Globalización, flexibilización y cláusulas sociales

AuthorDr. Rolando Murgas Torrazza
Pages76-87

Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas". Miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Vicerrector Académico y Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá.

Conferencia Magistral del III Encuentro Interamericano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, celebrado en La Habana del 11 al 15 de enero de 1999

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I La Globalización

El mundo atraviesa por la llamada globalización de la economía, cotidianamente invocada como base de las políticas económicas y con la cual se pretende no sólo explicar una extendida caracterización de la situación internacional, sino, sobre todo, justificar un conjunto de medidas que no siempre encuentran aceptación en nuestras sociedades.

Es cierto, como se ha repetido, que la globalización escapa a nuestra voluntad y a nuestros deseos, pero cabe reflexionar hasta dónde son realmente inevitables todas las consecuencias que frecuentemente se pretenden extraer de su existencia y en especial la sumisa aceptación de los modelos neoliberales.

La globalización es más que un fenómeno económico, pero es en su caracterización económica donde encontramos la principal influencia en las relaciones laborales.

Para el economista panameño Juan Jovane, por globalización habría que entender que "es un fenómeno complejo que contiene:

1) Una ampliación de los flujos comerciales internacionales, que es diferenciado en la medida que privilegia los bienes y servicios de mayor contenido tecnológico; también resulta contener una clara tensión entre tendencias a la mundialización (OMC) y tendencias que se mueven a la aparición de bloques.

2) Una notable aceleración de los flujos financieros internacionales de capital, que se caracteriza por la preeminencia de los capitales golondrina, la pérdida de la capacidad de regulación de los gobiernos y los movimientos hacia la turbulencia.

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3) Profundos cambios tecnológicos que son la base de todo el proceso, en los que la microelectrónica, robóti-ca, biotecnología, el diseño de materiales y las tecnologías blandas, están llevando a una transformación que apunta a la producción flexible.

4) Una también profunda transformación de las comunicaciones, que se basa en la revolución tecnológica, y que tiene importantes repercusiones en la producción y los fenómenos de la cultura.

5) La aparición en la base de todo lo anterior de procesos de producción internacionalizados, en los que cada elemento del proceso de trabajo se localiza donde pueda contribuir más a la rentabilidad, se trata de una tendencia que también tiene su contra tendencia: las posibilidades que ofrece la robotización para revertir el llamado redespliegue.

6) La presencia cada día más angustiosa de fenómenos ecológicos globales como el sobrecalentamiento, el deterioro de la capa de ozono y otros.

7) Un desfase entre la globalización de los fenómenos económicos, ecológicos e inclusos políticos y la ausencia de reguladores con esa naturaleza, lo que se expresa en problemas de gobernabilidad a nivel internacional".1

Para la globalización en términos económicos, la CEPAL indica que es "el proceso mediante el cual una parte mayoritaria y creciente de la riqueza y el valor se genera o produce a través de redes privadas interconectadas de producción y abastecimiento". 2

Humberto Podetti destaca como principales consecuencias de la globalización la ingeniería financiera, la política ambiental y la educación. Según el autor argentino, la conjunción de estos efectos conduce a una globalización de las relaciones humanas en un doble sentido: el desmedro de la noción de frontera, dentro de la concepción de la aldea global; y la sustitución de las soluciones unilaterales por el multilateralismo. 3

Lo cierto es que, como destacan Hugo Fernández y Gustavo Gauthier, se asiste a una lógica distinta que supone una pérdida de autonomía política de los Estados y la dependencia económica de las regiones pobres. En nombre de esa lógica, agregan, "los Estados relegan cuotas importantes de poder político y las empresas y personas con grandes capitales extienden sus actuaciones h a c i a las regiones más necesitadas de inversión, presionando para que se instaure un marco jurídico acorde con sus intereses". 4

Papel importante en la pérdida de poder político de los estados, en términos reales, desempeñan las instituciones financieras internacionales, con la carga de condiciones prácticamente impuestas para la ejecución de las políticas de ajuste

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En las nuevas relaciones económicas internacionales, nuestros países se están encadenando a los procesos de fabricación, a verdaderas redes de producción supranacionales, esquema en el cual aportamos como ventaja comparativa una mano de obra de menor costo.

