Legislación

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo - Carlos Pérez Inclán
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial Universidad de La Habana. Notario - Profesor Auxiliar de Derecho Financiero Universidad de La Habana. Asesor jurídico del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera
Pages277-279
277
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y Jurisprudencia
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Profesor Titular de Derecho Civil y Notarial
Universidad de La Habana.
Notario
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Profesor Auxiliar de Derecho Financiero
Universidad de La Habana.
Asesor jurídico del Ministerio de Comercio Exterior
e Inversión Extranjera
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Asambleas municipales del Poder Popular y de los Con-
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en Gaceta Ocial de la República de Cuba -
         Aprobada a
partir de la importancia de los mecanismos de participación
popular, la promoción del desarrollo local y la autonomía del
municipio, en el proceso de actualización del modelo econó-
mico y social cubano y el fortalecimiento de la institucionali-
dad del país y de perfeccionamiento de los órganos del Poder
Popular, como vías para consolidar la democracia socialista,
y dada la experiencia alcanzada en el trabajo de la Asamblea
Municipal del Poder Popular y en la reglamentación de su
actividad, así como de la Ley no. 91, Ley de los Consejos
Populares, de 13 de julio de 2000, y las modicaciones que
para ambos órganos establece la nueva Constitución de la
República.
En vigor a partir de su publicación en Gaceta Ocial de la Re-
pública de Cuba. Deroga la Ley no. 91, De los Consejos Popu-
lares, de 13 de julio de 2000; el Reglamento de las Asambleas
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Municipales del Poder Popular, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Estado, de 13 de septiembre de 1995, y el Regla-
mento de las Asambleas Municipales del Poder Popular de las
provincias Artemisa y Mayabeque, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Estado, de 4 de octubre de 2013.
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la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Conse-
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     Gaceta Ocial de la Repúbli-
ca de Cuba
de 2020. Adoptada en tanto que la organización y funciona-
miento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Con-
sejo de Estado de la República de Cuba deben corresponder-
se con las modicaciones a la conformación de los órganos
superiores del Estado introducidas con la nueva Constitución
de la República, y ante la necesidad de regular en un solo tex-
to legal la organización y el funcionamiento de estos órganos.
En vigor a partir de su publicación en Gaceta Ocial de la Re-
pública de Cuba. Deroga el Reglamento de Sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, de 3 de enero de 1983;
el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
de 25 de diciembre de 1996; y el Reglamento de funcionamien-
to interno del Consejo de Estado, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Estado de 20 de agosto de 2018.
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cada en Gaceta Ocial de la República de Cuba 
Obedece a la ne-
cesidad de perfeccionar el marco legal que regula la actividad
pesquera en Cuba, con el objetivo de establecer la ordenación
de los recursos pesqueros bajo los principios de conservación,
el uso sostenible, el enfoque precautorio, la implementación de
criterios cientíco-tecnológicos y la protección de los ecosiste-
mas, en correspondencia con las normas nacionales e interna-
cionales y los principios de seguridad y soberanía alimentarias,
para que de forma progresiva, exible y efectiva se garantice
la implementación de la política pesquera cubana.
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En vigor a los 180 días naturales de su publicación en Ga-
ceta Ocial de la República de Cuba. Deroga el Decreto-Ley
no. 164, “Reglamento de Pesca”, de 28 de mayo de 1996.
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Gaceta Ocial de
la República de Cuba      
de febrero de 2020. Establece las regulaciones y los proce-
dimientos para la administración, conservación y explotación
económica sostenible de los recursos hidrobiológicos y en es-
pecial de los pesqueros, en las aguas marítimas, uviales y la-
custres de la República de Cuba.
En vigor a los 180 días naturales de su publicación en Ga-
ceta Ocial de la República de Cuba. Deroga la Resolución
no. 354, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la
Industria Pesquera, de 24 de diciembre de 2001, que regula
el ejercicio de la pesca submarina, así como la Resolución
no. 503 del Ministro de la Industria Alimentaria, de 3 de ju-
lio de 2012, que prohíbe el uso del chinchorro escamero de
arrastre.
   
Gaceta Oficial de la Repú-
blica de Cuba
de 2020. Modifica el art. 121 de la Resolución no. 249,
“Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, de la
Ministra de Justicia, de 1 de diciembre de 2015. Obedece
al perfeccionamiento de la actividad del Registro del es-
tado civil, y ante la necesidad de modificar la certificación
de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el
territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior
con un ciudadano extranjero; asimismo, a la necesidad de
modificar el art. 141 de la citada Resolución no. 249, “Re-
glamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, de 2015,
para definir con mayor precisión los casos en que pueden
expedirse exclusivamente las certificaciones relativas al
estado civil.

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