Instrucción 245

AuthorDania Deroy Domínguez
Pages91-92
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 61 enero-junio 2019
www.revista.onbc.cu
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Instrucción 245
MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO POPULAR.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tri-
bunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebra-
da el diecinueve de junio del año dos mil diecinueve,
aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República es
la norma jurídica suprema del Estado, de obligatorio
cumplimiento para todos, por lo que las disposicio-
nes y actos de los órganos, directivos, funcionarios,
empleados, así como las organizaciones , entidades y
los individuos se ajustan a lo que esta dispone.
POR CUANTO: El artículo 59 de la Constitución
regula que la conf‌iscación de bienes se aplica solo
como sanción dispuesta por autoridad competente,
en los procesos y por los procedimientos que deter-
mina la ley y cuando sea dispuesta en procedimiento
administrativo, se garantiza siempre a la persona su
defensa ante los tribunales competentes.
POR CUANTO: El artículo 98 de la vigente Ley de
leyes establece que toda persona que sufriere daño
o perjuicio causado indebidamente por directivos,
funcionarios y empleados del Estado, con motivo
del ejercicio de las funciones propias de sus cargos,
tiene derecho a reclamar y obtener la correspon-
diente reparación o indemnización en la forma que
establece la Ley.
POR CUANTO: El artículo 94 de la vigente Carta
Magna dispone que toda persona, como garantía a
su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso
tanto en el ámbito judicial como en el administrativo.
POR CUANTO: La Ley de procedimiento civil, ad-
ministrativo, laboral y económico actualmente en
vigor, contiene regulaciones procesales pertinentes
para tramitar y resolver en sede judicial las deman-
das que puedan presentarse ante los tribunales, al
amparo de lo establecido en los preceptos constitu-
cionales citados con anterioridad.
POR CUANTO: El artículo 100 de la nueva Consti-
tución dispone que en el ordenamiento jurídico rige
el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en
la materia penal, cuando sean favorables a la per-
sona encausada o sancionada, y en las demás leyes,
solamente cuando así lo dispongan expresamente,
atendiendo a razones de interés social o utilidad pú-
blica.
POR CUANTO: Por mandato del artículo 148 de la
Ley de leyes, el Tribunal Supremo Popular, a través
de su Consejo de Gobierno, ejerce la iniciativa legis-
lativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y
dicta normas de obligado cumplimiento por todos
los tribunales y, sobre la base de la experiencia de
estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio
para establecer una práctica judicial uniforme en
la interpretación y aplicación de la ley, en tal vir-
tud resulta procedente regular lo concerniente a la
tramitación ante los tribunales de justicia de las re-
clamaciones que en lo sucesivo puedan producirse,
al amparo de los preceptos constitucionales men-
cionados, pues, de no hacerse, se incurriría en real
perjuicio a las personas, al entorpecer el acceso a la
justicia y el disfrute de las garantías jurisdicciona-
les reconocidas en la vigente Carta Magna, en tanto
subsisten disposiciones normativas que prohíben
reclamar los derechos contra las medidas consagra-
das en tales disposiciones.
POR TANTO: En uso de las facultades que le es-
tán conferidas, a tenor de lo preceptuado en el
artículo 19.1 h) de la Ley 82, «De los tribunales
populares», de 11 de julio de 1997, el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede
a dictar la siguiente:
INSTRUCCIÓN 245
PRIMERO: Las salas con competencia para conocer
los procesos judiciales contencioso-administrativos
tramitarán las demandas interpuestas por las per-
sonas a quienes se les hayan conf‌iscado bienes de
su propiedad por resolución administrativa dictada
por órgano facultado, a tales efectos en el ejercicio
de sus funciones; y cumplirán de manera irrestric-
ta las garantías de estas para obtener, sin limitación
alguna, la tutela efectiva de sus derechos e intereses
legítimos y disfrutar de un debido proceso.
SEGUNDO: Las salas competentes en materia ad-
ministrativa darán curso a las demandas que se pre-
senten por las personas legitimadas , a f‌in de obtener
la reparación por los daños materiales y morales e
indemnización por los perjuicios que reciban, por

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