Independencia judicial y debido proceso en Latinoamérica
Author | Dr. Arnel Medina Cuenca - Dr. Ernesto Salcedo Ortega |
Position | Profesor Titular de Derecho Penal y vicedecano de la Facultad de Derecho Universidad de La Habana - Profesor Titular de Teoría General del Proceso en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo |
Pages | 141-185 |
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Independencia judicial y debido
proceso en Latinoamérica
Recibido el 16 de agosto de 2017
Aprobado el 24 de noviembre de 2017
Dr. Arnel MEDINA CUENCA
Profesor Titular de Derecho Penal y vicedecano de la Facultad de Derecho
Universidad de La Habana
Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
Profesor Titular de Teoría General del Proceso en la Universidad Católica de Santi ago
de Guayaquil y profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo
“La independencia judicial no es un privilegio ni una prerrogativa del juez
considerado individualmente. Es la responsabilidad impuesta a cada juez
para permitirle fallar una controversia en forma honesta e imparcial
sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias
externas y sin temor a la interferencia de nadie. El núcleo central del
principio de la independencia judicial es la total libertad del juez
para conocer de las causas sometidas al tribunal y fallarlas; nadie
de fuera –gobierno, grupo de presión, persona o incluso otro
juez– debe interferir o tratar de interferir en la forma en que
el juez sustancia una causa y adopta una decisión”.1
1Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Comentario relativo a
los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Grupo de Integridad
Judicial, publicados por Naciones Unidas, Nueva York, 2013, párr. 22, p. 33.
Disponible en: http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/
V1380121-SPAN_eBook.pdf, consultado el 25 de enero de 2017, a las 21:16.
(Vid. R v. Beauregard, Supreme Court of Canada, [1987] LRC (Const) 180 at 188, per
Chief Justice Dickson).
Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial se incluyeron como anexo
del informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de
magistrados y abogados, Dato ParamCumaraswamy, al 59no período de sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El 29 de abril de
2003 la Comisión aprobó por unanimidad la Resolución No. 2003/43 que tomó nota
de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y señaló esos principios “a
la atención de los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para su
consideración”, p. 10.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
142
RESUMEN
En el artículo se analiza la independencia judicial, como
garantía de un debido proceso, desde la doble perspectiva,
como independencia institucional del poder judicial en su
conjunto, frente a injerencias externas de poderes fácticos u
otros poderes del Estado y también como independencia
funcional, que se personifica en los jueces para resolver
conflictos conforme a Derecho y libres de toda presión,
aliciente o injerencia indebida.
La necesidad de fortalecer la independencia judicial ha sido
una preocupación de la comunidad internacional y desde las
últimas décadas del pasado siglo se han aprobado varios
instrumentos jurídicos internacionales, como los “Principios
básicos relativos a la independencia de la judicatura”,
acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1985; la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de
1993, y otros como el Estatuto del Juez Iberoamericano de
mayo de 2001, que junto a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, son analizados en el
trabajo, desde una perspectiva crítica.
PALABRAS CLAVES
Debido proceso, independencia judicial, imparcialidad, jueces
y poderes judiciales.
ABSTRACT
The article approaches judicial independence as a guarantee
of due process from the twofold viewpoint of its institutional
independence from judicial power as a whole when faced with
external interference by factual or other State powers, and of
its functional independence provided by judges who solve
conflicts according to Law without any improper pressure,
incentive or intervention.
El 27 de julio de 2006, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
aprobó la Resolución No. 2006/23, titulada “Fortalecimiento de los principios
básicos de la conducta judicial…”, p. 12.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
143
Given that the need to strengthen judicial independence has been
a permanent concern of the international community, several
international legal instruments have been approved since the late
20th century, including the “Basic Principles on the Independence
of the Judiciary” established by the General Assembly of the
United Nations in 1985 and the Vienna Declaration and
Programme of Action adopted in 1993, as well as others such as
the Statute of the Ibero-American Judge of May 2001 which,
together with the jurisprudence of the Inter-American Court of
Human Rights, are discussed from a critical standpoint.
KEY WORDS
Due process, judicial independence, impartiality, judges and
judicial powers.
SUMARIO:
1. Introito. 2. La independencia judicial en los instrumentos
jurídicos internacionales y regionales. 3. La independencia
judicial como garantía del debido proceso. 4. Las
interferencias externas a la independencia judicial. 4.1. La
influencia de los medios de comunicación. 5. A modo de
conclusiones.
1. Introito
Al independizarse los países de América Latina, la mayoría de
estos eligió modelos europeos para elaborar sus
constituciones, las que reflejaban las estructuras autoritarias
que prevalecían en el continente en ese momento. Después
de las revoluciones, guerras y reformas ocurridas en Europa,
estas estructuras autoritarias fueron modificadas
considerablemente. Sin embargo, entre los países
latinoamericanos la mayoría no siguió este camino; el dominio
del poder ejecutivo era la regla y el poder judicial era una
rama subsidiaria, muchas veces bajo el declarado control del
poder ejecutivo y encargado de garantizar que nada afectara
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
144
a aquellos en cuyas manos estaba el poder político o
económico.2
Los jueces percibían salarios excesivamente bajos y carecían
de prestigio. Además, muchos países estaban invadidos por la
corrupción. Como lo expresó un líder dominicano en 1988: “La
justicia es un mercado en donde se venden sentencias”.3
La necesidad de fortalecer la independencia judicial ha sido
un aspecto sustancial de las reformas judiciales en la región.
Así, por ejemplo, en la década de los ochenta, en muchos de
nuestros países latinoamericanos el poder judicial se
encontraba supeditado a los poderes ejecutivo y legislativo,
quienes mantenían plenas facultades no solo para su
designación, sino en ciertos casos hasta para su remoción.
Incluso, en ocasiones, el tiempo de duración del cargo de un
magistrado del máximo Tribunal de Justicia o Corte Suprema,
coincidía con el tiempo de duración del período presidencial
en el que fueron elegidos, revelando así la influencia de los
políticos de turno en la labor de la administración de justicia.4
Lograr mayor independencia judicial es una de las
motivaciones fundamentales tras el intenso proceso de
2POPKIN, Margaret, “Iniciativas para mejorar la independencia judicial en
América Latina: una perspectiva comparativa”, Directora Ejecutiva,
Fundación para el Debido Proceso Legal, publicación técnica de USAID,
Pautas para la promoción de independencia judicial e imparcialidad,
marzo 2002, p. 2. Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/
1184345829.pdf, consultada el 9 de enero de 2017, a las 15:38.
3CASTELLANOS, Víctor José, “Informe sobre independencia judicial en la
República Dominicana”, elaborado para este estudio, julio 2000, p. 5,
citando un Diagnóstico Sectorial de ILANUD de 1988 de la Administración
de Justicia Penal en la República Dominicana. Citado por: POPKIN, Margaret,
“Iniciativas para mejorar la independencia judicial…”, op. cit., p. 3. Disponible
en: http://www.dplf.org/sites/default/files/1184345829.pdf, consultado el 22
de enero de 2017, a las 21:54.
4POPKIN, Margaret, “Fortalecer la independencia judicial”, en La experiencia
latinoamericana en reforma de la justicia (México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, and, Lima: Instituto de Defensa Legal,
2004), Luis Pásara, editor, pp. 1-2. Disponible en: http://www.dplf.org/sites/
default/files/1184345769.pdf, consultado el 9 de enero de 2017, a las 21:18.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
145
reformas que, casi sin excepción, los diversos sistemas
judiciales de la región vienen experimentando en los últimos
años. Existe ya una extendida conciencia de que la
independencia judicial no solo es fundamental para una
vigencia real del Estado de Derecho, sino también para el
desarrollo económico y social de los pueblos.5
Los poderes judiciales en nuestra región latinoamericana,
usualmente se han caracterizado por bajos niveles de
independencia judicial.6 En la mayoría de los países, en
algunos de sus contextos históricos, han estado sometidos a
diversos tipos de presiones y controles por parte de los
poderes ejecutivos y legislativos. Los altos magistrados de los
Consejos de Judicatura tampoco se han caracterizado por ser
los mejores veladores y defensores de la independencia
judicial reconocida legalmente.7
Desde principios de la década de 1990, los países de América
Latina han implementado numerosas reformas judiciales. Las
mismas estuvieron guiadas por el propósito de mejorar la
eficiencia de los procesos judiciales, aumentar el acceso a la
justicia y promover la independencia judicial. Sin embargo,
todavía persisten serios problemas de eficiencia, acceso e
independencia. Una de las áreas más problemáticas es la de
la administración de las políticas públicas de justicia, que
comprende todas aquellas decisiones destinadas a elaborar,
gestionar e implementar el presupuesto judicial; las
5VARGAS VIANCOS, Juan Enrique, “Independencia versus Control del Po der
Judicial”, en Revista Jurídica Sistemas Judiciales, Una Perspectiva Integral
sobre la Administración de Justicia, Publicación Semestral del Centro de
Estudios de Justicia de las Américas – CEJA, año 2, vol. 4, Santiago de
Chile, 2010, p. 34. Disponible en: http://www.sistemasjudiciales.org/
content/jud/archivos/revpdf/28.pdf, consultada el 30 de enero de 2017, a
las 22:18.
6SCRIBNER, Druscilla, Court-Executive-Legislative Relations in Latin América:
Toward a Comparative Framework, Documento presentado en el
encuentro de LASA (XXII International Congress – Latin American Studies
Association) 2000, Miami-Florida.
7SÁEZ, Felipe, The Nature of Judicial Reform in Latin America and Some
Srategic Considerations, American University International Law Review,
Washington College of Law, Nebraska, 2013, p. 13.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
146
destinadas a elaborar, coordinar e implementar las políticas
de recursos humanos, y, finalmente, las contrataciones de
bienes y servicios (distribución de causas, estadísticas,
notificaciones, información general, limpieza, restauración de
bienes, entre otras). El problema reside en que no existe un
adecuado control ciudadano y parlamentario sobre la
administración de las políticas públicas de justicia.8
La independencia judicial, como garantía de un debido
proceso, debe analizarse desde una doble perspectiva: como
independencia institucional del poder judicial en su
conjunto, frente a injerencias externas de poderes fácticos u
otros poderes del Estado, y como independencia funcional,
que se encarna en los jueces para resolver conflictos
conforme a Derecho y libres de toda presión, aliciente o
injerencia indebida.9
En las últimas décadas, el poder judicial ha adquirido mayor
protagonismo, por su influencia en el desarrollo de las
democracias, por su incidencia en la política económica de
nuestros pueblos y por el deseo de alcanzar seguridad
jurídica, todo ello en el contexto de los sistemas de
cooperación internacional.10
Como analizaremos infra, la independencia institucional del
poder judicial exige como garantías la facultad de
autogobierno, la autarquía, la dotación de recursos suficientes
y la implementación de procesos adecuados y transparentes
8LINARES, Sebastián, “La administración de las políticas de justicia en
América Latina: nuevos horizontes de reforma”, Revista Iberoamericana,
VIII, 31, No. 31-02, 2 de septiembre de 2008, pp. 172-173. Disponible en:
http://www.iai.spkberlin.de/fileadmin/dokumentenbibliothek/Iberoamericana/
2008/Nr_31/31_Linares.pdf, consultado el 7 de enero de 2017, a las 17:14.
