La etiqueta ambiental: regulación en el derecho cubano en el mercado
Author | Alcides Antúnez Sánchez |
Position | Profesor Auxiliar. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Departamento de Derecho. Profesor de Derecho Ambiental Universidad de Granma |
Pages | 89-123 |
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La etiqueta ambiental: regulación en el Derecho cubano en el mercado
Recibido el 16 de diciembre de 2015
Aprobado el 4 de febrero de 2016
MSc. Alcides A NTÚNEZ S ÁNCHEZ
Profesor Auxiliar. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Departamento de Derecho. Profesor de Derecho Ambiental
Universidad de Granma
RESUMEN
El sistema de etiquetado-certificación ambiental permite a los consumidores, compradores públicos y privados identificar los productos “verdes”; posibilita, además, demostrar y comunicar a las formas de gestión que su producción y prestación de servicios sea respetuosa con el ambiente como una necesidad social; es, a su vez, un derecho individual y colectivo, donde todo ser humano tiene el derecho a gozar de un ambiente adecuado y el deber de conservarlo. Se establece con ello la obligación de los entes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida, defender y restaurar el medio ambiente. El objetivo de este sistema es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales, promoviendo productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental, con empresas responsables del ambiente, donde sean ponderados los principios del Derecho Ambiental como el precautorio, el de prevención y el de legalidad. El artículo muestra las insuficiencias dentro de la ordenación jurídica cubana de la concesión de la etiqueta ambiental por la Administración Pública, entregadas de forma mayoritaria a las formas de gestión del sector estatal en el tráfico mercantil. Fueron empleados para ello los métodos de investigación como el teórico-jurídico, el histórico-lógico, el exegético-jurídico, el de Derecho Comparado y el de análisis y síntesis.
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PALABRAS CLAVES
Inspección, auditoría, consumidores ecológicos, empresa responsable con el ambiente.
ABSTRACT
The system of labeling environmental certification allows the consumers, public and reserved buyers identifying the green products, it makes possible besides demonstrating and communicating to the ways of step than his production and rendering of services, be respectful with the environment like a social need, it is in turn an individual right and bus, where all human being has the right to enjoy an adequate environment and the duty to preserve it. The obligation of the public entities to safeguard the rational utilization of the natural resources with the aim of protecting and upgrading life, to defend and to restore the ambient midway becomes established with it. The objective of this system is to reduce the negative impact of production and the consumption on the ambient midway, the health, the climate and the natural resources, promoting products that have a level lifted of environmental behavior, with responsible companies of the environment, anywhere pondered the beginnings of The Environmental right like the precautionary, prevention and the one belonging to legality. The article the Cuban of the concession of the environmental label for the Public Administration, once the forms of step of the public sector in the mercantile traffic were delivered to of majority form shows the insufficiencies within the juridical sorting. The fact-finding methods like the juridical theoretician, the historic logician, the exegetic were employed for it juridical, the by right compared, and the one belonging to analysis and synthesis.
KEY WORDS
Inspection, auditing, ecological consumers, friendly company with the environment.
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SUMARIO:
1. Introducción. 2. Los instrumentos del mercado y comercio vinculados a la tutela del medio ambiente. La etiqueta ambiental. 3. La etiqueta-certificación ambiental en Cuba. Régimen jurídico y organismo de certificación ambiental de la Administración Pública que la otorga.
4. Conclusiones.
1. Introducción
La actividad económica de las formas de gestión es el resultado de la interacción de estos agentes en el mercado; en términos generales, los productores que producen y venden lo que los consumidores demandan. Aunque es la producción la que de forma directa impacta sobre el medio ambiente, el consumo es el que determina en última instancia la magnitud de ese impacto.
La preocupación por la protección del medio ambiente por parte de los gobiernos, de los empresarios en las formas de gestión y de los ciudadanos como consumidores de los bienes y servicios ha ido en aumento desde la primera década del siglo XXI como consecuencia del cambio climático y de las adversidades que este trae consigo, lo cual ha hecho necesario el desarrollo de herramientas que permitan a la Administración Pública ejecutar el control ambiental a través de la auditoría pública y la potestad inspectora.
En este sentido, se aprecia cómo en los últimos años diversos estudios recogen la creciente disposición de los consumidores a pagar por productos que alcanzan la categoría verde. Es decir, productos que tienen un menor impacto ambiental que los productos convencionales similares, ya sea por la utilización en su proceso de producción de tecnologías que generan menos emisiones contaminantes o residuos (tecnologías limpias). Por eso, se valora desde el punto de vista de los sujetos de gestión, que esta predisposición de los consumidores genera incentivos a la inversión en la implementación de las tecnologías limpias siempre que esto se traduzca en una mayor demanda de sus productos. Para ello
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se creó la Red de Etiquetado Ecológico Mundial (GEN) como asociación no lucrativa de organizaciones de etiquetado ambiental de tercera parte en 1994 para mejorar, promover y desarrollar el ecoetiquetado de los productos y los servicios desde el pasado siglo. En la actualidad es AENOR quien preside la red mundial del etiquetado ecológico desde la Unión Europea.
Para certificar las formas de gestión se aprecia cómo han sido creados mecanismos de respuestas a través de instrumentos que permiten la tutela ambiental a la Administración Pública con la implementación de las herramientas de gestión, en particular con la ejecución de la auditoría ambiental entre los instrumentos de mercado y comercio. Su finalidad es velar por la protección del medio ambiente como bien público. Al concluir la evaluación a la forma de gestión auditada se le entrega la etiqueta-certificación ambiental, reconocida como el instrumento voluntario dirigido a la protección ambiental, factible económicamente y donde participa un equipo multidisciplinario para determinar su concesión por su multidimensionalidad. Es concebida como un instrumento administrativo cuya naturaleza es reglada dentro de los ordenamientos jurídicos. Representa en sí un estándar de competencia económica para el desarrollo sostenible a las formas de gestión en el comercio como uno de los valores agregados que aporta.
El objetivo que se persigue con la implementación de un sistema de etiqueta ambiental en un país es proteger a los consumidores, denominado en la doctrina jurídica como certificación ambiental o ecoetiquetado de forma indistinta; como sistema persigue sensibilizar a los consumidores para la adquisición de productos cuya repercusión ambiental sea mínima. Es un estímulo para que las formas de gestión dirijan su producción y distribución en la red de comercio de bienes y servicios con la implementación de tecnologías limpias, para obtener ventajas competitivas.
Su génesis se constata que ocurrió en Alemania a partir de 1977 del pasado siglo como su antecedente mundial, esta se identificó con el Ángel Azul, por lo que le corresponde el mérito de ser la primera nación que la implementó por la
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Administración Pública. El ejemplo alemán fue seguido en 1989 por Canadá y Japón. Este sistema de etiquetado continuó su implementación en otros países como Noruega, Suecia, Finlandia, Austria, Francia, Portugal y Nueva Zelanda; se han insertado en la consumación de este ecoetiquetado y han elaborado sus propios sistemas para aplicarlo a partir de 1989.
La expansión del sistema de ecoetiquetado toma relevancia creciente, toda vez que la Comisión de Comercio y Medio Ambiente de la Organización Mundial del Comercio ha reconocido que los programas de ecoetiquetado pueden ser valiosos instrumentos de política ambiental para cada nación. Disímiles han sido los modos de manifestación y protección del ecoetiquetado con mayor o menor intervención pública, pero convergen en la finalidad de estimular el principio del desarrollo sostenible en la actividad económica con un rol protagónico y simbiosis en la relación Estado-empresa.
Sin embargo, aún queda camino por andar en la implementación general y en la eficacia y eficiencia de los propósitos que se persigue con el etiquetado ambiental, donde la contribución de los ordenamientos jurídicos es trascendental para su regulación; mientras unos van a la vanguardia otros están rezagados, lo cual obstaculiza la internacionalización racional del sistema de certificación ambiental y el conocimiento adecuado por los consumidores para su exigencia. El artículo intenciona las insuficiencias que acontecen en el ámbito del control relacionado con los instrumentos de tutela y mercado en la gestión ambiental patria, que permitan transitar de la certificación de la calidad hacia la ambiental a los sujetos de gestión, con énfasis en el sector estatal al ser este mayoritario.
