La imprudencia como forma de la conducta ilícita. Criterios de fundamentación

AuthorYoruanys Suñez Tejera
PositionAbogada ONBC
Pages53-61
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 61 enero-junio 2019
www.revista.onbc.cu 53
La imprudencia como forma de la conducta ilícita.
Criterios de fundamentación
Recklessness as a form of illegal conduct. Foundation criteria
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Abogada ONBC
ORCID ID: 0000-0003-0157-7429
yoruanys@gmail.com
RESUMEN
Los accidentes son cualquier suceso provocado por una
acción u omisión, no intencional que produce una lesión
corporal o daño a bienes patrimoniales. Por el lugar y cir-
cunstancias en que acontecen se agrupan en accidentes
laborales, accidentes de tránsito y accidentes domésticos.
Es objetivo de la investigación valorar la imprudencia
como forma de la conducta humana y consecuentemen-
te los criterios que fundamentan cuándo un accidente es
constitutivo de delito.
Palabras claves: Criterios, accidente, delito e imprudencia .
ABSTRACT
Accidents are any event provoked by an action or omis-
sion, not intentional that he produces a corporal lesion
or damage to patrimonial goods. For the place and cir-
cumstances in that happens is grouped in labor accidents,
traf‌f‌ic accidents and domestic accidents. Objective comes
from investigation appraising the imprudence like form
of the human conduct and logically the criteria that they
base when an accident is constitutive of crime.
Key words: Criteria, accident, cr ime and imprudence.
Introducción
Según Pírez la parte subjetiva del delito comprende
el conjunto de procesos y fenómenos que, relaciona-
dos con la actuación delictiva, se originan dentro de
la conciencia del sujeto que la realiza. Los elementos
que integran su estructura constituyen una forma-
ción psicológica compleja y global, compuesta por
la f‌inalidad y la culpabilidad (Pírez, 2007, p. 3). Esta
última se manif‌iesta de dos formas: a través del dolo
o intención y la imprudencia o culpa.
En el delito doloso el resultado antijurídico se ha
querido y previsto; por lo que se sanciona una
conducta, activa u omisiva, dirigida a un fin ilí-
cito, ya que el sujeto está determinado a obtener
un resultado dañoso. En el delito imprudente, en
cambio, el resultado no es querido, pero bien ha
sido previsto y esperado evitar, o bien pudo o de-
bió ser previsto.
Por su parte, los accidentes son cualquier suceso
provocado por una acción u omisión no intencio-
nal que produce una lesión corporal o daño a bie-
nes patrimoniales. Según el ámbito o la actividad en
ocasión de la cual acontezcan, pueden agruparse en
accidentes laborales, accidentes de tránsito y acci-
dentes domésticos.
Una de las principales causas de muerte a nivel mun-
dial son los accidentes. Además de la pérdida de vidas
humanas, de sufrimientos f ísicos y psíquicos, provocan
repercusiones socioeconómicas derivadas de los daños
que originan. Entre las personas mayores los accidentes
suponen la quinta causa de morbilidad y la séptima de
mortalidad. Aproximadamente el 80 % se producen en la
esfera privada, en el hogar, y anualmente se registran en
el mundo unas 186.300 defunciones en menores de 18
años por accidentes de tránsito (Cruz Roja, 2018) Ra-
zón por la que urge prestarle mayor importancia a su
prevención y consecuente tratamiento legal, ya que de
su comisión se puede derivar responsabilidad penal.
He dicho «puede derivar», pues no todos los acciden-
tes son constitutivos de delitos, en tanto, habiéndose
producido una lesión corporal o daño a bienes patri-
moniales, no le es atribuible al sujeto en concepto de
ilícito si la conducta no fue imprudente, pues queda
claro que no son intencionales. Por lo que resulta ne-
cesario valorar los criterios que fundamentan cuándo
el sujeto debe responder penalmente.

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