Una ética sexual liberada de amos sociales'. Apuntes sobre familia, matrimonio y género en el pensamiento de Carlos Cossio

AuthorDiego Luna
PositionProfesor de Filosofía del Derecho Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Pages26-65
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
26 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 3, NO. 1, ENERO JUNIO, PP. 2665, 2023
“UNA ÉTICA SEXUAL LIBERADA DE AMOS SOCIALES”.
APUNTES SOBRE FAMILIA, MATRIMONIO Y GÉNERO EN EL PENSAMIEN
TO DE CARLOS COSSIO
“A sexual ethic liberated from social masters”.
Notes on family, marriage and gender in the thought of Carlos Cossio
Dr. Diego Luna
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad de Buenos Aires (Argentina)
https://orcid.org/0009-0007-1064-6664
diegoluna@derecho.uba.ar
Resumen
En este trabajo me ocupo de algunas ideas sobre las instituciones de la familia,
el matrimonio, el género y la libertad sexual, que desarrolló Carlos Cossio (1903-
1987) a lo largo de su extensa bibliografía: una panorámica de las reexiones y
notas menores dispersas en su obra sobre estos temas, que resultan tan actuales
hoy para repensar, desde una perspectiva iuslosóca, el problema que nos con-
cierne de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El título remite a
una expresión que acuñó Cossio en su libro La opinión pública (1973), al hablar
de la nueva ola de liberación femenina y de la actitud de la juventud de la época,
caracterizando como una “ética sexual liberada de amos sociales” a la nueva éti-
ca sexual de la juventud disconformista de los años 60 y 70 del siglo pasado. Este
planteamiento de Cossio y el señalamiento crítico del matrimonio como “cárcel
sexual” para la mujer, en el marco de la sociedad violenta, machista y patriarcal,
que censura la sexualidad, a la vez que persigue y criminaliza la homosexualidad
y el lesbianismo, le traerá, como en su juventud, una nueva confrontación con la
iglesia católica en las postrimerías de la última dictadura militar argentina, ahora
personicada en el obispo Jorge Meinvielle (1931-2003) y el fraile Aníbal Fósbery
(1933-2022), a comienzos de la década de 1980. Este episodio anecdótico me
servirá de hilo conductor para ofrecer una comprensión de conjunto, aunque
sea de aproximación, respecto del pensamiento del autor objeto de este ensayo.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 27
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
Palabras claves: género, libertad sexual, iglesia, dictadura, Carlos Cossio
Abstract
In this work I deal with some ideas about the institutions of the family, marriage,
gender and sexual freedom, developed by Carlos Cossio (1903-1987) throughout
his extensive bibliography: an overview of the reections and minor notes
dispersed in his work on these issues, which are so current today to rethink,
from a perspective of the philosophy of law, the problem that concerns us of
Economic, Social and Cultural Rights (ESCR). The title refers to an expression that
Cossio used in his book La opinion pública (Public opinion, 1973), when speaking
of the new wave of women’s liberation and the attitude of the youth of the time,
characterizing it as a “sexual ethic liberated from social master” to the new sexual
ethics of the nonconformist youth of the 60s and 70s of the last century. This
approach of Cossio and the critical pointing out of marriage as a “sexual prison”
for women, within the framework of a violent, sexist and patriarchal society,
which censors sexuality, while persecuting and criminalizing homosexuality
and lesbianism, will bring, as in his youth, a new confrontation with the Catholic
Church in the aftermath of the last Argentine military dictatorship, now
personied in Bishop Jorge Meinvielle (1931-2003) and Friar Aníbal Fósbery
(1933-2022), at the beginning of the 1980s. This anecdotal episode will serve
as a guiding thread to oer an overall understanding, albeit an approximation,
regarding the thought of the author who is the object of this essay.
Keywords: gender, sexual freedom, church, dictatorship, Carlos Cossio
Sumario
1. De Galileo a Cossio. Una parábola a modo de introducción. 2. Apuntes sobre el pensa-
miento de Cossio en materia de familia, matrimonio y libertad sexual. 2.1. “Se sobreen-
tiende, cuando se habla de la familia, que se trata de la familia católica”. 2.2. “La estrechez
de nuestra tradición española para hacerle un lugar a la mujer mediante un cambio de
costumbres”. 2.3. La censura eclesiástica del sexo. 2.4. “Las propias costumbres tradicio-
nales han modelado la vida del hombre con notorios privilegios sexuales”. 2.5. “La policía
halaga a la juventud sumisa y agrede porque sí a la juventud disconforme con el orden
social”. 2.6. “El daltonismo sexual de los sabuesos policiales”. 2.7. “El machismo burgués
que no renuncia a su propiedad sobre las mujeres”. 2.8. “Una ética sexual liberada de amos
sociales”. 2.9. ¿Se ocupó Cossio del matrimonio entre personas del mismo sexo? 3. Las de-
claraciones afrentosas de Cossio y sus pequeños “Belarminos”: Fósbery y Meinvielle. 3.1.
28 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
“En gran parte de Occidente la mujer sigue sufriendo ‘cárcel sexual’ porque se confunde
sexo con familia”. 3.2. “Les pido disculpas si estas cosas perturban, pero es lindo conversar”.
4. Algunas reexiones nales. Referencias bibliográficas.
1. DE GALILEO A COSSIO. UNA PARÁBOLA A MODO DE INTRODUCCIÓN
No pretendo incursionar en un campo disciplinar del cual soy ajeno, como el
constituido por especialistas y estudios dedicados a las cuestiones de género y
diversidad sexual, como así tampoco en el Derecho civil o de familia. Sería muy
pretencioso de mi parte, apenas un iniciado en la losofía del derecho y el De-
recho penal. Sin embargo, intuyo que algún interés, aunque marginal, podría
tener una contribución a modo de primera aproximación sobre las temáticas
aludidas, en la extensa obra escrita de Carlos COSSIO (1903-1987), uno de los
iuslósofos más relevantes de América Latina del siglo XX. Se trata solo de unos
“apuntes”, con anotaciones marginales a modo de ensayo.
Estos apuntes responden a una inquietud que me acechó indagando sobre
su vida y obra. Tal como ocurre en el campo de las ciencias en general y de las
ciencias sociales, en particular, como así también en el de la losofía del dere-
cho, creo que los avatares, derroteros y trayectorias existenciales de sus prota-
gonistas, no pueden desvincularse del todo del campo de las ideas por ellos
desarrolladas. En el terreno de la astronomía, por caso, la tesis heliocéntrica y la
historia de ella en el curso de la historia de occidente, no puede desvincularse
totalmente de la vida y obra de Aristarco, de Galileo GALILEI, el cardenal Roberto
BELARMINO y el Tribunal de la Santa Inquisición. En una carta que Galileo le diri-
gió a su amigo y colega Johannes KEPLER hacia 1610, cuando sabios lósofos,
matemáticos y astrónomos de la Universidad de Pisa se negaban a observar
los cielos a través del telescopio que el propio Galileo había perfeccionado,
le decía: “¿Qué dirías de los eminentes lósofos de esta universidad que, con
la terquedad del áspid, y a pesar de mis reiteradas ofertas adrede más de mil
veces, nunca quisieron ver ni los planetas, ni la Luna, ni la lente? Se taparon, al-
gunos las orejas, otros los ojos, para no dejar pasar la luz de la verdad (…) Este
tipo de hombre piensa efectivamente que la losofía es una especie de libro
como La Eneida o La Odisea, y que la verdad debe buscarse no en el mundo o
la naturaleza, sino en la confrontación de los textos”.1
Cuando a través de esa misma lente, Galileo pudo ver y “atreverse” a describir
las imperfecciones de la supercie de la Luna, se pusieron en duda sus ideas
1 BORIAUD, Jean-Yves, Galileo Galilei, p. 95.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 29
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
subversivas porque, de acuerdo con la verdad ocial, la Luna no podía sino
ser una esfera perfecta, ya que así lo imponía la tradición católica en una re-
presentación popular de la virgen María posada con los pies sobre una Luna
perfectamente esférica.2 Aunque no se describe la esfera, muchas imágenes
inspiradas, aparentemente, en el siguiente pasaje bíblico así la han represen-
tado: “Una gran señal apareció en el cielo: una mujer vestida del sol, con la luna
bajo sus pies y una corona de doce estrellas en la cabeza” (Apocalipsis 12:1).
No se trataba, obviamente, de preferencias estéticas, geométricas o artísticas.
Entre las teorías de Galileo y la liturgia católica había, de manera latente y evi-
dente, un conicto político de carácter ideológico que enfrentaba los intereses
del conocimiento cientíco con los intereses del poder político eclesiástico,
para entonces también poder económico y jurídico del Estado absolutista. El
cardenal BELARMINO, jesuita tristemente célebre por haber sido el inquisidor de
Giordano BRUNO, se encargaría de perseguir también a Galileo.3
Pues bien, salvando las distancias, otro tanto podría decirse que ha ocurrido
con el desarrollo de algunas ideas losócas jurídicas y también políticas de
COSSIO. Si bien COSSIO no debió enfrentar a la Inquisición, se enfrentó a sus resa-
bios personicados, particularmente en ciertos personeros del “reaccionario e
iletrado” clero tucumano de mediados del siglo pasado. Ese clero heredero de
una tradición hasta cuyos dominios se había extendido el Tribunal de la Inqui-
sición de Lima, con jurisdicción en los amplios territorios de la Gobernación
del Tucumán, por obra de los Comisarios del Santo Ocio y que se constituirá
en “tribunal de costumbres” hacía el siglo XVIII, extendiendo su inuencia hasta
los albores del siglo XIX.4 De ahí que en los apuntes que desarrollaré seguida-
mente se entrelazan conceptos y teorías, con episodios biográcos del autor
y su contexto histórico, en el marco del cual expresó su pensamiento, muchas
veces sistemático, especialmente en lo relacionado con su cuerpo de ideas
más desarrollado: la teoría egológica del Derecho. En el plano de la teoría del
Derecho, COSSIO era bien consciente de que se había ganado un enemigo en la
iglesia católica, de ahí que junto a “los representantes del saber tradicional” y
“los estudiantes con prisa para recibir su diploma”, identicara al “pensamiento
eclesiástico” como uno de los enemigos de su teoría egológica del Derecho
en la enseñanza universitaria: “… en la medida en que la iglesia se considera
administradora del derecho natural, la crítica egológica a esta ideología, más
2 Ibidem, p. 79.
3 ROWLAND, Ingrid, Giordano Bruno. Filósofo y hereje.
4 SARTORI, Federico, Al sur de las hogueras. Inquisición y sociedad en Córdoba del Tucumán durante
los siglos XVI y XVII, p. 148.
30 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
radical que cuantas se han hecho, le quitaba a la iglesia una fuente de po-
der”.5 Pero otras veces, las ideas de COSSIO se encuentran dispersas, inconclusas
o en desarrollo, como quien deja suelta alguna punta de ovillo, especialmen-
te cuando se trata de brindar interrogantes o identicar problemas abiertos
para la sociedad y el pensamiento cientíco, político y social de su época. Esas
ideas requieren, por lo tanto, de un cierto esfuerzo de sistematización para su
comprensión en conjunto, articuladas con su teoría jurídica. Y estas ideas, es-
pecialmente en su crítica de la sociedad capitalista “occidental y cristiana”, con
su conformación patriarcal y su estructura familiar encorsetada en la matriz
cristiana, llevarán a COSSIO a encontrar su propio BELARMINO durante la última
dictadura militar argentina, en la gura del obispo de Concepción Jorge Arturo
MEINVIELLE (1931-2003) y la del rector de la Universidad del Norte Santo Tomás
de Aquino, el fraile dominico Aníbal Ernesto FÓSBERY (1933-2022).
2. APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE COSSIO EN MATERIA DE FA-
MILIA, MATRIMONIO Y LIBERTAD SEXUAL
Para comprender cabalmente el episodio que enfrentará, a comienzos de la
década de 1980, a COSSIO con FÓSBERY y MEINVIELLE, me detendré previamente,
entonces, en ciertas ideas que COSSIO expresó sobre la familia, el matrimonio, la
libertad y la diversidad sexual, a lo largo de las décadas de 1950, 1960, 1970 y
1980 del siglo pasado, y efectuar algunas anotaciones marginales al respecto.
2.1. “SE SOBREENTIENDE, CUANDO SE HABLA DE LA FAMILIA, QUE SE TRATA DE
LA FAMILIA CATÓLICA
En su obra El derecho en el derecho judicial, que recopila un ciclo de conferen-
cias dictado en 1944, COSSIO efectúa una especie de introducción a la teoría
egológica del Derecho, tomando por base de reexión la experiencia judicial
concreta. Así, entre otros aspectos básicos de la teoría del Derecho, se ocupará
del aspecto axiológico de la experiencia jurídica: la justicia y los demás valores
jurídicos. Se lee allí: “… la valoración jurídica es inmanente al ordenamiento
jurídico y, por lo tanto, quieran o no, ella aparece siempre en la experiencia
jurídica en algún momento y en su momento. No hay que creer que a las va-
loraciones jurídicas ha de irse a buscarlas fuera del Derecho”.6 El pasaje citado,
en cuanto caracterización clásica de la comprensión egológica del asunto, no
5 COSSIO, Carlos, “Teoría y práctica del derecho, en Jorge A. Paita (comp.), Argentina 1930 -
1960, p. 272.