2. Los instrumentos del mercado y comercio vinculados a la tutela del medio ambiente. La etiqueta ambiental
A partir de los años 60 del pasado siglo XX, los empresarios comienzan a sentir la necesidad de enfrentar un segmento de mercado que reclaman una tipología de productos y servicios más respetuosos con la naturaleza, ante una legislación más
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estricta en materia ambiental a la que estaban obligados a cumplir. La década de los 90, etapa denominada “la Década de la Tierra” por DRUMWRIGHT,1es cuando este movimiento proambiental comienza a tener una mayor relevancia dentro de la sociedad, este provoca cambios en la conducta de los principales agentes del mercado y la aparición de diversos frentes de presión que promueven la defensa del ambiente y poseen un gran poder de negociación. Frentes clasificados en tres grupos: el social, el político-legislativo y el económico.
En la actualidad, la evolución de los valores de la sociedad, reconocida en el comportamiento de compra de numerosos individuos interesados por el impacto derivado de sus actos de consumo, ha impulsado la llamada transformación “verde” del ámbito empresarial en el mundo, con mayor relevancia en los países desarrollados por su poderío económico. Se valora la preocupación ante la degradación ecológica a nivel mundial, la tendencia creciente entre los consumidores en la búsqueda de información de los productos o los servicios ante la estrecha relación entre la compra de un producto ecológico y la posibilidad de pagar un precio más elevado que por el de un producto tradicional son elementos que demuestran que los consumidores cada vez poseen una mayor conciencia ambiental y están dispuestos a adquirir productos y servicios amigables con la naturaleza en pos de su beneficio personal.
Diversos estudios científicos coinciden en que cuando los consumidores demandan bienes con una determinada calidad ambiental, la información que requieren es de dos tipos: en primer lugar, científica sería el conocimiento científico que explica la relación que existe entre las distintas actividades productivas y el medio ambiente, el coste de adquirir este conocimiento es muy elevado para los consumidores; en segundo lugar, relativa al proceso de producción y a los impactos del mismo sobre el entorno, el coste de adquirir esta información es menor que el anterior, pero todavía elevado para los consumidores individuales.
1DRUMWRIGHT, M.E., “Socially Responsible Organizational Buying: Environmental Concern as a Non-economic Buying Criterion”, en Journal of Marketing, vol. 58, Estados Unidos de América, 1994, pp.1-19.
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Los mercados con asimetrías de información en la literatura teórica han remarcado el papel de la buena reputación como instrumento capaz de mejorar la eficiencia ante ese fallo de mercado. Este resultado se da, sobre todo, en mercados en los cuales los compradores y los vendedores están involucrados en relaciones que duran más de un período, de tal manera que los vendedores tienen incentivos para invertir en reputación y serán reacios a ponerla en peligro a cambio de ganancias en el corto plazo derivadas de la venta de productos de baja calidad. En este caso concreto la reputación, por sí sola, sería suficiente para solucionar el problema de asimetría de información. La alternativa más consistente al modelo de reputación sería la existencia de una certificación que asegure a los compradores que el bien es respetuoso con el medio ambiente y por la cual los vendedores tienen que pagar. Este tipo de certificación se corresponde al ecoetiquetado.
Por tanto, que las etiquetas ecológicas, los programas ambientales, los programas de certificación y de adquisición de productos ecológicos tienen como objetivo el de fortalecer los mercados con orientación ecológica. Otros ejemplos de instrumentos basados en el mercado incluyen a las tarifas ambientales, a las cuotas de usuario, subsidios, sistemas de reembolso de depósitos y otros mecanismos, todos orientados a alentar o desalentar a los responsables de tomar decisiones con respecto a las características ecológicas de los bienes y de los servicios.
Ante la preocupación por el equilibrio que debe existir entre el crecimiento económico y la protección ambiental, la Unión Europea ha estimulado en sus Estados miembros la promulgación de normativas jurídicas relativas a la producción de bienes y servicios que tengan en cuenta, desde la arista económica, el impacto ambiental generado a la naturaleza para garantizar el desarrollo sostenible. Por lo que el uso de la etiqueta ambiental es obligatoria, coexistiendo desde 1991 un distintivo de carácter comunitario para la agricultura ecológica y para la producción preenvasada y, a su vez, voluntaria para los productos no producidos en la Unión; en la Unión Europea el signo distintivo que identifica la etiqueta ambiental es la Flor Europea.
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Al analizar la norma ISO 14 020, señala que la etiqueta ambiental o declaración es una exigencia que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio. Por ello, se justiprecia cómo la etiqueta es en sí un instrumento de mercadeo, que puede dirigir el comportamiento de compra de un consumidor en una dirección determinada. Influye en el medio ambiente, en la economía y en los aspectos sociales, toda vez que afecta a ministerios del Medio Ambiente, de Economía, de Energía y de Política Social. Su promoción e implementación aportan la búsqueda del mejoramiento ambiental de un país, en pos del desarrollo sostenible.
Existe otro distintivo concedido por AENOR, este otorga la certificación ambiental dirigida a los envases del sistema integrado de gestión de residuos y su adecuado reciclaje dentro de la Unión Europea, para los de consumo de energía y recursos esenciales, y el de garantía de la calidad ambiental. Todos tienen su sustento legal en el Decreto No. 316 de 1994, en el Decreto No. 296 de 1998, en el Real Decreto 1309 de 2011 y en el BOE No. 249 de 2011.
En general, se aprecia que dentro de los recursos más importantes para reducir la brecha entre el interés público y el comportamiento del consumidor se incluyen: las políticas de etiquetado, la certificación y la adquisición de productos ecológicos. Por eso las administraciones públicas en los Estados prestan interés en su regulación jurídica, para esto se realizará un análisis de los instrumentos de mercado vinculados a la tutela del medio ambiente.
Es así que, en respuesta a la Cumbre sobre desarrollo sostenible celebrada en Johannesburgo en 2003 por parte de los Estados, se valoró cómo se promovieron instrumentos de suministro de información efectivos, transparentes, claros y no discriminatorios, con referencia explícita al ecoetiquetado como instrumento de fomento ambiental. La mayoría de los programas de etiquetado y certificación tienden a excluir los riesgos tóxicos o los relacionados con la salud humana. Para ello, la concesión de la etiqueta ecológica tiene como fin reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, a la salud, al clima y a los recursos
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naturales, promoviendo productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta que así lo identifique en el mercado interno y el foráneo.
El etiquetado es concebido como la tarjeta de presentación del producto y su garantía de calidad. Por eso la doctrina jurídica en la Unión Europea considera que deba ser entendida desde una doble perspectiva, de consecución del mercado interior y de mejora de la información de los consumidores. Consiste en fórmulas que informan al consumidor que los productos que las ostentan poseen ventajas ambientales en comparación con otros productos de la misma categoría. Como sistema de certificación un agente informa a los consumidores, confirma con ello la calidad ambiental de los bienes adquiridos dando de esta manera confianza a los consumidores y solventando el problema de la asimetría de la información.
Para ello, estudiosos del Derecho Ambiental como MARTÍN
MATEO,2ORTEGA ÁLVAREZ, FERNÁNDEZ RAMOS, SANZ RUBIALS,
MORA RUIZ y LOZANO CUTANDA en la Unión Europea desde el pasado siglo son del criterio de que la etiqueta ambiental está vinculada al derecho del consumidor, para ello fue creado un programa para una política de protección e información de los consumidores, a partir de la premisa de que el consumidor ya no podía ser considerado únicamente como un comprador y
2MARTÍN MATEO, R., El etiquetado ecológico, nuevo instrumento para la tutela ambiental, Editorial Trivium, España, 1994, pp. 430-435; ORTEGA ÁLVAREZ,
L., El control jurídico del medio ambiente a través del ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Toledo, España, 2013, pp. 11-43; FERNÁNDEZ
RAMOS, S., El sistema comunitario de etiquetado ecológico, Universidad de Cádiz, España, 2013; SANZ RUBIALS, I., Sobre la naturaleza jurídica de la etiqueta ecológica, Editorial Marcial Pons, España, 2014, pp. 7-19; LOZANO
CUTANDA, B., “El futuro de la flor europea: la nueva etiqueta ecológica de la Unión Europea”, en Revista Catalana de Derecho Ambiental, número 1, España, 2014, pp. 1-21; MORA RUIZ, M., “La gestión ambiental compartida: función pública y mercado”, en Revista Catalana de Derecho Ambiental, número 4, España, 2012.
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usuario de bienes y servicios, para uso personal, familiar o colectivo, sino como una persona interesada en los diferentes aspectos de la vida social que, como consumidor, puedan afectarle directa- o indirectamente.