9Impunity Watch, Programa Guatemala, “Procesos de elección de
magistrados en Guatemala y Honduras”, 2015, p. 6. Disponible en:
http://www.impunitywatch.org/docs/32531_IMPUNITY_WATCH_Proceso_
eleccion_magistrados_GT_y_HN_TEXTO.pdf, consultada el 21 de enero
de 2017, a las 22:18.
10BURGOS, Germán, Independencia judicial en América Latina. ¿De quién?
¿Para quién? ¿Cómo?, Editorial Colección Textos de Aquí y Ahora,
1ra edición, ILSA, Bogotá, 2003, p. 2.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
147
para la designación oportuna y en propiedad de los jueces y
magistrados, incluyendo la Corte Suprema de Justicia.11
Desde la perspectiva funcional o de la independencia del juez
individual, se exige que los procedimientos utilizados para la
selección de jueces y magistrados aseguren que serán
nombradas personas íntegras e idóneas y tendrán la
formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo
método utilizado para la selección de personal judicial
garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos.
En la selección de los jueces, no se hará discriminación
alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o condición; el requisito de que los
postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de
que se trate no se considerará discriminatorio.12
11Idem, p. 6. Donde se señala, además, que el Relator Especial de
Naciones Unidas, considera que el presupuesto asignado al poder judicial
debe adecuarse a sus necesidades, estar asegurado y revisarse
progresivamente para lo cual debe establecerse un porcentaje fijo del
Producto Interno Bruto (PIB) en el marco normativo (Organización de
Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos,
Informe del Relator Especial Leandro Despouy sobre la independencia
de los magistrados y abogados, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009,
párr. 37, p. 13. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hr
council/docs/11session/A.HRC.11.41_sp.pdf, consultado el 21 de enero
de 2017, a las 17:43.
12Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Comentario
relativo a los Principios de Bangalore…”, op. cit., párr. 10, p. 28.
Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial constituyen un
instrumento de gran valor potencial no solo para los jueces de todas las
naciones, sino también para el público en general y para todas las
personas interesadas en el establecimiento de sólidos cimientos para una
judicatura mundial de integridad inobjetable.
Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial han recibido
creciente aceptación de parte de los diferentes sectores de la judicatura
mundial y de los organismos internaciones interesados en la integridad del
proceso judicial. Como resultado de ello, los Principios de Bangalore son
vistos cada vez más como un documento que todas las judicaturas y
sistemas jurídicos pueden aceptar sin reservas. Las organizaciones
internacionales también los han recibido favorablemente y les han dado su
respaldo. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
148
La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces
por los períodos establecidos, su independencia y su
seguridad, así como una remuneración, pensiones y
condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.13
Asimismo se requiere de garantías en relación con su
seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o
la expiración de su mandato (seguridad en el puesto), y
condiciones que rijan los ascensos, los traslados, la
suspensión y la cesación en sus funciones y la seguridad
económica.
Este análisis de la situación de la independencia judicial en
América Latina, procura establecer qué se entiende en la
actualidad por independencia y cuáles son los factores que
impiden, dentro de la región, facilitar su aplicación y vigencia,
así como destacar los principales aportes y fortalezas con que
cuentan hoy en día nuestras naciones para que la Función
Judicial cumpla con su finalidad, esto es, convertirse en una
entidad garante de la igualdad, de la dignidad y de los
derechos de los seres humanos, base de la democracia, que
colabora en el restablecimiento del orden social.
Como resultado de las reformas, los poderes judiciales hoy
muestran una posición muy mejorada, tanto por las
Resolución No. 2006/23 de 27 de julio de 2006, invitó a los Estados
Miembros, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos a
que, al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta
profesional y ética de los miembros de la judicatura, tomasen en
consideración los Principios de Bangalore. La Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito ha apoyado activamente los Principios
de Bangalore, que también han recibido el reconocimiento de órganos
como la American Bar Association y la Comisión Internacional de Juristas.
Los jueces de los Estados Miembros del Consejo de Europa también han
acogido favorablemente los Principios de Bangalore.
Lograr acuerdo en torno a estos principios básicos ha sido difícil, pero el
irrenunciable compromiso del Grupo de Integridad Judicial de lograr un
resultado que pudiese recibir aceptación universal le ha permitido superar
las barreras que se alzaron en su camino. Estos principios dan expresión
a las más elevadas tradiciones de la Función Judicial como se la concibe
en todas las culturas y sistemas jurídicos (pp. iii y iv).
13Idem.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
149
competencias que han ganado –algunas en temas altamente
relevantes desde el punto de vista público– como por las
dimensiones que han adquirido las instituciones judiciales y,
por ende, la cantidad de recursos públicos de que disponen.
Tratándose de instituciones altamente jerarquizadas, como
son los poderes judiciales de la región, esta mayor
importancia y el peso específico ganado por los tribunales han
redundado particularmente en mayor poder para sus cúpulas
y las Cortes aumentaron su poder como fruto del traspaso o
asignación de nuevas competencias.14
Lo que antes era parte de la institucionalidad política normal,
hoy lo encontramos más bien como situaciones que, sin dejar
de ser preocupantes, son claramente excepcionales. Esto no
quiere decir que no existan mecanismos de presión sobre los
integrantes de las Cortes Supremas de la región, pero sí que
es difícil que estos revistan el carácter burdo y grosero que
antaño los caracterizó. Lamentablemente, la falta de
transparencia en muchas de las actuaciones judiciales todavía
genera espacios para esas presiones.15
2. La independencia judicial en los instrumentos
jurídicos internacionales y regionales
El sistema judicial de un país es esencial para la protección de
los derechos humanos y las libertades. Los tribunales
cumplen la función fundamental de asegurar que las víctimas
o potenciales víctimas de violaciones de derechos humanos
sean protegidas y obtengan una reparación eficaz, y que los
perpetradores de las violaciones a los derechos humanos
sean llevados ante la justicia. Asimismo, los tribunales
aseguran que cualquier sospechoso de haber cometido un
delito reciba un juicio justo de acuerdo con las normas
internacionales y que tanto el poder ejecutivo como el
legislativo actúen de acuerdo con los derechos humanos
14VARGAS VIANCOS, Juan Enrique, “Las Cortes Supremas y la reforma
judicial…”, op. cit., pp. 17-18.
15Idem, pp. 29-30.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
150
consagrados internacionalmente y de acuerdo con el Estado
de Derecho.16
La independencia judicial se constituye como el principio que
propende por la búsqueda de garantías y condiciones para
que la judicatura goce de las condiciones necesarias para el
ejercicio de sus funciones de forma legítima, imparcial,
trasparente y eficaz. El poder que reviste la rama judicial para
el desarrollo de las dinámicas propias del estado se ve
enmarcado en las garantías constitucionales y legales, así
como en las funciones que tiene a su cargo para el
establecimiento de un orden social. La correcta administración
de justicia, control de los poderes públicos, protección de los
derechos, entre otras funciones, requieren una judicatura que
en la práctica labore libre de vicios y bajo condiciones que
permitan un ejercicio legítimo y garante de la democracia.
Bajo esta perspectiva, la independencia judicial se constituye
como el principio que propende por la búsqueda de garantías
y condiciones para que la judicatura goce de las condiciones
necesarias para el ejercicio de sus funciones de forma
legítima, imparcial, transparente y eficaz.17
Para el estudio de la independencia judicial, es necesario
acudir a importantes instrumentos jurídicos internacionales,
que crean un marco jurídico de protección a dicha
independencia, que analizaremos infra, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los Principios básicos
relativos a la independencia de la judicatura y el Estatuto del
Juez Iberoamericano, entre otros, que precisan el respeto a
los derechos humanos y las libertades fundamentales; el
16HOWEN, Nicholas, Secretario General, Comisión Internacional de Juristas,
“Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de
Jueces, Abogados y Fiscales – Guía para Profesionales”, Prólogo,
Ginebra, Suiza, 2005, p. IX. Disponible en: http://hrlibrary.umn.edu
/research/peruprincipios%20Internacionales%20sobre%20responsabilidad
%20de%20Jueces%20y%20%20Fiscales.pdf, consultada el 7 de enero
de 2017, a las 15:40.
17CHAIRES ZARAGOZA, Jorge, “La independencia del poder judicial”, en Boletín
Comparado de Derecho Comparado, Madrid: Universidad Complutense,
Nueva serie, año XXX, número 110 mayo-agosto, 2004, p. 530.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
151
acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de
Derecho, y la separación e independencia de los poderes
públicos y también los principios internacionales sobre la
independencia y la responsabilidad de los jueces, abogados y
fiscales.
En los principios internacionales se afirma que a pesar de que
los jueces, abogados y fiscales gozan de los mismos
derechos humanos que las demás personas, también gozan
de una protección especial debido a su papel como garantes
de los derechos humanos para el resto de la población. Si los
jueces no pueden evaluar los hechos y aplicar la ley, tanto
nacional como internacional, el sistema judicial se vuelve
arbitrario. Si los abogados no pueden comunicarse libremente
con sus clientes, se viola el derecho a la defensa y el principio
de igualdad procesal, que exige que ambas partes de un
proceso penal sean tratadas de igual manera. Si la integridad
física de los fiscales no es protegida cuando sus vidas corren
peligro a causa de su trabajo, se ve afectado su deber de
instituir un proceso.18
Sin embargo, esta protección especial implica responsabilidades
especiales. El principio de independencia de los jueces no
está dirigido a otorgarles beneficios personales; su
justificación es proteger a los individuos contra los abusos de
poder y garantizar una recta administración de justicia. En
consecuencia, los jueces no pueden decidir casos en forma
arbitraria de acuerdo con sus preferencias personales, sino
que deben aplicar el derecho a los hechos.19 En el caso de los
18Idem, p. 3.