6 COSSIO, C., El derecho en el derecho judicial, p. 98.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 31
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
agrega nada novedoso a lo que ahora interesa glosar. Me interesa, eso sí, dete-
nerme en el ejemplo al que recurre a renglón seguido: “... es obvio que, si en la
República Argentina se ha sancionado el matrimonio monogámico, no ha sido
por una simple ocurrencia del codicador, sino porque había ya circunstan-
cias sociales ambientales que el legislador recogió en la disposición”.7 Es decir,
COSSIO tiene bien en claro que no solo la institución del matrimonio, sino inclu-
so su carácter monogámico, en oposición a ciertas actitudes iusnaturalistas,
constituyen una institución social cuya conformación cultural, por fuerte que
pudiera ser y en cuyo mérito los juristas llegan a calicar de “orden público”, no
deja de ser un cierto orden social y, como tal, contingente.8
Hoy a nadie sorprende que se hable del matrimonio como una “construcción
social”, es decir, como una realidad convivencial de sentido en el campo de
las relaciones interhumanas. Nótese que en las sociedades latinoamericanas
en las que se ha puesto en crisis el paradigma del matrimonio heterosexual,
abriendo paso así al denominado matrimonio igualitario sin distinción de sexo
y género de los contrayentes, no se ha puesto en cuestión su carácter monogá-
mico. El hecho de subrayar que tanto la monogamia como la heterosexualidad
del matrimonio, hasta hace poco todavía vigente como paradigma, constituya
una construcción social de sentido, no basta para que de por sí se asuma la
deconstrucción de esa realidad social. Y aquí juegan esas “circunstancias so-
ciales ambientales” a las que aludía COSSIO. Si al legislar el Congreso Nacional
Argentino, por ejemplo, con la sanción de la Ley 26.618 del año 2010, sobre el
matrimonio, abandonando el paradigma de la heterosexualidad de los con-
trayentes, no abandonó el de la monogamia, como no ocurrió tampoco en los
países en los cuales durante las últimas décadas se legisló sobre matrimonio
igualitario, en gran medida lo fue porque no estaban –y no están– dadas las
condiciones sociales, es decir, las valoraciones sociales que hacen a la cons-
trucción del sentido del matrimonio, para semejante cambio de paradigma.
No pretendo sugerir que las sociedades latinoamericanas debieran asumir la
institución del matrimonio poligámico, sino que me limito a señalar la función
que en toda construcción social ocupan las circunstancias y valoraciones so-
ciales vigentes para vivir como justicia o injusticia una determinada congura-
ción social de la institución de la que se trate. A ello aludía COSSIO, en el ejemplo
comentado, desde el marco teórico de su teoría egológica del Derecho, que
7 Ibidem, p. 99.
8 LUNA, Diego, “El Fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tri-
butario No 15., ‘F. A. c/GCBA s/Amparo’. Tres anotaciones iuslosócas y una objeción ego-
lógica a partir del fallo”, Frónesis. Revista de Filosofía Jurídica y Social, Vol. 17, No. 2, 2010,
p. 301 y ss.
32 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
incluye un desarrollo importante de la teoría de los valores jurídicos en el pla-
no de la axiología jurídica.
Así pudo señalar también COSSIO el carácter ideológico de la idea de familia
concebida a imagen y semejanza de la tradición de la iglesia católica, cuando
se recurre a ella como pantalla para la defensa de intereses sectoriales: “La fa-
milia es algo socialmente importante en grado superlativo y tiene una función
celular insustituible, en cuanto es, para el niño, la circunstancia originaria más
llena de posibilidades radicales y el horizonte más rico en matices profundos,
en lo que concierne a su futura personalidad social; y ello en razón de la vía
emocional con que la familia nos abre a la comprensión del prójimo […] en
lo que concierne a su personalidad social, a la comprensión del prójimo con
que deben integrarse, a la aptitud para reconocer su calidad de partes en un
destino común, la familia es la iniciación insustituible e insuperable. Esta es su
verdadera función celular, la cual basta y sobra para defenderla por sí misma,
frente a toda eventualidad de disloque en este mundo del siglo XX en que la
civilización sufre una de sus reacomodaciones más trascendentes […] Lo cual
no signica, por cierto, que sea la familia tal como la concibe la Iglesia Católica
según sacramentación y sólo ella; ni siquiera, tampoco, que sean sólo los pa-
dres biológicos quienes pueden dar calor familiar a la extraversión intersubje-
tiva originaria del niño, pues los padres adoptivos pueden hacerlo igualmente
bien si son seres que conviven con afecto y buen ejemplo”.9
Por eso señalará la función ideológica de la equiparación de la noción de fami-
lia con la idea de la familia católica: “… defender la función celular de la familia
rodeándola de otros requisitos y dándole otro alcance, cual si esa función co-
mún a cualquier tipo de familia fuese, en rigor, sólo lo que acerca de ella dice
una determinada doctrina social o religiosa, es usar la verdad en benecio de
una ideología y comprometerla con parcialidad en la suerte que esta ideología
corra en su lucha por el poder político”.10 De ahí que razonara respecto de la
situación argentina: “En la República Argentina, por ejemplo, debido a la tradi-
ción colonial que todavía gravita intensamente y debido también a la educa-
ción en colegios católicos recibida por las clases dirigentes, se sobreentiende,
cuando se habla de la familia, que se trata de la familia católica. Es decir, que
todo lo que contravenga a la teoría de la Iglesia Católica sobre la familia, ya
9 COSSIO, C., “Las tendencias actuales del derecho (Bases para su desarrollo)”, Revista de la Facultad
de Derecho de México, No. 30, 1958, p. 42.
10 Ibidem, p. 43.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 33
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
estaría afectando a la célula social […]”.11 Para comprender cabalmente la crí-
tica de COSSIO conviene tener presente el uso preciso que hace de la noción de
ideología, en sentido napoleónico marxista. En sus propias palabras: “… la teo-
ría marxista de las ideologías destaca que las ideas de la clase dominante son
también, en cada época, las ideas dominantes; éstas siempre corresponden a
las ideas de la clase dominante. Sobre esta base resultaría que la dominación
de la clase dominante encuentra expresión en el campo intelectual, pues todo
lo que se dice bajo formas teóricas –esto es, como si una verdad estuviera sien-
do intencionada– referente al derecho, a la política, a la moral, a la religión, al
arte, a la educación, a la historia y a la losofía, no sería en rigor teoría de nada,
sino sólo el enmascaramiento de aquella relación de dominación clasista, en la
medida en que a la relación de dominación se la hace aparecer concordando
con la presunta teoría y como si a ésta una verdad la conrmase en ello”.12
En el contexto del proceso autodenominado Revolución Libertadora, entre
1955 y 1958 se puso en discusión la posibilidad de una reforma constitucio-
nal en Argentina, que se concretaría de hecho en 1957, como así también la
revisión de un amplio espectro de la legislación vigente por la Junta Consul-
tiva que reemplazó en gran medida la función legislativa del Congreso de la
Nación, clausurado por el gobierno de facto instaurado el 16 de septiembre
de 1955. Por entonces COSSIO recurría como ejemplo al problema del divorcio,
entre otras instituciones en discusión y posible reforma, para gracar la distin-
ción teórica entre opinión técnica y opinión pública: “Pensemos, por último, en
el divorcio. Es una cuestión en la que la gente está dividida en pro y en contra
sin que haya un campo de indiferentes. Pero el pronunciamiento de la gente
que hace opinión pública versa sobre eso y nada más, a saber, que se admita
el divorcio o que se lo prohíba”.13 Pero señalaba también, en un ejemplo de esa
articulación ideológica que presume que toda familia es solo la familia sacra-
mental católica, la falsa relación entre la indisolubilidad del matrimonio y la
función de la familia: “De la misma manera, la existencia del divorcio no es una
cuestión que se identica con la función celular de la familia, en el sentido de
que el divorcio de por sí y siempre, destruiría esta función; pues sin contar el
caso de que el divorcio por mutuo consentimiento, tratándose de un matrimo-
nio sin hijos, presenta una situación vital muy diferente a la que presenta un
matrimonio con hijos –tan diferente, que para no ver la diferencia se necesita
11 Idem, p. 40.
12 COSSIO, C., “Las ideologías”, en Asociación Argentina de Filosofía, Aislamiento y comunicación,
pp. 75 y 76.
13 COSSIO, C., La política como conciencia, pp. 194 y 195.
34 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
ser muy racionalista y razonar sólo con ‘principios’, en vez de razonar con la
realidad–, sin contar casos de esta especie, la verdad es que ordinariamente
los cónyuges llegan al divorcio cuando ya la función celular de la familia está
destruida desde tiempo atrás”.14
Si bien COSSIO publicó estas ideas a nes de la década de 1950, especialmente
en sus trabajos en los que teorizó sobre el problema de la opinión pública,
resulta interesante señalar que esta estructura argumental de defensa ideoló-
gica de la familia, su disolución por admisión del divorcio vincular, fue uno de
los argumentos que se esgrimirían fuertemente en la discusión pública susci-
tada en Argentina a mediados de la década de 1980 cuando, primero la Corte
Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las normas
civiles que impedían la disolución del matrimonio en el célebre caso “Sejean,
y luego el Congreso de la Nación sancionó, en junio de 1987, la Ley 23.515 de
divorcio vincular, que habilitaba la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
Por entonces, la iglesia católica organizó una sonada campaña de “defensa de
la familia”, en contra de la ley de divorcio vincular, para evitar la “disolución de
la familia”, del mismo modo que un siglo atrás lo había hecho al oponerse al
matrimonio civil (Ley 2393 de 1888).15 En el marco de la discusión parlamenta-
ria por el divorcio vincular se llegó a armar, incluso, que aumentaría la delin-
cuencia juvenil, porque los hijos de padres divorciados serían más propensos
a delinquir.
Nótese que argumentos similares también se esgrimieron en Argentina déca-
das más tarde cuando se habilitó, primero judicialmente y luego de manera
legislativa, el matrimonio entre dos mujeres o entre dos hombres, sin distin-
ción de género. La familia, cualquiera fuera su conformación de acuerdo con
las circunstancias de la convivencia social, aunque no responda al molde im-
plantado por la tradición católica, que concibe a la familia como tal solo si se
encuentra constituida sobre la base de un matrimonio heterosexual, mono-
gámico y sacramental, de todos modos cumple o puede cumplir su función,
no por esa sola razón, sino por otros factores como los señalados por COSSIO,
con la función de preparar a niños y niñas para la comprensión emocional de
la convivencia en sociedad, del prójimo como un nosotros integrado en un
programa común de coexistencia social.
14 COSSIO, C., “Las tendencias actuales…, cit., p. 42.
15 CALVO, Nancy, “‘Cuidar la familia, forjar la nación’. La institución matrimonial y el modelo de
familia. Argentina, Siglos XIX-XX”, Prohistoria: historia, políticas de la historia, No. 27, 2017,
pp. 37-54.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 35
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
2.2. “LA ESTRECHEZ DE NUESTRA TRADICIÓN ESPAÑOLA PARA HACERLE UN LU
GAR A LA MUJER MEDIANTE UN CAMBIO DE COSTUMBRES”
En 1957 había señalado el lugar relegado de la mujer, como un engranaje más,
entre otros que conguran la estructura conservadora de la sociedad argenti-
na, patriarcal como todas las latinoamericanas. COSSIO hablaba, particularmen-
te, de la crisis política y de partidos políticos, y de cómo “las derechas han incor-
porado el golpe de Estado al repertorio permanente de sus medios de acción”,
todo ello “[…] en un país con tantas estructuras sociales conservatistas como
la República Argentina –piénsese en el Ejército acuñado con el molde alemán,
en la economía de terratenientes, en la Iglesia católica como religión ocial,
en la ocialidad de la educación, en la estraticación rígida de aristocracia y
plebe heredada de la Colonia, en el Estado organizado en forma providencia-
lista incluso respecto de la alta cultura y de la opinión pública, en la estrechez
de nuestra tradición española para hacerle un lugar a la mujer mediante un
cambio de costumbres y de moralidad manteniendo el privilegio masculino,
en el reducido ámbito del trabajo que prestigia y al que se concede honores
ya q ue tod av ía otor ga lustre de hidalgo el poder no trabajar, etcétera–”.16
La estrechez de la tradición española que mantiene el privilegio masculino y
reniega de brindarle a la mujer su lugar en la sociedad, mediante un cambio de
costumbres y de moralidad; he allí, para COSSIO, una de las estructuras sociales
más conservadoras de la sociedad argentina.
Ha de prestarse mucha atención a esta estructura social cuya resistencia a ser
modicada mediante un radical cambio de costumbres y moralidad, que COSSIO
ya había identicado como tal hacia mediados de la década de 1950, para com-
prender en su medida el rigor de la crítica que habrá de formular, como veremos
luego, a comienzos de la década de 1980. Aunque tal vez sea un tanto “audaz”, si
se lo identica como un “elemento de visión universal”, hablará del problema de
“la regulación del sexo” como un fenómeno multitudinario de masas tan impor-
tante como el choque entre riqueza y pobreza, en referencia a la desigualdad
estructural identicada por MARX, relativa a la oposición entre capital y trabajo:
“No hay otro tema peor manejado. En gran parte de Occidente la mujer sigue
sufriendo ‘cárcel sexual’ porque se confunde sexo con familia, porque se conti-
núa viendo al sexo como algo ‘maldito’”. Volveré sobre este asunto luego.
