La fundamentación de los derechos

AuthorJavier Sánchez Sánchez
PositionProfesor Asociado, Universidad Carlos III, Académico Correspondiente, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, España
Pages1-14
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 63, enero-junio, 2020
www.ojs.onbc.cu
RESUMEN
En este artículo se realiza un análisis de los
diferentes intentos que se han sucedido
históricamente, en el ámbito de la filosofía
jurídica, para sostener el fundamento de los
derechos humanos o derechos fundamentales;
desde las que se sitúan en ámbitos extrajurídicos
hasta las que se centran en la capacidad del ser
humano para alcanzar consensos básicos mediante
la acción comunicativa inteligente, pasando por
aquellas tesis que no se apartan de la estricta
norma jurídica positiva.
Palabras clave: d erechos humanos, derechos
fundamentales, Iusnaturalismo, Iuspositivismo,
Utilitarismo, razones morales, ética discursiva, Teoría
de las necesidades.
ABSTRACT
This article analyzes the different attempts that
have been historically proposed, in the field of
legal philosophy, to uphold the foundation of
human or fundamental rights; from those that are
located in extralegal areas to those that focus on
the ability of the human being to reach basic
consensus through intelligent communicative
action, going through those theses that do not go
beyond the strict positive legal norm.
Keywords: human rig hts, fundamental rights,
Naturalism, Iuspositivism, Utilitarianism, moral
reasons, discursive ethics, Theory of needs.
__________________________________________________________________________
Introducción
Fundamentar consiste, según el diccionario
de la Real Academia de la Lengua, en
«establecer la razón o el fundamento de una
cosa», definiéndose el concepto de
fundamento como «razón principal o motivo
con que se pretende afianzar y asegurar algo»,
por lo que cabe afirmar que fundamentar
derechos consiste en formular razones
principales con las que afianzar y asegurar las
facultades que estos comprenden. Si ello es
ciertamente así desde un punto de vista
lógico, lo cierto es que, desde una perspectiva
jurídica, en la media en que el derecho
establece necesariamente una relación
obligacional cuya posición pasiva implica la
existencia de un deber, habremos de concluir
que cuando pretendemos fundamentar
derechos lo que en realidad estamos haciendo
es aportar razones para que se acepte la
existencia de un deber de satisfacción de esos
mismos derechos; es decir, fundamentar
derechos consistirá en construir argumentos
que ofrezcan motivos validos por los que
alguien se sienta compelido a dar, hacer o no
hacer algo para la satisfacción del derecho
La fundamentación de los derechos
The Foundation of Rights
Dr. Javier Sánchez Sánchez
Profesor Asociado, Universidad Carlos III
Académico Correspondiente, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
España
jss@sanchezmoro.com
0000-0001-8134-3512

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