DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Ámbito de su aplicación. Avelino González Gómez. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 1990. 135 páginas.

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Por el Doctor en Ciencias Jurídicas Miguel A. D'estefano Pesani

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Ningún homenaje más digno, en Cuba, para conmemorar el 125 aniversario de la creación de la Cruz Roja Internacional. A este comentarista le cupo el honor de prologar el libro y sostener que "La historia es pródiga -sobre todo en el último medio siglo de manera creciente- en evidencias que los violadores contumaces y brutales del Derecho Internacional Humanitario son, a la vez, groseros violadores de los derechos humanos" y observa que "Para algunos estudiosos, se trata de ramas diferentes, para otros se fusionan". Pero el Licenciado Avelino José González Gómez se adscribe a la línea correcta: se complementan, aunque son dos sistemas distintos.

El autor divide su trabajo en dos partes: nociones acerca del Derecho Internacional Humanitario y ámbito de aplicación del mismo, lo primero como antecedente obligado de lo último. Persigue "...plasmar una panorámica general de los principales antecedentes del Derecho Internacional Humanitario y de su desarrollo, así como de sus esenciales conceptos teóricos, los cuales se han ido conformando y desarrollando en la medida en que un nuevo estadio, en el desarrollo de la humanidad lo ha requerido como factor superestructural que pasa a ser, una vez aceptado como parte del Derecho Internacional Público de los Estados".

Si bien la guerra es una institución tan antigua como el hombre y que el Derecho Internacional recogiera a través de siglos, "El Derecho Internacional Humanitario como parte del Derecho Internacional de la Guerra, adquiere cualidades propias, cuando comienza a contener normas que se refieren más detalladamente al régimen de protección internacional de las víctimas de los conflictos armados..." Y siguiendo el curso histórico, nos dice que "el propio decursar de los años hizo que el derecho de hacer la guerra o jus ad bellum fuese desapareciendo como parte integrante del Derecho Internacional Público"; y nos trae una definición dada del Derecho Internacional Humanitario como "el cuerpo de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinada su aplicación a los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que (imita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados o que Page 143 pueden ser afectados por el conflicto". El autor sostiene que "el nacimiento del Derecho Internacional Humanitario, unido al nacimiento de la Cruz Roja, cambió completamente el curso de los acontecimientos en que venía envuelta la Humanidad; a partir de entonces los Estados estarían obligados moralmente por un tratado universal, aplicable a los conflictos armados internacionales y a los de carácter nacional". Y concluye esta primera parte desarrollando los principios y normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, los principios propios del derecho de la guerra y las relaciones del sistema de normas internacionales de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

La segunda parte se contrae al ámbito de aplicación, lo que precisamente constituye un terreno en el cual mucho se ha andado pero queda por andar siempre: y el autor se dedica al análisis, al respecto, de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y a los dos Protocolos, también de Ginebra, de 1977.

El análisis de las actividades de protección y de asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja en las situaciones que no abarca el Derecho Internacional Humanitario que hace el autor, plantea situaciones que escapan-al derecho de iniciativa "estatutaria" del Comité Internacional de la Cruz Roja que "le permite a éste ofrecer sus servicios a las Partes cuando en su territorio se cometen situaciones de disturbios y tensiones interiores, cuestión que no está recogida en el ámbito de aplicación de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos Adicionales". Aquí, como razona el autor "se hace necesaria la vigencia de los principios fundamentales y universales reconocidos del Derecho Internacional Público referidos al respeto a la soberanía y a la no injerencia en los asuntos de los Estados, los cuales son fuentes del Derecho Internacional Humanitario, para de esa forma dejar establecida la no obligación de los Estados a aceptar esta oferta de servicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, que no constituye una fuerza imperativa".

El libro nos trae algo de particular interés referido a las acciones complementarias en el accionar del citado Comité, en lo que se contrae a las que ha brindado al Gobierno de Cuba, a solicitud de la parte cubana, a más de destacarse las relaciones entre el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cruz Roja Cubana.

El libro tiene como Anexos algunos capítulos y artículos de la legislación en vigor del Derecho Internacional Humanitario relativos a distintos ámbitos de su aplicación, como los siguientes: 1. Artículos comunes a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; 2. Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; 3. Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; 4. Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre el trato a los prisioneros de guerra; 5. Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la protección de personas civiles en tiempos de guerra; 6. Protocolo I (197V) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; 7. Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Se trata de una rama internacional que ha ido desarrollándose de manera progresiva y es objeto de una codificación valiosa ya en nuestros días, tras la dura experiencia de guerras y conflictos de diverso orden, encaminado a "hacer valer normas de conductas en beneficio de los seres humanos y en el de la Humanidad..."

Solamente cuando se está consciente de las múltiples dificultades que acarrea, en numerosas ocasiones, precisar el ámbito de aplicación del Derecho Page 144 Internacional Humanitario es que se puede comprender y evaluar este libro de un joven y talentoso letrado y su esfuerzo laudable y útil.

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