Por ahora basta con señalar que identicará la restricción de la libertad sexual
de la mujer, como correlato de la organización patriarcal de la sociedad: “Hay
16 COSSIO, C., La política…, cit., pp. 169 y 170.
36 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
motivos para creer que la restricción de la libertad sexual de la mujer casada,
fue una consecuencia de la organización patriarcal de la sociedad y la familia;
pero las mujeres no casadas conservaron su libertad sexual, casi siempre sin
desdoro alguno, sea con la salvaje inocencia con que aún hoy se la ve en las
‘buenas costumbres’ de los pueblos primitivos […] Pero San Pablo, con su pri-
mera Epístola a los Corintios, cambia las cosas para el mundo cristiano. Allí se
condena la fornicación para todo hombre y para toda mujer; y el matrimonio
aparece sólo como un reemplazante de la lujuria para quienes fuesen incapa-
ces de continencia, ya que incluso en el matrimonio el comercio sexual entre
los esposos los desvía de Dios hacia el mundo estorbando la salvación”.17
2.3. LA CENSURA ECLESIÁSTICA DEL SEXO
Otro aspecto del que se ocupó COSSIO, especialmente en lo relativo a la inci-
dencia de la moral cristiana sobre las relaciones sociales y sus expresiones
culturales, fue el de los mecanismos de censura en los, por entonces, nuevos
medios de comunicación. Así, en un capítulo que dedicó al tema de la censura,
especialmente en el cine, por su particularidad de poner en imágenes lo que
a veces no puede decirse siquiera con mil palabras, señaló la particular corre-
lación entre la moral cristiana y la censura de toda expresión de lo sexual, por
pecaminoso o inmoral: “… cualquiera que observe la censura moral del cine,
la radio y la televisión vericará fácilmente que, en los hechos, se circunscribe
prácticamente al sexo y nada más. Un observador desprevenido que partiera
de los hechos, podría creer, considerando el fundamento que se invoca, que
la moral cristiana gira en torno de un único pecado: el pecado de amor, no
importando que la lujuria esté desenfrenada o simplemente insinuada. Sin
embargo la moral cristiana, ésa con tan ilustre tradición de teólogos, lósofos
y canonistas, además de la lujuria, integra el plexo de sus pecados capitales
con la soberbia, la ira, la envidia, la avaricia, la gula y la pereza”. COSSIO se ocupa
así, a partir del auge de la censura en los nuevos medios de comunicación,
como el cine, la radio y la televisión, hacia mediados del siglo pasado, del po-
der eclesiástico como factor de censura social en el plano de la vida sexual de
los individuos: “… cuando la materia de censura goza de general vigencia, la
Iglesia gana en poder al hacerse presente sobre todo el cuerpo social con su
vigilancia jurídica, pues aunque hable en nombre propio e invoque sólo sus
razones especícas de moral, todos los grupos sociales avalan un resultado
con el que todos concuerdan en general. Como el pecado de amor tiene una
vigencia general, todo esto hace ver que la limitación práctica de la censura
17 Ibidem, p. 260.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 37
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
eclesiástica al sexo, en los nuevos inventos, signicando hoy para las Iglesias
una retención de poder, sigue la única línea que les permite acrecentarlo den-
tro de la fundamentación ética que les conere un título no susceptible de ser
arrebatado por otras entidades”.18
Como en los siglos anteriores, del mismo modo que la Inquisición también
en América pretendió ejercer el control moral como “tribunal de costumbres”,
mediante el mecanismo de la censura de la prensa y los libros, ahora la censura
eclesiástica apunta a los nuevos inventos del siglo XX que, como antes los libros
especialmente a partir del siglo XVI, pueden llegar a las masas y subvertir las ba-
ses sobre las cuales se asienta la moral occidental y cristiana. En algunos de los
Index librorum prohibitorum que circularon en América, como instrumento de
trabajo del Tribunal de Lima y de los Comisarios del Santo Ocio, se incluyeron
reglas para la prohibición de libros “[] que traten de cosas lascivas, de amo-
res, u otras cosas dañinas a las buenas costumbres de la familia cristiana”. Así
dirá, por ejemplo, el fraile dominico Manuel DE MERCADILLO, obispo de Córdoba
del Tucumán, en carta al Rey fechada el 10 de diciembre de 1699: era ex-
cesivo el caudal de libros que circulaba por estas regiones y que era menester
impedir la libre circulación de tantos libros de viajes, tantos relatos fabulosos,
tantas obras mundanas y tantas publicaciones extranjeras como eran las que
corrían de mano en mano, no sin detrimento de las buenas costumbres”.19
Así llega COSSIO a reexionar sobre el problema del pretendido control social
sobre una nueva moral sexual en ciernes. Sobre este asunto volverá en las si-
guientes décadas y, especialmente, en los años ‘80: … avocados al problema
de la censura moral de los nuevos inventos, se estaría formulando de hecho,
como cuestión previa, la siguiente pregunta: ¿cuál Moral? No se trata, en esto,
de una contraposición entre los derechos del arte y los de la moralidad, como
generalmente circula la controversia llevando en ello por anticipado su este-
rilidad, ya que no se ve la razón para que la belleza y el bien tengan que en-
frentarse. Se trataría de otra moral contrapuesta a la tradicional. Y, en rigor, en
cuanto que la tensión que deriva en la censura moral de los nuevos inventos se
circunscribe prácticamente al sexo, se trataría sólo de una vieja y de una nueva
moral sexual”.20
18 Idem, pp. 255 y 258.
19 ASPELL, Marcela, El Tribunal de la Inquisición en América. Los Comisarios del Santo Ocio en Cór-
doba del Tucumán en el siglo XVIII. La América de Carlos IV. Cuadernos de Investigaciones y Docu-
mentos II (Eduardo Martiré, coord.), pp. 181 y 197.
20 COSSIO, C., La política…, cit., p. 259.
38 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
Es interesante ver la articulación entre una ausencia de educación sexual en
las escuelas y la deciencia en el abordaje de la cuestión, en general, en la edu-
cación familiar, con la censura eclesiástica del sexo en los nuevos medios de
comunicación (especialmente, el cine y la televisión), que son, precisamente,
los medios capaces de “educar” de algún modo a las nuevas masas sociales en
un asunto que tanto la familia como la escuela dejaban vacante. Señalaba al
respecto COSSIO: “La educación coexistencial comienza en la familia; es cierto.
Pero todos sabemos las tremendas limitaciones de la educación familiar […]
piénsese, por ejemplo, en la educación sexual que suministra la familia, desde
la historia del hermanito que llega con la cigüeña hasta el silencio total y per-
manente que se teje en torno al problema del sexo entre padres e hijos, para
verla girando absolutamente en falso respeto de un problema capital donde
hasta la propia natural relación de los padres entre sí queda comprometida
ante la suspicacia de los niños, por el ocultamiento que se le da. El problema se
agrava al cotejarlo con la educación ocial de las escuelas y colegios, por las in-
herentes lagunas a que éstos están condenados […] Es toda una realidad que
la educación ocial oculta o para la cual no prepara y con la cual irremediable-
mente tenemos que encontrarnos”.21 Nótese que COSSIO enfoca el decitario
planteamiento sobre la educación sexual, considerándolo como un “problema
capital” respecto del cual la educación ocial no prepara.
2.4. “LAS PROPIAS COSTUMBRES TRADICIONALES HAN MODELADO LA VIDA DEL
HOMBRE CON NOTORIOS PRIVILEGIOS SEXUALES”
Con cita de Bertrand RUSSELLVieja y nueva moral sexual–, COSSIO señala en 1957:
“La verdad es que la inmensa mayoría de la gente civilizada, no cree hoy que la
fornicación sea un pecado. Domina la idea de su biológica naturalidad como
una necesidad para la salud del cuerpo y como una instancia para el equili-
brio del espíritu y la formación del carácter. En el campo masculino esto casi
ni se discute, porque las propias costumbres tradicionales han modelado la
vida del hombre con notorios privilegios sexuales. Pero hoy en día el ascetismo
también ha sucumbido en el campo femenino, bajo la gravitación de aquellas
causas y al amparo de circunstancias especícas. ‘Los motivos de la virtud fe-
menina en el pasado eran principalmente el miedo al fuego del inerno y el
miedo a la preñez; el uno fue suprimido por la decadencia de la ortodoxia teo-
lógica; el otro, por los anticonceptivos’. La verdad es que la Fisiología y la indus-
tria han progresado tanto en este sentido, que ninguna mujer puede sentirse
amenazada por un embarazo si ella no lo desea; y esto, naturalmente, resulta
21 Ibidem, p. 270.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 39
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
una liberación que le permite autodeterminarse como el hombre”.22 Resultan
destacables el recurso a nociones todavía en boga actualmente y en debate
de la opinión pública, tales como las que aluden a los privilegios sexuales de
hombres, arraigados en la tradición de las sociedades que vivimos, como la ca-
racterización del embarazo como acto de elección de la mujer, entendida esa
elección como expresión de liberación y autodeterminación en ella. Sobre este
asunto volverá también en la década de 1980, como veremos al nal. Concluye
luego COSSIO al respecto: Y bien; todo lo anterior traduce simplemente una
situación de hecho. Mal que a alguien le pese, es así. Se trata de una diferente
sensibilidad de las nuevas generaciones […]”.23
2.5. “LA POLICÍA HALAGA A LA JUVENTUD SUMISA Y AGREDE PORQUE SÍ A LA
JUVENTUD DISCONFORME CON EL ORDEN SOCIAL
En la siguiente década, con la aparición de la cuarta edición de su libro La opi-
nión pública, de 1973, COSSIO dedicará un extensa y aguda crítica al carácter
infamante de los informes policiales y caracterizará, en la medida de su deca-
dencia, a las instituciones de policía como una lacra social: “… en la medida en
que el criterio policial se está habituando a decidir por sí y actuar con prepo-
tencia, sin aceptar distingos ni discutir razones, la fuerza va siendo su primera
y única razón. Es deplorable que, casi en el mundo entero, una institución tan
útil y necesaria como la policía, se esté volviendo una institución odiosa; y aun
una lacra social”.24 Este análisis sobre la decadencia de la institución policial le
dará la ocasión para reexionar sobre la persecución de la homosexualidad (y
el lesbianismo) y la reacción ante la emergencia en la juventud de una nueva
ética sexual en los primeros años de una década signada por la violencia so-
cial y la represión desplegada por el terrorismo de Estado en Argentina y toda
América Latina. En una extensa nota a pie de página, COSSIO justicará el cali-
cativo de “lacra social” de la policía, sobre la base de tres actitudes policiales ca-
racterísticas de la época: 1) hacer de la tortura una medida habitual; 2) recurrir
sistemáticamente a la exacción de comerciantes, trabajadores profesionales o
pequeños industriales; 3) recurrir sistemáticamente al informe infamante “con
la moderna asunción policial de contenido político destinada a preservar el
statu quo contra las inltraciones ideológicas y la rebeldía juvenil”.25
22 Idem, p. 265.
23 Idem, p. 265.
24 COSSIO, C., La opinión pública, p. 163.
25 Ibidem, p. 232.
40 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
Explica COSSIO: “… la agresión policial contra la juventud disconformista que
presenciamos en la mayor parte de la América latina, desata su desenfreno
con sólo ver melenas masculinas, vaqueros azules y camisas oreadas, desa-
tándolo en una forma casi tan mecánica como la del toro cuando advierte el
trapo rojo en las astutas manos del diestro. Este desenfreno no se radica en el
afeminamiento que estaría expresando este atuendo, según es el dictum del
machismo policial, sino en algo más real y profundo. Lo que irrita por aden-
tro a la institución policial y la intranquiliza sin darle descanso es la rebeldía
juvenil –la singular rebeldía juvenil– de nuestra época. Y el tono revoluciona-
rio que ésta asume la irrita por acción visual de mera presencia, pues aquel
atuendo es, como bien lo comprende cualquier sociólogo, fundamentalmente
y en primer término el lenguaje generacional de esa rebeldía para desaar a
la tradición hasta en sus formas sensibles; cosa que, expresada con estas pa-
labras, como lenguaje losóco ya no puede calar más hondo. La policía ha-
laga a la juventud sumisa y agrede porque sí a la juventud disconforme con
el orden social, sin apreciar cuánta madurez de conciencia hay en semejante
disconformismo”.26
Resulta particularmente interesante reparar en esta noción del “machismo po-
licial”, para referirse a la represión del Estado por medio de las fuerzas de se-
guridad, cuya actualidad resulta patente tan pronto como uno se represente
imágenes recientes de la situación de conicto social en Argentina y América
Latina en general, con la función que cumplen las diversas policías sin distin-
ción de color del gobierno bajo cuya conducción civil actuaren. Baste con re-
cordar la cacería de mujeres, arrastradas por las calles de Buenos Aires y otras
ciudades de nuestra América, en las manifestaciones por el día de la mujer
trabajadora en ocasión de conmemoraciones recientes de cada 8 de marzo.