19Vid. REMIGIO FERRO, Rubén, “La independencia judicial y la gestión de la
calidad en los tribunales”, en Revista Justicia y Derecho, No. 26, año 14, junio
de 2016, p. 16. En las primeras tres conclusiones del artículo, el Presidente
del Tribunal supremo de la República de Cuba considera lo siguiente:
“La concepción tradicional sobre el desempeño de la Función Judicial se ha
enfocado más en asegurar las garantías y derechos de los jueces que de los
justiciables, amparándose para ello en la interpretación hipertrofiada sobre la
vigencia y alcance del principio de independencia judicial.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
152
fiscales, su deber es el de investigar e instituir procesos en
todos los casos de violación de los derechos humanos, sin
perjuicio de quién los haya perpetrado. Los abogados, por su
parte, deben en todo momento realizar su trabajo
contemplando el interés del cliente. Por lo tanto, jueces,
abogados y fiscales son esenciales para la plena vigencia del
derecho a un juicio justo. A menos que todos ellos sean
capaces de cumplir sus funciones adecuadamente, el Estado
de Derecho y el derecho a un juicio justo corren grave
peligro.20
La Organización de las Naciones Unidas, considerando que la
concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el
derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el
de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido por la ley,
aprobó en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de
1985, los “Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura”,21 que fueron confirmados por la Asamblea
”La vigencia y alcance del principio de independencia judicial no puede ni
debe colisionar con los presupuestos de efectividad del ejercicio de la
Función Judicial ni con las garantías y los derechos de los justiciables.
”La gestión de la calidad es una herramienta conceptual y práctica
imprescindible para el ejercicio efectivo de la Función Judicial, concebida
como servicio público, que exige el mejoramiento continuo de su
desempeño para satisfacer las necesidades de la sociedad y los
ciudadanos, en correspondencia con el contenido de la Constitución y las
leyes”.
20Vid. Comisi ón Internacional de Juristas, “Principios Internacionales sobre
la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales –
Guía para Profesionales”, Ginebra, Suiza, 2005, p. 3. Disponible en:
http://hrlibrary.umn.edu/research/peruPrincipios%20Internacionales%20sobre
%20responsabilidad%20de%20Jueces%20y%20%20Fiscales.pdf, consultada
el 7 de enero de 2017, a las 15:50.
21Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos, “Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura”, p. 2. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ Professional
Interest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx, consultada el 7 de enero de 2017,
a las 16:10.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
153
General en sus resoluciones Nos. 40/32 de 29 de noviembre
de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. En relación
con la independencia de la judicatura, se adoptaron los
principios siguientes:
1. La independencia de la judicatura será garantizada por
el Estado y proclamada por la Constitución o la
legislación del país. Todas las instituciones
gubernamentales y de otra índole respetarán y
acatarán la independencia de la judicatura.
2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con
imparcialidad, basándose en los hechos y en
consonancia con el derecho, sin restricción alguna y
sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de
cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
3. La judicatura será competente en todas las cuestiones
de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para
decidir si una cuestión que le haya sido sometida está
dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
4. No se efectuarán intromisiones indebidas o
injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a
revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este
principio se aplicará sin menoscabo de la vía de
revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de
las penas impuestas por la judicatura efectuada por las
autoridades administrativas de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los
tribunales de justicia ordinarios con arreglo a
procedimientos legalmente establecidos. No se crearán
tribunales que no apliquen normas procesales
debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción
que corresponda normalmente a los tribunales
ordinarios.
6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza
y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
154
judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el
respeto de los derechos de las partes.
7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos
adecuados para que la judicatura pueda desempeñar
debidamente sus funciones.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, constituyó también un hito en la historia de las
Naciones Unidas, con la aprobación de la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, que fue de gran ayuda para
promover los esfuerzos encaminados a lograr la observancia
de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en materia de
independencia judicial, en su párrafo 27, destaca que: “Cada
Estado debe prever un marco de recursos eficaces para
reparar las infracciones o violaciones de los derechos
humanos. La administración de justicia, en particular los
organismos encargados de hacer cumplir la ley y del
enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía
independientes, en plena conformidad con las normas
contenidas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, son de importancia decisiva para la cabal
realización de los derechos humanos sin discriminación
alguna y resultan indispensables en los procesos de
democratización y desarrollo sostenible”.22
“En este contexto, las instituciones que se ocupan de la
administración de justicia deben estar adecuadamente
financiadas y la comunidad internacional debe prever un nivel
más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las
Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas
especiales de servicios de asesoramiento para lograr así una
administración de justicia fuerte e independiente”.23
En el contexto iberoamericano, el “Estatuto del Juez
Iberoamericano”, aprobado por los presidentes de los más
22Naciones Unidas, “Declaración de Viena y Programa de Acción, adoptada
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos”, cit., p. 27.
23 Idem.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
155
altos tribunales de los países de la región, en la VI Cumbre
Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de
Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de
2001, se reconoce en el artículo uno, como “Principio general
de independencia”, que: “Como garantía para los justiciables,
los Jueces son independientes en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos
a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de
jerarquía normativa”.24
24Biblioteca Virtual Universal, “Estatuto del Juez Iberoamericano”, aprobado
en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, mayo de 2001, p. 2.
Disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/211800.pdf, consultada el
7 de enero de 2017, a las 23:12.
En otros artículos se precisan las declaraciones siguientes:
Artículo 2. Obligación de respeto a la independencia judicial. Los
otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades,
instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los
diferentes grupos y organizaciones sociales, económicas y políticos,
deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura.
Artículo 3. Independencia judicial y medios de comunicación. La
utilización de los medios de comunicación social con el objeto de
suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las
resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a
la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la
independencia judicial.
Artículo 4. Independencia interna. En el ejercicio de la jurisdicción, los
jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores,
sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones
jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la
fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a l os
precedentes emanados de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos.
Artículo 5. Defensa de la independencia judicial. Los atentados a la
independencia judicial han de ser sancionados por ley, que deberá prever
los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o
perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los
órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial.
Artículo 6. Condiciones materiales de la independencia. El Estado
garantizará la independencia económica del Poder Judicial, mediante la
asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a
través del desembolso oportuno de las partidas presupuestarias.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
156
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido
que como criterios generales para determinar la
independencia de un tribunal se “debe tener en cuenta, inter
alia, la forma e integración de sus miembros y su mandato, la
existencia de salvaguardas contra presiones externas y la
cuestión si tiene apariencia de independiente”.25
Los instrumentos jurídicos relacionados y otros muchos más
existen, los principios enunciados en las constituciones y
leyes procesales se corresponden con los aprobados por la
comunidad internacional y las organizaciones regionales, pero
debemos reconocer que a pesar de que han existido avances,
en nuestra región, sobre todo de la mano de las reformas
procesales penales, aún falta mucho por hacer, para que los
principios enunciados en las leyes se cumplan con la
transparencia que se requiere, para garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, la igualdad ante la ley y el
humanismo del sistema punitivo, entre otras aspiraciones de
los hombres y mujeres de buena voluntad que aspiramos a un
mundo mejor para todos los seres humanos, en el que el
debido proceso penal se convierta en una realidad.
3. La independencia judicial como garantía
del debido proceso
El debido proceso es un principio jurídico procesal que
consiste en dotar a las personas de ciertas garantías o
derechos mínimos, básicos o elementales, con el propósito de
asegurar un resultado justo y equitativo dentro de todos y
cada uno de los procesos que se sustancien en las Cortes de
Justicia. Constituye, además, una salvaguarda para asegurar
una justicia más rápida y expedita.
Tiene su génesis en el denominado “dueprocess of law” del
Derecho anglosajón, y está compuesto por el debido proceso
25AYALA CARAO, Carlos, “Independencia de la justicia y los proces os
constituyentes en la región andina”, en Estudios constitucionales, año 6,
No. 1, 2008, p. 351.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
157
sustantivo, que tutela a los ciudadanos de normas o leyes
contrarias a los derechos fundamentales, y el debido proceso
adjetivo, que proclama las garantías procesales que permiten
hacer efectivos los derechos fundamentales. Como enseña el
profesor LINARES: “El debido proceso legal (lato sensu) es un
conjunto no sólo de procedimientos legislativos, judiciales y
administrativos que deben jurídicamente cumplirse para que
una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a
la libertad individual sea formalmente válida (aspecto adjetivo
del debido proceso), sino también para que consagre una
debida justicia en cuanto no lesione indebidamente cierta
dosis de libertad jurídica presupuesta como intangible para el
individuo en el Estado [de] que se trate (aspecto sustantivo del
debido proceso)”.26
El debido proceso constituye un postulado esencial y
primordial de un Estado de Derecho. Esto significa, en buen
romance, el derecho de los ciudadanos a exigir de las
actuaciones de los jueces un respeto severo, riguroso e
irrestricto de las normas jurídicas y de las formas que conlleve
cada procedimiento. En suma, hablar de debido proceso, es
referirnos a la expresión máxima de las garantías
fundamentales categorizadas como derechos humanos.
No obstante, aunque hablar de debido proceso equivale a
tratar de derechos humanos, no debemos restringir estas
reglas exclusivamente para aquellos procesos en que estén
involucradas personas naturales, pues también favorece los
derechos de personas jurídicas vinculadas en procesos
judiciales, independiente de su naturaleza pública o privada.
Las personas jurídicas también pueden ser titulares de ciertos
derechos fundamentales, entre ellos, precisamente la
independencia de los jueces.
El debido proceso, como su nombre lo indica, es común a
todo tipo de procesos judiciales sin importar la materia de que
26LINARES, Juan Francisco, Razonabilidad de las leyes. El debido proceso
como garantía innominada en la Constitución Argentina, Editorial Astrea,
Buenos Aires, 1970, p. 11.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
158
se trate, como también a todo tipo de procedimiento
administrativo, esto es, están constreñidos a aplicar y respetar
tales garantías no solo las autoridades judiciales, sino también las
administrativas. De ahí que el debido proceso no se limita
exclusivamente a las formalidades de un proceso judicial, sino que
procura, además, el cumplimiento de todos los requerimientos,
exigencias y normas de orden público que pudieren existir en
todos los procedimientos, judiciales o administrativos, a los efectos
de que los ciudadanos puedan hacer respetar sus derechos ante
cualquier autoridad de gobierno.