El escenario de la globalización aumenta sin dudas las exigencias de una mayor eficiencia y capacidad de adaptación por parte de las empresas, como resultado de la situación de abierta competitividad a que, cada vez con más fuerza, se ven enfrentadas.

En el fondo, el conocimiento se convierte en la base de la nueva riqueza, tanto en lo personal y en lo corporativo, como entre las naciones.

El mercado de trabajo se encuentra sometido, en consecuencia, a cambios que implican términos de referencia distintos para sus protagonistas y que, al mismo tiempo, conducen al surgimiento de nuevas formas de reglamentación.

Vásquez Vialard apunta que las posibilidades de exportación de la tecnología producen un desplazamiento de capitales y de bienes e, igualmente, "una relocalización de la producción y, en consecuencia, de los empleos". 5

En frase célebre, Manuel Alonso Olea caracterizó la situación del empleo en las últimas décadas, como la de un bien escaso y mal repartido. En igual sentido, Vásquez Vialard alude ahora a que el mercado de distribución del empleo tiene la misma condición de escasez a nivel nacional como internacional 6.

La competencia desborda las contenciones de los mercados protegidos y alcanza, con un vigor más acentuado, a una abierta competencia entre países y aún entre regiones. Las presiones derivadas del enfrentamiento competitivo, que en países como los nuestros nos coloca en la disyuntiva de ofrecer como principal ventaja comparativa un costo mucho menor del trabajo, conducen a la adopción de reformas dirigidas al mercado de trabajo.

Es así como Francisco Iturraspe destaca que en la práctica de muchos de nuestros países, la competitividad, en lugar de fundarse en la incorporación sistemática del progreso científico y tecnológico, en una transformación productiva que permita tanto competir como mejorar el nivel de vida de la población, descansa en:

a) la depredación de los "recursos " naturales (con todas sus consecuencias ecológicas, ambientales, económicas y sociales) y;

  1. la sobreexplotación de los "recursos" humanos (con la caída de las remuneraciones reales como "factor de competitividad", con la precarización de las condiciones de trabajo y la marginalización de sectores mayoritarios de la población). 7

Por otro lado, ni los economistas ni los iuslaboralistas pueden ignorar la realidad de la globalización. Sin embargo, pareciera existir un conflicto evidente entre las diversas orientaciones en torno a cómo el sistema de relaciones laborales debe ofrecer el marco adecuado Page 79 para que los empresarios puedan moverse debidamente en esta nueva realidad económica.

La globalización es parte de los temas que como la reconversión empresarial, la apertura de los mercados, la flexibilización del trabajo y la privatización, acertadamente Osear Hernández Álvarez indica como una especie de "mitología social y económica", por la forma "absoluta y hasta dogmática" en que suelen postularse. Se acentúa tal consideración, en la medida en que las políticas sociales inspiradas en la mencionada "mitología", persiguen "agotar las fórmulas de solución a los problemas y circunstancias de realidades nacionales que difieren grandemente de aquellas que le dieron inspiración". 8

II Influencia de las tesis neoliberales

La globalización se presenta en el marco de una suerte de predominio de las tesis neoliberales, por algunos llamadas más bien un "neoconservadurismo".

Pareciera que asistiéramos al triunfo y a la fuerza incontrastadas del neoliberalismo. Los objetivos sociales del desarrollo y la misma función de la justicia social, 'ceden su lugar a exigencias puramente economicistas, ante las cuales cuentan más los números que la gente y sus necesidades inmediatas.

En el fondo se tiende a arrinconar a los laboralistas, endilgándonos un cierto sentido de culpa, por nuestra atribuida responsabilidad

El mercado, con su magia indiscutible, produciría todos los equilibrios y sería capaz de vencer tanto los abismos de desigualdad, como las atroces situaciones de necesidad que nos rodean.

Se vuelve a los mitos de la competencia perfecta, la igualdad formal y la soberanía del consumidor.

En el fondo, los sindicatos y la negociación colectiva son formas de "cartelización", perturbadoras del dulce dejar hacer y dejar pasar. De allí las diversas formas abiertas o disfrazadas de atacar el poder sindical.

