Declaración final sobre el bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos a Cuba y la Base Naval de Guantánamo

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En ocasión de haber sido incluido en el 46 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su posposición para el 47 Período de Sesiones de la misma, el tema sobre el bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, la Sociedad Cubana de Derecho Internacional como conclusión de su evento científico correspondiente al año 1991 dedicado a dicho tema y a la ocupación ilegal de la Base Naval de Guantánamo, adoptó la siguiente:

DECLARACIÓN FINAL

Que el bloqueo económico, comercial y monetario de Estados Unidos contra Cuba, que se extiende por más de tres décadas cada vez con mayor rigor, es preciso analizarlo, denunciarlo y condenarlo por sus efectos en relación a Cuba, a terceros países del mundo y a los propios Estados Unidos, a ello se unen aspectos múltiples y muy graves, violatorios del Derecho Internacional; constituyendo un fin para alcanzar, el cual Estados Unidos ha recurrido y recurre a los medios más infames.

QUE los efectos del bloqueo respecto a Cuba significan:

  1. la prohibición por parte de Estados Unidos de toda importación o exportación desde o hacia Cuba, procedente desde o hacia Estados Unidos, para incluir toda clase de productos, equipos, componentes, medicinas, etc.;

  2. el bloqueo monetario-financiero materializado a través de la congelación de divisas y activos cubanos, por el Reglamento para el Control de Activos Cubanos de 8 de julio de 1963 y sus efectos sobre la disponibilidad de recursos, el impacto en las variaciones cambiarías, en el comercio exterior y en la deuda pública, así como las consecuencias que acarrea en el movimiento cambiario;

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  3. la imposición a Cuba de otras medidas mediante las formas más diversas de agresión de variado orden.

    QUE los efectos del bloqueo respecto a los terceros países del mundo, significan:

  4. imposición ilegal a través de los organismos hemisféricos panamericanos que culminó con las ilegales medidas impuestas a Cuba en julio de 1964. Es importante recordar que en 1975 la OEA dejó establecido el derecho que tienen los pueblos de América Latina a decidir por sí mismos las relaciones con Cuba, lo que ha llevado al restablecimiento y fortalecimiento de relaciones de diverso orden con Cuba y a la presencia cubana en el proceso de integración de nuestros pueblos, lo cual tratan de obstaculizar los Estados Unidos;

  5. la pretensión yanqui de imponer el bloqueo por los otros terceros Estados, para lo cual Estados Unidos ha recurrido a todo tipo de presiones y amenazas;

  6. el intento yanqui de bloquear operaciones de empresas establecidas en terceros países que, de una u otra manera estén vinculadas o sean subsidiarias de empresas transnacionales norteamericanas, tratando de llevar la jurisdicción norteamericana a territorios de otros Estados, a través del ejercicio de la extraterritorialidad, inadmisible en Derecho Internacional;

  7. el intento de Estados Unidos de que, empresas nacionales de terceros Estados, que no tienen vínculo alguno con empresas transnacionales norteamericanas, dejen de comerciar con Cuba;

  8. la suspensión de ayuda norteamericana -recogida en sucesivas leyes del Comercio Exterior., de ese país- a países que no suspendan sus operaciones con Cuba.

    QUE en cuanto a los efectos del bloqueo en relación a los propios Estados Unidos, señalamos:

  9. como sucesivos gobiernos norteamericanos han llamado "embargo" a las acciones contra Cuba, lo que constituye una deformación de orden epistemológica de lo que es el embargo en Derecho;

  10. la interpretación contraria al Derecho Internacional, que Estados Unidos, históricamente ha dado a los términos de "neutralidad" y de "enemigo" para realizar acciones atentatorias a la ley internacional;

  11. la violación de la propia Constitución de Estados Unidos, expresada en usurpar funciones del poder legislativo. Como ejemplo observamos lo que se contrae al hecho de que los treaties son aprobados por el Senado de ese país y constituyen ley para Estados Unidos, sin que ningún otro poder pueda violarlo y, sin embargo,. Page 10 el bloqueo a Cuba ha traído consigo la manifiesta violación de numerosos Tratados de esta naturaleza, que obligan interna e internacionalmente a Estados Unidos; el bloqueo a Cuba ha puesto en entredicho la autoridad del poder judicial de la Unión, como sucediera en el caso Banco Nacional de Cuba Vs. Sabbatino, sentencia de 23 de marzo de 1964 del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que reconoció el derecho de Cuba a la nacionalización, lo que trajo consigo la aprobación inmediata de la Enmienda Hickenlooper, incluida en la Ley de Comercio Exterior de ese país de ese año, con lo que se invalida la decisión judicial y se viola la Doctrina del Acto de Estado, que, desde principios del siglo pasado, Estados Unidos acatara según consta por demás en numerosos fallos de sus propios tribunales y decisiones de sucesivas administraciones de ese país;

  12. Estados Unidos viola el derecho constitucional de los ciudadanos de ese país de visitar otros países, derecho que le viene negado a sus nacionales que desean visitar Cuba;

  13. el bloqueo constituye una violación del derecho que se supone tenga cada ciudadano o empresa de ese país de comerciar y realizar actividades con cualquier país extranjero, sobre todo cuando se alza como nunca antes, la bandera de la "libre empresa" y del "mercado libre".

    QUE precisa insistir en la violación de los principios fundamentales del Derecho Internacional que tal bloqueo supone, tales como los de soberanía, independencia y autodeterminación de los Estados; viola el sacrosanto principio de la libertad de los mares, en virtud del cuál ningún Estado puede ejercer actos de presión, coerción y otros contra el libre comercio marítimo y contra la libertad de navegación, consecuencia lógica de dicho principio; sin embargo, Estados Unidos a lo largo de tres décadas se ha permitido acudir oficialmente al sistema de las "listas negras", para incluir en ellas 5 barcos de bandera extranjera que comercien con Cuba, por lo cual y además de suprimir la ayuda económica y militar a las naciones que figuren en las citadas "listas negras", tales buques no podían entrar en puertos de la Unión. De igual manera Estados Unidos ha violado y viola descarnadamente el principio de la libertad del espacio aéreo y de las llamadas "libertades del aire", siendo como son signatarios de la Convención de Chicago de 1944 sobre aviación civil internacional, como lo es Cuba. QUE el bloqueo norteamericano contra Cuba constituye una flagrante violación de las relaciones internacionales y de la cooperación internacional contemporánea. Muy especialmente tienen que ver con las relaciones económicas y comerciales internacionales cuando en Page 11 nuestros tiempos estamos ante un verdadero corpus juris de tales relaciones con sus principios, sus regulaciones, sus organismos y proceses, de manera tal que la coerción al comercio internacional y, su forma más grave, el bloqueo económico, llega a constituirse en un delito de los llamados de medio a fin, un medio criminal para atropellar el derecho y el deber de los países a su libre ejercicio.

    QUE igual violación de las relaciones financiero-monetarias internacionales se configuran con el bloqueo, como Cuba denunciara en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este país pretende proscribir completamente el uso del dólar en cualquier transacción vinculada con Cuba aún cuando no tenga relación alguna con personas o entidades de Estados Unidos y, así, interfiere el funcionamiento de bancos e instituciones de otros países y les impone restricciones en sus actividades, aunque no tengan absolutamente nada que ver con Estados Unidos.

    QUE por ese tortuoso y criminal camino, Estados Unidos ha llegado una y otra vez a la comisión de actos de simple delincuencia internacional y de terrorismo de Estado para imponer el bloqueo a Cuba, existiendo numerosos testimonios públicos sobre tales acciones criminales y sobre la protección a los delincuentes que participan en esos actos.

    QUE a las violaciones del Derecho Internacional se unen las de la Carta de las Naciones Unidas, tanto en sus objetivos y principios como en lo referido a la cooperación internacional que recoge su Capítulo IX.

    QUE es de destacarse el propósito de Estados Unidos de ejercer su jurisdicción en el territorio de otros Estados, siendo como es la jurisdicción esencialmente territorial, y estando como está proscrito todo propósito de ejercer la extraterritorialidad en Derecho Internacional, porque se viola la jurisdicción de otros Estados. Es una insólita pretensión de Estados Unidos que ha traído consigo el rechazo más enérgico de países aún aliados y amigos de ese país, lo que consta en notas y declaraciones oficiales de irrefutable validez y firmeza.

    QUE el fin último no es el bloqueo en sí, sino el de sentar un precedente para acciones futuras, y de ahí otro fundamental significado de la batalla contra el bloqueo a Cuba, puesto que, la política norteamericana de dos siglos, ha sido la de sentar precedentes para "legitimar" acciones ilegales futuras y buscar validez internacional a la teoría del precedente, de lo cual hay sobrados testimonios en nuestra América y en Cuba.

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    QUE la respuesta de Estados Unidos contra el hecho de que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 46 Período de Sesiones incluyera el tema del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba es risible; así, se basa en el supuesto de que se está ante una cuestión bilateral entre Cuba y Estados Unidos, y de que, de conocerse el hecho en la Asamblea General, se estaba ante una injerencia en los asuntos internos de Estados Unidos en violación del artículo 2, párrafo 7 de la Carta de las Naciones Unidas.

    QUE Cuba, que pospusiera la presentación y debate de un proyecto de resolución ante la Asamblea General para el próximo período de sesiones ha actuado con serenidad al argumentar nuestro representante permanente en Naciones Unidas, compañero Ricardo Alarcón, ante las amenazas de Estados Unidos contra los demás Estados miembros de la ONU, que "en esas circunstancias les resultará muy difícil a esta Asamblea ejercer cabalmente sus responsabilidades, analizar objetivamente el proyecto de resolución, que cada cual adoptare respecto a él las posiciones que juzgara pertinente, con entera libertad y sin temor a ninguna represalia".

    QUE no estamos ante una batalla de un día ni de un año, sino de muchos años en la trinchera de la denuncia y condena del bloqueo a Cuba, que podemos llevar a otros foros internacionales o regionales, y que cada vez más hemos de profundizar en el análisis y condena del bloqueo.

    QUE Cuba decidió este año llevar el tema del bloqueo económico impuesto por Estados Unidos a nuestro país para su debate en el Plenario del 46 Período de Sesiones de la Asamblea General. Este fue inscripto tras su aprobación por la Mesa y el Pleno de la AGNU con el título "Necesidad de poner fin al bloqueo comercial, económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba" y se fijó para su debate la fecha del 13 de noviembre en ese órgano.

    QUE por iniciativa de la delegación cubana y teniendo en cuenta el conjunto de presiones brutales a que fueron sometidos la mayor parte de los miembros de la Asamblea por parte de Estados Unidos y como gesto de solidaridad con estos países para evitarles tener que pronunciarse sobre el tema se solicitó al Presidente de la Asamblea, el aplazamiento del debate y la Resolución sobre el bloqueo para el próximo período de sesiones (47) de la Asamblea General en 1993.

    QUE son inagotables las acciones favorables para Cuba que se registraron, toda vez que el tema del bloqueo pasó a un primer plano de la política internacional, se inició un reconocimiento de solidaridad Page 13 con Cuba a nivel internacional en pro del cese del bloqueo y una mayor conciencia sobre sus aspectos ilegales e inhumanos y sobre todo se logró mantener la vigilancia del tema del bloqueo en las Naciones Unidas. Ahora compete incrementar las acciones de solidaridad con Cuba de los países en ONU y diferentes pasos con vistas a lograr el levantamiento incondicional de esta medida de bloqueo contra Cuba.

    QUE independientemente de la afinidad ideológica que se tenga o no con Cuba, es imprescindible reconocer que Cuba es un símbolo de independencia y de valor frente a la insolencia del poder omnímodo de Estados Unidos, y así se ha expresado en la significativa cantidad de manifestaciones de solidaridad y apoyo a la lucha del pueblo cubano para condenar el ilegal bloqueo impuesto, procedente de todos los sectores sociales en todas partes del mundo.

    QUE hace 31 años, el 6 de diciembre de 1960, Cuba dejó inscripto en Naciones Unidas su derecho a reclamar, dentro de los cánones del Derecho Internacional, la devolución de la parte de su territorio ocupado ilegalmente por la Base Naval Norteamericana en Guantánamo, como enclave colonial contrario a la Resolución 1514 (XV), toda vez que "todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, el ejercicio de su liberación y a la integridad de su territorio nacional".

    QUE es contrario al Derecho Internacional, las prácticas coloniales y neocoloniales, de obligar a países anhelantes de independencia, a pagar el precio de tener bases militares extranjeras en su territorio, a cambio de su libertad.

    QUE es contrario al Derecho Internacional todo acto que quebrante total o parcialmente la integridad territorial de un país y a impedir o quebrantar el libre derecho de autodeterminación, soberanía e integridad territorial.

    QUE a la luz del Derecho Internacional no cabe duda que la Base Naval Yanqui en Guantánamo, es el botín de una guerra que los Estados Unidos ni libró ni ganó a España y el resultado de la coyunda, la amenaza y la coacción sobre un pueblo que había librado una lucha victoriosa contra el colonialismo español.

    QUE es condenado por el Derecho Internacional el recurso a la amenaza o al uso de la presión en todas sus formas, ya sea militar, política o económica por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de igualdad soberana de los Estados y de la libertad de consentimiento.

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    QUE un tratado viciado de nulidad de origen como el de 1903, no puede convalidarse por el simple hecho del transcurso del tiempo, sino sólo cuando cesa la causa del vicio y esta fue la carencia de voluntad del pueblo de Cuba en entregar ese pedazo de su suelo.

    QUE los Tratados relativos a la Base Naval en Guantánamo son nulos de origen, dada la violación por parte de los Estados Unidos de América, de los principios consagrados en el Derecho Internacional que deben regir toda negociación internacional, en pie de igualdad, de buena fe, mediante la expresión libre del consentimiento en obligarse y respetando y observando lo convenido. En efecto, los Estados Unidos de América, tanto con relación al Tratado de Relaciones de 22 de mayo de 1903 y el Convenio de 16/23 de febrero de 1903 ejercieron coacción sobre el pueblo de Cuba, mediante la amenaza del uso de la fuerza, en todas sus formas, militar, política y económica, con el fin de imponerle, como le impuso, la Enmienda Platt, el Tratado de Relaciones de 1903 y el Convenio sobre las Estaciones Navales o Carboneras.

    QUE es totalmente contrario a Derecho, pretender que el Tratado de 1903 sobre las Estaciones Carboneras o Navales fue "lavado" de su nulidad de origen, por el Tratado de Relaciones de 1934 y la aquiescencia de Cuba a la presencia de esa Base en su territorio, cuando desde sus orígenes el pueblo de Cuba ha repudiado y rechazado este enclave colonial en su suelo patrio y nunca ha cejado en su empeño de reivindicarlo.

    QUE la cláusula rebus sic stantibus ha sido un principio, elevado a la categoría de norma del Derecho Internacional en la Convención de Derecho de Tratados, Viena de 1969, y consiste, fundamentalmente, en que un Tratado podrá darse por terminado cuando cambien o se modifiquen las circunstancias que constituyeron una base esencial del consentimiento de las Partes en obligarse y que ese cambio / tiene efectos suficientes para modificar radicalmente las obligaciones contenidas o que todavía "debían cumplirse en virtud del Tratado en cuestión"

    QUE en cualquier momento en que se produzca este cambio en las Circunstancias, origina un efecto extintivo en relación con lo pactado. La norma rectora pacta sunt servanda obliga a las Partes en el Tratado, en tanto en cuanto se cumplan los requisitos esenciales del mismo.

    QUE en el desarrollo del Derecho Internacional, se va conformando una nueva norma de Derecho Internacional general (ius cogens), al ser consideradas las bases militares extranjeras impuestas como un peligro a la paz y la seguridad internacionales y como una forma Page 15 de dominación colonial y, si todo ello es condenado por las Naciones Unidas y es reconocido internacionalmente que un Tratado es nulo y debe terminar cuando está en oposición a una norma imperativa del Derecho Internacional (ius cogens), las bases militares extranjeras impuestas deben cesar.

    QUE el 97,7 % del pueblo de Cuba al aprobar por Referéndum Constitucional su Constitución de 24 de febrero de 1976, en su Artículo Décimo declara: "La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía sobre cualquier posesión del territorio nacional". El pueblo así una vez más, ratificó su repudio original a los Acuerdos sobre la Base Naval de Guantánamo, y consiguientemente, los Estados Unidos deben abandonar este territorio ilícitamente ocupado contra la voluntad del pueblo de Cuba.

    QUE la Base Naval de Guantánamo no ha sido la única violación de nuestra soberanía cometida por parte de Estados Unidos; se llevan a cabo agresiones, sabotajes, provocaciones, amenazas a nuestro espacio aéreo y marítimo, y se refuerza en estos momentos el amenazante pero no triunfal bloqueo yanqui.

    QUE Cuba reclama y nuestra Sociedad Cubana de Derecho Internacional así lo recoge en esta Declaración, un llamado a todos los Estados, organismos nacionales, centros e instituciones de estudio y, en especial a los órganos homólogos dedicados al Derecho internacional, para que multipliquen su respaldo solidario en la tarea de enfrentar y liquidar el bloqueo que hoy Estados Unidos impone sobre Cuba como mañana intente hacerlo contra cualquier otro Estado: asimismo para que Estados Unidos devuelva a Cuba el territorio ilegalmente ocupado en la Base Naval de Guantánamo. El nuevo orden mundial no puede estar basado en la injusticia y la coerción internacional y los casos del bloqueo y las bases militares en territorio extranjero son prácticas injustas, coercitivas y violatorias del Derecho Internacional.

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