Pero COSSIO agregaba, además, respecto de la caracterización del “machismo
policial”, la consecuente criminalización del lesbianismo y la libertad sexual
de la mujer, con la irrupción de la minifalda como ícono en las décadas de
1960 y 1970, con pareja suerte a la de la vestimenta de la juventud masculina
señalada bajo la etiqueta de afeminamiento: “Por eso es pueril la pretensión
de desvirtuar el desafío a la tradición que se contiene en el atuendo juvenil
mediante una interpretación ideológica de afeminamiento que viene, sin nin-
gún disimulo, en socorro del statu quo en crisis. La verdad es que el afemina-
miento con que la infamación policial descalica al actual atavío juvenil para
desviar la atención de lo que en éste hay de desafío generacional en el sentido
26 Idem, pp. 236 y 237.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 41
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
ya indicado, requeriría, para adquirir consistencia, de alguna encuesta entre
los testigos realmente valederos para este problema, a saber, las compañe-
ras generacionales de aquellos muchachos acerca de su comportamiento en
la cama. Pero la policía de los informes infamantes ha prescindido hasta hoy,
que yo sepa, de esta prueba irrefutable, acaso porque la prueba misma la con-
duciría a otra infamación complementaria en razón del signicado atribuible
concordantemente al vaquero femenino y a la minifalda. A éstos les tocaría ser
testimonio de lesbianismo y de prostitución: por lo uno, ‘machonitas’; y por lo
otro, ‘putitas’.27
2.6. “EL DALTONISMO SEXUAL DE LOS SABUESOS POLICIALES
Aparece, también, en la crítica certera de COSSIO, la correlación inquisitorial
entre la persecución y criminalización de mujeres desde la edad media, con
la moderna “caza de brujas” policial del siglo XX: la homosexualidad. Expresio-
nes, en n, de esa política criminal destinada a reprimir la disidencia, y a la
vez aanzar el poder punitivo burocrático y centralizado del Estado.28 Dirá así,
en un paralelo con la persecución racial, sobre la persecución policial de ho-
mosexuales: “Sin duda es, como destino, una tremenda adversidad para el ho-
mosexual o el negro convivir en una sociedad que los repudie o los acrimine
por tal causa; pero semejante minoración convivencial carece racionalmente
de sustentación como pecado por su inmoralidad o como maldición por su
bastardía porque ni lo uno ni lo otro depende de una elección personal por
la que cupiera responsabilizarlos […] Y considerando este problema sobre su
nueva base cientíca, se advierte el peligro de que la persecución policial del
homosexual en los países subdesarrollados (donde, como hemos destacado,
la policía opera en forma más descontrolada) pueda llegar a algo análogo a la
persecución estatal de brujas que Europa y América conocieron hasta los albo-
res del siglo XVIII, bajo el juego combinado de un pensamiento cientícamente
deciente a la vez que ideológicamente distorsionado por el Poder eclesiás-
tico como órgano de control social cuyo benecio estaba en incrementar su
prestigio por el solo hecho de ejercitar su potestad jurisdiccional”.29
Al machismo policial ya reseñado, COSSIO agrega otro rasgo de la violencia y
represión en manos de las fuerzas del Estado y habla así, con su estilo sagaz,
del “daltonismo sexual de los sabuesos policiales”, para aludir, con sarcasmo,
27 Idem, pp. 236 y 237.
28 ANITUA, Gabriel, Historias de los pensamientos criminológicos, p. 60 y ss.
29 COSSIO, C., La opinión pública, cit., p. 235.
42 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
al juego ideológico involucrado en la práctica de la persecución policial de la
“afeminada” juventud masculina: … el problema de esta nota apunta aquí solo
a la infamación policial relativa al afeminamiento del actual atuendo masculi-
no de la nueva generación. Y sobre ello conviene tener presente que la diferen-
cia entre un afeminado de cuello y corbata y un machito de corbata y cuello,
es para quien quiere y sabe ver, tan patente como la diferencia entre un afemi-
nado de vaquero azul y melena larga y un machito que luzca el mismo atavío.
Las anteriores generaciones, a pesar de la vestimenta uniforme del cuello y la
corbata, han podido distinguir siempre entre el varonil y el afeminado sin nin-
guna dicultad. Por eso se vuelve sospechoso como intención este daltonismo
sexual de los sabuesos policiales”.30
2.7. “EL MACHISMO BURGUÉS QUE NO RENUNCIA A SU PROPIEDAD SOBRE
LAS MUJERES”
En otro pasaje de esta crítica y caracterización de los rasgos violentos de la
sociedad, COSSIO recurre a una cita bíblica que recuerda a la multiplicidad de
legislaciones policiales, de faltas y contravenciones, algunas de ellas todavía
vigentes, que fueron (y continúan siendo) utilizadas por todas las fuerzas po-
liciales para legitimar el control social mediante la persecución penal de las
expresiones de diversidad sexual, mediante la prohibición y sanción del uso
de la vestimenta asignada culturalmente al otro sexo: “El traje diferencia sin
otro recurso que los ojos, al noble y al villano, al militar o al sacerdote y al civil.
Y esta diferenciación cala todavía más hondo en el atuendo disímil asignado a
uno y otro sexo en la medida en que hasta ese atuendo se hiciere llegar la, en
otra hora, santicada diferencia de los sexos en sí mismos. En este tremendo
sentido el atuendo de nuestra juventud masculina y femenina es profunda-
mente blasfemo porque recusa la ancestral santicación de la diferencia de los
sexos. Se lee en el Deuteronomio, 22, 5: ‘No vestirá la mujer traje de hombre, ni
el hombre vestirá ropa de mujer; porque abominación es a Jehová tu Dios, por
parte de quien esto hace’”.31 Y completa COSSIO, señalando lo incompatible de lo
blasfemo con el ateísmo burgués, que lo presenta entonces, forzosa e ideoló-
gicamente, como inmoralidad articulada con la blasfemia eclesiástica por sus
intereses en común como defensa sectorial ante el peligro que representa la
irreverente vestimenta juvenil: “Pero se trata de una blasfemia en el mundo
ateo de la burguesía, cuya alianza con el Poder eclesiástico es formularia y des-
creída en el fondo a la par que ritual y calculista en la forma […] En tal sentido
30 Ibidem, pp. 239 y 240.
31 Idem, pp. 238 y 239.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 43
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
su policía habla solo de inmoralidad ya que su ateísmo no puede hablar de
blasfemia; en tal sentido sus pensadores atacan la vestimenta en cuanto que
no pueden atacar a la persona; en tal sentido el machismo burgués, que no
renuncia a su propiedad sobre las mujeres, intenta sensibilizar en provecho
propio la susceptibilidad femenina, orquestando únicamente el ritornello del
afeminamiento de la juventud masculina sobre la base ‘probatoria’ de su vesti-
menta contemplada con bizquería”.32
Este viejo lósofo del Derecho, que preere emular el atuendo de las juven-
tudes, ronda los 70 años, pero se resiste a dejar envejecer su pensamiento: “…
somos ya muchos los que, habiendo llegado a la madurez, estamos aprendien-
do a vestirnos como los jóvenes porque nada más ecaz que hablar el mismo
lenguaje cuando se tiene la misma esperanza para el mañana y se comparte en
el presente la misma protesta contra una vida social cada vez más desrazonada
en sus instituciones de violencia y exterminio”.33 Como recuerda en su corres-
pondencia con Juan Ramón CAPELLA en enero 1972, luego de ser expulsado de
la Universidad de Buenos Aires por el gobierno militar en 1956: “… comencé a
comunicarme con la gente que me comprendía, sin hacer diferencias ideoló-
gicas de ninguna especie. El resultado ha sido radicarme con mucha rmeza
en la izquierda; más aún: descubrir lo que la izquierda signica de verdad para
el hombre contemporáneo”.34 Y en otra carta fechada en agosto de 1973, dirá:
“hay una juventud revolucionaria muy pujante, que cuenta con mis simpatías
y son mis amigos, que está en la izquierda y está enfrentando a los antiguos
peronistas que preeren un mero retorno al peronismo de antaño”.35
2.8. “UNA ÉTICA SEXUAL LIBERADA DE AMOS SOCIALES”
En denitiva, a partir de estos elementos, COSSIO denuncia la “ceguera social”
con su correspondiente “ceguera policial”, para comprender la nueva ética se-
xual de la juventud, para la cual tiene reservada como herramienta de perse-
cución del Estado, la fuerza y violencia del “machismo policial”, que se sirve,
ideológicamente, del “daltonismo de los sabuesos policiales” para justicar, en
un juego de connivencia simbólica con los sectores más conservadores y reac-
cionarios de la sociedad burguesa, la persecución de la juventud disconforme,
32 Idem, p. 239.
33 Idem, p. 240.
34 COSSIO, C., “Correspondencia con Juan Ramón Capella, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Dere-
cho, No. 25, 2002, p. 734.
35 Ibidem, p. 735.
44 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
revolucionaria hasta en las formas más sensibles, criminalizando así desde su
atuendo hasta sus ideas y su orientación sexual. Identicará así a la liberación
de la mujer de su viejo amo social como un aspecto de una liberación sexual
más amplia, en cuanto nueva ética sexual en ciernes, que aspira a su liberación
respecto de todo amo social: “Esta ceguera policial –y social– para compren-
der la nueva ética sexual que la juventud pensante ha impuesto en Occidente,
llega así al ridículo y nos ayuda a ver la naturaleza ideológica de la infamación
policial […] La nueva ética sexual –que no es apenas tan sólo la liberación de
la mujer respecto de su viejo amo masculino–, es una ética sexual liberada
de amos sociales. La nueva ética sexual es, para los dos sexos, un señorío so-
bre la intimidad pluridimensional en el seno unidimensional de la sociedad
de masas”.36
En esta nueva ética sexual, para COSSIO, el sexo no es, desde ya, ni pecaminoso,
ni censurable, ni un asunto privativo del matrimonio como solución del pro-
blema sexual en las nuevas generaciones, sino que la juventud se replantea y
resignica el sentido social de las relaciones sexuales recurriendo a sus propios
(nuevos) sentidos. En uno de sus versos de su poema “Última”, incluidos en su
poemario de 1964 –Agua herrada–, COSSIO escribe “el verdadero amor, que es
la mejor comprensión de la existencia, es un ahora y también un después”.37
Ahora hablará de las relaciones sexuales como autenticación existencial del
propio destino personal y del amor como un oasis convivencial en la sociedad
de masas: “En el sexo, el placer y el destino se unican porque el placer sexual
está protagonizado por la persona en total; lo que hubiere de placer en el sexo
también es lo que en él hay de destino personal en la órbita de la vida erótica
[…] en cada detalle peculiar de su propio sexo, cada cual advierte cómo ya
está anticipado en algo el destino personal que fraguará con el tiempo en cada
uno. En todo este enfoque hay de verdad una nueva ética sexual y dentro de
su encuadre el amor puede llegar a ser en la sociedad de masas, como lo es la
auténtica amistad, un verdadero oasis convivencial. De cualquier manera na-
die puede pensar que nuestra sociedad tiene bien resuelto el problema sexual
de la gente joven. Si la gente de edad madura –claudicación aparte– acepta
como buena la solución matrimonial de su problema sexual que la sociedad
le impone, es sobre el tácito distingo de que esta solución no es solución para
los jóvenes […] La juventud lucha por él con títulos muy limpios formulando
36 COSSIO, C., La opinión pública, cit., p. 237.
37 COSSIO, C., Agua herrada, p. 89.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 45
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
su nueva ética sexual pues se trata de un problema no resuelto que a ella le
concierne más directamente que a nadie […]”.38
Esta reexión y este abordaje permitirán comprender el pensamiento de COS-
SIO, en sus últimos años, como un desarrollo coherente consigo mismo. Me
permite, también, ahora sí, comentar con un horizonte de comprensión más
amplio y cabal, el episodio que lo enfrentó a sus inquisidores FÓSBERY y MEINVIELLE
a comienzos de la década de 1980 en Tucumán.
Carlos Cossio hacia 1973.
Fuente: Archivo personal de Mane Pérez del Cerro.
2.9. SE OCUPÓ COSSIO DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO?
Con todo lo reseñado hasta acá, cabría formularse legítimamente esta pregun-
ta. La respuesta es positiva. COSSIO llegó a formularse este problema en un libro
publicado en 1969: La causa y la comprensión en el derecho. En esa obra dedica
un parágrafo titulado “Examen del matrimonio como fenómeno jurídico”, en el
que realiza un examen fenomenológico de la relación matrimonial. Allí aborda
la hipótesis como un “caso límite”: “El otro caso límite corresponde a la idea del
matrimonio homosexual, esto es, de dos personas del mismo sexo fenotípico.