Se asiste al llamado "achicamiento del Estado", que no sólo se proyecta en la reducción de la planilla estatal y en el abandono de toda gestión económica, incluida la de los servicios públicos esenciales, sino también en el cese de su función reguladora en la economía y, como parte de ella, de las relaciones laborales.

En este escenario, atrás quedó la vieja discusión sobre la aplicación de la rentabilidad mercantil a las empresas del Estado. Ya la cuestión no es si el Estado debe deshacerse de empresas que no sean mercantilmente rentables, por constituir una carga presupuestaria sin beneficio, al margen de su eventual rentabilidad "social". Ahora se trata simplemente de que el Estado no debe tener empresas, ni realizar actividad económica propia. Se llega al punto de postular y aplicar la idea que aún los servicios esenciales deben dejar de ser prestados por el Estado y encargarse a la gestión privada, como parte de los condicionamientos fijados por los organismos financieros internacionales.

El concepto de Estado que se pregona, informa los procesos de privatización que recorren América Latina. Más allá del debate valorativo del fenómeno, cabe apuntar que nuestros Page 80 Estados se desprenden de sus empresas, sean o no rentables.

El cuestionamiento del Estado de Bienestar y de la seguridad social como uno de sus componentes, trae consigo, entonces, el traslado de la privatización a los sistemas de seguridad social, a lo cual se asiste de manera creciente en los últimos años en América Latina.

III La flexibilización laboral

Las exigencias de la globalización, en orden a eficiencia y competitividad, alimentan las tendencias flexibilizadoras de la legislación laboral.

La expresión flexibilización o flexibilidad es tema presente en el debate europeo y latinoamericano. En frase ya célebre de Osear Hernández Álvarez: "un fantasma recorre el mundo del trabajo: el fantasma de la flexibilización".9

Las reformas de la legislación laboral en América Latina tienen casi siempre como orientación y justificación, la necesidad de una "flexibilización".

Arturo Hoyos la define de la siguiente manera:

". . . la posibilidad de la empresa de contar con mecanismos jurídicos que le permitan ajustar su producción, empleo y condiciones de trabajo ante las fluctuaciones rápidas y continuas del sistema económico (demanda efectiva y diversificación de la misma, tasa de cambio, intereses bancarios, competencia internacional), las innovaciones tecnológicas y otros factores que demandan ajustes con celeridad". 10

Frecuentes son las alusiones a la necesidad de utilizar la reforma de la legislación para afrontar lo que reiterativamente se identifican como "rigideces" de varias de las instituciones y modalidades de aplicación del derecho del trabajo. Se parte, entonces, de la premisa que tales rigideces existen y deben ser enfrentadas.

El fundamento se ubica en argumentos como: globalización, apertura de mercados, exigencias de competitividad, cambio tecnológico, problemas de desempleo en general y también en particular, como el que afecta a determinadas categorías de trabajadores (mujeres, jóvenes).

En este debate hay diferencias en el matiz e intensidad con que suele entenderse la flexibilidad. Algunos planteamientos extremos conducen a una '"desregulación salvaje", mientras otros aspiran a diversas adecuaciones o ajustes de las concepciones tradicionales del derecho del trabajo. En fin de cuentas, hay diferencias entre entender la flexibilización como una adaptación, por lo demás necesaria, del derecho del trabajo; o por el contrario, como una cómoda vía para la desregulación salvaje, al influjo indudable del triunfante neoliberalismo.

Por lo anterior, en la discusión flexibilizadora se presentan frecuentes Page 81 planteamientos que representan un cuestionamiento frontal del derecho del trabajo y de su función de protección.

