III Jornada internacional de derecho de contratos

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Abril 1º al 3 del 2004

RELATORIA GENERAL

La III Jornada internacional de derecho de contratos se ha desarrollado en el Hotel Nacional de Cuba en Ciudad de La Habana, del 1º al 3 de abril del 2004, contando con la presencia de los ilustres académicos invitados, tanto del extranjero como de Cuba:

DRA. AIDA KERMELMAJER DE CARLUCCI

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina

DR. MICHAEL KRINKSKY

Abogado de los Estados Unidos Page 139

PROFESOR WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO

Universidad de Lima, Perú

PROFESOR JORGE OVIEDO ALBÁN

Universidad Javeriana y de La Sabana, ambas de Bogotá, Colombia

PROFESOR RODOLFO DÁVALOS FERNÁNDEZ

Universidad de La Habana, Cuba

PROFESOR NARCISO COBO ROURA

Presidente de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo y Profesor de la Universidad de La Habana, Cuba.

Durante las sesiones de la Jornada tuvieron lugar 4 conferencias magistrales, 6 intervenciones especiales, 6 ponencias, 5 paneles y 4 comunicaciones. Entre los contenidos abordados con especial relevancia, cabe reseñar los siguientes: Page 140

  1. La importancia de la interpretación contractual reside en que a través de ella, se logra dar solución al conflicto entre las partes, suscitado en torno a la ejecución de las cláusulas contractuales. En este sentido la preeminencia la adquiere la interpretación heterónoma, sea la realizada por el árbitro o por el juez. Partiendo de que la norma es por naturaleza abstracta, objetiva y general, se necesita el juicio de valor del juez que utilizando la regla legal de interpretación la adecue al caso concreto.

    A la pregunta de si son estas reglas de Derecho imperativo o dispositivo, se sostiene que debe discriminase entre los contratos negociados, en los que puede permitirse su desnaturalización por el pacto expreso de las partes, salvo el recto principio de la buena fe, que debe presidir; y los contratos en masa, en que las reglas del principio stipulatio contra proferentem son de orden público y como tal, no desplazables por el consentimiento. Debe rechazarse el clásico principio in claris non fit interpretatio teniendo en cuenta que siempre lleva implícito una previa labor deductiva del juez, así como la idea de que la calificación auténtica sea vinculante para el juez.

    Para dilucidar el sentido y alcance de la manifestación de voluntad, no basta con indagar en la intención común de las partes sino preguntarse por la finalidad objetiva del contrato y los valores subyacentes en las normas que lo regulan, teniendo en cuenta no solamente lo estipulado por las partes sino lo que cabe esperar según la confianza suscitada y el imperativo de equidad.

  2. Respecto a las tendencias y retos de la unificación del Derecho de Contratos, es el acto de comercio la institución jurídica sobre la cual se arma la distinción entre ley civil o general y ley mercantil o especial. Las bases para su discriminación en el Derecho colombiano residen en los rasgos del acto de comercio. Su finalidad mercantil (entiéndanse presentes los elementos intermediación y ánimo de lucro) y por otra parte, la intervención del comerciante. Se califican de falacia estos criterios por dos razones: están latentes también en las relaciones civiles y en cuanto a la onerosidad no es un elemento esencial del acto de comercio sino un elemento natural derogable expresamente por las partes. La dualidad de la regulación no tiene razón de ser en nuestros días porque no la tienen las pretendidas fronteras entre ambas partes del Derecho Privado. Page 141

    El creciente fenómeno de la internacionalización de las relaciones jurídicas privadas da lugar a una nueva toma de postura por el ordenamiento jurídico, respuesta que viene dada desde el conjunto de reglas que uniformizan las obligaciones, los contratos y las transacciones económicas en general, así, v.gr. los principios informadores de la UNIDROIT como reglas o pautas neutrales informadoras de la contratación internacional. Los retos para el Derecho latinoamericano están trazados: desterrar la dicotomía ley civil y mercantil y permitir la presencia de los instrumentos internacionales que armonizan las relaciones jurídicas privadas.