El trato sexual entre personas del mismo sexo ha sido y es un fenómeno co-
nocido por todos los pueblos de que se tiene noticia, salvajes o civilizados. A
veces, es cierto, condenando ese trato como un crimen o un pecado máximo;
otras, dignicándolo como un privilegio o una virtud de elevada jerarquía; y
otras –como en Atenas, en Roma, en el Renacimiento, en el Occidente contem-
poráneo después de las dos guerras mundiales y la generalización de la educa-
ción deportiva– aceptándolo como una costumbre integrante de la vida eróti-
ca, avalada por las clases sociales dirigentes, que llega incluso a ser presentado
con toda neutralidad cientíca como un destino personal insuperable a raíz de
38 COSSIO, C., La opinión pública, cit., p. 238.
46 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
la distinción entre sexo fenotípico, sexo gonadal y sexo genético. En cambio,
no se conoce que ningún pueblo haya institucionalizado como matrimonio
la unión íntima de dos personas del mismo sexo, considerando su actividad
carnal. Podemos imaginar, claro está, que un régimen normativo llegara a este
extremo generalizando para la hipótesis las normas del matrimonio, las cuales
habrían de tener la vigencia que tienen respecto de los matrimonios sin hijos,
reriéndonos al nombre, domicilio, administración y adquisición de bienes, di-
vorcio, herencia, adopción de hijos, etc. Pero el hecho cierto es que la imagina-
ria hipótesis no presenta ni un solo ejemplo histórico en su favor […]”.39
Evidentemente COSSIO no llegó tan lejos y, sin embargo, sin perder de vista la
época histórica en que se ocupó del tema y en la que, lógicamente, no podía
tener un ejemplo a la vista de semejante transformación cultural en la institu-
ción del matrimonio, resulta relevante la prudencia y el criterio con el que llegó
a intuir la posibilidad de que “un régimen normativo llegara a este extremo
generalizando para la hipótesis las normas del matrimonio”. COSSIO destacaba
el hecho de que nunca se había reconocido en la cultura occidental, el sentido
matrimonial de la unión de dos personas del mismo sexo. Esa valoración, vi-
gente en la época en que lo escribiera, COSSIO la identicaba con un ideal puro
y de ahí efectuaba un salto hacia la armación de que la heterosexualidad
del matrimonio estaría en el fundamento de la institución misma, respaldada
por una esencial valoración invariable. Aquí radicaría probablemente el equí-
voco al que COSSIO arribaba como consecuencia de aquel dato histórico. Sin
embargo, también COSSIO había identicado entonces, mediante un examen
fenomenológico del matrimonio como fenómeno jurídico, la importancia de
la solidaridad conyugal como valoración jurídica que brinda sentido al matri-
monio. También el juego de los demás valores jurídicos como la paz conyugal,
en cuanto complementación armónica o la seguridad conyugal, como seguri-
dad doméstica. Pero la medida de ese otorgamiento de sentido matrimonial
posibilitado por los valores solidaridad, paz o seguridad, como es propio de
todo juego de valoración jurídica, tomaría siempre de ellos su sentido positiva-
mente valioso en tanto y en cuanto de ello resultase una mejor posibilidad de
entendimiento societario. Por ello podría pensarse que al receptar los nuevos
regímenes normativos –imaginados por COSSIO como hipótesis–, la valoración
positiva contenida en la nueva situación de raigambre social –la unión matri-
monial sin distinción de sexo o género, del cual el matrimonio homosexual
sería solo una especie– se proyecta como sentido matrimonial en las nuevas
relaciones jurídicas, el sentido de la misma solidaridad conyugal de la que
39 COSSIO, C., La causa y la comprensión en el derecho, pp. 100 y 101.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 47
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
hablaba COSSIO. En esa solidaridad conyugal, cuyo contenido contingente en
cuanto valoración real ha sufrido, evidentemente, un profundo cambio en las
cinco décadas (medio siglo) transcurridas desde la obra de COSSIO citada (1969),
parece asentarse hoy por hoy justamente la posibilidad del entendimiento so-
cietario como mejor posibilidad contenida en la situación actual ante el pro-
blema que plantea el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Aunque las respuestas dieren actualmente, algunas preguntas formuladas
por COSSIO conservan valor metódico: “¿Por qué sería esencial para el matrimo-
nio la heterosexualidad? O mejor aún: ¿cómo y en qué esta esencialidad se
haría comprensible con el carácter de un sentido verdaderamente último? Y
en consecuencia: puesto que la verdad jurídica es una verdad estimativa, ¿cuál
es la fuerza de convicción que ha privado en la historia como un valor positivo
puro en contra del matrimonio de personas de un mismo sexo?”.40 En la esencia
del matrimonio COSSIO llegó a identicar, no obstante, el rasgo de heterose-
xualidad como una exigencia de menor jerarquía al de humanidad de los cón-
yuges: “... así como en ese último estrato existencial el matrimonio reclama la
humanidad de los cónyuges, así también surge en otro estrato menos profun-
do del mismo ente la exigencia heterosexual del matrimonio”.41 Este “estrato”
menos profundo es el que se habría modicado, borrando así la exigencia de
heterosexualidad matrimonial en las modernas valoraciones sociales como ex-
presión de un nuevo entendimiento social. Así pudo una jueza de la Ciudad de
Buenos Aires aceptar el matrimonio entre dos mujeres, a comienzos de 2010,
con anterioridad a la ley de matrimonio igualitario, aplicando por analogía el
viejo Código civil Argentino entonces vigente, generalizando las normas del
matrimonio con el requisito de humanidad de los cónyuges, siendo que las
normas por entonces vigentes en Argentina solo preveían el matrimonio entre
hombre y mujer, pero no entre hombre y hombre o entre mujer y mujer: “…
precisamente encuentro que la solución del presente caso discurre por la aplica-
ción analógica de las disposiciones contempladas en el Código Civil con relación
al matrimonio de una mujer con un hombre […] Más allá de la condición sexual
y sobre la premisa común de que mujer y hombre constituyen la especie huma-
na, nada impide en consecuencia, considerar que tanto el matrimonio de mujer
con mujer, de hombre con hombre es ‘substancialmente’ igual que el de hombre
y mujer. El hecho de que sea este último el que únicamente haya contemplado el
Codicador, no impide que mediante la tarea judicial en tanto el juez es aplicador
e intérprete de las normas, se encuentre la solución armónica que conjugue los de-
40 Ibidem, p. 103.
41 Idem, p. 104.
48 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
rechos de las actoras y el supuesto conicto ante una norma que las excluye sólo
si dicha norma es interpretada literalmente (lo cual conlleva a la discriminación),
porque en todos los casos, se trata de seres humanos, personas, una condición que
como antes dije, se erige en superadora habilitando la aplicación analógica de la
institución matrimonial a las actoras”.42 Lo llamativo de esta solución judicial,
la única que habilitó judicialmente el matrimonio de dos mujeres sin declarar
inconstitucional las normas civiles que establecían el requisito de hombre y
mujer para su validez, es que se basó en una tesis egológica: la teoría del acto
administrativo no previsto de Juan Francisco LINARES, gran jurista del Derecho
administrativo y “militante” de la teoría egológica.43
3. LAS DECLARACIONES AFRENTOSAS DE COSSIO Y SUS PEQUEÑOS
“BELARMINOS”: FÓSBERY Y MEINVIELLE
Tal como hemos visto, en varias ocasiones, de manera tangencial movido por
otra preocupación más bien losóca jurídica, COSSIO se ha preocupado por re-
exionar sobre aspectos vinculados a la familia, el matrimonio y lo que podría
denominarse cuestiones de género y diversidad sexual, aunque él no haya uti-
lizado estas categorías conceptuales expresamente o al menos no del todo, en
el sentido en que se las emplea actualmente. El abordaje y enfoque de COSSIO
en estas temáticas, aunque en algunos pasajes de su obra recurra a ellos como
ejemplo o expresión de un problema más amplio, no debe desvincularse, si
se lo pretende comprender en su sentido y contexto, de la impronta fuerte-
mente anticlerical que se advierte no solo en la bibliografía, sino también en
la biografía de nuestro autor. COSSIO fue un lósofo del Derecho que, tanto en
su vida como en su obra, se manifestó siempre de manera muy crítica ante
una concepción religiosa, especialmente la católica, de abordar las realidades
humanas en general y las de la ciencia jurídica, en particular.
COSSIO habló, como hemos visto, de la ideología que consiste en sobreentender
que la familia es solo la familia católica; de la carencia de educación sexual en
la familia y en la escuela; de la censura eclesiástica del sexo; de la estrechez
cultural de la sociedad de matriz española, que relega a la mujer sin hacerle el
42 LUNA, D., “El derecho en el derecho judicial porteño, Pensar Jusbaires, No. 7, 2016, pp. 9 y 10.
43 LUNA, D., “El derecho en el derecho…”, cit. En la sentencia glosada, la Jueza Elena Liberatori in-
vocó el libro de LINARES, en cuyo prefacio se lee: “… el órgano estatal, en denitiva la justicia,
no crea la norma general que aplica en el supuesto al que aludimos. Sólo si la aplicación de
la ley común consagra una injusticia, será el caso de no usarla y de recurrir a la analogía, o
de aplicarla pero con ciertas atemperaciones en pro de lo justo” (LINARES, Juan Francisco, Caso
administrativo no previsto, p. 14).
REVISTA CUBANA DE DERECHO 49
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
lugar que le corresponde; de los notorios privilegios sexuales del hombre en la
tradición y las costumbres; en n, del “machismo policial” y su “daltonismo se-
xual”, denunciando la persecución de la juventud, en su nueva ética sexual que
reclama su liberación, no solo femenina, sino de todo “amo social” para ambos
sexos y que se enfrenta a la criminalización de la homosexualidad y el lesbia-
nismo; para señalar, nalmente, al machismo burgués de la sociedad patriarcal
que no renuncia a su propiedad sobre las mujeres… De ahí que, naturalmente,
en aspectos que conciernen e interesan especialmente a la iglesia católica en
la medida en que su cosmología se encuentra íntimamente vinculada a las ins-
tituciones del matrimonio y la familia, como así también a la conguración de
los roles femenino y masculino en el desenvolvimiento de tales instituciones
de la convivencia social, habría de resultar conictivo el encuentro entre re-
presentantes del clero, especialmente conservadores reaccionarios, y nuestro
autor, de pensamiento crítico y anticlerical.
El 3 de febrero de 1983, COSSIO cumple 80 años. Se suceden, entonces, ho-
menajes y reconocimientos: la Asociación de Abogados de Buenos Aires y la
Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, entre otras instituciones, or-
ganizan simposios en su honor. En 1982, en el marco de un gran Congreso
Internacional de Filosofía del Derecho, la Universidad Nacional de La Plata le
conere el reconocimiento de Profesor Emérito. “Se trata del lósofo del de-
recho más original e interesante que ha producido nuestra América en lo que
va del siglo”, dirá el jurista peruano Domingo GARCÍ A B ELAÚNDE.44 Su discípulo
y amigo Julio RAFFO puso en palabras la dimensión de su maestro: “A sus es-
paldas hay una obra monumental, la teoría egológica del derecho, la escuela
argentina y la repercusión incitante y creadora de sus ideas en los principales
centros académicos del mundo. A su frente están los horizontes que él abrió,
con su reexión, al pensamiento iuslosóco. El punto de partida de su me-
ditación fue reconocer en el derecho un fenómeno de conducta y, a partir de
allí, desarrolló una losofía de la ciencia jurídica de base fenomenológica y
existencial que removería y perturbaría a un pensamiento cristalizado que re-
duce el derecho a ser únicamente la norma jurídica, y a esta a ser las palabras
del legislador. Con ello no solo abriría nuevos cauces a la reexión losóca
sobre la ciencia jurídica sino también restituiría al derecho su carácter de fe-
nómeno social”.45
44 GARCÍA BELAÚNDE, Domingo, “Los ochenta años de Carlos Cossio”, Revista de Ciencias S ociales, No.
23, 1983, p. 13.
45 RAFFO, Julio, “Carlos Cossio, el iuslósofo de los nuevos horizontes”, La Ley, 1984-A, p. 743.
50 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
De izquierda a derecha: Jorge Lescano, Carlos Cossio, Ota Weinberger
y Martín D. Farrell. Primer Congreso Internacional de Filosofía del Derecho,
La Plata, octubre de 1982.
Fuente: archivo familiar de María Rosa Benchetrit y María López Ruf.
En el mes de agosto de 1983, de visita en su Tucumán natal para recibir un re-
conocimiento que la Peña cultural “El Cardón” había acordado otorgarle unos
meses antes,46 COSSIO brindará una entrevista para el diario local y tradicional,
La Gaceta, dirigido por Eduardo GARCÍA HAMILTON, que generará una vez más,
como en su juventud, la virulenta reacción clerical, ahora en el contexto de
una dictadura genocida, iniciada en 1976, pero que para ese entonces se apro-
ximaba a su n.
La entrevista, publicada por La Gaceta el 21 de agosto de 1983, lleva por título
“Reubicar al marxismo, reubicando Occidente”, con el copete: “El mundo ya no
plantea sólo la desigualdad económica. Otros fenómenos multitudinarios se
incorporan a la historia y constriñen la teoría de Marx”. Comenzaba explicando
COSSIO sobre el contexto de la crítica de MARX y su época, para luego pensar el
contexto actual de aquellos años: “El problema que tiene que plantearse Oc-
cidente –dijo– es qué se hace con el marxismo. En estos años una refutación
absoluta de Marx (que era occidental, por otra parte) ya resulta imposible, deli-
rante, y hasta sospechosa. Medio mundo vive en el marxismo y su inuencia es
clara. Pero, eso sí, ello no lo dene como un axioma. Marx erró y acertó. Elaboró
su teoría sobre la realidad de su época, que era otra. El industrialismo había
empezado a crear una franca desigualdad, ya como fenómeno colectivo, entre
capital y trabajo. Por eso su teoría tuvo todo el acento puesto en ese tópico.