De allí que Bronstein resalte que los cuestionadores del llamado «garantismo». sustituyeran cada vez más la expresión derecho del trabajo por la de reglamentación del mercado trabajo y que las connotaciones sociales del primero "pasaron a la condición de vicios allí donde antes eran virtudes".11

Del mismo modo, Pía Rodríguez nos recuerda cómo la técnica flexibilizadora se ha apoyado exitosamente en la simpatía de la palabra "flexible", frente a la antipatía de las palabras de signo opuesto (rigidez, intransigencia, dureza).12

AI erigir al mercado en el escenario mágico que conduce a todas las compensaciones y equilibrios necesarios, asistimos a lo que Mario Ackermam identifica como un desborde del ámbito natural del mercado -con posibles efectos benéficos- que, por el contrario, se transforma en una "ideología totalitaria, que parece reclamar para el siglo XXI relaciones laborales y políticas sociales propias del siglo XIX". 13

La reforma laboral latinoamericana pareciera orientarse dentro de dos opciones "flexibilizadoras": una entendida en términos de reducción cuantitativa de beneficios, para ofrecer mayor competitividad al empresario: y otra, que procura ofrecer un manejo más flexible de la empresa por el empleador, que aunque no conduzca necesaria e inicialmente a una disminución de beneficios económicos, suponga un ejercicio más amplio del poder de dirección e, incluso, de los sistemas de contratación y de duración y terminación de la relación laboral.

Algunos planteamientos de la flexibilización apuntan a dejar un mayor espacio a la autonomía de la voluntad, lo que supondría la quiebra o afectación de uno de los pilares del derecho del trabajo, que tiene como punto de partida, precisamente, la necesidad de limitar la libertad de contratación, como expresión del principio protector. Aunque son diversos los ensayos de reformas que de una u otra manera se reclaman a la idea tlexibilizadora, pueden mencionarse algunas áreas propias de la misma. En este sentido, Arturo Bronstein menciona los siguientes grandes temas: flexibilidad de los salarios, flexibilidad del tiempo o duración del trabajo, flexibilización de la contratación laboral y flexibilidad de la organización del trabajo. 14

Cada uno de estos grandes temas envuelve diversas modalidades de flexibilización y se unen con el régimen de terminación de la relación de trabajo.

Romagnoti destaca que en el fondo el derecho del trabajo siempre ha introducido correctivos y que, de "manera silenciosa", Page 82 ha ensayado un constante proceso de adaptación, porque es "estructuralmente proclive al acuerdo, al compromiso". 15

El autor italiano indica que en el fondo se pretende que el derecho del trabajo modifique sus instituciones básicas, tratado como una suerte de escolar indisciplinado "que debe frecuentar una escuela donde enseñan un neoliberalismo triunfante y un comunismo arrepentido".

En este sentido identifica las siguientes ideas que se pretenden revisar: l. La convicción que en el derecho del trabajo el conflicto representaba un medio indispensable para el progreso social. 2. El derecho del trabajo como un freno a la acumulación capitalista. 16Es claro que por la influencia del neoliberalismo, puede caerse en el error de abanderar verdaderas desregulaciones salvajes, como expresión de la obsesión por negar todo papel interventor y regulador del Estado, así como en el de rescatar, en consecuencia, los dogmas de la igualdad de los contratantes y de la libertad de contratación.

Oportunas deben ser las posiciones centradas, que no nieguen que frente a los cambios se impone el examen de la capacidad de adaptación del derecho del trabajo, pero sin que ello entrañe la liquidación en su esencia de esta disciplina y la vuelta pura y simple al derecho civil.

IV Caracterización actual del mercado trabajo

Conviene resaltar algunas situaciones que caracterizan actualmente el mercado de trabajo.

Empleo informal

La informalidad, extendida y creciente, caracteriza en gran medida el mercado de trabajo. Puede decirse que en lo fundamental implica una abierta expresión de la marginalidad y de la incapacidad del sistema para generar empleos permanentes, ubicados en el sector formal de la economía. Esta afirmación no implica negar toda importancia a las circunstancias que constituyen la base de la identificación realizada por Hernando De Soto, cuando atribuye la extensión de la informalidad a las trabas burocráticas, la corrupción y los excesos de reglamentación, que impulsan a una suerte de abandono de la legalidad. Sin embargo, estimamos que en nuestros países la marginalidad económica y social tiene un peso mayor en la generación de la informalidad.

El mismo cambio tecnológico, con la marcada consecuencia de la eliminación de puestos tradicionales de empleo, coloca en situación de mayor dificultad al sistema, para generar la cantidad suficiente y apropiada de puestos de trabajo, en atención a una Page 83 población económicamente activa en constante crecimiento.

