La inclusión del idioma oficial en la Constitución

AuthorDr. Eduardo Lara Hernández
PositionPresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages36-40

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Existen distintos criterios sobre la conveniencia o no de la inclusión del "idioma oficial" en las constituciones. Algunos países lo señalan expresamente, otros no. La consideración del rango institucional está dada por razones de índole práctica y jurídica, y, además, por constituir un elemento importante en la caracterización de un Estado.

En la mayoría de los casos en que no se menciona, se regula por ley. A veces, los países que tienen varias lenguas o idiomas no lo incluyen en su Constitución por distintos motivos (regionalismos, discrepancias, tradiciones, problemas de nacionalidad o de tipo étnico, etcétera). Ahí pudieran encontrarse algunas de las explicaciones entre otras, por la que no fuera objeto de tratamiento constitucional en los antiguos países socialistas, aunque con frecuencia se ubica en la de las repúblicas o estados que integran el país, cuando es el caso, o en una ley ordinaria. En los países latinoamericanos existe diversidad de criterio en cuanto al carácter constitucional o no de la determinación del idioma oficial y los que no lo establecen en su Constitución, generalmente, del propio modo, lo precisan en su legislación ordinaria.

En el caso de Cuba, su ubicación expresa con rango constitucional adquiere carta de naturaleza en la Constitución de 1940 con la denominación de "idioma español", y así se mantuvo en la Ley Fundamental de la República de 1959. No se incluyó en la Constitución Socialista de 1976, aunque tampoco se dictó ninguna ley que lo estableciera. Debo aclarar que algunos especialistas consideran que en los países que tienen unidad idiomática el asunto no necesita ser objeto de tratamiento constitucional, criterio que, desde luego, no comparto, ni cuenta con la aprobación de la mayoría de los estudiosos del tema; no obstante, parece que tal fue el pensamiento que predominó en los autores de nuestra Constitución de 1976.

La necesidad de la inclusión del idioma en la Constitución tiene realmente para nosotros, además, una fuerte connotación cívica y política, por lo que estimo que no se debe omitir ni dejarlo a la ley, pues disminuiría la trascendencia de una cuestión realmente importante y que ha dejado huellas en la historia patria.

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Nuestro idioma, incuestionablemente, constituye un elemento de identidad nacional y cultural, circunstancia que es conveniente reafirmar. En los años 50, ante la invasión de nombres en inglés y, sobre todo, en lugares de expansión y diversión y que el país -particularmente La Habana- se fue llenando de carteles y anuncios en inglés, surgió una reacción pública, de profundo matiz ciudadano, en defensa del idioma, cuyo basamento principal fue la tradición nacional y lo que establecía sobre el particular la Constitución de 1940; obviamente fue una verdadera lucha ideológica y patriótica. Más recientemente, con el desarrollo y las perspectivas de las empresas mixtas, las sociedades económicas de producción cooperada y otras formas de asociación económica con intereses extranjeros, se hace más necesaria la determinación constitucional de nuestro idioma oficial, de manera que se asegure, en la forma de mayor jerarquía, la redacción de los documentos en ese idioma. En conclusión, es altamente conveniente la precisión del idioma oficial en la Constitución; lo que sí no sería recomendable, por las razones expuestas, es, insisto, no hacerlo o hacerlo por ley ordinaria.

¿Español o Castellano?

La expresión del idioma oficial en la Constitución, en el caso nuestro, nos conduce a otra cuestión, la de su denominación; concretamente, si debe ser "idioma español" o "idioma castellano". El asunto es polémico y sé que hay criterios encontrados al respecto.

Los que defienden la denominación de "castellano" basan su argumento esencialmente en el fundamento de que "castellano" es el verdadero y originario nombre del idioma, que con tal denominación ha aparecido en las distintas constituciones de España y de otros países, así como en algunos diccionarios y que, en puridad, "español" no es específicamente idioma.

De entrada debo decir que soy del criterio que debe ser "idioma español" y no "castellano" por múltiples razones:

- El idioma castellano fuera de España es conocido como "idioma español". En la Constitución Española de 1978 y en otras anteriores es lógico que se consigne como "idioma oficial" el "castellano" porque en el país existen otros idiomas (catalán, gallego, vasco, etcétera)

- La Real Academia Española hasta 1924 utilizó el nombre de castellano en su diccionario y en su gramática. A partir de ese año estas obras aluden a la "lengua española"

- El idioma español fuera de España tiene un valor ideológico que no lo tiene el castellano. Se convierte en español como una lengua enriquecida con el aporte indígena y latinoamericano que le da a la denominación de "idioma español" una connotación propia, específica y más universal; más próxima a lo nuestro,

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- Personalidades del campo intelectual como Miguel de Unamuno, José Ortega y Gasset, Ramón Menéndez Pidal, Amado Alonso, Fernando Lázaro Carreter, Miguel Seco, y muchos otros, defienden con argumentación poderosa la denominación del idioma español.

- Miguel de Unamuno y Ortega y Gasset en la discusión con motivo de la Constitución española de 1931 se decidieron por español pues el vocablo castellano lo consideraban separatista, así como que el nombre verdadero del idioma era español.

- Menéndez Pidal señaló que "desde fines del siglo XV el español fue la lengua que comprendió en sí los productos literarios de toda España... no puede ser sino llamada española".

- Fernando Lázaro Carreter en su Diccionario de Términos Filológicos de 1990, expresa por qué debe ser español el nombre de la lengua y califica de "arcaísmo", "academicismo" y "academismo" la denominación de castellano, y para lo cual se basa en los criterios de Amado Alonso.

- Manuel Seco en Diccionario de Dudas de la Lengua Española de 1970, después de apoyarse en los argumentos de la Academia Española y otros, califica el empleo del nombre de castellano como una inexactitud y también se basa en los criterios de Amado Alonso.

- En el campo docente y académico en muchos países del mundo, y particularmente en el caso de Cuba, siempre ha predominado la denominación de español y así, desde hace muchos años, se calificó a la lengua que empleamos, inclusive en el nombre de las asignaturas Lengua Española en la educación primaria, Español-Literatura en la enseñanza media, y carrera de Español y Literatura en los institutos superiores pedagógicos.

- En Naciones Unidas y en las organizaciones que forman parte de su sistema; en la Organización de Estados Iberoamericanos y en numerosas organizaciones regionales se consigna "el español" entre los idiomas o lenguas de trabajo.

- En el Diccionario Pequeño Larousse, 1976, se define el español como "lengua aplicada en España y parte de América". - En el propio Diccionario, en la descripción que hace de los distintos países, se emplea un esquema en el que siempre aparece un epígrafe denominado "Constitución y administración", pude consultar prácticamente la mayoría de los países de América Latina y, en todos los casos, expresa que el idioma oficial es el "idioma español".

- En los diccionarios bilingües en los cuales uno de los idiomas es el español, se consigna siempre "español".

- En el "Atlas Lingüístico de la Unión Latina", editado por la UNESCO, se señala el idioma español como lengua oficial o materna.

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- En los distintos idiomas extranjeros (inglés, francés, ruso, etcétera) se emplea en el idioma propio del país la expresión "hablo español".

En la Asamblea Constituyente de 1940, para incluir el idioma español como oficial, hubo una interesante y acalorada discusión. La comisión que estudió el asunto propuso como idioma oficial el español y algunos constituyentistas lo impugnaron y sugirieron que se consignara castellano. En definitiva, se aprobó por aplastante mayoría consignar como idioma "el español".

Es interesante señalar algunos de los argumentos empleados por los constituyentistas Jorge Mañach, Juan Marinello y Pelayo Cuervo en ese debate:

- Jorge Mañach: "la denominación de castellano es regionalista; la palabra castellano tiende a ser sustituida por el adjetivo es pañol en las instituciones docentes y académicas"; el término castellano aplicado al idioma tuvo un origen histórico análogo al de la palabra "toscano" en Italia. Hoy no se dice toscano como se decía en tiempos de Dante y Petrarca, se dice "lengua italiana".

"La palabra castellano es un vestigio arqueológico, pues Castilla ha dejado de ser un factor cultural predominante para ser sencillamente un factor histórico".

- Juan Marinello: "la Constitución de la República Española se refiere al

Castellano porque en la península se hablan otros idiomas, así como que para nosotros ya no es el idioma de una región española, sino la contribución histórica de la nación descubridora y colonizadora de nuestras tierras debe decirse pues, en nuestra Constitución: idioma español".

- Pelayo Cuervo: basó su argumento en los Comentarios a la Constitución Española (1931) "que tenía en su poder"; así manifestó "el problema fue hondamente discutido y por el concepto español se decidieron Ortega y Gasset, Miguel Unamuno y la propia Academia Española entendiendo que el vocablo castellano era algo separatista y que el idioma era "el español"; insistió en que "las más altas autoridades allí presentes y la propia opinión de la Academia Española era que el idioma era el español", para finalmente repetir "triunfó el castellano porque había mayoría de castellanos en la Asamblea".

Para mí no existe duda sobre el carácter y la connotación constitucional, en las condiciones nuestras, del "idioma español".

Bibliografía

Constitución de la República de Cuba, artículo 6, Cultural, S.A. La Habana, Cuba, 1940.

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Constitución Española de 1978, Biblioteca de El Sol, artículo 3, Impreso por Rivadenegra, S.A. Madrid, España, 1991.

Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, folleto número 22, Sesión Vigésimo Segunda de 23 de abril de 1940, La Habana, Cuba, 1940.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Espasa Calpe, Madrid, España, 1984.

García-Pelayo y Gross, Ramón: Pequeño Larousse Ilustrado, Ediciones Larousse, París, Francia, 1976.

Infiesta Bages, Ramón: Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, La Habana, Cuba, 1950.

Lázaro Carreter, Fernando: Diccionario de Términos Filológicos, Editorial Gredos, Madrid, España, 1990.

Lazcano y Mazón, Andrés María: Las Constituciones de Cuba, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, España, 1952.

Ley Fundamental de la República, artículo 6, Ministerio de Relaciones Exteriores, La Habana, Cuba, 1959.

Seco, Manuel: Diccionario de Dudas de la Lengua Española, Editorial Aguilar, Madrid, España, 1970.

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