Es esencialmente un análisis económico, al que se subordinan todas las otras
46 “Medalla El Cardón al doctor Carlos Cossio”, La Gaceta, 23/06/1983; “Homenaje a Carlos Cossio”,
La Gaceta, 22/08/1983.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 51
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
aristas de la historia humana. La división de intereses era tajante y así fue su
respuesta. Pero en 1983 ya existen otros fenómenos de multitud, tan impor-
tantes como el choque entre riqueza y pobreza”.47
Eduardo García Hamilton, Gustavo Bravo Figueroa,
Carlos Cossio y Jorge Lescano Gorordo
Fuente: La Gaceta, 1983.
3.1. “EN GRAN PARTE DE OCCIDENTE LA MUJER SIGUE SUFRIENDO ‘CÁRCEL
SEXUAL PORQUE SE CONFUNDE SEXO CON FAMILIA
Luego de mencionar cuatro puntos que COSSIO consideraba relevantes para te-
ner en cuenta los ejes de esta reubicación del marxismo en Occidente, que por
entonces estaba desarrollando como idea, nalmente se rerió al problema de
la libertad sexual en general y la de la mujer en particular, en nuestra sociedad.
Estos cuatro “fenómenos universales, cuya consideración y valorización pon-
drían al marxismo en un punto más razonable para la historia del futuro”, serían
los siguientes: 1) lógicamente, la cuestión de la pobreza y la relación entre el
capital y el trabajo, tematizado por MARX como el problema de su época como
expresión por antonomasia de la desigualdad estructural en la sociedad; 2) la
salud: “La ciencia biológica ha crecido tanto en este siglo y ha permitido borrar
casi del planeta las pestes, los grandes agelos, que fueron tan devastadores
como la pobreza y que no se originaban en ella”; 3) la ilustración: “En los tiem-
pos de Marx eran muy pocos los que accedían a la cultura, a la capacitación, de
la que depende el progreso personal y colectivo. El propio comunismo sostie-
ne hoy un trato distinto al trabajador especializado, ilustrado”; 4) hacer de una
vez por todas “una redenición de nuestra sociedad, a la que llamamos occi-
dental y cristiana y que, sin embargo, tiene bases paganas indesmentibles”. Am-
pliaba COSSIO a este respecto: “Hipócrates ya armaba que para el hombre eran
sustanciales la alimentación variada y el aseo. Pero después San Pablo dijo que
47 “Reubicar al marxismo, reubicando Occidente”, La Gaceta, 21/08/1983.
52 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
el baño limpia el cuerpo a cambio de ensuciar el alma. El cristianismo (con todas
las maravillas de justicia que encierra) impuso el ‘mi reino no es de este mundo’
y frente a las enfermedades apeló a los espantosos medios de morticación
para purgar los ‘pecados que atraían el mal’. Sin embargo, el Occidente actual
se inclina por cuidar su cuerpo, por declarar que ‘mi reino es de este mundo’.48
Así llegaba COSSIO, nalmente, al último punto sobre el que quisiera yo repa-
rar especialmente en estos apuntes sobre su pensamiento, y que generará la
reacción de la iglesia católica: “El quinto punto se liga con el cuarto [una rede-
nición de la sociedad occidental] y puede parecer audaz como elemento de
visión universal: es el de la regulación del sexo. No hay otro tema peor maneja-
do. En gran parte de Occidente la mujer sigue sufriendo ‘cárcel sexual’ porque
se confunde sexo con familia, porque se continúa viendo al sexo como algo
‘maldito’. A la par, el descubrimiento de los anticonceptivos y una progresiva
idea de libertad, va poniendo a los jóvenes en la categoría de protagonistas,
nos guste o no a los mayores. Cuando en Buenos Aires veo a parejitas besarse
en plena calle, largamente, no los censuro: los envidio. Eso me da la seguridad
de que no estoy resentido por los años. Pero no somos muchos los hombres
maduros que pensamos así. Es indispensable que seamos todos”. COSSIO ya ron-
daba por entonces, como vimos, los 80 años, y así como en la década anterior
no renegaba del atuendo juvenil, ahora “envidiaba” la libertad sexual de la nue-
va juventud.
En este punto retomaba el asunto de la justicia como igualación, al destacar
otros ejes de la problemática social en su conjunto, tanto o más relevantes que
el problema de la desigualdad en la distribución de la riqueza: “Con estos cuatro
fenómenos multitudinarios, es decir de vigencia colectiva, bien ubicados en el
problema histórico, empezaremos a asimilar lo bueno del marxismo, su planteo
parcial. Porque podremos sumarlo al mundo total y modicarlo en vez de com-
batirlo cerradamente, o livianamente. Hay que tomar de él –y se ha tomado mu-
cho ya– aquel sentido de justicia en la distribución de la riqueza, pero analizando
que ese es nada más que un costado de la larga lucha humana por su destino.
Los otros cuatro puntos que digo, ¿no son tan importantes como ese?”.49
Nótese que cuando COSSIO dice que el quinto punto se liga con el cuarto, está
armando que la regulación del sexo en nuestra sociedad, el tema “peor ma-
nejado” y del cual resulta la naturalización del matrimonio como “cárcel sexual”
48 “Reubicar al marxismo, reubicando Occidente”, La Gaceta, 21/08/1983.
49 “Reubicar al marxismo, reubicando Occidente”, cit.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 53
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
de la mujer, se relaciona con el aspecto antes señalado de la necesidad de una
profunda y verdadera transformación social, una “redenición” de la denomi-
nada sociedad occidental y cristiana. Una sociedad que él había caracterizado
como de fuertes y sólidas estructuras “conservatistas”, entre las cuales habría
que afrontar, para superarla, esa restricción a la libertad sexual de la mujer,
reconociendo su lugar en la sociedad mediante un cambio de costumbres
y moralidad, una sociedad en la que el hombre gozaba y sigue gozando de
privilegios sexuales, en la que se perpetúa una “organización patriarcal de la
sociedad y la familia”. Las ideas de COSSIO formuladas entonces, desde ya que
no eran novedosas. Lo novedoso era que las divulgara un lósofo del Derecho,
que para entonces redondeaba ocho décadas de vida. Sin embargo, en el cli-
ma conservador de Tucumán, además de novedoso, su pensamiento resultó,
una vez más, escandaloso para ciertos sectores sociales.
3.2. “LES PIDO DISCULPAS SI ESTAS COSAS PERTURBAN, PERO ES LINDO
CONVERSAR”
Al nalizar la entrevista concedida a GARCÍA HAMILTON, Cossio concluyó: “Los dejo
pensando y les pido disculpas si estas cosas perturban, pero es lindo con-
versar”. Efectivamente, perturbó especialmente a ciertos sectores de aquella
estructura “conservatista” del entramado social argentino, particularmente el
tucumano. Por entonces, el rector de la Universidad del Norte Santo Tomás
de Aquino (UNSTA), fray Aníbal FÓSBERY, caracterizó de “afrentosas al espíritu
cristiano de la Nación”, a las declaraciones efectuadas por COSSI O a La Gaceta:
“Esta Universidad –enfatizó– retira por ese motivo el auspicio dado a la con-
ferencia que dictará el doctor Cossio sobre el tema ‘La difusión de la teoría
egológica en Occidente’”. La conferencia había sido organizada originalmen-
te por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNSTA y el Colegio
de Abogados de Tucumán. Aníbal FÓSBERY había fundado en 1962 la Frater-
nidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (FASTA). Según indican los
historiadores SANTOS LEPERA y ABALO: “Para fundar FASTA, Fósbery se inspiró en la
OJE (Organización Juvenil Española) creada por el régimen de Franco para el
encuadramiento y adoctrinamiento político de los jóvenes españoles según
los principios del Movimiento Nacional. La OJE era una sección del partido
político Falange Española Tradicionalista y FASTA se constituyó en Tucumán
como en otras provincias de Argentina con esta impronta del catolicismo na-
cionalista español”.50
50 SANTOS LEPERA, Lucía y Esteban ABALO, “De la dictadura a la recuperación democrática: la relación
Iglesia-Estado (1976-2001)”, en Lucía Santos Lepera y Cynthia Folquer (coords.), Las comuni-
dades religiosas: entre la política y la sociedad. Tucumán, siglos XIX y XX, p. 146.
54 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
La reacción de FÓSBERY no se hizo esperar: su réplica a COSSIO apareció en La
Gaceta al día siguiente.51
La agrupación estudiantil Franja Morada, de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad Nacional de Tucumán, se expresó en defensa de COSSIO y se rerió en
un comunicado a “la actitud del rector de la UNSTA, fray Aníbal Fósbery, quitan-
do su auspicio al ciclo de conferencias que dictara el doctor Carlos Cossio, con
motivo de sus declaraciones a La Gaceta del 21 del corriente”. El comunicado,
rmado por Daniel HEREDIA y Guillermo ORSO, armaba que “la actitud del doc-
tor Fósbery nos resulta incoherente, ya que lo expresado por el doctor Cossio
responde a su línea de pensamiento, plasmada a través de una extensa obra,
lo que lleva a pensar en el desconocimiento del trabajo del ilustre tucumano.
Nos preguntamos –arma la agrupación– si no atenta contra el pensamiento
cristiano, la amenaza armada del ex gobernador, contra un grupo de policías
que peticionaban por un salario justo, hecho que el rector justicó en conoci-
das declaraciones”. S eñala luego, en una clara indicación del sesgo de FÓSBERY y
su connivencia con la dictadura militar, que: “nunca escuchamos a fray Fósbery
emitir su repudio contra la represión ilegal, las nefastas políticas económicas
y la desnutrición infantil, cuando la Iglesia y el Episcopado se han preocupado
por ellas en Puebla y Medellín. Estas acciones no son constructivas para el país
en estos momentos de crisis y transición a la democracia, si vienen de quien
pertenece a una de las instituciones pilares de la sociedad”.52
Lejos de repudiar la represión ilegal, FÓSBERY mantenía vínculos estrechos con
la dictadura militar y los sectores más reaccionarios de la curia tucumana. SAN-
TOS LEPERA y ABALO caracterizan la gura de FÓSBERY en los turbulentos años de
la década de 1970 en Tucumán, en línea con la suspicacia denunciada por los
dirigentes estudiantiles que se expresaron en defensa de COSSIO y en repudio
del rector de la UNSTA: “Fósbery ganó presencia pública y se convirtió en una
gura mediática a partir de su discurso religioso fuertemente nacionalista y
anticomunista, desplegado en los artículos que publicaba en el diario La Gace-
ta y en distintos programas radiales. Desde ese lugar fue un acérrimo defensor
de la intervención del Ejército en la política y forjó vínculos estrechos con los
gobiernos militares en Tucumán. Lejos de la prudencia que cultivó el arzobispo
[Blas V. Conrero] en sus declaraciones, Fósbery se erigió en una voz legitimado-
51 “Declaraciones ‘afrentosas’, La Gaceta, 22/08/1983.
52 “Crítica a Fósbery de Franja Morada. Por declaraciones sobre el doctor Cossio”, La Gaceta,
28/08/1983.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 55
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
ra de los objetivos y métodos de los militares”.53 Aquel comunicado lo habían
rmado dos dirigentes estudiantiles de abogacía de destacado desempeño en
los primeros años de la década de 1980, primero en la conformación y consoli-
dación de Franja Morada y luego en la Comisión Pro-Centro. ORSO, delegado en
aquella Comisión y encargado de prensa de la regional norte de la agrupación
estudiantil, ratica haber redactado y rmado aquel “pronunciamiento” con
HEREDIA, en un momento en el que nadie tenía nada garantizado. A la vez ORSO,
quien llegará a ocupar una silla en la mesa nacional de Franja Morada junto a
Andrés DELICH y Medardo ÁVILA, entre otros, rememora lo que representaba FÓS-
BERY por entonces: “... la derecha más extrema, con FASTA; que, por ahí, se dijo
y se dice, que ‘FASTA’ era la abreviatura de Fuerzas Armadas Santo Tomás de
Aquino como una entidad turbia eclesiástica detrás del poder militar, porque
ahí estaba todo un paquete de curas y laicos, de aquellos que tomaban confe-
siones a los detenidos desaparecidos”.54
Juan Pablo II y Aníbal Fósbery.
Fuente: https://ec.aciprensa.com/wiki/Fray_Anibal_Ernesto_Fosbery
De ese modo, los dirigentes estudiantiles de Franja Morada tomaban posición
en su comunicado, ante el terrorismo de Estado ejecutado por la dictadura
genocida instaurada en Argentina el 24 de marzo de 1976 y que, por entonces,
agosto de 1983, tenía fecha de vencimiento con las elecciones democráticas
convocadas para octubre de ese año, que coronarían a Raúl Ricardo ALFONSÍN
(1927-2009) como Presidente de la Nación. La cuestión pasaba por sentar po-
sición, en palabras de ORSO: “... en cualquier asamblea que hubiera, nos cagá-
bamos en Fósbery, nos cagábamos en la Universidad católica, la UNSTA, que
53 SANTOS LEPERA, L. y E. ABALO, “De la dictadura a la recuperación democrática…”, cit., p. 156.
54 Entrevista telefónica de Guillermo ORSO con el autor (16/08/2022).
56 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
estaba impregnada de ese pensamiento […] Nosotros descalicábamos a la
UNSTA porque era una Universidad nuevita, era privada, era católica e impreg-
nada con gente del clericalismo, de una posición pro milico de clérigos y lai-
cos. Nosotros le llamábamos, despectivamente, a la UNSTA, ‘La Escuelita’ [...]”. 55
De manera que la solidaridad con COSSIO en la coyuntura aquella se inscribía,
según ORSO, en la lógica del conocido proverbio que proclama como regla “el
enemigo de mi enemigo es mi amigo”.
También reaccionó, precisamente y en la misma línea de FÓSBERY, el Partido Na-
cionalista tucumano, que emitió un comunicado suscripto por César TERÁN, en
el cual señaló que COSSIO se había aprovechado de su fama de tratadista del De-
recho y apartándose de ese tema, hizo un “artero ataque contra nuestra cultu-
ra”. Señalaba el comunicado, además, que el “extraño renegamiento” de COSSIO,
desconocía “dos civilizaciones que son intrenzables” y a “un Dios Verdadero”,
para nalizar alertando acerca de que no era conveniente que apareciera por
aquel entonces, cuando se avecinaba el inminente retorno a la vida democrá-
tica, “ningún elemento disociador que provoque la ruptura de las más puras
estructuras de nuestra hispanidad católica, baluarte de Occidente”.56 Según
ORSO, Cesar TERÁN, de apellido tradicional en Tucumán y familia de abogados, ...
terminará adhiriendo a lo que fue Fuerza Republicana, a seguir con el bussis-
mo, que son el soporte civil de Antonio Domingo Bussi cuando termina siendo
gobernador de la provincia de Tucumán.57
Conviene caracterizar mínimamente el clima de época que vivía el movimien-
to estudiantil de la UNT, al menos en la Facultad de Derecho. Marcelo CENA,
por entonces también estudiante de abogacía, quien participaba activamente
como militante del Partido Comunista en la multipartidaria juvenil y en la Co-
misión Pro-Centro de la Facultad de Derecho, consultado por el autor lo descri-
be así: “el n de la dictadura se aproximaba y había un clima verdaderamen-
te festivo en un ambiente cargado de ‘servicios’ en el cual el desmantelamiento
del aparato represivo del Estado era una vana promesa y el desmantelamiento
del sustento intelectual del genocidio ni siquiera aquello”.58 Otro dirigente es-
tudiantil de la época, compañero de ORSO en Franja Morada, Fernando VALDÉZ,
dirá: “La preocupación central entonces, giraba en torno a la pronta recupera-
55 Entrevista telefónica de Guillermo ORSO con el autor (16/08/2022).
56 “Un artero ataque contra la cultura”, La Gaceta, 24/08/1983.
57 Entrevista telefónica de Guillermo ORSO con el autor (16/08/2022).
58 Correo electrónico del Marcelo CENA al autor (13/07/2022). Agradezco especialmente a Marcelo
CENA por su colaboración y predisposición para hablar de un asunto de hace cuatro décadas.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 57
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
ción de la democracia, al desmantelamiento del aparato represivo, a poner-
se a trabajar en la reconstrucción de una universidad nacional, democrática,
co-gobernada, autónoma, cientíca y abierta al pueblo”.59 La estrategia que se
plantearon, recuerda ORSO, era: “... ganamos nosotros el centro de estudiantes
en Derecho y a partir de ahí, salimos a posicionarnos en las otras Facultades:
diez Facultades más la Escuela Superior de Educación Física, hoy ya convertida
en Facultad”.60
Raúl Alfonsín habla en la Plaza Independencia, frente a la Catedral de Tucumán
(1983). Justo a la derecha de su mano, se ve al joven Guillermo Orso de boina blanca.
Fuente: La Gaceta, “Dos jóvenes absortos, en 1983, escuchando a su líder” (04/09/2019).
En 1982, agrega VALDÉZ: … comenzó la reorganización de los centros estudian-
tiles y de sus agrupaciones políticas. Rápidamente el reclamo unánime de los
estudiantes universitarios, al igual que el resto de las organizaciones políticas
del país, fue la recuperación democrática, la vuelta a la plena vigencia del es-
tado de derecho. Se dinamizaron y fueron cada vez más fuertes las protestas
luego de la derrota de Malvinas. Los estudiantes universitarios participaban
ya activamente de la convocatoria de la Multipartidaria a una marcha que se
celebró el 16 de diciembre de 1982, para exigir la convocatoria a elecciones
generales sin proscripciones de ningún tipo”; y surgió así “[…] la iniciativa de
un grupo de estudiantes de Derecho (el propio [Marcelo] Cena, como direc-
tor, Ramiro González Navarro y José Sarmiento en la Redacción, entre otros
compañeros que colaboraban) de lanzar una revista a la que titulan con la ex-
59 VALDÉZ, Fernando, “Estudiantes y política en la UNT (1983-1986). La recuperación democrática”,
en Florencio Aceñolaza (dir.) y María Celia Bravo (coord.), Actas del Primer Congreso de Histo-
ria de la Universidad Nacional de Tucumán, p. 63.
60 Entrevista telefónica de Guillermo ORSO con el autor (16/08/2022).
58 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
presión latina ‘SUI IURIS (‘por propio derecho’), que es lo que signica, [...] porque
creemos o más bien estamos convencidos que los estudiantes hemos alcanzado
esa peculiar capacidad del ciudadano romano que signicaba la titularidad y el
ejercicio pleno de sus derechos, editorializaban”.61
En esta revista estudiantil, CENA publicará una nota sarcástica sobre el episo-
dio de COSSIO con la UNSTA: … cuando cursaba mis últimas materias en la Fa-
cultad, publicábamos una revista estudiantil a la que le habíamos puesto ‘Sui
iuris’ lo que denotaba la altivez juvenil de no requerir autorización de nadie
para publicar lo que pensábamos. Los tiempos en que Albano Harguindeguy
bravuconeaba con que las urnas estaban bien guardadas y en que Massera y
Galtieri pensaban fundar un movimiento cívico militar habían quedado atrás
ya que, después del desastre de Malvinas y del default declarado por Lorenzo
Sigaut, las ansias reeleccionistas (se reelegían a sí mismos) de las Juntas Milita-
res habían perdido por abandono, knock out y descalicación sin necesidad de
ningún ballottage. El iuslósofo Carlos Cossio había sido invitado por la UNSTA
a dar una charla, pero el día antes de esa charla –en una entrevista que se le
hizo– declaró que el ‘marxismo era la primera losofía de situación de Occiden-
te’. Aún hoy no logro interpretar el sentido de esa frase, pero lo cierto es que
ella motivó que las autoridades de la UNSTA cancelaran la charla, por lo cual
el sabio debió trasladar dicha charla al auditorio de la biblioteca Alberdi. Esa
circunstancia me movió a que escribiera un artículo en la revista ‘Sui iuris’ que
consistía más que nada en una humorada sobre la censura llevada a cabo y que
sólo rescataba lo anecdótico del hecho, sin abrir juicio sobre el pensamiento
del autor”.62 No he podido recuperar el texto original de aquella vieja revista
estudiantil, pero sí el recuerdo de su autor: “Llevado por la curiosidad, por mi
ánimo de confrontar y generar polémicas en un momento de tanta ebullición,
concurrí a la conferencia que se hizo no en el auditorio de la Facultad, sino en
el modesto salón de la biblioteca Alberdi. A continuación, escribí un artículo
en la revista –Sui iuris era el nombre de la revista– titulado ‘Carlos Cossio en
Tucumán’. En verdad el artículo era nada más que una humorada, una burla
sarcástica a los académicos de derecho que cerraron la puerta de la Facultad a
un hijo dilecto de Tucumán, simplemente porque había pronunciado la pala-
bra ‘marxismo, realmente una actitud insólita sobre todo proveniente de per-
61 VALDÉZ, F., “Estudiantes y política en la UNT (1983-1986)…, cit., p. 63. Agradezco especialmente
a Fernando VALDÉZ por su generosidad y ayuda con las referencias brindadas.
62 CENA, Marcelo, “Sui Iuris, Carlos Cossio y Matrix Recargado, Lex. Publicación del Colegio de Abo-
gados de Tucumán, No. 33, 2003, p. 36. Agradezco especialmente a Raúl Evaristo COSSIO ET-
CHECOPAR, por haberme facilitado una copia de este artículo obtenida en la hemeroteca del
Colegio de Abogados de Tucumán.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 59
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
sonas que dicen ser versadas en losofía. La publicación más bien giraba en
torno a lo cómico y estrafalario de la situación, era un diálogo desopilante de
los catedráticos que se lamentaban de las expresiones del iuslósofo. Decían
más o menos ‘Ah y lo dijo en el Diario La Gaceta’ –ese medio es un vocero de la
derecha recalcitrante–. ‘Ah y encima se llama Cossio, por lo menos si se llamara
Brailosvky’, para el lector no avisado Cossio es un apellido tradicional en Tu-
cumán. Ese chiste me trajo consecuencias, porque Anita Cossio, militante del
Frente de Izquierda Popular (F.I.P.) me entrevistó para recriminármelo. Alguien
le hizo llegar mi colaboración a Cossio y el conferencista me hizo llegar un libro
sobre su teoría debidamente dedicado”63.
Ejemplar del libro El derecho en el derecho judicial (1945), obsequio de Cossio a Cena:
Ejemplar especial del joven amigo Marcelo Cena, con mi mejor recuerdo. Cossio 1983”.
Fuente: cortesía de Marcelo Cena.
Al domingo siguiente de conocidas las declaraciones de COSSIO, el 28 de agosto
de 1983, el mismo día en que La Gaceta se hacía eco del comunicado de Franja
Morada, el obispo de la ciudad de Concepción, segunda en importancia de la
Provincia de Tucumán, Jorge MEINVIELLE, se ocuparía también de sus dichos. El
obispo MEINVIELLE había sido designado por el Papa Juan Pablo II. Según SANTOS
LEPERA y ABALO, el nombramiento de MEINVIELLE al obispado de Concepción en
1980, como el nombramiento de Horacio Alberto BÓZZOLI en el cargo arzobis-
pal en 1983: “… formó parte de una tendencia general plasmada en el NOA
[Noroeste Argentino] por la cual se designaron obispos de un perl conserva-
dor […] La experiencia atravesada por la Iglesia en las décadas del sesenta y
setenta aún se hacía sentir entre la jerarquía eclesiástica, la cual buscó ejercer
63 Correo electrónico del Marcelo CENA al autor (13/07/2022).
60 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
un control más estricto sobre el clero local”.64 Según la crónica de La Gaceta,
en su homilía MEINVIELLE se rerió a la armación de COSSIO de que en gran parte
de Occidente la mujer sufre una “cárcel sexual” porque se confunde sexo con
familia o porque se ve al sexo como algo maldito. Ante esas declaraciones,
MEINVIELLE contestó que “el descubrimiento de los anticonceptivos y una pro-
gresiva idea de libertad nunca podrán ser verdadero factor de libertad para
una mujer, ya que la verdadera dignidad de ésta se basa en los conceptos en-
cerrados en el matrimonio cristiano”. Y remató su respuesta a COSSIO: “El uso
de anticonceptivos, lejos de crear conciencia de libertad, crea complejos de
culpabilidad y mayor esclavitud, según arman quienes recurren a su uso”. Más
allá de su discrepancia, MEINVIELLE destacó que respetaba a COSSIO “como perso-
na y como hombre de estudio de reconocida fama internacional”, por lo que,
de acuerdo con la crónica de La Gaceta, señaló que “la discrepancia en las ideas
no implicaba un menosprecio a las personas, e impetró al Espíritu Santo para
que siempre podamos todos los cristianos, discernir lo que es recto”.65
Me interesa detenerme, como lo anticipé desde el principio, en este episodio,
tal vez menor en la biografía de COSSIO, para repensar desde sus ideas y esta
pequeña disputa con sus, también pequeños inquisidores, tanto la coheren-
cia de su pensamiento teórico social y jurídico, como la continuidad, también
coherente, de la tradición inquisitiva tucumana erigida en “tribunal de costum-
bres”, que hunde sus raíces en los albores de la inquisición en América, que
en nuestra región adquirió la sonomía que le impuso el Tribunal de Lima y
los Comisarios del Santo Ocio que actuaron en su extensa jurisdicción. Raúl
Evaristo COSSIO, “Racho” para la familia, era primo hermano de Carlos COSSIO, y
por entonces se desempeñaba como profesor de Derecho Penal en la UNSTA.