La OIT, señala Bronstein, destaca que en América Latina ocho de cada diez empleos nuevos se generan en el sector informal.17

Punto importante es que la informalidad conduce normalmente a la desprotección laboral y a la ausencia de seguridad social. Esto deriva, por una parte, de que en gran media la informalidad descansa en el autoempleo, que escapa a la existencia de la relación laboral; y por la otra parte, debido a que la informalidad, aún cuando medien relaciones de trabajo subordinado, supone, también en gran medida, un alejamiento de la legalidad y de los controles correspondientes. De allí que esta caracterización del mercado de trabajo actual, si bien ofrece el rasgo positivo de una importante generación de puestos de trabajo, significa también la acentuación

Una especie de resignación frente a la informalidad, por el vacío que llena, pareciera alimentar las políticas económicas de América Latina.

Por otro lado, la informalidad en muchas ocasiones es una simple apariencia, que esconde un auténtico trabajo clandestino, debidamente organizado desde fuera de sus protagonistas directos, como expresión, una vez más, de formas de aprovechamiento del trabajo humano, sin asumir las consecuentes responsabilidades propias del trabajo subordinado.

Precarización del empleo

Si bien la informalidad conduce a situaciones de precariedad en el empleo, existen otros factores que también provocan precariedad:

  1. La existencia de trabajo clandestino en el propio sector formal de la economía, como una forma deliberada de explotación de la mano de obra, al margen del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.

  2. La extensión de formas de contratación simuladas y fraudulentas, por medio de las cuales se acuden a contratos civiles y mercantiles, que encubren auténticas relaciones de trabajo subordinado, a pesar de los mecanismos existentes en la legislación, dirigidos a regular esas prestaciones de servicios. Esta situación se agrava por la permisibilidad oficial y por la carencia de mecanismos adecuados de inspección.

  3. La introducción de normas desreguladoras, tendientes a excluir de la protección legal a importantes sectores de trabajadores, mediante una atenuación sensible del concepto de subordinación o por la simple incorporación legislativa de dispositivos de exclusión.

  4. El favorecimiento legal de las contrataciones a tiempo determinado. La posibilidad que la duración de la relación de trabajo no se funde en causas objetivas y dependa en una franja cada vez más importante de la autonomía contractual, es un rasgo de las tendencias flexibilizadoras concretadas en diferentes reformas. Aunque sea paradójico, pareciera afirmarse la idea de de situaciones de desprotección y al agravamiento de tradicionales problemas económicos y sociales. Page 84 que para generar empleo es necesario precarizarlo, de manera que al hacerse la contratación ya se anticipa la fecha de la terminación. Al respecto cabe reflexionar acerca de la relación existente entre los indicadores macroeconómicos del empleo favorecidos por esta tendencia y las circunstancias concretas de cada trabajador que encuentra un empleo muchas veces destinado a que no lo pueda conservar.

La cuestión se centra en definir si en realidad se quiere favorecer en general la creación de nuevos puestos de empleo, en su esencia para que sean estables; o bien a los que quieren legalizar o extender el abuso en contra de los trabajadores. ¿De verdad deseamos que la precarización sea una vía para generar puestos de trabajo estables o simplemente para conceder mayores ventajas al inversionista?

Tendencia al crecimiento del trabajo intelectual

Resulta del cambio tecnológico, conforme al cual se observa un desplazamiento del típico trabajo fabril a otras formas de prestación del servicio, vinculadas a las nuevas tecnologías.

Cambios en las exigencias de calificación profesional

Por una parte las nuevas tecnologías imponen específicas exigencias de calificación profesional para que el trabajador pueda incorporarse con eficiencia al sistema productivo y, por la otra, se asiste a la superación del taylorismo y del fordismo, de forma tal que el trabajador, más que ubicarse en capacidad de desempeñar una tarea específica, debe prepararse para el trabajo en equipo, la rotación de funciones y los círculos de calidad.

Nuevas formas de contratación y organización del trabajo

Surgen formas de contratación distintas, muchas de las cuales comprometen la eficacia real de las normas laborales. Entre ellas pueden mencionarse el teletrabajo, las agencias de empleo temporal que suministran mano de obra y la subcontratación, que como bien afirma Bronstein18, no implican ni la desaparición de la subordinación jurídica ni la de la subordinación económica y la necesidad de protección. A pesar de ello, conducen o a la disminución o a la exclusión de la aplicación de las normas laborales.