La Corte Constitucional colombiana, al referirse al alcance del
debido proceso, lo ha definido como un derecho de estructura
compleja que se compone de un conjunto de reglas y
principios que, articulados, garantizan que la acción punitiva
del Estado no resulte arbitraria.27 Por su parte, la Corte
Suprema del Perú señaló que: “… El debido proceso tiene por
función asegurar los derechos fundamentales consagrados en
la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la
posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela
jurisdiccional de los derechos individuales a través de un
procedimiento legal en el que se dé oportunidad razonable y
suficiente de ser oído, de ejercer el derecho a la defensa, de
producir prueba y de obtener una sentencia que decida la
27Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-475/97, p. 2. Disponible en:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-475-97.htm, consultada el
10 de enero de 2017, a las 19:21. Al respecto precisa que algunas de las
reglas constitucionales que configuran este derecho son de aplicación
inmediata y anulan cualquier norma que las limite o restrinja. Así por
ejemplo, el derecho a la legalidad del delito y de la pena no admite
restricción ninguna, como tampoco el principio de la no reformatio in pejus, o
el principio de favorabilidad (Código Penal, artículo 29). No obstante, otros
de los elementos integrantes del debido proceso tienen la estructura lógica
de estándares o reglas que deben ser aplicadas prima facie, y admiten
ponderaciones o limitaciones útiles, necesarias y proporcionadas para
asegurar la vigencia de otro derecho fundamental o de un interés
constitucional de igual entidad. En particular, el derecho de defensa es uno
de aquellos derechos que plantea parámetr os de actuación que deben ser
regulados por el legislador garantizando su máxima aplicación, pero
cuidándose de afectar otros derechos o bienes constitucionalmente valiosos
que se encuentran en juego en el juicio penal o administrativo.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
159
causa dentro de un plazo preestablecido en la ley
procesal…”.28
La garantía de la independencia debe ser entendida como la
autonomía del órgano decisor a la influencia de otros poderes,
lo cual, desde MONTESQUIEU, tiende a garantizarse por medio
de la división de funciones. Esta garantía requiere mayores
cuidados en lo atinente a los órganos judiciales debido a las
presiones políticas de las que pueden ser víctimas los
magistrados en el cumplimiento de sus deberes.29
Para prevenirlo, la independencia de los jueces se procura por
medio de concursos de antecedentes y oposición para sus
nombramientos, límites para las sanciones disciplinarias y/o
destitución, intangibilidad de las remuneraciones e inamovilidad
en el cargo. Asimismo, la independencia que se exige, no es
solo la de los magistrados, sino también la de todo el sistema
de justicia, la cual debe quedar garantizada por medio de la
participación del poder judicial y el Ministerio Público en su
financiación, sin que tal decisión quede en manos
exclusivamente de los otros dos poderes.30
En los “Comentarios relativos a los Principios de Bangalore
sobre la conducta judicial”,31 al referirse a las condiciones de la
28Corte Suprema del Perú, Recurso de Casación No. 1772-2010, Sala Civil
Transitoria, Lima, 20 de junio de 2011, p. 2. Disponible en:
https://vlex.com.pe/vid/-472755218, consultada el 10 de enero de 2017, a
las 18:44. En el noveno Considerando de la sentencia se declara que ,
habiéndose incurrido en contravención de las normas que garantizan el
derecho al debido proceso, corresponde declarar fundado el presente
Recurso de Casación; por lo que en aplicación de lo dispuesto por el
inciso 1 del artículo 396 del Código Procesal Civil.
29FERRER ARROYO, Francisco Javier, “El debido proceso desde la perspectiva
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Revista Jurídica de
la Universidad de Palermo, año 14, No. 1, mayo de 2015, p. 169. Disponible
en: http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub14/RevistaJuridica
_Ano14-N1_06.pdf, consultada el 12 de enero de 2017, a las 13:34.
30Idem, p. 170.
31Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Comentario
relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial…”, op. cit.,
párr. 26, pp. 35-36.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
160
independencia judicial, como afirmamos anteriormente, se
precisa que para determinar si la judicatura puede
considerarse “independiente” con respecto de los demás
poderes del Estado, generalmente se ha prestado atención,
entre otras cosas, a la forma de nombramiento de sus
miembros, a la duración de sus funciones, a sus condiciones
de trabajo, a la existencia de garantías frente a las presiones
externas y a la cuestión de si el tribunal exhibe una apariencia
de independencia.
La independencia judicial exige tres condiciones mínimas:
a) Seguridad del puesto: vale decir, un nombramiento
vitalicio, hasta la edad de jubilación, o por un tiempo
determinado, que esté garantizado frente a toda
injerencia discrecional o arbitraria del poder ejecutivo u
otra autoridad encargada de los nombramientos.
b) Seguridad económica: vale decir, derecho a un sueldo
y una pensión establecidos por ley y que no estén
sujetos a injerencias arbitrarias del poder ejecutivo que
puedan afectar a la independencia judicial. No
obstante, dentro de los límites de este requisito, el
Gobierno puede conservar la facultad de fijar escalas
concretas de remuneraciones adecuadas para los
diferentes tipos de tribunales. En consecuencia, es
posible que diversos sistemas puedan satisfacer del
mismo modo el requisito de la seguridad económica,
siempre que se proteja la esencia de esta condición.
c) Independencia institucional: vale decir, independencia
en los asuntos administrativos que guardan relación
directa con el ejercicio de sus funciones judiciales.
Ninguna fuerza externa debe estar en condiciones de
interferir en materias que corresponden directa- e
inmediatamente a la función decisoria, como, por
ejemplo, la asignación de jueces, las audiencias y las
listas del tribunal. Aunque necesariamente deban
existir algunas relaciones institucionales entre la
judicatura y el ejecutivo, esas relaciones no deben
interferir en la libertad de la judicatura para resolver las
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
161
controversias individuales y sustentar la ley y los
valores de la Constitución.
Otra condición de independencia es la inexistencia de intereses
privados que puedan incidir en la decisión. Tal circunstancia se
intenta preservar estableciendo requisitos de admisibilidad
para los cargos, como así también, prescribiendo
inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de estas
funciones.32
32Vid. Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, “Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción”, de fecha 31 de octubre de
2003, suscripta en Mérida, México, el 10 de diciembre del mismo año,
Naciones Unidas, Nueva York, 2004, p. 10. Disponible en:
http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf,
consultada el 11 de enero de 2017, a las 11.36. Artículo 6. Órgano u
órganos de prevención de la corrupción. 1. Cada Estado Parte, de
conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda,
encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:
2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en
el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de
conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y
sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos
materiales y el personal especializado quesean necesarios, así como la
capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus
funciones. La Convención Interamericana contra la Corrupción, en su
Artículo III, Medidas preventivas, establece también que a los fines
expuestos en dicho artículo, los Estados Partes convienen en considerar
la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas
institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 1. Normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las
funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir
conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de
los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de
sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a
los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los
actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.
Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los
funcionarios públicos y en la gestión pública. Vid. Organización de
Estados Americanos (OEA), “Convención Interamericana contra la
Corrupción” (B-58), aprobada el 29 de marzo de 1996, en Caracas,
Venezuela, en vigor desde el 6 de marzo de 1997, p. 2. Disponible en:
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
162
La doctrina colombiana sobre la independencia como garantía
del debido proceso en materia penal, ha sostenido que la
independencia jurisdiccional se avala como una garantía del
derecho al debido proceso que por ende salvaguarda las
decisiones de los operadores que se tornan en casos
concretos por la no injerencia externa de aquello que no se
conoció ni interactuó en la solución del conflicto de cara al
Derecho Penal.33 Por su parte, Fernando TOCORA destaca que
el derecho al debido proceso se garantiza mediante la
independencia de los jueces, destacando que poco valen los
demás principios si no hay jueces que tengan la
independencia y autonomía del juez. Los jueces en sus
providencias, solo estarán sometidos al imperio de la ley, reza
el artículo 230 de la Carta Política. Este precepto, no solo se
refiere a la independencia del juez en relación con sus
superiores, sino también con relación a poderes externos al
judicial.34
En este contexto, resulta innegable la íntima relación entre
debido proceso e independencia judicial, toda vez que la
función de esta última es permitir una recta administración de
justicia, velando por la protección de las personas, y
complementando el cumplimiento, desarrollo y aplicación de
las demás garantías del debido proceso, tales como el
derecho a la defensa, a contar con jueces competentes, a la
publicidad procesal, a la celeridad, entre muchos más.
En cuanto a la imparcialidad, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, citando una jurisprudencia de la Corte
Europea de Derechos Humanos, ha dicho que esta es una
característica de todo órgano decisor, y que “no basta con
serlo, sino que también debe parecerlo”, por lo que habrá de
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_m ultilaterales_interamericanas_
B-58_contra_Corrupcion.pdf, consultada el 21 de enero de 2017,
a las 13:26.
33GARCÍA GÓMEZ, Jainer Enrique, “La independencia judicial (jurisdiccional)
como garantía del debido proceso, a partir de la jurisprudencia judicial”, en
Revista DIXI, volumen 13, núm. 14, pp. 88-99.
34TOCORA, Fernando, Principios penales sustantivos, Editorial Temis,
Bogotá, 2002, p. 174.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
163
entendérsela en este doble carácter.35 Así, desde el punto de
vista subjetivo, comprenderá la ausencia de prejuicios e
intereses personales con relación a las partes de un litigio que
pudieran afectar la objetividad y neutralidad del
pronunciamiento.
Tradicionalmente esta garantía se ha intentado proteger
mediante normas procesales que regulan los institutos de la
recusación e inhibitoria. A su vez, desde el punto de vista
objetivo, la imparcialidad debe ser un hecho que resulte
convincente y que brinde confianza a la población en la
institución judicial. En este sentido, y tal como lo sostuvo el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hasta las
apariencias podrán tener importancia: “Justice must not only
be done: it must also be seen to be done”.36
35Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Herrera Ulloa
vs. Costa R ica”, Sentenci a de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 170, p. 83. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf, consultada el
10 de enero de 2017, a las 18:44. La Corte Europea de Derechos
Humanos ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos
como objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera
subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial
desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías
suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis
objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los
jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de
su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener
cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben
inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y,
sobre todo, en las partes del caso. (Cfr. Eur. Court. H. R.,Case of Pabla
KY v. Finlad, Judgment of 26 June, 2004, para. 27; y Eur. Court. H. R.,
Case of Morris v. the United Kingdom, Judgment of 26 Febrary, 2002,
para. 58).
36FERRER ARROYO, Francisco Javier, op. cit., p.170. Señala que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (Argentina), ha seguido este criterio
transcribiendo el aforismo en Fallos 329:3034. No obstante el adagio fue
acuñado originariamente en Inglaterra en 1924 en el caso “R. vs. Sussex”.
Un motorista llamado MC CARTHY fue procesado por un accidente. El
secretario del tribunal resultó ser miembro del bufete de abogados que
había demandado al acusado. Los jueces condenaron a MC CARTHY quien,
al enterarse de las vinculaciones del secretario, pidió que se anulara el
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
164
Daniel DELGADO ÁVILA37 comenta que los últimos
pronunciamientos de la Corte Interamericana enfatizan que la
independencia judicial es uno de los "pilares básicos" de las
garantías del debido proceso, por lo cual debe ser respetada
en cualquier clase de procedimiento y ante todas las
instancias procesales en que se decida sobre los derechos de
la persona. Así, inclusive, tratándose de peticiones de
amnistía, indulto o conmutación de la pena de los condenados
a muerte,38 la Corte Interamericana exige que se tramiten
mediante procedimientos imparciales y adecuados en los que
se respeten las garantías del debido proceso legal
consagradas en el primer párrafo del artículo 8vo de la
fallo. Los magistrados debieron jurar que habían adoptado su decisión sin
haber consultado ni haber sido influenciados por el secretario. A raíz de
ese caso quedó claro que las decisiones de los tribunales, como la mujer
del César, no solo deben ser justas, sino también parecerlas (El País, 1 de
junio de 2011, La buena "apariencia" de la justicia. Disponible en:
http://politica.elpais.com/politica/2011/06/01/actualidad/1306940253_9293
68.html, consultado el 11 de enero de 2017, a las 22:18).
37DELGADO ÁVILA, Daniel, “El derecho fundamental al juez i ndependiente en
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”,
Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol.11, México, enero 2011,
p. 308. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v11/v11a10.pdf,
consultada el 12 de enero de 2017, a las 11:46.
38Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, Fondo, Reparaciones y Costas,
Sentencia de 21 de junio de 2002, Serie C, núm. 94, párr. 186, p. 63.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_94
_esp.pdf, consultada el 12 de enero de 2017, a las 22:16. Párrafo 186: En
el presente caso, la Corte estima que las peticiones individuales de
clemencia previstas en la Constitución, deben ejercerse mediante
procedimientos imparciales y adecuados, de conformidad con el artículo 4.6
de la Convención, en combinación con las disposiciones relevantes de ésta
acerca de las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8. Es
decir, no se trata solamente de interponer formalmente una petición, sino de
tramitarla de conformidad con el procedimiento que la torn e efectiva.
39Organización de Estados Americanos, “Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José)”, San José, Costa Rica, 7 al 22
de noviembre de 1969. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados
_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf, consultada
el 12 de enero de 2017, a las 15:33. Artículo 8. Garantías judiciales.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
165
En un fallo de 30 de junio de 2009, la Corte Interamericana
integró a su doctrina jurisprudencial, la de la Corte Europea de
Derechos Humanos,40 así como también los principios básicos
de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la
judicatura,41 y concluyó que el derecho al juez o tribunal
independiente comprende los siguientes mecanismos de
protección: un adecuado proceso de nombramiento,42 la
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter.
40Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo vs.
Venezuela, Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C, núm. 197, párrafos
70 y 146, p. 42. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/
arti culo s/se riec_ 197_ esp. pdf, consultada el 12 de enero de 2017, a las 10:48.
Párrafo 70: Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte
Europea, así como de conformidad con los Principios básicos de las
Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura (en adelante
“Principios Básicos”), las siguientes garantías se derivan de la independencia
judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo
y la garantía contra presiones externas. Párrafo 146: El artículo 8.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, reconoce que “[t]oda
persona tiene derecho a ser oída [...] por un juez o tribunal [...]
independiente”. Los términos en que está redactado este artículo indican
que el sujeto del derecho es el justiciable, la persona situada frente al juez
que resolverá la causa que se le ha sometido. De ese derecho surgen dos
obligaciones. La primera del juez y la segunda del Estado. El juez tiene el
deber de ser independiente, deber que cumple cuando juzga únicamente
conforme a 七y movido por七 el Derecho. Por su parte, el Estado tiene el
deber de respetar y garantizar, conforme al artículo 1.1 de la Convención,
el derecho a ser juzgado por un juez independiente. El deber de respeto
consiste en la obligación negativa de las autoridades públicas de
abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus
integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico. El
deber de garantía consiste en prevenir dichas injerencias e investigar y
sancionar a quienes las cometan. Además, el deber de prevención
consiste en la adopción, conforme al artículo 2 de la Convención, de un
apropiado marco normativo que asegure un adecuado proceso de
nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las demás condiciones ya
analizadas en el Capítulo VI de la presente Sentencia.
41DELGADO ÁVILA, Daniel, op. cit., pp. 308-309.
42Cfr. entre otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del
Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
166
inamovilidad en el cargo43 y la garantía contra presiones
externas.44
La doctrina jurisprudencial de la Interamericana ha definido
que los procedimientos para el nombramiento de jueces
que satisfacen las condiciones que exige la Convención para
la implementación de un verdadero régimen judicial
independiente, deben poseer las siguientes características:45
Perú), S entencia de 31 de en ero de 200 1, párr. 7 5, p. 42. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/fundamentos/jseriec71.pdf, consultada el
17 de enero de 2017, a las 14:23; Caso Palamara Iribarne vs. Chile,
Sentencia de 22 de noviembre de 2005, párr. 156, p. 79. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_135_esp.pdf, consultado
el 12 de enero de 2017, a las 19:15.
Párrafo 156: Segunda parte: “La independencia de cualquier juez
supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con
una duración establecida en el cargo, garantías de inamovilidad y con una
garantía contra presiones externas”, Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, “Principios básicos relativos
a la independencia de la judicatura”, principio 10, p. 2. Disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciar
y.aspx, consultada el 7 de enero de 2017, a las 15:30. Principio 10: Las
personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas
íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas
apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial
garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la
selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de
raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que
los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se
trate no se considerará discriminatorio.
43Cfr. entre otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del
Tribunal Constitucional vs. Perú, cit., párr. 75, p. 42; Caso Palamara
Iribarne vs. Chile, cit., párr. 156, p. 79, Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, “Principios básicos relativos
a la independencia de la judicatura…”, cit., principio 12, p. 2. Principio 12:
Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados
mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que
cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que
hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.
44Idem, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos, “Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura…”, cit., principios 2, 3 y 4, p. 1.
45DELGADO ÁVILA, Daniel, op. cit., pp. 313-314.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
167
a) Asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al
poder judicial a través de una libre concurrencia, de tal
forma que todos los ciudadanos que acrediten los
requisitos determinados en ley puedan participar en los
procesos de selección sin ser objeto de tratos
desiguales arbitrarios.
b) Todos los aspirantes deben de concursar en igualdad
de condiciones aun respecto de quienes ocupan
cargos provisionales, los cuales no podrán recibir
privilegios, ventajas o, en su caso, desventajas en
relación con el cargo que ocupan y al cual aspiran.
c) No son admisibles restricciones que impidan o
dificulten a quien no forma parte de la administración o
de alguna entidad llegar al servicio con base en sus
méritos.
d) Señalamiento ampliamente público, claro y transparente
de los requisitos exigidos para el desempeño del
cargo.
e) Deben tener en cuenta la singularidad y especificidad
de las funciones que se van a desempeñar.
f) La decisión que pone fin al procedimiento debe
sustentarse en parámetros básicos de objetividad y
razonabilidad con base en los méritos y calidades del
aspirante.
g) El diseño del procedimiento debe establecer
forzosamente un bajo grado de discrecionalidad en la
selección del personal judicial de carrera, para evitar
que sean escogidas personas que no son las más
idóneas.
Respecto al requisito de la inamovilidad en el cargo, la Corte
Interamericana ha manifestado que se trata de una garantía de
la independencia judicial que a su vez está compuesta por las
siguientes garantías: permanencia en el cargo, un proceso de
ascensos adecuado y no despido injustificado o libre remoción.
Quiere decir esto que si el Estado incumple una de estas
garantías, afecta la inamovilidad y, por tanto, no está
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
168
cumpliendo con su obligación de garantizar la independencia
judicial.46 En el caso Palamara Iribarne vs. Chile, Sentencia de
22 de noviembre de 2005,47 estimó que la estructura orgánica y
composición de los tribunales militares descrita en los párrafos
precedentes supone que, en general, sus integrantes sean
militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente
a los superiores a través de la cadena de mando, su
nombramiento no depende de su competencia profesional e
idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con
garantías suficientes de inamovilidad y no posean una
formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o
fiscales. Todo ello conlleva a que dichos tribunales carezcan de
independencia e imparcialidad.
La garantía contra presiones externas fue analizada por la
Corte Interamericana, entre otros casos, en el Reverón Trujillo
vs. Venezuela, de 2009,48 donde precisa que “los jueces
cuentan con varias garantías que refuerzan su estabilidad en
el cargo con miras a garantizar la independencia de ellos
mismos y del sistema, así como también la apariencia de
independencia frente al justiciable y la sociedad. (…), la
garantía de inamovilidad debe operar para permitir el reintegro
a la condición de magistrado de quien fue arbitrariamente
privado de ella, porque de lo contrario los Estados podrían
46Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo…, cit.,
párr. 79, p. 4.
47Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne…,
cit., párr. 155, pp. 78-79.
48Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo…, cit;
párr. 81, p. 4.
Párrafo 117: La inamovilidad de los jueces provisorios está
estrechamente ligada a la “garantía contra presiones externas”, ya que si
los jueces provisorios no tienen la seguridad de permanencia durante un
período determinado, serán vulnerables a presiones de diferentes
sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre
destituciones o ascensos en el Poder Judicial.
Párrafo 118: Esta Corte ha sostenido que los nombramientos
provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla,
ya que la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el
hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación,
generan importantes obstáculos para la independencia judicial. (…)
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
169
remover a los jueces e intervenir de ese modo en el Poder
Judicial sin mayores costos o control. (…). Por tanto, un
recurso que declara la nulidad de una destitución de un juez
por no haber sido ajustada a la ley debe llevar
necesariamente a la reincorporación”. En el Caso del Tribunal
Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano
vs. Perú), de 2001,49 en el que señala que el juicio político
contemplado en la Constitución peruana no puede emplearse
para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal
Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados,
pues ello constituiría, como efectivamente sucedió, una
interferencia ilegítima en la función de los jueces, lo que
debilitaría el sistema democrático de gobierno.
El procedimiento de destitución de los magistrados por parte
del Congreso debe tener carácter excepcional y gozar de las
debidas garantías judiciales y de imparcialidad. En este caso
el Congreso, a través del juicio político, destituyó a los
magistrados del Tribunal Constitucional siguiendo un
procedimiento distinto del contemplado en la normativa
constitucional, con violación del derecho a ser juzgado por un
49Cfr. entre otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del
Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs.
Perú), cit., párr. 64 – d, p. 42, p. 3. Disponible en: http://www.corteidh.
or.cr/docs/casos/fundamentos/jseriec71.pdf, consultada el 17 de enero
de 2017, a las 14:23. En el inciso e del párrafo 64 señala, además, que:
“La destitución de los magistrados estuvo motivada en la presunta
irregularidad en la tramitación de la aclaratoria solicitada de la sentencia
que declaró inaplicable la Ley No. 26.657, bajo la argumentación de que
era un acto que debía conocer el pleno del Tribunal Constitucional. Esta
decisión fue tomada tanto por la Comisión Investigadora como por la
Subcomisión Acusadora, pese a la existencia de un mandato expreso que
impedía controlar o revisar las decisiones jurisdiccionales del Tribunal
Constitucional. Con esta actuación incurrieron en abuso y desviación de
poder, y violentaron el principio de independencia y autonomía del
Tribunal Constitucional consagrado en la Convención y la Constitución
peruana”. En el inciso g se precisa, además, que: “El trámite seguido por
la Comisión Investigadora del Congreso violentó el debido proceso en
razón de que dicha Comisión fue creada para examinar hechos
denunciados por la magistrada Revoredo sobre la sustracción de
documentos del Tribunal Constitucional y no para revisar actos
jurisdiccionales de dicho Tribunal”.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
170
juez competente, independiente, imparcial y previamente
constituido, según lo exige la Convención.50
Y es que analizando la relación coetánea de la independencia
con las demás garantías del debido proceso, encontramos que
esta es el punto de partida para cumplir con las exigencias
formales o procedimentales de un juicio, tales como el derecho
a la contradicción, a ser oídos, a la motivación, a contar con
jueces naturales, al doble conforme, a un plazo razonable,
entre otros, y asimismo, para asegurar el cumplimiento de las
exigencias de índole material, relacionadas con la preservación
de los criterios de justicia del juzgador al momento de adoptar
una decisión, tales como la razonabilidad, la ponderación, la
proporcionalidad o la equidad.
También el debido proceso, entre sus múltiples manifestaciones,
tiene la tarea de regir los procedimientos 挑administrativos挑 de
instauración de independencia de la judicatura en un país, esto es,
asegurar un adecuado proceso de nombramiento de los jueces, su
inamovilidad en los cargos51 y dotar a los jueces de garantías
50Idem.
51NA: Señalamos a modo de ejemplos, tres países de América Latina, con
mecanismos diferentes de elección de los jueces y magistrados.
Cuba, elección indefinida a cargo de las Asambleas del Poder
Popular, vid. Asamblea Nacional del Poder Popular, “Ley No. 82, Ley de
los Tribunales Populares”, de 11 de julio de 1997, pp. 20 y 22. Disponible
en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/html/itribunales.html, consultada el
20 de enero de 2017, a las 22:16. En todos los países de América Latina
los jueces y magistrados se eligen de diferentes maneras.
Elección: Artículo 45. El Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal
Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado.
2. Los Presidentes y demás j ueces profesionales que deben integrar las
Salas del Tribunal Supremo Popular, son elegidos por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente del Tribunal
Supremo Popular.
Término del mandato: Artículo 52.1. Los jueces profesionales titulares y
jueces profesionales suplentes permanentes, son elegidos sin sujeción a
término de mandato.
2. Los jueces suplentes no permanentes a que se refiere el apartado 1 del
artículo 47 y los legos de todos los Tribunales Populares son elegidos por
un período de cinco años. No obstante, vencido el término de sus
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
171
mandatos, continúan en sus cargos hasta que sean electos y tomen
posesión, en su caso, los que deban sustituirlos.
Bolivia, elección popular, por 12 años, sin derecho a reelección, vid.
Asamblea Constituyente, Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, pp. 70-76. Disponible en: http://www.harmony withnatureun.org
/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf, consultada el 6 de
enero de 2017, a las 16:30.
Artículo 182. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
Artículo 188. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal
Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal,
según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros
del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 194. I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán
mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos
propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y
ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral
Plurinacional.
Artículo 198. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal,
según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del
Tribunal Supremo de Justicia.
Ecuador: En el caso d e Ecuador, la Constitución de la República
estableció desde su expedición en el año 2008, el reconocimiento de la
carrera judicial, disponiendo que para el ingreso a la Función Judicial se
deben observar los principios de igualdad, equidad, probidad, oposición,
méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana, garantizando
autonomía a los jueces, fiscales y defensores, a fin de que desempeñen
sus funciones y competencias técnicas, sin interferencias políticas ni de
ninguna otra naturaleza, sancionándose todo tipo de injerencia ilegítima.
En este sentido, el artículo 176 de la Constitución señala que los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores
judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social, y que se propenderá a la paridad entre mujer
y hombre.
El artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que
todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante
concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de
impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres. Este mismo cuerpo de ley orgánica dispone en su artículo 264
que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, nombrar y
evaluar a las juezas y jueces, y a los conjueces y conjuezas de la Corte
Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y defensores distritales,
a la Directora o al Director, miembros de las direcciones regionales y
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
172
directores nacionales de las unidades administrativas, y demás servidoras
y servidores de la Función Judicial.
Por su parte, el artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial,
asigna a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura la
dirección y supervisión de la administración de los recursos humanos,
financieros, administrativos de la Función Judicial, y los procesos de
selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el
ámbito de su competencia. Esta misma norma faculta a la Directora o
Director General del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar los
procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función
Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos,
permanencia, disciplina, evaluación, formación y capacitación de las
servidoras y servidores de la Función Judicial.
Artículo 176. Constitución de la República del Ecuador. “Los requisitos
y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con
excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las
servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación
general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas,
para su ingreso al servicio judicial. Vid. Asamblea Constituyente de la
República del Ecuador, “Constitución de la República del Ecuador 2008”,
Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Disponible en: http://www.oas.org/
juridico/PDFs/mesicic4_ecu_const.pdf, consultada el 2 de febrero
de 2017, a las 16:08.
Artículo 52. Código Orgánico de la Función Judicial. Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso púb lico de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los
procedimientos establecidos en este Código. El ingreso a las carreras de
la Función Judicial se hará a la categoría uno, salvo los casos en que la
Constitución y la ley permiten el ingreso a distinta categoría. Las
promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se
realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las
pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas.
Artículo 264. Código Orgánico de la Función Judicial. Al pleno le
corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las
conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las
Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales,
Agentes Fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o Director
General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la
Función Judicial...
Artículo 280. Código Orgánico de la Función Judicial. A la Directora o
Director General le corresponde: 1. Dirigir y supervisar la administración
de recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
173
contra presiones externas.52 La existencia de un proceso
adecuado de nombramientos, enseña que la selección de
jueces debe sostenerse en principios como la integridad,
aptitud e idoneidad, así como en criterios objetivos como los
méritos personales, preparación académica y formación
jurídica, asegurando una igualdad de oportunidades, y la
implementación de un sistema independiente de elección de
jueces.
Del mismo modo, los procesos disciplinarios que se sustancian
en contra de funcionarios judiciales deben respetar las garantías
del debido proceso, existiendo únicamente la posibilidad de
destituir, remover o suspender a un juez en sus funciones por
motivos debidamente fundados y causales preexistentes en las
normas orgánicas pertinentes. Por ello, la inamovilidad del cargo
de un juez es un principio fundamental a tomar en cuenta para
precautelar la independencia del poder judicial.
Es claro que la independencia del poder judicial contiene fines
sociales y colectivos, pues además de constituir una garantía de
la administración de justicia, es un requisito sine qua non para
desempeñar la función de juez, quien únicamente puede estar
sometido a la Constitución y a la ley. A través de la motivación
de sus resoluciones, las cuales son públicas y, por tanto,
expuestas a la opinión pública, los jueces pueden dar fe de su
independencia e imparcialidad.
los procesos de selección, evaluación, formación profesional y
capacitación continua, en el ámbito de su competencia… 5. Definir y
ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la
Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos,
permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las
servidoras y servidores de la Función Judicial en el ámbito de su
competencia(…). Vid. Asamblea Nacional de la República de Ecuador,
“Código Orgánico de la Función Judicial”, Registro Oficial Suplemento 544
de 09-mar.-2009. Disponible en: http://www. funcionjudicial.gob.ec/www/
pdf/CodigoOrganicoFuncionJudicial.pdf, consultado el 2 de febrero
de 2017, a las 16:41.
52Passim, RICARDO TAVOSNANSKA, Norberto, La seguridad como espectáculo,
Ediciones Cátedra Jurídica, Buenos Aires, 2016.
.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
174
La transgresión de la independencia judicial implica vulnerar
desde su pilar más próximo todo el debido proceso, lo que
repercute en un sentimiento de inseguridad de la ciudadanía en
la Función Judicial, además de falta de confianza y credibilidad
en los jueces. Por ello la importancia de asegurar una justicia
independiente, que permita trabajar en la cohesión social,
recuperando la noción de debido proceso o proceso justo,
identificado como un verdadero ente protector de nuestros
derechos fundamentales.
Además, el debido proceso constituye una limitante para los
gobernantes, autoridades y para el Estado en general, como
mecanismo legal de restricción de abusos para precautelar los
derechos, las libertades y los bienes de las personas. En
definitiva, obliga a los Estados a someterse a las reglas previstas
en el ordenamiento jurídico. Tan importante es el debido proceso
como derecho fundamental, que también impone a los Estados
el deber de inquirir e indagar a los responsables de violaciones
de derechos humanos, procurando la reparación integral de los
derechos conculcados.
4. Las interferencias externas a la independencia judicial
En nuestro entorno geográfico, en los últimos años, desde la
política, tanto en el gobierno como en la oposición, los medios
de comunicación y otros actores sociales, se escuchan
numerosas voces, que reclaman la necesidad de combatir a la
delincuencia, con más represión, mayor aplicación de la
prisión provisional, sanciones más severas y una restricción
de las garantías penales y procesales, al tiempo que evaden
el problema principal, que es, en nuestra opinión, la adopción
de políticas de Estado, orientadas a contrarrestar eficazmente
la generación social de la delincuencia, con medidas de
prevención, como la creación de empleos, mayores
facilidades para el estudio y otras que favorezcan el desarrollo
económico y el acceso de las mayorías a una vida digna y en
armonía con la sociedad.
La idea de que cuando una persona es detenida por la policía
como responsable de un delito, para quien el fiscal luego ha
pedido la apertura de un proceso penal y el juez ha
consentido en ello, en una importante medida la ciudadanía
ha “naturalizado” la detención en cárcel como la consecuencia
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
175
derivada. Esta idea naturalizada es la que lleva a afirmar a
jefes policiales, columnistas de opinión y políticos, “¿Por qué
los jueces lo pusieron en libertad, si había sido detenido por
haber cometido un delito?”. Integrada esta idea en una
mentalidad, no deja espacio para la presunción de inocencia
que, al proclamar que nadie es culpable hasta que no haya
sido así declarado en juicio, es una garantía fundamental del
ciudadano en el funcionamiento del sistema de justicia.53
Es suficiente con que la autoridad atribuya a un detenido la
condición de autor de un determinado delito, para que los
medios lo acepten como un hecho fehacientemente probado y
para que la negativa judicial a usar la prisión provisional o la
absolución posterior, genere perplejidad, rechazo e incluso
sospecha. La extendida desconfianza social existente acerca
del aparato de justicia, curiosamente en estos casos, no
conlleva la conjetura de que el señalamiento policial puede ser
parte de un montaje que incluso busque favorecer a un
tercero verdaderamente responsable del hecho delictuoso.
Basta que la policía señale a alguien como culpable para que
se le tenga como tal y, en consecuencia, se exija su
detención.54
Esa mentalidad conforma un clima social en el que deben
desenvolverse los operadores del sistema de justicia. En la
constitución de tal clima pesan determinados hechos, el más
importante y duradero de los cuales es probablemente el
crecimiento de la inseguridad ciudadana –y, sobre todo, la
multiplicación de la percepción de inseguridad–, como
53PÁSARA Luis, “La prisión preventiva y el ejercicio de la independencia
judicial. Análisis comparativo”, en Independencia judicial insuficiente,
prisión preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador
y Perú. Fundación para el debido proceso, DLPF. 2013, Washington, D.C.
20036, pp. 7-8. Disponible en: http://www.idl.org.pe/sites/default /files/
publicaciones/pdfs/Estudio%20indepedencia%20judicial%20insuficiente,%
20prision%20preventiva%20deformada.pdf, consultado el 22 de diciembre
de 2016, a las 14:00.
54Idem.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
176
consecuencia del incremento delictivo que padecen nuestros
países.55
Como nos explica con acierto el profesor ZAFFARONI,56 no existe
ninguna presunción de inocencia antes de la sentencia, sino un
mero “estado de inocencia”. En rigor trata de demostrar que si la
persona está privada de libertad, no hay presunción de inocencia,
pues de lo contrario no estaría presa. Es un esfuerzo para partir
de un dato óptico, y desde el mismo tratar de legitimar la realidad:
en lugar de reconocer que un inocente está preso, se parte de que
si está preso no debe ser tan inocente y en consecuencia deberá
ser sancionado. El juez o tribunal que, en tales circunstancias, en
pleno uso de sus facultades y en correspondencia con los
principios procesales y su independencia judicial, proceda a
absolver al acusado que considere inocente o le aplique una pena
que no satisfaga las exigencias de los medios, se genera el
cuestionamiento a la decisión judicial.
Los políticos –de gobierno y de oposición– han instalado en su
discurso el tema de la inseguridad y la necesidad de combatirla
mediante una mayor represión del delito, al tiempo que rehúyen
afrontar la cuestión de las políticas de Estado que podrían
contrarrestar eficazmente la generación social de la delincuencia.
De ellos provienen las voces que, usualmente en procura de
beneficiar intereses particulares, insisten en la magnitud de delito
e inseguridad –en ocasiones, amplificándola– y demandan
reiteradamente una aplicación rígida y severa de la ley penal.57
55Ibidem, p. 8.
56ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Proceso penal y derechos humanos: códigos,
principios y realidad”, en El proceso penal, sistema penal y derechos
humanos, Editorial Porrúa, México, 2000, p. 15.
57Idem, pp. 8-9. Quien añade que las cúpulas de las instituciones del
sistema de justicia con frecuencia participan activamente en la generación
y el mantenimiento de ese clima. Declaraciones procedentes del
Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal General o sus voceros se
incorporan en ocasiones a la perspectiva del llamado “populismo punitivo”,
que muchos políticos en la región han abrazado, haciéndose eco de los
reclamos de una “aplicación estricta” de la ley en la que parecería no
haber lugar para otra medida cautelar que la imposición de la PP, por lo
que a los operadores del sistema judicial les es suficiente leer los diarios o
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
177
Las exigencias para que se aplique extensivamente la prisión
provisional y en correspondencia una política penal y
penitenciaria de alta severidad, impactan con demasiada
frecuencia sobre la independencia de fiscales y jueces, que
tienen la función de decidir bajo una gran presión social y
política.58
4.1. La influencia de los medios de comunicación
La crítica constante al actuar de jueces y fiscales en los
medios de comunicación, ha contribuido a crear un estado de
opinión, en la población, que los responsabiliza con el estado
de inseguridad ciudadana existente. Ante la pregunta: ¿Tiene
Ud. una opinión favorable o desfavorable del sistema judicial
colombiano? Realizada por la empresa Gallup Colombia en
diciembre de 2012, solo uno de cada cuatro encuestados (25 %)
respondió “favorable”, pese a que el nivel de aprobación de la
justicia en ese país ha sido algo más alto en años anteriores.
En Perú, Ipsos Apoyo encontró también en diciembre de
2012, un nivel de aprobación del poder judicial de 19 %,
porcentaje que corresponde a una tendencia estable en la
opinión pública del país. La empresa encuestadora Market
detectó en febrero de 2012 que un 21 % de los entrevistados
creía que la justicia ecuatoriana actúa con independencia. En
mayo de 2012 la encuestadora Ipsos Mora y Araujo preguntó
en Argentina ¿los jueces contribuyen mucho, algo, no
contribuyen o son perjudiciales para el país? Si se suman las
ver los noticieros de televisión para quedar notificados acerca de qué es lo
que las cabezas jerárquicas esperan de su desempeño en este terreno.
58Un ejemplo de hasta dónde llega la intromisión de los medios de
comunicación en las decisiones judiciales en nuestros países y de las
lógicas preocupaciones que causan en los encargados de impartir justicia,
lo constituye, en nuestro criterio, la confesión de una prestigiosa
magistrada de la Corte Suprema de Justicia de un país latinoamericano,
en un congreso dedicado al Derecho y el procedimiento penal, celebrado
en 2014, al que asistió uno de los autores, la que durante su exposición
refirió que en una ocasión, en que le correspondió decidir un caso
importante, que había tenido mucho impacto en el país, integrando la Sala
con dos jueces jóvenes, que habían sido sus alumnos, al acordar un fallo
contrario a las pretensiones de poderosos intereses de su país, uno de
ellos le dijo: “Profesora, ojalá que esta noche capturen a Bin Laden”. Y
esa noche Bin Laden no fue capturado.
Dr. Arnel MEDINA CUENCA y Dr. Ernesto SALCEDO ORTEGA
178
respuestas “No contribuyen” (39 %) y “Son perjudiciales” (12 %),
se supera la mitad de los encuestados.59
Las políticas sociales se trazan por la empresa privada, que al
propio tiempo dominan los medios de comunicación y no por
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Con el avance de
la globalización y la mundialización de la economía, cada día
se hace más evidente que cuando hablamos del sector
privado y la influencia de sus propios medios de
comunicación, lo hacemos de las grandes transnacionales,
que se han convertido en los verdaderos dueños de los
destinos del mundo.
El temor a ser linchado por los medios de comunicación, con
su enorme poder mediático, ejerce una influencia muy
negativa sobre el legislador que aprueba una ley disparatada
y también en el juez que dicta una sentencia injusta; a lo que
se añaden a otras presiones que se ejercen desde diferentes
sectores de la sociedad civil y el control excesivo desde los
parlamentos y el Gobierno sobre las decisiones de los jueces,
mediante mecanismos tales como los Consejos de la
Judicatura, evaluaciones del desempeño de los jueces, la
forma de elección, las manifestaciones en la calle frente al
juzgado, la espera para el linchamiento, en caso de que sea
liberado el presunto culpable, o el que ya los medios han
determinado su culpabilidad anticipada por mandato “divino”.
Refiriéndose a los que así actúan, Su Santidad, el papa
Francisco,60 expresó: “… que la misión de los juristas no
59PÁSARA Luis, op. cit., p. 9. El autor destaca, además, que: “Columnas y
editoriales formulan alegatos que, invocando el problema de la
inseguridad ciudadana, se indignan y reclaman regularmente contra una
orden de comparecencia dictada por un juez en un caso que ha adquirido
notoriedad pública. Pero quizá lo más importante se da en el terreno
propio de la producción de la noticia: los títulos de escándalo, el sesgo
dado a los hechos y a las decisiones judiciales, y la utilización de las
víctimas o sus familiares para incrementar la emotividad del lector son
algunos de los recursos que los medios manipulan diariamente para
engrosar su audiencia al tiempo de distribuir el discurso que demanda
mayor represión en el funcionamiento del sistema penal”.
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO EN LATINOAMÉRICA
179
puede ser otra que la de limitar y contener esta irracionalidad”.
Es una tarea difícil, en tiempos en que muchos jueces y
operadores del sistema penal deben cumplir con su tarea
coaccionados por las presiones de los medios masivos de
comunicación, de algunos políticos inescrupulosos y de las
pulsiones vindicativas que ellos fomentan en las sociedades.
Quienes tienen tan altas responsabilidades están llamados a
cumplir con su deber, puesto que no hacerlo ponen en riesgo
vidas humanas, las cuales deben ser cuidadas con mayor
compromiso que con el que a veces cuidan sus cargos.
Sobre el rol de los medios de comunicación, el papa Francisco
afirmó también que en su legítimo ejercicio de la libertad de
prensa, juegan un papel muy importante y tienen una gran
responsabilidad: de ellos depende informar rectamente y no
contribuir a crear alarma o pánico social cuando se dan
noticias de hechos delictivos. Están en juego la vida y la
dignidad de las personas, que no pueden convertirse en casos
publicitarios, a menudo, incluso, morbosos, condenando a los
presuntos culpables al descrédito social antes de ser juzgados
o forzando a las víctimas, con fines sensacionalistas, a revivir
públicamente el dolor sufrido.61
60BERGOGLIO, Mario José, “Discurso del Santo Padre: cautela in poenam et
primatus principii pro homine”, pronunciado el día 23 de octubre de 2014,
en la Audiencia que le concedió a la Asociación Internacional de Derecho
Penal ( AIDP) y la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y
Criminología (ALPEC), en Cuadernos de Derecho Penal, Revista de la
Universidad Sergio Arboleda, No. 12, Bogotá, julio-diciembre de 2014, p. 109.
Disponible en: http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_
de_derecho_penal/issue/download/40/37, consultada el 3 de diciembre
de 2016 a las 14:15. Al respecto, Su Santidad, Francisco, manifestó que
en nuestras sociedades tendemos a pensar que los delitos se resuelven
cuando se atrapa y condena al delincuente, pasando de largo ante lo s
daños cometidos o sin prestar suficiente atención a la situación en que
quedan las víctimas. Pero sería un error identificar la reparación solo con
el castigo, confundir la justicia con la venganza, lo que solo contribuiría a
incrementar la violencia, aunque esté institucionalizada.
61Vid. BERGOGLIO, Mario José, “El Papa Francisco y el Derecho Penal”,
Comunicación del Santo Padre a los participantes en el XIX Congreso de
la AIDP, de 30 de mayo de 2014, en Cuadernos de Derecho Penal, Revista
de la Universidad Sergio Arboleda, No. 12, Bogotá, julio-diciembre de
201 4, p p. 10 0-1 01. Dispon ible en : http://revistas.usergioarboleda.edu.co/
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En el ámbito de la judicatura, como señalamos supra, los
presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos
de Justicia, en mayo de 2001, se pronunciaron porque la
utilización de los medios de comunicación social con el objeto
de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el
contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que
excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e
información, se considera lesiva para la independencia
judicial.62
A las presiones que se ejercen sobre los jueces desde
diversos sectores políticos, de la sociedad civil y los medios
de comunicación, como señalamos supra, se unen otros de
orden interno, como las evaluaciones de desempeño de los
jueces, los métodos de elección y el control que ejercen sobre
su actuación las Cortes Supremas y los Consejos de la
Magistratura.
Al propio tiempo esos mismos medios de comunicación y
actores sociales, que de diferentes maneras interfieren en la
independencia judicial, con el “interés” de resolver el problema
del delito, la inseguridad ciudadana y las interferencias de la
delincuencia organizada en la vida de la sociedad, al margen
de las garantías penales y procesales que han sido
conquistadas por la humanidad mediante un proceso de lucha
que ha durado varios siglos, muestran muy poco interés por
pronunciarse por la adopción de políticas de inclusión de las
personas menos favorecidas por el desarrollo económico,
para alejarlos del delito y darles la posibilidad de integrarse a
la sociedad, con políticas de inclusión social de los excluidos
de siempre. Es más fácil, especialmente de cara a los
procesos electorales, pronunciarse por incrementar la prisión
provisional y las penas privativas de libertad de larga duración
y por un mayor rigor penitenciario, unido a la relativización de
los derechos de los procesados y sancionados, que enfrentar,
con sentido crítico, las realidades de las enormes
index.php/cuadernos_de_derecho_penal/issue/download/40/37, consultada el 2 de
diciembre de 2016, a las 13:45.
62Biblioteca Virtual Universal, “Estatuto del Juez Iberoamericano…”, cit., p. 2.
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desigualdades, que como resultado de una injusta distribución
de las riquezas imperan en la sociedad global del siglo XXI.
En este sentido, en el Resumen del Informe sobre Desarrollo
Humano 2014,63 elaborado por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), al referirse a las personas
vulnerables, en un mundo inconsistente, los define como
aquellos que viven en la extrema pobreza y la escasez. Pese
a los progresos recientes en la esfera de la reducción de la
pobreza, más de 2.200 millones de personas que se
encuentran en situación de pobreza multidimensional64 o
cerca de ella. Esto significa que más del 15 % de la población
mundial sigue siendo vulnerable a la pobreza multidimensional.
Al mismo tiempo, casi el 80 % de la población mundial no
cuenta con una protección social integral. Alrededor del 12 %
(842 millones) de la población padece hambre crónica y casi
la mitad de los trabajadores (más de 1 500 millones) tienen
empleos informales o precarios.
La idea de trabajar en la prevención como arma fundamental
en este escenario, nos parece el camino más acertado. Desde
63Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe
sobre Desarrollo Humano 2014. Sostener el Progreso Humano: reducir
vulnerabilidades y construir resiliencia, p. 2. Disponible en: http://www.undp.
org/content/dam/undp/library/corporate/HDR/2014HDR/HDR-2014-Summary-
Spanish.pdf, consulta do el 27 de noviem bre de 2016, a la s 23:00.
64United Nations Development Programme, Human Development Reports,
“¿Qué es el Índice de Pobreza Multidimensional?”. Disponible en: El
Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) identifica múltiples carencias a
nivel de los hogares y las personas en los ámbitos de la salud, la
educación y el nivel de vida. Utiliza microdatos de encuestas de hogares,
y, al contrario que el Índice de Desarrollo Humano ajustado por la
Desigualdad, todos los indicadores necesarios para calcularlo deben
extraerse de la misma encuesta. Cada miembro de una familia es
clasificado como pobre o no pobre en función del número de carencias
que experimente su hogar. Estos datos se agregan (por ejemplo, a nivel
nacional) para conformar el indicador de la pobreza multidimensional. El
IPM refleja tanto la prevalencia de las carencias multidimensionales como
su intensidad, es decir, cuántas carencias sufren las personas al mismo
tiempo. El IPM ofrece un valioso complemento a las herramientas de
medición de la pobreza basadas en los ingresos.
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la década de 1980, la noción de la prevención del delito se ha
extendido y evolucionado sustancialmente, desde verse como
una función de vigilancia relativamente limitada hasta una
función que implica un enfoque transversal mucho más amplio,
así como múltiples actores estatales y comunitarios. Esto ha
reflejado un cambio más general entre los gobiernos que están
lejos de asumir una responsabilidad exclusiva por la seguridad
de todos sus ciudadanos, reconociendo las limitaciones de su
capacidad para proporcionar dicha seguridad.
5. A modo de conclusiones
En nuestra región, en las últimas dos décadas, se ha forjado
la noción de que la independencia judicial es fundamental
para la consolidación de la democracia, para la plena vigencia
de los derechos humanos y la credibilidad de la ciudadanía en
la administración de justicia, convirtiéndose en un instrumento
irrefutable en la restauración del orden social. Es por ello que
nuestros países, conscientes de esta realidad, han trabajado
en los últimos años en mejoras de la justicia, desde los
diferentes niveles o esferas en que esta se desarrolla.
En este sentido, se ha trabajado en reformas de leyes para
mejorar los sistemas de selección de jueces; en establecer
órganos de gobierno autónomos e independientes de la
Función Judicial denominados Consejos de la Judicatura o de
la Magistratura; en la creación de escuelas judiciales que
permitan una capacitación constante a los jueces; en instaurar
órganos de defensoría pública en favor de las personas de
escasos recursos; en implementar leyes que consoliden una
carrera judicial que garantice estabilidad a los judiciales; en
incrementar el presupuesto de la Función Judicial y promover
el manejo económico autárquico por parte de estos entes sin
intervención de los otros poderes del Estado; en el aumento
de salario de los jueces; en garantizar la permanencia
inamovible de los jueces durante el tiempo que dure su
nombramiento; y, en definitiva, en establecer nuevos
instrumentos de evaluación, públicos y objetivos, en favor de
los servidores judiciales.
En correspondencia con los instrumentos jurídicos
internacionales sobre la independencia judicial, el derecho al
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juez o tribunal independiente comprende los siguientes
mecanismos de protección: un adecuado proceso de
nombramiento, con una duración establecida en el cargo,
garantías de inamovilidad y una garantía contra presiones
externas.
Si realmente los poderes políticos están interesados en que
la independencia judicial sea respetada por las estructuras del
Estado, la sociedad civil y la empresa privada, que por lo
general, domina los medios de comunicación, tienen el deber
de respetar los “Principios básicos relativos a la
independencia de la judicatura”,65 aprobados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y replicados en el derecho
interno, los que, entre otros pronunciamientos, establecen que
“los jueces resolverán los asuntos que conozcan, con
imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con
el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes,
presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas
o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Estos principios incluyen también otros mecanismos de
protección, como la inmovilidad en el cargo, de los jueces,
tanto de los nombrados mediante decisión administrativa
como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la
jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido
nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto y
tampoco se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas
en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las
decisiones judiciales de los tribunales.66 Otros numerosos
instrumentos jurídicos internacionales, referidos supra,
65Adoptados por el Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán
del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y conformados por la
Asamblea General en sus resoluciones Nos. 40/32, de 29 de noviembre
de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985.
66NA: Este principio, que se regula en el numeral cuatro del ref erido
documento de las Naciones Unidas, se aplicará sin menoscabo de la vía
de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas
impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas
de conformidad con lo dispuesto en la ley. El principio sobre la duración
del mandato de los jueces se regula en el párrafo doce.
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reiteran, amplían y precisan los mecanismos de protección
imprescindibles, para la creación de un marco jurídico que
garantice la adecuada protección a la independencia judicial.
La independencia judicial como garantía del debido proceso debe
estar resguardada por la existencia de tribunales independientes e
imparciales y constituye el núcleo central de un sistema judicial
garante de los derechos humanos en plena conformidad con el
Derecho internacional de los derechos humanos.
En el análisis de estos temas, resulta necesario apreciar
también que, al valorarlos integralmente, debemos considerar
que aún persisten inconvenientes medulares, relacionados
con la idiosincrasia y la formación cultural jurídica de nuestros
pueblos, que no distinguen con eficacia la independencia de la
Función Judicial, con independencia de los jueces. En el
primer caso se trata de una garantía del debido proceso; en el
segundo caso, coligada a la primera, el concepto se aproxima
más a la imparcialidad judicial. Por otro lado, el crear una
justicia demasiado autónoma, también suele tergiversar la
posición de los más altos magistrados, que se suelen resistir
ante cualquier posibilidad de rendir cuentas o de dar
respuesta a sus acciones, bordeando los límites de la
arbitrariedad. No debe renunciarse al control ciudadano y a
las decisiones soberanas del pueblo sobre el sistema judicial:
las políticas públicas institucionales, en la medida en que no
estén dirigidas a alterar decisiones judiciales específicas, en
nada lesionan a la independencia judicial.67
Estas situaciones obligan a las máximas instancias judiciales
a realizar evaluaciones periódicas sobre el ejercicio efectivo
de la Función Judicial, concebida como servicio público, que
exige el mejoramiento de su desempeño para satisfacer las
necesidades de la sociedad y los ciudadanos, mediante
el diseño de sistemas de rendición de cuentas, gestión de la
calidad y de evaluación del desempeño de los jueces,
lo suficientemente transparentes, que al propio tiempo que
67Vid. VARGAS VIANCOS, Juan Enrique, “Independencia versus Control del
Poder Judicial”, op. cit., p. 39.
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eviten la intromisión en la independencia que le reconoce la
ley, para decidir los asuntos que son sometidos a su
consideración, eviten, por otra parte, las posibles arbitrariedades,
sin dejárselo todo al reconocimiento del derecho a recurrir las
resoluciones judiciales, como garantía del debido proceso.
La Constitución, las leyes y las políticas de un país deben
asegurar que el sistema judicial sea verdaderamente
independiente de las demás funciones del Estado. Dentro del
sistema judicial, los jueces, abogados y fiscales deben tener la
libertad para desempeñar sus deberes profesionales sin
interferencias, y deben estar protegidos, en el derecho y en la
práctica, de todo ataque, acoso y persecución en el
desempeño de su actividad profesional en la defensa de los
derechos de las personas. Deben, por su parte, ser
protectores activos de los derechos humanos, responsables
ante la población y deben mantener el mayor nivel de
integridad en virtud del Derecho nacional e internacional y de
las normas éticas.