Fernando Alvarez Tabío (1907 -1979)

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Juez de profesión, internacionalista de vocación, profesor y político por excelencia, es Fernando ÁLVAREZ TABÍO, sin duda alguna, una de las más excelsas figuras del Derecho en Cuba en el siglo XX, y un digno ejemplo de jurista revolucionario.

Nació en Santiago de las Vegas, Ciudad de La Habana, el 15 de julio de 1907. Graduado de Doctor en Derecho Público y en Derecho Civil en la Universidad de La Habana en 1928. Ingresa en la Carrera Judicial en 1933, con sólo 26 años, y permaneció en ella hasta el resto de sus días.

Fue ejemplo de consagración a la administración de justicia, en la que se desempeñó durante 46 años. Ocupó distintas responsabilidades en la magistratura, desde Juez Municipal de Limonar, provincia de Matanzas, magistrado de la Audiencia de Las Villas, magistrado de la Audiencia de La Habana, Presidente de la Sala Segunda de lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Audiencia de La Habana, todas ellas por concurso de méritos, hasta que por el valiente y honroso deber de denunciar los crímenes de la dictadura batistiana fue separado del Poder Judicial, regresando luego con la victoria de la Revolución en enero de 1959, como Magistrado de la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo. Con la nueva organización del sistema judicial en 1973, fue designado Presidente de la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Supremo Popular, cargo que ocupaba al momento de su fallecimiento.

Su universalidad jurídica fue significativa, y constituye un ejemplo a seguir, más aún hoy en día cuando bajo una pretendida "especialidad", vemos con preocupación que no abundan los juristas que pueden desempeñarse dignamente en más de una rama o disciplina del Derecho. Y es que TABÍO, como le llamamos aquellos jóvenes de los años sesenta y setenta, que tuvimos el privilegio de escucharle alguna vez, a quien veíamos como una figura inmensa de aquellos tiempos, que, aunque siempre cercano por su modestia y sencillez, parecía inalcanzable por su enorme caudal de conocimientos y su exquisita erudición, lo que le permitió incursionar con su talento y gran cultura jurídica en materias disímiles como el Derecho Penal, Civil, Administrativo, Constitucional, en Derecho Internacional Público y Page 5 privado, y en Política Internacional, y dejar una obra hecha en la práctica del quehacer jurídico y escrita entre lo mejor de la doctrina cubana del Derecho.

Fue Profesor de Derecho Constitucional e Historia Constitucional de Cuba, en la Universidad de La Habana.

Pero TABÍO no se limitó a ser un inmenso jurista, sino que fue un pensador y verdadero experto político como lo vemos en su infatigable trabajo al frente de varias responsabilidades de esa índole, entre ellas:

Director del Instituto de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Director de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de La Habana, y

Miembro de la Comisión de Altos Estudios Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por su dominio del Derecho Internacional, su fidelidad a la Revolución, su cultura y capacidad política internacional cumplió, además, múltiples tareas en el quehacer internacional de la Revolución cubana, entre las que se destacan:

Embajador Representante Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas y Miembro de las Delegaciones de Cuba a la Asamblea General de las Naciones Unidas durante varios períodos de sesiones entre 1964 y 1976.

Miembro de la Comisión Jurídica de la Primera Sesión del Tribunal RUSELL, en Estocolmo y de la Segunda Sesión en Copenhague.

Delegado al Primer y Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados, Viena.

Miembro Permanente en la Reunión de la Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, en Estocolmo.

Representante cubano en la Conferencia de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Helsinki.

Delegado a la Reunión de la Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, en Oslo.

Representante personal del Presidente de la República de Cuba ante el Presidente de Guinea Ecuatorial para redactar la Constitución de ese país.

Delegado de Cuba en la Reunión de la Comisión Investigadora de Crímenes de la Junta Fascista de Chile, en Helsinki y en México.

Delegado a la Conferencia Internacional contra las Bombas Atómica y de Hidrógeno, en Hiroshima, y

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Delegado a la Segunda Conferencia de Juristas Americanos, en Panamá.

Fue Miembro de la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido y Miembro de la Comisión encargada de redactar el Anteproyecto de Constitución Socialista.

Vicepresidente de la Asociación Americana de Juristas. Vicepresidente de la Unión de Juristas de Cuba. Presidente de la Asociación Americana de Juristas. Elegido Presidente en la Tercera Conferencia de Juristas Americanos, en La Habana.

Por sus méritos y destacada trayectoria recibió varias distinciones y condecoraciones, entre las que merece señalar por su significación internacional la Orden de la Amistad, concedida póstumamente por el Gobierno de la hermana República Socialista de Viet Nam.

Autor de numerosos libros y artículos de Derecho y Política Internacional, su bibliografía abarca un amplio universo jurídico, que por su significación, reclama un publicación más amplia, no solo en justo reconocimiento al gran jurista, sino para divulgar su pensamiento que mantiene vigencia y actualidad y ha de resultar imprescindible para el conocimiento y estudio de la doctrina cubana del Derecho y la Política internacional por las actuales generaciones de juristas. Por ello ha sido difícil la decisión de seleccionar un artículo. Entre los muchos posibles nos hemos decidido por: "El principio de la no ingerencia en los asuntos internos de los Estados, y la cuestión de las bases militares situadas en territorios extranjeros" que fuera publicado en la Revista Política Internacional, en 1964, y forma parte de una serie de trabajos sobre "Política y Derecho Internacional", publicados en el libro del mismo nombre, por la Editorial Ciencias Sociales en 1978.

Se trata de un artículo que aunque tiene ya más de 40 años, mantiene total vigencia y actualidad, del cual no voy a realizar una reseña no porque no lo merezca (aunque sería siempre una pálida muestra de un brillante trabajo original) sino para no simplificar el tema y estimular la lectura total del trabajo. Sólo voy a destacar tres aspectos que considero interesantes y significativos, y que, además ratifican fehacientemente lo expuesto anteriormente sobre la "universalidad jurídica" del pensamiento de TABÍO.

Uno, la estructura y sistemática del trabajo. Que va de lo general a lo particular. De los principios como razón básica sobre la cual se desarrolla la propia existencia del Derecho Internacional Público, y cuya vigencia y necesidad destaca el autor en la etapa histórica actual, como puede verse cuando señala:

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"Vivimos en una etapa histórica en la que los principios de la igualdad soberana, la independencia y la autodeterminación reclaman la absoluta libertad de los Estados dentro del ámbito de la ley internacional, y la no ingerencia en los asuntos internos, como corolario de aquellos liminares principios, se erige a su vez en un deber de todos los Estados.

El problema de la no intervención es uno de los más complejos y angustiosos que se interponen en el camino de los estados débiles, especialmente los situados al sur de Río Grande. No se trata simplemente de un problema doctrinal y académico, sino de algo que ha suido realidad insistente desde el nacimiento de las repúblicas americanas.

La historia de estas repúblicas está caracterizada por su obstinado esfuerzo dirigido a contener la política de intervención iniciada por los viejos imperios europeos, y continuada por el nuevo imperio norteamericano. En la lucha tenaz provocada por la acción persistente de Estados Unidos, el valor jurídico de la palabra intervención se hizo borroso, a pesar de que el concepto de la no-intervención había sido formulado en términos inequívocos por severos e imparciales juristas.

Es preciso, pues, para una clara comprensión de las palabras no intervención y su antítesis, intervención, revisar las prácticas y doctrinas internacionales, tal como se han ido elaborando, especialmente en América, ya que el hoy codificado principio de no-intervención tiene como fuente inmediata las peculiares experiencias históricas de las repúblicas de este hemisferio".

Dos, el análisis certero de los vicios de que adolece el tratado de la Base Naval de Guantánamo, donde combina acertada y hábilmente el dominio de las instituciones básicas del contrato, con profundidad de consagrado civilista, y el sentido y la interpretación internacionalista, para contraponer los principios "pacta sun servanda" y "rebus sic stantibus", así como los requisitos que dan existencia y validez jurídica al contrato, aún los de carácter internacional como: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. Así TABÍO, a partir de la soberanía como principio y base para la apreciación de los requisitos del contrato en que resulta parte el Estado, concluye demostrando la ilegalidad del Tratado que cercenara un pedazo del territorio cubano. Hay que decir que ese análisis sentó base para su posterior desarrollo por otros destacados internacionalistas cubanos.

Tres, las referencias, en un trabajo que pudiera catalogarse como de Derecho Internacional Público a la doctrina del Derecho Internacional Privado, como muestra de lo que llamara años después el Profesor Page 8 D'ESTEFANO el "border line" entre las dos ramas del Derecho Internacional, todo ello como fundamento de los razonamientos que le permiten demostrar la ilegitimidad del actuar norteamericano y la violación de sus propias normas jurídicas. Entre ellas, encontramos la primera referencia (en el tiempo) de la doctrina cubana revolucionaria al famoso "Restatement of the Law of Contract" del America Law Institute, que años después encontraremos citado por otros autores (como el que esto escribe).

Sólo de estos tres apuntes, podemos apreciar, en un mismo trabajo, al TABÍO civilista, político, internacionalista y iusprivatista.

Pueden destacarse otros detalles y valores del trabajo, pero lo mejor es el trabajo mismo. Su actualidad, su vigencia.

Precisamente este año celebramos el centenario del natalicio de Fernando ÁLVAREZ TABÍO y ha transcurrido más de un cuarto de siglo de no estar físicamente entre nosotros, lo que puede parecer mucho tiempo; sin embargo, su doctrina esta viva, vigente y llena de actualidad, lo que solamente se explica cuando se hace bien una obra. Y ahí está la obra de TABÍO. Por eso está presente entre nosotros, porque como dijera el Apóstol "la muerte no es verdad cuando se ha cumplido bien la obra de la vida".

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