Coinciden en que se ha operado una cierta universalización de los intereses del consumidor que escapan a los meros elementos contractuales que regulan la adquisición final de bienes y servicios. Coligen sobre el surgimiento de la ecoetiqueta como un instrumento para poder integrar productos beneficiosos para el medio ambiente dentro del circuito del mercado. Su objetivo es doble, de una parte, propicia el diseño, la producción y comercialización de productos con repercusiones negativas reducidas para el medio ambiente durante todo su ciclo de vida. De otra, proporciona al consumidor la posibilidad de identificar determinados productos, que comúnmente tienen un precio algo más elevado que los integrantes de su gama, añadida la garantía específica acreditadora de las cualidades del beneficio ecológico del producto, constitutiva de un valor agregado excepcional. Además, es significativo que en muchas ocasiones se le dé un tratamiento fiscal preferencial.
Consideran los autores constatados que constituye una declaración técnica de que un producto reúne determinadas cualidades ambientales y una autorización para poder ostentar en su comercialización un determinado distintivo. Esta vía se inscribe dentro de las medidas de integración del medio ambiente en el mercado, que no son las tradicionales medidas administrativas de reglamentación, inspección, autorización y sanción.
En sí, constituye una garantía tanto para el fabricante como para el consumidor, ya que, con relación al primero, impide la defraudación de la libre competencia que estaba dañando la rentabilidad de las inversiones en procesos productivos ecológicos por culpa de la publicidad engañosa; igualmente, con relación al consumidor, soluciona su incapacidad para comprobar por sí mismo las virtudes ecológicas del producto y le garantiza unas determinadas cualidades del mismo. Pueden generarse al mismo tiempo derechos intangibles de
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propiedad industrial si su singularidad ameritara el reconocimiento de un signo distintivo.
En el siglo XXI se valora que la demanda de productos y servicios ecológicos parece haber establecido un nicho o segmento de mercado especializado. Si bien los mercados con etiquetado ecológico parecen haberse estabilizado o nivelado, tanto la certificación ambiental como la adquisición de productos ecológicos están en plena expansión. Con ello se permite proteger la salud humana y a la naturaleza. Las etiquetas, las certificaciones y las adquisiciones son catalogadas como categorías únicas, vinculadas entre sí. En el etiquetado y la certificación con frecuencia se aplican criterios e índices similares, si no es que idénticos. En términos generales, difieren en que las etiquetas se aplican a productos específicos (y a menor número de servicios), mientras que las certificaciones están orientadas a un público diferente: otras empresas importantes o compradores minoristas, más que a consumidores individuales, evaluando los sistemas de gestión ambiental (SGA).
En sí, la ecoetiqueta, como también se le reconoce, puede cumplir la función de garantía a un menor coste y con mayores ventajas que una garantía que se basará en un precio más elevado. De esta forma, la ecoetiqueta actúa como medio de información para los consumidores sobre el grado de respeto ambiental de un determinado producto y como incentivo para que las empresas introduzcan mejoras en el proceso de fabricación de los bienes y en el tratamiento de los residuos que genera su consumo.
Sin embargo, la certificación ambiental toma en consideración los sistemas de manejo ambiental subyacentes, en lugar de criterios específicos y técnicos para productos desde una perspectiva para toda la vida. Por ello el paso de muchas empresas del control de la contaminación a la prevención de la misma podrá ayudar a explicar el acento creciente en la certificación y la adquisición institucional como instrumento económico que permita cumplir las metas ambientales para conformar la empresa amigable con el ambiente.
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El alcance del control público ambiental vinculado a la entrega de la etiqueta a las formas de gestión se aprecia cómo está dirigida a los productos alimenticios, a los textiles, al calzado, a los cosméticos, a las sustancias peligrosas, a los productos electrónicos, a los detergentes, a la prestación de servicios, entre otras. En el mercado de la Unión Europea, la entrega de la ecoetiqueta está vinculada también por la multidimensionalidad de la cuestión ambientalista a la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tras su regulación en el ordenamiento jurídico en este continente. En todo este análisis, se aprecia que no queda atrás el problema del cambio climático, por sus resultados adversos en el siglo XXI, aunque no ha afectado aún los hábitos de compra del público en general, es factible que el Protocolo de Kioto impulsara a un primer plano el uso eficiente y la conservación de la energía en los próximos años, perceptible con la implementación de los permisos negociables en el comercio, el que incentiva la implementación de las tecnologías limpias.
Generó la creación de una serie de programas e iniciativas auspiciados por la Administración Pública para promover la conservación y el uso eficiente de la energía, así como proyectos de construcción más ecológicos vinculados al medio ambiente construido. Así vemos cómo en el programa Environmental Choicese refiere una fuerte demanda de energía ecológica certificada y se espera que esa demanda aumente a medida que las compañías se empeñen en reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y compren contrapartidas de los créditos de emisiones, tal y como se implementa en la Unión Europea, para mitigar los efectos del cambio climático como ha sido reseñado.
En todo este íter, son identificados los elementos de contenido obligatorio que se distinguen en la ecoetiqueta para su producción y comercialización desde la doctrina jurídica y la legislación constatada, estos son: denominación de la venta, lista de ingredientes, cantidad porcentual del ingrediente, cantidad neta, fecha de duración mínima, condiciones especiales de conservación o utilización, nombre o razón social y dirección del fabricante y embalador, modo de empleo, lugar de origen, marca registrada, número de registro industrial del comerciante, fecha de caducidad del producto,
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precauciones del empleo, lote de fabricación, riesgos del producto, grado alcohólico y el símbolo de peligro o precaución. Su lugar de ubicación es en la parte horizontal, la lengua o idioma que utilizará el fabricante es la del país de origen del producto y las lenguas oficiales del país de comercialización. La solicitud se presentará ante el organismo competente designado por cada Estado miembro para su concesión o no.
Se aprecia en relación con la temática que dentro de los recursos más importantes para reducir la brecha que existe entre el interés público y el comportamiento del consumidor se incluyen las políticas de etiquetado ambiental, la certificación ambiental y la adquisición de productos ecológicos. Para ello es pertinente distinguir que en el mercado ambiental, por un lado, está la publicidad ambiental dirigida a los productos y a las empresas; y, por otro lado, los programas de etiquetado ambiental, que tienen naturaleza obligatoria al regularse en los ordenamientos jurídicos y son de carácter voluntario al concebirse a partir de la implementación de la norma ISO 14 020.
Esta etiqueta es adoptada por las formas de gestión estatal o privada, otorgada a determinados productos o servicios como símbolo de acreditación y respeto al medio ambiente que mantiene durante el proceso de fabricación, comercialización o de su trayecto posterior al tratar de reducir su impacto al entorno. Certifica que ciertos bienes y servicios posean unas determinadas características ecológicas con respecto a otros bienes y servicios equivalentes dentro de una misma categoría. Se concede a través de un equipo evaluador independiente y se gestiona conforme a un estándar reconocido por la Administración Pública establecido previamente y regulado en la norma jurídica.
Las normas ISO han estructurado la etiqueta ambiental en tres categorías, estas son: las de tipo I se acogen a la norma ISO 14 024 para las ventajas ambientales del producto, las del tipo II se acogen a la norma ISO 14 021 para las características medioambientales del producto, las del tipo III se acogen a la norma ISO 14 025, señalan los impactos medioambientales que los productos generan al entorno.
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Su finalidad, al obtenerse la certificación con la etiqueta ambiental, estaría en el estímulo de los consumidores a realizar compras ambientales responsables, el incremento de las ventas y de los servicios, mejora la imagen de las formas de gestión, mejora la competitividad, aporta información detalla y veraz, hay una adecuada responsabilidad ambiental de los productos y servicios para un desarrollo sostenible, y se incentiva la protección ambiental. En materia de investigación y desarrollo podría incorporarse la fórmula de I+D+C y la etiqueta ambiental (EA) como garantía del desarrollo sostenible, resultaría entonces: I+D+C+EA. Empero, todo esto redundaría en que la forma de gestión sería entonces una empresa responsable con el ambiente.
La etiqueta ambiental, como instrumento de fomento ambiental, es utilizada por la Administración Pública como resultado de la política pública para proteger el medio ambiente en una nación dentro de su Derecho Administrativo Ambiental, tal y como se señalara por autores desde la Unión Europea como AUDIVERT ARAU3y MORA RUIZ; por eso los empresarios dentro de las formas de gestión hacen estudios de mercado para conocer si sus productos tendrán la aceptación esperada por parte de los consumidores, vinculada con la certificación de la empresa responsable con el ambiente en la Responsabilidad Social Empresarial, tal y como se colige por GALINDO MARTÍN,4DURÁN HERRERA, DE LA
TORRE y BAUGHN.