Incremento en la incorporación de sectores específicos al mercado de trabajo

Particular importancia tiene la incorporación creciente de determinados sectores a la población económicamente activa. Estos incrementos tienen causas específicas, pero, sobre todo en nuestra región, obedecen a situaciones de pobreza y necesidad, que obligan a entrar al mercado de trabajo o a prolongar su permanencia en el mismo.

  1. Menores. La pobreza obliga a las familias a enviar sus hijos al trabajo a edad temprana para asegurar un ingreso adicional.

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  2. Mujeres. El aumento de la tasa de participación de la mujer deriva ciertamente de las tendencias de búsqueda de la igualdad y la independencia frente al hombre, pero también porque su salario o el ingreso que reciba resultan imprescindibles para el presupuesto familiar.

  3. Jubilados o personas en edad de jubilarse. El alargamiento de las expectativas de vida y el mejoramiento en la calidad de la misma, conducen a que muchas personas en esta franja de edad opten por mantenerse en el mercado de trabajo, acentuado esto por la insuficiencia o la ausencia de pensiones adecuadas.

V Tendencia a los bloques de integración

Néstor De Buen resalta que integración y globalización son conceptos afines, más no sinónimos. Es así como se "integran los países que pertenecen a una comunidad o unión como es el caso de Europa, pero la globalización tiene menos pretensiones".19

En todo caso, del concepto de globalización que nos ofrece Jovane, se desprende la tensión entre las tendencias mundializantes y las de los bloques de integración.

Lo cierto es que el mundo asiste a la extensión e identificación de los procesos de integración, mediante la formación de uniones y bloques económicos. Pareciera que nuestros países no tienen otra alternativa que la de plegarse a los procesos en marcha o formar los propios.

Como siempre, los cambios económicos influyen en el derecho del trabajo y, de la misma manera, al menos como aspiración iuslaboralista y de justicia social, nuestra disciplina no puede renunciar a ejercer influencia en la dirección de los cambios económicos. Particularmente importantes son los cambios derivados de los citados procesos de integración y de la capacidad que tenga el derecho del trabajo de condicionar algunas de las manifestaciones u orientaciones en que puedan desarrollarse.

América Latina ha pasado por experiencias integradoras, que si bien no han ofrecido ni presentan las características e intensidad de la unión Europea, reflejan, desde sus primeros intentos hasta los más recientes, tanto el empeño en la vieja idea bolivariana, como la necesidad de no quedarse atrás en orden a las tendencias mundiales y de enfrentarse con mejor suerte a la competencia ante las economías de mayor desarrollo.

Los procesos de integración presentan, sin duda, reflejos normativos, que pueden derivar de la simple aplicación de las políticas y acciones o bien constituir el resultado de una deliberada decisión de someter la integración al cumplimiento de objetivos sociales.

En este orden de ideas, los aspectos laborales de la integración conforman áreas a tomar en cuenta al adoptar una normativa más amplia, que en realidad los utiliza de manera instrumental.

De mayor profundidad viene a ser la consideración que en los procesos de integración se manifiesten las preocupaciones y condicionamientos propios del derecho del trabajo e, igualmente, los de la seguridad social.

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En buena medida subyace la disyuntiva entre si la integración debe comprender una "democratización social" en nuestra región, como parte de su intencionalidad; o si el cumplimiento de objetivos sociales tendrá que ser únicamente el reflejo de normativas tendientes a facilitar la competencia, por la vía de evitar el ya anatemizado "dumping social".

A propósito del TLC, por ejemplo, Néstor De Buen indica que en el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACL), la justicia social brilla por su ausencia y, en su lugar, "aparecen más o menos evidentes los objetivos comerciales: competitividad, calidad y productividad". 20

En definitiva, por una razón u otra, lo cierto es que, tal como lo destaca Ermida Uriarte, "tarde o temprano la integración desarrolla su propia red normativa", así como también "genera modificaciones en los respectivos ordenamientos nacionales". 21

VI Las Cláusulas Sociales

Suele ser frecuente en materia de integración, la referencia a la llamada "cláusula social, que en principio se estaría exigiendo como garantía para evitar el "dumping social", que supone una afectación de los términos de la competencia internacional, en particular por parte de los países de menor desarrollo frente a los industrializados".