  3. En cuanto a las relaciones contractuales Estados Unidos - Cuba, se señala que los problemas fundamentales a dilucidar son:

    1. - La elección de la ley aplicable. Primeramente se acude a la reglamentación contractual siendo usual que ambas partes acuerden seleccionar la ley de un tercer país en cláusula separada.

    2. - La selección del foro, en que primero se está al acuerdo específico de las partes sobre la jurisdicción de un tercer Estado, dado que es imposible obtener coincidencia de voluntades para la elección de los foros americano y cubano.

    3. - La ocurrencia de fuerza mayor como puede ser la derogación o entrada en vigor de nuevas leyes que invalidan, prohíben o restringen la comercialización en determinado sector debido a la política general del bloqueo. La relación jurídica sólo se mantiene en dos casos:

    * cuando la Oficina de Control de Bienes Cubanos emite una licencia autorizando el contrato;

    * en virtud de una disposición del Congreso.

    Importancia excepcional fue concedida al principio de la entidad separada, aceptado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en cuya virtud se considera que las empresas cubanas, a pesar de ser cien por cien capital estatal, deben ser tratadas jurídicamente como personas jurídicas independientes del Estado, Page 142 lo que facilita el comercio entre entidades de ambos países.

  4. En cuanto a la ruptura injustificada de las tratativas preliminares en sede de contratación informática vía electrónica, se encontrará por lo general la situación de desconocimiento del usuario respecto a las condiciones y aspectos técnicos de los bienes y servicios, por lo que se hace necesario extremar los deberes de asesoramiento técnico, información y buena fe, cuyo incumplimiento generará responsabilidad precontractual, sin perjuicio de que puedan asumir la forma de contratos tipos o en masa.

  5. Los criterios judiciales fundamentales de interpretación de los contratos son la tendencia a la interpretación integradora y la reserva de la actividad interpretativa como cuestión de hecho, a los tribunales de instancia.

  6. La legislación cubana es insuficiente para resolver las dificultades que se presentan al momento de determinar la ley aplicable a la capacidad de contratar del extranjero; asimismo no aparecen mecanismos para prevenir ni respuestas o soluciones a determinados riesgos que se derivan de la aplicación de la ley extranjera indicada aplicable por la norma de conflicto, como son el conflicto móvil y la doctrina del interés nacional.

  7. No existen objeciones sólidas para no admitir la relevancia del error de Derecho, si con su admisión no se pretende el incumplimiento de lo preceptuado por las normas jurídicas que se ignoran o conocen de manera inexacta, sino que solamente se tiene como objetivo la anulabilidad del acto celebrado con el presupuesto de este desconocimiento.

  8. Respecto de los contratos turísticos en general y los contratos de viajes combinados en particular, el término contrato turístico representa un conjunto homogéneo de figuras contractuales de carácter atípico que generan en la práctica problemas en cuanto al régimen aplicable, así como los conflictos generados por la inexistencia de una ley de protección al consumidor en el fenómeno masivo turístico. Page 143

  9. Al hacerse un análisis de las fronteras de las relaciones contractuales en el Derecho Internacional, fueron expuestos los principios fundamentales sobre los que se erigen los sistemas conflictuales europeo, latinoamericano y norteamericano, a tenor de los instrumentos internacionales vigentes. El sistema europeo enarbola la autonomía de la voluntad como poder normativo autosuficiente para la elección de la ley aplicable y en su defecto, se rige por la ley del lugar de los vínculos más estrechos. En el sistema latinoamericano se atiende igualmente, en primer término, a la voluntad de las partes; y a falta de ésta, se coloca en manos del juez la determinación de la ley aplicable, sustituyéndose la presunción del legislador por la del juzgador.

    El sistema norteamericano, fundado en el Restatement of Law del American Law Institute, establece los principios extraídos del precedente judicial que a su vez constituyen ley, doctrina y jurisprudencia, se inspira también en el principio de la autonomía privada, convirtiéndose en facultad reglada del juez la aplicación de las normas imperativas de terceros Estados, normas por su naturaleza, de coerción económica.

  10. En torno a la atipicidad contractual, se planteó la pregunta sobre si cabría su existencia. A pesar del creciente número de modalidades contractuales nacidas en el tráfico jurídico moderno. Quedó diseñado el camino para la tipificación de los contratos: surgimiento, desarrollo y fortalecimiento del contrato como hecho económico en el mercado; la atención de los conflictos suscitados por la jurisprudencia y por último, su cristalización legislativa. Se concluye que no pueden existir contratos puramente atípicos dado que es imposible escapar del tipo genérico contrato y la necesidad de incorporar elementos de contratos típicos, dando lugar a los llamados contratos complejos que siempre serán una combinación de contratos típicos.

  11. Asimismo, fueron destacadas las ventajas de acudir a los métodos alternativos para la solución de conflictos, teniendo en cuenta su función preventiva, que consiste en garantizar el cumplimiento de las prestaciones contractuales. Page 144

  12. En el tema relativo a la responsabilidad civil del productor frente a los consumidores en el Derecho Comparado y fundamentalmente, en el ordenamiento jurídico cubano, se señaló la tendencia a la objetivación de la misma al colocar a cargo del empresario la carga de la prueba del empleo de la diligencia debida y cumplimiento de las reglas de ordenación de la actividad. Fueron expuestas las normativas fundamentales reguladoras de la materia en Cuba aunque se destaca debe avanzarse hasta alcanzar mayores niveles de satisfacción al interés del consumidor.

  13. Se reconoció el debido espacio que debe recibir en el Derecho de contratos el contrato administrativo, como cauce jurídico idóneo para la satisfacción de intereses generales; señalándose sus elementos distintivos respecto al contrato de Derecho Privado, fundamentalmente, su finalidad, la intervención de la Administración Pública en función administrativa, y la modificabilidad del contrato dado el ius variandi en titularidad de los órganos administrativos del Estado.

  14. Entre las principales deficiencias de la regulación jurídica en Cuba del contrato de know-how, así como su repercusión, se trasluce la disparidad en cuanto a la redacción de su contenido, fundamentalmente respecto a la cláusula de confidencialidad, enfatizándose en la necesidad del registro obligatorio para las licencias de know-how.

  15. Igualmente, fue destacada la importancia del contrato de transferencia de tecnología, que convierte a los derechos de propiedad industrial en capital activo de la empresa; y que a pesar de no estar regulado por la legislación económica sobre contratos, se contempla su viabilidad en la ley de inversión extranjera.

  16. Se hizo una especial llamada de atención hacia la concepción moderna del contrato económico en el ordenamiento jurídico cubano, sobre la base de la independencia del empresario en Cuba, a pesar de contar con patrimonio totalmente estatal, respecto al Estado; al intervenir en las relaciones contractuales con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que conlleva a la asunción de la responsabilidad individual por el cumplimiento de las obligaciones. Page 145 Las transformaciones experimentadas en la economía cubana han determinado la virtualidad de la libertad contractual en las relaciones empresariales y la horizontalidad en las posiciones de las partes, lo que minimiza sensiblemente la separación contrato económico - contrato mercantil.

  17. Con esta visión apuntada anteriormente, se ha construido el Proyecto de Decreto-Ley de la Contratación Económica y Comercial, en aras de corregir la asimetría entre los principios ordenadores de las relaciones contractuales; y en este sentido, se intenta avanzar en la unificación de regímenes legales que hasta el momento, en Cuba, es sólo un anhelo.

    La Habana, 3 de abril del 2004

    LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO, Coordinador de la Jornada

    NAIVÍ CHIKOC BARREDA, Relatora General

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