3AUDIVERT ARAU, R., Régimen jurídico de la etiqueta ecológica, Editorial CEDECS, Barcelona, 2001, pp. 15-133; MORA RUIZ, M., La gestión ambiental compartida: función pública y mercado en, Revista Catalana de Derecho Ambiental, número 4, España, 2012.
4GALINDO MARTÍN, M., “Innovación, progreso y empresarios: la importancia de los valores morales”, en Revista de Responsabilidad Social de la Empresa, número 1, Madrid, 2009, pp. 23-47; DURÁN HERRERA, J.J., “La función económica de la empresa socialmente responsable”, en Revista de Responsabilidad Social de la Empresa, número 1, Madrid, 2009, pp. 49-70; DE LA TORRE, I., “Fundamentos de la responsabilidad social de la empresa”, en Revista de Responsabilidad Social de la Empresa, número 1, Madrid, 2009, pp. 71-86; BAUGHN, C., “Influencias socio-políticas y económicas en la
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En el contexto de los países que integran América Latina, se constata, cómo el sistema de certificación ambiental se ha desarrollado en la mayoría de los países a partir de la regulación dentro de los ordenamientos jurídicos con la potestad inspectiva y la auditoría ambiental en su mayoría, vinculada a la actuación de las entidades fiscalizadoras superiores (EFS), como el órgano que la ejecuta y la concede.
Autores desde las ciencias jurídicas en la materia ambiental en la región de América Latina de la talla de GORDILLO,5
CAFERRATA, DE BESA ANTUNES, BELLORIO CLABOT, LORENZETTI y PEÑA CHACÓN, señalan que la etiqueta-certificación ambiental como parte de los instrumentos de tutela ambiental de la Administración Pública aún no está presente en la mayoría de los países de la región, hay retos pendientes por materializar como continuar el desarrollo de la sostenibilidad de los productos que permitan desde el Derecho Administrativo Ambiental armonizar los criterios de certificación y la participación de los agentes interesados; no obstante, se aprecia la experiencia obtenida en países como Brasil, México, Chile, Colombia, Venezuela, Ecuador, Uruguay, Panamá, los que dan respuesta a lo acordado en Río+20 en implementar en la región el etiquetado ambiental tipo I como la herramienta clave de información sobre la sostenibilidad del producto, ello permitirá la definición de un
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responsabilidad medioambiental corporativa en Europa”, en Revista de Responsabilidad Social de la Empresa, número 1, Madrid, 2009, pp. 139-159.
5GORDILLO, A., Tratado de Derecho Administrativo, 8va edición, Editorial Macchi, Argentina, 2006; CAFERRATA, N., Análisis del marco regulatorio en los países de América Latina y el Caribe. Economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza, PNUMA-ONU, Argentina, 2013; LORENZETTI, R.L., Teoría del Derecho Ambiental, 1ra edición, Editorial Porrúa, México, 2008; PEÑA CHACÓN, M., “El régimen económico y jurídico de los servicios ambientales”, en Revista Electrónica de Derecho Ambiental Medio Ambiente & Derecho, número 10, España, 2004, hptt//www.cica.es/aliens/gimadus/; DE BESA ANTUNES, P., Direito Ambiental, Editorial Lumen Juris, Brasil, 2010; BELLORIO CLABOT, D., El nuevo paradigma ambiental y jurídico, V Foro Ambiental Internacional, Argentina, 2013, pp. 1-24.
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marco de acción y apoyo en la implementación y la capacitación técnica.
CALOMARDE6señaló que no existe un producto ecológico por sí mismo, sino en función de su comportamiento medioambiental durante todo su ciclo de vida, desde el análisis de las materias primas que lo componen, sus procesos productivos en conjunto, su uso, los residuos generados por su distribución y transporte, y, finalmente, su reutilización o eliminación, asociados al principio precautorio y a la especialidad del daño ambiental en cuanto a su indeterminación en sí mismo más que por sus consecuencias latentes.
A nivel internacional y dada la complejidad de la realización del Análisis del Ciclo de Vida completo, se ha creado la norma ISO 14 040, la misma fue un primer intento de establecer esta evaluación, aunque únicamente a nivel de fabricación de los productos, quedando fuera las fases de uso y residuos de estos. ÁLVAREZ HINCAPIÉ7señaló que la certificación ambiental es una garantía a través de una agencia certificadora independiente, la cual asegura que el proceso de producción o el producto cumplen con ciertos requisitos. Esto puede ser útil para promocionar un producto en distintos mercados, para mejorar sus posibilidades de ingreso a estos y (en algunos casos) para hacer que el productor reciba un mejor precio.
Por eso hay clientes (especialmente a nivel internacional) que exigen ciertas certificaciones ambientales, que en caso de no ser cumplidas pueden llevar a la exclusión de la empresa productora. Para lograr este cumplimiento deben desarrollarse actividades de extensión a los productores, técnicos y otros agentes asociados a la cadena productiva. Aunque sean voluntarios y privados, los sistemas de certificación deben estar subordinados a los marcos regulatorios vigentes, así como la representación de los intereses nacionales en cuanto
6CALOMARDE, J.V., Marketing ecológico, Editorial Pirámide, Madrid, 2000.
7ÁLVAREZ HINCAPIÉ, C., “Sistemas de certificación ambiental para la extensión tecnológica, la competitividad empresarial”, en Revista P+L, Colombia, 2008, pp. 3-37.
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a la protección ambiental local. Deben, además, ser complementados con una visión clara acerca de las implicaciones comerciales y las condiciones ambientales para los productores locales, de aquí que se valore su vínculo con la protección y los derechos de los consumidores.
Se considera, entonces, que la certificación ambiental de los productos es un instrumento basado en el mercado que permite a los consumidores pagar una prima por productos elaborados según las normas de manejo sostenible. La adopción de tecnologías sostenibles depende de la existencia de instituciones adecuadas y de cierto nivel de acción colectiva. Sin embargo, es claro que otros factores pueden ser altamente influyentes, como la estabilidad social y las posibilidades efectivas de acceso a recursos económicos y financieros para los productores, como la capacidad económica de los consumidores pueda ser una de las limitantes para el desarrollo de los mercados de productos certificados.
ANTÚNEZ SÁNCHEZ8señaló que en la relación jurídica que aparece entre el sujeto auditor y el auditado tras la sistematización realizada a la auditoría ambiental como institución jurídica, entre sus elementos objetivos se reconoce a la certificación ambiental con la ecoetiqueta a los bienes y servicios producidos por las formas de gestión. En la manifestación trifuncional de la actividad administrativa, la ecoetiqueta refleja, sobre todo, la de fomento ambiental porque hace un producto o servicio competitivo a partir de su calidad ambiental, finalidad eminentemente pública en pos de alcanzar el desarrollo sostenible entre los instrumentos de mercado y comercio en la gestión ambiental.
Desde la perspectiva de la producción forestal, se aprecia cómo la FAO ha señalado que los planes de certificación son instrumentos relacionados con el mercado, dirigidos a la
8ANTÚNEZ SÁNCHEZ, A.F., “La auditoría ambiental: una revisión y propuestas en clave de su función pública y dimensión empresarial”, en Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión, número 26, España, 2015b, pp. 3-27.
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ordenación sostenible. La lógica de la certificación es simple: si los consumidores prefieren productos certificados, o si están dispuestos a pagar un precio más elevado por ellos, los productores tendrán, entonces, un incentivo para adoptar prácticas sostenibles que contribuyan a alcanzar el desarrollo sostenible como principio del Derecho Ambiental. En algunos países se certifican los bosques, con la finalidad también de proteger la naturaleza. DE CAMINO y ALFARO9señalaban desde el pasado siglo la relevancia que posee la certificación ambiental para los bosques en cada nación y en su cadena de custodia, que permita lograr con ello la sostenibilidad para su manejo ambiental, la protección de la biodiversidad, para mejorar la ruta de acceso a nuevos mercados en pos de obtener mejores prácticas forestales. Esto permitirá un mejor manejo del paisaje, de la contaminación; la protección a las cuencas hidrográficas y a la erosión; la protección a la fauna y a la caza; la diversificación de las especies maderables y no maderables; controlar la reforestación aplicando la ciencia; un mejor control de los límites boscosos.