Conocido es el llamado de alerta del Director General de la OIT frente a estas exigencias, que a su juicio pudieran representar una nueva forma de proteccionismo.

Es de resaltar como los Estados Unidos han inducido reformas laborales o desalentado otras, en función del sistema generalizado de preferencias, en especial en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva.

Jorge Castro Bernieri define el "dumping social" "como la producción de bienes en un país a un costo menor que el de productores de bienes similares en otras partes del mundo -los competidores-, cuando tal diferencia de costo se origine en el incumplimiento - y hasta en la falta de consagración en el derecho interno-de derechos de los trabajadores, tales como remuneración justa y otros beneficios, incluyendo derechos a la negociación y contratación colectiva, jornadas máximas de trabajo, etc. , o incluso en el incumplimiento de derechos humanos en un sentido más amplio, como utilización de mano de obra esclava o prisionera, o el trabajo de menores". 22

Agrega el citado autor que el dumping social resultaría en una suerte de "subsidio regulatorio", derivado de una conducta de acción u omisión, de un Estado respecto de las regulaciones laborales, lo que supone partir de la base de la existencia de un estándar mínimo exigido a cada Estado. 23

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Plá Rodríguez define las cláusulas sociales en los tratados internacionales de comercio, como las que "fijan normas mínimas o equitativas de trabajo, como condición para beneficiarse de las ventajas que surgen de esos tratados". 24

En América Latina no existen mayores avances en cuanto a que en los procesos de integración se adopten normativas laborales, a diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea.

De Buen estima que los fines económicos son los que determinan la adopción de principios laborales en el Acuerdo de Cooperación Laboral, pese a lo que llama "disfraz social". 25

En el caso del MERCOSUR, Roberto García Martínez indica que la omisión de la cuestión social y laboral fue una decisión política, "destinada a dilatar la búsqueda de soluciones jurídicas a esos problemas". 26

El profesor peruano Alfonso De Los Heros Pérez Albela advierte que en el marco del antiguo GATT el peligro de la cláusula social es que podría "crear un excesivo poder en los países desarrollados, más aún teniendo en cuenta que los beneficios no son iguales para todos". Adicionalmente, niega la existencia del "dumping social" y critica las presiones norteamericanas y de sus sindicatos para exigir el cumplimiento en América Latina de los convenios de libertad sindical de la OIT, que los propios Estados Unidos no han ratificado. 27

Es obvio que los países desarrollados pudieran evidenciar un interés más bien egoísta al exigir la cláusula social. Ello no significa, por el contrario, que nuestros países subdesarrollados deban manejar, como alternativa para atraer inversiones, la desprotección de los trabajadores y, en especial, negarles derechos esenciales que son de aceptación universal.

Dentro de un proceso de integración debe dejarse un espacio para un conjunto de garantías mínimas esencia-' les para mantener niveles adecuados de protección al trabajador. Más que de uniformar costos (y no puede evitarse que haya que pensar en ellos), se trata de universalizar la justicia social.

Recientemente, en el marco de la 86ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1998, la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que reitera la obligación de los Estados miembros a reconocer los derechos de libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva; a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio; a la abolición del trabajo infantil; y a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

__________________

[1] JOVANE, JUAN, opinión entregada personalmente al autor

[2] CEPAL, cit. por Fernández, Hugo y Gauthier, Gustavo, Globalización económica y derecho individual del trabajo, Ponencia al IV Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Santiago de Chile, noviembre de 1998, p. 1.

[3] PODETTI, HUMBERTO A. , Globalización económica y negociación colectiva. Relación al IV Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, vol. 3, p. 73.

[4] FERNANDEZ y GAUTHIER, op. cit. , p. 2.

[5] VASQUEZ VIALARD, ANTONIO, La reforma laboral en Iberoamérica, ponencia presentada al XIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Panamá, abril de 1998, t. 1, p. 21.