Su hijo homónimo recuerda una anécdota familiar sobre aquel episodio, que
da la pauta de lo “perturbador” de aquellas ideas de avanzada: “los recuerdo
a los dos en el living de mi casa por entonces charlando. En un momento mi
padre le dijo –Carlos, cómo se te ocurre hacer esas declaraciones. Carlos se rió
y le dijo –Racho, me conoces desde chico. Empezaron a reírse y por un mo-
mento fueron esa suerte de aventureros que habían sido cuando eran niños
buscando nuevos caminos […]”.66
Una vez más, al entrar en la última década de su vida, COSSIO volvía a enfrentar-
se a ese “clero tucumano muy reaccionario y muy iletrado”, como él mismo lo
64 SANTOS LEPERA, L. y E. ABALO, “De la dictadura a la recuperación democrática…”, cit., p. 156.
65 “Discrepancias del Obispo Meinvielle con Carlos Cossio, La Gaceta, 02/09/1983.
66 Entrevista telefónica de Raúl Evaristo COSSIO ETCHECOPAR con el autor (11/07/2022).
REVISTA CUBANA DE DERECHO 61
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
había caracterizado, que tal vez seguía siendo tanto o más reaccionario cuanto
iletrado, como durante aquel episodio de 1924 que supuso su ruptura con el
obispo de Tucumán. El joven COSSIO –que contaba apenas con 21 años y acaba-
ba de graduarse de abogado en Buenos Aires– se atrevió a decir en el discurso
anual de la Sociedad de las Damas de Benecencia en Tucumán, para el cual
había sido especialmente convocado, que “un ser humano no puede premiar
la virtud de otro ser humano porque el ejercicio de semejante atribución no
podía ser virtuoso”, invocando a san Francisco, según COSSIO, “que no premia-
ba a los más humildes sino que quería ser más humilde que el más humilde”,
todo ello en el marco de una celebración en la que aquella institución de la
aristocracia tucumana otorgaba, precisamente, premios a la virtud.67 Ahora se
trataba del obispo de Concepción, que lucía en la coyuntura como un “peque-
ño Belarmino”, no menos reaccionario, quien pretendía corregir a COSSIO en esa
herética idea suya, en el contexto de la sociedad capitalista patriarcal y des-
igualitaria, con notables privilegios sexuales para el hombre, de caracterizar
al matrimonio como una cárcel sexual para la mujer. Por el contrario, según el
obispo MEINVIELLE, aparentemente señalando así “lo recto”, el matrimonio cris-
tiano sería para la mujer el único medio para obtener su verdadera dignidad.
4. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES
No caben dudas, si se tiene en cuenta de manera integral la obra y trayectoria
de COSSIO, que a sus 80 años de edad, los dichos sobre la reubicación del mar-
xismo en occidente y de la necesidad de transformar las bases de la sociedad,
entre cuyas desigualdades estructurales podía identicarse la “cárcel sexual”
de la mujer en el matrimonio, respondía “a su línea de pensamiento, plasma-
da a través de una extensa obra”, tal como alzaran la voz en su momento los
jóvenes HEREDIA y ORSO, por entonces dirigentes estudiantiles de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. En esa extensa obra, COSSIO
no había sido indiferente ante el proceso de liberación de la mujer respecto
de su viejo amo masculino en el marco de una conformación patriarcal de la
sociedad y la familia, cuya perpetuación había caracterizado, a mediados del
siglo pasado, como uno de los rasgos conservatistas que caracterizaban a la
sociedad argentina. Probablemente COSSIO no fue ingenuo al expresar estas
ideas precisamente en su Tucumán natal, cuya conformación social conserva-
dora y cuyo clero reaccionario conocía perfectamente. De ese clima se había
apartado en su temprana juventud, cuando abandonó el Colegio del Sagrado
Corazón, de orientación católica, dirigido por sacerdotes franceses, para conti-
67 COSSIO, C., “Correspondencia…”, cit., p. 722.
62 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
nuar sus estudios de educación media a partir de 1917 en el Colegio Nacional
de Tucumán, de orientación laica. De ese clima social se había alejado, cuando
a nes de la década de 1920, ya graduado de abogado (1924) y doctorado
en jurisprudencia (1927), decidió ampliar su horizonte marchándose a Buenos
Aires, donde se propuso, y nalmente logró, acceder al cargo de Profesor en
Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires, que lo coronará en
1984, bajo el decanato de Eugenio BULYGIN, como Profesor Emérito.68
Tal vez COSSIO no fue ingenuo, aunque no podía saber que con sus “declaracio-
nes afrentosas” perturbaría a una de aquellas voces que antaño “se erigieron
más claramente en defensa del gobierno militar, al que otorgaron fundamen-
tos religiosos y morales”,69 como lo era el fraile FÓSBERY. El mismo que décadas
después sería capaz hasta de reivindicar al criminal nazi Erick PRIEBKE, extra-
ditado en 1995 y condenado en Italia por el crimen de las Fosas Ardeatinas,
cuando en 2003, en un acto de inauguración de la Universidad FASTA en Bari-
loche, dijo entonces: “Permítanme que de modo personal exprese en nombre
de FASTA nuestro recuerdo y gratitud al entonces presidente de la Asociación
Germano Argentina en Bariloche, señor Erich Priebke”,70 lo que fue repudiado
por la comunidad académica y política de base democrática.
Corsi e ricorsi de la historia, Aníbal FÓSBERY sería recibido en 2013 en Roma por
el ex Cardenal Jorge BERGOGLIO, antes Arzobispo de Buenos Aires, a dos meses
de haber sido ungido en Papa Francisco mientras ocupaba el sitial cardenali-
cio san Roberto Belarmino. Viejos conocidos desde sus tiempos de juventud,
cuando ambos asistían a la parroquia San José del barrio porteño de Flores,
dialogaron sobre la actualidad de la iglesia católica y sobre la UNSTA.71 Si la
iglesia católica nunca pidió perdón por la condena a Giordano BRUNO, como sí
lo hizo aunque tardíamente por Galileo GALILEI, en cambio no dudó en santicar
al ecaz inquisidor. El otrora “pequeño Belarmino” de COSSIO, se fundió en un
abrazo con quien más alto colocó el nombre del Santo Inquisidor.
68 LUNA, Diego, “Carlos Cossio: una década como profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (1946-1956)”, en Tulio
Ortiz y Luciana Scotti (coords.), Ideas sobre la historia de la Facultad de Derecho y sus protago-
nistas en las vísperas del bicentenario de la Universidad de Buenos Aires, p. 281 y ss.
69 SANTOS LEPERA, L. y E. ABALO, “De la dictadura a la recuperación democrática…”, cit., p. 146.
70 “Polémica por una reivindicación pública a Priebke, Diario Río Negro, 15/04/2003, disponi-
ble en https://www.rionegro.com.ar/polemica-por-una-reivindicacion-publica-a-prie-
bke-15-4-03-FXHRN0304152015701/
71 “El papa Francisco recibió al padre Fósbery, fundador de FASTA”, disponible en https://aica.org/
noticia-el-papa-francisco-recibi-al-padre-fosbery-fundador-de-fasta
REVISTA CUBANA DE DERECHO 63
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
Papa Francisco y Aníbal Fósbery (2013).
Fuente: https://ec.aciprensa.com/wiki/Fray_Anibal_Ernesto_Fosbery
En n, para terminar, espero que el lector y la lectora de estas páginas encuen-
tre en este ensayo que repasa algunas importantes ideas de COSSIO, tamizadas
por episodios biográcos, algún motivo de reexión para pensar la situación
de los derechos humanos en nuestra sociedad actual, en lo que tiene que ver,
especialmente, con el respeto de la identidad sexual y las libertades indivi-
duales, en el seno de una sociedad que conserva y, lamentablemente, parece
agudizar aún más, varios de los rasgos conservadores y violentos, que descri-
biera, denunciara y cuestionara COSSIO medio siglo atrás. Si no fuera así, confío
al menos en haber saldado conmigo mismo, una inquietud que me acechaba
hace tiempo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANITUA, Gabriel, Historias de los pensamientos criminológicos, Didot, Buenos Aires, 2015.
ASPELL, Marcela, El Tribunal de la Inquisición en América. Los Comisarios del Santo Ocio
en Córdoba del Tucumán en el siglo XVIII. La América de Carlos IV. Cuadernos de
Investigaciones y Documentos II (Eduardo Martiré, coord.), Instituto de Inves-
tigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2007.
BORIAUD, Jean-Yves, Galileo Galilei, traducción de Paula Mahler, El Ateneo, Buenos
Aires, 2018.
CALVO, Nancy, “‘Cuidar la familia, forjar la nación’. La institución matrimonial y el mo-
delo de familia. Argentina, Siglos XIX-XX”, Prohistoria: historia, políticas de la
historia, No. 27, Universidad Nacional de Quilmes, 2017, pp. 37-54.
CENA, Marcelo, “Sui Iuris, Carlos Cossio y Matrix Recargado, Lex. Publicación del Colegio
de Abogados de Tucumán, No. 33, 2003.
64 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dr. Diego Luna
COSSIO, Carlos, Agua herrada, Emecé, Buenos Aires, 1964.
COSSIO, Carlos, “Correspondencia con Juan Ramón Capella, Doxa. Cuadernos de Filoso-
fía del Derecho, No. 25, Universidad de Alicante, 2002.
COSSIO, Carlos, El derecho en el derecho judicial, Kraft, Buenos Aires, 1945.
COSSIO, Carlos, La opinión pública, 4ª ed., Paidós, Buenos Aires, 1973.
COSSIO, Carlos, La política como conciencia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1957.
COSSIO, Carlos, “Las ideologías”, en Asociación Argentina de Filosofía, Aislamiento y co-
municación, Sudamericana, Buenos Aires, 1966.
COSSIO, Carlos, “Las tendencias actuales del derecho (Bases para su desarrollo)”, Revista
de la Facultad de Derecho de México, No. 30, México, 1958.
COSSIO, Carlos, “Teoría y práctica del derecho, en Jorge A. Paita (comp.), Argentina 1930
- 1960, Sur, Buenos Aires, 1961.
COSSIO, C., La causa y la comprensión en el derecho, Juárez Editor, Buenos Aires, 1969.
GARCÍA BELAÚNDE, Domingo “Los ochenta años de Carlos Cossio”, Revista de Ciencias So-
ciales, No. 23, Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales, Valpa-
raíso, 1983.
LUNA, Diego, “Carlos Cossio: una década como profesor de Filosofía del Derecho en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
(1946-1956)”, en Tulio Ortiz y Luciana Scotti (coords.), Ideas sobre la historia
de la Facultad de Derecho y sus protagonistas en las vísperas del bicentenario
de la Universidad de Buenos Aires, Departamento de Publicaciones FD UBA,
Buenos Aires, 2020.
LUNA, Diego, “El derecho en el derecho judicial porteño, Pensar Jusbaires, No. 7, 2016.
LUNA, Diego, “El Fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administra-
tivo y Tributario No 15., ‘F. A. c/GCBA s/Amparo’. Tres anotaciones iuslosó-
cas y una objeción egológica a partir del fallo”, Frónesis. Revista de Filosofía
Jurídica y Social, Vol. 17, No. 2, 2010, p. 301 y ss.
LINARES, Juan Francisco, Caso administrativo no previsto, Astrea, Buenos Aires, 1976.
RAFFO, Julio, “Carlos Cossio, el iuslósofo de los nuevos horizontes”, La Ley, tomo
1984-A, 1984.
ROWLAND, Ingrid, Giordano Bruno. Filósofo y hereje, traducción de Emilio Muñiz, Ariel,
Barcelona, 2010.
SANTOS LEPERA, Lucía y Esteban ABALO, “De la dictadura a la recuperación democrática:
la relación Iglesia-Estado (1976-2001)”, en Lucía Santos Lepera y Cynthia
Folquer (coords.), Las comunidades religiosas: entre la política y la sociedad.
Tucumán, siglos XIX y XX, Imago Mundi, Buenos Aires, 2017.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 65
“Una ética sexual liberada de amos sociales”.
SARTORI, Federico, Al sur de las hogueras. Inquisición y sociedad en Córdoba del Tucumán
durante los siglos XVI y XVII, Buena Vista Editores, Córdoba, 2020.
VALDÉZ, Fernando, “Estudiantes y política en la UNT (1983-1986). La recuperación de-
mocrática”, en Florencio Aceñolaza (dir.) y María Celia Bravo (coord.), Actas
del Primer Congreso de Historia de la Universidad Nacional de Tucumán, UNT,
Tucumán, 2006.
DIARIO LA GACETA
“Medalla El Cardón al doctor Carlos Cossio”, 23/06/1983.
“Reubicar al marxismo, reubicando Occidente”, 21/08/1983.
“Homenaje a Carlos Cossio”, 22/08/1983.
“Declaraciones ‘afrentosas’”, 22/08/1983.
“Un artero ataque contra la cultura”, 24/08/1983.
“Crítica a Fósbery de Franja Morada. Por declaraciones sobre el doctor Cossio”,
28/08/1983.
“Discrepancias del Obispo Meinvielle con Carlos Cossio”, 02/09/1983.
DIARIO RÍO NEGRO
“Polémica por una reivindicación pública a Priebke”, 15/04/2003.
ARCHIVOS
Archivo personal de Mane Pérez del Cerro Cossio de Romero Carranza.
Archivo del Instituto de Investigaciones Históricas Dr. Ramón Leoni Pinto, Universi-
dad Nacional de Tucumán.
Recibido: 10/10/2022
Aprobado: 7/11/2022
Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International
(CC BY-NC 4.0)

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT