Es realmente la relación individual entre personas
naturales, en el sector privado de la economía, una
relación laboral?
que la relación de trabajo individual
“es una relación jurídica por virtud de la cual los frutos del traba-
jo pasan, ab initio, desde el momento mismo de la producción,
a integrar el patrimonio de persona distinta al trabajador”,12 al
constituir el vínculo establecido,título determinante de la ajeni-
dad de los frutos del trabajo en régimen de trabajo libre, y la
cesión de los frutos por parte del trabajador se produce a cam-
bio de recibir una remuneración como contraprestación, en un
régimen de subordinación al empleador, lo cual determina a la
      
esenciales de esta relación, su ratio iuris, con independencia
de la existencia de otros derechos y obligaciones recíprocos,
que si bien obligatorios e irrenunciables, son derivados.
En este sentido, también coincido con y otros,-
cuando al referirse a los presupuestos sustantivos y la causa
de la relación laboral individual, señala a la ajenidad, la subor-
dinación y la remuneración, los cuales constituyen sin dudas,

objeto de regulación.13
Como bien expresa , en “[…] el trabajo por
cuenta ajena, la utilidad o ventaja del trabajo es adquirida por
      -
diante un acuerdo entre el trabajador y quien recibe la utilidad
de su trabajo, acuerdo que suele incluir, lógicamente, una com-
pensación económica del primero”.14bien asevera
12 A , Manuel, Derecho del trabajo, 8a  

13 et al., Derecho del trabajo, tirant lo blanch, Valencia 1990,
p. 287.
14 , Antonio, Derecho del trabajo, 10a edición, Tecnos, Ma-
drid, 2001, p. 43.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
96
que el hecho de que los servicios y obras se realicen por cuen-
ta ajena constituye un elemento que está implícito en el propio
concepto de lo que es una relación de trabajo; si el trabajo no
se prestara para otro sino para sí mismo, se estaría frente a
una forma de trabajo autónomo o independiente.15 Con esta
idea coincide , para quien los efectos ju-
rídicos de la relación de trabajo se producen por el solo hecho
de la prestación de servicios de un trabajo personal subordina-
do y el pago de un salario.16

del trabajador asalariado y el trabajo por cuenta ajena, subor-
-
bajo individual, base primigenia de la autonomía del Derecho
del trabajo.
El trabajo por cuenta ajena17-
    
   
del mismo al propio trabajador en forma de salario o de otras
     
las órdenes del empleador.
Contrario sensu -
que el trabajo por cuenta propia es aquel donde el producto
del que trabaja queda en su propiedad, le pertenece bajo título
de dominio y los riesgos derivados del trabajo recaen sobre
el mismo interesado, con el resultado de su actividad puede
15 -
tor de Buen (coordinador), Instituciones del derecho del trabajo y de la
seguridad social, México, 1997, p. 306.
16 -
jo en el servicio público, el contrato y su impacto en la administración públi-
ca federal”, en Estudios Jurídicos en homenaje a Néstorde Buen, México,
2003, p. 127.
17 , Eulalia, Derecho laboral cubano. Teoría y legisla-
ción

97
hacer lo mejor que crea, no hay relación con otra persona y no
existe vínculo obligacional con respecto al compromiso laboral
que indique prestación o contraprestación. En contraposición

como aquel donde los resultados de la actividad pasan origi-
nariamente a ser propiedad de aquel por cuenta del cual el

también sobre este y es la base de la existencia de una rela-
ción de las personas entre las que se crea un vínculo.18
En el trabajo por cuenta propia o autónomo, al decir de  -
19 el trabajador no está bajo las órdenes de un empleador,
  

la relación de trabajo, que es el trabajo subordinado, no se da
en el desempeño de sus labores.

que no todas las relaciones sociales en las que aparece el tra-
bajo humano son objeto de regulación del Derecho del trabajo,
        
regula esta rama.  reseña que “todo el orde-
namiento laboral reposa sobre una realidad subyacente que se
-
pendiente y por cuenta ajena (y en cuanto tal retribuido) […]”.20
Esta relación constituye el objeto principal sobre el que recae
la acción reguladora del Derecho del trabajo.
   
-
tación, supervisión y disciplinario–, que puede ejercer directa-
mente. No obstante, ninguno de estos poderes puede ejercerse
18 , Manuel, Derecho del trabajo
Madrid, 1993, p. 124.
19 , José, Tópicos laborales, 2a edición, Porrúa, México, 1998, p. 47.
20 , Alfredo, Derecho del trabajo-
drid, 2002, p. 35 y ss.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
98
de manera discrecional, arbitraria o de forma omnímoda, de-
ben estar limitados por las normas legales.
        

laboral: relativo al régimen de subordinación; b) carácter retri-
buido: el salario es un rasgo inseparable de la relación laboral;
c) carácter personal: las obligaciones y deberes del trabajador
tienen un carácter personalísimo.21 Coincido, no obstante, en

individual en la sociedad capitalista. Lo que realmente diferen-
cia a la relación laboral en el socialismo son las leyes y los prin-
cipios que rigen el sistema, la nueva realidad social, liberada
de antagonismos irreconciliables.
Por tanto, sea en el sector privado o en el estatal cubano,
siempre que los actores competentes –empleadores– con-
   
prestación de servicios, estamos en presencia de una relación
de trabajo que cumple con todos los rasgos exigidos: ajenidad,
subordinación y remuneración, a partir de mi adherencia,en

la base de la demostrada diferencia entre el trabajo por cuen-
ta propia y el trabajo por cuenta ajena, teniendo este último
entre sus rasgos esenciales, además, a la subordinación y la

objeto.
    -
ción individual entre personas naturales en el sector privado
de la economía cubanaes una relación laboral individual, pues
cumple con los rasgos esenciales que la determinan, tales
como la ajenidad, la subordinación y la remuneración, donde
el trabajador está supeditado al poder del empleador.
21  Leocadio y otros,Derecho laboral. Parte Especial, tomo II,
Pueblo y Educación, La Habana, 1989, pp. 38 y 39.

99
A fortiori   
trabajadores que en ella laboren, la efectiva integración y cumpli-
miento del mandato constitucionalde que todo empleo en la so-
ciedad cubana alcance de forma objetivala cualidad de digno, lo
cual solo es posiblea través de la regulación y garantía coherente
de los principios y derechos laborales, a partir de su condición de
         
de un Estado socialista, con independencia de determinados ele-
mentos que precisen ser regulados de forma diferenciada.
El reconocimiento como relación laboral individual se funda-
menta en los arts.9, incisos a) y b), 20 y 72, todos del Código
de trabajo.22
        -
   
motivada por las incoherencias existentes en el ordenamiento
jurídico cubano, al ser reconocidos al unísono, por una parte,
como trabajadores por cuenta propia –incluso tienen que regis-
trase como tales para poder ejercer– y por otra, como trabajado-
res por cuenta ajena, dicotomía que no es intrascendente, pues
perjudica notablemente el alcance de sus derechos, como es el
caso de los de seguridad social, que por considerárseles traba-
jadores por cuenta propia están sujetos a un régimen especial
de la seguridad social, que los excluyen del derecho al cobro del
subsidio en caso de accidente del trabajo o común, o enferme-
dad profesional o común, quedando sin ninguna protección que
sustituya al salario en esos casos.
¿Es la relación laboral entre personas naturales una
relación laboral especial?
  que la necesidad de
regular relaciones laborales especiales está determinada por
22 Ley no. 116 de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”,publicado en
, edición Extraordinaria, no. 29, de
17 de junio de 2014, pp. 453-483.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
100
el propio desarrollo integral de la sociedad, superándose la ne-
cesidad inicial de regular y proteger solamente a trabajadores
manuales e industriales, sino que hoy, esa protección se ex-
tiende a todo trabajo por cuenta ajena subordinado y remune-
 
bajo condiciones particulares, que lo diferencian de la relación
ordinaria, que implica la regulación singular de algunos de sus
elementos.23
  y  diferencian claramen-
te las relaciones de trabajo comunes, ordinarias o generales
    -
ciales como “aquellas que se rigen por reglas sustancialmen-
te diferentes a las que regula la relación de trabajo común u
ordinaria”.24 Por su parte,  reconoce como relaciones
especiales a las que se establecen en una realidad de trabajo
diferente de aquella sobre la que se estructura el régimen jurí-
dico general.25
Son diversos los criterios acerca de los rasgos que deben ser

especial:26
23 Arturo, Derecho laboral I, Universidad Estatal a Distan-
cia, San José, 2013, pp. 20 y 21.
24 , A. y J. , Glosario de empleo y relacio-
nes laborales. Fundación Europea para la mejora de las condiciones de
vida y de trabajo, Mundi-Prensa, S.A., 1998, p.208.
25 Vid. Jorgelina, “Acerca de la especialidad de las relaciones labo-
-
nadora), Evolución y tendencias recientes del Derecho del trabajo y de la
seguridad social en América Latina, UNAM, México, 2006.
26 Vid. , Orlando, Elson y Miguel , Curso de
Derecho del trabajo, tomo II, 1979, p. 2; , M., “A los 15
años de existencia de las relaciones laborales especiales. Un balance y
    
tiempo de las diferentes posiciones doctrinales frente a las relaciones la-
borales especiales.

101
del trabajo; las cualidades de los sujetos de la relación; los
requisitos o competencias especiales exigidas para determina-
dos cargos o actividades y la voluntad reguladora son las más
      -
nes de trabajo diferenciándolas de la ordinaria o común.
Coincidimos con  y otros27cuando expresa que
la regulación jurídica de las relaciones laborales especialesde-
   
fundamentales reconocidos en la Constitución, debiendo regir
para todas las relaciones laborales –ordinarias y especiales–,
los principios de igualdad y no discriminación en materia la-
boral. No obstante, considero que no debe estar supeditado
exclusivamente a los derechos laborales reconocidos cons-
titucionalmente, sino además a la totalidad de los principios,
derechos y garantías laborales dispuestos en el ordenamiento
jurídico laboral.

de las relaciones laborales especiales no puede ser arbitraria
     
jurídico se deben en estos casos “a las especiales caracte-
rísticas del trabajo que cada norma viene a regular, bien en
la cualidad de las personas que lo prestan, bien por la sede


En tal sentido, el fundamento esencial de la aceptación de una
relación especial está en el resultado de la valoración especí-
      -
ras que la distinguen y concluir entonces si existe o no una
       
respecto al trabajador común, lo cual estimo de trascendental
importancia.28
27 , T. y otros, Derecho del trabajo, cit., p. 901.
28 Ibidem, p. 903.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
102
Por tanto, toda regulación especial de una relación laboral in-
dividual debe estar ajustada a las condiciones objetivas y ra-

-
no de los principios, derechos y garantías laborales regulados
en el ordenamiento jurídico que conlleve a un trato desigual o
discriminatorio, o afecten la dignidad del trabajador.
Atendiendo a los criterios estudiados, no debe admitirse la
existencia de una relación laboral especial como algo sencillo
-

las causas que determinan la especialidad, para lograr la pre-
tendida efectividad en la regulación de sus particularidades,
sin desconocer el orden jurídico laboral, ni implementar una
desigualdad inconsecuente.
Contestando la pregunta, puede considerarse la relación laboral
entre personas naturales, una relación laboral especial, con ele-
mentos que pueden ameritar la regulación diferenciada respecto
a la relación laboral ordinaria o común, a partir de la existencia
    
del trabajo en determinadas actividades aprobadas, bien por el
lugar donde se ejecuta – generalmente en las propias viviendas –,
bien por la cualidad del empleador – persona natural – o bien por

Empero, la regulación especial de una relación laboral indivi-
dual en una sociedad socialista no debe estar integrada por
un régimen mínimo de derechos y la facultad omnímoda del
empleador de terminar la relación de trabajo cuando él así lo
considere, sin protección y garantía alguna para el trabajador.
¿Deben sus trabajadores disfrutar de los mismos

relación ordinaria y el resto de las especiales?
Todos los trabajadores que laboran en una relación laboral por
cuenta ajena, subordinados y remunerados –incluidos los que

103
laboran en el ámbito de la relación laboral entre personas na-
turales–deben estar protegidos por los principios generales y
 -
rechos humanos y fundamentales de carácter laboral, recono-
cidos universalmente en los principales instrumentos jurídicos
internacionales y en la Constitución de la República de Cuba,
teniendo por sustento material los fundamentos políticos, con-
ceptuales, ideológicos, axiológicos y deontológicos aprobados

de desarrollo socialista.
Todo trabajador por cuenta ajena, subordinado y remunerado, en
 
-
sible y la satisfacción progresiva de sus necesidades materiales
 
integral de los derechos del trabajo reconocidos universalmente.
Entre los principios del Derecho del Trabajo destacan el prin-
cipio protectorio con sus tres reglas –indubio pro operari, regla
-
ciosa–, el cual intenta lograr la mayor proporcionalidad posible
entre el poder del empresario y la situación de subordinación
del trabajador; el principio de estabilidad laboral; el de igual-
dad y no discriminación en el trabajo; el de la primacía de la
realidad, la irrenunciabilidad y progresividad de derechos, que
aunque principios de carácter general, tienen una especial y
     
por su alcance e importancia.
En cuanto a los derechos fundamentales del trabajo, se en-
cuentran el derecho al trabajo, al salario, a la seguridad y salud
en el trabajo, a asociarse sindicalmente y negociar las condi-

laborales, al tiempo de trabajo y descanso en sus diferentes
modalidades –incluidas las vacaciones anuales pagadas–, a la
capacitación y superación, etcétera.
       
    
MsC. Ulises Padilla Sánchez
104

    
contexto de los arts. 72 al 75 del Código de trabajo, por lo cual
-
gente Código de Trabajo, integrándose los principios y derechos
    
las fuentes materiales y formales del Derecho del trabajo cuba-
 -
borales a los trabajadores sujetos de la relación entre personas
naturales.


El principio de estabilidad es un fundamento esencial del De-
recho del trabajo, garante de su esencia tuitiva y de una vida
digna del trabajador a partir de los frutos que le proporciona la
permanencia en su actividad laboral. Su exclusión de cualquier
ámbito laboral provocaría niveles de precariedad, inseguridad
e inestabilidad, inconciliables con su esencia protectora.
y,
 -
ción jurídica, emanados de la conciencia social, cumpliendo
funciones como la fundamentadora, la integradora, la interpre-
tativa y la supletoria, todas vitales para el ordenamiento jurí-
dico. Su importancia no se reduce al caso particular de supe-
rar las lagunas existentes en la legislación, en realidad, toda
la experiencia jurídica y la legislación que la integra descan-
san sobre principios generales, que pueden ser considerados


del ordenamiento jurídico, recibiendo de ellos su sentido ético,
   29 con lo cual
estamos en total concordancia.
29 Vid.  , Néstor y Emilio  (coordina-
dores), Instituciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Aca-

105
Consecuentemente, formula un concepto de princi-
pios del Derecho del trabajo, rectores de la relación jurídica
laboral: “se denominan así a las reglas o pautas inmutables
-
dad del trabajador y protegerlo de los eventuales abusos del
empleador, preservando la unidad sistemática y orientar al in-
  30in-
mutabilidad que debemos reconocer como relativa, pues los
principios como parte de la conciencia social están determina-
dos, en última instancia, por la realidad social de un momento
histórico del propio desarrollo histórico-social.
Coincidiendo con  se trata de fundamentos
tuitivos o protectores del trabajador y, por tanto, rigurosamente

que ha sido desde siempre la de proteger a la parte débil de la
relación laboral.31
Los principios laborales constituyen el fundamento del ordena-
miento jurídico del trabajo, de modo que no debe existir con-
         -
ben encontrarse siempre por encima del derecho positivo, en


las normas vigentes y los principios informadores, ya que la
repercusión es sistémica e integradora. Entre los principios y
derechos existe una relación tan estrecha, que muchas veces
es difícil observar nítidamente la línea que los separa.
Los principios son esenciales para el ordenamiento jurídico,
pero en el ámbito del Derecho del trabajo, esta importancia
demia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, Universidad Autónoma de

30 , Julián Arturo, Manuel de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

31 Vid. , Jesús y otros, Derecho del trabajo, 2a-
biblo S.L., España, 2006.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
106
es superlativa, debido a su carácter tuitivo, al pretender lograr
cierto equilibrio jurídico entre las partes, determinada propor-
cionalidad, contrarrestando el poder del empleador a través de
la regulación de los derechos de los trabajadores, por lo que su
 sine qua non para cumplir

-
-

de conservación y de cambio social.
En este sentido, los principios del Derecho del trabajo son jui-
cios que resaltan los valores básicos ético-jurídicos de esta
rama, determinantes de su dimensión ontológica, axiológica y
deontológica, por ello su análisis tendrá siempre importancia
trascendental, porque constituyen los cimientos sobre los que
se sostienen los derechos y garantías laborales, a partir de las

solo entre ellos, sino con los principios generales del Derecho,
e incluso, con los de otras ramas, se complementan unos con

El carácter especial y la esencia del Derecho del trabajo se
   
la dignidad del trabajador como parte más débil de la relación
laboral, caución de la mejora y conservación de las condicio-
    

los institutos laborales: derecho al trabajo y salario, la jornada
de trabajo de 8 horas, descanso, seguridad y salud, capacita-
ción y promoción, etcétera.
      
como pilar al principio de estabilidad laboral, protector del de-
recho a la permanencia y continuidad en el empleo, mientras
el trabajador cumpla sus deberes y obligaciones y no exista
causa objetiva que lo imponga, excluyendo la posibilidad de
    -
galmente regulada.

107
De forma acertada,  
como el derecho conferido al trabajador de conservar su pues-
to de trabajo y de solo perderlo por la existencia de una causa

laboral tiene un carácter eminentemente social, pues: “el tra-
bajador debe permanecer en el empleo hasta que haya una
causa enorme que haga necesaria su separación, porque el
empleo es la fuente única de sus ingresos económicos, con
los cuales debe atender sus necesidades y las de su familia”.32
Coincido con 
      -
  -
ción laboral por voluntad arbitraria del empleador, salvo que el
trabajador incurra en una de las causales previamente regula-
das en la ley laboral.33 En correspondencia, -

34
Concuerdo con  cuando expresa que como
-
bajador de conservar su puesto de trabajo y de sólo perderlo
35 siendo concebido
como un mecanismo de defensa del trabajador frente a la fra-
gilidad del vínculo laboral concertado.
Igualmente,   expresa,de forma atinada,
       
en torno a dos ideas: la garantía de la conservación del em-
pleo, mientras no haya causa justa en contrario, y la correlativa
32 , Américo y otros, en Estabilidad en el empleo, solución de
  ,
Universidad de Murcia, 1989, p. 17.
33 , A., Derecho Laboral I, cit., p. 78.
34  , Rosalio, Las mil y una preguntas sobre DL, JUS
SEMPER, México, p. 22.
35 , A. y otros, Estabilidad en el empleo…, cit.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
108
prohibición del despido ad nutum, existiendo una interdepen-
  

empleo, el derecho del trabajador por cuenta ajena a conser-
var el puesto durante toda su vida laboral, sin que pueda pri-

despido, es una garantía para el trabajador de que su contrato
no termine por la simple voluntad del empleador, derecho de
los asalariados que se traduce en la conservación del empleo,
siempre que se mantengan las condiciones iniciales en que se
produjo la prestación del servicio y se cumplan las obligacio-
nes adquiridas en el contrato.36

solo jurídicamente, sino también de hecho, de la prerrogativa
de despedir sin causa. Dentro de este concepto y en la medida
exacta del término, toda estabilidad es absoluta o no es estabi-
lidad”.37
seguridad a la relación jurídica laboral.
El principio de estabilidad laboral38 se sostiene en la presun-
ción de que en caso de duda entre la continuación o no del
contrato del trabajo, o respecto a su duración, debe resolverse
en favor de la existencia de un contrato de trabajo por tiempo
indeterminado. El contrato de trabajo es generalmente de trac-
to sucesivo, es decir, se desarrolla a través de prestaciones
repetidas en el tiempo, es de ejecución continuada. El principio
      
laboral tiene vocación de permanencia, lo cual otorga seguri-
dad y tranquilidad al trabajador, vinculándose al concepto de
estabilidad, es decir, a la expectativa de conservar su empleo
mientras cumpla adecuadamente con sus obligaciones.
La estabilidad en sentido estricto supone el derecho del traba-
jador a conservar el empleo mientras no incurre en incumpli-
36 Ibidem.
37 Idem.
38 Llamado también de continuidad o permanencia en el empleo.

109
miento grave de sus obligaciones, ni surjan circunstancias de

que imponga la necesidad de la extinción de la relación. Es así
como la estabilidad es el principio que excluye la posibilidad
del despido arbitrario, injusto, no causal o ad nutum.

no solo el despido ilegal, sino que se extiende a la restricción
de la contratación temporal, limitando además la voluntad del

relación laboral por voluntad unilateral, constituyendo la garan-
tía de continuidad y permanencia del vínculo laboral, mientras
subsista la causa que le dio origen y no sobrevenga causa

La estabilidad laboral es sinónimo de permanencia en el em-
pleo, de continuidad, uno de los fundamentos básicos del ca-
rácter tuitivo del Derecho del trabajo, por el cual se busca atri-
buirle la más larga duración a la relación laboral desde todo
   -
pio, se ha mostrado como favorable la existencia de contratos
         
corta duración como algo fuera de lo común, las que solo tutela

, el factor temporal es de
  
el Derecho del trabajo es trascendental, porque en función di-


función del tiempo se establecen normalmente las unidades
de prestación del trabajador y los límites de esta –jornada, sa-
lario, descanso, vacaciones–. Este autor expresa una verdad
irrefutable: el carácter continuado del trabajo no es más que
una consecuencia del carácter duradero de las prestaciones
laborales.39
39 Vid. , Alfredo, Derecho del Trabajo, 10a edición, Tecnos,
Madrid, 1989.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
110
Constatamos con 40-
-
jador de conservar su puesto de trabajo y de sólo perderlo por
  
que: “El reconocimiento de este derecho tienen un carácter
eminentemente social: el trabajador debe permanecer en el
empleo hasta que haya una causa que haga necesaria su se-
paración, porque el empleo es la fuente única de sus ingresos
económicos con los cuales debe atender sus necesidades y
las de su familia”.
        ,
cuando expresa que el principio de estabilidad en el empleo es
fuente y garantía de otro derecho del trabajador, la antigüedad
en el trabajo, al estar la permanencia en el empleo en la base
de todo el Derecho del trabajo.41
La estabilidad no es solo un principio, ni tampoco es única-
mente un derecho individual, sino constituye una característica
intrínseca de la relación jurídica laboral socialista, de la que ha
sido dotada por las dimensiones política, ideológica, ontológi-
ca, axiológica y deontológica del sistema del Derecho del tra-
bajo socialista,ya no solo en favor de la parte más vulnerable
de la relación laboral, sino del factor y actor fundamental del
modelo –trabajador–por tanto, la estabilidad laboral constituye
un atributo inseparable del contrato de trabajo y en general de
toda convención laboral, en virtud del cual, la relación no debe
terminarse por libre iniciativa del empleador, sino ante la pre-

determinadas en las normativas jurídicas.
En síntesis, el principio de estabilidad gira en torno a dos axio-
mas: la garantía de conservación del empleo mientras no exis-
40 , Rafael, conferencia “Estabilidad en el empleo y contrata-
ción precaria”, en Estabilidad en el empleo…, cit., p. 17.
41 Vid.  , N., Derecho del trabajo, tomo II, Porrúa, México,
2002.

111
ta causa justa en contrario y la correlativa prohibición del des-



    -
tabilidad y continuidad en el empleo es la primera necesidad
y garantía para que el trabajador se mantenga devengando
un salario justo como contraprestación por sus labores, per-
mitiéndole satisfacer sus necesidades y las de su familia en
niveles que determinen una vida digna. Además, la estabilidad
le permitirá incrementar sus conocimientos técnico-laborales
sobre la base de la práctica, acumulando la experiencia nece-
saria para incrementar sucapacidad y efectividad, lo que a su
     

La estabilidad no solo tiene una dimensión jurídica, es una ne-
cesidad moral y social, una consecuencia de la relación labo-

que puede trabajar estable y continuamente, sintiéndose más
seguro y tranquilo, incrementará su preparación sistemática-
mente y enfrentará con más motivación sus obligaciones, au-
mentando su rendimiento y productividad del trabajo, lo cual
  
empleador y del país.
Si la permanencia y continuidad del trabajador en el cargo,
  -
mente, el trabajador se puede convertir en presa del capricho
del empleador sin ajustarse a las necesidades de la empresa,42
y como consecuencia se ven disminuidos trascendentales de-
rechos laborales, al limitarse sus posibilidades de promoción,
42  empresa incluyendo al empleador persona natural
que tiene un negocio privado y ha contratado a trabajadores para la eje-
 
modelo económico y social cubano.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
112
de capacitación-superación, etc. La principal consecuencia de
la inestabilidad o precariedad laboral es la terminación del vín-
-
 
y propicia la sumisión del trabajador en la indignidad.
Si la estabilidad laboral es un principio-derecho básico para
 -
texto de la sociedad capitalista, en una sociedad que transita

-
sustancial con la esencia política, ideológica, axiológica, eco-
nómica y jurídica del sistema, lo cual constituye un fundamento
 -
rantía del cumplimiento de la ley económica fundamental so-
cialista: la satisfacción de las necesidades materiales y espiri-
tuales siempre crecientes del trabajador y su familia.
Teniendo en cuenta todo el análisis anterior y los rasgos del con-

Cuba está sustentada, política e ideológicamente, en la concep-
ción marxista-leninista de la dictadura del proletariado, en las le-
yes y los principios que rigen la fase de transición al socialismo,
en la esencia del pensamiento y de la experiencia revoluciona-
ria cubana en la construcción socialista; axiológicamente en los

se expresan los principios y valores que deberán regir su actua-
deontológica y jurídicamente en los fundamentos y pre-
ceptos regulados en la Constitución de la República de Cuba,
tales comodignidad humana, justicia social, el trabajo como un
derecho, deber moral y motivo de honor, solidaridad humana,
igualdad, inclusión, no discriminación, y bienestar individual y
colectivo, correspondientes a un Estado socialista de trabajado-
res; y en el orden internacional, en los postulados doctrinales,
así como en los principios y preceptos regulados en instrumen-

La estabilidad laboral, como parte consustancial de la política
de empleo del Estado, debe lograr su máxima protección y rea-

113

  
posibilidad de tener un “plan de vida”, un futuro cierto a partir
de un empleo seguro, de tener un marco personal y familiar
para la satisfacción progresiva de necesidades aún no cumpli-

         

  -
carlo, ya no solo como un principio rector y un derecho laboral,
  Principio,
porque constituye factor determinante de su esencia protecto-
ra, sostén de la relación laboral y del disfrute de los derechos
laborales; un derecho laboral, porque el trabajador a partir del
cumplimiento de sus deberes laborales, tiene el derecho a per-
  
a continuar disfrutando del resto de sus derechos, y  ,
         -
  
la parte más débil de la relación, regulando derechos, y estos
   
sus labores o actividad.
-

presupuestossiguientes:
a)     
contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sobre la base
de que toda relación laboral se presume de tracto sucesivo,
excepto en los casos de existencia de causas excepciona-
-
miento jurídico.
b) El empleador no puede dar por terminada la relación laboral
por voluntad unilateral arbitraria, con la única excepción de la
presencia de causas objetivas irrebatibles, reguladas taxati-
vamente en la ley, que lo faculten a terminar unilateralmente
MsC. Ulises Padilla Sánchez
114
la relación laboral, originadas por incumplimiento grave por
parte del trabajador de sus deberes y obligaciones; pérdida
de su aptitud física y/o mental o idoneidad demostrada; o
como consecuencia de otras causas reguladas taxativamen-
te en el ordenamiento jurídico-laboral.
  -
    

laboral, como vía fundamental de lograr un empleo decente,
que garantice una vida digna del trabajador y su familia. A su
        
de estabilidad laboral conlleva la posibilidad real del disfrute de

  
, cuando expresó que ante cualquier omisión o capricho
legislativo, e incluso, arbitrariedad, voluntarismo y autoritaris-
mo, los hombres han consagrado determinados principios y
derechos subjetivos, y los alegamos como derechos inmanen-
43 derivados de la conciencia uni-
versal, arrebatados a los explotadores en siglos de lucha por
la dignidad humana, elevados a su máxima expresión en la
construcción de la sociedad socialista, son defendibles y exigi-
bles con independencia de si están o no integrados en el orde-
namiento jurídico, opinión que compartimos totalmente.
A fortiori
de la regulación y garantía del principio de estabilidad laboral
para todos los trabajadores que laboran bajo el régimen de
ajenidad, sin importar el sector de la economía, rama o activi-
dad, ni si estamos ante una relación laboral común o especial,
a partir del sustrato de la sociedad socialista: el cumplimiento
progresivo de sus derechos y garantías laborales para la satis-
facción de las necesidades e intereses de los trabajadores y su
43 , Julio, Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del De-
recho

115
familia, y con ello lograr los niveles de educación, formación,
       

sostenible e irreversible propuesto.
-
bilidad laboral en el ámbito de la relación laboral
entre personas naturales en Cuba
La relación laboral entre personas naturales en el sector priva-
do de la economía se encuentra regulada en el Capítulo VII,
Sección Primera, “Relaciones Especiales”, del vigente Código
de trabajo,44y está constreñida a cuatro artículos y un régimen
mínimo de derechos.
En el análisis de sus preceptos se observa cómo varios de los
principios y derechos, integrados de forma coherente en la re-
lación laboral ordinaria, e incluso, en el resto de las relaciones
especiales, quedaron excluidos o se aplican parcialmente en
esta especial relación, lo cual está determinado no solo por
la imposición a los trabajadores de un régimen de derechos
mínimos, sino además, por el descarte de la complementarie-
dad jurídica del resto de los preceptos regulados en la Ley del
Trabajo y sus normativas complementarias.
Esta situación es contraproducente, ya no solo con el sum-
mum político, ideológico, axiológico y jurídico aprobado, rector
del proyecto socialista cubano, sino, además, con postulados
doctrinales universalmente reconocidos, con principios del De-
recho internacional, situación que destaca a esta singular rela-
ción en el sector privado de la economía en Cuba, a diferencia
del resto de las relaciones laborales especiales del sector es-
tatal y privado.
44 Ley no. 116 de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”,publicado en
 ,edición Extraordinaria, no. 29, de
17 de junio de 2014, pp. 453-483.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
116
El resto de las relaciones especiales muestra determinado gra-

complementariedad con las disposiciones laborales generales,
como vía esencial para lograr su efectiva estructura en cuan-
to a deberes y derechos laborales, especialmente en la regu-
lación del principio-derecho de la estabilidad en el empleo.45
Incluso, una relación de trabajo tan especial como es la de los
cuadros y funcionarios, reconocida en el art. 5 del Código, les
reconoce a los mismos, de forma complementaria a la regula-
ción especial de su régimen, los derechos laborales fundamen-
tales regulados para el resto de los trabajadores.

principio de estabilidad laboral en el contexto de


Constituyen incoherencias y desarmonías en la regulación del
principio de estabilidad laboral en esta particular relación, las
siguientes:

determinado, siendo la generalidad de las actividades autori-
  
  
contradicción con las causales generales –numerus clausus
reguladas en el art. 25, inciso b), del Código, las que funda-
     
o por tiempo determinado, entre las que no se incluye esta
relación laboral en particular.

que el contrato típico del Derecho del trabajo es el contrato por
45 Esta complementariedad y armonía se constata en los arts. 76; 77, en rela-
ción con el artículo 20 del CT; los arts. 96, 97 y 98 del Reglamento y el art.
78 en relación con el artículo 8, ambos del CT. Todos regulan relaciones
especiales.

117
  
sustentado en el principio de estabilidad de la relación laboral,

una actividad permanente, debiendo constituir el contrato

contratación excepcional, solo aplicable ante determinadas si-
tuaciones tales como: necesidad de labores puntuales y tran-
sitorias, necesidad de cubrir la ausencia de un trabajador que
tiene suspendida la relación de trabajo por causa legal, etc.,
exigiéndose no solo que deben estar reguladas excepcional-
mente estas causas, sino que al concertarse, el empleador está
-

b) Respecto a las cláusulas y condiciones que deben pactarse
por las partes de esta relación, reguladas en el art. 73, se ob-
servan cómo estas son inferiores en número y cualidad con las
establecidas en el art. 24 para el resto de las relaciones ordina-
rias y especiales, constituyendo una incoherencia en cuanto a

-

responsabilidades del trabajador, lo que no solo permitirá una
mayor precisión de su capacidad jurídica laboral –general y de
obrar–, sino que resulta un presupuesto vital para delimitar la
exigencia y responsabilidad respecto al cumplimiento de las
obligaciones y deberes del contrato.
En este sentido, coincidimos con 46 cuando
-
na se presenta en el marco de una relación jurídica determina-
da, como aquella aptitud para ser sujeto de derechos, deberes
y obligaciones, y que atendiendo a las características especia-
les de cada individuo, les permitirá actuar por sí mismos.
46 , Leonardo B., Ley no. 59 / 1987, Código Civil de la Re-
pública de Cuba (Anotado y Concordado), Ediciones ONBC, La Habana,
2017.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
118
derechos mínimos, dispuesto en el
art. 74, ya de por sí es una disposición vulneradora de la jerar-
quía normativa y discordante con lo impuesto por el Convenio
no. 111 de 1958, “Sobre discriminación en el empleo y trato

Cuba es signataria, así como del mandato de los arts. 40, 41
y 42 del texto constitucional, relativos al supraprincipio de la
dignidad; el goce y elejercicio irrenunciable, imprescripti-
ble, indivisible, universal e interdependiente de losdere-
chos humanos, en correspondencia con los principios de
progresividad, igualdad y nodiscriminación y la igualdad
ante la ley, respectivamente.
El hecho de establecer un régimen mínimo de derechos cons-
tituye una antinomia que excluye o limita la regulación de im-
portantes derechos del trabajador, establecidos para el resto
de las relaciones laborales reguladas, tales como: laborar bajo

requisitos que se exigen para su desempeño y permanencia
en el puesto; el derecho a la capacitación y superación; al des-
canso de 30 minutos dentro de la jornada laboral de 8 horas,
al descanso y salario en los días de conmemoración nacional,
feriados y de receso laboral, limitando considerablemente su
estatus jurídico.
      
  
trabajadores se les aplica inconsecuentemente el Régimen es-
pecial de la seguridad social establecido para el trabajo por
cuenta propia, lo cual los afecta y constituye una incoherencia
con lo regulado en la Constitución de la República, que expre-
sa que los trabajadores en Cuba reciben protección mediante
el Sistema de seguridad social,en casos de enfermedad, acci-
-
to,reciben esa protección sus familiares, de conformidad con
lo establecido en la Ley de SeguridadSocial o en los regímenes
especiales, según elcaso, pues a los trabajadores por cuenta
ajena que laboran subordinados a una persona natural no se
les reconoce el derecho al subsidio por enfermedad profesio-

119
nal o común, o accidente del trabajo o común, e igualmente no
se reconoce el derecho de la trabajadora a las prestaciones
complementarias antes y después del pacto, ni a la prestación
-
ner en cuenta el hecho de que son trabajadores que dependen
totalmente del salario para satisfacer sus necesidades.
Por otra parte, la seguridad y salud en el trabajo, institución
trascendental y derecho humano, está limitada en esta rela-
ción, mostrando importantes lagunas en comparación con lo
regulado para el resto de las relaciones laborales incluidas en
el Código de trabajo, al no disponer aspectos tan importantes
como los incidentes, accidentes y enfermedades profesiona-
les; tampoco se incluye lo relacionado con las obligaciones y
    
riesgos laborales, la capacitación e instrucción en la materia,
los exámenes médicos y la obligatoriedad y responsabilidad
del empleador de entregar los equipos de protección personal
que se requieran para proteger a los trabajadores de los ries-
gos existentes en la actividad.
En el caso de las vacaciones anuales pagadas, podemos ob-
servar cómo a estos trabajadores se les limita este derecho al
concedérsele solo siete días de descanso por cada año de tra-
bajo, lo cual no solo es incoherente y desigual con el derecho
concedido a todos los trabajadores que laboran en la relación
ordinaria y el resto de las especiales, en el art. 101,47 a los que
se les reconoce el derecho al disfrute de un mes de vacaciones
anuales por cada once meses de trabajo efectivo, existiendo
una notable diferencia, y se vulnera el mandato del Convenio
del cual-
Cuba es signataria–,dispuesto en su art. 3.3, del derecho de
los trabajadores a disfrutar como mínimo de 3 semanas labo-
rales de vacaciones por un año continuo de servicios, determi-
nando de forma imperativa que su contenido es de aplicación
47 Del Código de trabajo.
MsC. Ulises Padilla Sánchez
120
a todas las personas empleadas por cuenta ajena del sector
público y privado, con la única excepción de la gente de mar.
       
efectiva, protegidos como fundamentales en los Convenios
   
de los cuales Cuba es signataria, también quedaron excluidos
del régimen mínimo de derechos dispuesto para esta especial
relación del sector privado, lo cual determina un presente y
futuro incierto para la relación colectiva de trabajo como parte
esencial del Derecho del trabajo, pues queda a la voluntad del
empleador la determinación de las condiciones de trabajo y la

d) La posibilidad de terminar el vínculo laboral por voluntad
libre del empleador, sin necesidad de alegar causa legal para
ello, según lo regulado en el inciso b) del art. 75 del Código de
trabajo, es una de las mayores incoherencias mostradas en la
regulación de esta relación en comparación con lo dispuesto
para las restantes relaciones, en los arts. 45 –causas gene-
rales de terminación– y 49 –causas únicas que legitiman la
terminación del vínculo laboral por iniciativa del empleador–,
ambos del Código de trabajo, lo cual constituye la desarmonía
        
fundamentos que rigen el modelo socialista cubano, la doctrina
y el Derecho internacional, en especial el objetivo dispuesto
por el Convenio no. 158 y la Recomendación no. 166 de la Or-
   
constitucionales patrios, siendo la causa directa de la ausencia
del principio de estabilidad laboral y de la situación precaria e
indefensión en que se encuentran sus trabajadores.
Esta situación jurídica trae como consecuencia, además, la po-
     
contrato, suspender sus efectos e incluso trasladar al trabajador
de lugar y actividad, por la voluntad unilateral del empleador, sin
que sea imprescindible el consentimiento del trabajador, como
se exige para el resto de las relaciones laborales, desconocién-
dose elementos básicos del contrato, lo cual provoca un estado
de inseguridad e indefensión del trabajador.

121
e) Otra incoherencia es la exclusión en su regulación del prin-
cipio de especialidad-complementariedad, el cual es regulado
expresamente para el resto de las relaciones laborales espe-
ciales, lo cual contraviene la esencia de este principio reco-
nocido por la doctrina y el Derecho internacional, consistente
en que toda relación laboral de carácter especial precisa de la
integración complementaria del resto de los principios y pre-
ceptos jurídicos.
Sin dudas, la situación jurídico-laboral de estos trabajadores
no se corresponde con los fundamentos teórico-conceptuales
  
económico y social cubano de desarrollo socialista, ni con los
postulados y preceptos de la doctrina y el Derecho interna-
cional.

1. El contrato por tiempo determinado impuesto para esta re-
     
consecuencia la inseguridad del trabajador, afectándose el
principio de estabilidad, lo que genera un grado de preca-
-

empleo digno a partir de la inseguridad para mantener el
empleo y la obtención de sus medios de subsistencia y los
de su familia.
2. La no exigencia de las cláusulas y condiciones que debe in-
tegrar el contrato, en comparación con el contenido general
exigido para el resto de las relaciones especiales, impone la
exclusión de esta relación de la responsabilidad general exi-
gida al empleador en el art. 146 del Código, consistente en
su obligación de determinar los conocimientos, habilidades y
conductas que debe cumplir y mantener el trabajador, como
requisitos de capacidad exigidos para trabajar en esa espe-
 -
ponerlas y variarlas cuando así lo considere, y que el traba-
jador, ante su desconocimiento, no tenga una real precisión
MsC. Ulises Padilla Sánchez
122
en la apreciación de sus deberes y comportamiento, lo que

3. La regulación de un régimen mínimo que limita a los que
integra y excluye a otros trae como secuela, el descono-
       -
chos laborales y de seguridad social, establecidos como
humanos en el ordenamiento internacional y constitucional
-
guridad laboral, que afecta directamente la dignidad y esta-
bilidad del trabajador sujeto de esta relación.
4. La posibilidad de terminar el vínculo laboral por voluntad
libre del empleador, sin necesidad de alegar causa legal
para ello, es causa del reconocimiento legal de la existen-
  -
dor en total estado de indefensión al estar regulada jurí-
dicamente, de forma expresa, esta facultad al empleador,
sin que tenga posibilidad alguna el trabajador de reclamar
o demandar sus derechos y garantías. Esta situación ju-
rídica trae como consecuencia, además, la posibilidad de
  
suspender sus efectos e incluso trasladar al trabajador de
lugar y actividad por la voluntad unilateral del empleador,
sin que sea imprescindible el consentimiento del trabajador.
5. La exclusión del principio de especialidad-complementarie-
dad impide la integración necesaria y consecuente de im-
portantes principios y derechos laborales en esta particular
relación, reconocidos para el resto de las relaciones labo-
rales reguladas con carácter ordinario y especial, lo que
afecta el status jurídico laboral de sus trabajadores.
Para concluir este análisis, en lo relacionado con las incohe-
     
principio de estabilidad laboral quedó incoherentemente ex-
cluido del contexto jurídico de la relación laboral entre per-
sonas naturales en el sector privado de la economía cubana,

123
determinando un afectado e inconsecuente estatus jurídico-la-
boral para sus trabajadores.
   
de la dimensión axiológica del Derecho, y por tanto, en el ámbi-
to del Derecho del trabajo y de su objeto, la relación jurídica la-
boral, ha sido excluida del contexto de la relación laboral entre
personas naturales o, mejor dicho, sustituida por otra, que no
se corresponde con los fundamentos de la sociedad socialista,
en ninguna de sus etapas, pues como bien valora 
-

de la personalidad, resulta indispensable que el trabajo revista
aquellas condiciones que hagan compatible la vida con la dig-

en una palabra: con todos los atributos esenciales que comple-
tan el concepto de aquella personalidad inviolable.48
Este pensamiento es vital para comprender su connotación en
-
-
ticia social e igualdad. El carácter socialista del proyecto social
cubano lleva implícito las notas de lo colectivo, lo personal, lo
humano, los principios, derechos y garantías, el deber, la dig-
nidad, la jerarquía, el honor, la colaboración, la participación,
etc., ingredientes ineludibles de todas las relaciones de trabajo

por lo que se deben desarrollar como atributos inseparables
de la misma.
El trabajo útil, no prohibido por la moral o el Derecho, es honroso
y debe ser honrado. No puede haber amor al trabajo cuando la
sociedad lo desprecia, y sí, por el contrario, cuando se le consi-
dera, respeta y protege, convirtiéndose real y progresivamente
48 Vid. , Antonio, Teoría del Derecho del trabajo. Concep-
tos fundamentales
MsC. Ulises Padilla Sánchez
124
en un derecho, un deber y un motivo de honor, esta última


PRIMERA: la estabilidad laboral es un principio, un derecho y
      
 -
ración, con independencia de su tipo –ordinaria o especial–,
garantía deldisfrute progresivo de los derechos, de una vida y
un empleo digno para el trabajador y su familia.
       
de cualquier contextojurídico laboral es un acto de desregu-
       
desigualdad y precariedad en la relación laboral, así comode
inseguridad, desprotección e indefensión del trabajador.
  -
ción coherente delprincipio de estabilidad laboral en el ámbito de
la relación laboral entre personasnaturales son: la presunción del
-
    
las cláusulasbásicas pactadas en el contrato inicial o trasladar
de actividad al trabajador, por voluntadunilateral del empleador.
CUARTA: constituyen presupuestos jurídicos para lograr una
coherente ordenacióndel principio de estabilidad laboral en el
contexto de la relación laboral entre personasnaturales:el lo-
gro de la necesaria unidad –interna y externa– y coherencia
jurídica del ordenamiento laboral con sus fuentes materiales
y formales: fundamentos políticos, ideológicos, ético-axiológi-
-
      
-
plementariedad-especialidad en el marco de la relaciónlaboral
entre personas naturales.

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