Autores dedicados al estudio del Derecho Ambiental desde la década de los 90 del pasado siglo hasta el siglo XXI en Hispanoamérica como CAFERRATA, PEÑA CHACÓN, MARTÍN
MATEO, LOPERENA ROTA, FERNÁNDEZ DE GATA SÁNCHEZ, ESTEVE
PARDO, CLÉMENT, JAQUENOD DE ZOGON,10valoran los principios
9DE CAMINO, R. y M. ALFARO, La certificación en América Latina: experiencias hasta la fecha, Red forestal para el desarrollo rural, Costa Rica, 1998; MARTÍNEZ, A. y S. COLIN, “La certificación ambiental de los bosques en México: reporte preliminar”, en Revista Gaceta Ecológica, número 67, México D.F., 2003, pp. 1-17.
10CAFERRATA, N., “Teoría de los principios del Derecho Ambiental”, en
Revista Abeledo Perrot S.A., Argentina, 2009; CAFERRATA, N., Principios del Derecho Ambiental, Editorial Abeledo Perrot S.A., Argentina, 2010, pp. 7-69; JAQUENOD DE ZSOGON, S., El Derecho Ambiental y sus principios rectores, Editorial Dykinson, Madrid, 1991, p. 372; LOPERENA ROTA, D., Los principios del Derecho Ambiental, Editorial Civitas, España, 1998, p. 87; FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D., “Principios del Derecho Ambiental, la responsabilidad social corporativa en materia ambiental”, en Boletín Económico ICE, número 2824, España, 2004; ESTEVE PARDO, J., “Principio de precaución. El Derecho ante la incerteza científica”, en Revista Jurídica
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aplicables a la certificación-etiquetado ambiental; estos incluyen el principio de sostenibilidad, de empoderamiento del consumidor, de prevención, de soberanía, de apertura de mercado, de internalización de costos, de voluntariedad, de viabilidad, de transparencia, de participación ciudadana informada, de objetividad, de incentivo a la innovación científica, de manejo social integral y de temporalidad técnica. Vinculados al principio de que quien contamina pague desde el Derecho Ambiental.
Así mismo, se aprecia cómo varios ordenamientos jurídicos han reconocido que la competitividad en las exportaciones puede asociarse a factores de protección del medio ambiente, a la conservación de los recursos naturales y a la protección de las personas. Será posible agregar con ello valor a los productos o servicios a través de la gestión ambiental, la gestión en salud y en seguridad ocupacional, como la responsabilidad social empresarial. En la globalización, la competitividad es un factor esencial para alcanzar objetivos como el desarrollo económico y social de un país, o bien el crecimiento de una rama de la economía o un conjunto de empresas. Existe un doble desafío: por un lado, el de la empresa privada que deberá ser cada vez más competitiva; y, por otro, el del Estado, que debe asegurarse de que, mientras se fomenta, la empresa privada también contribuya con sus empresas estatales al desarrollo sostenible.
En tal sentido, países de América del Norte como los Estados Unidos de América y Canadá formularon Principios y Directrices para el Etiquetado y la Publicidad Ecológicos de Canadá, para abordar el problema de la veracidad en la publicidad y garantizar la credibilidad de las leyendas ecológicas de la mercadotecnia. Estos principios y directrices se emitieron en 1993 en el contexto de la Ley de Etiquetado y Empacado para el Consumidor y la Ley de la Competencia,
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de Catalunya, número 3, España, 2003, pp. 689-700; CLÉMENT, Z.D., El principio de precaución en materia ambiental - Nuevas tendencias, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2010. Disponible en: http://www.acader.unc.edu.ar/artpricipiode precaucion.rtf; PEÑA CHACÓN, M., “Test de regresividad ambiental”, en Revista Monfragüe Desarrollo Resiliente, No. 2, España, 2014, pp. 1-33.
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las cuales contemplan una serie de prohibiciones en contra de las declaraciones falsas y de las que inducen al error.
También se constata que varias organizaciones privadas y públicas otorgan premios de liderazgo ambiental como reconocimiento a los logros ambientales dentro de compañías. Por ejemplo, conciben los Premios de Liderazgo Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, los que no se limitan al reconocimiento de productos con ventaja ambiental, sino que también se entregan a las compañías que utilizan estrategias innovadoras en materia de manejo ambiental.
Por todo lo señalado, se valora que el etiquetado y la certificación ambiental tienen mucho en común por cuanto a criterios aplicados, resultados esperados y categorías de los productos. Al mismo tiempo, mientras que las etiquetas ambientales se aplican a productos específicos (lavavajillas o productos de papel), la certificación ambiental se aplica cada vez más a los sistemas de gestión ambiental subyacentes que sirven de base para la elaboración de productos específicos, teniendo ambos vínculos con la empresa amigable con el ambiente. Las normas y lineamientos de la ISO 14 000 pretenden estandarizar las metodologías y de esta manera conducir a la armonización y reconocimiento mutuo de programas entre países. Estas normas técnicas voluntarias de gestión ambiental pretenden promover un mejor manejo de los recursos ambientales y proporcionar una serie exhaustiva de normas que puedan aplicarse internacionalmente. La instrumentación de varios estándares normalizados a través de las fronteras nacionales augura el impulso del comercio y la mejora del desempeño ambiental en el mundo a las formas de gestión.
También se analizan las ventajas de los bienes y servicios certificados, toda vez que su adquisición de productos con ventaja ambiental ha observado un aumento constante durante los últimos años. Las empresas públicas empiezan a tomar en cuenta los atributos ecológicos de los productos en sus procedimientos de compra debido a que se apegan a una disposición o consigna específica sobre las adquisiciones verdes. En el caso de las formas de gestión privadas, las empresas incorporan atributos ecológicos, esto las beneficia
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de manera directa (mediante costos más bajos durante la vida de los bienes adquiridos), indirectamente (al hacerse de un prestigio ante sus accionistas o clientes) o, con mayor frecuencia, al generarles ahorros en costos de largo plazo.
Las asociaciones civiles valoran cómo se inclina a comprar productos con ventaja ambiental cuando su misión incluye la administración de la calidad ambiental. Asimismo, algunos negocios de venta al menudeo incluyen productos con ventaja ambiental en el surtido de bienes y servicios que ofrecen a sus clientes como consumidores ecológicos. Por lo tanto, se observa cómo ya se van asociando una serie de términos al ecoetiquetado además del desarrollo sostenible y la competitividad ecológica, por un lado, la empresa responsable con el ambiente y, por otro, el consumidor ecológico.
BALDERJAHN11definió al consumidor ecológico como una persona consciente de los costes externos generados por la producción, distribución, uso y desecho de productos, que evalúa negativamente tales costes externos y que intenta minimizarlos a través de sus propias elecciones. OTTMAN12se refirió al consumidor ecológico como aquel que busca activamente productos que tienen un impacto relativamente mínimo sobre el medio ambiente. SHRUM, MCCARTY y
LOWREY13consideraron que el consumidor ecológico es aquel cuyo comportamiento está influido por sus preocupaciones ambientales. BAENA y RECIO14lo definieron como aquel que es consciente de su responsabilidad ecológica como consumidor y que lo demuestra activamente en sus hábitos de compra.
11BALDERJAHN, I., “Personality Variables and Environmental Attitudes as
Predictors of Ecologically Responsible Consumption Patterns”, in Journal of Bussines Research, vol. 17, United State American, 1986, pp. 51-56.
12OTTMAN, J.A., Green Marketing, Ntc Business Books, Illinois, Estados
Unidos de América, 1993.
13SHRUM, L.J.; J. MCCARTY y T. LOWREY, “Buyer Characteristics of green
Consumer and their Implications for advertising Strategy”, in Journal of Advertising, No. 2, Estados Unidos de América, 1995, pp. 71-82.
14BAENA KUHFUS, M. y M. RECIO MENÉNDEZ, “Cómo afecta el argumento verde en el marketing de productos de consumo no duradero”, en Harvard Deusto Businnes Review, Estados Unidos de América, 1998, pp. 76-88.
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Los autores aprecian cómo la etiqueta ambiental ha tenido tradicionalmente su función de publicidad, perfeccionada con la evolución comercial; en la actualidad, la certificación ambiental se materializa mayormente en ella. Se reconoce entonces cómo la ecoetiqueta significa un salto cualitativo de los productos y servicios, e identifica un valor agregado con repercusiones privadas y públicas. Representa ganarse un sector de consumidores, garantiza una connotación de calidad y protección ambiental en general. Tal representación de desarrollo sostenible en la actividad económica, requiere de protección armónica en el ordenamiento jurídico, ya sea público, privado o ambos, cuyo destinatario final es el consumidor ecológico.
Esta etiqueta ambiental es también observada en los procesos de contratación mercantil por los comerciantes; en el proceso de la concertación del contrato, las partes pueden requerir que los productos estén certificados ambientalmente, tal y como se reconoce en los INCOTERMS requeridos en el tráfico mercantil para el producto, o el servicio que se contrate entre las partes, se pacta en el contrato mercantil bajo el principio de libertad comercial. Si las partes solicitan el certificado de origen ambiental a los productos que así lo requieren, será emitido el certificado fitosanitario y el sanitario para un comercio sostenible realizado por las instituciones autorizadas para ello como el Ministerio de Salud y el de la Agricultura, y son aplicables las normas ISO 14 000, 19 000 y la 26 000 certifica el justo comercio como medidas proteccionistas para la salud humana o animal, o para proteger al medio ambiente. En el mundo empresarial se habla de un mercado verde, donde se potencian productos que cumplen con las exigencias de ser productos o servicios respetuosos con el medio ambiente, vinculadas a la empresa responsable con el ambiente.
Cuba, como nación insular, ha dado pasos para la protección aludida dentro del proceso de actualización económica en el siglo XXI. Sin embargo, hasta dónde hemos llegado, cómo marchamos en cuanto al contexto internacional y cuáles son las perspectivas dentro del ordenamiento jurídico para su regulación, serían estas las interrogantes para la valoración de este autor dada la necesidad de consolidación de un
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mercado interno eficiente con mayor proyección al mercado internacional.
3. La etiqueta-certificación ambiental en Cuba. Régimen jurídico y organismo de certificación ambiental de la Administración Pública que la otorga
El siglo XXI inicia dando respuestas a los daños ambientales originados por el cambio climático, trae aparejado que en las diversas áreas geográficas del planeta se preparen los Estados para responder de manera adecuada a este fenómeno natural a través de políticas ambientales “paradigmas”. Cuba, como país insular no está ajeno a tal responsabilidad, por eso desde el pasado siglo XX la calidad de los bienes y los servicios es certificada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), al amparo de lo que se dispone en la Ley No. 81 de 1997. Hasta ahora se ha dirigido al sector estatal como forma de gestión predominante del país, razón por la cual será el principal enfoque de este análisis.
Esta etiqueta-certificación ambiental ha estado destinada esencialmente al sector turístico, como respuesta estratégica, toda vez que a mediados del siglo XX el turismo se convirtió en un sector significativo para la sociedad mundial y la nación cubana consideró invertir de conjunto con el capital extranjero en la denominada industria sin humo. La nación al concluir la década de los 90 del pasado siglo fomentó el desarrollo turístico, como sector multifacético y de interés económico para el país, se le denominó en ese momento la locomotora de la economía cubana, la que ha continuado su fortalecimiento en este siglo XXI, a pesar de las adversidades del bloqueo económico.
En sí, la actividad económica del turismo comprende una serie de prestaciones cuyo rasgo común más destacado es su predisposición a satisfacer las necesidades peculiares del sujeto que se halla temporalmente fuera del lugar donde reside de forma habitual, por lo que se corresponde con el ecoetiquetado de servicios al momento de su adquisición por los consumidores, en atención a que el turismo foráneo sí tiene una cultura en el consumo de este tipo de productos.
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En Cuba se valora que se distinguen dos programas principales: el Aval ambiental y el Reconocimiento Ambiental Nacional, ambos ejecutados por el CITMA, quien es el organismo de la Administración Pública que hace su entrega pública a las formas de gestión. En este proceso de inspección ambiental, se les evalúa el desempeño ambiental en las empresas y constituye un imperativo cuando se trabaja por una certificación; la norma cubana NC-ISO 14 031 se refiere a este proceso evaluativo como: “… un proceso para facilitar las decisiones de gestión con respecto al desempeño ambiental por medio de indicadores, recopilando y analizando datos, evaluando información, reportando, comunicando, revisando periódicamente y mejorando este proceso”.
Esta norma señala que la Evaluación de Desempeño Ambiental (EDA) integra tres dimensiones de análisis con indicadores propios: el comportamiento operacional que refleja los resultados ambientales de una entidad, los indicadores de gestión que recogen los esfuerzos que realiza la organización en materia ambiental y los indicadores de situación ambiental que caracterizan el entorno en que se encuentra enclavada la organización.
Se valora que la socialización de la información ambiental no es solo una demanda o una aspiración de los científicos, los técnicos y de los especialistas dedicados a este temática, constituye en sí una necesidad y una contribución a los procesos de mejora que desarrollan las organizaciones empresariales en las formas de gestión para conocer su posicionamiento respecto a la competencia y a las tendencias más reconocidas en el escenario en el cual se desenvuelven, no concebido de manera adecuada por el sector estatal cubano, al ser este el de mayor predominio en el escenario mercantil nacional. Que quizá sea porque solo la producción científica se ha dirigido desde la arista económico-contable y exista poca producción científica desde la ciencia del Derecho y por qué no desde otras ciencias por su multidimensionalidad.
La Constitución cubana de 1976, en relación con estos imperativos, omite la referencia directa a las actividades que por su especial naturaleza se consideran como servicios públicos en la nación, cuya titularidad estatal le imprime un
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régimen jurídico especial. Se entraña una norma que delimite de forma taxativa cuáles son los servicios públicos que debe garantizar el Estado, sea prestándolos de forma directa o mediante terceros, sobre la base del uso de construcciones jurídico-administrativas (concesiones y contratos). No obstante, aun cuando no existe reseña expresa de ellos, algunos se pueden colegir de la lectura del texto constitucional, a saber: educación, salud, transporte, comunicaciones, entre otros.
Se considera añadir lo preceptuado en los artículos constitucionales 10 y 27, sobre la protección del medio ambiente para lograr la sostenibilidad ambiental y la necesidad de cumplir con la legislación en la materia ambiental, la necesidad de actualizar la normativa ambiental en la nación cubana. Empero, la situación en Cuba a partir de lo establecido en el Acuerdo No. 5179 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2004 cuando se decidió organizar, autorizar, ejecutar y controlar, según procedió, los trabajos de certificación de conformidad de los productos, los sistemas de gestión de la calidad, los sistemas de gestión ambiental, los sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo, software, el etiquetado ambiental, la seguridad eléctrica, personas, así como de otros procesos y servicios de importancia para el comercio y la calidad de vida de la población.
Esto permitió establecer, otorgar y retirar las marcas y certificados de conformidad por ella emitidos. Aprobar o denegar la solicitud de otras organizaciones como órganos de certificación de tercera parte, según las atribuciones establecidas en el Decreto-Ley No. 182 de 1998, para conformar en el futuro el Reglamento General de la Etiqueta Ambiental de la República de Cuba, con su adecuado reconocimiento dentro de la Ley de Empresas y en la Ley de Protección y Derechos del Consumidor, ausentes en el ordenamiento jurídico patrio.
En Cuba existen dos esquemas fundamentales que certifican el trabajo ambiental en la industria hotelera, uno es el Aval Ambiental y el Reconocimiento Ambiental Nacional (RAN). El otro es el RAN, es más exigente en cuanto a indicadores y criterios de evaluación. Se rigen por
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la Resolución No. 27 de 2000 del CITMA y esta previó dos categorías para su otorgamiento: el Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Básico y el Sello Distintivo.
TERRY BERRO15consideró que el CITMA, mediante la Resolución No. 27 de 2000, puso en vigor el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental con los objetivos siguientes: distinguir a las entidades ocupadas en la solución de sus problemas ambientales, incentivar la mejora continua del desempeño económico y ambiental de las mismas y prepararlas para la obtención de certificaciones internacionales, cuando existieran condiciones para ello. Cuatro años después, la Resolución No. 135 de 2004 del CITMA la derogó y comenzó a regir el proceso, aun cuando persigue objetivos similares, garantiza un mejor ordenamiento de los procedimientos y propicia la inserción de conceptos en el ámbito internacional como el de la producción más limpia.
Este acto administrativo del CITMA permite prioridades en la aplicación del instrumento, establece penalizaciones, dispone mecanismos reclamatorios y establece políticas de seguimiento y control. Reconoce que aunque este sistema está implementado, existen dificultades que atentan contra los propósitos de lograr una mayor incorporación del sector estatal al proceso. Entre ellas el incumplimiento de las regulaciones ambientales vigentes; la baja disponibilidad de recursos materiales y financieros para la realización de los diagnósticos ambientales y la ejecución de alternativas de solución a los problemas identificados; la calidad insatisfactoria de muchos de los diagnósticos presentados; así como el aún insuficiente nivel de concientización de los directivos de muchas entidades en lo relativo a la estrecha vinculación entre desempeño ambiental y desempeño económico. Siendo los punteros en esta certificación el sector del Turismo, algunas empresas estratégicas y el de prestación de servicios públicos.
15TERRY BERRO, C., “Reconocimiento Ambiental Nacional. Cinco años de experiencia”, en Revista Electrónica de la Agencia del Medio Ambiente, número 9, La Habana, 2005, pp. 1-7.
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Se constata que por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) se legitimó la etiqueta ambiental cubana en 2008 a solicitud del CITMA; se daba así en la Isla otro paso vital en el propósito de contar con un atributo que dé a sus productos un lugar de preferencia en el cada vez más competitivo comercio internacional. Pero este no es el único beneficio que tendrán la economía, sus productos y servicios, y los consumidores, tanto extranjeros como nacionales.
La etiqueta ambiental es una marca de conformidad que certifica que los productos están acordes con las normas cubanas y, en su ausencia, con los documentos referentes a la protección del medio ambiente. Permitirá otorgar un distintivo para la diferenciación de los productos verdes y el enfrentamiento de posibles barreras al comercio internacional, así como proporcionar a los consumidores mejor información sobre las repercusiones ambientales de los artículos, sin comprometer por ello la seguridad de estos o de los trabajadores, ni afectar las propiedades que hacen que una mercancía esté apta para el consumo.
Significa que el país está en condiciones para desarrollar e implementar el Programa de Etiquetado Ambiental de la República de Cuba, mecanismo a través del cual se pretende promover el diseño, elaboración, comercialización y utilización de productos con efectos negativos mínimos sobre el medio ambiente en todo su ciclo de vida. Es el escenario favorable para desarrollar e implementar tan importante y necesario instrumento, a partir de la base reglamentaria y normativa, la reanimación de la economía y la atención priorizada que ofrece el Gobierno a la temática ambiental.
Algunos expertos consideran que la etiqueta se basa en el Análisis del Ciclo de Vida del producto (ACV) y supone la concesión de uso de una marca en caso de que el producto o familia de estos cumpla con los criterios ecológicos específicos. Se tendrán en cuenta los elementos que puedan originarse en el ciclo de vida del producto o familia de productos en cuestión, los cuales considerarán la contaminación y degradación del suelo, el agua, la atmósfera, el ruido, el consumo de energía y recursos naturales como el
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hídrico, así como la repercusión en los ecosistemas. Las pautas ecológicas estarán a disposición pública con toda transparencia y tendrán validez por tres años.
Las novedades relacionadas con la preservación ecológica han estado, en los últimos años, en las entidades turísticas del país, en particular las instituciones hoteleras, que se interesan por contar en sus servicios de alojamiento con la distinción comercial al estilo de la que puede ofrecerles una etiqueta ambiental. Con la aplicación de este programa deberá asegurar a la economía nacional un vehículo que propicie la mejora continua del desempeño ambiental en todo el ciclo de vida de los productos que obtengan la etiqueta, la cual puede ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica que justifique su condición de representante legal de la empresa que fabrica el producto o presta el servicio. Se excluye de solicitar esta etiqueta para los medicamentos y los alimentos, los cuales disponen de otros sistemas de certificación que avalan sus cualidades, según normas internacionales.
La introducción de estos resultados es de gran importancia, ya que muchas empresas preocupadas por el impacto que generan sus actividades sobre el medio natural y el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, comienzan por certificar su SGA, y luego se interesan y preocupan por etiquetar sus productos para lo cual podrán ahora acogerse al Programa de Etiquetado Ambiental.
De aquí que se siga ponderando la necesidad de conformar la empresa responsable con el ambiente en el escenario mercantil patrio. Los beneficios serán relevantes tanto en lo económico, lo político como en lo social, ya que en un país donde predomina la voluntad de protección del medio natural, ello contribuye a elevar el nivel de conciencia ambiental y la preferencia por los productos que obtengan la etiqueta. El programa también contribuye a incrementar la competitividad de las exportaciones con empresas amigables con el ambiente. Con la oficialización internacional de la etiqueta, Cuba se convirtió en el tercer país en la región que cuenta con un programa de este tipo.
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La etiqueta ambiental de un producto a partir del programa nacional debe responder a los criterios establecidos por el país, ser transparente y sometida a acuerdos bilaterales y/o multilaterales de reconocimiento, como puede ser el de la Red Mundial de Eco-etiquetado, conocida por sus siglas en inglés: GEN. Los Programas de Etiquetado Ambiental Tipo I no son muy abundantes en América Latina. Existen en Estados Unidos, Europa y Asia, y forman parte de la Red Mundial de Eco-etiquetado, con 32 países miembros y sede rotativa, la cual radica ahora en Japón.
Se analiza entonces que, a más de un decenio del siglo XXI de aparecer entre los órganos del Estado la Contraloría General de la República como el órgano de control supremo, al regularse la auditoría ambiental en el Reglamento de la Ley No. 107 de 2010, no se estableció la certificación ambiental de los bienes y prestación de servicios dentro de las formas de gestión luego de ejecutarse la función auditora, a pesar de que el CITMA lo ha venido ejecutando a través de la potestad inspectora en la nación, solo que en un pequeño sector de interés económico como se ha citado en el desarrollo del artículo.
Se valora en el plano jurídico que en la auditoría ambiental patria se omitió por parte del legislador la certificación ambiental al concluir el proceso evaluador, usada en el resto de la doctrina consultada en la región de Iberoamérica y en el resto de los países constatados por los beneficios que como valor agregado trae para el comercio interno y el foráneo a los empresarios de las formas de gestión estatal y privada para transitar de la certificación de la calidad hacia la ambiental.
También se aprecia cómo en la nación cubana, dentro del Derecho interno, el control ambiental se ejecuta a través de la potestad inspectora, la fiscalización, el control gubernamental y la auditoría ambiental, en relación con los principios rectores del Derecho Ambiental por los órganos y organismos del Estado a través de la obtención de los títulos habilitantes o por designación como funcionarios públicos en los organismos de la Administración Pública que controlan la política ambiental patria.
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Con la actualización del modelo económico y social cubano en el siglo XXI, se considera que demanda un éxito empresarial que permita la sustitución de importaciones, lo que significa crear riquezas, las que no podrán ser alcanzadas sin que todas las esferas marchen de forma coordinada y no avancen unas en detrimento de otras. La década del 80 del siglo pasado señaló que el éxito de la empresa estatal se alcanzaba con el logro de la marca estatal de calidad de sus productos; el actual siglo mide no solo en volúmenes productivos, sino la eficiencia y eficacia de la gestión lo que implica que ningún subsistema sea afectado, la que no podrá ser evaluada si no se aplica la auditoría ambiental por la CGR a las formas de gestión del sector estatal por ser estas las mayoritarias y se certifiquen ambientalmente.
SANZ LARRUGA16señaló: “... la empresa estaba acostumbrada al conflicto intraempresario es decir, al conflicto entre patrón, empleador y trabajador, conflicto de derecho del trabajo y al conflicto inter-empresario de derecho comercial, conflicto con el cliente y con el proveedor. De pronto se ve inmersa en otro tipo de conflicto, de base social, porque el Derecho Ambiental es un derecho de grupo, de clase, de categoría, ligado a una pluralidad de sujetos integrantes de un grupo, vinculados en virtud de una pretensión de goce de una misma prerrogativa, al ser un derecho de goce, disfrute y afectación solidaria”.
ANTÚNEZ SÁNCHEZ17señaló que la política del Estado y del Gobierno en el siglo XXI entroniza la esfera ambiental no solo como escenario de todas las actividades del país, sino como el preciado objeto de protección y conservación para lograr la
16SANZ LARRUGA, F., Sostenibilidad ambiental y Derecho Administrativo: ¿Nuevo remedio ante la crisis económica o una exigencia constitucional? A propósito de la nueva Ley de Economía Sostenible, VI Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Administrativo, Palma de Mallorca, 2011.
17ANTÚNEZ SÁNCHEZ, A.F., “La auditoría ambiental: Una revisión y propuestas en clave de su función pública y dimensión empresarial”, en Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión, No. 26, España, 2015b, pp. 3-27.
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sostenibilidad en la actualización del modelo económico. Se destaca que el logro empresarial en estos momentos de actualización del modelo económico y social se alcanzará con el reconocimiento dentro de las formas de gestión estatal en el sector estatal cubano de su condición ambiental y no solo por el respeto y el cumplimiento de los planes técnico-económicos como se ponderaron en el pasado siglo XX.
Desde estos enfoques, el éxito empresarial de las formas de gestión del sector estatal no se deberá tener en cuenta solo por cifras de los productos finales y la satisfacción de las necesidades del país, sino en la calidad del proceso productivo en el que la dimensión ambiental esté presente y deba ser altamente considerada al momento de entregar la certificación ambiental al concluirse la auditoría.
En Cuba, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el VII Congreso del Partido Comunista, cuyo fin es actualizar el modelo económico como objetivo para garantizar la continuidad e irreversibilidad del sistema social, contribuirán al desarrollo económico y, a la vez, elevar el nivel y calidad de vida de la población conjugados con la necesaria formación de valores éticos y políticos de los ciudadanos, por ser considerados de suma importancia en la práctica de la auditoría ambiental como meta para lograr el desarrollo sostenible y el bienestar social.
Todas estas formulaciones permiten tomar posición en relación con el desarrollo de la forma de gestión estatal cubana con la empresa responsable con el ambiente integradora de la política dentro de la actualización del modelo económico en el sector estatal cubano, donde la implementación de las herramientas de gestión en su conjunto por parte de la Contraloría General de la República (CGR) y el CITMA juegan un rol esencial para que el país promueva la certificación ambiental con la etiqueta ambiental, pero le corresponderá a la CGR esta decisión, toda vez que el CITMA es quien acompañará en esta certificación a la CGR, tal y como se dispone en la Ley No. 107 de 2009 y su Reglamento de 2010, aún no contextualizadas de una manera adecuada.
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Para ello se estima que la ejecución de la auditoría ambiental permitirá lograr empresas eficientes y competitivas en el mercado al aplicarse los resultados de la ciencia, las tecnologías, la innovación en el cuidado de los recursos naturales a través de acciones protectoras del entorno, del patrimonio y de la cultura de la nación cubana.
Es necesario, entonces, continuar el trabajo desarrollado para perfeccionar las condiciones organizativas, las jurídicas e institucionales que se emplean para establecer los tipos de organizaciones económicas que garanticen la combinación de la fórmula I+D+C+(EA) para lograr un desarrollo rápido y eficaz de nuevos productos y servicios, con estándares de calidad y de la gestión comercializadora interna y exportadora, requeridos hoy de una evaluación por esta tipología de auditoría que permita concluir con la certificación ambiental, factores estos que contribuirán a una mejor apertura dentro del mercado en materia de competencia a las formas de gestión del sector estatal cubano como valor añadido a través de la empresa responsable con el ambiente.
En Cuba, la Oficina de Normalización del CITMA ha señalado la necesidad e importancia de que las formas de gestión se inserten en el sistema de etiquetado-certificación ambiental por su valor para el comercio y la protección del medio ambiente. También, otros autores desde las ciencias contables como FERNÁNDEZ COMPANIONI18y TRIANA CORDOVÍ, han señalado la necesidad de que las formas de gestión en la nación cubana transiten a otro nivel, el de la calidad ambiental hacia la certificación ambiental, valorando el costo-eficiencia desde la dimensión ambiental.
18FERNÁNDEZ-COMPANIONI, A., “La empresa cubana, la competitividad, el perfeccionamiento empresarial y la calidad”, en Anuario de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, volumen IV, Universidad de Oriente, 2012; TRIANA CORDOVÍ, J., “La economía cubana: balance de las transformaciones y perspectivas. Cuba: ¿De la actualización del modelo económico al desarrollo”, en Revista Electrónica de Contabilidad y Finanzas, COFÍN, La Habana, 2013, hptt//www.cofinhab.uh.cu/.
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ANTÚNEZ SÁNCHEZ19consideró que le corresponderá definir la política tecnológica para reorientar el desarrollo industrial de la nación, el control de las tecnologías en uso en el país y las nuevas que sean adquiridas, a fin de promover su modernización sistemática con atención a los análisis de la eficiencia energética, la eficacia productiva y el impacto ambiental que estas puedan generar, factores estos que contribuirán a elevar la soberanía tecnológica en las ramas estratégicas en la actualización del modelo económico del sector estatal.
No obstante, hay organismos de la Administración Pública en la nación cubana que dan pasos de avances en este sentido como son el Ministerio de Turismo, la industria productora de medicamentos, la industria eléctrica y la del petróleo. Pero aún se valora que no ha sido asimilada de manera adecuada la implementación de la etiqueta-certificación ambiental en las formas de gestión del sector estatal por parte del Ministerio de la Agricultura (implementación de las agroecologías), la industria de alimentos, entre otros ministerios, lo que permitirá seguir profundizando en el futuro sobre la relevancia de este tema que permita con ello el progreso económico a Cuba en su actualización de su modelo económico y social con la implementación de los lineamientos aprobados y actualizados en el pasado VII Congreso del Partido Comunista.
4. Conclusiones
El sistema de referencia mundial ha sido la etiqueta del Ángel Azul, su origen fue en Alemania, con más de treinta años en su aplicación. Fue creada con el objetivo de proteger al bien público ambiental, de aquí que muchos Estados lo tomen como referente dentro de sus sistemas aplicados a las formas de gestión estatales o privadas. Permite establecer el crecimiento económico en correspondencia con el nivel de
19ANTÚNEZ SÁNCHEZ, A.F., “La auditoría ambiental, nexo con la empresa amigable con el ambiente. Desarrollo sostenible”, en Revista de Auditoría Pública, número 65, España, 2015a, pp. 1-20.
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calidad de vida del ser humano y la preservación del ambiente.
El interés creciente de los consumidores para adquirir productos respetuosos con el ambiente permite la oportunidad de su presencia en los mercados para que las formas de gestión se certifiquen como empresas responsables con el ambiente para ser más competitivas, ejecutada a través del control ambiental. El objetivo primordial es obtener beneficios económicos añadidos, con regulación y control, que permitan reforzar la imagen de la marca dentro del marketing ecológico.
Las formas de gestión en el mercado tienen en cuenta que las administraciones públicas participan en la entrega de la concesión de la etiqueta ecológica, otorgando su reconocimiento oficial a través del distintivo aprobado por cada país, lo que le permite posicionarse de forma más ventajosa en la contratación pública en la lucha por proteger al bien público ambiente.
La etiqueta-certificación ambiental en el ordenamiento jurídico cubano es un acto administrativo cuya potestad recae en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, organismo de la Administración Pública quien al amparo de la potestad inspectora hace la entrega a las formas de gestión estatal del país consideradas como sujetos estratégicos para el desarrollo del comercio internacional a través de este reconocimiento. Su naturaleza jurídica es reglada, se sustenta en la Ley No. 81 de 1997 y en la Resolución No. 135 de 2004, como en las normas complementarias ISO (tipo I).
El empresario cubano dentro de las formas de gestión no tiene aún una cultura ambiental adecuada, que pondere el uso de la etiqueta-certificación ambiental dentro de las formas de gestión, que le permita el acceso a mercados más exigentes dentro y fuera de la nación. Incide de forma desfavorable la obsolescencia y heterogeneidad de la empresa y la industria con más de cincuenta y cinco años de explotación. Elemento válido para el consumidor, el que tampoco goza de una
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LA ETIQUETA AMBIENTAL: REGULACIÓN EN EL DERECHO CUBANO EN EL MERCADO
cultura adecuada en materia de certificación ambiental al ejecutar sus compras en el mercado interno.
La Contraloría de la República de Cuba, al amparo de lo que se dispone en el Acuerdo del Consejo de Estado de 2010, como Reglamento de la Ley No. 107 de 2009, no establece la certificación ambiental al concluir la auditoría ambiental. La Administración Pública cubana continúa ponderando la calidad y no la certificación ambiental, lo que impide conformar la empresa responsable con el ambiente dentro de las formas de gestión en el siglo XXI. Contradictorio con lo que se reconoce en la doctrina y en la legislación foráneas respecto a la etiqueta-certificación ambiental.