[6] IBIDEM.

[7] ITURRASPE, Francisco, "Globalización, integración, cláusulas sociales y relaciones laborales", en Globalización, integración, dumping social y cláusulas sociales, \ Universi dad Central de Venezuela, Caracas, 1998, p. - IX

[8] HERNÁNDEZ ALVAREZ, ÓSCAR, "Reconversión empresarial, flexibilización y privatización. Sus efectos en las relaciones de trabajo", en Revista Themis 2ª etapa. Colegio de Abogados del Estado de Lara. septiembre-diciembre 19%, Barquisimeto, Venezuela.

[9] HERNÁNDEZ ALVAREZ, Osear. "La flexibilidad del derecho del trabajo", en La flexibilización del trabajo: un estudio internacional, Barquisimeto, Venezuela, 1990, p. 228.

[10] HOYOS, Arturo, "La flexibilización del derecho laboral tradicional. Tendencias internacionales recientes", en Derecho Laboral, Montevideo, julio-septiembre 1987. p. 517.

[11] BRONSTEIN, ARTURO. Avances y retrocesos en la evolución de la legislación laboral en América Latina, ponencia presentada al XIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, t. 3, p. 318.

[12] PLA RODRÍGUEZ, AMÉRICO. "Impacto de las políticas de ajuste en el Derecho Laboral", en Ajuste económico y política laboral, Martín CARRILLO compilador. Centro de Estudios Regionales Andino Bartolomé de las Casas, Cusco, 1993, pp. 23-24.

[13] ACKERMAM, MARIO E. "Un futuro para el Derecho del Trabajo", en Ensayos sobre el futuro del derecho del trabajo, Zavalía, Buenos Aires, 1997, p. 21.

[14] * BRONSTEIN, ARTURO, "La flexibilidad del trabajo: panorama general", en La flexibilización del trabajo: un estudio internacional, Barquisimeto. Venezuela, 1990, pp. 13-51. planteamientos que representan un cuestionamiento frontal del derecho del trabajo y de su función de protección.

[15] ROMAGNOLI, Umberto, Reflexiones sobre el derecho del trabajo y la flexibilidad, compilación por Martín CARRILLO CALLE y Leopoldo Gamarra Vilchez, Instituto Peruano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, 1994, p. 71.

[16] IBIDEM, pp. 69-72.

[17] BRONSTEIN, Avances y retrocesos en la evolución de la legislación laboral en América Latina, p. 123.

[18] BRONSTEIN, Diagnóstico de las relaciones laborales en Centroamérica, I Conferencia Centroamericana del Trabajo, PARLACEN, Guatemala, 1997.

[19] DE BUEN, Néstor, "Las comunidades económicas y el derecho laboral". Ponencia al Congreso internacional de Derecho del Trabajo, 21 al 23 de octubre 1996, Salvador, Bahía, en ERGON, órgano del Instituto Bahiano de Derecho del Trabajo, año XLI, Vol. XLI, Fase. 1, enero a junio 19%, p. 133.

[20] DE BUEN, "Los procesos de integración. Perspectiva laboral", en Memoria del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Gobierno del Estado de Baja California, Mexicali, 1994, p. 192.

[21] ERMIDA URIARTE, ÓSCAR, Mercosur y derecho laboral Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1996, p. 11.

[22] CASTRO BERNIERI, Jorge, "Dumping social: la regulación de los derechos de los trabajadores y el comercio internacional", en Globalización, integración, dumping social y cláusulas sociales, pp. 14-15.

[23] IBIDEM, p. 15.

[24] PLA RODRÍGUEZ, Américo, "Cláusulas sociales en los acuerdos internacionales sobre comercio", en Globalización, integración, dumping social y cláusulas sociales, p. 89.

[25] DE BUEN, "Los procesos de integración. . . ", pp. 192-193.

[26] GARCÍA MARTÍNEZ, Roberto, Integración económica y derecho del trabajo. El Mercosur, Ponencia al XII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, T. I, p. 79.

[27] DE LOS HEROS PÉREZ ALBELA, Alfonso, "Derechos laborales y comercio mundial". Ponencia al XII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, T. I, pp. 113, 119 y 123.

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