Instrucción 244

AuthorDania Deroy Domínguez
Pages87-90
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 61 enero-junio 2019
www.revista.onbc.cu
87
Instrucción 244
MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribu-
nal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada
el quince de marzo de dos mil diecinueve, aprobó la
Instrucción que es del tenor siguiente:
POR CUANTO: En evitación de la exclusión social,
sobre el principio de que la capacidad se presume
plena, y de que la declaración judicial de incapaci-
dad implica la muerte civil de la persona, es que han
de instrumentarse adecuados y accesibles procedi-
mientos para el ejercicio y defensa de los derechos
subjetivos de las personas con discapacidad.
POR CUANTO: La plena capacidad se entiende
inherente a toda persona desde su nacimiento, al
tiempo que su deterioro o disminución tiene impac-
to ineludible en el ef‌icaz ejercicio de su capacidad
jurídica, según la discapacidad concurrente sea con-
génita o sobrevenida.
Por cuanto: La Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad (CDPD),
aprobada en Nueva York en el año 2006, y de la que
Cuba es signataria desde el 26 de abril de 2007, ra-
tif‌icada el 6 de septiembre del propio año, sienta
como propósito promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de los dere-
chos humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad y promover el respeto
a su dignidad. EN virtud del citado tratado interna-
cional, los Estados partes adoptarán medidas perti-
nentes para pro proporcionar acceso a las personas
con discapacidad al régimen de apoyo que puedan
necesitar en su ejercicio.
POR CUANTO: La CDPD consagra las medidas de
apoyo, postulando un cambio del modelo de susti-
tución hacia un modelo de corte social, de derechos
humanos, a f‌in de propiciar la integración social de
las personas con discapacidad, la potenciación de
la autonomía a partir de conocimiento de las pre-
ferencias de estas, brindando orientaciones gene-
rales a los Estados partes para que garanticen, con
sus legislaciones y mecanismos jurídicos internos,
la integración de las personas con discapacidad a la
sociedad en todos los ámbitos, con el objeto de que
mantengan su autonomía y autogobierno, aboliendo
la tendencia de que resulten dependientes toda su
vida, o buena parte de ella, para sumir como premi-
sa que solo requieren de ayuda temporal y en deter-
minadas esferas de actuación.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta los diversos con-
f‌lictos que se presentan en la rpáctica judicial, resulta
necesario uniformar los criterios procesales a seguir
en relación con la modif‌icación en el ejercicio de la
capacidad de obrar de la persona, desde los procesos
de incapacitación judicial, el cual debe apreciarse judi-
cialmente con un valor residual y excepcional; la gra-
dación de la capacidad y el cauce para sustanciar y
resolver el ejercicio parcial o restringido de esta, limi-
tando su pleno ejercicio, según sea el caso, así como
el régimen de protección que, indistintamente, pro-
ceda, de conformidad con los artículos 1 y 3 a), y los
apartados 3 y 4 del Artículo 12, visto s en relación con
el 12, todos de la CDPD, con el objeto de validar la
implementación de los postulados, en coherencia con
las regulaciones sustantivas y procesales vigentes.
POR TANTO: En uso de las facultades que le es-
tán conferidas, a tenor de lo preceptuado en el
Artículo 19.1 h) de la Ley 82, «De los tribunales
populares», de 11 de julio de 1997, el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede
a dictar la siguiente:
INSTRUCCIÓN 244
PRIMERO: La declaración de incapacidad en el ám-
bito judicial, que es de carácter excepcional, se tra-
mitará en jurisdicción voluntaria, o mediante proce-
so contencioso, según corresponda, en observancia
de los principios de plena capacidad de la persona,
la dignidad humana como derecho fundamental, el
acceso e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley
y la celeridad debida por la sensibilidad de su objeto.
SEGUNDO: Están legitimados para promover la so-
licitud de la declaración judicial de incapacidad los
sujetos previstos en la ley, sin que deba entenderse
como un orden de preferencia. Constituye presu-
puesto de la promoción la presentación del inventa-
rio de bienes que posee el presunto incapaz.
TERCERO: Corresponde al tribunal diligenciar el
informe o dictamen médico, en coordinación con
las instituciones y personal calif‌icado al efecto, el

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT